TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
Tipos de abortos
1. UNIVERSIDAD CATÓLICA
“LOS ANGELES DE CHIMBOTE”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO:
MEDICINA LEGAL
PROFESOR:
NILLZAMS CRUZADO VASQUEZ
ALUMNA:
ANA JULIA CHAMORRO VELIZ
CICLO:
VIII
MODALIDAD:
DISTANCIA
AÑO ACADEMICO:
2015-I
2. DEFINICION
SEGUN LA OMS
Es la terminación de la gestación
espontánea o natural y la inducida
o provocada de un embarazo antes
de la vigésima semana con un peso
menor de 500 gr y no viable
DEFINICION EN
OBSTETRICIA
se entiende la expulsión del producto
de la concepción cuando no es viable,
puede ser espontáneo por causas
patológicas, como al provocado:
terapéutico o criminal.
3. DEFINICI
ON
MEDICIN
A LEGAL
es la interrupción del embarazo
en cualquier época de su
evolución, siempre que se haya
provocado violentamente
acarreando grandes
implicaciones sociales,
culturales, y políticas que este
hecho comporta.
limita la noción del aborto a
aquellos que pueden ser
consecutivos de delito, a los
provocados, a los que se
originan en la conducta
imprudente del hombre.
6. ¿Que es una
maniobra
abortiva?
la mecanica de realizacion
del delito, que puede
constituir en la extraccion
violenta y prematura del
producto, su expulsion
provocada o su destruccion
en el seno de la madre.
7. Este tipo de
aborto encuentra
su origen en un
hecho del
hombre; producto
de una
intervención.
Es el aborto
producido por causas
patológicas o
accidentales,
independientes de la
voluntad de la madre
o de un tercero.
8.
9. ¿COMO RECONOCER EL
DIÁGNOSTICO DE UN ABORTO
ESPONTANEO?
ABORTO ESPONTANEO
Interrogatorio
Las mujeres pueden
informar sangrado por la
vagina, cólicos, y la
expulsión de coágulos
grandes o tejido.
También es posible que se
expulse un chorro de
líquido por la rotura del
saco amniótico. Además,
quizá ya no haya signos
de embarazo, como
hipersensibilidad
mamaria o náusea.
11. Pruebas
Debe efectuarse una prueba de
embarazo. Se pueden efectuar
pruebas en la sangre que miden las
concentraciones cuantitativas de
gonadotropina coriónica humana
(HCG), y después repetir en varios
días para ver si la concentración
está aumentando o disminuyendo
14. DIAGNÓSTICO MÉDICO-LEGAL
Examen clínico de una mujer viva. Los
signos diferenciales entre aborto
natural y provocado no son
suficientemente demostrativos.
Hay unos datos de presunción de aborto
clandestino aunque para el diagnóstico
diferencial no son suficientes los signos:-
Hay unos datos de presunción de aborto
clandestino aunque para el diagnóstico
diferencial no son suficientes los signos:-
15. 1.-Expulsión en dos tiempos.
-Retención habitual (que en el aborto
espontáneo suele ser una complicación).
-Infección y hemorragias profusas más
frecuentes
-Equimosis submucosas (pueden originarse
en un parto)
-Erosiones en los fondos de saco vaginales
(diferenciarlos de ulceraciones patológicas)
-Lesiones de la placenta (pueden deberse a
necrosis o infarto).
-Hepatonefritis (presentes en toxicosis
gravídicas).
-Embolia gaseosa: coronarias arrosariadas y
aire en cavidades cardíacas derechas.
22. Aspiradora al vacío manual
Cureta Uterina
Un lado del bucle está afilada para
cortar el niño aparte. El otro lado
raspa el útero para extraer la
placenta
23. El uso de este instrumento de aborto incluye la
inyección de una solución salina en el útero. El
niño traga y respira el veneno y muere de
congestión, hemorragia y shock.
compuestos químicos en el corazón del bebé
(potasio, digoxina, etc.). Ambas inyecciones
suavizan el cuerpo del niño y facilitan la
extracción en pedazos.
Forceps
Este instrumento se utiliza para aplastar,
agarrar y desmembrar al niño en el seno de su
madre.
24. Embryotomy Scissors
Se utiliza este instrumento para cortar
yseparar la cabeza, los brazos y las piernas
Tire-tete
La finalidad: agarrar la cabeza del
bebé con los ganchos para ya no se
mueva mientras se introduce el clavo
largo delgado para perforar la cabeza
del bebé.
25. Consiste en una punción transabdominal en la línea
media a mitad de la distancia entre el pubis y el fondo
del útero con aguja de punción lumbar, en 45°, hasta que
rebase por su cono líquido amniótico goteando;
seguidamente inyección de una solución fresca de
formol puro al 40% en una cantidad equivalente de 0.5 a
1 cc menor que los meses de gestación.
26.
27. Para cumplir con tales Objetivos, el
médico adopta el siguiente
procedimiento:
1. Examen de la escena del hecho
2. Examen de la presunta madre
3. Examen del producto de la
gestación
28. Deben buscar los indicios que se detallan a
continuación:Retos de placenta: Pueden encontrarse en
los instrumentos quirúrgicos empleados Manchas de
líquido amniótico: se refieren a un aumento excesivo del
volumen o bien a un volumen excesivamente bajo, con
sangre.Instrumentos ginecológicos:Pueden ser curetas,
dilatadores, espéculos vaginales.Medicamentos
relacionados: Analgésicos obstétricos, analgésicos
generales.Mesa ginecológica:En ella son de importancia
manchas recientes que puede haber en la sábana que la
cubre.Fragmentos de tejidos ovulares y fetales: Aún en
casos de incineración pueden identificarse, muchas veces.
29. *Estudio de un cadáver
Signos de certeza:
•instrumentos o cuerpos extraños en útero.
•perforaciones vaginales o uterinas.
•gangrena uterina (casi exclusiva del aborto
clandestino).
* Estudio del sumario y de los indicios
-Consideración crítica en manifestaciones de inculpados
y testigos.
-Examen de las piezas del delito:medicamentos, ins
Estudio del sumario y de los indicios trumentos u
objetos diversos (peras, jeringas, cánulas…).
30.
31. Mas grave ya que pueda dar
lugar a una septicemia
32. Examen del producto de la
gestación
Aunque suele ser el primer elemento que se somete a
examen del médico legista por lo común proporciona
muy pocos indicios acerca del carácter espontáneo o
provocado del aborto, y en la segunda eventualidad,
acerca del medio empleado.Excepcionalmente, hay
lesiones en la superficie del cadáver, cuando el aborto
se realizó por curetaje.
33.
34.
35.
36.
37.
38. El que hace abortar a una mujer
sin su consentimiento, será
reprimido con pena privativa de
libertad no menor de tres ni
mayor de cinco años.
Si sobreviene la muerte de la
mujer y el agente pudo prever
este resultado, la pena será no
menor de cinco ni mayor de diez
años.
El médico, obstetra,
farmacéutico, o cualquier
profesional sanitario, que
abusa de su ciencia o arte para
causar el aborto, será
reprimido con la pena de los
artículos 115º y 116º e
inhabilitación conforme al
artículo 36º, incisos 4 y 8.
39. El que, con violencia,
ocasiona un aborto, sin
haber tenido el propósito
de causarlo, siendo notorio
o constándole el embarazo,
será reprimido con pena
privativa de libertad no
mayor de dos años, o con
prestación de servicio
comunitario de cincuenta y
dos a ciento cuatro
jornadas
No es punible el aborto
practicado por un médico
con el consentimiento de
la mujer embarazada o de
su representante legal, si
lo tuviere, cuando es el
único medio para salvar la
vida de la gestante o
para evitar en su salud un
mal grave y permanente
40. Cuando el embarazo sea
consecuencia de violación sexual
fuera de matrimonio o inseminación
artificial no consentida y ocurrida
fuera de matrimonio, siempre que los
hechos hubieren sido denunciados o
investigados, cuando menos
policialmente
El aborto será reprimido con
pena privativa de libertad no
mayor de tres meses
Cuando es probable que el
ser en formación conlleve
al nacimiento graves taras
físicas o psíquicas, siempre
que exista diagnóstico
médico
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