La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
Presentación1
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.
DIPLOMADO DOCENCIA EDUCATIVA.
BARQUISIMETO –ESTADO LARA
Facilitador:
Raidan Baquero
Participante:
Elizabeth Arias
MARACAIBO; AGOSTO DE 2014
2. Contrato de obras
Es un tipo de contrato relativo al régimen de contratación del sector público en
España. Su regulación esencial está contenida en el Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público
3. Clases
Según sus efectos y naturaleza, la Ley clasifica las obras en las siguientes categorías:
Grupo A:
Obras de primer establecimiento: La obra da lugar a la creación de un inmueble que antes no existía.
Obras de reforma: La obra se realiza sobre un inmueble ya existente, y consiste en trabajos de
ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo.
Obras de gran reparación: Las obras encaminadas a reparar el daño de la estructura resistente del
inmueble, originados por accidentes o causas fortuitas.
Grupo B:
Obras de reparación: Las obras encaminadas a reparar el daño de un inmueble, provocado por accidente
o causa fortuita, y que no afecte a la estructura resistente.
Obras de restauración: Las obras destinadas a reparar un inmueble, conservando su estética, respetando
su valor histórico y manteniendo su funcionalidad.
Obras de rehabilitación: Tienen la misma naturaleza que las obras de restauración, salvo que no se
mantiene la funcionalidad del inmueble, sino que se introduce otra nueva.
Grupo C:
Obras de conservación y mantenimiento: Las obras encaminadas a reparar los daños de un inmueble,
originados por el paso del tiempo o el uso.
Grupo D:
Obras de demolición: Las obras de demolición, como su nombre indica, tienen por objeto la destrucción
del inmueble
4. Cumplimiento
Respecto al cumplimiento del contrato de obras, la Ley establece el régimen de su recepción, garantía y
responsabilidad por vicios ocultos.
Tras terminarse la obra, se producirá el acto de recepción, al que concurrirá el responsable de la obra (si lo
hubiera), el facultativo de la Administración, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el
contratista.
El facultativo de la Administración podrá darlas por recibidas o declarar que no se hallan en estado de ser
recibidas, en función del estado de la obra y su sujeción a las prescripciones previstas en el contrato. En el
supuesto de que dé por recibidas las obras, levantará el acta correspondiente, dando así comienzo el plazo
de garantía.
Dentro de los quince días anteriores a que venza el plazo de garantía, el Director facultativo de la obra
emitirá informe sobre el estado de las obras. Si dicho informe es aprobatorio, desaparece la garantía, y con
ella, la responsabilidad del contratista. Si es denegatorio, se dará instrucciones al contratista para que
proceda con las correspondientes reparaciones y una eventual ampliación del plazo de garantía.
Finalmente, la responsabilidad del contratista, más allá del plazo de garantía, abarca los vicios ocultos que
pudieran aparecer en la obra en el plazo de 15 años. Transcurrido dicho periodo, el contratista verá
totalmente extinguida su eventual responsabilidad.
5. Resolución
La Ley de Contratos establece unas causas específicas de resolución del contrato de obras, a las que hay que
sumar las causas genéricas de resolución de los contratos, contenidas en el artículo 206, y que son comunes a
toda la contratación del sector público.
Como causas específicas hay que señalar la demora en la comprobación del replanteo; la suspensión de la
iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración; el desistimiento o la
suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración; los errores
materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por la Administración que afecten al
presupuesto de la obra al menos en un 20 %; las modificaciones en el contrato, que en conjunto impliquen
alteraciones del 20 % del precio primitivo del contrato, o representen una alteración sustancial del proyecto
inicial.
Los efectos de tal resolución suponen la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas, con
fijación del saldo correspondiente, a favor o en contra del contratista. Así mismo, se establecen una serie de
porcentajes sobre el precio como indemnización al contratista por resolución del contrato imputable a la
Administración.