2. Los mecanismos y garantías para la protección
de los derechos constitucionales se refieren a
los principios e instrumentos para que el
Estado y los ciudadanos hagan vales sus
derechos constitucionales, estos son:
La acción de tutela
La acción popular
La acción de grupo
La acción de cumplimiento
La acción contencioso administrativo
3. ACCIÓN DE TUTELA
La acción de tutela es un recurso de queja o
reclamo individual de cada ciudadano. Así, en
defensa de sus derechos constitucionales, cualquier
colombiano puede acudir ante los jueces,
denunciar la violación de un derecho y obtener de
la justicia un fallo que restablezca el derecho
afectado. La acción de tutela busca, entre otros, la
protección de los derechos a la vida, la integridad
personal, la igualdad, la intimidad, la autonomía, la
libertad de conciencia, la libertad de expresión y la
libertad de asociación.
4. ACCIÓN POPULAR
La acción popular es uno de los mecanismos de protección de los
derechos e intereses colectivos de un grupo de personas (más de 20) a
quienes posiblemente en un futuro se les vaya a vulnerar un derecho
mediante una misma acción, es decir, en este caso la vulneración al
derecho no ha ocurrido pero si no se previene mediante la interposición
de esta acción posiblemente ocurra.
Existe una diferencia fundamental con la “acción de grupo” ya que en
esta ultima la vulneración al derecho ya ocurrió y lo que se busca
es indemnizar mientras que en la acción popular que es la que nos
ocupa en el presente artículo la vulneración no ha ocurrido y lo que se
busca es prevenirla.
5. ACCIÓN DE GRUPO
La acción de grupo es una figura jurídica que sirve
para posibilitar la indemnización de perjuicios
causados a un número plural de personas, sin
perjuicio de la procedencia de las acciones
particulares.
Esta acción tiene como finalidad exclusiva el
reconocimiento y pago de la indemnización de los
perjuicios originados tanto por la vulneración de
derechos colectivos, como de derechos subjetivos
de origen constitucional o legal.
6. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
La acción de cumplimiento es un mecanismo consagrado en la Constitución,
cuyo objetivo es asegurar que las leyes no se queden en el papel sino que
se cumplan en la realidad. Es una especie de hermana gemela de la tutela.
La acción de cumplimiento sirve para que los ciudadanos hagan efectiva la
aplicación de una ley o norma que consideren que no se respeta en su
barrio, comunidad, edificio, conjunto residencial, localidad o en la
administración oficial y cuyo incumplimiento genera graves perjuicios a sus
derechos
Su diferencia con la tutela radica en que mientras la acción de cumplimiento
sirve para hacer efectivas las leyes, la tutela protege los derechos
fundamentales de una persona la vida, la salud, la educación, entre otros
cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u
omisión de cualquier autoridad.
7. ACCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Es el mecanismo mediante el cual una persona puede reclamar ante un juez especial
(Justicia Contencioso Administrativa) por un acto o circunstancia que nace de las
Entidades públicas o privadas que cumplen funciones administrativas. Acciones
contenciosas:
Acción pública de nulidad: se interpone contra los actos administrativos que violen
o atenten contra la Constitución o las Leyes que nos rigen con el fin de que se
anule.
Acción de nulidad y restablecimiento del Derecho: se interpone contra un acto
particular y concreto de una Entidad y/o funcionario público para que se
restablezca el Derecho violado al ciudadano a través de su anulación.
Acción de reparación directa: interpuesta por la violación de derechos particulares
contra hechos, operaciones u omisiones no voluntarias de la administración pero
ocasionados por una falla en el servicio por una actividad peligrosa de la
administración, privación injusta de la libertad o rompimiento de la igualdad ante
las cargas públicas.
8. CONCLUSIÓN
Estos mecanismos y garantías para la protección de
los derechos constitucionales tienen la función de
contribuir al desarrollo integral de las personas,
delimitando, para todas las personas, una esfera de
autonomía dentro de la cual pueden actuar
libremente, protegidas contra los abusos de
autoridades, servidores públicos y de particulares.
Establecer limites a las actuaciones de todos los
servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o
institución gubernamental, estatal o municipal,
siempre con el fin de prevenir los abusos de poder,
negligencia o simple desconocimiento de la función.