Información de interés relacionada con el una de las formalidades que se debe cumplir ante el organismo tributario en Venezuela, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria-SENIAT
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
GENERALES DEL REGISTRO DE INFORMACION FISCAL
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ESCUELA DE ESTUDIOS POLITICOS Y ADMINISTRATIVOS
Prof. Aura Carolina Galea Alvarez
REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL
INFORMACION GENERAL
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REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL
Providencia Administrativa N° 0073 del 06/02/2006
G.O. N° 38.389 del 02/03/2006
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El artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria-SENIAT, señala
que corresponde a dicho servicio la aplicación de la
legislación aduanera y tributaria nacional, así como el
ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias
relativas a la ejecución integrada de las políticas
aduaneras y tributarias fijadas por Ejecutivo Nacional y
en razón de ese ejercicio, es de su competencia, tal
como lo señala el numeral 19: “Llevar los registros,
promover, coordinar y controlar la inscripción de los
sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria y
aduanera”.
BASE LEGAL DEL RIF
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El Registro Único de Información fiscal se crea para fines de
control tributario de los impuestos, tasas y contribuciones
administrados por el SENIAT.
Quienes deben inscribirse en el Registro Único?
•Las personas naturales o jurídicas
•Las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica,
que conforme a las leyes resulten sujetos pasivos
•Sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas, que no
posean establecimiento permanente o base fija, cuando
realicen actividades económicas en el país o posean bienes
susceptibles de ser gravados en el mismo.
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No están obligados a registrarse:
•Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa
de turista o transeúnte, salvo que realicen actividades
económicas en el mismo.
•Los menores de edad que no posean bienes ni realicen
actividades económicas
•Si el menor de edad posee bienes, pero no tiene documento
de identidad aún, se le expedirá un certificado provisional hasta
tanto se emita la cédula correspondiente
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El número de RIF que se asigne al sujeto pasivo será:
Único
Exclusivo y excluyente
De carácter permanente
Personal
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De uso obligatorio en cualquier documento,
solicitud, trámite, petición o actuación que se
presente o realice ante el SENIAT
Es obligatorio señalarlo en las declaraciones,
facturas u otros documentos equivalentes que
presente o emita el sujeto pasivo.
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Tendrá un vigencia de tres (3) años contados a partir
de la fecha de emisión y la renovación deberá
realizarse en un lapso no mayor de 30 días hábiles
después de su vencimiento.
VIGENCIA
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