Este documento resume los principios fundamentales de la legislación laboral colombiana, incluyendo la libertad de trabajo, la obligatoriedad del trabajo, la protección del trabajo, la igualdad de derechos, la primacía de la realidad, la estabilidad, la favorabilidad, e irrenunciabilidad de beneficios mínimos para los trabajadores.
2. DEFINICIÓN DE DERECHO LABORAL
Se puede entender por derecho laboral todo el conjunto de normas
que regulan las prestaciones de servicios de una persona a otra, a
cambio de un remuneración, este intercambio se puede dar entre
personas naturales o jurídicas.
El derecho laboral también se basa en un principio protector, el cual
aplica en las normas y reglas más beneficiosas para cada trabajador.
4. Libertad de trabajo
Según la constitución política (CP) de Colombia, cada colombiano esta
en la libertad de ejercer o dedicarse a la profesión, arte, oficio u
ocupación que prefiera siempre y cuando eso no represente una
amenaza para la sociedad.
Las autoridades correspondientes supervisaran y vigilaran el ejercicio
de las profesiones. Los oficios, artes y ocupaciones que no exijan de
formación académicas son libres, a no ser que, como se menciono en
el párrafo anterior, representen una amenaza. Todo esto en
concordancia al Art. 26 CP
5. Además nadie está en condiciones de impedir trabajar a otra persona
y tampoco impedir que se dediquen a la profesión, industria o
comercio de preferencia de cada quien, siempre y cuando estas
actividades sean lícitas. Sólo las autoridades competentes pueden
imposibilitar a una personar conforme a lo que dicte la ley. Todo esto
de acuerdo al Art. 8 código sustantivo del trabajo (CST)
6. Obligatoriedad del trabajo
Este principio esta consagrado en el Art. 25 de CP, el cual hace
referencia a el deber de cada persona que este en edad y capacidad
de desempeñar una labor para contribuir al desarrollo
socioeconómico del estado.
7. Protección del trabajo
Ya que el trabajo es un derecho, el estado esta en el deber de
garantizar los derechos mínimos de cada trabajador , cómo lo dicta el
Art. 25 CP el cual dice que todos las personas tienen derecho a un
trabajo en condiciones dignas y justas.
Además de esto en el Art 9 CST nos dice que los funcionarios tienen el
deber de brindar atención debida y oportuna a los trabajadores para
que cumplan sus garantías.
8. Igualdad de derechos
Según lo establecido en el Art. 10 CST, todos los trabajadores son
iguales ante la ley, por lo cual todos están en las mismas condiciones y
deben ser tratados del mismo modo, consecuente a esto nadie debe
ser marginado por su género o sexo, intelecto, forma y retribución.
En la siguiente imagen encontramos más normas que respaldan lo
dicho anteriormente
9. En la siguiente imagen encontramos más normas que respaldan lo
dicho anteriormente
10. Primacía de la realidad
Este principio fundamental hace referencia a dar prioridad a los datos
que ofrece la realidad para garantizar los derechos de lo trabajadores,
siempre y cuando este reúna los requisitos esenciales de un contrato
de trabajo – Art. 29 Núm. 2 CST
Para comprender mejor esto, podemos expresar en otras palabras
que en caso de discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y lo
que surge de los documentos o acuerdos, debe darse prioridad a lo
primero, es decir, a lo que muestran los hechos. Esto también es un
derecho constitucional Art. 53 CP
11. Estabilidad
Este principio es una garantía en la que siempre y cuando el
trabajador cumpla las condiciones establecidas por la ley en relación a
su desempeño, este no podrá ser removido de su cargo. Esto tiene el
respaldo de la primacía de la realidad Art. 53 CP.
En el caso de que el empleador quiera dar por terminado el contrato
deberá responder por una indemnización al trabajador.
12. Favorabilidad
Según el Art. 21 CST, cuando el trabajador necesite solucionar alguna
discrepancia, se aplicara solo una norma, la cual será la que mas lo
favorezca, ya que no es posible extraer cada una de las normas que
puedan tener aplicación.
13. Irrenunciabilidad de beneficios mínimos
Para poder comprender este principio debemos tener en cuenta que
según la CP demanda que toda norma debe tener unos límites
mínimos y en el Art. 53 del mismo, tenemos unos principios
fundamentales dirigidos al derecho del trabajo, en el que
encontramos “remuneración mínima vital y móvil”.
La “remuneración mínima vital y móvil” es el salario mínimo que
recibe una persona a cambio de su trabajo y con el cual satisface sus
necesidades básicas y las de su familia. Si una persona accede a un
contrato en el cual se establezca un salario por debajo de lo
establecido por la ley, dicho contrato es nulo porque vulnera sus
derechos irrenuncibles.