Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ley del trabajo ) presentacion
1. UNIVESIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÈXICO
Faculta de Estudios Superiores
Plantel Aragón
Arquitectura
Legislación en la Arquitectura
Arq. Balandrán Díaz Gabino
Arq. Hernandez Jaime
20. Titulo 8
570
los salarios mínimos
Se puede revisar ben cualquier
momento si lo justifican
económicamente:
21. Titulo 8
570
los salarios mínimos solicitud
a) La solicitud deberá
presentarse a la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social
mínimo por el consejo
de representantes
b) La solicitud contendrá
una exposición de los
fundamentos.
A los 5 dias Lo haran llegar al Presidente de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos con
los estudios y documentos que la acompañen
24. Titulo 8
570
Revision :
Ley se observarán los
siguientes procedimientos
I. El Presidente de la Comisión Nacional,
dentro de los tres días convocará al
Consejo de Representantes para
discutirnos y posteriormente a la
Dirección Técnica la preparación de un
informe que considere el movimiento de
los precios .
hacerlo llegar al Consejo de
Representantes por conducto
del Presidente de la Comisión;
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.
CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General Secretaría
de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 30-11-2012
142 de 235
25. Titulo 8
570
Revision :
dictará la resolución que
corresponda fijando, en
su caso, los salarios
mínimos que deban
establecerse
. El Consejo de Representantes La resolución de la
Comisión Nacional
establecerá la fecha
en que deba
iniciarse la vigencia
de los nuevos salarios
mínimos
ordenará la publicación de la
Resolución en el Diario Oficial
de la Federación
3
27. CAPITULO 8relaciones de trabajo
los trabajadores tendrán derecho a
una indemnización de tres meses de salario, y a
recibir la prima de antigüedad a que se refiere
Para el cierre por implementación de maquinaria .el
patrón deberá obtener la autorización de la Junta
de Conciliación y Arbitraje
consecuencias
28. CAPITULO 8relaciones de trabajo
consecuencias Artículo 437.- Cuando se trate de reducción
de los trabajos en una empresa o
establecimiento, se tomará en
consideración el escalafón de los
trabajadores, a efecto de que sean
reajustados los de menor antigüedad
29. Titulo 8huelgas
.- Huelga es la suspensión temporal del
trabajo llevada a cabo por una coalición de
trabajadores
los sindicatos de trabajadores son
coaliciones permanentes.
31. Titulo 8Huelgas ilícitas
.
La huelga es ilícita:
I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten
actos violentos contra las personas o las
propiedades; y
II. En caso de guerra, cuando los trabajadores
pertenezcan a establecimientos o servicios que
dependan del Gobierno.
32. Titulo 8Huelgas justificadas
.
Huelga justificada es aquella cuyos motivos
son imputables al patrón.
causa legal de suspensión de los
efectos de las relaciones de trabajo
por todo el tiempo que dure
34. Titulo 8Junta de Conciliación y Arbitraje
y las autoridades civiles
.
35. Titulo 8Objetivos y procedimientos de
huelga
.
Ejemplo:
Conseguir el equilibrio entre los diversos
factores de la producción
. Que la suspensión se realice por
la mayoría de los trabajadores
de la empresa o establecimiento
36. Titulo 8
Obligaciones de los huelguistas
.
prestando los siguientes
servicios:
I. Los buques,
aeronaves, trenes, autobuses
y demás vehículos de
transporte que se encuentren
en ruta, deberán conducirse
a su punto de destino
37. CAPITULO 8Termino de huelga
. Acuerdo entre los trabajadores
huelguistas y los patrones
Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a
las peticiones contenidas en el escrito de
emplazamiento de huelga y cubre los salarios que
hubiesen dejado de percibir los trabajadores
Por sentencia de la Junta de
Conciliación y Arbitraje si los trabajadores
huelguistas someten el conflicto a su decisión
38. TITULO XIXRIESGOS DE TRABAJO
Artículo 352.- No se aplican a los talleres familiares las
disposiciones de esta Ley, con excepción de
las normas relativas a higiene y seguridad.
44. Artículo 482.- Las consecuencias posteriores
de los riesgos de trabajo se tomarán en
consideración para determinar el grado de
la incapacidad.
Artículo 483.- Las indemnizaciones por
riesgos de trabajo que produzcan
incapacidades, se pagarán directamente al
trabajador.
TITULO XIX
48. Artículo 496.- Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los
casos de incapacidad permanente parcial o total, serán íntegras, sin
deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad
temporal.
Artículo 499.- Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar
su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo.
51. TITULO XIXNormas de Indemnización
503I. El Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la Junta de
Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización,
mandará practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una
investigación encaminada a averiguar qué personas dependían
económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del
establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios
para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de
un término de treinta días, a ejercitar sus derechos;
II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte era menor de seis
meses, se girará exhorto a la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Inspector
del Trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la
investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior;
III. La Junta de Conciliación y Arbitraje o el inspector del Trabajo,
independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrán emplear
los medios publicitarios que juzguen conveniente para convocar a los
beneficiarios
IV. El Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente a la
Junta de Conciliación y Arbitraje;
52. V. Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden y
comprobada la naturaleza del riesgo, la Junta de Conciliación y Arbitraje,
con audiencia de las partes, dictará resolución, determinando qué
personas tienen derecho a la indemnización;
VI. La Junta de Conciliación y Arbitraje apreciará la relación de esposo,
esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que
acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de reconocer
lo asentado en las actas del Registro Civil; y
VII. El pago hecho en cumplimiento de la resolución de la Junta de
Conciliación y Arbitraje libera al patrón de responsabilidad. Las personas
que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en
que se hubiese verificado el pago, sólo podrán deducir su acción en
contra de los beneficiarios que lo recibieron
53. Artículo 504.- Los
patrones tienen las
obligaciones especiales
siguientes:
TITULO XIX
54. Artículo 505.- Los médicos de las
empresas serán designados por los
patrones.
Artículo 506.- Los médicos de las
empresas están obligados:
• Al realizarse el riesgo, a certificar si el
trabajador queda capacitado para
reanudar su trabajo;
• Al terminar la atención médica, a
certificar si el trabajador está
capacitado para reanudar su trabajo;
• A emitir opinión sobre el grado de
incapacidad; y
• En caso de muerte, a expedir
certificado de defunción.
TITULO XIX
57. TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO
Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por
aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral
Inhalación de polvos de lana.
Inhalación de polvos de pluma, cuerno, hueso, crin, pelo y seda.
Inhalación de polvos de madera.
Tabacosis
Bagazosis
Suberosis
Inhalación de polvos de cereales, harinas, heno, paja, yute, ixtle y henequén.
Bisinosis.
Canabiosis
Linosis
TITULO XIX
58. Asma de los impresores
Antracosis.
Siderosis.
Calcicosis
Baritosis
Estanosis.
Silicatosis
Inhalación de abrasivos sintéticos
Silicosis
Asbetosis o amiantosis
Beriliosis o gluciniosis
Afecciones debidas a inhalación de
polvos de cadmio.
Inhalación de polvos de vanadio
Inhalación de polvos de uranio
Inhalación de polvos de manganeso
(neumonía manganésica).
inhalación de polvos de cobalto
Talcosis o esteatosis
Aluminosis o pulmón de aluminio
Inhalación de polvos de mica.
inhalación de tierra, de diatomeas
(tierra de infusorios, diatomita, trípoli,
kieselgur).
59. Enfermedades de las vías respiratorias producidas por
inhalación de gases y vapores
Asfixia por el ázoe o nitrógeno.
Por el anhídrido carbónico o bióxido de
carbono
Por el metano, etano, propano y
butano
Por el acetileno
Por el anhídrido sulfuroso
Por el formaldehído y formol
Por aldehídos, acridina, acroleína,
furfural, acetato de metilo, formiato de
metilo, compuestos de selenio, estireno
y cloruro de azufre.
Acción irritante sobre los pulmones,
por el cloro.
Por el fósgeno o cloruro de
carbonilo
Por los óxidos de ázoe o vapores
nitrosos
Por el anhídrido sulfúrico
Por el ozono
Por el bromo
Por el sulfato de metilo.
Asma bronquial por los alcaloides y
éter dietílico diclorado, poli-
isocianatos y di-isocianato de
tolueno.
60. Dermatosis
Dermatosis por acción del calor
Dermatosis por exposición a bajas
temperaturas.
Dermatosis por acción de la luz solar y
rayos ultravioleta.
Dermatosis producidas por ácidos
clorhídrico, sulfúrico, nítrico, fluorhídrico,
fluosilícico, clorosulfónico.
Dermatosis por acción de sosa
cáustica, potasa cáustica y carbonato
de sodio.
Dermatosis, ulceraciones cutáneas y
perforación del tabique nasal por
acción de cromatos y bicromatos.
Dermatosis y queratosis arsenical,
perforación del tabique nasal
Dermatosis por acción del níquel y
oxicloruro de selenio
Dermatosis por acción de la cal, u
óxido de calcio
Dermatosis por acción de substancias
orgánicas
Dermatosis por benzol y demás
solventes orgánicos
Dermatosis por acción de aceites de
engrase, de corte (botón de aceite o
elaioconiosis), petróleo crudo.
Dermatosis por acción de derivados
de hidrocarburos
Callosidades, fisuras y grietas por
acción mecánica
Dermatosis por agentes biológicos
Otras dermatosis. Dermatosis de
contacto.
Lesiones ungueales y peringueales.
Otros padecimientos cutáneos de tipo
reaccional
61. Oftalmopatías profesionales
Blefaroconiosis
Dermatitis palpebral de contacto y
eczema palpebral
Conjuntivitis y querato-conjuntivitis
Conjuntivitis y querato-conjuntivitis por
radiaciones
Pterigión.
Queratoconiosis
Argirosis ocular
Catarata por radiaciones
Catarata tóxica
Parálisis oculomotoras
Oftalmoplegía interna
Retinitis, neuro-retinitis y corio-
retinitis
Neuritis y lesión de la rama
sensitiva del trigémino
Neuritis óptica y ambliopía o
amaurosis tóxica
Conjuntivitis por gérmenes
patógenos
Oftalmía y catarata eléctrica.
62. Intoxicaciones
Fosforismo e intoxicación por hidrógeno
fosforado
Saturnismo o intoxicación plúmbica.
Hidrargirismo o mercurialismo.
Arsenicismo e intoxicación por hidrógeno
arseniado
Manganesismo.
Fiebre de los fundidores de zinc o temblor
de los soldadores de zinc
Oxicarbonismo.
Intoxicación ciánica.
Intoxicación por alcoholes metílico, etílico,
propílico y butílico.
Hidrocarburismo por derivados del petróleo
y carbón de hulla
Intoxicación por el tolueno y el xileno
Intoxicaciones por el cloruro de metilo y
el cloruro de metileno.
Intoxicaciones producidas por el
cloroformo, tetracloruro de carbono y
cloro-bromo-metanos.
Intoxicaciones por el bromuro de metilo
y freones
Intoxicación por el di-cloretano y tetra-
cloretano
Intoxicación por el hexa-cloretano
Intoxicación por el cloruro de vinilo o
monocloretileno
Intoxicación por la mono-clorhidrina del
glicol.
Intoxicaciones por el tri-cloretileno y per-
cloretileno.
63. Intoxicaciones por insecticidas clorados.
Intoxicaciones por los naftalenos
clorados y difenilos clorados
Sulfo-carbonismo
Sulfhidrismo o intoxicación por
hidrógeno sulfurado.
Intoxicación por el bióxido de dietileno
(dioxán).
Benzolismo.
Intoxicación por el tetra-hidro-furano.
Intoxicaciones por la anilina (anilismo) y
compuestos
Intoxicaciones por nitro-benceno,
toluidinas y xilidinas.
Intoxicaciones por trinitro-tolueno y
nitroglicerina.
Intoxicación por el tetra-etilo de plomo.
Intoxicación por insecticidas orgánico-
fosforados
Intoxicaciones por el dinitrofenol, dinitro-
ortocresol, fenol y pentaclorofenol.
Intoxicaciones por la bencidina,
naftilamina alfa, naftilamina beta y
para-difenilamina.
Intoxicaciones por carbamatos,
ditiocarbamatos, derivados de
clorofenoxihidroxicumarina, talio,
insecticidas de origen vegetal.
Intoxicaciones por la piridina,
clorpromazina y quimioterápicos en
general.
Enfermedades producidas por
combustibles de alta potencia. (Hidruros
de boro, oxígeno líquido, etc.).
65. Enfermedades producidas por el contacto
con productos biológicos
Hormonas sintéticas; enfermedades
producidas por hormonas sintéticas de
actividad específica, estrogénica,
androgénica, etc.
Enfermedades producidas por la
exposición a antibióticos.
Enfermedades producidas por factores
mecánicos y variaciones de los elementos
naturales del medio de trabajo
Bursitis e higromas.
Osteoartrosis y trastornos angioneuróticos
Retracción de la aponeurosis palmar o
de los tendones de los dedos de las
manos.
Deformaciones.
66.
67. Art. 123 ( constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)
161514
70. Art. 123
V.- Mujeres embarazadas gozaran de
un descanso de 6 semanas
anteriores y posteriores al parto
debiendo percibir su salario integro y
conservar su empleo.
6 6
76. Art. 123
X.- El salario deberá
pagarse en moneda
nacional, no siendo
permitido hacerlo con
vales, fichas o cualquier
otro signo representativo
con que se pretenda
sustituir la moneda.
92. Art. 123
Jornadas inhumanas
Salarios que no son
remuneradores
Las que estipulen un
plazo mayor de una
semana para la
percepción del jornal.
Las que señalen un
lugar o tienda para
efectuar el pago del
salario, que no sean
donde se labore.
Anulación de contrato
93. Las que obliguen a adquirir artículos de
consumo en lugares determinados.
Las que puedan retener el salario en concepto
de multa.
Las que constituyan despido por enfermedad,
incapacidad o perjuicios por el incumplimiento
del contrato de trabajo.
Todas las demás estipulaciones que impliquen
renuncia de algún derecho consagrado a favor
del obrero en las leyes de protección y auxilio a
los trabajadores.
94. Cibergrafia y Biografia
http://abogados.lawinfo.com/recursos/ley-de-negocio/-qu-pasa-cuando-
se-rompe-un-contrato-.html