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DEFINICIONES PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL 
Antes de explicar lo que son las contribuciones o aportes parafiscales, tenemos que conocer 
qué es verdaderamente la parafiscalidad. Este término se utiliza para designar a los descuentos 
previos que los organismos públicos o semipúblicos de carácter económico, social o profesional, 
hacen a sus usuarios con el objeto de lograr su financiación. 
Si tomamos en cuenta esto que escribimos previamente, las cotizaciones de la seguridad 
social deberían tener un carácter parafiscal innegable pero están excluidas de la parafiscalidad, 
pues se distingue entre impuestos parafiscales propiamente dichos y cotizaciones sociales. 
Los impuestos o aportes parafiscales figuran al margen de los impuestos patrimoniales, 
aunque poseen el mismo carácter obligatorio que estos pero se diferencian en que tienen 
un destino preciso y determinado de antemano. 
En este caso, y volviendo al tema, las contribuciones parafiscales son aquellas impuestas por 
ley a un subsector determinado, para beneficio del mismo. Es normal que, los ingresos 
parafiscales no forman parte del presupuesto general de la Nación. 
Este tributo es denominado aporte parafiscal por las siguientes causas: 
 Tiene como objetivo proveer el financiamiento de una actividad específica y se usa para 
beneficio de los aportantes directamente 
 Su administración esta confiada a un ente diferente a la Administración de Impuestos 
 No es proporcional a la capacidad contributiva del sujeto gravado 
SEGURIDAD SOCIAL 
El Sistema de Seguridad social Integral vigente en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 
1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los 
cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una 
calidad de vida que este acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de 
Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia 
social. 
El sistema de Seguridad Social en Colombia en el país está reglamentado primordialmente por la 
Ley 100 de 1993 expedida por el Congreso de Colombia, la cual se divide en cuatro secciones que 
se refieren a los componentes principales del Sistema. 
 El primer libro: trata sobre el Sistema general de Pensiones. 
 El segundo libro: trata el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 
 El tercer libro: trata el Sistema General de Riesgos Profesionales. Denominación 
modificada por la Ley 1562 de 2012 a "Sistema General de Riesgos Laborales".1 
 El cuarto libro: trata de los servicios sociales complementarios. 
CONCEPTOS BASICOS SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES, PROVISIONES, 
PARAFISCALES, SEGURIDAD SOCIAL 
PRESTACIONES SOCIALES 
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al 
trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. 
Los empleados tienen derecho a la prima de servicios, las cesantías, los intereses de las cesantías 
y las vacaciones.
Prima de Servicios 
Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben 
pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días 
del mes de diciembre. 
La prima de servicios es igual a un pago de medio salario cada semestre (esto equivale a un 
8,33% del salario mensual). La base para el calculo de la prima de servicios es el Salario básico 
mas Auxilio de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario. 
Cesantías 
Las cesantías son una prestación, un ahorro que se hace para proteger a los empleados en caso 
de quedarse sin empleo. El empleado tiene derecho a un salario mensual por cada año trabajado, 
o proporcionalmente al tiempo trabajado (al igual que la prima, esto equivale a un 8,33% del 
salario mensual). 
Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el 
trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso 
contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en 
el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. 
En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el caculo de las 
cesantías. La base para liquidar es el salario básico más el auxilio de transporte, las horas extras y 
las comisiones. 
La liquidación de las cesantías se hará el ultimo día de cada año o al finalizar el contrato. 
Respecto a los empleados del servicio domestico, la base para las cesantías será el 100% incluido 
el salario que se le pague en especie, algo común en este tipo de trabajadores, puesto que el 
empleador le suministra la vivienda y la alimentación. 
Las cesantías son consignadas por el empleador en el mes de febrero al fondo de cesantías 
acordado. 
El empleador también tiene que pagar intereses sobre las cesantías que el empleado tenga 
acumuladas al 31 de diciembre, equivalentes al 12% de las cesantías. 
Dotaciones 
Gastos de entierro del trabajador 
***Vacaciones 
El empleado también tiene derecho a tomarse 15 días hábiles de vacaciones al año, las cuales 
serán remuneradas (esto representa un 4,17% del salario básico mensual). En ningún caso, el 
auxilio de transporte hará parte de la base para calcular el valor de las vacaciones. 
SEGURIDAD SOCIAL 
El empleador debe hacer aportes a pensión y riesgos laborales por cada uno de sus empleados. 
Los aportes de pensión sobre el 12% del salario y los aportes a salud se liquidan sobre el 8,5% 
siempre y cuando el empleado devengue más de 10 salarios mínimos. Por su parte, los pagos a la 
Administradora de Riesgos Laborales (ARL), dependerán del nivel de riesgo al que se encuentre 
expuesto el trabajador. Hay que tener en cuenta, que el auxilio de transporte solo se incluye para 
el cálculo de las cesantías y la prima, más no para la liquidación de los aportes a seguridad social 
ni a parafiscales. 
Los aportes para pensión se sacan del Ingreso Base de Cotización (IBC) es decir del: salario 
básico, trabajo extra, comisiones, bonificaciones habituales y demás remuneraciones que 
constituyen factor salarial, se excluye el subsidio de transporte. 
2
Salud: 12,5% = el empleador paga el 8,5% y el trabajador el 4% 
Pensión: 16% = el empleador paga el 12% y el trabajador el 4% 
ARL: Riesgos laborales, lo paga la empresa; este porcentaje es de acuerdo a la empresa y el 
riesgo. Del total devengado, deducido el auxilio de transporte. 
3 
Tipo Tarifa Actividades 
I 0.522% 
Financieras, Trabajos de Oficina, Administrativos; centros 
Educativos, Restaurantes 
II 1.044% 
Algunos procesos manufactureros como la fabricación de tapetes, 
tejidos, confecciones y flores artificiales Almacenes por 
Departamentos, Algunas labores Agrícolas 
III 2.436% Algunos procesos manufactureros como la fabricación de agujas, 
alcoholes Artículos de cuero 
IV 4.35% 
Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cervezas, 
vidrios, procesos de galvanización; transporte, servicios de 
vigilancia privada 
V 6.96% Areneras, manejo de asbesto, Bomberos, manejo de explosivos, 
construcción, Explotación petrolera 
NOTA: A partir de enero 1 de 2014, las sociedades y entes jurídicos que estén sujetos al CREE, 
quedarán exoneradas de pagar los aportes como empleadores a las EPS (el 8,5%). La otra parte 
del aporte a la EPS, la que corresponde a los trabajadores, sí se deberá seguir efectuando 
CREE: Contribución Empresarial para la Equidad 
¿Qué es el Fondo de Solidaridad Pensional? 
El Fondo de Solidaridad Pensional está destinado a ampliar la cobertura de pensiones, mediante 
un subsidio a las cotizaciones para los diferentes grupos de población que no tenga acceso a los 
sistemas de seguridad social. Además, ofrece un subsidio a los adultos mayores que se 
encuentran en estado de indigencia o pobreza extrema. 
Fondo de Solidaridad: lo pagan los asalariados que ganen más de 4 salarios mínimos, equivale al 
1% del Ingreso Base de Cotización, sin subsidio de transporte. 
Los trabajadores que ganen 16 salarios mínimos mensuales o más, tienen que hacer un aporte 
adicional con destino al fondo de solidaridad pensional. 
Inicialmente, el aporte es del 1%, pero se puede incrementar progresivamente en 0,2% en la 
medida en que el salario supere los 17 salarios mínimos. 
- 16 SMLMV hasta 17 SMLMV 1.2% 
- Más de 17 SMLMV hasta 18 SMLMV 1.4% 
- Más de 18 SMLMV hasta 19 SMLMV 1.6% 
- Más de 19 SMLMV hasta 20 SMLMV 1.8% 
- Más de 20 SMLMV hasta 25 SMLMV 2% 
PARAFISCALES 
Por cada empleado que se tenga, hay que destinar un monto equivalente al 4% del salario para 
las cajas de compensación familiar. 
3% para el Instituto de Bienestar Familiar y el 2% para el Sena cuando el empleado devengue 10 
o más salarios mínimos.
APROPIACIONES 
Con el fin de causar los gastos correspondientes a las prestaciones sociales que adeuda una 
empresa a los trabajadores, el empleador debe calcular las provisiones sobre su nomina 
mensual. Los porcentajes que las empresas deben tener en cuenta para efectuar las provisiones 
de ley son los siguientes: 
4 
1. Cesantías: 8,33% mensual sobre el salario mensual devengado 
2. Intereses a las Cesantías: 1% mensual sobre el valor de las cesantías acumuladas. 
3. Prima de Servicios: 8,33% mensual sobre el salario mensual devengado 
4. Vacaciones: 4,17% mensual sobre el salario mensual devengado, sin auxilio de transporte. 
FORMULAS 
Cesantía = 
TD * No. Días T 
360 
Intereses/Cesantías = 
Cesantías * No. Días T * 0,12 
360 
Prima = Cesantías 
Vacaciones = 
1/2 Salario Básico * No. Días T 
360 
VALORES PARA LIQUIDAR TRABAJO EXTRA O 
SUPLEMENTARIO / SALARIO MINIMO 
Salario Mínimo Legal Vigente Mensual $ 616.000 
Auxilio de Transporte Mensual $ 72.000 
Valor Día (Salario / 30) $ 20.533 
Valor Hora Ordinaria (Salario / 240) $ 2.567 
Vlr. Hora Extra Diurna: (Hora x 1.25) 6AM – 9:59PM $ 3.208 
Vlr. Hora Extra Nocturna: (Hora x 1.75) 10PM – 5:59AM $ 4.492 
Vlr. Hora Recargo Nocturno Normal 10PM – 5:59AM 
(Hora x 0.35) $ 898 
Vlr. Hora Extra Diurna Dominical_F: 6AM – 9:59PM 
(Hora x 2.00) $ 5.133 
Vlr. Hora Extra Nocturna Dominical: 10PM – 5:59AM 
(Hora x 2,50) $ 6.417 
Vlr. Hora Recargo Nocturno Dominical o 10PM – 5:59AM 
Festivo: (Hora x 2.10) $ 5.390 
Valor Día Dominical_F: (Día x 1.75) 6AM – 9:59PM $ 35.933 
Vlr. Hora Dominical (Vlr. Hora x 1.75) $ 4.492 
Vlr. Día Auxilio de Transporte: (Valor 
Auxilio / 30) $ 2.400 
** Cuando se trata de trabajo ocasional en dominical o festivo en lugar del recargo del 75% sobre 
el salario ordinario (1.75) el trabajador puede optar por un día de descanso compensatorio. 
Horas extras 
Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada 
entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal (8 
horas), entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. 
Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen 
dos horas extra.
Hora extra diurna 
La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un 
recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora 
extra diurna costará $6.250 (5.000x1.25). 
Hora extra nocturna 
Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana, el recargo 
será del 75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra 
nocturna costará $8.750 (5.000x1.75) 
Recargo nocturno 
Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en 
horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el 
numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo. 
El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana, y 
corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que la jornada ordinaria se puede trabajar 
o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%. 
Recargo dominical o festivo 
Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% 
sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 
del código sustantivo del trabajo. 
Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones 
entre los diferentes conceptos. 
Hora extra diurna dominical o festiva 
Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el 
cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el 
recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%). 
Hora extra nocturna dominical o festiva 
Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 
150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por 
ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%. 
Hora dominical o festiva nocturna 
Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, 
después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo 
dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%. 
5
6 
Un pequeño ejemplo 
Un empleado con un sueldo de $1.200.000, labora desde el domingo a las 7 de la noche hasta el 
lunes a las 7 de la mañana. 
En primer lugar debemos determinar cuantas horas de cada clase ha laborado. 
De 7 de la noche a las 10 de la noche son 3 horas dominicales diurnas 
De las 10 de la noche hasta las 12 de la noche son 2 horas dominicales nocturnas 
De las 12 de la noche a las 3 de la mañana son 3 horas nocturnas (ya es lunes) 
(Ya hemos completado las 8 diarias, así que en adelante serán extras) 
De las tres de la mañana a las 6 de la mañana del lunes, son 3 horas extra nocturnas 
De las 6 de la mañana a las 7 de la mañana del lunes, hay una hora extra diurna. 
Entonces, 
3 horas con recargo de 75% 
2 horas con recargo del 110% 
3 horas con recargo del 35% 
3 horas con recargo del 75% 
1 hora con el recargo del 25% 
Total 12 horas 
Procedemos ahora a determinar el valor de la hora ordinaria, que es la que se toma como base 
para calcular los recargos. 
Para esto se divide el sueldo en el número de horas que se trabajan en un mes. El mes está 
conformado por 30 días, y al día se deben trabajar 8 horas, así que el mes tiene 240 horas (30 * 
80). 
1.200.000/240 = 5.000 
La hora ordinaria tiene un valor de 5.000 pesos para este ejemplo. 
Procedemos luego a liquidar las horas trabajadas 
(5.000 * 3) * 1.75 = 26.250 
(5.000 * 2) * 2.1 = 21.000 
(5.000 * 3) * 1.35 = 20.250 
(5.000 * 3) * 1.75 = 26.250 
(5.000 * 1) * 1.25 = 6.250 
Debe tenerse claro que el día va desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche, por tanto la 
noche va desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana. 
El dominical inicia a partir de las 12 de la noche del sábado y termina a las 12 de la noche del 
domingo, puesto que después de las 12 ya es lunes.
7 
AÑO 2014 
Salario Mínimo: $ 616.000 
Subsidio: $ 72.000 
UVT: $ 27.485 
10 SMLV $ 6.160.000 
CASO 1. Juan Fonseca devenga mensualmente $616.000 más el subsidio de 
transporte; Calcular el costo que representa para el empleador 
este trabajador y el total del dinero recibido por él. 
EMPLEADOR EMPLEADO 
Salario Básico $ 616.000 
Auxilio de transporte $ 72.000 
Seguridad 
Social 
EPS $ 24.640 
Pensión $ 73.920 $ 24.640 
ARP 0,522% $ 3.216 
Fondo solidaridad 
Penional 
Parafiscales 
ICBF 3% 
Sena 2% 
Caja Compensación 4% $ 24.640 
Apropiaciones 
/ Provisiones 
Cesantías 8,33% $ 57.310 
Intereses/cesantías 1% $ 573 
Prima de servicios 8,33% $ 57.310 
Vacaciones 4,16% $ 25.687 
$ 930.656,62 $ 49.280 
Costo Para el empleador $ 930.657 
Dinero recibido por el empleado $ 638.720 
CASO 2. Camilo Buitrago devenga mensualmente $6.160.000; Calcular el 
costo que representa para el empleador 
este trabajador y el total del dinero recibido por él. 
EMPLEADOR EMPLEADO 
Salario Básico $ 6.160.000 
Auxilio de transporte 
Seguridad 
Social 
EPS $ 523.600 $ 246.400 
Pensión $ 739.200 $ 246.400 
Fondo solidaridad Pen. 
1% $ 61.600 
ARP 0,522% $ 32.155 
Parafiscales 
ICBF 3% $ 184.800 
Sena 2% $ 123.200 
Caja Compensación 4% $ 246.400 
Apropiaciones 
/ Provisiones 
Cesantías 8,33% $ 513.128 
Intereses/cesantías 1% $ 5.131 
Prima de servicios 8,33% $ 513.128 
Vacaciones 4,16% $ 256.256 
$ 9.296.998,48 $ 554.400 
Costo Para el empleador $ 9.296.998 
Dinero recibido por el empleado $ 5.605.600
8 
CONTABILIZACION Y PAGO SALARIOS _SEGURIDAD SOCIAL 
CODIGO DETALLE DEBITO CREDITO 
510506 Sueldos $ 6.160.000 
510568 Aportes ARP $ 32.155 
510569 Aportes EPS $ 523.600 
510570 Aportes Pensión $ 739.200 
237005 Aportes EPS $ 770.000 
237006 Aportes ARP $ 32.155 
237045 
Aportes fondo de 
solidaridad $ 61.600 
238030 Aportes Pensión $ 985.600 
250501 Salarios por pagar $ 5.605.600 
P A G O S A L A R I O 
250501 Salarios por pagar $ 5.605.600 
111005 BANCOS $ 5.605.600 
P A G O S E G U R I D A D 
237005 Aportes EPS $ 770.000 
237006 Aportes ARP $ 32.155 
237045 
Aportes fondo de 
solidaridad $ 61.600 
238030 Aportes Pensión $ 985.600 
111005 BANCOS $ 1.849.355 
SUMAS IGUALES $ 14.909.910 $ 14.909.910 
CONTABILIZACION Y PAGO PARAFISCALES 
CODIGO DETALLE DEBITO CREDITO 
5105 
Aportes Cajas de 
Compensación $ 246.400 
5105 Aportes ICBF $ 184.800 
5105 Aportes SENA $ 123.200 
2370 
Aportes Cajas de 
Compensación $ 246.400 
2370 Aportes ICBF $ 184.800 
2370 Aportes SENA $ 123.200 
2370 Aportes Parafiscales $ 554.400 
1110 BANCOS $ 554.400 
SUMAS IGUALES $ 1.108.800 $ 1.108.800
9 
CONTABILIZACION PRESTACIONES SOCIALES 
CODIGO DETALLE DEBITO CREDITO 
510530 Cesantías $ 513.128 
510533 
Intereses sobre 
cesantías $ 5.131 
510536 Prima de servicios $ 513.128 
510539 Vacaciones $ 256.256 
261005 Cesantías $ 513.128 
261010 
Intereses sobre 
cesantías $ 5.131 
261015 Vacaciones $ 256.256 
261020 Prima de servicios $ 513.128 
SUMAS IGUALES $ 1.287.643 $ 1.287.643

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Definiciones parafiscales y seguridad social

  • 1. 1 DEFINICIONES PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL Antes de explicar lo que son las contribuciones o aportes parafiscales, tenemos que conocer qué es verdaderamente la parafiscalidad. Este término se utiliza para designar a los descuentos previos que los organismos públicos o semipúblicos de carácter económico, social o profesional, hacen a sus usuarios con el objeto de lograr su financiación. Si tomamos en cuenta esto que escribimos previamente, las cotizaciones de la seguridad social deberían tener un carácter parafiscal innegable pero están excluidas de la parafiscalidad, pues se distingue entre impuestos parafiscales propiamente dichos y cotizaciones sociales. Los impuestos o aportes parafiscales figuran al margen de los impuestos patrimoniales, aunque poseen el mismo carácter obligatorio que estos pero se diferencian en que tienen un destino preciso y determinado de antemano. En este caso, y volviendo al tema, las contribuciones parafiscales son aquellas impuestas por ley a un subsector determinado, para beneficio del mismo. Es normal que, los ingresos parafiscales no forman parte del presupuesto general de la Nación. Este tributo es denominado aporte parafiscal por las siguientes causas:  Tiene como objetivo proveer el financiamiento de una actividad específica y se usa para beneficio de los aportantes directamente  Su administración esta confiada a un ente diferente a la Administración de Impuestos  No es proporcional a la capacidad contributiva del sujeto gravado SEGURIDAD SOCIAL El Sistema de Seguridad social Integral vigente en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social. El sistema de Seguridad Social en Colombia en el país está reglamentado primordialmente por la Ley 100 de 1993 expedida por el Congreso de Colombia, la cual se divide en cuatro secciones que se refieren a los componentes principales del Sistema.  El primer libro: trata sobre el Sistema general de Pensiones.  El segundo libro: trata el Sistema General de Seguridad Social en Salud.  El tercer libro: trata el Sistema General de Riesgos Profesionales. Denominación modificada por la Ley 1562 de 2012 a "Sistema General de Riesgos Laborales".1  El cuarto libro: trata de los servicios sociales complementarios. CONCEPTOS BASICOS SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES, PROVISIONES, PARAFISCALES, SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES SOCIALES Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Los empleados tienen derecho a la prima de servicios, las cesantías, los intereses de las cesantías y las vacaciones.
  • 2. Prima de Servicios Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre. La prima de servicios es igual a un pago de medio salario cada semestre (esto equivale a un 8,33% del salario mensual). La base para el calculo de la prima de servicios es el Salario básico mas Auxilio de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario. Cesantías Las cesantías son una prestación, un ahorro que se hace para proteger a los empleados en caso de quedarse sin empleo. El empleado tiene derecho a un salario mensual por cada año trabajado, o proporcionalmente al tiempo trabajado (al igual que la prima, esto equivale a un 8,33% del salario mensual). Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el caculo de las cesantías. La base para liquidar es el salario básico más el auxilio de transporte, las horas extras y las comisiones. La liquidación de las cesantías se hará el ultimo día de cada año o al finalizar el contrato. Respecto a los empleados del servicio domestico, la base para las cesantías será el 100% incluido el salario que se le pague en especie, algo común en este tipo de trabajadores, puesto que el empleador le suministra la vivienda y la alimentación. Las cesantías son consignadas por el empleador en el mes de febrero al fondo de cesantías acordado. El empleador también tiene que pagar intereses sobre las cesantías que el empleado tenga acumuladas al 31 de diciembre, equivalentes al 12% de las cesantías. Dotaciones Gastos de entierro del trabajador ***Vacaciones El empleado también tiene derecho a tomarse 15 días hábiles de vacaciones al año, las cuales serán remuneradas (esto representa un 4,17% del salario básico mensual). En ningún caso, el auxilio de transporte hará parte de la base para calcular el valor de las vacaciones. SEGURIDAD SOCIAL El empleador debe hacer aportes a pensión y riesgos laborales por cada uno de sus empleados. Los aportes de pensión sobre el 12% del salario y los aportes a salud se liquidan sobre el 8,5% siempre y cuando el empleado devengue más de 10 salarios mínimos. Por su parte, los pagos a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), dependerán del nivel de riesgo al que se encuentre expuesto el trabajador. Hay que tener en cuenta, que el auxilio de transporte solo se incluye para el cálculo de las cesantías y la prima, más no para la liquidación de los aportes a seguridad social ni a parafiscales. Los aportes para pensión se sacan del Ingreso Base de Cotización (IBC) es decir del: salario básico, trabajo extra, comisiones, bonificaciones habituales y demás remuneraciones que constituyen factor salarial, se excluye el subsidio de transporte. 2
  • 3. Salud: 12,5% = el empleador paga el 8,5% y el trabajador el 4% Pensión: 16% = el empleador paga el 12% y el trabajador el 4% ARL: Riesgos laborales, lo paga la empresa; este porcentaje es de acuerdo a la empresa y el riesgo. Del total devengado, deducido el auxilio de transporte. 3 Tipo Tarifa Actividades I 0.522% Financieras, Trabajos de Oficina, Administrativos; centros Educativos, Restaurantes II 1.044% Algunos procesos manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales Almacenes por Departamentos, Algunas labores Agrícolas III 2.436% Algunos procesos manufactureros como la fabricación de agujas, alcoholes Artículos de cuero IV 4.35% Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanización; transporte, servicios de vigilancia privada V 6.96% Areneras, manejo de asbesto, Bomberos, manejo de explosivos, construcción, Explotación petrolera NOTA: A partir de enero 1 de 2014, las sociedades y entes jurídicos que estén sujetos al CREE, quedarán exoneradas de pagar los aportes como empleadores a las EPS (el 8,5%). La otra parte del aporte a la EPS, la que corresponde a los trabajadores, sí se deberá seguir efectuando CREE: Contribución Empresarial para la Equidad ¿Qué es el Fondo de Solidaridad Pensional? El Fondo de Solidaridad Pensional está destinado a ampliar la cobertura de pensiones, mediante un subsidio a las cotizaciones para los diferentes grupos de población que no tenga acceso a los sistemas de seguridad social. Además, ofrece un subsidio a los adultos mayores que se encuentran en estado de indigencia o pobreza extrema. Fondo de Solidaridad: lo pagan los asalariados que ganen más de 4 salarios mínimos, equivale al 1% del Ingreso Base de Cotización, sin subsidio de transporte. Los trabajadores que ganen 16 salarios mínimos mensuales o más, tienen que hacer un aporte adicional con destino al fondo de solidaridad pensional. Inicialmente, el aporte es del 1%, pero se puede incrementar progresivamente en 0,2% en la medida en que el salario supere los 17 salarios mínimos. - 16 SMLMV hasta 17 SMLMV 1.2% - Más de 17 SMLMV hasta 18 SMLMV 1.4% - Más de 18 SMLMV hasta 19 SMLMV 1.6% - Más de 19 SMLMV hasta 20 SMLMV 1.8% - Más de 20 SMLMV hasta 25 SMLMV 2% PARAFISCALES Por cada empleado que se tenga, hay que destinar un monto equivalente al 4% del salario para las cajas de compensación familiar. 3% para el Instituto de Bienestar Familiar y el 2% para el Sena cuando el empleado devengue 10 o más salarios mínimos.
  • 4. APROPIACIONES Con el fin de causar los gastos correspondientes a las prestaciones sociales que adeuda una empresa a los trabajadores, el empleador debe calcular las provisiones sobre su nomina mensual. Los porcentajes que las empresas deben tener en cuenta para efectuar las provisiones de ley son los siguientes: 4 1. Cesantías: 8,33% mensual sobre el salario mensual devengado 2. Intereses a las Cesantías: 1% mensual sobre el valor de las cesantías acumuladas. 3. Prima de Servicios: 8,33% mensual sobre el salario mensual devengado 4. Vacaciones: 4,17% mensual sobre el salario mensual devengado, sin auxilio de transporte. FORMULAS Cesantía = TD * No. Días T 360 Intereses/Cesantías = Cesantías * No. Días T * 0,12 360 Prima = Cesantías Vacaciones = 1/2 Salario Básico * No. Días T 360 VALORES PARA LIQUIDAR TRABAJO EXTRA O SUPLEMENTARIO / SALARIO MINIMO Salario Mínimo Legal Vigente Mensual $ 616.000 Auxilio de Transporte Mensual $ 72.000 Valor Día (Salario / 30) $ 20.533 Valor Hora Ordinaria (Salario / 240) $ 2.567 Vlr. Hora Extra Diurna: (Hora x 1.25) 6AM – 9:59PM $ 3.208 Vlr. Hora Extra Nocturna: (Hora x 1.75) 10PM – 5:59AM $ 4.492 Vlr. Hora Recargo Nocturno Normal 10PM – 5:59AM (Hora x 0.35) $ 898 Vlr. Hora Extra Diurna Dominical_F: 6AM – 9:59PM (Hora x 2.00) $ 5.133 Vlr. Hora Extra Nocturna Dominical: 10PM – 5:59AM (Hora x 2,50) $ 6.417 Vlr. Hora Recargo Nocturno Dominical o 10PM – 5:59AM Festivo: (Hora x 2.10) $ 5.390 Valor Día Dominical_F: (Día x 1.75) 6AM – 9:59PM $ 35.933 Vlr. Hora Dominical (Vlr. Hora x 1.75) $ 4.492 Vlr. Día Auxilio de Transporte: (Valor Auxilio / 30) $ 2.400 ** Cuando se trata de trabajo ocasional en dominical o festivo en lugar del recargo del 75% sobre el salario ordinario (1.75) el trabajador puede optar por un día de descanso compensatorio. Horas extras Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal (8 horas), entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra.
  • 5. Hora extra diurna La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $6.250 (5.000x1.25). Hora extra nocturna Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna costará $8.750 (5.000x1.75) Recargo nocturno Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo. El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que la jornada ordinaria se puede trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%. Recargo dominical o festivo Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo. Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos. Hora extra diurna dominical o festiva Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%). Hora extra nocturna dominical o festiva Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%. Hora dominical o festiva nocturna Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%. 5
  • 6. 6 Un pequeño ejemplo Un empleado con un sueldo de $1.200.000, labora desde el domingo a las 7 de la noche hasta el lunes a las 7 de la mañana. En primer lugar debemos determinar cuantas horas de cada clase ha laborado. De 7 de la noche a las 10 de la noche son 3 horas dominicales diurnas De las 10 de la noche hasta las 12 de la noche son 2 horas dominicales nocturnas De las 12 de la noche a las 3 de la mañana son 3 horas nocturnas (ya es lunes) (Ya hemos completado las 8 diarias, así que en adelante serán extras) De las tres de la mañana a las 6 de la mañana del lunes, son 3 horas extra nocturnas De las 6 de la mañana a las 7 de la mañana del lunes, hay una hora extra diurna. Entonces, 3 horas con recargo de 75% 2 horas con recargo del 110% 3 horas con recargo del 35% 3 horas con recargo del 75% 1 hora con el recargo del 25% Total 12 horas Procedemos ahora a determinar el valor de la hora ordinaria, que es la que se toma como base para calcular los recargos. Para esto se divide el sueldo en el número de horas que se trabajan en un mes. El mes está conformado por 30 días, y al día se deben trabajar 8 horas, así que el mes tiene 240 horas (30 * 80). 1.200.000/240 = 5.000 La hora ordinaria tiene un valor de 5.000 pesos para este ejemplo. Procedemos luego a liquidar las horas trabajadas (5.000 * 3) * 1.75 = 26.250 (5.000 * 2) * 2.1 = 21.000 (5.000 * 3) * 1.35 = 20.250 (5.000 * 3) * 1.75 = 26.250 (5.000 * 1) * 1.25 = 6.250 Debe tenerse claro que el día va desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche, por tanto la noche va desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana. El dominical inicia a partir de las 12 de la noche del sábado y termina a las 12 de la noche del domingo, puesto que después de las 12 ya es lunes.
  • 7. 7 AÑO 2014 Salario Mínimo: $ 616.000 Subsidio: $ 72.000 UVT: $ 27.485 10 SMLV $ 6.160.000 CASO 1. Juan Fonseca devenga mensualmente $616.000 más el subsidio de transporte; Calcular el costo que representa para el empleador este trabajador y el total del dinero recibido por él. EMPLEADOR EMPLEADO Salario Básico $ 616.000 Auxilio de transporte $ 72.000 Seguridad Social EPS $ 24.640 Pensión $ 73.920 $ 24.640 ARP 0,522% $ 3.216 Fondo solidaridad Penional Parafiscales ICBF 3% Sena 2% Caja Compensación 4% $ 24.640 Apropiaciones / Provisiones Cesantías 8,33% $ 57.310 Intereses/cesantías 1% $ 573 Prima de servicios 8,33% $ 57.310 Vacaciones 4,16% $ 25.687 $ 930.656,62 $ 49.280 Costo Para el empleador $ 930.657 Dinero recibido por el empleado $ 638.720 CASO 2. Camilo Buitrago devenga mensualmente $6.160.000; Calcular el costo que representa para el empleador este trabajador y el total del dinero recibido por él. EMPLEADOR EMPLEADO Salario Básico $ 6.160.000 Auxilio de transporte Seguridad Social EPS $ 523.600 $ 246.400 Pensión $ 739.200 $ 246.400 Fondo solidaridad Pen. 1% $ 61.600 ARP 0,522% $ 32.155 Parafiscales ICBF 3% $ 184.800 Sena 2% $ 123.200 Caja Compensación 4% $ 246.400 Apropiaciones / Provisiones Cesantías 8,33% $ 513.128 Intereses/cesantías 1% $ 5.131 Prima de servicios 8,33% $ 513.128 Vacaciones 4,16% $ 256.256 $ 9.296.998,48 $ 554.400 Costo Para el empleador $ 9.296.998 Dinero recibido por el empleado $ 5.605.600
  • 8. 8 CONTABILIZACION Y PAGO SALARIOS _SEGURIDAD SOCIAL CODIGO DETALLE DEBITO CREDITO 510506 Sueldos $ 6.160.000 510568 Aportes ARP $ 32.155 510569 Aportes EPS $ 523.600 510570 Aportes Pensión $ 739.200 237005 Aportes EPS $ 770.000 237006 Aportes ARP $ 32.155 237045 Aportes fondo de solidaridad $ 61.600 238030 Aportes Pensión $ 985.600 250501 Salarios por pagar $ 5.605.600 P A G O S A L A R I O 250501 Salarios por pagar $ 5.605.600 111005 BANCOS $ 5.605.600 P A G O S E G U R I D A D 237005 Aportes EPS $ 770.000 237006 Aportes ARP $ 32.155 237045 Aportes fondo de solidaridad $ 61.600 238030 Aportes Pensión $ 985.600 111005 BANCOS $ 1.849.355 SUMAS IGUALES $ 14.909.910 $ 14.909.910 CONTABILIZACION Y PAGO PARAFISCALES CODIGO DETALLE DEBITO CREDITO 5105 Aportes Cajas de Compensación $ 246.400 5105 Aportes ICBF $ 184.800 5105 Aportes SENA $ 123.200 2370 Aportes Cajas de Compensación $ 246.400 2370 Aportes ICBF $ 184.800 2370 Aportes SENA $ 123.200 2370 Aportes Parafiscales $ 554.400 1110 BANCOS $ 554.400 SUMAS IGUALES $ 1.108.800 $ 1.108.800
  • 9. 9 CONTABILIZACION PRESTACIONES SOCIALES CODIGO DETALLE DEBITO CREDITO 510530 Cesantías $ 513.128 510533 Intereses sobre cesantías $ 5.131 510536 Prima de servicios $ 513.128 510539 Vacaciones $ 256.256 261005 Cesantías $ 513.128 261010 Intereses sobre cesantías $ 5.131 261015 Vacaciones $ 256.256 261020 Prima de servicios $ 513.128 SUMAS IGUALES $ 1.287.643 $ 1.287.643