Este documento trata sobre la posesión clandestina. Explica que la posesión clandestina es aquella que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho a oponerse a ella. Señala que este vicio no mira cómo se adquirió la posesión, sino cómo se ejerce. También analiza las características de la posesión clandestina y algunos ejemplos de este tipo de posesión, especialmente en bienes muebles.
1. UNIVERSIDA COOPERATIVA DE COLOMBIA
MATERIA CIVIL BIENES I
DOC: JAIME FELIPE
SAN JUAN DE PASTO
30 DE MAYO
DEL 2014
2. UNIVERSIDA COPERATIVA DE COOLOMBIA
INTEGRANTES :
DANIEL GIMENEZ
ANGELA SOLARTE
TEMA :
POSECIÓN CLANDESTINA
SAN JUAN DE PASTO
30 DE MAYO
DEL 2014
3. Universidad cooperativa de Colombia
TITULO DEL TRABAJO: POSECIÓN CLANDESTINA
CONTENIDO
1. INTRODUCION
2. POCESION CLANDETINA Y VIOLENTA
3. POCECION CLANDESTINA
4. EJEMPLOS DE LA POSESIÓN CLANDESTINA
4. Introducción
1Para dar una introducción a la posesión clandestina es necesario dar un recorrido
por los vicios de para posesión para así ampliar mucho más nuestros conceptos
los he tomado como referencia de punto de partida para mi trabajo
Vicios de la posesión:
2Art 772 violenta y clandestina estos no son obstáculos APRAGRAFO prescribir
extraordinaria, con el argumento de que la parte final del art. 2531 del código civil
solo hace referencia a la denominada intervención del titulo.
Violencia: coacción injusta a una persona apara que se desprenda de la posesión
o tenencia de un bien. Arrebatar un bien a una persona es una fuerza actual, y es
inminente cuando existe por medio una amenaza suficiente para intimidara al
poseedor tenedor - art 772 inciso 2 -.
Quien es violenta o sea poseedor, o tenedor puede interponer la acción del art
984 existe también violencia cuando alguien se apodera de la cosa en ausencia de
su dueño, y al regresar este lo repele art 773.
La violencia según algunos doctrinantes para que vicie la posesión requiere que
sea inicial - si en un principio no hay fuerza- relativa ya que solamente puede
alegarla el directamente afectada con ella y temporal ya que una vez cesa la
violencia desaparece este vicio que afecta a la posesión.
Clandestinidad: la posesión debe ser publica, sin ocultarlos a quien tiene derecho
a oponerse a ellos. Si el mayordomo de una finca en complicidad de un tercero
oculta al propietario una parte del terreno. Esta posesión seria clandestina. Si el
poseedor hace pública la posesión ante todos y la oculta a quien puede rechazarla
la posesión sigue siendo clandestina. La clandestinidad surge desde el momento
en que se oculta a quien tiene la alternativa de oponerse a ella.
Solo se valora al momento de la iniciación de la posesión. Tampoco existe claridad
legal sobre la clandestinidad que se presenta posteriormente al poseedor de mala
fe.
Este vicio se puede dar a la iniciación de la posesión y en el transcurso de esta
también.
1
Derecho bienes 1 universidad cooperativa “ Dr: Jaime Felipe “
2
Código civil colombiano
5. La posesión clandestina, violenta
Vale ahondar este tema desde el punto de vista tanto de violencia en sí, utilizada
en La posesión violenta: Es la que se adhiere mediante el uso de la fuerza puede
ser actual o inminente, vale mencionar que pude tratarse de fuerza física las
común mente llamadas vías de hecho, las cuales consisten en el uso de
amenazas
Nota
Lo tensiónate es que en el artículo 711 en lo anterior dispone que si alguien se
apodera de una cosa en ausencia del dueño, volviendo este le “repele”. De lo
anterior la corte suprema hace referencia la expresión “repele “ .
repele, al dueño no solo cuando se le arroje con violencia, si no también
simplemente cuando se le rechacé y se le niegue la devolución de la cosa. Que no
permite por ejemplo el ingreso a un inmueble de sus legítimos poseedores, se
puede implícitamente afirma la calidad violenta de su posesión.
Los vicios de violencia
Los vicios están estipulados en el código civil en el artículo 712 en el cual hace
referencia a los vicios de violencia así
Contra el verdadero dueño de la cosa
Contra la que la poseían sin serlo
Contra el que la tenía en lugar o a nombre de otro.
Frente a lo anterior los artículos 1456 en cual se refiere a que establece un
reglamento distinto, por que indica los sujetos pasivos a un que no contiene un
elemento taxativo y en el 1457 hace referencia una similitud ala de la artículo
712, por que no se ve necesaria que ejerza la fuerza el beneficiado por ella ,
ambas hacer referencia al vicio de voluntad
Características del vicio de violencia
Es un vicio relativo solo se pude invocarse por la victima (doctrinantes Alessandri
y también Somarriva )3 ,se referencia a lo anterior 4 (RODRIGUE,) estima que se
trata de un vicio absoluto que nos compete a toda la comunidad es decir que es
3
Alessandri y también Somarriva
4
RODRIGUEZ
6. erga omnes , que no se pude catalogar de un interés particular sino que es un
interés para todos .la impugnación se pude hacer por cada uno o por los que se
vean dignificados con la actuación .Se habla también de un vicio temporal .ya que
el carácter vicioso de la posesión desaparecería desde que cesa la violencia , tal
es la posición de la doctrina nacional , sosteniéndose que cesando los echo que
constituyen la fuerza, la posesión se trasforma en útil . Habilitando para inscribir la
cosa por prescripción.
Si después de un año de sesada la violencia se mantiene la posesión tranquila o
pacifica, el poseedor quedaría amparado por las acciones posesorias, pasando de
ser un poseedor inútil a ser un poseedor irregular en el artículo 918, con las
concebidas ventajas jurídicas
Otros en cambio, estiman que la posesión violenta es perenne o perpetua por que
la ley atiende si hubo violencia al momento de adquirir la posesión
Posesión clandestina
En la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella
artículo 713 .por tanto no es necesario que la posesión se oculte a todo el mundo.
La clandestinidad un vicio que contamina la posesión en cualquier momento y no
solo al adquirirla, como ocurre en la violencia. Por ello la ley dice que es la que “se
ejerce “, en lugar de decir “la que se adquiere”
Posesión clandestina Doctrinantes
Clandestina esta clase de vicio consiste en ocultar la posesión a los que tienen
derecho para oponerse a ella. Este vicio se opone a una cualidad que siempre
debe tener la posesión para ser eficaz: ser pública.
Este vicio no mira la forma como se adquirió la posesión sino a la manera como se
ejerce. Sera clandestina la posesión que se tomó ocultamente y así se mantiene.
También es clandestina la posesión que se toma públicamente pero después se
niega para ocultarla. Pero la posesión que inicialmente era clandestina y más
tarde se hace pública, deja de ser posesión viciosa desde el momento en que
cesa la clandestinidad y desde ese mismo instante esa posesión es eficaz y
comienza a contarse el término de la usucapión ya que desde ese momento sabe
el dueño que debe defender su derecho con la posesión posesoria o con la acción
reivindicatoria. La posesión clandestina, mientras sea tal, no puede producir efecto
contra el verdadero dueño porque el ocultamiento ha impedido que este defienda
un derecho que ignoraba estar en peligro; esa es la razón para afirmar que la
posesión debe ser publica para que conduzca a la usucapión, su principal efecto
(Velásquez Jaramillo)
7. La característica del vicio de clandestinidad
En un vicio relativo, solo puede alegar la persona que tiene derecho para
oponerse a la posesión respecto a la que se oculta en esta.
Es un vicio témpora ya que al césar la clandestinidad, la posición deja de ser
viciosa para .La posesión clandestina puede se más en los bines muebles que en
los inmuebles ya que, respecto a que la doctrina dice que para que se dé es
necesario que se recurra a actos posesorios subterráneos para lograr la
ocultación, ejemplo construir por debajo de la casa del vecino, sin que ninguna
signo exterior revele la usurpación.
Inutilidad de posición viciosa: Tradicionalmente se afirma que en nuestro derecho
como en casi todas las legislaciones, la posesión viciosa es inútil, principalmente
por las acciones posesorias y para la adquisición de dominio por prescripción.
Tales efectos solo serían producidos por las posesiones, la regulares e irregular
Sin embargo algunos sostienen que de acuerdo con el tenor del código civil,
pueden acompañar tanto la posesión regular como irregular, una posición regular
puede ser al mismo tiempo viciosa sin dejar de ser regular: Tal ocurriría con el que
detecta clandestinamente la posesión después de haber iniciado la misma, con los
tres requisitos de la posesión regular .La clandestinidad posterior constituye una
mala fe sobreviniente, que por no concurrir al momento de adquirir la posesión
,”no afecta su carácter regular “se agrega que con mayor razón la clandestinidad
puede acompañar a una posesión irregular, como ocurre al comprar una cosa al
ladrón( conociendo tal echo ) y después comienzo a ejercer la posesión ocultando
al legítimo dueño de la cosa.
En el artículo 2510 hace referencia que la posesión adquisitiva extraordinaria de el
poseedor violento y al clandestino solo cuando exista un título de mera tenencia, y
no niegue la posibilidad de prescribir cuando no ha título como ocurre con el
ladrón “quien a un que conoce dominio ajeno no lo reconoce.
Ejemplos de posesión clandestina
DANIELITO SOLO SE DA EN BINES MUEBLES PERO SI CONSIGES DE
BIENES INMUEBLES COLOCAS LISTO POR QUE LA UNICA FORMA ES
CUANDO SE HACE UN TUNEL POR DEBAJO DE TU CASA QUE CONLINDE
CON EL VESINO ESE ES EL UNICO EJEMPLO DE INMUEBLES PERO DE
MUEBLES SI HAY