Guía básica para la interventoría de obras civiles
1.
2. El presente documento no
pretende ser el manual perfecto
del INTERVENTOR de obra, sino
una guía aproximada a las
funciones básicas de un
profesional que adquiere su
experiencia con base en la
practica y no en las aulas de
estudio……
3.
4. Una obra civil es la
construcción de
infraestructuras y estructuras
que hacen posible el
aprovechamiento y control
del medio físico y natural,
recursos y comunicaciones.
5. Son proyectos financiados por
entidades publicas o similares.
Ejemplo: plantas de tratamiento
de aguas residuales, presas,
líneas de conducción, y obras
de conducción.
15. Son proyectos financiados por
entidades publicas o similares y
son obras que requieren de:
excavación, relleno,
pavimentación, construcción de
puentes, o pasos a desnivel, y
obras auxiliares de drenaje.
25. Son proyectos diseñados
financiados por dependencias
estatales y municipales dirigidos
a la población “civil”.
Ejemplo: vivienda, oficinas,
colegios, universidades, iglesias.
29. La interventoria es el servicio
prestado por una entidad, por
un profesional, o una persona
jurídica especializada, para el
control técnico y administrativo
en la ejecución de un proyecto ,
estudio o diseño u obra
propiamente dicha.
31. Toda clase de obras de
construcción ya sean de
contratos de obra pública o
privada de acuerdo al modelo
general del Estatuto de
contratación administrativa
Ley 80 / 93
33. Contratos de construcción
de obras civiles, eléctricos,
mecánicos, electrónicos y
arquitectónicos.
Contratos de consultoría
asociados con ingeniería
conceptual, ingeniería básica,
ingeniería de montajes
especiales, materiales e
ingeniería ambiental.
34. Validación de todos los documentos
contractuales para coordinar la
vigilancia y control durante la
ejecución, el cumplimiento de las
especificaciones técnicas,
administrativas y normas pactadas
entre el propietario y el contratista,
relacionados con costos, duración y
calidad de los materiales.
35. Planear estrategias en el sitio de
la obra.
Detectar deficiencias técnicas en
el diseño.
Tomar decisiones.
v
36. Mostrar una excelente preparación
y experiencia.
ETICA
El interventor debe poseer un alto
nivel moral y dar cumplimiento a las
normas del código de ética
profesional.
Tiene la obligación moral de hacer
ver las consecuencias negativas de
decisiones improvisadas.
Demostrar honestidad, idoneidad y
autoridad.
39. Contratista: Es la persona natural o
jurídica responsable de la ejecución
de la obra dentro de unas
especificaciones, costos, plazos
pactados en el contrato.
Propietario: Es el dueño de la obra
quien efectúa la inversión y quien
conoce o no los términos
relacionados con la ingeniería u
obra.
40. Responsabilidades del contratista:
Protección de instalaciones.
Contratación del personal.
Reconstrucción de obras mal
ejecutadas.
Direccionar la salud ocupacional.
Manejo y control delas garantías.
42. PRINCIPALES AMPAROS DE LA
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE
CONTRATOS ESTATALES
El Decreto 679 de 1994, menciona
principalmente los siguientes
amparos:
43. •Garantía de Seriedad de la Oferta.
•Cumplimiento del Contrato.
•Buen Manejo y Correcta Inversión
del Anticipo o Pagos Anticipados.
•Salarios y Prestaciones Sociales.
•Calidad del Bien o Servicio.
•Estabilidad de la Obra.
44. Garantía de la seriedad de la
oferta: Cubre a la entidad estatal
por el incumplimiento de la
obligación del tomador, de celebrar
el contrato objeto de la licitación o
concurso.
Valor asegurado: No puede ser
inferior al 10% del valor de la
propuesta o del presupuesto oficial.
Vigencia: igual al plazo previsto
para el proceso de adjudicación y
suscripción del contrato, momento
en el cual termina su vigor.
45. Buen Manejo y Correcta Inversión
del Anticipo: Protege a la entidad
estatal, por los perjuicios derivados
del uso o apropiación indebida de los
dineros entregados como anticipo
para la ejecución del contrato.
Valor asegurado: 100% de los
recursos entregados como anticipo o
pago anticipado.
Vigencia: desde la entrega efectiva
del anticipo y se prolonga hasta la
liquidación del contrato.
46. Amparo de Cumplimiento del
contrato: Garantiza que en caso de
incumplimiento imputable al
contratista de las obligaciones
contenidas en el contrato, la
aseguradora le indemnizará los
perjuicios percibidos, incluyendo
además, las multas y cláusula penal.
Valor asegurado: No puede ser inferior
al valor de la cláusula penal ni al 10%
del valor del contrato.
Vigencia: Desde firma del contrato,
ejecución y liquidación del mismo.
47. Pago de Salarios y Prestaciones
Sociales: Protege a la entidad estatal
de los perjuicios que podría sufrir, en
caso de que el contratista incumpliera
las obligaciones laborales con los
trabajadores vinculados para la
ejecución del contrato que se
garantiza.
Vigencia: Inicia simultáneamente con
la del cumplimiento del contrato y
concluye 3 años después de esta.
Valor Asegurado: No podrá ser inferior
al 5% del contrato.
48. Calidad del Bien o Servicio: Protege
a la entidad estatal frente a los
perjuicios que pudiera sufrir, si los
bienes o servicios contratados no se
adecuan a las especificaciones y
requisitos de calidad establecidos en
el contrato.
Vigencia: Se determina de
conformidad con lo establecido en el
correspondiente contrato Valor
asegurado: De conformidad con el
valor del servicio o del bien.
49. Estabilidad de la Obra: Cubre a la entidad
estatal por los perjuicios que llegue a
sufrir, si durante el plazo estipulado y en
condiciones normales de uso, se presenta
un deterioro de la obra imputable al
contratista, y que logre impedir el servicio
para el cual se ejecutó.
Vigencia: Se determina en el contrato, y
de conformidad con la ley no puede ser
inferior a 5 años.
Valor Asegurado: Se determina en el
contrato, de conformidad con el valor final
de la obras.
50. NO ESTA CUBIERTO POR LAS
POLIZAS DE CUMPLIMIENTO
A. La fuerza mayor y el caso fortuito.
B. Causales legales de exoneración
del contratista, esto es
circunstancias en las cuales no
exista culpa o responsabilidad del
contratista, originadas en causas
ajenas a su control, tales como la
culpa de un tercero o de la propia
entidad estatal.
51. C. La Responsabilidad Civil
Extracontractual:
Esta responsabilidad se genera
cuando se causan daños a las
personas o a sus bienes, pero no
por el incumplimiento de una
obligación contenida en el contrato,
sino por la violación al deber
general de prudencia y al principio
universal de no causar daños a
otros.
52. D. Los perjuicios que excedan del
valor asegurado:
El límite de responsabilidad del
asegurador es el valor asegurado,
razón por la cual, en ningún caso la
indemnización puede superar la
cuantía especificada en la póliza.
53.
54. EL CONTRATO DE OBRA
Es el documento mediante el cual
se formaliza el acuerdo entre el
propietario y el contratista para la
realización de cualquier trabajo
material sobre bienes inmuebles,
cualquiera que sea la modalidad de
ejecución y pago, dentro de un
objeto, un alcance, un plazo, un
precio y unas condiciones
especificas. Acuerdo que implica la
intención y voluntad de llegar a él.
55. Clases de contratos:
Los contratos se clasifican según se rijan
por:
Las normas del derecho administrativo.
Ley 80/93. contrato Estatal.
Contrato de obra pública.
Contrato de obra privada.
Las normas del derecho privado,
regidas por los códigos civil y de
comercio. Contrato privado.
56. Elementos del Contrato:
El objeto del contrato.
El plazo de ejecución.
El valor del contrato.
Obligaciones y prerrogativas
de los firmantes.
58. El contrato deberá ser
firmado por los
representantes legales de las
partes que en él intervienen.
De aquí en adelante el
contrato es ley para las
partes y debe ceñirse a las
normas fiscales vigentes.
59. PLIEGOS DE CONDICIONES:
Los pliegos de condiciones
reúnen toda la información
requerida por parte del
propietario para la
presentación de una
propuesta a una licitación
especifica de una obra.
60. Información que deben llevar los
pliegos de condiciones:
Condiciones generales.
Bases de la propuesta.
Guía de obligaciones laborales
de los contratistas.
Especificaciones técnicas.
Consideraciones administrativas.
Otras.
61. PROPUESTA DEL CONTRATISTA:
Es la oferta con la que el
contratista, se compromete a
ejecutar la obra de acuerdo a los
pliegos de condiciones y
aclaraciones posteriores, dentro
de un precio, plazo y
especificaciones establecidas.
62. La propuesta deberá llevar:
Objeto de la construcción.
Alcance de los trabajos a
ejecutar.
Cantidades de obra por
actividades a desarrollar.
Especificaciones de los
materiales.
Análisis de precios unitarios.
Precio total de la propuesta.
63. Plazos de ejecución.
Garantía financiera de
cumplimiento.
Programación PMT de obra.
Organigrama del personal
técnico - administrativo.
Equipo (si es necesario)
Otros conceptos.
65. PLANOS APROBADOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN:
Son aquellos planos y dibujos
base de los diseños, recibidos
por el contratista constructor
para el desarrollo de la obra.
66. PROGRAMACIÓN BASICA DE
OBRA.
Es la secuencia de
construcción o cronograma,
que el contratista entrega con
su propuesta, expresada en
actividades principales.
67.
68. OTROS DOCUMENTOS:
Documentos cruzados.
Memorias de Cálculo.
Información topográfica.
Recomendaciones especiales.
Acta de visita a obra.
Gestión de compras.
Certificaciones de construcción.
Licencia ambiental.
Licencia de construcción.
69. Cuando se trata de proyectos
arquitectónicos se deberá cumplir
con:
Código colombiano de urbanismo.
Código colombiano de
construcciones sismo-resistentes
(CCCSR)
70. GARANTIAS (PÓLIZAS)
Son el respaldo financiero que
tiene el propietario en caso
de cualquier incumplimiento
de las obligaciones, por parte
del contratista en las
cláusulas pactadas.
72. ACTAS
Acta de iniciación.
Acta parcial de trabajos.
Acta de reajuste.
Acta de suspensión de trabajos.
Acta de reanudación de trabajos.
Acta de entrega con pendientes.
Acta de terminación de trabajos.
Acta de liquidación del contrato.
Acta de acuerdo:
Contrato adicional
Mayor cantidad de obra.
73. LIBRO DE BITÁCORA
Es el libro donde se consignan
todas las inquietudes que se
presenten durante el
desarrollo de ejecución y que
dependiendo de su incidencia
llevará a otra clase de
decisiones.