Lopnna Venezolano
Importancia
Órganos jurisdiccionales , lopnna en los establecimientos educacionales,doctrina educación integral, racionalidad jurídica, instrumentos internacionales de Derechos Humanos, Derecho Administrativos lopnna y protección del NNA
Similar a lopnna, su importancia, clasificación de los Órganos jurisdiccionales, establecer doctrina de protección integral, instrumentos internacionales.
Similar a lopnna, su importancia, clasificación de los Órganos jurisdiccionales, establecer doctrina de protección integral, instrumentos internacionales. (20)
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
lopnna, su importancia, clasificación de los Órganos jurisdiccionales, establecer doctrina de protección integral, instrumentos internacionales.
1. Universidad Fermín toro
Vicerrectoría Académica
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
LA LOPNNA
Elaborado por: Aniuska Quintero
Cedula: 23719053
Asignatura: Derecho de Protección del NNA
Profesora: Marilyn Montilla
2. LOPPNNA
• La Ley Orgánica de Protección del Niño,
Niña y Adolescente es una ley
venezolana que entro en vigencia el 1 de
Abril de 2000,cuyo propósito es
proteger los derechos de la infancia en
Venezuela, basando sus principios en la
constitución de la Republica Bolivariana,
y la Convención sobre los Derechos del
Niño
• Aguilera (2002) en la tercera reunión
de la Red Latinoamericana de Escuelas
Promotoras de la Salud, señalaron que
los niños, niñas y adolescentes son
ciudadanos con Derechos y
Responsabilidades, además acotaron
que esa condición sirve para el
fortalecimiento de la participación
social. Desde la implantación de la
convención sobre los Derechos del
niño y del Adolescente
3. Importancia de la Lopnna
• Es una Ley Orgánica que tiene por objecto garantizar a
todos los niños y adolescentes, que se encuentren el
territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías a través de la protección integral que
el Estado, la familia y la Sociedad deben brindarle desde el
momento de su concepción.
• La Lopnna contempla al niño como un sujeto de derecho, a
la libertad de opinión, de participación y de asociación a la
seguridad social entre otros. La escuela se ha convertido en
el espacio para el desarrollo integral, de protección y
participación infantil.
• Luego de 7 siete años de entrada en vigencia en sesión
plenaria de la Asamblea Nacional de fecha 14 de Agosto
2007 se aprobó la Reforma de la Lopnna
• Se entiende por niño todo aquel que tenga menos de 12 años
Adolescentes Mayor de doce años hasta los 18 años; son
considerado ante la Lopnna como personas, son sujetos de derechos
y obligaciones, se les permite opinar, y participar en las diferentes
actividades libremente
Todos los Niños tienes derecho a una vida integral, derechos
humanos inherentes a su desarrollo infantil como derechos a la vida,
a la salud, a la seguridad social, a la protección de parte del estado,
familia y sociedad, como corresponsabilidad social, fomentando el
principio de prioridad absoluta; así mismo velar por otros derechos
como derechos culturales , religiosos, integrar la igualdad, y la
participación libre sin perjuicio alguno, garantizando el interés
superior de niño.
4. Órganos Jurisdiccionales
• Dependen del poder judicial, son los que dictan normativas positivas
para resoluciones de conflictos
• Tribunales de protección del niño, niñas y adolescentes
• Sala social del tribunal supremo de Justicia
• Ministerio Publico
• Defensoría Publica
5. Lopnna
El Propósito de esta investigación esta dirigido a
desarrollar una nueva teoría que permite promocionar
el conocimiento de la Ley Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas y adolescentes, en el contexto Jurídico
social Venezolano, en la cual se impliquen a los
docentes padres y representantes. Para llevar a cabo
la investigación se considero la metodología
cualitativa, Entre los Resultados Obtenidos se encontró
que capacitar al docente y a la institución familiar sobre
la Lopnna y mediante un proceso de instrucción a corto
plazo aplicado de manera sistémica, seria de gran
avance para la interpretación jurídica de este
instrumento legal, lo que brindara a la institución
familiar y educativa la oportunidad de ser autores del
cambio de un nuevo paradigma en el desempeño de
sus roles y así cumplir con un principio constitucional
ineludible
• En consecuencia de la Republica Bolivariana
para dar cumplimiento a los principios y normas y
las demás obligaciones que hayan contraído en
virtud de los instrumentos jurídicos
internacionales relativos a esta materia y
debidamente fundamentados en el nuevo
paradigma de la doctrina de protección integral
que demanda dicha convención.
• Para el mejor desempeñó del paradigma de la
doctrina de la protección integral, el estado, la
familia, la sociedad y la escuela juega un papel
fundamental e importante como corresponsables
para la adopción.
•
6. Doctrina de protección Integral
La doctrina de protección Integral, se refiere al conjunto de acciones políticas plasmadas en los planes y
programas que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado , con participación y
solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera
efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos, a la supervivencia al desarrollo y a la
participación. Al tiempo que atiende situaciones especiales en que se encuentra los niños
individualmente considerados o determinado grupo de niños que le han sido vulnerables a sus Derechos.
A lo Expresado por Bauiz, se agrega que otro de los objetivos de la Doctrina de Protección integral es el
engranejo o a la unión del Estado, la Familia y la sociedad en general para trabajar en conjunto como
corresponsable de velar en la consolidación del cumplimiento de esos Derechos y garantías; así como
respetar sus Derechos humanos, tal cual lo tipifican los instrumentos jurídicos internacionales que les
dieron lugar a la Doctrina de Protección Integral.
A continuación se indican: a) Declaración Universal de los Derechos del Niño ( 1959), en ella se consagra la
necesidad de proporcionar al niño una protección especial; b) Convención sobre los Derechos del Niño
(1989) en ella se le reconoce a los niños y niñas todos los derechos que se consagran en los pactos
internacionales de Derechos Humanos sin ningún tipo de discriminación; las Reglas mínimas de las
Naciones Unidas para la Administración de Justicia de menores.
7. Racionalidad Jurídica
• El motivado de insertar el concepto de racionalidad jurídica, viene dado a razón de que cuando se aplico la
técnica de la entrevista seleccionada para realizar el trabajo, fue preocupante escuchar una gran parte de
los informantes claves, quienes se referían a que ellos no son abogados y por ende no entiende de leyes.
• Desde el punto de vista de Max Weber 1973, “la Racionalidad del Derecho depende de la construcción de
normas generales y de su ordenación sistemática” weber habla también de la previsibilidad de la
decisiones jurídicas. Esta dimensión de la racionalidad del derecho se obtiene desde una ´perspectiva que
toma en cuenta el punto de vista de los destinatarios. Nos refiere solo a características de los elementos
internos del sistema jurídico, sino que se hace visible tomando en cuenta la relaciones de los individuos con
el sistema y con los demás individuos, pudiéndose hablar entonces, de una perspectivas intersubjetiva.
8. Instrumentos internacionales de Derechos
Humanos
• Sírvanse en describir que en medida en que ha evolucionado la situación de la violencia contra los niños
a raíz a través de la adhesión de su país a determinados instrumentos de derechos humanos , entre
ellos la convención sobre los derechos humano proporcionar información sobre casos de violencia en
contra de los niño y su protocolos facultativos.
• La constitución de la Republica Bovaliariana de Venezuela vigente desde el año 2000 en su articulo 23
establece “los tratados, pactos y convenios relativos a los derechos humanos”
• Venezuela, posterior a la convención sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes relativo a la
venta de niños, prostitución infantil y la utilización de pornografía infantil.
9. En el 2007 la ley tomo forma del Instituto Autónomo al concejo nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
fortaleciendo el sistema Rector nacional con un este de gestión y con capacidad ejecutora, el IDENA, esta reforma otorgo
nuevos derechos a los niños, como el derecho al buen trato, e introdujo por primera vez, la palabra amor en un texto legal.
Entre las garantías consagradas están los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social a la protección en casos de
conflictos armados, a la libertad de pensamiento de conciencia y religión, a la recreación y a la cultura.
La Lopnna también promueve la educación de niños y adolescentes indígenas y obliga al estado a garantizar a todos los niños
indígenas, existen programas y planes de educación que promueve el respeto y la conservación de su propia vida cultural, y
de su idioma.
.
La ley Orgánica de trabajo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de Venezuela Cumple 17 años
10. Derecho Administrativo Lopnna y protección del NNA
Que relación tiene la Lopnna con el Derecho Administrativo? Este tema se aborda en la administración
Publica para la protección de los niños, el estatus jurídicos de los consejeros de derecho y los de
protección, las medidas de protección de la LOPNNA, en el procedimiento administrativo para dictar
medidas de protección, el contencioso administrativo sobre las medidas de protección y los
procedimientos disciplinarios contra estudiantes según la ley de educación de la LOPNNA
11. Conclusiones
Una vez realizado en desarrollo de la presente investigación, se concluye que el legislador con la puesta
en ejecución de la LOPNNA, considero que el objecto de esta ley es proteger de manera integral a los
niños y adolescentes, Es decir; les brinda protección social, cultural, política, intelectual y moral. En este
sentido, la LOPNNA se sitúa en una condición especial conferida a la materia de niños y adolescentes
de confidencialidad que para los textos constitucionales representa una excepción al principio de
publicidad. En relación a la promoción del conocimiento de la LOPNNA a los resultados permiten
concluir que la nueva legislación cumplirá las expectativas referida de este texto.
Como también es darle la importancia que tiene en nuestra legislación y así su fundamento será
aplicado de manera positiva en los procesos judiciales; que en síntesis fomentemos la participación de
los niños, niñas y adoscelentes en el sistema de protección integral, así como sus órganos
administrativos, judiciales y estadales, velando sus intereses, para su pleno desarrollo moral y social.