SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 16
EL CONTRATO DE OBRA RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com 2011 Ley de Contrataciones del Estado Decreto Legislativo 1017
Antecedentes RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com RULCOP Ley de Contrataciones  Reglamento Hasta 1998 Desde 1998 Ley 26850 / DS 039-98-PCM D.S. 012 / 013-2001-PCM  D.S. 083 / 084-2004-PCM Decreto Legislativo 1017 / D.S. 184-2008-EF
1. Intervención económica de la obra RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com Causales No presenta el calendario acelerado La valorización es menor al 80% De oficio o a solicitud de parte A los 7 días de la orden / cuando la valorización acumulada es menor al 80% de la programada La acumulada respecto de la programada en el calendario acelerado En caso fortuito, de fuerza mayor o por incumplimiento del contrato que no permita la terminación* Se adopta por consideraciones técnicas y económicas para culminar la ejecución sin tener que resolver el contrato. No deja al contratista al margen. Mantiene sus derechos y obligaciones. Si rechaza la intervención el contrato se resuelve . * Previamente la entidad requiere al contratista por vía notarial dándole un plazo entre 2 y 15 días.
Intervención económica de la obra RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com Cuenta corriente mancomunada Adeudos de la entidad Valorizaciones de avance Aportes en efectivo del contratista ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],La demora de la entidad en constituir el fondo , en el pago de valorizaciones o  en cualquier otro asunto no atribuible al contratista le da derecho a la ampliación del plazo. El fondo se constituye con: Del fondo se pagan los siguientes conceptos:
Intervención económica de la obra RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com Finaliza Por incumplimiento de obligaciones Por dejar de hacer aportes en efectivo Por retirar personal, equipos o materiales Es obligación del contratista  mantener vigentes las garantías de fiel cumplimiento y por los adelantos por el plazo de la intervención. Empieza La resolución identi-fica al interventor Saldo de obra y valorizaciones Se aplican penalidades
2. Resolución del contrato de obra RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com Incumplimiento de obligaciones* Acumular máximo de penalidades Paraliza o reduce la ejecución* * Pese a haberse cursado el respectivo requerimiento para cumplir sus obligaciones o para corregir la situación anómala por la que atraviesa la ejecución de la prestación. Causales Caso fortuito o fuerza mayor Causas imputables al contratista Causas imputables a la entidad Incumplimiento de obligaciones*
Resolución del contrato de obra RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com Incumplimiento de alguna parte Previamente observado* * Podrá omitirse en los casos que establece el artículo 169 del RLCE: haber acumulado penalidad máxima o situación de incumplimiento que no pueda ser revertida. En los casos atribuidos a la entidad, ésta reconocerá el 50% de la utilidad dejada de percibir. Cláusula obligatoria Resolución parcial o total Por conducto notarial No subsanado
Resolución del contrato de obra RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com Sin responsabilidad de ninguna de ellas Hay que resarcir daños y perjuicios De no proceder ninguno de los mecanismos señalados se convoca al proceso de selección que corresponda, según el valor referencial del saldo de obra por ejecutar. Caso fortuito o fuerza mayor Causas imputables a las partes Si hay saldo de obra por ejecutar Administración directa Convenio con otra entidad Invitar al siguiente postor Citación, acta notarial y constatación e inventario
3. Recepción de obras RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com Fecha de término: Anotación Supervisor informa a la entidad (5 días) La entidad designa un comité (7 días) Verificación de obra (20 días) Recepción: si no hay observaciones La hace el residente en el cuaderno de obra. Solicita la recepción. Pronunciándose sobre la solicitud del contratista.  Integrado por un representante de la entidad: ingeniero o arquitecto, y por el inspector o supervisor El comité y el contratista. Verifican los planos, especificaciones técnicas y hacen pruebas. El acta es suscrita por los miembros del comité y por el contratista.
Recepción de obras RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com Si hay observaciones se anotan en el acta Para subsanarlas: 1/10 plazo vigente Se solicita una nueva recepción Supervisor informa a la entidad (3 días) Nueva verificación de obra (7 días) O en el pliego de observaciones. No se recibe la obra. El plazo se cuenta a partir del quinto día de suscrita el acta. No hay pagos ni penalidades. Anotando el pedido en el cuaderno de obra. Pronunciándose sobre la nueva solicitud de l contratista. El comité y el contratista. Verifican sólo la subsanación de las observaciones. Se suscribe el acta de recepción
Recepción de obras RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com Si alguna parte no está conforme: anota El comité eleva lo actuado (5 días) La entidad se pronuncia (5 días) Conciliación y/o arbitraje (15 días) Subsanación con cargo a pendientes El contratista o el comité de recepción. Con las observaciones o con la subsanación. Lo eleva al titular de la entidad con un informe sustentado de su posición. Sobre las observaciones que le han sido elevadas. De persistir la discrepancia. Si vencido el 50% del plazo no se han iniciado los trabajos la entidad interviene. Los retrasos acarrean penalidades y resolución. Recepción parcial y vicios ocultos Si estuviese previsto en las bases. Si hay atrasos no imputables al contratista  se amplía el plazo. Vicios ocultos: se informan para subsanación posterior.
4. Liquidación de obras RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com El contratista la presenta (1/10 plazo) La entidad se pronuncia (60 días) El contratista se pronuncia (15 días) Consentida si no hay observaciones Una parte observa la liquidación de la otra Debidamente sustentada a los 60 días o al 1/10 del plazo, contado desde la recepción. Aprobándola, observándola o elaborando otra. También sobre la liquidación de la entidad. De ninguna parte en el plazo establecido. La que elaboró la liquidación debe pronunciarse en 15 días. De lo contrario, se tiene por aprobada. Conciliación y/o arbitraje Dentro de los 15 días de que alguna parte no acoja por escrito las observaciones de la otra.
Liquidación de obras RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com En precios unitarios: montos ofertados En suma alzada: montos referenciales Controversias pendientes Con la liquidación culmina el contrato Conciliación y/o arbitraje La liquidación se practica con los precios, gastos generales y utilidad ofertados.  La liquidación se practica con los montos refe-renciales afectados por el factor de relación. No se practica la liquidación. Se cierra el expediente. Para reclamos derivados del contrato incluso por defectos o vicios ocultos, en los plazos previstos para cada caso. Declaración de fábrica o memoria Con los planos post construcción. Su entrega es requisito para el pago de la liquidación.
5. Solución de controversias RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com Sobre ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato Conciliación Arbitraje Plazo: Antes de la culminación del contrato. Plazo de caducidad.  Salvo para vicios ocultos: 7 años. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Solución de controversias RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com Institucional Ad hoc Clases de arbitraje Si está pactado Previa conciliación SNCA - OSCE Si está pactado Si está pactado o si no se precisa que es institucional Si no hay convenio Apoyo del OSCE en organización y administración Opcional Incluir convenio Regulado por Directivas OSCE Regulado por las normas del Centro Estipulaciones adicionales
Solución de controversias RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com Publicar resoluciones de recusación que hace el OSCE Publicar la designación de árbitros que hace el OSCE Publicar laudos y actas y utilizarlas para estudios Comunicar la interposición del recurso de anulación Remitir la sentencia expedida por la Corte Superior La controversia El proceso Las actuaciones y documentos Las resoluciones y el laudo Se puede tomar conocimiento de la existencia de: Los asuntos del Estado interesan a todos, y los asuntos de los particulares, sólo a los particulares. Opciones:

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

8. especificaciones tecnicas
8. especificaciones tecnicas8. especificaciones tecnicas
8. especificaciones tecnicasGLYNES LEON ACERO
 
Modulo I ejecución contractual de obras
Modulo I ejecución contractual de obrasModulo I ejecución contractual de obras
Modulo I ejecución contractual de obrasEmilio Gómez
 
Guía de contrataciones con el estado peruano - Obras y consultoría de obras 2021
Guía de contrataciones con el estado peruano - Obras y consultoría de obras 2021Guía de contrataciones con el estado peruano - Obras y consultoría de obras 2021
Guía de contrataciones con el estado peruano - Obras y consultoría de obras 2021ProColombia
 
Memoria descriptiva ampliacion ok_dic
Memoria descriptiva ampliacion ok_dicMemoria descriptiva ampliacion ok_dic
Memoria descriptiva ampliacion ok_dicCONSORCIO RIEGO ITE
 
PRONUNCIAMIENTO DE LA OSCE MODIFICACION DEL PLAZO DE EJECUCIÓN EN EL EXPEDIEN...
PRONUNCIAMIENTO DE LA OSCE MODIFICACION DEL PLAZO DE EJECUCIÓN EN EL EXPEDIEN...PRONUNCIAMIENTO DE LA OSCE MODIFICACION DEL PLAZO DE EJECUCIÓN EN EL EXPEDIEN...
PRONUNCIAMIENTO DE LA OSCE MODIFICACION DEL PLAZO DE EJECUCIÓN EN EL EXPEDIEN...CESAR DEL AGUILA IGARCE
 
Inf ampliación de plazo del superv 11.may.18
Inf ampliación de plazo del superv  11.may.18Inf ampliación de plazo del superv  11.may.18
Inf ampliación de plazo del superv 11.may.18jezzu
 
Informe adelanto materiales
Informe adelanto materialesInforme adelanto materiales
Informe adelanto materialesAntonio Aparicio
 
El cuaderno de obra y el proceso de ejecucion
El cuaderno  de obra y el proceso de ejecucionEl cuaderno  de obra y el proceso de ejecucion
El cuaderno de obra y el proceso de ejecucionAngel Campos Gallegos
 
01. informe deductivo 09
01. informe deductivo 0901. informe deductivo 09
01. informe deductivo 09Julio Vela
 
Informe de ampliacion de plazo final
Informe de ampliacion de plazo finalInforme de ampliacion de plazo final
Informe de ampliacion de plazo finalEfrain Coaquira Chura
 
Modulo III Adicionales y Elaboracion de valorizaciones de obras
Modulo III Adicionales y Elaboracion de valorizaciones de obrasModulo III Adicionales y Elaboracion de valorizaciones de obras
Modulo III Adicionales y Elaboracion de valorizaciones de obrasKAIZEN ENGINEERING CONSULTING SAC
 
Manual de contrataciones de obras publicas osce modulo ii
Manual de contrataciones de obras publicas   osce modulo iiManual de contrataciones de obras publicas   osce modulo ii
Manual de contrataciones de obras publicas osce modulo iiGenrry Smith Huaman Almonacid
 
Términos de referencia levant. topografico
Términos de referencia   levant. topograficoTérminos de referencia   levant. topografico
Términos de referencia levant. topograficoSONYJOELZEVALLOSPINE
 
ACTA DE SUSPENSION DE OBRA Nº 02 PULTUNCHARA.docx
ACTA DE SUSPENSION DE OBRA Nº 02 PULTUNCHARA.docxACTA DE SUSPENSION DE OBRA Nº 02 PULTUNCHARA.docx
ACTA DE SUSPENSION DE OBRA Nº 02 PULTUNCHARA.docxDeyvis Ubaldo
 

La actualidad más candente (20)

8. especificaciones tecnicas
8. especificaciones tecnicas8. especificaciones tecnicas
8. especificaciones tecnicas
 
Modulo I ejecución contractual de obras
Modulo I ejecución contractual de obrasModulo I ejecución contractual de obras
Modulo I ejecución contractual de obras
 
Guía de contrataciones con el estado peruano - Obras y consultoría de obras 2021
Guía de contrataciones con el estado peruano - Obras y consultoría de obras 2021Guía de contrataciones con el estado peruano - Obras y consultoría de obras 2021
Guía de contrataciones con el estado peruano - Obras y consultoría de obras 2021
 
Memoria descriptiva ampliacion ok_dic
Memoria descriptiva ampliacion ok_dicMemoria descriptiva ampliacion ok_dic
Memoria descriptiva ampliacion ok_dic
 
PRONUNCIAMIENTO DE LA OSCE MODIFICACION DEL PLAZO DE EJECUCIÓN EN EL EXPEDIEN...
PRONUNCIAMIENTO DE LA OSCE MODIFICACION DEL PLAZO DE EJECUCIÓN EN EL EXPEDIEN...PRONUNCIAMIENTO DE LA OSCE MODIFICACION DEL PLAZO DE EJECUCIÓN EN EL EXPEDIEN...
PRONUNCIAMIENTO DE LA OSCE MODIFICACION DEL PLAZO DE EJECUCIÓN EN EL EXPEDIEN...
 
Inf ampliación de plazo del superv 11.may.18
Inf ampliación de plazo del superv  11.may.18Inf ampliación de plazo del superv  11.may.18
Inf ampliación de plazo del superv 11.may.18
 
Informe adelanto materiales
Informe adelanto materialesInforme adelanto materiales
Informe adelanto materiales
 
El cuaderno de obra y el proceso de ejecucion
El cuaderno  de obra y el proceso de ejecucionEl cuaderno  de obra y el proceso de ejecucion
El cuaderno de obra y el proceso de ejecucion
 
01. informe deductivo 09
01. informe deductivo 0901. informe deductivo 09
01. informe deductivo 09
 
Informe compatibilidad
Informe compatibilidadInforme compatibilidad
Informe compatibilidad
 
Plantilla de liquidacion por contrata
Plantilla de liquidacion por contrataPlantilla de liquidacion por contrata
Plantilla de liquidacion por contrata
 
Informe de ampliacion de plazo final
Informe de ampliacion de plazo finalInforme de ampliacion de plazo final
Informe de ampliacion de plazo final
 
liquidacion de obras publicas
liquidacion de obras publicasliquidacion de obras publicas
liquidacion de obras publicas
 
Modulo III Adicionales y Elaboracion de valorizaciones de obras
Modulo III Adicionales y Elaboracion de valorizaciones de obrasModulo III Adicionales y Elaboracion de valorizaciones de obras
Modulo III Adicionales y Elaboracion de valorizaciones de obras
 
Manual de contrataciones de obras publicas osce modulo ii
Manual de contrataciones de obras publicas   osce modulo iiManual de contrataciones de obras publicas   osce modulo ii
Manual de contrataciones de obras publicas osce modulo ii
 
Términos de referencia levant. topografico
Términos de referencia   levant. topograficoTérminos de referencia   levant. topografico
Términos de referencia levant. topografico
 
Libro capitulo 3 obras públicas - osce
Libro capitulo 3 obras públicas - osceLibro capitulo 3 obras públicas - osce
Libro capitulo 3 obras públicas - osce
 
Memoria de costos
Memoria de costosMemoria de costos
Memoria de costos
 
PPT GUIA DE AII 2023.pptx
PPT GUIA DE AII 2023.pptxPPT GUIA DE AII 2023.pptx
PPT GUIA DE AII 2023.pptx
 
ACTA DE SUSPENSION DE OBRA Nº 02 PULTUNCHARA.docx
ACTA DE SUSPENSION DE OBRA Nº 02 PULTUNCHARA.docxACTA DE SUSPENSION DE OBRA Nº 02 PULTUNCHARA.docx
ACTA DE SUSPENSION DE OBRA Nº 02 PULTUNCHARA.docx
 

Destacado

Modulo3
Modulo3Modulo3
Modulo3cefic
 
El Contrato Por Obra Y Servicio Determinado
El Contrato Por Obra Y Servicio DeterminadoEl Contrato Por Obra Y Servicio Determinado
El Contrato Por Obra Y Servicio Determinadomikel_ik
 
2.Causales De Terminacion Del Contrato De Tra
2.Causales De Terminacion Del Contrato De Tra2.Causales De Terminacion Del Contrato De Tra
2.Causales De Terminacion Del Contrato De TraMaría Eugenia Upegui
 
Contrato de obras
Contrato de obrasContrato de obras
Contrato de obrasAngel Tineo
 
Contrato de obras civiles construccion
Contrato de obras civiles construccionContrato de obras civiles construccion
Contrato de obras civiles construccionSandra Camejo
 
MODELO DE CONTRATO DE OBRA
MODELO DE CONTRATO DE OBRAMODELO DE CONTRATO DE OBRA
MODELO DE CONTRATO DE OBRAFreysi15
 
Contrato de obra o labor diapositivas
Contrato de obra o labor diapositivasContrato de obra o labor diapositivas
Contrato de obra o labor diapositivaslimalemon
 
Contrato de obras
Contrato de obrasContrato de obras
Contrato de obrasAngel Tineo
 
Contrato de obra
Contrato de obraContrato de obra
Contrato de obradaniel2094
 
Betterave vue par Hexagro
Betterave vue par HexagroBetterave vue par Hexagro
Betterave vue par HexagroHexagro
 
Motivadores del facilitador (2)
Motivadores del facilitador (2)Motivadores del facilitador (2)
Motivadores del facilitador (2)Juliana Marin
 
Contratos de obra civil
Contratos de obra civilContratos de obra civil
Contratos de obra civilJulio Pino
 
Contratos de obra y memoria descriptiva.
Contratos de obra y memoria descriptiva. Contratos de obra y memoria descriptiva.
Contratos de obra y memoria descriptiva. 21 96
 
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVILEDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVILcristinafdez
 
Clases de contrato de trabajo
Clases de contrato de trabajoClases de contrato de trabajo
Clases de contrato de trabajoIgnacio Zùñiga
 

Destacado (20)

Modulo3
Modulo3Modulo3
Modulo3
 
El Contrato Por Obra Y Servicio Determinado
El Contrato Por Obra Y Servicio DeterminadoEl Contrato Por Obra Y Servicio Determinado
El Contrato Por Obra Y Servicio Determinado
 
Contrato de obra
Contrato de obraContrato de obra
Contrato de obra
 
2.Causales De Terminacion Del Contrato De Tra
2.Causales De Terminacion Del Contrato De Tra2.Causales De Terminacion Del Contrato De Tra
2.Causales De Terminacion Del Contrato De Tra
 
Contrato de obras
Contrato de obrasContrato de obras
Contrato de obras
 
Contrato de obras civiles construccion
Contrato de obras civiles construccionContrato de obras civiles construccion
Contrato de obras civiles construccion
 
MODELO DE CONTRATO DE OBRA
MODELO DE CONTRATO DE OBRAMODELO DE CONTRATO DE OBRA
MODELO DE CONTRATO DE OBRA
 
Contrato
ContratoContrato
Contrato
 
Contrato de obra o labor diapositivas
Contrato de obra o labor diapositivasContrato de obra o labor diapositivas
Contrato de obra o labor diapositivas
 
Contrato de obras
Contrato de obrasContrato de obras
Contrato de obras
 
Contrato de obra
Contrato de obraContrato de obra
Contrato de obra
 
Taller Innovatic
Taller InnovaticTaller Innovatic
Taller Innovatic
 
Betterave vue par Hexagro
Betterave vue par HexagroBetterave vue par Hexagro
Betterave vue par Hexagro
 
Motivadores del facilitador (2)
Motivadores del facilitador (2)Motivadores del facilitador (2)
Motivadores del facilitador (2)
 
Obra civil TDA
Obra civil TDAObra civil TDA
Obra civil TDA
 
Contratos de obra civil
Contratos de obra civilContratos de obra civil
Contratos de obra civil
 
Contratos de obra y memoria descriptiva.
Contratos de obra y memoria descriptiva. Contratos de obra y memoria descriptiva.
Contratos de obra y memoria descriptiva.
 
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVILEDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
 
Clases de contrato de trabajo
Clases de contrato de trabajoClases de contrato de trabajo
Clases de contrato de trabajo
 
Empresas constructoras
Empresas constructorasEmpresas constructoras
Empresas constructoras
 

Similar a El contrato de obra

Diapositivas sesion ampliacion adicionales y contratos complementarios 26 nay...
Diapositivas sesion ampliacion adicionales y contratos complementarios 26 nay...Diapositivas sesion ampliacion adicionales y contratos complementarios 26 nay...
Diapositivas sesion ampliacion adicionales y contratos complementarios 26 nay...cefic
 
Ejecucion contractual 2012(1)
Ejecucion contractual 2012(1)Ejecucion contractual 2012(1)
Ejecucion contractual 2012(1)Valun
 
Ejecucion contractual 2012
Ejecucion contractual 2012Ejecucion contractual 2012
Ejecucion contractual 2012cefic
 
Ejecución..16 07-12
Ejecución..16 07-12Ejecución..16 07-12
Ejecución..16 07-12calacademica
 
Np ejecución contractual
Np ejecución contractualNp ejecución contractual
Np ejecución contractualcefic
 
Clase 9 presencial - contra 01 de octubre
Clase 9   presencial - contra 01 de octubreClase 9   presencial - contra 01 de octubre
Clase 9 presencial - contra 01 de octubrecefic
 
Np ejecución contractual dr.victor
Np ejecución contractual dr.victorNp ejecución contractual dr.victor
Np ejecución contractual dr.victorcefic
 
Sesion 3 pdf
Sesion 3 pdfSesion 3 pdf
Sesion 3 pdfLima
 
Modulo xi ce
Modulo xi  ceModulo xi  ce
Modulo xi cecepegperu
 
Diapositivas sesion ejecucion contractual cefic oim sesion 09 02-2012
Diapositivas sesion ejecucion contractual cefic oim sesion 09 02-2012Diapositivas sesion ejecucion contractual cefic oim sesion 09 02-2012
Diapositivas sesion ejecucion contractual cefic oim sesion 09 02-2012cefic
 
Diapositivas ejecución contractual
Diapositivas ejecución contractual Diapositivas ejecución contractual
Diapositivas ejecución contractual cefic
 
Diapositivas ejecución contractual (semiactualizadas 07.02.11)
Diapositivas ejecución contractual (semiactualizadas 07.02.11)Diapositivas ejecución contractual (semiactualizadas 07.02.11)
Diapositivas ejecución contractual (semiactualizadas 07.02.11)cefic
 
Contra super-arb - construcción fic 2007 1
Contra super-arb - construcción fic 2007 1Contra super-arb - construcción fic 2007 1
Contra super-arb - construcción fic 2007 1Renato Espinoza Caceres
 
Victor Villa
Victor VillaVictor Villa
Victor Villaaler21389
 
Ejecución del Contrato
Ejecución del ContratoEjecución del Contrato
Ejecución del ContratoOscar Saravia
 
Procesal Tributario
Procesal TributarioProcesal Tributario
Procesal Tributarioaler21389
 
PÉRDIDA_DE_LA_BUENA_PRO.pptx
PÉRDIDA_DE_LA_BUENA_PRO.pptxPÉRDIDA_DE_LA_BUENA_PRO.pptx
PÉRDIDA_DE_LA_BUENA_PRO.pptxanibalcetrero
 

Similar a El contrato de obra (20)

Diapositivas sesion ampliacion adicionales y contratos complementarios 26 nay...
Diapositivas sesion ampliacion adicionales y contratos complementarios 26 nay...Diapositivas sesion ampliacion adicionales y contratos complementarios 26 nay...
Diapositivas sesion ampliacion adicionales y contratos complementarios 26 nay...
 
Ejecucion contractual 2012(1)
Ejecucion contractual 2012(1)Ejecucion contractual 2012(1)
Ejecucion contractual 2012(1)
 
Ejecucion contractual 2012
Ejecucion contractual 2012Ejecucion contractual 2012
Ejecucion contractual 2012
 
Ejecución..16 07-12
Ejecución..16 07-12Ejecución..16 07-12
Ejecución..16 07-12
 
Np ejecución contractual
Np ejecución contractualNp ejecución contractual
Np ejecución contractual
 
Clase 9 presencial - contra 01 de octubre
Clase 9   presencial - contra 01 de octubreClase 9   presencial - contra 01 de octubre
Clase 9 presencial - contra 01 de octubre
 
Np ejecución contractual dr.victor
Np ejecución contractual dr.victorNp ejecución contractual dr.victor
Np ejecución contractual dr.victor
 
Sesion 3 pdf
Sesion 3 pdfSesion 3 pdf
Sesion 3 pdf
 
Modulo xi ce
Modulo xi  ceModulo xi  ce
Modulo xi ce
 
Diapositivas sesion ejecucion contractual cefic oim sesion 09 02-2012
Diapositivas sesion ejecucion contractual cefic oim sesion 09 02-2012Diapositivas sesion ejecucion contractual cefic oim sesion 09 02-2012
Diapositivas sesion ejecucion contractual cefic oim sesion 09 02-2012
 
Modulo 5 Ce
Modulo 5   CeModulo 5   Ce
Modulo 5 Ce
 
Ejecución de contrato
Ejecución de contratoEjecución de contrato
Ejecución de contrato
 
Diapositivas ejecución contractual
Diapositivas ejecución contractual Diapositivas ejecución contractual
Diapositivas ejecución contractual
 
Diapositivas ejecución contractual (semiactualizadas 07.02.11)
Diapositivas ejecución contractual (semiactualizadas 07.02.11)Diapositivas ejecución contractual (semiactualizadas 07.02.11)
Diapositivas ejecución contractual (semiactualizadas 07.02.11)
 
Cuaderno obras
Cuaderno obrasCuaderno obras
Cuaderno obras
 
Contra super-arb - construcción fic 2007 1
Contra super-arb - construcción fic 2007 1Contra super-arb - construcción fic 2007 1
Contra super-arb - construcción fic 2007 1
 
Victor Villa
Victor VillaVictor Villa
Victor Villa
 
Ejecución del Contrato
Ejecución del ContratoEjecución del Contrato
Ejecución del Contrato
 
Procesal Tributario
Procesal TributarioProcesal Tributario
Procesal Tributario
 
PÉRDIDA_DE_LA_BUENA_PRO.pptx
PÉRDIDA_DE_LA_BUENA_PRO.pptxPÉRDIDA_DE_LA_BUENA_PRO.pptx
PÉRDIDA_DE_LA_BUENA_PRO.pptx
 

Más de cefic

Diapositiva
DiapositivaDiapositiva
Diapositivacefic
 
Solución
 Solución Solución
Solucióncefic
 
Snip pip
Snip pipSnip pip
Snip pipcefic
 
Sist abast cefic-1
Sist abast  cefic-1Sist abast  cefic-1
Sist abast cefic-1cefic
 
Análisis problemas-sociales-agosto-2012-vf.ppt-
 Análisis problemas-sociales-agosto-2012-vf.ppt- Análisis problemas-sociales-agosto-2012-vf.ppt-
Análisis problemas-sociales-agosto-2012-vf.ppt-cefic
 
Ley dr. victor villanueva
 Ley dr. victor villanueva Ley dr. victor villanueva
Ley dr. victor villanuevacefic
 
Siga ml
Siga   mlSiga   ml
Siga mlcefic
 
Siga ml
Siga   mlSiga   ml
Siga mlcefic
 
Curso
 Curso Curso
Cursocefic
 
Desarrollo socialpoliticas-sociales-agt-2012
Desarrollo socialpoliticas-sociales-agt-2012Desarrollo socialpoliticas-sociales-agt-2012
Desarrollo socialpoliticas-sociales-agt-2012cefic
 
Modulo5salud
Modulo5saludModulo5salud
Modulo5saludcefic
 
Proceso 1
 Proceso 1 Proceso 1
Proceso 1cefic
 
Contrataciones del estado
Contrataciones del estadoContrataciones del estado
Contrataciones del estadocefic
 
Descntralizacion
DescntralizacionDescntralizacion
Descntralizacioncefic
 
Curso
 Curso Curso
Cursocefic
 
Diapositivas 1
Diapositivas 1Diapositivas 1
Diapositivas 1cefic
 
Salud ocupacional tema viii
Salud ocupacional tema viiiSalud ocupacional tema viii
Salud ocupacional tema viiicefic
 
Recursos
 Recursos Recursos
Recursoscefic
 
Planeamiento 1
 Planeamiento 1 Planeamiento 1
Planeamiento 1cefic
 
Expediente
 Expediente Expediente
Expedientecefic
 

Más de cefic (20)

Diapositiva
DiapositivaDiapositiva
Diapositiva
 
Solución
 Solución Solución
Solución
 
Snip pip
Snip pipSnip pip
Snip pip
 
Sist abast cefic-1
Sist abast  cefic-1Sist abast  cefic-1
Sist abast cefic-1
 
Análisis problemas-sociales-agosto-2012-vf.ppt-
 Análisis problemas-sociales-agosto-2012-vf.ppt- Análisis problemas-sociales-agosto-2012-vf.ppt-
Análisis problemas-sociales-agosto-2012-vf.ppt-
 
Ley dr. victor villanueva
 Ley dr. victor villanueva Ley dr. victor villanueva
Ley dr. victor villanueva
 
Siga ml
Siga   mlSiga   ml
Siga ml
 
Siga ml
Siga   mlSiga   ml
Siga ml
 
Curso
 Curso Curso
Curso
 
Desarrollo socialpoliticas-sociales-agt-2012
Desarrollo socialpoliticas-sociales-agt-2012Desarrollo socialpoliticas-sociales-agt-2012
Desarrollo socialpoliticas-sociales-agt-2012
 
Modulo5salud
Modulo5saludModulo5salud
Modulo5salud
 
Proceso 1
 Proceso 1 Proceso 1
Proceso 1
 
Contrataciones del estado
Contrataciones del estadoContrataciones del estado
Contrataciones del estado
 
Descntralizacion
DescntralizacionDescntralizacion
Descntralizacion
 
Curso
 Curso Curso
Curso
 
Diapositivas 1
Diapositivas 1Diapositivas 1
Diapositivas 1
 
Salud ocupacional tema viii
Salud ocupacional tema viiiSalud ocupacional tema viii
Salud ocupacional tema viii
 
Recursos
 Recursos Recursos
Recursos
 
Planeamiento 1
 Planeamiento 1 Planeamiento 1
Planeamiento 1
 
Expediente
 Expediente Expediente
Expediente
 

El contrato de obra

  • 1. EL CONTRATO DE OBRA RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com 2011 Ley de Contrataciones del Estado Decreto Legislativo 1017
  • 2. Antecedentes RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com RULCOP Ley de Contrataciones Reglamento Hasta 1998 Desde 1998 Ley 26850 / DS 039-98-PCM D.S. 012 / 013-2001-PCM D.S. 083 / 084-2004-PCM Decreto Legislativo 1017 / D.S. 184-2008-EF
  • 3. 1. Intervención económica de la obra RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com Causales No presenta el calendario acelerado La valorización es menor al 80% De oficio o a solicitud de parte A los 7 días de la orden / cuando la valorización acumulada es menor al 80% de la programada La acumulada respecto de la programada en el calendario acelerado En caso fortuito, de fuerza mayor o por incumplimiento del contrato que no permita la terminación* Se adopta por consideraciones técnicas y económicas para culminar la ejecución sin tener que resolver el contrato. No deja al contratista al margen. Mantiene sus derechos y obligaciones. Si rechaza la intervención el contrato se resuelve . * Previamente la entidad requiere al contratista por vía notarial dándole un plazo entre 2 y 15 días.
  • 4.
  • 5. Intervención económica de la obra RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com Finaliza Por incumplimiento de obligaciones Por dejar de hacer aportes en efectivo Por retirar personal, equipos o materiales Es obligación del contratista mantener vigentes las garantías de fiel cumplimiento y por los adelantos por el plazo de la intervención. Empieza La resolución identi-fica al interventor Saldo de obra y valorizaciones Se aplican penalidades
  • 6. 2. Resolución del contrato de obra RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com Incumplimiento de obligaciones* Acumular máximo de penalidades Paraliza o reduce la ejecución* * Pese a haberse cursado el respectivo requerimiento para cumplir sus obligaciones o para corregir la situación anómala por la que atraviesa la ejecución de la prestación. Causales Caso fortuito o fuerza mayor Causas imputables al contratista Causas imputables a la entidad Incumplimiento de obligaciones*
  • 7. Resolución del contrato de obra RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com Incumplimiento de alguna parte Previamente observado* * Podrá omitirse en los casos que establece el artículo 169 del RLCE: haber acumulado penalidad máxima o situación de incumplimiento que no pueda ser revertida. En los casos atribuidos a la entidad, ésta reconocerá el 50% de la utilidad dejada de percibir. Cláusula obligatoria Resolución parcial o total Por conducto notarial No subsanado
  • 8. Resolución del contrato de obra RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com Sin responsabilidad de ninguna de ellas Hay que resarcir daños y perjuicios De no proceder ninguno de los mecanismos señalados se convoca al proceso de selección que corresponda, según el valor referencial del saldo de obra por ejecutar. Caso fortuito o fuerza mayor Causas imputables a las partes Si hay saldo de obra por ejecutar Administración directa Convenio con otra entidad Invitar al siguiente postor Citación, acta notarial y constatación e inventario
  • 9. 3. Recepción de obras RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com Fecha de término: Anotación Supervisor informa a la entidad (5 días) La entidad designa un comité (7 días) Verificación de obra (20 días) Recepción: si no hay observaciones La hace el residente en el cuaderno de obra. Solicita la recepción. Pronunciándose sobre la solicitud del contratista. Integrado por un representante de la entidad: ingeniero o arquitecto, y por el inspector o supervisor El comité y el contratista. Verifican los planos, especificaciones técnicas y hacen pruebas. El acta es suscrita por los miembros del comité y por el contratista.
  • 10. Recepción de obras RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com Si hay observaciones se anotan en el acta Para subsanarlas: 1/10 plazo vigente Se solicita una nueva recepción Supervisor informa a la entidad (3 días) Nueva verificación de obra (7 días) O en el pliego de observaciones. No se recibe la obra. El plazo se cuenta a partir del quinto día de suscrita el acta. No hay pagos ni penalidades. Anotando el pedido en el cuaderno de obra. Pronunciándose sobre la nueva solicitud de l contratista. El comité y el contratista. Verifican sólo la subsanación de las observaciones. Se suscribe el acta de recepción
  • 11. Recepción de obras RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com Si alguna parte no está conforme: anota El comité eleva lo actuado (5 días) La entidad se pronuncia (5 días) Conciliación y/o arbitraje (15 días) Subsanación con cargo a pendientes El contratista o el comité de recepción. Con las observaciones o con la subsanación. Lo eleva al titular de la entidad con un informe sustentado de su posición. Sobre las observaciones que le han sido elevadas. De persistir la discrepancia. Si vencido el 50% del plazo no se han iniciado los trabajos la entidad interviene. Los retrasos acarrean penalidades y resolución. Recepción parcial y vicios ocultos Si estuviese previsto en las bases. Si hay atrasos no imputables al contratista se amplía el plazo. Vicios ocultos: se informan para subsanación posterior.
  • 12. 4. Liquidación de obras RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com El contratista la presenta (1/10 plazo) La entidad se pronuncia (60 días) El contratista se pronuncia (15 días) Consentida si no hay observaciones Una parte observa la liquidación de la otra Debidamente sustentada a los 60 días o al 1/10 del plazo, contado desde la recepción. Aprobándola, observándola o elaborando otra. También sobre la liquidación de la entidad. De ninguna parte en el plazo establecido. La que elaboró la liquidación debe pronunciarse en 15 días. De lo contrario, se tiene por aprobada. Conciliación y/o arbitraje Dentro de los 15 días de que alguna parte no acoja por escrito las observaciones de la otra.
  • 13. Liquidación de obras RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com En precios unitarios: montos ofertados En suma alzada: montos referenciales Controversias pendientes Con la liquidación culmina el contrato Conciliación y/o arbitraje La liquidación se practica con los precios, gastos generales y utilidad ofertados. La liquidación se practica con los montos refe-renciales afectados por el factor de relación. No se practica la liquidación. Se cierra el expediente. Para reclamos derivados del contrato incluso por defectos o vicios ocultos, en los plazos previstos para cada caso. Declaración de fábrica o memoria Con los planos post construcción. Su entrega es requisito para el pago de la liquidación.
  • 14.
  • 15. Solución de controversias RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com Institucional Ad hoc Clases de arbitraje Si está pactado Previa conciliación SNCA - OSCE Si está pactado Si está pactado o si no se precisa que es institucional Si no hay convenio Apoyo del OSCE en organización y administración Opcional Incluir convenio Regulado por Directivas OSCE Regulado por las normas del Centro Estipulaciones adicionales
  • 16. Solución de controversias RICARDO GANDOLFO CORTES www.edicionespropuesta.blogspot.com Publicar resoluciones de recusación que hace el OSCE Publicar la designación de árbitros que hace el OSCE Publicar laudos y actas y utilizarlas para estudios Comunicar la interposición del recurso de anulación Remitir la sentencia expedida por la Corte Superior La controversia El proceso Las actuaciones y documentos Las resoluciones y el laudo Se puede tomar conocimiento de la existencia de: Los asuntos del Estado interesan a todos, y los asuntos de los particulares, sólo a los particulares. Opciones:

Notas del editor

  1. Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP) – Decreto Supremo Nº 034-80-VC. Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Ley Nº 26850. (LCAE) Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. (RLCAE)
  2. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (RLCE). Artículo 206.- Intervención Económica de la Obra La Entidad podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato. La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación contractual, y sus obligaciones correspondientes, perdiendo el derecho al reconocimiento de mayores gastos generales, indemnización o cualquier otro reclamo, cuando la intervención sea consecuencia del incumplimiento del contratista. Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto por incumplimiento. Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Directiva y demás disposiciones que dicte el OSCE sobre la materia. Directiva Nº 001-2003/CONSUCODE/PRE.
  3. RLCE – Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Artículo 168.- Causales de resolución por incumplimiento La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40° de la Ley, en los casos en que el contratista: 1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. El contratista podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40° de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 169°. Concordancia: LCE: Artículo 40º inciso c).
  4. Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo Nº 1017 (LCE). Artículo 40.- Cláusulas obligatorias en los contratos Los contratos regulados por la presente norma incluirán necesariamente y bajo responsabilidad cláusulas referidas a: … c) Resolución de contrato por incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. El requerimiento previo por parte de la Entidad podrá omitirse en los casos que señale el Reglamento. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento. Concordancia: RLCE: Artículo 167º.
  5. LCE – Decreto Legislativo Nº 1017. Artículo 44.- Resolución de los contratos Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato. Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados. En caso de resolución de contrato de obra y de existir saldo de obra por ejecutar, la Entidad contratante podrá optar por culminar la obra mediante administración directa, convenio con otra Entidad o, teniendo en cuenta el orden de prelación, podrá invitar a los postores que participaron en el proceso de selección que dio origen a la ejecución de la obra para que manifiesten su intención de realizar el saldo de la misma. El procedimiento será establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. De no proceder ninguno de los mecanismos antes mencionados, se deberá convocar el proceso de selección que corresponda, teniendo en cuenta el Valor Referencial respectivo. Concordancias: RLCE: Artículos 167º, 168º, 209º.
  6. RLCE – Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Artículo 210.- Recepción de la Obra y plazos 1. En la fecha de la culminación de la obra, el residente anotará tal hecho en el cuaderno de obras y solicitará la recepción de la misma. El inspector o supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la anotación señalada, lo informará a la Entidad, ratificando o no lo indicado por el residente. En caso que el inspector o supervisor verifique la culminación de la obra, la Entidad procederá a designar un comité de recepción dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la comunicación del inspector o supervisor. Dicho comité estará integrado, cuando menos, por un representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspector o supervisor. En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con el contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el contratista. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del comité y el contratista. (…)
  7. (…) 2. De existir observaciones, éstas se consignarán en un Acta o Pliego de Observaciones y no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, el contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir del quinto día de suscrito el Acta o Pliego. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará nuevamente la recepción de la obra en el cuaderno de obras, lo cual será verificado por el inspector o supervisor e informado a la Entidad, según corresponda, en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El comité de recepción junto con el contratista se constituirán en la obra dentro de los siete (7) días siguientes de recibido el informe del inspector o supervisor. La comprobación que realizará se sujetará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta o Pliego, no pudiendo formular nuevas observaciones. De haberse subsanado las observaciones a conformidad del comité de recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra. 3. En caso que el contratista o el comité de recepción no estuviese conforme con las observaciones o la subsanación, según corresponda, anotará la discrepancia en el acta respectiva. El comité de recepción elevará al Titular de la Entidad, según corresponda, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a conciliación y/o arbitraje, dentro de los quince (15) días siguientes al pronunciamiento de la Entidad. (…)
  8. (…) 4. Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la Entidad comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido dicho plazo, ésta intervendrá y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento establecido en la directiva que se apruebe conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 206°. 5. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el Reglamento o el contrato, según corresponda. 6. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato o las partes expresamente lo convengan. La recepción parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución; en caso contrario, se le aplicarán las penalidades correspondientes. 7. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara, superando los plazos establecidos en el presente artículo para tal acto, el lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá al contratista los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora. 8. Si en el proceso de verificación de la subsanación de las observaciones, el comité de recepción constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la Entidad para que ésta solicite por escrito al contratista las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos.
  9. RLCE – Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Artículo 211.- Liquidación del Contrato de Obra El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas. pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
  10. (…) La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje. Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. En el caso de obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, la liquidación final se practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada la liquidación se practicará con los precios, gastos generales y utilidad del valor referencial, afectados por el factor de relación. No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.
  11. LCE – Decreto Legislativo Nº 1017. Artículo 40.- Cláusulas obligatorias en los contratos Los contratos regulados por la presente norma incluirán necesariamente y bajo responsabilidad cláusulas referidas a: b) Solución de controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato deberá resolverse mediante conciliación o arbitraje. En caso que en las Bases o el contrato no se incluya la cláusula correspondiente, se entenderá incorporada de pleno derecho la cláusula modelo que establezca el Reglamento. LCE – Decreto Legislativo Nº 1017. Artículo 52.- Solución de controversias Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato, considerada ésta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad será el que se fije en función del artículo 50º de la presente norma, y se computará a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El arbitraje será de derecho, a ser resuelto por árbitro único o tribunal arbitral mediante la aplicación del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, así como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho. El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados, que cuenten con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado, pudiendo los demás integrantes del colegiado ser expertos o profesionales en otras materias. La designación de los árbitros y demás aspectos de la composición del tribunal arbitral serán regulados en el Reglamento.
  12. (…) Los árbitros deben cumplir con la obligación de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y autonomía, encontrándose sujetos a lo establecido en el Código de Ética que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Los árbitros que incumplan con esta obligación serán sancionados en aplicación del Reglamento y el Código de Ética. El deber de informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. Las partes pueden dispensar a los árbitros de las causales de recusación que no constituyan impedimento absoluto. Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato y tratándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede solicitar a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el primer párrafo del presente artículo. No obstante, en el convenio arbitral se podrá establecer que sólo procederá la acumulación de pretensiones cuando ambas partes estén de acuerdo y se cumpla con las formalidades establecidas en el propio convenio arbitral; de no mediar dicho acuerdo, no procederá la acumulación. El laudo arbitral de derecho es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, debiendo ser remitido por el árbitro único o Tribunal Arbitral al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro del plazo establecido por el Reglamento. Cuando corresponda, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondrá sanciones económicas en caso de incumplimiento en la remisión de laudo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. El arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla en cumplimiento del Principio de Transparencia, debiendo el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE disponer la publicación de los laudos y actas, así como su utilización para el desarrollo de estudios especializados en materia de arbitraje administrativo. Asimismo, los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la presente norma y su Reglamento. Concordancias: RLCE: Artículos 214º al 234º.
  13. (…) Los árbitros deben cumplir con la obligación de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y autonomía, encontrándose sujetos a lo establecido en el Código de Ética que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Los árbitros que incumplan con esta obligación serán sancionados en aplicación del Reglamento y el Código de Ética. El deber de informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. Las partes pueden dispensar a los árbitros de las causales de recusación que no constituyan impedimento absoluto. Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato y tratándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede solicitar a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el primer párrafo del presente artículo. No obstante, en el convenio arbitral se podrá establecer que sólo procederá la acumulación de pretensiones cuando ambas partes estén de acuerdo y se cumpla con las formalidades establecidas en el propio convenio arbitral; de no mediar dicho acuerdo, no procederá la acumulación. El laudo arbitral de derecho es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, debiendo ser remitido por el árbitro único o Tribunal Arbitral al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro del plazo establecido por el Reglamento. Cuando corresponda, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondrá sanciones económicas en caso de incumplimiento en la remisión de laudo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. El arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla en cumplimiento del Principio de Transparencia, debiendo el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE disponer la publicación de los laudos y actas, así como su utilización para el desarrollo de estudios especializados en materia de arbitraje administrativo. Asimismo, los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la presente norma y su Reglamento. Concordancias: RLCE: Artículos 214º al 234º.