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29170 Viernes 6 julio 2007 BOE núm. 161
I. Disposiciones generales
MINISTERIO
DE EDUCACIÓNY CIENCIA
13105 ORDEN ECI/1995/2007, de 29 de junio, por la
que se establece la equivalencia de las catego-
rías de Policía y Oficial de Policía, de la Escala
Básica del Cuerpo Nacional de Policía, a los
títulos de Técnico y de Técnico Superior, res-
pectivamente, correspondientes a la formación
profesional del sistema educativo.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, dispone en su artículo 6.2 que los
estudios de formación y perfeccionamiento de los miem-
bros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se cursen
en los centros de enseñanza dependientes de las diferen-
tes Administraciones públicas podrán ser objeto de con-
validación por el Ministerio de Educación y Ciencia, que,
a tal fin, tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el
acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de
dichos estudios.
La Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se
regula la situación de segunda actividad del Cuerpo
Nacional de Policía, establece en la disposición adicional
primera que, a efectos exclusivamente de promoción
interna en el Cuerpo Nacional de Policía, el régimen de
formación se configura como un proceso unitario y pro-
gresivo, integrado en el sistema educativo, servido en su
parte fundamental por la estructura docente de la Direc-
ción General de la Policía, con la colaboración de otras
instituciones, y que parte en su inicio con la asignación
de la titulación equivalente a la de Técnico del sistema
educativo a los funcionarios de la Escala Básica que se
incorporen al Cuerpo. Asimismo, el Real Decreto
614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Regla-
mento de los Procesos Selectivos y de Formación en el
Cuerpo Nacional de Policía, desarrolla las actuaciones
BOE núm. 161 Viernes 6 julio 2007 29171
precisas para consolidar un sistema formativo policial
con un nivel docente equiparable al de otras formacio-
nes similares de carácter profesional, previendo la posi-
bilidad, de acuerdo con la normativa general, de estable-
cer la correspondiente equivalencia u homologación de
dichos estudios con los niveles del sistema educativo
general. Así, el artículo 3.1 de dicho Real Decreto reitera
la configuración del régimen de formación en el Cuerpo
Nacional de Policía como un proceso unitario y progre-
sivo, integrado en el sistema educativo, en el mismo
sentido previsto en la referida Ley 26/1994, de 29 de sep-
tiembre.
Los planes de formación para el ingreso y ascenso a
las diferentes Escalas y categorías siguen las directrices
que se fijan en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y
constituyen un caso particular de formación profesional,
con unos requisitos académicos de acceso y con una
duración, carga lectiva, contenido y nivel de enseñanza
diseñados de forma que capaciten para desempeñar,
con profesionalidad y eficacia, las funciones que como
servicio público se encomiendan al Cuerpo Nacional de
Policía.
Teniendo en cuenta lo anterior, se dictó la Orden de
18 de abril de 2000, del Ministerio de Educación y Cul-
tura, por la que se establece la equivalencia del nombra-
miento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al
título de Licenciado universitario. Parece oportuno esta-
blecer ahora, a iniciativa del Ministerio del Interior, las
equivalencias con respecto a las categorías de Policía y
de Oficial de Policía de la Escala Básica de dicho Cuerpo,
teniendo en cuenta, igualmente, los requisitos académi-
cos de acceso y la naturaleza y extensión de los estu-
dios.
Para la elaboración de esta norma han sido consulta-
dos las Comunidades Autónomas, el Consejo General de
la Formación Profesional y el Consejo de Coordinación
Universitaria.
En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar del
Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta Orden es de aplicación en todo el territorio nacio-
nal y tiene por objeto determinar la equivalencia de los
nombramientos y, en su caso, de los correspondientes
estudios, de Policía, categoría segunda (inferior) y de Ofi-
cial de Policía, categoría primera (superior) de la Escala
Básica del Cuerpo Nacional de Policía, a los títulos deTéc-
nico y de Técnico Superior, respectivamente, correspon-
dientes a la formación profesional del sistema educativo
general.
Artículo 2. Equivalencia de la categoría de Policía de la
Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía con el
título deTécnico.
1. La obtención del nombramiento de Policía de la
Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía por parte
de los alumnos seleccionados que estén en posesión
del título de Graduado en Educación Secundaria Obli-
gatoria o equivalente, por el procedimiento establecido
en el artículo 6 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril,
que aprueba el Reglamento de los Procesos Selectivos
y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, tendrá
la equivalencia genérica con el título deTécnico, corres-
pondiente a la formación profesional del sistema edu-
cativo, a los efectos de acceso a empleos públicos y
privados.
2. La equivalencia establecida en el número 1 de
este artículo será de aplicación, asimismo, a quienes
hayan cursado o cursen los correspondientes estudios
que facultan para su incorporación a la categoría segunda
(inferior) de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Poli-
cía e, igualmente, a quienes se integraron en la misma, de
acuerdo con las previsiones de la disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que los intere-
sados estén en posesión del título de Graduado en Educa-
ción Secundaria Obligatoria o equivalente.
Artículo 3. Equivalencia de la categoría de Oficial de
Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de
Policía con el título deTécnico Superior.
1. La obtención del nombramiento de Oficial de Poli-
cía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía por
parte de los Policías seleccionados que estén en posesión
del título de Bachiller o equivalente, por el procedimiento
establecido en los artículos 13 y siguientes del Real
Decreto 614/1995, de 21 de abril, que aprueba el Regla-
mento de los Procesos Selectivos y de Formación en el
Cuerpo Nacional de Policía, tendrá la equivalencia gené-
rica con el título deTécnico Superior, correspondiente a la
formación profesional del sistema educativo, a los efectos
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este artículo será de aplicación, asimismo, a quienes
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Policía e, igualmente, a quienes se integraron en la
misma, de acuerdo con las previsiones de la disposición
transitoria primera de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
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los interesados estén en posesión del título de Bachiller o
equivalente.
Disposición adicional única. Otros efectos derivados
de la equivalencia entre el nombramiento de Oficial
de Policía y el título de Técnico Superior del sistema
educativo.
La equivalencia establecida en el artículo 3 de la pre-
sente Orden entre el nombramiento de Oficial de Policía y
el título de Técnico Superior de la formación profesional
del sistema educativo permitirá, además, el acceso a los
siguientes estudios universitarios:
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Se autoriza al Director General de Educación, Forma-
ción Profesional e Innovación Educativa, en el ámbito de
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Orden.
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de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de junio de 2007.–La Ministra de Educación
y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

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ORDEN ECI/1995/2007, de 29 de junio, por la que se establece la equivalencia de las categorías de Policía y Oficial de Policía, de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, a los títulos de Técnico y de Técnico Superior

  • 1. 29170 Viernes 6 julio 2007 BOE núm. 161 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE EDUCACIÓNY CIENCIA 13105 ORDEN ECI/1995/2007, de 29 de junio, por la que se establece la equivalencia de las catego- rías de Policía y Oficial de Policía, de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, a los títulos de Técnico y de Técnico Superior, res- pectivamente, correspondientes a la formación profesional del sistema educativo. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone en su artículo 6.2 que los estudios de formación y perfeccionamiento de los miem- bros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferen- tes Administraciones públicas podrán ser objeto de con- validación por el Ministerio de Educación y Ciencia, que, a tal fin, tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios. La Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad del Cuerpo Nacional de Policía, establece en la disposición adicional primera que, a efectos exclusivamente de promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía, el régimen de formación se configura como un proceso unitario y pro- gresivo, integrado en el sistema educativo, servido en su parte fundamental por la estructura docente de la Direc- ción General de la Policía, con la colaboración de otras instituciones, y que parte en su inicio con la asignación de la titulación equivalente a la de Técnico del sistema educativo a los funcionarios de la Escala Básica que se incorporen al Cuerpo. Asimismo, el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Regla- mento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, desarrolla las actuaciones
  • 2. BOE núm. 161 Viernes 6 julio 2007 29171 precisas para consolidar un sistema formativo policial con un nivel docente equiparable al de otras formacio- nes similares de carácter profesional, previendo la posi- bilidad, de acuerdo con la normativa general, de estable- cer la correspondiente equivalencia u homologación de dichos estudios con los niveles del sistema educativo general. Así, el artículo 3.1 de dicho Real Decreto reitera la configuración del régimen de formación en el Cuerpo Nacional de Policía como un proceso unitario y progre- sivo, integrado en el sistema educativo, en el mismo sentido previsto en la referida Ley 26/1994, de 29 de sep- tiembre. Los planes de formación para el ingreso y ascenso a las diferentes Escalas y categorías siguen las directrices que se fijan en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y constituyen un caso particular de formación profesional, con unos requisitos académicos de acceso y con una duración, carga lectiva, contenido y nivel de enseñanza diseñados de forma que capaciten para desempeñar, con profesionalidad y eficacia, las funciones que como servicio público se encomiendan al Cuerpo Nacional de Policía. Teniendo en cuenta lo anterior, se dictó la Orden de 18 de abril de 2000, del Ministerio de Educación y Cul- tura, por la que se establece la equivalencia del nombra- miento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al título de Licenciado universitario. Parece oportuno esta- blecer ahora, a iniciativa del Ministerio del Interior, las equivalencias con respecto a las categorías de Policía y de Oficial de Policía de la Escala Básica de dicho Cuerpo, teniendo en cuenta, igualmente, los requisitos académi- cos de acceso y la naturaleza y extensión de los estu- dios. Para la elaboración de esta norma han sido consulta- dos las Comunidades Autónomas, el Consejo General de la Formación Profesional y el Consejo de Coordinación Universitaria. En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar del Estado, dispongo: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Esta Orden es de aplicación en todo el territorio nacio- nal y tiene por objeto determinar la equivalencia de los nombramientos y, en su caso, de los correspondientes estudios, de Policía, categoría segunda (inferior) y de Ofi- cial de Policía, categoría primera (superior) de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, a los títulos deTéc- nico y de Técnico Superior, respectivamente, correspon- dientes a la formación profesional del sistema educativo general. Artículo 2. Equivalencia de la categoría de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía con el título deTécnico. 1. La obtención del nombramiento de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía por parte de los alumnos seleccionados que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obli- gatoria o equivalente, por el procedimiento establecido en el artículo 6 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, que aprueba el Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, tendrá la equivalencia genérica con el título deTécnico, corres- pondiente a la formación profesional del sistema edu- cativo, a los efectos de acceso a empleos públicos y privados. 2. La equivalencia establecida en el número 1 de este artículo será de aplicación, asimismo, a quienes hayan cursado o cursen los correspondientes estudios que facultan para su incorporación a la categoría segunda (inferior) de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Poli- cía e, igualmente, a quienes se integraron en la misma, de acuerdo con las previsiones de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que los intere- sados estén en posesión del título de Graduado en Educa- ción Secundaria Obligatoria o equivalente. Artículo 3. Equivalencia de la categoría de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía con el título deTécnico Superior. 1. La obtención del nombramiento de Oficial de Poli- cía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía por parte de los Policías seleccionados que estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, por el procedimiento establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, que aprueba el Regla- mento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, tendrá la equivalencia gené- rica con el título deTécnico Superior, correspondiente a la formación profesional del sistema educativo, a los efectos de acceso a empleos públicos y privados. 2. La equivalencia establecida en el número 1 de este artículo será de aplicación, asimismo, a quienes hayan cursado o cursen los correspondientes estudios que facultan para su incorporación a la categoría primera (superior) de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía e, igualmente, a quienes se integraron en la misma, de acuerdo con las previsiones de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que los interesados estén en posesión del título de Bachiller o equivalente. Disposición adicional única. Otros efectos derivados de la equivalencia entre el nombramiento de Oficial de Policía y el título de Técnico Superior del sistema educativo. La equivalencia establecida en el artículo 3 de la pre- sente Orden entre el nombramiento de Oficial de Policía y el título de Técnico Superior de la formación profesional del sistema educativo permitirá, además, el acceso a los siguientes estudios universitarios: Diplomatura en Gestión y Administración Pública. Diplomatura enTrabajo Social. Diplomatura en Relaciones Laborales. Licenciatura en Ciencias Políticas y de laAdministración. Licenciatura en Derecho. Licenciatura en Psicología. Licenciatura en Sociología. Disposición final primera. Habilitación para la aplicación. Se autoriza al Director General de Educación, Forma- ción Profesional e Innovación Educativa, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de esta Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 29 de junio de 2007.–La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.