TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
Tratados Internacionales
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2. Después de nueve rondas de negociación
entre México y la Unión Europea que
iniciaron en Julio de 1998, se acordó
llegar a una etapa final con la firma del
Tratado de Libre Comercio con la Unión
Europea la cual inició el 24 de Noviembre
de 1999 y concluirá el 1 de Julio del
2000, fecha en la que se considera
entrará en vigor el Acuerdo.
3. Firmado en Bruselas, durante el
sexenio del presidente Zedillo logró
entrar en vigor el 1 de julio del 2000
para el comercio de bienes y el 1 de
Marzo del 2001 para el comercio de
servicios.
4. Es el acuerdo comercial
más ambicioso que la
Unión Europea haya
suscrito con un país no
europeo.
5. La Unión Europea representa para México
su segundo socio comercial y la segunda
fuente de inversión extranjera directa
En la UE viven hoy más de 370 millones de
personas.
Producto Interno Bruto (PIB): $15.39
billones (2011 est.)
6. LA UE:
Moviliza más del 25% de los intercambios del
planeta, sin contar su comercio interno, y mantiene
vínculos importantes con todas las regiones del
mundo.
7. Título I. NATURALEZA Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Título II. DIÁLOGO POLÍTICO
TítULO III a V. COMERCIO; MOVIMIENTOS
DE CAPITAL Y PAGOS; CONTRATACIÓN
PÚBLICA, COMPETENCIA, PROPIEDAD
ESTRUCTURA INTELECTUAL:
JURÍDICA DEL Acceso a mercado
ACUERDO DE
-Reglas de origen
-Normas técnicas, sanitarias y fitosanitarias
ASOCIACIÓN
-Salvaguardias
-Comercio de servicios
ECONÓMICA -Inversión
-Compras del Sector Público
-Competencia
-Propiedad intelectual
-Solución de controversias
Título VI. COOPERACIÓN
Título VII. MARCO INSTITUCIONAL Y
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
8. ¿Cómo se lleva a cabo la administración?
Consejo Conjunto.
Se reúne a nivel
ministerial, periódicamente y
cuando las circunstancias lo
requieran si las Partes así lo
convienen.
El Consejo Conjunto toma
decisiones y formula
recomendaciones de común
acuerdo entre las Partes.
Comité Conjunto.
Tiene como objetivo auxiliar al Consejo
Conjunto en el desempeño de sus
funciones.
El Comité Conjunto está compuesto,
por una parte, por representantes de
los miembros del Consejo de la Unión
Europea y de la Comisión Europea y,
por otra, por representantes del
Gobierno de México, normalmente a
nivel de altos funcionarios.
9. Las Partes podrán
adoptar medidas
de salvaguarda por
problemas de
política cambiaria o
monetaria, o de
balanza de pagos.
10. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos
de la Propiedad Intelectual relacionados con
el Comercio (ADPIC 1994).
Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial.
Convenio de Berna para la Protección de las
Obras Literarias y Artísticas
Arreglo de Niza relativo a la Clasificación
Internacional de Productos y Servicios para el
Registro de Marcas
El Tratado de Budapest sobre el
Reconocimiento Internacional del Depósito de
Microorganismos para fines de Patentes.
Consignaron el derecho de acudir al
mecanismo de solución de controversias del
TLCUEM.
Confirmaron sus Establecieron un Comité Especial sobre
obligaciones y Asuntos de Propiedad Intelectual.
derechos en: Además, cuentan con el Acuerdo
interinstitucional sobre el reconocimiento
mutuo y la protección de las denominaciones
en el sector de las bebidas espirituosas
México-UE.
11. Acordaron establecer
un mecanismo de
cooperación para: -Proveerse asistencia mutua
(capacitación, seminarios, estudios).
-Eliminar actividades anticompetitivas.
-Intercambiar información sobre políticas y reformas
legislativas, sujetándose a las normas de confidencialidad.
-Realizar consultas y aclarar diferencias sobre la
aplicación de leyes.
16. El acceso al mercado de la UE estaría incompleto sin
esquemas de cooperación para promover la
facilitación comercial y su aprovechamiento por
parte de PYMEs.
Instrumentación de programas:
•PIAPYME. Programa Integral de Apoyo a la PYME.
•PROTLCUEM. Proyecto de Facilitación del TLC
México-UE.
•Programa de Competitividad e Innovación México-
UE.