Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Paola tributario
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO-LARA
Nombre: Paola Álvarez
Cedula: 25.469.781
Sección: Saia D
Prof.: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Tributario
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IVA
El impuesto sobre el valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el
consumo y que recae sobre la entrega de bienes y prestaciones de servicios
efectuados por personas jurídicas o naturales, así como sobre las importaciones y
adquisiciones de bienes. En nuestra legislación lo encontramos ubicado en el
articulo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado: "Se crea un impuesto al valor
agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios
y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el
territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las
comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás
entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de
importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores,
ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen
las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley".
Antecedentes en Venezuela
En 1989, es cuando entra en proceso la reforma tributaria en Venezuela, y en
1992 queda publicado en ley por gaceta oficial nº 35.304 y este entro en vigencia
el 1º de octubre del mismo año, aplicándose el diez por ciento a todas las
operaciones y en el caso de exportaciones cero por ciento. Posteriormente se
incluyó una parte adicional del 15 por ciento a las operaciones que tuvieron por
objetó ciertos bienes y servicios suntuarios. Esta pequeña cuota se aplicó desde el
1º de enero de 1994, según reforma de la ley, publicado según gaceta oficial nº
4.664.
Para el año 2000 el Estado Venezolano obtuvo un ingreso fiscal no petrolero
menor al 9% del producto bruto interno (PIB), la cual lo ubica entre los países más
bajo en nivel de ingreso tributario. La organización de los Estados Unidos (OEA)
asegura que en el año 2002 los países de américa latina poseen un nivel que
oscila entre el 13% y 20% del producto interno bruto y los países desarrollados
entre los 33% y el 50%.
En la reforma de la ley de impuesto al valor agregado publicado en la gaceta
oficial nº 37.480, vigente a partir del 1 de agosto del año 2002, se mantiene la
alícuota del 14,5% y la del 0% para las exportaciones, agregándole así un 10% a
la venta e importación de bienes de consumo suntuario.
En el 2004 del mes de agosto, se produce una nueva reforma a la ley que
establece el impuesto al valor agregado, fijándose la alícuota general del impuesto
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en 15%, la cual entro en vigencia el 1º de septiembre del año 2004. Después de
un año, el impuesto se reduce a un 14%, a partir del 1º de octubre del año 2005
fecha en que entra en vigencia la reforma de la ley que establece el IVA.
Ya entrando en marzo del año 2007, el gobierno Venezolano estableció su menor
disminución, la cual fue a un 9%, que sería aplicado en el mes de julio del mismo
año.
En el 2009 se realizó un incremento del IVA, para ubicarse en un 12%, según
gaceta oficial nº 39.147 de marzo del año 2009.
En la actualidad existe un impuesto del 16 % ya que el Gobierno de Venezuela
publicó en gaceta oficial en el año 2018, un decreto que establece que el Impuesto
al Valor Agregado (IVA) subirá de 12% a 16% de forma general y no solo al lujo,
como anunció el viernes el jefe de Estado, Nicolás Maduro
La No Sugestión Al Impuesto
En la no sujeción no se da el hecho imponible, “no nace la obligación tributaria,
pues se trata de hechos que no encajan dentro de la definición del supuesto legal
para que ella surja, no obstante que pueden tener alguna similitud con dicho
supuesto, bien sea real o personal. La no sujeción es, pues, un concepto negativo,
que deviene de la definición legal del hecho imponible, al no encuadrar dentro de
ella”
La no sujeción no debe confundirse con la exención, antes referida, la cual se
da cuando ocurre el supuesto de hecho previsto en la ley para que nazca la
obligación tributaria; pero donde el legislador exime al contribuyente, respecto de
quien se produjo el hecho imponible, del cumplimiento de tal obligación tributaria.
Exenciones
En el Código Orgánico Tributario (COT) vigente en su articulo 73 nos establece
que la exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria,
otorgada por la ley; en una acepción amplia, hace referencia a que una actividad o
un sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo.
Las exenciones del pago de este impuesto de acuerdo a los artículos del 17 al 19
de la Ley del IVA, las importaciones de productos, alimentos y productos de
consumo humano. En este sentido se puede entender que estas exenciones se
establecen para facilitar su adquisición o consumo sin que esto cause pagos
adicionales a los sujetos pasivos, según su naturaleza, caso alimentos para el
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consumo de las personas o productos necesarios para las investigaciones
científicas. Las exenciones son declaradas por la ley y no por el Ejecutivo, quien
se debe limitar a verificar si la asociación civil o fundación (o el ente no lucrativo de
que se trate) que pretende disfrutar de la exención, da cumplimiento a los
requisitos de ley para el goce de la misma.
Exoneraciones
Según el Código Orgánico Tributario (COT) en su articulo 73 segundo apartado
establece que las exoneraciones no son mas que la dispensa total o parcial de la
obligación tributaria, concebida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados
por la Ley.
La exonerabilidad también son la facultad o autorización genérica que el legislador
otorga al Ejecutivo para eximir a determinadas personas o rentas; a diferencia,
insistimos, de la exoneración, que es la concreción o resultado, del uso por parte
del Ejecutivo, de esa facultad que le otorgó el legislador. La exonerabilidad no
obliga al Ejecutivo a exonerar, ni, por sí sola, libera de la obligación tributaria al
sujeto pasivo.
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Bibliografías
Leyes:
Código Orgánico Tributario Vigente (2014)
Decreto N° 1.436, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Reforma de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.
Web:
http://universodetributos.blogspot.com/2013/06/la-no-sujecion-como-concepto-
que.html