1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
SEDE BARQUISIMETO
DERECHO
ANALÍSIS SOBRE LOS DELITOS DEL FRAUDE, ESTAFA,
APROPIACIÓN INDEBIDA Y USURPACIÓN (INVASIÓN,
PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN PACÍFICA) EN EL
CÓDIGO PENAL
Alumna: Rosman Sanguino
Materia: Derecho Penal Especial
Sección: B
Tutor: Francisco Peña
2. ANALÍSIS SOBRE LOS DELITOS DEL FRAUDE, ESTAFA, APROPIACIÓN
INDEBIDA Y USURPACIÓN (INVASIÓN, PERTURBACIÓN DE LA
POSESIÓN PACÍFICA) EN EL CÓDIGO PENAL
El derecho a la propiedad se encuentra tutelada en la C.R.B.V, en el C.C, en el COP
entre otros, los cuales en líneas general lo que buscan es proteger el derecho que
tiene cada ciudadano de hacer uso y goce de su propiedad.
El Código Penal Venezolano en su Titulo X establece los delitos contra la propiedad y
dentro de estos establece la Estafa y otros fraudes, Apropiación Indebida, Usurpación,
entre otros.
La Estafa y otros Fraude; según el articulo 462 del COP establece que; ´´El que con
artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole
en error, procurare para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno´´… Es
decir el delito se lleva a cabo sin necesidad de usar la violencia, donde el agente a
través de actos engañosos, hace incurrir a otro en un error.
Son variadas las formas como el delincuente puede hacer incurrir en un error a la
victima para aprovecharse de esta. El articulo 463 establece que; ´´Incurrirá en la
pena prevista en el articulo 462 el que defraude a otro:
3. 1. Usando de mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada´´...
Esta es una de las formas más frecuentes de cometer fraude, donde el agente mediante
documentación falsa, como carnet de identidad, uniformes, entre otros, se hace pasar, por
ejemplo, por algún funcionario público, fingiendo tener algún cargo y con ello ganándose la
confianza de la victima, para luego aprovecharse de esta.
Otras formas de hacer incurrir a la victima en error, lo estipula el articulo 464; ´´En los
casos que se enumeran a continuación se aplicaran las penas siguientes:
1. Prisión de uno a cinco años, a quien habiendo vendido un inmueble por documento
privado o autenticado y recibido el precio del negocio o parte del mismo, lo gravare en favor
de otra persona sin el expreso consentimiento del comprador o sin garantizar a este el pleno
cumplimiento del contrato celebrado´´…
La estafa inmobiliaria, también constituye una de las formas mas conocidas de fraude,
donde el agente prepara documentos falsos, destinados a la adquisición de inmuebles en
proceso de construcción, las victimas pagan una parte del inmueble y luego los agentes que
se hacen pasar por inmobiliarias o constructoras desaparecen, con el dinero de las victimas y
con las obras inconclusas.
La estafa tiene varias modalidades; simple, calificada, agravada y para que se perfeccione
este delito, el agente debe tener la intención (dolo) antes de realizar la conducta, logrando
con ello engañar a la victima y haciéndola caer en el error, obteniendo un beneficio sin
tener derecho.
4. De la apropiación indebida, según el articulo 466 establece que; ´´El que se haya
apropiado en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o
entregado por cualquier titulo que comporte una obligación de restituirla o de hacer de
ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por
acusación de la parte agraviada´´.
En este caso el agente debe tener el dolo de apoderarse y disponer de algo que le
confiaron, pasando a ser la posesión originaria licita a ilícita, ya que el agente no cumple
con las obligaciones por las cuales les fue confiado la cosa ajena.
Sea cuales fueren las razones por las que una persona le confíe alguna cosa a otra, la
configuración del delito se da cuando el agente se apropia o altera la cosa ajena para
beneficio propio y en perjuicio de la victima, así el articulo 467 del COP estipula que; ´´El
que abusando de una firma en blanco que se le hubiesen confiado, con la obligación de
restituirla o de hacer con ella un uso determinado, haya escrito o hecho escribir algún
acto que produzca un efecto jurídico cualquiera con perjuicio del signatario…´´ es decir,
el agente altera o forja una situación para sacar provecho de la misma en perjuicio de la
victima. Las penas variaran de acuerdo al delito, pero lo que se persigue es proteger la
propiedad.
5. De la Usurpación; en una definición general es apoderarse de un derecho de uso que le corresponde a
otro, existen diferentes formas de usurpación, como usurpación a la identidad, usurpación de funciones,
usurpación de bienes inmuebles, entre otros.
En el caso de Usurpación de bienes inmuebles, el Código Penal en su articulo 471 estipula que; ´´Quien
para apropiarse en todo o en parte una cosa inmueble de ajena pertenencia o para sacar provecho de ella,
remueva o altere sus linderos o limites, será castigado con prisión de un año a cinco años´´, aunque no lo
especifica, se supone que esta ley es aplicable tanto para el área urbana como para el área rural.
Por su parte el articulo 471-A establece que ´´Quien con el propósito de obtener para si o para un
tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco
años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200
U.T.) el solo hecho de invadir sin que se obtenga provecho, acarreara la pena anterior rebajada al criterio
del juez hasta en una sexta parte´´. Lo que constituye que se castigara la acción como tal de la invasión,
independientemente si el agente obtiene o no provecho de dicha invasión ya que se persigue proteger la
propiedad.
Por ultimo, la perturbación de la posesión pacifica establecida en el articulo 472 como, ´´Quien fuera
de los casos de los dos artículos anteriores y por medio de violencia contra las personas o las cosas
perturbe la pacifica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con prisión de uno a dos
años, y resarcimiento del daño causado a la victima de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien
unidades tributarias (100 U.T.)´´. La posesión según el Código Civil debe cumplir con ciertos criterios, por
ejemplo tiene posesión pacifica quien arriende una vivienda, ya que se suscribe un contrato, escrito o no,
con deberes y derechos por los participes del mismo, y donde dicha posesión no debe ser perturbada por
que estaría violando el contrato suscrito y con ello el derecho a la posesión pacifica, incluso en el país se
opto por no alquilar a personas o en su defecto por no suscribir ningún contrato, evitando justamente por
parte del propietario situaciones como esta, acarreándole problemas mayores.