Este documento trata sobre los delitos de despojo y daño a la propiedad. Define el despojo como privar a alguien de la posesión de sus bienes inmuebles mediante violencia o amenazas. Explica que el despojo conlleva de 3 meses a 5 años de prisión y multa. También describe las sanciones para quienes se dediquen reiteradamente al despojo y cuando este es cometido por grupos. Finalmente, detalla las sanciones de 5 a 10 años de prisión y multa por causar daño o peligro a propiedad
1. COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO PLANTEL 43
POBLADO SIMON SARLAT,CENTLA ,TABASCO
MATERIA:
Derecho II
ACTIVIDAD:
Exposición
ALUMNA:
Cinthia Valeria de la cruz de la cruz
SEMESTRE: 6° GRUPO: “C”
FECHA DE ENTREGA:
15 / Febrero /2022
2. ¿QUE ES EL DELITO DE DESPOJO?
Se presentaprincipalmente cuando una personao
grupo de personas,privan a otra de la posesiónde
sus bienes inmuebles como lo son casas y terrenos,
haciendo uso de violencia o amenazas en la mayoría
de los casos.
Es un daño que sufre el individuo en su patrimonioy
en múltiples ocasiones por la falta de recursos para
defender el derecho de propiedad,se han visto
definitivamente despojados de sus predios,
originando con esto no sólo un daño a la persona,
sino a la sociedad, ya que nadie por medio de la
violencia física o moral, o por la vía de la furtividad o
el engaño,puede adquirir con el transcurso del
tiempo o de los recovecos legales un bien inmueble
que no le pertenece.
3. 3. Al que en los términos de las fracciones anteriores,
cometa despojo de aguas.
Según el articulo 262 de la ley establece una pena o sanción de tres meses a
cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos:
1. A la persona que por propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente,
o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o
de un derecho real que no le pertenezca.
2. Así mismo a la persona que de propia autoridad y haciendo uso de los medios
indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos
en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de
dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante
4. ¿En los casos en los que haya personas que se dediquen reiteradamente a este delito
que sanción ameritan?
A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en la Ciudad
de México, se les aplicará una sanción de dos a nueve años de prisión. Se considera que se dedican a
promover el despojo de inmuebles urbanos en forma reiterada, quienes hayan sido anteriormente
condenados por esta forma de participación en el despojo, o bien, se les hubiere decretado en más
de dos ocasiones auto de formal prisión por este mismo delito, salvo cuando en el proceso
correspondiente se hubiese resuelto el desvanecimiento de datos, el sobreseimiento ó la
absolucióndel inculpado.
¿Qué sanción amerita el despojo
cometido por varias personas?
Cuando el despojo se realice por grupo o
grupos, que en conjunto sean mayores de
cinco personas, además de la sanción
señalada anteriormente, se aplicará a los
autores intelectuales y a quienes dirijan la
invasión,de uno a seis años de prisión.
5. DELITO DE DAÑO A LA PROPIEDAD
El daño en propiedad ajena a que se refiere el artículo 397 del Código Penal
Federal, no es propiamente un delito de resultado, incluso a pesar de su
denominación, no es necesario que haya un daño, en el sentido literal de la palabra
para que se castigue, pues como establece en este artículo se castiga al que cause
daño o peligro, enfocándose en el medio (que podrá ser un incendio, inundación o
explosión...) y en las cosas que pudieran dañarse (que pueden ser edificios donde
este una persona, ropas o muebles, archivos públicos, diversos edificios públicos y
finalmente lugares donde hubiere vegetación como montes, bosques, etcétera).
De igual manera, a pesar de lo que refiere el título del delito, tampoco es necesario
que la propiedad sea ajena pues en los dos primeros supuestos solo se requiere
causar afectaciones personales no que la persona afectada sea dueña de los bienes
dañados.
6. SANCIONES QUE APLICAN A ESTE
DELITO
En este caso el delito se castigará con prisión de cinco a diez años y una multa que va
de los cien a los cinco mil pesos (además de la reparación financiera del daño).
El supuesto a que se refiere este artículo se persigue de oficio por lo que si se causa de
forma voluntaria (dolosa) el Ministerio Público y el Juez deberán investigar y sancionar,
respectivamente, sin necesidad de que la parte afectada presente una querella, salvo el
caso de que el delito se cometiera en contra de un ascendiente o descendente (padres-
hijos), entre cónyuges o concubinos, parientes hasta el segundo grado (hermanos), y
parientes por afinidad al segundo grado (cuñados) en el cual solo se perseguirá a
petición de la víctima.
7. Ahora que si el daño no se cometiera en las
condiciones a que se refiere el artículo 397 del
Código Penal Federal se castigará con una pena
que varía conforme al monto de lo dañado, pero que
va desde los dos años y una multa de hasta cien
veces el valor de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA) y puede llegar a los diez años
de prisión y una multa de hasta quinientas veces el
valor de la UMA
Finalmente, en cualquiera de los casos anteriores, si
el daño se causara de manera involuntaria (culpa) y
el daño no exceda en 100 veces el valor de la
Unidad de Medida y Actualización, la sanción será
solo una multa hasta por el valor del daño causado
más la reparación de esta.