Este documento contiene varios artículos relacionados con las leyes laborales de Ecuador. Establece que los huelguistas solidarios no gozarán de estabilidad laboral y que los actos de violencia durante una huelga generarán responsabilidad civil y penal. Indica que una huelga solo suspende el contrato laboral temporalmente y que una huelga declarada ilícita da derecho al empleador a despedir a los huelguistas. También especifica los procedimientos y circunstancias de las huelgas en servicios esenciales y requ
Normas sobre huelgas y tribunales laborales en Ecuador
1.
2. ART.509.- Excepción a la garantía de
estabilidad.- Los huelguistas solidarios no
gozaran de la garantía de estabilidad prevista en
el art.503
ART.510.- Responsabilidad por actos de violencia.-
Los actos violentos contra las personas o
propiedades, harán civil y penalmente
responsables a sus autores, cómplices y
encubridores.
ART.511.- Suspensión del contrato de trabajo.- La
huelga solo suspende el contrato de trabajo por
todo el tiempo que ella dure, sin terminar ni
extinguir los derechos y obligaciones
provenientes del mismo.
3. ART.513.-Declaratori de huelga Ilícita.- Si la huelga
fuere declarada ilícita el empleador tendrá derecho a
despedir a los huelguistas.
ART.514.-Declaracion de huelga en las
instituciones y empresas que prestan servicios
de interés social o público.- En las empresas e
instituciones del sector público como el Banco
Central de Ecuador y el Banco Nacional de
Fomento solo podrán suspender las
labores, veinte días después de declarada la
huelga
Igual plazo para las empresas de energía
eléctrica, agua potable, distribución de
gas, hotelería, bancos
privados, transporte, hospitales, asilos, empresas
4. ART.515.- Servicios mínimos.-
Dentro de las 48 horas de recibido la
notificación el empleador deberán convenir las
modalidades de la prestación de servicios
mínimos que deberán mantenerse mientras dure
la huelga , con un numero no inferior del 20%
de trabajadores a fin de atenderlas necesidades
imprescindibles de los usuarios, y precautelar las
instalaciones de los bienes e empresa.
El sector agrícola durante los procesos de
cosecha o recolección de frutos.
El sector comercial solo en caso de productos
predecibles.
5. ART.516.-Efectos de la Inobservancia
En caso inobservancia dispuesto en los artículos
precedentes, la autoridad del trabajo podrá ordenar
la inmediata entrega de los locales de trabajo y el
reinicio de actividades, de ser necesario con
personal sustituido.
Los daños o perjuicios que se produjeren por efecto
de la paralización ilegal contra las personas o
propiedades, harán civilmente responsables a sus
autores.
Art.517.- Atribuciones de los presidentes de los Tribunales de
Conciliación y Arbitraje
Las autoridades que les corresponda presidir de los
tribunales de Conciliación y Arbitraje dictaran un
oficio o a petición de parte de las providencias
6. Art.518.- Requisitos para Desempeñar la
Dirección Regional de Trabajo
Director Regional de Trabajo se requiere:
- Ser Abogado y haber desempeñado la
profesión con notoria honradez y durante 5
años
Secretaria de dirección Regional del Trabajo
se requiere :
- haber egresado de una de las escuelas de
derecho de las Universidades del Ecuador.
7. ART.519.- Planteamiento de Reclamaciones
Las reclamaciones planteadas ante la autoridad
que puedan provocar la presentación de un
pliego de peticiones, el Director regional de
trabajo y los inspectores de trabajo podrán
ordenar la comparecencia inmediata de
empleadores o trabajadores con el objeto de
conciliar las partes.
ART.520.- Comparecencia de cualquier persona
Para obtener información y ordenar la exhibición
de documentos y el suministros de datos así sea
de terceros. Las personas naturales y jurídicas
están obligadas a prestar la colaboración que
8. ART.521.-Decisiones sobre los fallos contradictorios
A fin de mantenerla necesaria uniformidad en las
decisiones de los tribunales de Conciliación y
arbitraje las resoluciones y fallos contradictorios
sobre puntos del derecho serán sometidos a
conocimiento
- Ministro de Trabajo y Empleo
-un delegado de la Corte Suprema de Justicia
quien presidirá, por
-un asesor jurídico del Viceministerio de Trabajo
y
-un profesor universitario de derecho
laboral, designado por Concejo Nacional de
Universidades y Escuelas Politécnicas. CONESUP
ART.522.-Regulación de honorarios
El Director Regional de Trabajo regulara los
honorarios que deban percibir los miembros y el
secretario de los tribunales de Conciliación y