1. 1
DEFINICIONES PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL
Antes de explicar lo que son las contribuciones o aportes parafiscales, tenemos que conocer
qué es verdaderamente la parafiscalidad. Este término se utiliza para designar a los descuentos
previos que los organismos públicos o semipúblicos de carácter económico, social o profesional,
hacen a sus usuarios con el objeto de lograr su financiación.
Si tomamos en cuenta esto que escribimos previamente, las cotizaciones de la seguridad
social deberían tener un carácter parafiscal innegable pero están excluidas de la parafiscalidad,
pues se distingue entre impuestos parafiscales propiamente dichos y cotizaciones sociales.
Los impuestos o aportes parafiscales figuran al margen de los impuestos patrimoniales,
aunque poseen el mismo carácter obligatorio que estos pero se diferencian en que tienen
un destino preciso y determinado de antemano.
En este caso, y volviendo al tema, las contribuciones parafiscales son aquellas impuestas por
ley a un subsector determinado, para beneficio del mismo. Es normal que, los ingresos
parafiscales no forman parte del presupuesto general de la Nación.
Este tributo es denominado aporte parafiscal por las siguientes causas:
Tiene como objetivo proveer el financiamiento de una actividad específica y se usa para
beneficio de los aportantes directamente
Su administración esta confiada a un ente diferente a la Administración de Impuestos
No es proporcional a la capacidad contributiva del sujeto gravado
SEGURIDAD SOCIAL
El Sistema de Seguridad social Integral vigente en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de
1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los
cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una
calidad de vida que este acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de
Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia
social.
El sistema de Seguridad Social en Colombia en el país está reglamentado primordialmente por la
Ley 100 de 1993 expedida por el Congreso de Colombia, la cual se divide en cuatro secciones que
se refieren a los componentes principales del Sistema.
El primer libro: trata sobre el Sistema general de Pensiones.
El segundo libro: trata el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El tercer libro: trata el Sistema General de Riesgos Profesionales. Denominación
modificada por la Ley 1562 de 2012 a "Sistema General de Riesgos Laborales".1
El cuarto libro: trata de los servicios sociales complementarios.
CONCEPTOS BASICOS SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES, PROVISIONES,
PARAFISCALES, SEGURIDAD SOCIAL
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al
trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados.
Los empleados tienen derecho a la prima de servicios, las cesantías, los intereses de las cesantías
y las vacaciones.
2. Prima de Servicios
Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben
pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días
del mes de diciembre.
La prima de servicios es igual a un pago de medio salario cada semestre (esto equivale a un
8,33% del salario mensual). La base para el calculo de la prima de servicios es el Salario básico
mas Auxilio de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario.
Cesantías
Las cesantías son una prestación, un ahorro que se hace para proteger a los empleados en caso
de quedarse sin empleo. El empleado tiene derecho a un salario mensual por cada año trabajado,
o proporcionalmente al tiempo trabajado (al igual que la prima, esto equivale a un 8,33% del
salario mensual).
Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el
trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso
contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en
el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el caculo de las
cesantías. La base para liquidar es el salario básico más el auxilio de transporte, las horas extras y
las comisiones.
La liquidación de las cesantías se hará el ultimo día de cada año o al finalizar el contrato.
Respecto a los empleados del servicio domestico, la base para las cesantías será el 100% incluido
el salario que se le pague en especie, algo común en este tipo de trabajadores, puesto que el
empleador le suministra la vivienda y la alimentación.
Las cesantías son consignadas por el empleador en el mes de febrero al fondo de cesantías
acordado.
El empleador también tiene que pagar intereses sobre las cesantías que el empleado tenga
acumuladas al 31 de diciembre, equivalentes al 12% de las cesantías.
Dotaciones
Gastos de entierro del trabajador
***Vacaciones
El empleado también tiene derecho a tomarse 15 días hábiles de vacaciones al año, las cuales
serán remuneradas (esto representa un 4,17% del salario básico mensual). En ningún caso, el
auxilio de transporte hará parte de la base para calcular el valor de las vacaciones.
SEGURIDAD SOCIAL
El empleador debe hacer aportes a pensión y riesgos laborales por cada uno de sus empleados.
Los aportes de pensión sobre el 12% del salario y los aportes a salud se liquidan sobre el 8,5%
siempre y cuando el empleado devengue más de 10 salarios mínimos. Por su parte, los pagos a la
Administradora de Riesgos Laborales (ARL), dependerán del nivel de riesgo al que se encuentre
expuesto el trabajador. Hay que tener en cuenta, que el auxilio de transporte solo se incluye para
el cálculo de las cesantías y la prima, más no para la liquidación de los aportes a seguridad social
ni a parafiscales.
Los aportes para pensión se sacan del Ingreso Base de Cotización (IBC) es decir del: salario
básico, trabajo extra, comisiones, bonificaciones habituales y demás remuneraciones que
constituyen factor salarial, se excluye el subsidio de transporte.
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3. Salud: 12,5% = el empleador paga el 8,5% y el trabajador el 4%
Pensión: 16% = el empleador paga el 12% y el trabajador el 4%
ARL: Riesgos laborales, lo paga la empresa; este porcentaje es de acuerdo a la empresa y el
riesgo. Del total devengado, deducido el auxilio de transporte.
3
Tipo Tarifa Actividades
I 0.522%
Financieras, Trabajos de Oficina, Administrativos; centros
Educativos, Restaurantes
II 1.044%
Algunos procesos manufactureros como la fabricación de tapetes,
tejidos, confecciones y flores artificiales Almacenes por
Departamentos, Algunas labores Agrícolas
III 2.436% Algunos procesos manufactureros como la fabricación de agujas,
alcoholes Artículos de cuero
IV 4.35%
Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cervezas,
vidrios, procesos de galvanización; transporte, servicios de
vigilancia privada
V 6.96% Areneras, manejo de asbesto, Bomberos, manejo de explosivos,
construcción, Explotación petrolera
NOTA: A partir de enero 1 de 2014, las sociedades y entes jurídicos que estén sujetos al CREE,
quedarán exoneradas de pagar los aportes como empleadores a las EPS (el 8,5%). La otra parte
del aporte a la EPS, la que corresponde a los trabajadores, sí se deberá seguir efectuando
CREE: Contribución Empresarial para la Equidad
¿Qué es el Fondo de Solidaridad Pensional?
El Fondo de Solidaridad Pensional está destinado a ampliar la cobertura de pensiones, mediante
un subsidio a las cotizaciones para los diferentes grupos de población que no tenga acceso a los
sistemas de seguridad social. Además, ofrece un subsidio a los adultos mayores que se
encuentran en estado de indigencia o pobreza extrema.
Fondo de Solidaridad: lo pagan los asalariados que ganen más de 4 salarios mínimos, equivale al
1% del Ingreso Base de Cotización, sin subsidio de transporte.
Los trabajadores que ganen 16 salarios mínimos mensuales o más, tienen que hacer un aporte
adicional con destino al fondo de solidaridad pensional.
Inicialmente, el aporte es del 1%, pero se puede incrementar progresivamente en 0,2% en la
medida en que el salario supere los 17 salarios mínimos.
- 16 SMLMV hasta 17 SMLMV 1.2%
- Más de 17 SMLMV hasta 18 SMLMV 1.4%
- Más de 18 SMLMV hasta 19 SMLMV 1.6%
- Más de 19 SMLMV hasta 20 SMLMV 1.8%
- Más de 20 SMLMV hasta 25 SMLMV 2%
PARAFISCALES
Por cada empleado que se tenga, hay que destinar un monto equivalente al 4% del salario para
las cajas de compensación familiar.
3% para el Instituto de Bienestar Familiar y el 2% para el Sena cuando el empleado devengue 10
o más salarios mínimos.
4. APROPIACIONES
Con el fin de causar los gastos correspondientes a las prestaciones sociales que adeuda una
empresa a los trabajadores, el empleador debe calcular las provisiones sobre su nomina
mensual. Los porcentajes que las empresas deben tener en cuenta para efectuar las provisiones
de ley son los siguientes:
4
1. Cesantías: 8,33% mensual sobre el salario mensual devengado
2. Intereses a las Cesantías: 1% mensual sobre el valor de las cesantías acumuladas.
3. Prima de Servicios: 8,33% mensual sobre el salario mensual devengado
4. Vacaciones: 4,17% mensual sobre el salario mensual devengado, sin auxilio de transporte.
FORMULAS
Cesantía =
TD * No. Días T
360
Intereses/Cesantías =
Cesantías * No. Días T * 0,12
360
Prima = Cesantías
Vacaciones =
1/2 Salario Básico * No. Días T
360
VALORES PARA LIQUIDAR TRABAJO EXTRA O
SUPLEMENTARIO / SALARIO MINIMO
Salario Mínimo Legal Vigente Mensual $ 616.000
Auxilio de Transporte Mensual $ 72.000
Valor Día (Salario / 30) $ 20.533
Valor Hora Ordinaria (Salario / 240) $ 2.567
Vlr. Hora Extra Diurna: (Hora x 1.25) 6AM – 9:59PM $ 3.208
Vlr. Hora Extra Nocturna: (Hora x 1.75) 10PM – 5:59AM $ 4.492
Vlr. Hora Recargo Nocturno Normal 10PM – 5:59AM
(Hora x 0.35) $ 898
Vlr. Hora Extra Diurna Dominical_F: 6AM – 9:59PM
(Hora x 2.00) $ 5.133
Vlr. Hora Extra Nocturna Dominical: 10PM – 5:59AM
(Hora x 2,50) $ 6.417
Vlr. Hora Recargo Nocturno Dominical o 10PM – 5:59AM
Festivo: (Hora x 2.10) $ 5.390
Valor Día Dominical_F: (Día x 1.75) 6AM – 9:59PM $ 35.933
Vlr. Hora Dominical (Vlr. Hora x 1.75) $ 4.492
Vlr. Día Auxilio de Transporte: (Valor
Auxilio / 30) $ 2.400
** Cuando se trata de trabajo ocasional en dominical o festivo en lugar del recargo del 75% sobre
el salario ordinario (1.75) el trabajador puede optar por un día de descanso compensatorio.
Horas extras
Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada
entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal (8
horas), entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias.
Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen
dos horas extra.
5. Hora extra diurna
La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un
recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora
extra diurna costará $6.250 (5.000x1.25).
Hora extra nocturna
Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana, el recargo
será del 75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra
nocturna costará $8.750 (5.000x1.75)
Recargo nocturno
Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en
horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el
numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana, y
corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que la jornada ordinaria se puede trabajar
o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%.
Recargo dominical o festivo
Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75%
sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171
del código sustantivo del trabajo.
Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones
entre los diferentes conceptos.
Hora extra diurna dominical o festiva
Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el
cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el
recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).
Hora extra nocturna dominical o festiva
Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del
150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por
ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.
Hora dominical o festiva nocturna
Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir,
después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo
dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.
5
6. 6
Un pequeño ejemplo
Un empleado con un sueldo de $1.200.000, labora desde el domingo a las 7 de la noche hasta el
lunes a las 7 de la mañana.
En primer lugar debemos determinar cuantas horas de cada clase ha laborado.
De 7 de la noche a las 10 de la noche son 3 horas dominicales diurnas
De las 10 de la noche hasta las 12 de la noche son 2 horas dominicales nocturnas
De las 12 de la noche a las 3 de la mañana son 3 horas nocturnas (ya es lunes)
(Ya hemos completado las 8 diarias, así que en adelante serán extras)
De las tres de la mañana a las 6 de la mañana del lunes, son 3 horas extra nocturnas
De las 6 de la mañana a las 7 de la mañana del lunes, hay una hora extra diurna.
Entonces,
3 horas con recargo de 75%
2 horas con recargo del 110%
3 horas con recargo del 35%
3 horas con recargo del 75%
1 hora con el recargo del 25%
Total 12 horas
Procedemos ahora a determinar el valor de la hora ordinaria, que es la que se toma como base
para calcular los recargos.
Para esto se divide el sueldo en el número de horas que se trabajan en un mes. El mes está
conformado por 30 días, y al día se deben trabajar 8 horas, así que el mes tiene 240 horas (30 *
80).
1.200.000/240 = 5.000
La hora ordinaria tiene un valor de 5.000 pesos para este ejemplo.
Procedemos luego a liquidar las horas trabajadas
(5.000 * 3) * 1.75 = 26.250
(5.000 * 2) * 2.1 = 21.000
(5.000 * 3) * 1.35 = 20.250
(5.000 * 3) * 1.75 = 26.250
(5.000 * 1) * 1.25 = 6.250
Debe tenerse claro que el día va desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche, por tanto la
noche va desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana.
El dominical inicia a partir de las 12 de la noche del sábado y termina a las 12 de la noche del
domingo, puesto que después de las 12 ya es lunes.
7. 7
AÑO 2014
Salario Mínimo: $ 616.000
Subsidio: $ 72.000
UVT: $ 27.485
10 SMLV $ 6.160.000
CASO 1. Juan Fonseca devenga mensualmente $616.000 más el subsidio de
transporte; Calcular el costo que representa para el empleador
este trabajador y el total del dinero recibido por él.
EMPLEADOR EMPLEADO
Salario Básico $ 616.000
Auxilio de transporte $ 72.000
Seguridad
Social
EPS $ 24.640
Pensión $ 73.920 $ 24.640
ARP 0,522% $ 3.216
Fondo solidaridad
Penional
Parafiscales
ICBF 3%
Sena 2%
Caja Compensación 4% $ 24.640
Apropiaciones
/ Provisiones
Cesantías 8,33% $ 57.310
Intereses/cesantías 1% $ 573
Prima de servicios 8,33% $ 57.310
Vacaciones 4,16% $ 25.687
$ 930.656,62 $ 49.280
Costo Para el empleador $ 930.657
Dinero recibido por el empleado $ 638.720
CASO 2. Camilo Buitrago devenga mensualmente $6.160.000; Calcular el
costo que representa para el empleador
este trabajador y el total del dinero recibido por él.
EMPLEADOR EMPLEADO
Salario Básico $ 6.160.000
Auxilio de transporte
Seguridad
Social
EPS $ 523.600 $ 246.400
Pensión $ 739.200 $ 246.400
Fondo solidaridad Pen.
1% $ 61.600
ARP 0,522% $ 32.155
Parafiscales
ICBF 3% $ 184.800
Sena 2% $ 123.200
Caja Compensación 4% $ 246.400
Apropiaciones
/ Provisiones
Cesantías 8,33% $ 513.128
Intereses/cesantías 1% $ 5.131
Prima de servicios 8,33% $ 513.128
Vacaciones 4,16% $ 256.256
$ 9.296.998,48 $ 554.400
Costo Para el empleador $ 9.296.998
Dinero recibido por el empleado $ 5.605.600
8. 8
CONTABILIZACION Y PAGO SALARIOS _SEGURIDAD SOCIAL
CODIGO DETALLE DEBITO CREDITO
510506 Sueldos $ 6.160.000
510568 Aportes ARP $ 32.155
510569 Aportes EPS $ 523.600
510570 Aportes Pensión $ 739.200
237005 Aportes EPS $ 770.000
237006 Aportes ARP $ 32.155
237045
Aportes fondo de
solidaridad $ 61.600
238030 Aportes Pensión $ 985.600
250501 Salarios por pagar $ 5.605.600
P A G O S A L A R I O
250501 Salarios por pagar $ 5.605.600
111005 BANCOS $ 5.605.600
P A G O S E G U R I D A D
237005 Aportes EPS $ 770.000
237006 Aportes ARP $ 32.155
237045
Aportes fondo de
solidaridad $ 61.600
238030 Aportes Pensión $ 985.600
111005 BANCOS $ 1.849.355
SUMAS IGUALES $ 14.909.910 $ 14.909.910
CONTABILIZACION Y PAGO PARAFISCALES
CODIGO DETALLE DEBITO CREDITO
5105
Aportes Cajas de
Compensación $ 246.400
5105 Aportes ICBF $ 184.800
5105 Aportes SENA $ 123.200
2370
Aportes Cajas de
Compensación $ 246.400
2370 Aportes ICBF $ 184.800
2370 Aportes SENA $ 123.200
2370 Aportes Parafiscales $ 554.400
1110 BANCOS $ 554.400
SUMAS IGUALES $ 1.108.800 $ 1.108.800
9. 9
CONTABILIZACION PRESTACIONES SOCIALES
CODIGO DETALLE DEBITO CREDITO
510530 Cesantías $ 513.128
510533
Intereses sobre
cesantías $ 5.131
510536 Prima de servicios $ 513.128
510539 Vacaciones $ 256.256
261005 Cesantías $ 513.128
261010
Intereses sobre
cesantías $ 5.131
261015 Vacaciones $ 256.256
261020 Prima de servicios $ 513.128
SUMAS IGUALES $ 1.287.643 $ 1.287.643