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Declaración
de Doha
Derechos de propiedad intelectual
y salud pública
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Las ideas y los conocimientos constituyen una
parte cada vez más importante del comercio.
La mayor parte del valor de los medicamentos
y otros productos nuevos de alta tecnología
reside en la cantidad de invención, innovación,
investigación, diseño y pruebas que requieren.
Las películas, las grabaciones musicales, los libros,
los programas de ordenador y los servicios en línea se
compran y venden por la información y la creatividad
que contienen, no por los materiales de plástico, metal
o papel utilizados en su elaboración. Muchos productos
que solían ser objeto de comercio como productos de
baja tecnología contienen actualmente una mayor
proporción de invención y diseño en su valor: por
ejemplo, las prendas de vestir de marca o las
obtenciones vegetales.
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Se puede otorgar a los creadores el derecho de
impedir que otros utilicen sus invenciones, diseños
o demás creaciones y de valerse de ese derecho
para negociar la percepción de un pago por permitir
esa utilización. Son los “derechos de propiedad
intelectual”. Revisten una serie de formas: por
ejemplo, los libros, las pinturas y las películas quedan
protegidos por el derecho de autor; las invenciones
pueden patentarse; los nombres comerciales y los
logotipos de productos pueden registrarse como
marcas de fábrica o de comercio; y así sucesivamente.
Los gobiernos y los parlamentos han conferido a los
creadores esos derechos como incentivo para generar
ideas que beneficien a la sociedad en su conjunto.
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El grado de protección y observancia de esos
derechos variaba considerablemente en los
distintos países del mundo y, a medida que la
propiedad intelectual fue adquiriendo mayor
importancia en el comercio, esas diferencias
se convirtieron en una fuente de tensiones
en las relaciones económicas internacionales.
Así pues, se consideró que la manera de que
hubiera más orden y previsibilidad y se pudieran
resolver más sistemáticamente las diferencias
era establecer nuevas normas comerciales
internacionalmente convenidas en la esfera
de los derechos de propiedad intelectual.
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La Ronda Uruguay lo consiguió. El Acuerdo de la
OMC sobre los ADPIC constituye un intento de
reducir las diferencias en la manera de proteger
esos derechos en los distintos países del mundo y
de someterlos a normas internacionales comunes.
En él se establecen niveles mínimos de protección
que cada gobierno ha de otorgar a la propiedad
intelectual de los demás Miembros de la OMC.
Al hacerlo, establece un equilibrio entre los
beneficios a largo plazo y los posibles costos a
corto plazo resultantes para la sociedad. Los
beneficios a largo plazo para la sociedad se
producen cuando la protección de la propiedad
intelectual fomenta la creación y la invención,
especialmente cuando expira el período de
protección y las creaciones e invenciones
pasan a ser del dominio público.
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Los gobiernos están autorizados a reducir los
costos a corto plazo que puedan producirse
mediante diversas excepciones, por ejemplo
hacer frente a los problemas relativos a la
salud pública. Y actualmente, cuando surgen
diferencias comerciales con respecto a derechos
de propiedad intelectual, puede recurrirse al
sistema de solución de diferencias de la OMC.
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El Acuerdo abarca cinco amplias cuestiones:
- cómo deben aplicarse los principios básicos del
sistema de comercio y otros acuerdos internacionales
sobre propiedad intelectual
- cómo prestar protección adecuada a los derechos
de propiedad intelectual
- cómo deben los países hacer respetar adecuadamente
esos derechos en sus territorios
- cómo resolver las diferencias en materia de propiedad
intelectual entre Miembros de la OMC
- disposiciones transitorias especiales durante el
período de establecimiento del nuevo sistema.
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La Organización Mundial del Comercio (OMC)
se ocupa de las normas mundiales por las que
se rige el comercio entre las naciones.
Su principal función es velar por que el
comercio se realice de la manera más
fluida, previsible y libre posible.
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La Organización Mundial del Comercio puede verse
desde distintas perspectivas. Es una Organización
para la apertura del comercio. Es un foro para que
los gobiernos negocien acuerdos comerciales, un
lugar en el que pueden resolver sus diferencias
comerciales. Aplica un sistema de normas comerciales.
En lo fundamental, la OMC es un lugar al que los
gobiernos Miembros acuden para tratar de resolver
los problemas comerciales que tienen unos con otros.
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Constituyen el núcleo de la OMC los denominados
Acuerdos de la OMC, negociados y firmados por la
mayoría de los países que mantienen intercambios
comerciales. Esos documentos establecen las normas
jurídicas fundamentales del comercio internacional.
Se trata, esencialmente, de contratos que obligan a
los gobiernos a mantener sus políticas comerciales
dentro de límites convenidos. Son negociados y
firmados por los gobiernos, pero su finalidad es
ayudar a los productores de bienes y servicios, a los
exportadores y a los importadores a desarrollar sus
actividades, si bien permitiendo que los gobiernos
alcancen objetivos sociales y ambientales.
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El propósito primordial del sistema es contribuir a
que el comercio fluya con la mayor libertad posible,
sin que se produzcan efectos secundarios no
deseables, porque eso es importante para el
desarrollo económico y el bienestar. Esto conlleva
en parte la eliminación de obstáculos.
También requiere asegurarse de que los particulares,
las empresas y los gobiernos conozcan cuáles son
las normas que rigen el comercio en las distintas
partes del mundo, de manera que puedan confiar
en que las políticas no experimentarán cambios
abruptos. En otras palabras, las normas tienen
que ser “transparentes” y previsibles.
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A lo largo de los últimos 60 años, la OMC, establecida
en 1995, y la organización que la precedió, el GATT,
han ayudado a crear un sistema internacional de
comercio sólido y próspero que ha contribuido al logro
de un crecimiento económico mundial sin precedentes.
La OMC cuenta hoy con 153 Miembros, de los cuales
117 son países o territorios aduaneros distintos en
desarrollo. Las actividades de la OMC reciben el
apoyo de una Secretaría, integrada por unos 700
funcionarios dirigidos por el Director General de la OMC.
La Secretaría tiene su sede en Ginebra (Suiza) y dispone
de un presupuesto anual de aproximadamente 200
millones de francos suizos (180 millones de dólares
EE.UU., 130 millones de euros). Los tres idiomas
oficiales de la OMC son el español, el francés y el inglés.
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Los Acuerdos de la OMC son extensos y complejos,
porque se trata de textos jurídicos que abarcan
una gran variedad de actividades. No obstante,
todos esos documentos están inspirados en varios
principios simples y fundamentales, que constituyen
la base del sistema multilateral de comercio.
No discriminación
Un país no debe discriminar entre sus interlocutores
comerciales y no debe discriminar entre sus propios
productos, servicios o nacionales y los productos,
servicios o nacionales de otros países.
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Ser más abierto
La disminución de los obstáculos comerciales es una de
las formas más evidentes de fomentar el comercio; esos
obstáculos pueden consistir en derechos de aduana (o
aranceles) o en medidas como la prohibición de las
importaciones o la fijación de contingentes que
restringen selectivamente las cantidades.
Ser previsible y transparente
Las empresas, los inversores y los gobiernos de otros
países deben confiar en que no se establecerán
arbitrariamente obstáculos comerciales. Mediante
la estabilidad y la previsibilidad, se fomentan las
inversiones, se crean puestos de trabajo, y los
consumidores pueden disfrutar plenamente de
las ventajas de la competencia: la posibilidad
de elegir y unos precios más bajos.
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Ser más competitivo
Desalentar, para ello, las prácticas “desleales”, como
las subvenciones a la exportación y el dumping de
productos a precios inferiores a su costo para obtener
una mayor participación en el mercado. Las cuestiones
son complejas, y las normas tratan de establecer lo
que es leal o desleal y la manera en que los gobiernos
pueden responder, especialmente imponiendo derechos
de importación adicionales calculados para compensar
los perjuicios causados por el comercio desleal.
Ser más beneficioso para los países en desarrollo
Conceder a éstos más tiempo para realizar ajustes,
mayor flexibilidad y privilegios especiales; más de
tres cuartas partes de los Miembros de la OMC son
países en desarrollo y países en transición a economías
de mercado. Los Acuerdos de la OMC les conceden
períodos de transición para adaptarse a las disposiciones
de la OMC menos conocidas y tal vez más difíciles.
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Proteger el medio ambiente
Los Acuerdos de la OMC permiten a los Miembros
adoptar medidas para proteger no sólo el medio
ambiente sino también la salud pública y la salud
de los animales, y para preservar los vegetales.
No obstante, esas medidas deben aplicarse por
igual a las empresas nacionales y a las extranjeras.
En otras palabras, los Miembros no deben utilizar
medidas de protección del medio ambiente como
medio de encubrir políticas proteccionistas.
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Las principales actividades de la OMC son:
— la negociación de la reducción o eliminación de los
obstáculos al comercio (aranceles de importación u
otros obstáculos al comercio) y acuerdos sobre las
normas por las que se rige el comercio internacional
(por ejemplo, en las esferas de las medidas
antidumping, las subvenciones, las normas
sobre productos, etc.);
— la administración y vigilancia de la aplicación de las
normas acordadas de la OMC que regulan el comercio
de mercancías y de servicios y los aspectos de los
derechos de propiedad intelectual relacionados
con el comercio;
— la vigilancia y el examen de las políticas comerciales
de sus Miembros y la consecución de la transparencia
en los acuerdos comerciales regionales y bilaterales;
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Las principales actividades de la OMC son:
— la solución de diferencias entre los Miembros sobre
la interpretación y aplicación de los Acuerdos;
— el fortalecimiento de la capacidad de los funcionarios
públicos de los países en desarrollo en asuntos
relacionados con el comercio internacional;
— la prestación de asistencia en el proceso de adhesión
de unos 30 países que todavía no son miembros de
la Organización;
— la realización de estudios económicos y la recopilación
y difusión de datos comerciales en apoyo de las demás
actividades principales de la OMC;
— la explicación y difusión al público de información
sobre la OMC, su misión y sus actividades.
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Los principios fundamentales y rectores de
la OMC siguen siendo la apertura de las
fronteras, la garantía del principio de
la nación más favorecida y del trato no
discriminatorio entre los Miembros,
así como el compromiso de lograr la
transparencia en sus actividades.
La apertura de los mercados nacionales al comercio
internacional, con excepciones justificables o con
la flexibilidad adecuada, fomentará y favorecerá
el desarrollo sostenible, mejorará el bienestar de
las personas, reducirá la pobreza y promoverá la
paz y la estabilidad. Al mismo tiempo, esa apertura
de los mercados debe ir acompañada de políticas
nacionales e internacionales racionales que
contribuyan al crecimiento económico y al
desarrollo en consonancia con las necesidades
y aspiraciones de cada uno de los Miembros.
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La entrada en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC,
hace 20 años, estuvo acompañada de expectativas
e inquietudes. Si bien algunos esperaban que el
aumento de la protección de la propiedad intelectual
proporcionara un fuerte impulso a la innovación, a
otros les preocupaba que pudiera producirse un
efecto adverso en el acceso a los productos
protegidos por derechos de propiedad intelectual,
en particular los medicamentos.
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En 1996, la Asamblea Mundial de la Salud adoptó
una resolución en la que se pedía a la OMS que
informara sobre las repercusiones de la labor de
la OMC respecto de las políticas farmacéuticas
y formulara recomendaciones para la colaboración
entre la OMC y la OMS (WHA49.14).
En años posteriores, el debate público sobre la
propiedad intelectual y la salud pública cobró mayor
intensidad, y condujo, entre otras cosas, a la adopción
por la OMC en noviembre de 2001 de la Declaración
de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la
Salud Pública. La OMC, la OMPI y la OMS intensificaron
su colaboración a lo largo de los años, en particular
a partir de 2010, cuando se celebró el primer
simposio trilateral.
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Programa de Doha para el Desarrollo. (2001)
La Conferencia Ministerial,
Habida cuenta de los párrafos 1 y 5 del artículo IV y
del artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio (OMC);
Consciente de la importancia que atribuyen los
Miembros a una mayor participación de los países
en desarrollo en el sistema multilateral de comercio,
y de la necesidad de velar por que el sistema
responda plenamente a las necesidades e
intereses de todos los participantes;
Resuelta a adoptar medidas concretas para abordar
las cuestiones y preocupaciones que han planteado
numerosos países en desarrollo Miembros con respecto
a la aplicación de algunos Acuerdos y Decisiones de
la OMC, incluidas las dificultades y las limitaciones
de recursos con que han tropezado para el
cumplimiento de obligaciones en diversas esferas;
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Recordando la Decisión adoptada el 3 de mayo de
2000 por el Consejo General de celebrar reuniones
extraordinarias para abordar las cuestiones pendientes
relativas a la aplicación, y de evaluar las dificultades
existentes, determinar los medios necesarios para
resolverlas y adoptar decisiones encaminadas a una
actuación apropiada no más tarde del cuarto período
de sesiones de la Conferencia Ministerial;
Tomando nota de las medidas adoptadas por el
Consejo General en cumplimiento de este mandato en
las reuniones extraordinarias de octubre y diciembre
de 2000 (WT/L/384), así como del examen y ulterior
debate realizados en las reuniones extraordinarias
de abril, julio y octubre de 2001, incluida la remisión
de cuestiones adicionales a los órganos competentes
de la OMC o a sus Presidentes para la prosecución
de los trabajos;
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Tomando nota también de los informes de los órganos
subsidiarios y sus Presidentes y del Director General
sobre las cuestiones remitidas al Consejo General,
así como de los debates mantenidos, las aclaraciones
facilitadas y los entendimientos alcanzados sobre las
cuestiones relativas a la aplicación en las reuniones
informales y formales intensivas celebradas en este
proceso desde mayo de 2000;
Decide lo siguiente:
Punto 11. Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio (ADPIC)
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11.1 Se dispone que el Consejo de los ADPIC prosiga el examen del
alcance y las modalidades de las reclamaciones del tipo previsto en
los párrafos 1 b) y 1 c) del artículo XXIII del GATT de 1994 y formule
recomendaciones al quinto período de sesiones de la Conferencia
Ministerial. Mientras tanto, los Miembros no presentarán tales
reclamaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.
11.2 Reafirmando que las disposiciones del párrafo 2 del artículo 66
del Acuerdo sobre los ADPIC son obligatorias, se conviene en que el
Consejo de los ADPIC establecerá un mecanismo para garantizar la
supervisión y la plena aplicación de las obligaciones en cuestión.
Con este fin, los países desarrollados Miembros comunicarán antes
del final de 2002 informes detallados sobre el funcionamiento en
la práctica de los incentivos ofrecidos a sus empresas para la
transferencia de tecnología en cumplimiento de los compromisos
contraídos en virtud del párrafo 2 del artículo 66. Esas comunicaciones
serán objeto de examen en el Consejo de los ADPIC y los Miembros
actualizarán la información anualmente.
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En el programa de trabajo de la Ronda de Doha,
2001, figura el que se refiere a Aspectos de los
derechos de propiedad intelectual relacionados
con el comercio.
17. Recalcamos la importancia que atribuimos a que
el Acuerdo relativo a los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(Acuerdo sobre los ADPIC) se interprete y aplique
de manera que apoye la salud pública, promoviendo
tanto el acceso a los medicamentos existentes como
la investigación y desarrollo de nuevos medicamentos,
y, a este respecto, adoptamos una Declaración aparte.
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18. Con miras a completar la labor iniciada en el
Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de
los ADPIC) sobre la aplicación del párrafo 4 del artículo
23, convenimos en negociar el establecimiento de un
sistema multilateral de notificación y registro de las
indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas
para el quinto período de sesiones de la Conferencia
Ministerial. Tomamos nota de que las cuestiones
relativas a la extensión de la protección de las
indicaciones geográficas prevista en el artículo 23
a productos distintos de los vinos y las bebidas
espirituosas se abordarán en el Consejo de los
ADPIC de conformidad con el párrafo 12 de
la presente Declaración.
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19. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que, al
llevar adelante su programa de trabajo, incluso en
el marco del examen previsto en el párrafo 3 b) del
artículo 27, del examen de la aplicación del Acuerdo
sobre los ADPIC previsto en el párrafo 1 del artículo 71
y de la labor prevista en cumplimiento del párrafo 12
de la presente Declaración, examine, entre otras cosas,
la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el
Convenio sobre la Diversidad Biológica, la protección
de los conocimientos tradicionales y el folclore, y otros
nuevos acontecimientos pertinentes señalados por los
Miembros de conformidad con el párrafo 1 del artículo
71. Al realizar esta labor, el Consejo de los ADPIC se
regirá por los objetivos y principios enunciados en los
artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC y tendrá
plenamente en cuenta la dimensión de desarrollo.
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Declaración relativa al acuerdo sobre
los ADPIC y la salud pública.
Adoptada el 14 de noviembre de 2001.
1. Reconocemos la gravedad de los problemas
de salud pública que afligen a muchos países en
desarrollo y menos adelantados, especialmente
los resultantes del VIH/SIDA, la tuberculosis, el
paludismo y otras epidemias.
2. Recalcamos la necesidad de que el Acuerdo sobre
los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los
ADPIC) de la OMC forme parte de la acción nacional
e internacional más amplia encaminada a hacer
frente a estos problemas.
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3. Reconocemos que la protección de la propiedad
intelectual es importante para el desarrollo de
nuevos medicamentos. Reconocemos asimismo
las preocupaciones con respecto a sus efectos
sobre los precios.
4. Convenimos en que el Acuerdo sobre los ADPIC
no impide ni deberá impedir que los Miembros
adopten medidas para proteger la salud pública.
En consecuencia, al tiempo que reiteramos nuestro
compromiso con el Acuerdo sobre los ADPIC, afirmamos
que dicho Acuerdo puede y deberá ser interpretado y
aplicado de una manera que apoye el derecho de los
Miembros de la OMC de proteger la salud pública y,
en particular, de promover el acceso a los
medicamentos para todos.
A este respecto, reafirmamos el derecho de
los Miembros de la OMC de utilizar, al máximo,
las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC,
que prevén flexibilidad a este efecto.
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5. En consecuencia, y a la luz del párrafo 4 supra, al tiempo que mantenemos
los compromisos que hemos contraído en el Acuerdo sobre los ADPIC,
reconocemos que estas flexibilidades incluyen:
a) Al aplicar las normas consuetudinarias de interpretación del derecho internacional
público, cada disposición del Acuerdo sobre los ADPIC se leerá a la luz del objeto
y fin del Acuerdo tal como se expresa, en particular, en sus objetivos y principios.
b) Cada Miembro tiene el derecho de conceder licencias obligatorias y la libertad de
determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias.
c) Cada Miembro tiene el derecho de determinar lo que constituye una emergencia
nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, quedando entendido que las
crisis de salud pública, incluidas las relacionadas con el VIH/SIDA, la tuberculosis,
el paludismo y otras epidemias, pueden representar una emergencia nacional u
otras circunstancias de extrema urgencia.
d) El efecto de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC que son pertinentes al
agotamiento de los derechos de propiedad intelectual es dejar a cada Miembro
en libertad de establecer su propio régimen para tal agotamiento sin impugnación,
a reserva de las disposiciones de los artículos 3 y 4 sobre trato NMF y trato nacional.
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6. Reconocemos que los Miembros de la OMC
cuyas capacidades de fabricación en el sector
farmacéutico son insuficientes o inexistentes
podrían tropezar con dificultades para hacer
un uso efectivo de las licencias obligatorias
con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC.
Encomendamos al Consejo de los ADPIC que
encuentre una pronta solución a este problema
y que informe al respecto al Consejo General
antes del fin de 2002.
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7. Reafirmamos el compromiso de los países
desarrollados Miembros de ofrecer a sus empresas
e instituciones incentivos destinados a fomentar y
propiciar la transferencia de tecnología a los países
menos adelantados Miembros de conformidad con
el párrafo 2 del artículo 66. También convenimos
en que los países menos adelantados Miembros no
estarán obligados, con respecto a los productos
farmacéuticos, a implementar o aplicar las secciones
5 y 7 de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC ni
a hacer respetar los derechos previstos en estas
secciones hasta el 1º de enero de 2016, sin perjuicio
del derecho de los países menos adelantados Miembros
de recabar otras prórrogas de los períodos de transición
con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo
66 del Acuerdo sobre los ADPIC.
Encomendamos al Consejo de los ADPIC que adopte
las disposiciones necesarias para dar a esto efecto
de conformidad con el párrafo 1 del artículo 66
del Acuerdo sobre los ADPIC.
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Páginas
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Los derechos de propiedad intelectual son aquellos que se confieren a las personas sobre
las creaciones de su mente. Suelen dar al creador derechos exclusivos sobre la utilización
de su obra por un plazo determinado.
https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/intel1_s.htm
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https://www.wto.org/english/tratop_e/trips_e/trips_econprimer1_e.pdf
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https://www.wto.org/spanish/news_s/news15_s/trip_01oct15_s.htm
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Las ideas y los conocimientos constituyen una parte cada vez más importante del comercio.
La mayor parte del valor de los medicamentos y otros productos nuevos de alta tecnología
reside en la cantidad de invención, innovación, investigación, diseño y pruebas que requieren.
https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm7_s.htm
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http://es.slideshare.net/vc3/ronda-de-doha

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Declaración de doha.

  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Declaración de Doha Derechos de propiedad intelectual y salud pública
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com Las ideas y los conocimientos constituyen una parte cada vez más importante del comercio. La mayor parte del valor de los medicamentos y otros productos nuevos de alta tecnología reside en la cantidad de invención, innovación, investigación, diseño y pruebas que requieren. Las películas, las grabaciones musicales, los libros, los programas de ordenador y los servicios en línea se compran y venden por la información y la creatividad que contienen, no por los materiales de plástico, metal o papel utilizados en su elaboración. Muchos productos que solían ser objeto de comercio como productos de baja tecnología contienen actualmente una mayor proporción de invención y diseño en su valor: por ejemplo, las prendas de vestir de marca o las obtenciones vegetales.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com Se puede otorgar a los creadores el derecho de impedir que otros utilicen sus invenciones, diseños o demás creaciones y de valerse de ese derecho para negociar la percepción de un pago por permitir esa utilización. Son los “derechos de propiedad intelectual”. Revisten una serie de formas: por ejemplo, los libros, las pinturas y las películas quedan protegidos por el derecho de autor; las invenciones pueden patentarse; los nombres comerciales y los logotipos de productos pueden registrarse como marcas de fábrica o de comercio; y así sucesivamente. Los gobiernos y los parlamentos han conferido a los creadores esos derechos como incentivo para generar ideas que beneficien a la sociedad en su conjunto.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com El grado de protección y observancia de esos derechos variaba considerablemente en los distintos países del mundo y, a medida que la propiedad intelectual fue adquiriendo mayor importancia en el comercio, esas diferencias se convirtieron en una fuente de tensiones en las relaciones económicas internacionales. Así pues, se consideró que la manera de que hubiera más orden y previsibilidad y se pudieran resolver más sistemáticamente las diferencias era establecer nuevas normas comerciales internacionalmente convenidas en la esfera de los derechos de propiedad intelectual.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com La Ronda Uruguay lo consiguió. El Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC constituye un intento de reducir las diferencias en la manera de proteger esos derechos en los distintos países del mundo y de someterlos a normas internacionales comunes. En él se establecen niveles mínimos de protección que cada gobierno ha de otorgar a la propiedad intelectual de los demás Miembros de la OMC. Al hacerlo, establece un equilibrio entre los beneficios a largo plazo y los posibles costos a corto plazo resultantes para la sociedad. Los beneficios a largo plazo para la sociedad se producen cuando la protección de la propiedad intelectual fomenta la creación y la invención, especialmente cuando expira el período de protección y las creaciones e invenciones pasan a ser del dominio público.
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com Los gobiernos están autorizados a reducir los costos a corto plazo que puedan producirse mediante diversas excepciones, por ejemplo hacer frente a los problemas relativos a la salud pública. Y actualmente, cuando surgen diferencias comerciales con respecto a derechos de propiedad intelectual, puede recurrirse al sistema de solución de diferencias de la OMC.
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com El Acuerdo abarca cinco amplias cuestiones: - cómo deben aplicarse los principios básicos del sistema de comercio y otros acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual - cómo prestar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual - cómo deben los países hacer respetar adecuadamente esos derechos en sus territorios - cómo resolver las diferencias en materia de propiedad intelectual entre Miembros de la OMC - disposiciones transitorias especiales durante el período de establecimiento del nuevo sistema.
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com La Organización Mundial del Comercio (OMC) se ocupa de las normas mundiales por las que se rige el comercio entre las naciones. Su principal función es velar por que el comercio se realice de la manera más fluida, previsible y libre posible.
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com La Organización Mundial del Comercio puede verse desde distintas perspectivas. Es una Organización para la apertura del comercio. Es un foro para que los gobiernos negocien acuerdos comerciales, un lugar en el que pueden resolver sus diferencias comerciales. Aplica un sistema de normas comerciales. En lo fundamental, la OMC es un lugar al que los gobiernos Miembros acuden para tratar de resolver los problemas comerciales que tienen unos con otros.
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com Constituyen el núcleo de la OMC los denominados Acuerdos de la OMC, negociados y firmados por la mayoría de los países que mantienen intercambios comerciales. Esos documentos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional. Se trata, esencialmente, de contratos que obligan a los gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro de límites convenidos. Son negociados y firmados por los gobiernos, pero su finalidad es ayudar a los productores de bienes y servicios, a los exportadores y a los importadores a desarrollar sus actividades, si bien permitiendo que los gobiernos alcancen objetivos sociales y ambientales.
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com El propósito primordial del sistema es contribuir a que el comercio fluya con la mayor libertad posible, sin que se produzcan efectos secundarios no deseables, porque eso es importante para el desarrollo económico y el bienestar. Esto conlleva en parte la eliminación de obstáculos. También requiere asegurarse de que los particulares, las empresas y los gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el comercio en las distintas partes del mundo, de manera que puedan confiar en que las políticas no experimentarán cambios abruptos. En otras palabras, las normas tienen que ser “transparentes” y previsibles.
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com A lo largo de los últimos 60 años, la OMC, establecida en 1995, y la organización que la precedió, el GATT, han ayudado a crear un sistema internacional de comercio sólido y próspero que ha contribuido al logro de un crecimiento económico mundial sin precedentes. La OMC cuenta hoy con 153 Miembros, de los cuales 117 son países o territorios aduaneros distintos en desarrollo. Las actividades de la OMC reciben el apoyo de una Secretaría, integrada por unos 700 funcionarios dirigidos por el Director General de la OMC. La Secretaría tiene su sede en Ginebra (Suiza) y dispone de un presupuesto anual de aproximadamente 200 millones de francos suizos (180 millones de dólares EE.UU., 130 millones de euros). Los tres idiomas oficiales de la OMC son el español, el francés y el inglés.
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com Los Acuerdos de la OMC son extensos y complejos, porque se trata de textos jurídicos que abarcan una gran variedad de actividades. No obstante, todos esos documentos están inspirados en varios principios simples y fundamentales, que constituyen la base del sistema multilateral de comercio. No discriminación Un país no debe discriminar entre sus interlocutores comerciales y no debe discriminar entre sus propios productos, servicios o nacionales y los productos, servicios o nacionales de otros países.
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com Ser más abierto La disminución de los obstáculos comerciales es una de las formas más evidentes de fomentar el comercio; esos obstáculos pueden consistir en derechos de aduana (o aranceles) o en medidas como la prohibición de las importaciones o la fijación de contingentes que restringen selectivamente las cantidades. Ser previsible y transparente Las empresas, los inversores y los gobiernos de otros países deben confiar en que no se establecerán arbitrariamente obstáculos comerciales. Mediante la estabilidad y la previsibilidad, se fomentan las inversiones, se crean puestos de trabajo, y los consumidores pueden disfrutar plenamente de las ventajas de la competencia: la posibilidad de elegir y unos precios más bajos.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com Ser más competitivo Desalentar, para ello, las prácticas “desleales”, como las subvenciones a la exportación y el dumping de productos a precios inferiores a su costo para obtener una mayor participación en el mercado. Las cuestiones son complejas, y las normas tratan de establecer lo que es leal o desleal y la manera en que los gobiernos pueden responder, especialmente imponiendo derechos de importación adicionales calculados para compensar los perjuicios causados por el comercio desleal. Ser más beneficioso para los países en desarrollo Conceder a éstos más tiempo para realizar ajustes, mayor flexibilidad y privilegios especiales; más de tres cuartas partes de los Miembros de la OMC son países en desarrollo y países en transición a economías de mercado. Los Acuerdos de la OMC les conceden períodos de transición para adaptarse a las disposiciones de la OMC menos conocidas y tal vez más difíciles.
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com Proteger el medio ambiente Los Acuerdos de la OMC permiten a los Miembros adoptar medidas para proteger no sólo el medio ambiente sino también la salud pública y la salud de los animales, y para preservar los vegetales. No obstante, esas medidas deben aplicarse por igual a las empresas nacionales y a las extranjeras. En otras palabras, los Miembros no deben utilizar medidas de protección del medio ambiente como medio de encubrir políticas proteccionistas.
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com Las principales actividades de la OMC son: — la negociación de la reducción o eliminación de los obstáculos al comercio (aranceles de importación u otros obstáculos al comercio) y acuerdos sobre las normas por las que se rige el comercio internacional (por ejemplo, en las esferas de las medidas antidumping, las subvenciones, las normas sobre productos, etc.); — la administración y vigilancia de la aplicación de las normas acordadas de la OMC que regulan el comercio de mercancías y de servicios y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio; — la vigilancia y el examen de las políticas comerciales de sus Miembros y la consecución de la transparencia en los acuerdos comerciales regionales y bilaterales;
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com Las principales actividades de la OMC son: — la solución de diferencias entre los Miembros sobre la interpretación y aplicación de los Acuerdos; — el fortalecimiento de la capacidad de los funcionarios públicos de los países en desarrollo en asuntos relacionados con el comercio internacional; — la prestación de asistencia en el proceso de adhesión de unos 30 países que todavía no son miembros de la Organización; — la realización de estudios económicos y la recopilación y difusión de datos comerciales en apoyo de las demás actividades principales de la OMC; — la explicación y difusión al público de información sobre la OMC, su misión y sus actividades.
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com Los principios fundamentales y rectores de la OMC siguen siendo la apertura de las fronteras, la garantía del principio de la nación más favorecida y del trato no discriminatorio entre los Miembros, así como el compromiso de lograr la transparencia en sus actividades. La apertura de los mercados nacionales al comercio internacional, con excepciones justificables o con la flexibilidad adecuada, fomentará y favorecerá el desarrollo sostenible, mejorará el bienestar de las personas, reducirá la pobreza y promoverá la paz y la estabilidad. Al mismo tiempo, esa apertura de los mercados debe ir acompañada de políticas nacionales e internacionales racionales que contribuyan al crecimiento económico y al desarrollo en consonancia con las necesidades y aspiraciones de cada uno de los Miembros.
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com La entrada en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC, hace 20 años, estuvo acompañada de expectativas e inquietudes. Si bien algunos esperaban que el aumento de la protección de la propiedad intelectual proporcionara un fuerte impulso a la innovación, a otros les preocupaba que pudiera producirse un efecto adverso en el acceso a los productos protegidos por derechos de propiedad intelectual, en particular los medicamentos.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com En 1996, la Asamblea Mundial de la Salud adoptó una resolución en la que se pedía a la OMS que informara sobre las repercusiones de la labor de la OMC respecto de las políticas farmacéuticas y formulara recomendaciones para la colaboración entre la OMC y la OMS (WHA49.14). En años posteriores, el debate público sobre la propiedad intelectual y la salud pública cobró mayor intensidad, y condujo, entre otras cosas, a la adopción por la OMC en noviembre de 2001 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública. La OMC, la OMPI y la OMS intensificaron su colaboración a lo largo de los años, en particular a partir de 2010, cuando se celebró el primer simposio trilateral.
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com Programa de Doha para el Desarrollo. (2001) La Conferencia Ministerial, Habida cuenta de los párrafos 1 y 5 del artículo IV y del artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC); Consciente de la importancia que atribuyen los Miembros a una mayor participación de los países en desarrollo en el sistema multilateral de comercio, y de la necesidad de velar por que el sistema responda plenamente a las necesidades e intereses de todos los participantes; Resuelta a adoptar medidas concretas para abordar las cuestiones y preocupaciones que han planteado numerosos países en desarrollo Miembros con respecto a la aplicación de algunos Acuerdos y Decisiones de la OMC, incluidas las dificultades y las limitaciones de recursos con que han tropezado para el cumplimiento de obligaciones en diversas esferas;
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com Recordando la Decisión adoptada el 3 de mayo de 2000 por el Consejo General de celebrar reuniones extraordinarias para abordar las cuestiones pendientes relativas a la aplicación, y de evaluar las dificultades existentes, determinar los medios necesarios para resolverlas y adoptar decisiones encaminadas a una actuación apropiada no más tarde del cuarto período de sesiones de la Conferencia Ministerial; Tomando nota de las medidas adoptadas por el Consejo General en cumplimiento de este mandato en las reuniones extraordinarias de octubre y diciembre de 2000 (WT/L/384), así como del examen y ulterior debate realizados en las reuniones extraordinarias de abril, julio y octubre de 2001, incluida la remisión de cuestiones adicionales a los órganos competentes de la OMC o a sus Presidentes para la prosecución de los trabajos;
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com Tomando nota también de los informes de los órganos subsidiarios y sus Presidentes y del Director General sobre las cuestiones remitidas al Consejo General, así como de los debates mantenidos, las aclaraciones facilitadas y los entendimientos alcanzados sobre las cuestiones relativas a la aplicación en las reuniones informales y formales intensivas celebradas en este proceso desde mayo de 2000; Decide lo siguiente: Punto 11. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com 11.1 Se dispone que el Consejo de los ADPIC prosiga el examen del alcance y las modalidades de las reclamaciones del tipo previsto en los párrafos 1 b) y 1 c) del artículo XXIII del GATT de 1994 y formule recomendaciones al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial. Mientras tanto, los Miembros no presentarán tales reclamaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC. 11.2 Reafirmando que las disposiciones del párrafo 2 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC son obligatorias, se conviene en que el Consejo de los ADPIC establecerá un mecanismo para garantizar la supervisión y la plena aplicación de las obligaciones en cuestión. Con este fin, los países desarrollados Miembros comunicarán antes del final de 2002 informes detallados sobre el funcionamiento en la práctica de los incentivos ofrecidos a sus empresas para la transferencia de tecnología en cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del párrafo 2 del artículo 66. Esas comunicaciones serán objeto de examen en el Consejo de los ADPIC y los Miembros actualizarán la información anualmente.
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com En el programa de trabajo de la Ronda de Doha, 2001, figura el que se refiere a Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. 17. Recalcamos la importancia que atribuimos a que el Acuerdo relativo a los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) se interprete y aplique de manera que apoye la salud pública, promoviendo tanto el acceso a los medicamentos existentes como la investigación y desarrollo de nuevos medicamentos, y, a este respecto, adoptamos una Declaración aparte.
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com 18. Con miras a completar la labor iniciada en el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC) sobre la aplicación del párrafo 4 del artículo 23, convenimos en negociar el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas para el quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial. Tomamos nota de que las cuestiones relativas a la extensión de la protección de las indicaciones geográficas prevista en el artículo 23 a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas se abordarán en el Consejo de los ADPIC de conformidad con el párrafo 12 de la presente Declaración.
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com 19. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que, al llevar adelante su programa de trabajo, incluso en el marco del examen previsto en el párrafo 3 b) del artículo 27, del examen de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC previsto en el párrafo 1 del artículo 71 y de la labor prevista en cumplimiento del párrafo 12 de la presente Declaración, examine, entre otras cosas, la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore, y otros nuevos acontecimientos pertinentes señalados por los Miembros de conformidad con el párrafo 1 del artículo 71. Al realizar esta labor, el Consejo de los ADPIC se regirá por los objetivos y principios enunciados en los artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC y tendrá plenamente en cuenta la dimensión de desarrollo.
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com Declaración relativa al acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública. Adoptada el 14 de noviembre de 2001. 1. Reconocemos la gravedad de los problemas de salud pública que afligen a muchos países en desarrollo y menos adelantados, especialmente los resultantes del VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias. 2. Recalcamos la necesidad de que el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la OMC forme parte de la acción nacional e internacional más amplia encaminada a hacer frente a estos problemas.
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com 3. Reconocemos que la protección de la propiedad intelectual es importante para el desarrollo de nuevos medicamentos. Reconocemos asimismo las preocupaciones con respecto a sus efectos sobre los precios. 4. Convenimos en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública. En consecuencia, al tiempo que reiteramos nuestro compromiso con el Acuerdo sobre los ADPIC, afirmamos que dicho Acuerdo puede y deberá ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos. A este respecto, reafirmamos el derecho de los Miembros de la OMC de utilizar, al máximo, las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que prevén flexibilidad a este efecto.
  • 31. José María Olayo olayo.blogspot.com 5. En consecuencia, y a la luz del párrafo 4 supra, al tiempo que mantenemos los compromisos que hemos contraído en el Acuerdo sobre los ADPIC, reconocemos que estas flexibilidades incluyen: a) Al aplicar las normas consuetudinarias de interpretación del derecho internacional público, cada disposición del Acuerdo sobre los ADPIC se leerá a la luz del objeto y fin del Acuerdo tal como se expresa, en particular, en sus objetivos y principios. b) Cada Miembro tiene el derecho de conceder licencias obligatorias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias. c) Cada Miembro tiene el derecho de determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, quedando entendido que las crisis de salud pública, incluidas las relacionadas con el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, pueden representar una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia. d) El efecto de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC que son pertinentes al agotamiento de los derechos de propiedad intelectual es dejar a cada Miembro en libertad de establecer su propio régimen para tal agotamiento sin impugnación, a reserva de las disposiciones de los artículos 3 y 4 sobre trato NMF y trato nacional.
  • 32. José María Olayo olayo.blogspot.com 6. Reconocemos que los Miembros de la OMC cuyas capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes podrían tropezar con dificultades para hacer un uso efectivo de las licencias obligatorias con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que encuentre una pronta solución a este problema y que informe al respecto al Consejo General antes del fin de 2002.
  • 33. José María Olayo olayo.blogspot.com 7. Reafirmamos el compromiso de los países desarrollados Miembros de ofrecer a sus empresas e instituciones incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia de tecnología a los países menos adelantados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del artículo 66. También convenimos en que los países menos adelantados Miembros no estarán obligados, con respecto a los productos farmacéuticos, a implementar o aplicar las secciones 5 y 7 de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC ni a hacer respetar los derechos previstos en estas secciones hasta el 1º de enero de 2016, sin perjuicio del derecho de los países menos adelantados Miembros de recabar otras prórrogas de los períodos de transición con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que adopte las disposiciones necesarias para dar a esto efecto de conformidad con el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC.
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  • 36. José María Olayo olayo.blogspot.com Los derechos de propiedad intelectual son aquellos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente. Suelen dar al creador derechos exclusivos sobre la utilización de su obra por un plazo determinado. https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/intel1_s.htm
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