El documento presenta información sobre diferentes delitos contra la propiedad como el robo, la estafa y el abuso de confianza. Explica las estructuras y características de estos delitos, así como las sanciones asociadas a cada uno según su gravedad. También incluye criterios jurisprudenciales sobre la estafa y el abuso de confianza. Por último, ofrece detalles sobre el delito de incendio y su tratamiento legal.
11. Los Diferentes Tipos de
Sanciones en el Robo Agravado.
3.- Con pena de cinco a veinte años de reclusión mayor:
Robo con violencia ligera (art. 382 CPD);
Robo ejecutado valiéndose el agente
de fractura,
escalamiento, llaves falsas o falsos títulos, falso uniforme
o falsa orden (art. 384 CPD);
Robo cometido con dos de las tres circunstancias
siguientes: nocturnidad, casa habitada (o edificio
consagrado al culto religioso) y pluralidad de agentes. Y
además llevando armas (art. 385 CPD)
12. Los Diferentes Tipos de
Sanciones en el Robo
Agravado.
4- Con pena de tres a diez años de reclusión mayor:
a- Robo ejecutado de noche por dos o más personas (art.
386 CPD);
b- Robo ejecutado de noche y en casa habitada, o en
edificio consagrado al ejercicio de un culto (art. 386 CPD);
c- Robo cometido llevando armas (art. 386 CPD);
15. Los Diferentes Tipos de Sanciones
en el Robo Cometido en los
Campos.
El robo cometido en los campos se castiga con la escala
siguiente:
1- Con prisión correccional de seis meses a dos años:
Robo de cosecha;
Robo de caballos o bestias de carga, de tiro o de silla, de
ganado mayor o menor o de instrumentos de agricultura;
Robo de maderas en los astilleros, cortes y derrumbaderos o
embarcaderos;
Robo de piedra en las canteras; y
Robo de peces en los estanques, viveros o charcas.
16. Las Sanciones en el Robo
Cometido en los Campos.
2- Con pena de reclusión menor:
Cuando el robo es cometido de noche o por dos o más
personas o con la ayuda de vehículos o animales de carga; y
El robo de cosechas u otros productos útiles de la tierra,
que antes de ser sustraídos, no se encontraban
desprendidos o sacados de la tierra, se haya cometido con
ayuda de cestos, sacos u otros objetos análogos, o de
noche, o con ayuda de vehículos o animales de carga, o por
varias personas.
17. LA ESTAFA.
Concepto: Comete estafa el individuo que se hace entregar
o remesar fondos, valores u objetos, usando un falso
nombre o una falsa calidad o empleando maniobras
fraudulentas en las condiciones previstas por la ley (art. 405
CPD).
El núcleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño. El
sujeto activo del delito se hace entregar un bien
patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer
la existencia de algo que en realidad no existe.
18. LA ESTAFA.
Estructura y características particulares.
a) Elemento objetivo:
1.- Que haya una entrega de una cosa por parte de la
víctima al imputado;
2. Que la entrega de la cosa o remesa de valores,
capitales u otros objetos haya sido el resultado de la
realización de maniobras fraudulentas;
3. Que haya un perjuicio económico en contra de la
víctima.
b) Elemento subjetivo.
1.- Que el autor haya actuado con intención.
19. Los diferentes tipos de sanciones en
la estafa.
1.- La esta simple.
Se sanciona con prisión correccional de 6 meses a 2 años.
2.- La estafa agravada. La estafa solo se agrava cuando
es cometida en contra del Estado dominicano, en lo
supuestos siguientes:
Cuando el perjuicio económico no excede de
RD$5,000.00 pesos, se castiga con la pena de reclusión
menor; y
Cuando el perjuicio económico excede de RD$5,000.00
pesos, se castiga con la pena de reclusión mayor.
20. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
EN CUANTO A LA ESTAFA.
“…. para que se configure el delito de estafa mediante cheque,
es necesario que al entregar el cheque el girador se hubiere
propuesto engañar al beneficiario, haciéndole creer que con el
cheque se está pagando la contraprestación, prácticamente
como si se tratara de dinero en efectivo, pero sabiendo que tal
cheque no podrá ser cobrado cuando se presente al banco, por
una acción prevista por él y deliberada; de esta manera el
girador induce a error a otra persona, simulando hechos falsos
u ocultando hechos verdaderos, con el fin de obtener un
beneficio patrimonial…” (SCJ, Sala Penal, Sentencia No. 16, del
8 de abril del 2009)
21. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
EN CUANTO A LA ESTAFA.
“.. que del examen de todo lo así establecido en el plenario no existe
evidencia de que los prevenidos Máximo Aristy Caraballo y Milagros Bonetti,
hayan cometido el delito de estafa previsto y sancionado por el artículo 405
del Código Penal: 1) porque los prevenidos mencionados no se valieron de
nombres y calidades supuestas, ni emplearon manejos fraudulentos para
hacer creer en la existencia de empresas falsas, créditos imaginarios o
poderes que no tenían, con el fin de estafar el todo o parte del capital de los
señores Raneri, haciéndose entregar o intentándolo, cosas de las enumeradas
en el citadotexto legal; 2) porque tampoco, para alcanzar el mismo fin,
hicieron nacer los dichos prevenidos en los señores Raneri, la esperanza o el
temor de accidente u otro acontecimiento quimérico; que tampoco existen
pruebas suficientes para considerar a los coprevenidos Otilio Guerrero y
Ramón Martínez Portorreal, culpables del mismo delito;…” (SCJ, Sala Penal,
Sentencia No. 01, del 14 de julio del 1999)
22. El Abuso de Confianza.
Concepto: El abuso de confianza es una infracción de
carácter penal en la cual el autor abusa de la
confianza depositada por la víctima, apropiándose
indebidamente de
los bienes entregados por la
víctima para un uso o tenencia determinada. En
nuestra legislación esta infracción está descrita y
sancionada en el art. 408 CPD).
23. El Abuso de Confianza.
Estructura y características particulares.
a) Elemento objetivo:
1.- Que la víctima le haya entregado un bien mueble al autor, a titulo
precario;
2.- Que la entrega haya sido en virtud de uno de los contratos
establecidos en la ley (mandato, depósito, alquiler de cosas, préstamo,
préstamo a uso, y trabajo asalariado o no);
3.- Que haya una disipación o distracción del mueble entregado;
4. Que haya un perjuicio económico en contra de la víctima.
b) Elemento subjetivo.
1.- Que la disipación o distracción haya sido de manera fraudulenta, es
decir, con intención.
24. Las Sanciones en el Abuso de
Confianza.
1.- El abuso de confianza simple.
Se sanciona con prisión correccional de 1 a 2 años.
2.- El abuso de confianza agravado. El abuso de confianza se agrava en los
siguientes supuestos:
Cuando es cometido por personas que hacen solicitudes al público. En este
supuesto se sanciona con la pena de reclusión menor y multa de quinientos a
dos mil pesos.
Cuanto el perjuicio causado exceda de los RD$1,000.00, pero sin pasar de los
RD$5,000.00, se castigara con una sanción de 3 a 5 años de reclusión menor:
Cuanto el perjuicio causado exceda de los RD$5,000.00, se castigara con el
máximo de la reclusión menor:
Cuando es cometido por criados o asalariados, discípulos, dependientes,
obreros o empleados o por oficiales públicos o ministeriales, se sancionará
con la pena de 3 a 10 años de reclusión mayor.
25. Criterios Jurisprudenciales en
Cuanto al Abuso de Confianza.
La doctrina desarrollada por la Suprema Corte de
Justicia en su sentencia del 2 de Julio del año 1948,
establece que los elementos constitutivos del abuso de
confianza son: 1.- la entrega al imputado de valores a
titulo de mandato; 2.- la apropiación por el inculpado,
en su provecho del valor que él estaba obligado a
entregar al querellante; 3.- el carácter fraudulento de
esa apropiación; y 4.- el perjuicio ocasionado al
mandante.
26. El Incendio.
El incendio es un fuego grande que abrasa, y daña o
destruye edificios, bosques, y cualquier objeto mueble
o inmueble de propiedad pública o privada no destinado
normalmente a ser quemado.
27. El incendio es un delito contra el patrimonio, que persigue la
realización de daños en propiedad ajena o propia, pero que
incide gravemente sobre la propiedad de otros o del patrimonio
de Estado.
Considerado en nuestra sociedad como un crimen de carácter
muy muy lesivo, no obstante, el Estado a través del jus
puniendi, ha graduado su sanción tomando en cuenta si se trata
de un incendio intencional o involuntario, así como tomando en
consideración los tipos de objetos incendiados y las
circunstancias en que resulte o no fenecida alguna persona.
Base legar: 434 y siguientes del C.P.D.
28. Elementos constitutivos.
Conforme a la concepción moderna del derecho penal, el delito
tiene dos tipos de elementos que lo constituyen, los cuales son
de tipo objetivos y subjetivos:
Entre los elementos Objetivos tenemos:
La descripción típica normativa, que se materializa con el hecho
de incendiar una cosa mueble o inmueble de propiedad pública
o privada;
Los sujetos, que son de naturaleza activa y pasiva, en este caso
se refiere a la persona que ejecuta la acción dolosa o culposa
de incendiar un objeto de otra persona o de si mismo;
El objeto, que refiere a la cosa mueble o inmueble objeto del
incendio
29. El Código Penal Dominicano establece un conjunto de
cosas que pueden ser objeto de incendio, entre ellas
tenemos:
Edificio, buque, almacén, arsenal o astillero que esté
habitado o sirva de habitación…, carruajes, vagones…,
Montes maderables, dañando o destruyendo la
vegetación forestal, con especialidad en los pinares de
la República,
30. Pajares o cosechas, en montones o en ranchos, trojes o
graneros, o en maderas ya labradas, o en carruajes o
vagones cargados o no de mercancías u otros objetos
mobiliarios que no formen parte de un convoy que
contenga personas, si estos objetos no le pertenecen…,
Los registros, minutas o actos originales de la autoridad
pública, o títulos, billetes, letras de cambio o efectos de
comercio o de banco, que contengan obligaciones u
operen descargos.
31. Los elementos subjetivos del incendio son:
El dolo, es decir actuar con voluntad plena y consciente
de producir el incendio;
La culpa, actuar con imprudencia o negligencia en la
producción de un incendio, no obstante, en el crimen
del incendio actuar con imprudencia o negligencia
descarta el crimen previsto en el artículo 435 del
C.P.D.,
32. Causas que Agravan el Incendio.
Conforme al artículo 435 del C.P.D., y sus modificaciones
son causas que agravan el incendio:
Conforme a la naturaleza de la cosa incendiada:
Edificio, buque, almacén, arsenal o astillero que esté
habitado o sirva de habitación, y generalmente en los
lugares habitados o que sirvan de habitación, pertenezcan o
no al autor del crimen;
Carruajes, vagones que contengan personas o que no las
contengan, siempre que aquellos formen parte de un
convoy que las contenga;
Edificios, buques, almacenes, arsenales o astilleros que no
estén habitados ni sirvan de habitación.
33. Conforme a la utilidad de la cosa incendiada:
Que los edificio, buque, almacén, arsenal o astillero que
esté habitado o sirva de habitación;
Que los carruajes, vagones que contengan personas o que
sean parte de un convoy contentivo de personas.
Conforme al daño producido:
Si el incendio aunque sea ejecutado en la propiedad del
agente, ha producido agravio a la propiedad de otro
colindante.
34. Los Crímenes y Delitos Previstos en la
ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancias
Controladas de la República
Dominicana.
35. Conceptos relevantes contenidos en la
Ley 50-88, sobre drogas y sustancias
controladas en la República
Dominicana.
Adicción. Significa un patrón de conducta por el uso compulsivo de una
sustancia, caracterizado por agobiante afección por el uso del fármaco,
la necesidad de conseguirlo y una gran tendencia a recaer después de
su supresión.
Adicto o Fármaco Dependiente Toda persona que usa habitualmente un
estupefaciente o sustancia peligrosa, con riesgo de poner en peligro su
moral, salud, seguridad y bienestar, que haya adquirido la adicción o
dependencia perdiendo el autocontrol sobre ese hábito, constituyendo
así una amenaza para la sociedad.
36. Comercialización. Se entiende por comercialización las transacciones
comerciales ilegales, venta, entrega, recepción, internación y exportación
de estupefacientes y sustancias controladas, bajo régimen de
PROHIBICIÓN legal.
Comercialización Ilegitima. Es cuando el sujeto activo, estando
autorizado para comercializar o transportar sustancias controladas, les da
uso legítimo.
Comercialización Ilícita. Es cuando el sujeto activo no tiene autorización
debida para comercializar o transporta sustancias controladas que estén
bajo el régimen legal de la PROHIBICIÓN.
Consumo. Se entiende por consumo el uso esporádico, periódico o
permanente de sustancias controladas que estén bajo el régimen legal de
la PROHIBICIÓN; y que encierren el peligro de la dependencia.
Distribuidor. Es la persona que distribuye una sustancia controlada.
37. Distribuir. Significa entregar una sustancia controlada, por otro medio
que no sea administrar o dispensar
Posesión Culposa. Tenencia o posesión para uso o consumo propio e
inmediato, contraviniendo disposiciones legales que la prohíben.
Posesión Ilícita cuando el sujeto activo susceptible de comisión
delictiva, realiza un acto doloso contrario a la PROHIBICIÓN expresa de
la Ley, de tenencia, guarda o posesión de sustancias controladas a las
que se les da un destino indebido, o que teniendo autorización para
tener, hace uso indebido de ellas.
Uso-Consumo. Se conoce con este término, la utilización de sustancias
controladas o que estén bajo el régimen de la PROHIBICIÓN,
entendiéndose que su frecuencia puede ser esporádica, ocasional,
periódica, continua o permanente, pero en todo caso que lleve el
peligro de dependencia y cuadro de peligrosidad social.
38. Clasificación de los diferente tipos
usuarios de drogas o sustancias
controladas.
Aficionado. es la persona que se inicia en el uso de las drogas, sin
llegar al hábito.
Habituado es la persona que abusa regularmente de una o varias
drogas sin consecuencias sociales u ocupacionales evidentes.
Adicto o Fármaco-Dependiente. Es la persona que depende psíquica y
físicamente de la droga, manifestando síndrome de abstinencia, luego
de la cesación o disminución drástica de 1a dosis regularmente
utilizada, de forma tal que pone en peligro la moral, la salud,
seguridad o bienestar públicos, o que está tan dependiente del uso de
las drogas, que ha perdido el autocontrol con respecto a su adicción.
39. Clasificación de las diferentes infracciones
contenidas en la Ley 50-88.
Simple Poseedor. Esta se determinará conforme a lo
establecido en esta misma Ley, en cada caso particular.
Distribuidor o Vendedor. Es la persona que realiza
directamente la operación de venta al usuario. (la descripción
del tipo penal de distribuidor no está supeditada a la indicación
de las cantidades establecidas en la ley, contrario a lo que
ocurre en tipo penal de traficante) La acción que caracteriza al
tipo es la distribución o venta, independientemente de las
cantidades que se estén vendiendo)
Intermediario. Es la persona que hace los contactos entre el
usuario y el distribuidor, o entre el distribuidor y el traficante.
40. Traficante. Es la persona que comercia con drogas
controladas en las cantidades especificadas en la
presente ley. La acción que describe al tipo es el
comercio, con la salvedad de que el mismo tiene que
superar los 5 gramos de cocaína o el ¼ de libra en el de
la marihuana.
Patrocinador. Es la persona que financia las operaciones
del tráfico ilícito, dirige intelectualmente esas
operaciones, suministra el equipo de transporte o
dispone de cualquier medio que facilite el negocio ilícito.
41. La Simple Posesión de Sustancias
Controladas.
Estructura y características particulares.
a) Elemento objetivo:
1.- El acto material de tener sustancias controladas;
2. Que la cantidad de la sustancia ocupada no excede de un (1) gramo,
cuando se trate de cocaína, o de 20 gramos cuando se trate de
marihuana
3.- Que la sustancias ocupada sean para el consumo del autor.
b) Elemento subjetivo.
1.- Que el autor haya actuado con intención (la intención delictuosa de
conocer que la posesión de sustancias controladas está prohibida por la
ley)
42. La Distribución o Venta de Sustancias
Controladas.
Estructura y características particulares.
a) Elemento objetivo:
1.- El acto material de tener sustancias controladas;
2. Que la sustancia ocupada sea cocaína o marihuana, no
importa la cantidad;
3.- Que la sustancia ocupada a la persona tenga como fin la
distribución o venta.
b) Elemento subjetivo.
1.- Que el autor haya actuado con intención.
43. El Trafico de Sustancias
Controladas.
Estructura y características particulares.
a) Elemento objetivo:
1.- El acto material de tener sustancias controladas;
2. Que la cantidad de la droga excede de cinco (5) gramo,
cuando se trate de cocaína, o de ¼ de libra cuando se
trate de marihuana, y heroína en cualquier cantidad;
3.- Que la sustancia ocupada a la persona tenga como fin
el comercio, nacional o internacional.
b) Elemento subjetivo.
1.- Que el autor haya actuado con intención.
44. El Patrocinio de Sustancias Controladas.
Estructura y características particulares.
a) Elemento objetivo:
1.- El acto material de financiar dirigir intelectualmente
operaciones, suministrando equipos de transporte o
cualquier medio que facilite el negocio ilícito.;
2.- Que el fin sea el trafico de sustancias controladas,
nacional o internacionalmente;
b) Elemento subjetivo.
1.- Que el autor haya actuado con intención.
45. El Secuestro.
El secuestro es el apoderamiento de una persona para
exigir rescate o encerrar ilegalmente a una persona. Se
conoció en la antigüedad como la denominación de
“Plagio”.
El secuestro es un proceso en el que el actual individual
se separa del orden social, de las normas y valores
morales como resultado de un relajamiento del tejido
social.
46. Su finalidad primogénita es pedir una compensación
económica a cambio de la persona secuestrada, no
obstante, también es utilizado con fines políticos o
como método de tortura social y como herramienta
para torturar a una persona en específico, entre otras
causas.
En la República Dominicana está regulado por la ley 583
del 1970 la cual consta de 4 artículos.
47. Elementos constitutivos.
El elementos descriptivo de la acción se encuentra
positivado en el artículo 1 de la referida ley, la cual
expresa que constituye secuestro la sustracción, rapto o
traslado por medios violentos, engaños, o artimañas de
una personas de su residencia o lugares que
voluntariamente se encuentren, con el fin de pedir una
compensación económica o privarle de su libertad.
Entre los sujetos se identifican uno o varios sujetos activos
(quienes materialicen o planifiquen el tipo descrito), y el
sujeto pasivo que es la persona sobre quien se lleva a cabo
el secuestro.
48. El objeto, es la privación de una persona con el fin de
pedir compensación económica, liberación de personas
detenidas o cualquier circunstancia.
Como elemento subjetivo se identifica la intención
dolosa para la producción del tipo descrito; en el
secuestro se excluye la imprudencia, ya que se trata de
un delito Sui Generis que no permite ser ejecutado con
inconsciencia o por inobservancia.
49. Tipos de secuestros
La doctrina presenta varios tipos de secuestros, a saber:
Secuestro simple:
Rapto,
Simple propiamente dicho.
Secuestro extorsivo:
Económico,
Político.
Secuestro Profesional.
Secuestro Improvisado.
50. Tomando en consideración las cosas utilizada como
medio para la producción de secuestro tenemos:
1)Secuestro de aviones.
2)Secuestro de vehículos y otros bienes.
3)Y el autosecuestro.
51. Causas que lo agravan.
Entre las causas que lo agravan se distinguen:
Tomando en cuenta el sujeto pasivo: Si el secuestrado (a)
es un (a) menor de edad;
Tomando en cuenta el sujeto activo: Si el secuestro se
ejecuta por dos o más personas;
Tomando en cuenta los agravios producido al secuestrado:
Si contra el secuestrado se ejecutan torturas o actos de
violencias o se concluye con la muerte del secuestrado;
52. Violación a la ley de cheques.
El cheque es, un documento de valor en el que una persona
autoriza extraer de su cuenta una suma de dinero para ser
librada a favor de otra persona; extiende a otra persona una
autorización para retirar una determinada cantidad de dinero
de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo
de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
El cheque es un título de valor a la orden o al portador y
abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador,
ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago
a la vista, de una suma de dinero determinada a favor de una
tercera persona llamada beneficiario.
53. En la República dominicana el cheque está regulado por la ley
2859 del 1951, contentiva de las premisas normativas que regula
la actividad comercial con este tipo de documento.
El cheque sólo puede librarse a cargo de un banco que tenga
fondos a disposición del librador, y conforme a una convención
expresa o tácita según la cual el librador tenga derecho de
disponer de esos fondos por medio de cheques.
La provisión de fondos debe hacerla el librado o la persona por
cuya cuenta ha sido librado el cheque; pero el librador por
cuenta de otro quedará personalmente obligado frente a los
endosantes y al tenedor solamente.
54. Conforme a las disposiciones del artículo 28 de la
referida ley, el cheque debe pagarse en el momento en
que se presente al librado. Como título de crédito que
es, el pago del cheque debe hacerse precisamente
contra su entrega.
No obstante a los anterior, el tiempo para la
presentación del cheque para su respectivo pago es de
dos (2) meses contado de la fecha en que fue expedido
(art. 29).
55. Características del cheque.
Todos los cheques deben contener las siguientes
características:
Literalidad;
Valor por sí mismo;
Su pago debe producirse a la vista;
Titulo valor, o valor comercial amparo en la ley;
Sellos de Seguridad.
56. Causas que Dan Lugar a la Violación
de la Ley de Cheques.
Quienes no indiquen el lugar exacto del cheque, omitan
fecha, coloquen fechas inexactas o lo emiten a cargo de
una persona diferente a un banco;
El haber librado un cheque sin provisiones de fondos
suficientes para ser endosado;
El emitir de mala fé un cheque sin provisión previa y
disponible, o con provisión inferior al importe del cheque;
57. El aceptar un cheque a sabiendas que carece de fondos
para su endoso;
Las personas que fraudulentamente se hagan figurar
como herederos o sucesores del propietario fallecido de
cheque sin tener calidad para sucederle;
Quienes alteren fraudulentamente o falsifiquen un
cheque;
El recibir con conocimiento de ello un cheque así
alterado o falsificado.