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DELITOS CONTRA
EL PATRIMONIO
TITULO DÉCIMO
Código penal de tabasco
Universidad Vasconcelos
de Tabasco
LIC. EN DERECHO Y
JUICIOS ORALES
Integrantes:
Richard Jesús García santos.
Marisol G. González Flores.
Alcario González Martínez
Salma Margarita Hernández
Márquez
Derecho Penal II
ROBO
El robo es un DELITO del fuero común, esto significa que, por regla general, su
persecución corresponde a las autoridades de los Estados de la República y la Ciudad
México, y a su vez se castiga bajo sus respectivas legislaciones. Conforme a la
legislación federal, el robo simple se castiga con dos años de prisión. Sin embargo la
sanción del robo depende de lo que se robe (como para el caso de robo de material
radioactivo, robo de ganado o de hidrocarburos), de la cuantía (el valor de lo robado) y de
las condiciones en que se realice el robo (si es con violencia, si se mete a la casa de la
víctima, si es con engaños, si el ladrón trabaja para la víctima, etcétera). Es
un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos de otras
personas de manera fraudulenta, empleando para ello fuerza en las cosas o
bien violencia o intimidación en las personas. Son precisamente estas dos modalidades de
ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de
apoderamiento.
Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin
consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
Al que, con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere
de una cosa mueble ajena se le impondrá:
I. Prisión de tres meses a dos años y de cincuenta a cien días multa, cuando el valor de lo robado no
exceda de quince veces el salario mínimo;
II. Prisión de dos a tres años y de cien a doscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda
de quince pero no de doscientas cincuenta veces el salario mínimo;
III. Prisión de tres a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, cuando el valor de lo
robado exceda de doscientas cincuenta pero no de setecientas cincuenta veces el salario mínimo; y
IV. Prisión de cuatro a diez años y de quinientos a setecientos días multa, cuando el valor de lo
robado exceda de setecientas cincuenta veces el salario mínimo.
Para determinar la cuantía del robo se atenderá únicamente al valor de cambio que tenga la cosa en
el momento del apoderamiento. Si este valor, por cualquier causa, no puede determinarse o si la
cosa por su naturaleza no es estimable en valor de cambio, se aplicará prisión de seis meses a cuatro
años
ABIGEATO
El abigeato es un delito punible y estipulado en muchos códigos legales de la mayoría de los países
ganaderos y que consiste en el robo o hurto de ganado o animales domésticos, principalmente caballos y
vacas, aunque también se da en ovinos.
Fue mucho más frecuente en el siglo XIX y principios del siglo XX siendo castigado con la pena de muerte
sumaria en algunos países. En la actualidad el abigeato es realizado incluso por organizaciones delictivas,
La acción implica la sustracción de vacas, ovejas, caballos u otros animales que son propiedad de una
persona.
Dicho delito es frecuente en las naciones que disponen de una actividad ganadera desarrollada, ya que los
animales pueden tener mucho valor. Una de las características del abigeato que primero saltan a la vista
es las zonas escogidas por los ladrones: dado que se trata de un delito en el cual debe intervenir
la violencia y el traslado de animales muy pesados, lo normal es que el objetivo sean los campos más
aislados, aquéllos que se encuentran menos expuestos a la vigilancia. Por ejemplo, los abigeos suelen evitar
las granjas que se ubican al costado de una carretera, ya que les convienen aquéllas cuyo acceso es más
complicado, las menos comunicadas.
Al que se apodere de una o más cabezas de ganado vacuno, equino o mular sin consentimiento de
quien legalmente pueda disponer de las mismas, se le impondrán de seis a doce años de prisión. Si
se realiza con violencia la sanción se agravará en una cuarta parte más. El apoderamiento de ganado
asnal o de cualquiera otra de las clases no previstas en el párrafo anterior, se sancionará con
prisión de tres a seis años.
Se aplicará prisión de uno a cuatro años y de cien a trescientos días multa, a quien sin
consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo:
I. Altere o elimine las marcas o señales de animales ajenos vivos o pieles;
II. Marque, señale, contramarque o contraseña le animales ajenos;
III. A quien expida certificados falsos para obtener guías simulando ventas, o haga conducir
animales que no sean de su propiedad sin estar debidamente autorizado para ello, o haga uso de
certificados o guías falsificados para cualquier negociación sobre ganados o cueros.
Se aplicará prisión de seis a doce años y de doscientos a cuatrocientos días multa, al que por sí o
por medio de otro o para otro adquiera ganado vacuno, equino o mular producto del abigeato, o
comercie con pieles o carnes u otros derivados obtenidos del abigeato de esta clase de ganado.
ROBO DE AVES DE CORRAL
 ARTÍCULO 186.- El robo de aves de corral se sancionará con prisión de
uno a tres años y de veinte a cincuenta días de multa. La reincidencia
en el delito previsto en este artículo se castigará con prisión de dos a
seis años y de cincuenta a ochenta días multa, si fuere la primera; y con
prisión de tres a ocho años y de ochenta a ciento veinte días multa, la
segunda o ulteriores reincidencias.
ARTÍCULO 299. Al que con actos materiales trate de impedir la ejecución de una
obra o un trabajo público, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad
competente, se le aplicará de sesenta a ciento ochenta días de semilibertad (La
Semilibertad es un beneficio penitenciario que permite a un interno sentenciado
egresar del establecimiento penal para efectos de trabajo o educación, y cumplir en
libertad una parte de su condena, con la obligación de observar determinadas reglas
de conducta) Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, se
aplicará de uno a dos años de prisión. Si se usare violencia, se le aplicará de dos a
tres años de prisión, sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte
cometido.
IMPEDIMENTO DE EJECUCION DE
TRABAJO U OBRAS
fraud
e
Abuso de
confianza
Capitulo VIII
“Delitos Cometidos por
Fraccionadores”
Se le Impondrán las penas dispuestas para el
fraude al que por si o por interpósita persona, sin
el previo permiso de las autoridades
administrativas competentes o sin que se hayan
satisfecho los requisitos señalados el permiso
obtenido, y con perjuicio publico o privado,
fraccione o divida en lotes un terreno urbano o
rustico, propio o ajeno, con o sin construcciones y
transfiera o prometa transferir la propiedad, la
posesión o cualquier otro derecho sobre alguno de
esos lotes.
Articulo 193
Las Penas se
aplicaran aun
cuando el
adquiriente no
haya pagado total
o parcialmente el
precio.
Capitulo IX
“Insolvencia fraudulenta en
Perjuicio de Acreedores”
Al que Mediante
cualquier acto simule
un estado de insolvencia
con el objeto de eludir
las obligaciones que
tenga frente a sus
acreedores se le
impondrán las penas
prevista para el delito de
Fraude.
Articulo 194
Dicho artículo señala que comete el
delito “quien artificiosamente se
coloca en estado de insolvencia, con
el objeto de eludir las obligaciones
que tenga frente a sus acreedores”.
Obtengan de otra
persona mediante
convenio o contrato
formal o informal o del
otorgamiento o endoso a
nombre propio o de otro
de un documento
nominativo.
Habiendo otorgado un
préstamo a otra persona,
no registre en el
documento respectivo, ni
entregue recibos de pagos
parciales a cuenta de la
suerte principal o de
interés.
Capitulo X
“Usura”
Procure, gestione o
tramite, para a si o para
otro, el otorgamiento de
cualquier préstamo, en
efectivo o en especie,
cobrando intereses
mensuales que excedan
de diez veces.
Articulo 195
Comete el delito
de usura quien:
Se le impondrá prisión de
diez a veinte años y multa
de mil veces el valor diario
de la unidad de medida y
actualización, al que para
procurarse a si mismo o a
un tercero un lucro
indebido o un beneficio.
Se aplicaran prisión de
uno a cinco años y multa
de cuarenta a ciento
cincuenta días multa al
que, valiéndose del cargo
que ocupe en la
administración publica
Capitulo XI
“Extorción”
Las penas se aumentaran en una
mitad mas si el constreñimiento
se realiza por una asociación
delictuosa o por servidor
publico o ex servidor publico.
Articulo 196
Articulo
197
■ El que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o empleando
engaño:
■ I.-Disponga de un inmueble que ha recibido a titulo de depositario
judicial;
■ II.-Ocupe un inmueble ajeno, o haga uso de él o de un derecho real que no
le pertenezca;
■ III.-Ocupe un inmueble propio que se halle legítimamente en poder de otra
persona, o ejerza actos de dominio publico como de propiedad particular;
■ IV.-Altere términos o linderos de predios o cualquier clase de señales o
mojoneras destinadas a fijar los limites de los predios contiguos, tanto de
dominio publico como de propiedad particular;
■ V.-Desvíe o derive las aguas ajenas o haga usos de ellas o de un derecho
real que no le pertenezca; o
■ VI.-Desvíe o derive las aguas propias en los casos en que la ley no lo
permita, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante.
Al que por cualquier medio destruya o
deteriore una cosa ajena, o una en perjuicio
de terceros
A quien, después de la ejecución del delito y sin haber participado en
éste, adquiera, posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique,
altere, reciba, traslade, use u oculte el instrumento, objeto o producto
del delito, siempre que tenga conocimiento de esta circunstancia.
OPERACIONES CON RECURSOS DE
Al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las
siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie,
deposite, de en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del
territorio del Estado de Tabasco o de éste hacia afuera, o a la inversa,
recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, que procedan o
representen el producto de una actividad ilícita, con alguno de los
siguientes propósitos: ocultar o impedir conocer el origen, localización,
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alguna actividad ilícita.
GRACIAS

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Delitos contra el patrimonio

  • 1. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO TITULO DÉCIMO Código penal de tabasco
  • 2. Universidad Vasconcelos de Tabasco LIC. EN DERECHO Y JUICIOS ORALES Integrantes: Richard Jesús García santos. Marisol G. González Flores. Alcario González Martínez Salma Margarita Hernández Márquez Derecho Penal II
  • 3. ROBO El robo es un DELITO del fuero común, esto significa que, por regla general, su persecución corresponde a las autoridades de los Estados de la República y la Ciudad México, y a su vez se castiga bajo sus respectivas legislaciones. Conforme a la legislación federal, el robo simple se castiga con dos años de prisión. Sin embargo la sanción del robo depende de lo que se robe (como para el caso de robo de material radioactivo, robo de ganado o de hidrocarburos), de la cuantía (el valor de lo robado) y de las condiciones en que se realice el robo (si es con violencia, si se mete a la casa de la víctima, si es con engaños, si el ladrón trabaja para la víctima, etcétera). Es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos de otras personas de manera fraudulenta, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en las personas. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento. Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
  • 4. Al que, con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena se le impondrá: I. Prisión de tres meses a dos años y de cincuenta a cien días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de quince veces el salario mínimo; II. Prisión de dos a tres años y de cien a doscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de quince pero no de doscientas cincuenta veces el salario mínimo; III. Prisión de tres a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de doscientas cincuenta pero no de setecientas cincuenta veces el salario mínimo; y IV. Prisión de cuatro a diez años y de quinientos a setecientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces el salario mínimo. Para determinar la cuantía del robo se atenderá únicamente al valor de cambio que tenga la cosa en el momento del apoderamiento. Si este valor, por cualquier causa, no puede determinarse o si la cosa por su naturaleza no es estimable en valor de cambio, se aplicará prisión de seis meses a cuatro años
  • 5. ABIGEATO El abigeato es un delito punible y estipulado en muchos códigos legales de la mayoría de los países ganaderos y que consiste en el robo o hurto de ganado o animales domésticos, principalmente caballos y vacas, aunque también se da en ovinos. Fue mucho más frecuente en el siglo XIX y principios del siglo XX siendo castigado con la pena de muerte sumaria en algunos países. En la actualidad el abigeato es realizado incluso por organizaciones delictivas, La acción implica la sustracción de vacas, ovejas, caballos u otros animales que son propiedad de una persona. Dicho delito es frecuente en las naciones que disponen de una actividad ganadera desarrollada, ya que los animales pueden tener mucho valor. Una de las características del abigeato que primero saltan a la vista es las zonas escogidas por los ladrones: dado que se trata de un delito en el cual debe intervenir la violencia y el traslado de animales muy pesados, lo normal es que el objetivo sean los campos más aislados, aquéllos que se encuentran menos expuestos a la vigilancia. Por ejemplo, los abigeos suelen evitar las granjas que se ubican al costado de una carretera, ya que les convienen aquéllas cuyo acceso es más complicado, las menos comunicadas.
  • 6. Al que se apodere de una o más cabezas de ganado vacuno, equino o mular sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas, se le impondrán de seis a doce años de prisión. Si se realiza con violencia la sanción se agravará en una cuarta parte más. El apoderamiento de ganado asnal o de cualquiera otra de las clases no previstas en el párrafo anterior, se sancionará con prisión de tres a seis años. Se aplicará prisión de uno a cuatro años y de cien a trescientos días multa, a quien sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo: I. Altere o elimine las marcas o señales de animales ajenos vivos o pieles; II. Marque, señale, contramarque o contraseña le animales ajenos; III. A quien expida certificados falsos para obtener guías simulando ventas, o haga conducir animales que no sean de su propiedad sin estar debidamente autorizado para ello, o haga uso de certificados o guías falsificados para cualquier negociación sobre ganados o cueros. Se aplicará prisión de seis a doce años y de doscientos a cuatrocientos días multa, al que por sí o por medio de otro o para otro adquiera ganado vacuno, equino o mular producto del abigeato, o comercie con pieles o carnes u otros derivados obtenidos del abigeato de esta clase de ganado.
  • 7. ROBO DE AVES DE CORRAL  ARTÍCULO 186.- El robo de aves de corral se sancionará con prisión de uno a tres años y de veinte a cincuenta días de multa. La reincidencia en el delito previsto en este artículo se castigará con prisión de dos a seis años y de cincuenta a ochenta días multa, si fuere la primera; y con prisión de tres a ocho años y de ochenta a ciento veinte días multa, la segunda o ulteriores reincidencias.
  • 8. ARTÍCULO 299. Al que con actos materiales trate de impedir la ejecución de una obra o un trabajo público, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se le aplicará de sesenta a ciento ochenta días de semilibertad (La Semilibertad es un beneficio penitenciario que permite a un interno sentenciado egresar del establecimiento penal para efectos de trabajo o educación, y cumplir en libertad una parte de su condena, con la obligación de observar determinadas reglas de conducta) Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, se aplicará de uno a dos años de prisión. Si se usare violencia, se le aplicará de dos a tres años de prisión, sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido. IMPEDIMENTO DE EJECUCION DE TRABAJO U OBRAS
  • 10. Capitulo VIII “Delitos Cometidos por Fraccionadores” Se le Impondrán las penas dispuestas para el fraude al que por si o por interpósita persona, sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes o sin que se hayan satisfecho los requisitos señalados el permiso obtenido, y con perjuicio publico o privado, fraccione o divida en lotes un terreno urbano o rustico, propio o ajeno, con o sin construcciones y transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre alguno de esos lotes. Articulo 193 Las Penas se aplicaran aun cuando el adquiriente no haya pagado total o parcialmente el precio.
  • 11. Capitulo IX “Insolvencia fraudulenta en Perjuicio de Acreedores” Al que Mediante cualquier acto simule un estado de insolvencia con el objeto de eludir las obligaciones que tenga frente a sus acreedores se le impondrán las penas prevista para el delito de Fraude. Articulo 194 Dicho artículo señala que comete el delito “quien artificiosamente se coloca en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones que tenga frente a sus acreedores”.
  • 12. Obtengan de otra persona mediante convenio o contrato formal o informal o del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro de un documento nominativo. Habiendo otorgado un préstamo a otra persona, no registre en el documento respectivo, ni entregue recibos de pagos parciales a cuenta de la suerte principal o de interés. Capitulo X “Usura” Procure, gestione o tramite, para a si o para otro, el otorgamiento de cualquier préstamo, en efectivo o en especie, cobrando intereses mensuales que excedan de diez veces. Articulo 195 Comete el delito de usura quien:
  • 13. Se le impondrá prisión de diez a veinte años y multa de mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, al que para procurarse a si mismo o a un tercero un lucro indebido o un beneficio. Se aplicaran prisión de uno a cinco años y multa de cuarenta a ciento cincuenta días multa al que, valiéndose del cargo que ocupe en la administración publica Capitulo XI “Extorción” Las penas se aumentaran en una mitad mas si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa o por servidor publico o ex servidor publico. Articulo 196 Articulo 197
  • 14. ■ El que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o empleando engaño: ■ I.-Disponga de un inmueble que ha recibido a titulo de depositario judicial; ■ II.-Ocupe un inmueble ajeno, o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; ■ III.-Ocupe un inmueble propio que se halle legítimamente en poder de otra persona, o ejerza actos de dominio publico como de propiedad particular; ■ IV.-Altere términos o linderos de predios o cualquier clase de señales o mojoneras destinadas a fijar los limites de los predios contiguos, tanto de dominio publico como de propiedad particular; ■ V.-Desvíe o derive las aguas ajenas o haga usos de ellas o de un derecho real que no le pertenezca; o ■ VI.-Desvíe o derive las aguas propias en los casos en que la ley no lo permita, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante.
  • 15. Al que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena, o una en perjuicio de terceros
  • 16. A quien, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, altere, reciba, traslade, use u oculte el instrumento, objeto o producto del delito, siempre que tenga conocimiento de esta circunstancia.
  • 17. OPERACIONES CON RECURSOS DE Al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, de en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio del Estado de Tabasco o de éste hacia afuera, o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.
  • 18.