1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño
Sede Barcelona
Ingeniería Industrial
ÉTICA Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL
Profesora: Luisa Rodríguez Alumna:
Oriana Fermín C.I 27.288.906
Barcelona, Noviembre 2020
2. {
LEY DEL EJERCICIO DE LA
INGENIERIA Y PROFESIONES
AFINES1- Promulgada el
24 de noviembre
de 1958, rige el
ejercicio
profesional de la
Ingeniería,
Arquitectura y
Profesiones afines.
2-Contiene 13
capítulos y 41
artículos de los
cuales los primeros
cinco se refieren a
los profesionales y
al ejercicio
profesional y
contempla lo
siguiente:
3-Exige que todos los
proyectos,
construcciones,
instalaciones y
trabajos relacionados con
las profesiones de esta
Ley, deben
realizarse con la
participación de los
profesionales necesarios
para garantizar la
correcta ejecución,
eficiencia y seguridad de
las obras.
4-Obliga a los
profesionales
graduados, en
cualquiera de las
ramas de la
Ingeniería,
Arquitectura y
profesiones Afines, a
inscribir sus títulos
en el C.I.V., para
ejercer la profesión.
3. 6-Prohíbe a los
profesionales
funcionarios
públicos, actuar
en el libre
ejercicio de la
profesión.
7-Establece
disposiciones para
autorizar a
especialistas, por
un tiempo
determinado y
para casos
específicos,
mediante
inscripción
provisional en el
C.I.V.
5-Contiene
un capítulo
sobre el
ejercicio
ilegal y otro
sobre las
sanciones.
LEY DEL EJERCICIO DE LA
INGENIERIAY PROFESIONES
AFINES
4. SUJETO REGULADOR
Articulo 5.
También se consideran profesionales los graduados en el
exterior por institutos acreditado de educación superior en
especialidades de ingeniería, la arquitectura y profesiones
fines, de las cuales no existan títulos equivalentes en el país,
a juicio de las universidades nacionales, siempre que dichos
títulos hayan sido reconocidos por estas, y hayan cumplido el
requisito establecido en el artículo 18.
5. DE LAS LIMITACIONES E
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 12.
Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la
cual le autoriza expresamente el título que posee
Artículo 13.
Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeña
cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán
ejercer actividades profesionales particulares en el territorio
de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses
comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones
estén relacionadas con las funciones propias de los cargos
que desempeñan.