1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento, que celebran de una parte
en su calidad de propietario Don ALIN RELICARIO ROJAS, con documento nacional de
identidad N° 44448237 domiciliado en Prolongación Cajamarca N° 227 Distrito y Provincia de
Huancayo, Departamento de Junín; en adelante EL ARRENDADOR. Y de la otra parte JOSY
LUZ HUAMANI HINISTROZA, identificado con D.N.I. Nº 48409814, domiciliado en Psje. Elías
Aguirre Distrito de Tambo y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín. En adelante EL
ARRENDATARIO; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Por el presente contrato el arrendador da en arrendamiento una tienda comercial,
ubicado en Jr. Piura N° 119-B, del Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín,
de construcción Material Noble con área de 5m2, con una puertas enrollables de Ingreso, se
deja constancia que todo se encuentra en buen estado de conservación, dicho local cuenta
con servicios de luz eléctrica, el inmueble se entrega sin deuda alguna a la firma del presente.
Dicho inmueble será destina para el funcionamiento de Venta de Calzados en General
SEGUNDO: El tiempo de duración del presente contrato es de un año contados a partir del
día 1 de marzo del 2017, culminando el 1 de marzo del 2018, siendo este contrato renovable
previo acuerdo mutuo.
TERCERO: La merced conductiva, pacta de común acuerdo la suma de S/300.00
(TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), MENSUALES, EN FORMA PERMANENTE
Y PUNTUAL, el pago será los 1 de cada mes, el arrendatario a la firma del presente contrato
deja como garantía la suma de S/. 600.00 (SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), el
cual no genera interés alguno y será devuelto contra entrega del inmueble y en las mismas
condiciones en que esta suma no podrá ser usada para el pago del alquiler, caso contrario
será por acuerdo entre ambas partes. En caso de incumplimiento al pago de la merced
conductiva dará lugar a la rescisión del presente contrato, comprometiéndose el arrendatario
a desocupar el bien sin pretexto ni alegato por ningún concepto ni motivo.
CUARTO: Queda prohibido sub. Arrendar, traspasar el inmueble descrito en la cláusula
primera, sin la autorización o consentimiento del arrendador. En caso de incumplimiento el
contrato será rescindido, comprometiéndose el arrendatario a desocupar el bien sin pretexto
ni alegato alguno por ningún concepto ni motivo.
QUINTO: El pago de la luz eléctrica será de acuerdo al consumo. Los arbitrios municipales y
otros serán pagados por el arrendatario. También el pago de multas hacia el local comercial
será exclusivamente por el arrendatario.
2. SEXTO: En caso de deterioro del local o sub instalaciones, será toda reparación por cuenta
exclusiva del arrendatario. Salvo sea por desgaste del tiempo y uso. Toda mejora que se
realice será previa autorización del propietario ellas serán en beneficio del inmueble.
SEPTIMO: El arrendatario se compromete a velar por el cuidado y buen uso de la propiedad,
aceptando los términos y condiciones del presente contrato.
OCTAVO: El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas dará lugar a la inmediata
resolución del presente contrato con el resarcimiento correspondiente a favor de la parte
afectada.
NOVENO: Ambas partes contratantes enterados de su contenido aceptan el presente contrato
en todos sus términos expresados, conforme a lo dispuesto por el código civil por la ley de
inquilinato actual.
Ambas partes declaran su conformidad con las cláusulas que anteceden firmando y
estampando su huella en señal de conformidad a la fecha 13 de Enero del 2017.
ALIN RELICARIO ROJAS JOSY LUZ HUAMANI HINOSTROZA
DNI: 44448237 DNI: 48409814
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO