2. INDICE
• Estatuto de los trabajadores
◦Tipos de despido
• Montesquieu
◦La división de poderes
◦Poder legislativo
◦Poder ejecutivo
◦Poder judicial
• Tipos de leyes
• Código civil
• Monedas de los países de UE sin euro y su
capital
• Actualización de los contenidos del tema 2
• Bibliografía
3. TRABAJO INTRODUCCIÓN AL DERECHO.
1º trimestre. Bea Alías Guevara 2ºBTO D.
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Fue aprobado y publicado en el BOE en 1980, se modificó en 1995 aprobando el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se compone de 97 artículos entre los
que se encuentran, por ejemplo, los días de vacaciones mínimos de los trabajadores: En el
artículo 37 se expone que deben de tener un día y medio ininterrumpido de descanso entre
semana y 30 días de vacaciones. Estas cifras pueden ser modificadas por el convenio
colectivo de ese sector pero nunca podrán ser menores a las que establece el Estatuto. Así
mismo, la Constitución expone que cada persona es libre de elegir su oficio pero debe
cumplir siempre con las obligaciones de dicho puesto.
El trabajador, con previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración:
• Quince días naturales en caso de matrimonio.
• Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad
graves de parientes hasta el segundo grado de parentesco familiar.
• Un día por traslado del domicilio habitual, entre otros.
En España encontramos tres tipos de despidos:
1) El despido disciplinario
Es aquel en el que el empresario decide poner fin al contrato debido a un incumplimiento
grave y culpable del trabajador.
Según el Estatuto de los Trabajadores (art. 54) serían incumplimientos graves:
-Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
-La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
-Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a
los familiares que convivan con ellos, entre otros.
Este despido puede ser procedente y el empleador no tendrá que pagar ningún tipo de
indemnización; improcedente, el empresario podrá optar entre la readmisión del trabajador
o la indemnización o nulo, en cuyo caso se readmitirá al trabajador en el mismo puesto de
trabajo pagándole los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que fue despedido.
2) El despido objetivo
El despido objetivo es aquel por el que se extingue el contrato de trabajo debido a causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Estas causas están establecidas en el art. 52 del ET.
Al igual que el despido improcedente, el despido objetivo podrá ser considerado
procedente, improcedente o nulo.
El despido objetivo tiene una indemnización de 20 días de salario por año trabajador, con
un máximo de 12 mensualidades.
4. 3) El despido colectivo
Se produce cuando el despido objetivo afecta a un número de trabajadores dentro de la
misma empresa:
•Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
•El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre
cien y trescientos trabajadores
•Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Al igual que el despido objetivo, el despido colectivo se indemnizará con un mínimo de 20
días de salario por año trabajado con el tope de doce mensualidades.
MONTESQUIEU
Montesquieu, fue un cronista y pensador político francés,
cuya obra se desarrolla en el contexto del movimiento
intelectual y cultural conocido como la Ilustración.
El estudio de la obra de Montesquieu, El espíritu de las leyes,
es muy importante ya que es un modelo político inglés de
separación de poderes y monarquía constitucional. Según el
autor ilustrado, el poder ejecutivo, el poder legislativo y el
poder judicial no deben concentrarse en las mismas manos, es
decir, propuso la separación de poderes.
Su ideología política advierte la existencia de tres tipos
posibles de gobierno: república, monarquía y despotismo, cada
uno con sus propias normas y pautas de actuación.
Para Montesquieu, la república debe gobernarse por el principio de la virtud, el amor a la
patria y la igualdad. La monarquía se rige por el honor, mientras que el despotismo está
gobernado por el terror. Desde este punto de vista, cada forma de gobierno se rige por
principios distintos de los que derivan códigos legales y morales diferentes que condicionan
los más variados aspectos del comportamiento de los hombres. La decadencia de los
sistemas de gobierno se produce cuando los principios de gobierno no son debidamente
cumplidos o sufren alteración, corrompiéndose todo el sistema de gobierno.
En cuanto a la separación de poderes que planteaba Montesquieu en España se organiza
así:
5. • PODER LEGISLATIVO
El poder legislativo por definición, es el poder que hace las leyes y también las modifica.
El poder legislativo son las Cortes Generales, compuestas de:
◦ Congreso de Diputados (cámara baja)
Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos y controlan la acción
del gobierno.
El número de diputados puede variar entre los 300 y los 400 componentes. A
cinco de octubre de 2015 contaba con 348 diputados, entre los que hay 148
mujeres, antes de su disolución el 27 de este mismo mes con motivo de las
próximas elecciones. Actualmente su composición se reduce a los miembros
titulares y suplentes de la Diputación Permanente.
El presidente del congreso es Jesús Posada Moreno (PP).
La distribución de diputados por grupo parlamentario es:
•Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso (185 miembros)
•Grupo Parlamentario Socialista
(108 miembros)
•Grupo Parlamentario Catalán de
Convergència i d'Unió (16
miembros)
•Grupo Parlamentario de IU, ICV-
EUiA, CHA: La Izquierda Plural
(11 miembros)
•Grupo Parlamentario de Unión
Progreso y Democracia (5
miembros)
•Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) (5 miembros)
•Grupo Parlamentario Mixto (18
miembros)
Todos los diputados son elegidos por
sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. En cada provincia se eligen tantos
Diputados como correspondan, según lo fijado en el Real Decreto de convocatoria.
Los partidos políticos presentan sus candidatos en listas cerradas y bloqueadas, de forma
que el día de las elecciones, el elector no puede seleccionar candidatos
individuales o alterar el orden de las listas, sino que escogerá la
papeleta del partido elegido y la introducirá en el sobre
correspondiente.
◦ Senado (cámara alta)
El senado es un órgano constitucional que representa al pueblo
español. Está formado por 264 senadores, 41 de los cuales son
6. andaluces. El presidente del senado es Pío García Escudero (PP).
La mayor parte de los Senadores son elegidos en circunscripciones provinciales: en cada
provincia se eligen cuatro Senadores. No obstante, en las provincias insulares, cada isla o
agrupación de ellas constituye una circunscripción a efectos de elección, correspondiendo
elegir tres Senadores a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife)
y uno a cada una de las restantes islas (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura,
Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma). Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una
de ellas dos Senadores.
Los Senadores elegidos por circunscripciones lo
son por sufragio universal, libre, igual, directo y
secreto, siendo electores los españoles mayores de
18 años que no estén incapacitados
Los Senadores designados por los Parlamentos
autonómicos, lo son a razón de uno fijo por cada
Comunidad Autónoma y otro más por cada millón
de habitantes de su respectivo territorio.
• PODER EJECUTIVO
El poder ejecutivo en España es dualista, es decir, al frente de él se encuentras por una
parte el jefe del Estado y, por otra, el jefe del
Gobierno.
El jefe del Estado es el Rey, símbolo de unidad
y permanencia del Estado que arbitra y modera las
fuerzas políticas.
—Sancionar y promulgar las Leyes.
—Convocar y disolver las Cortes Generales y
convocar a elecciones en los términos previstos en
la Constitución.
—Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
—Proponer al Congreso de los Diputados el candidato a la presidencia del Gobierno,
nombrarlo y cesarlo.
—Nombrar y cesar a los demás miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente.
—Alto patronazgo de las Reales Academias.
—Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos del Reino.
—Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados
internacionales.
—Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.
7. En cuanto a la reina de España, en el régimen de monarquía
parlamentaria que establece para España la Constitución de 1978,
el consorte en el trono no puede asumir funciones
constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia. Sin
embargo, resulta comprensible que, dada la importante función
simbólica que desempeña la corona en las monarquías
contemporáneas, la reina consorte o el consorte de la reina
cumpla con determinadas actividades representativas y de
acompañamiento.
La otra magistratura es la jefatura de Gobierno, que recae sobre el Presidente del
Gobierno, en este momento: Mariano Rajoy. La vicepresidencia primera del Gobierno de
España recae sobre Soraya Sáenz de Santamaría.
Los actuales ministros son:
9. El CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL es un órgano colegiado compuesto por:
Veinte miembros, llamados vocales, nombrados por el rey, elegidos por las Cortes
Generales (Congreso, diez miembros, y Senado, los diez restantes) entre jueces y juristas de
reconocida competencia.
Un presidente, que será a su vez Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General
del Poder Judicial, designado por el Pleno del Consejo en su sesión constitutiva. Es elegido
entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia.
Los vocales son nombrados por un período de mandato de cinco años, a partir de la fecha
de la sesión constitutiva. El CGPJ se renueva en su totalidad, una vez transcurridos los cinco
años de mandato, aunque el Consejo saliente continúa en funciones hasta la toma de
posesión del nuevo.
Los vocales no pueden ser reelegidos en el Consejo siguiente. El mandato del presidente
se vincula al del Consejo que lo propuso; pero el presidente puede ser reelegido y nombrado
por una sola vez para un nuevo mandato.
PRESIDENTE CONSEJO GENERAL: CARLOS LESMES
TRIBUNAL SUPREMO: Pte: CARLOS LESMES
Es el órgano jurisdiccional mas alto de la justicia cuyas decisiones no pueden ser apeladas
por ningún otro tribunal.
PRESIDENTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
Presidente: Francisco Pérez de los Cobos Orihuel
AUDIENCIA NACIONAL:
Este tribunal se compone de:
—Un orden jurisdiccional penal con dos salas, la Sala de lo Penal y la Sala de Apelación.
—Un orden jurisdiccional contencioso-administrativo con la Sala de lo Contencioso-
Administrativo.
—Un orden jurisdiccional social con la Sala de lo Social.
Tiene su sede en Madrid y esta integrado por 8 miembros, 4 con carácter de miembro nato.
El presidente de la audiencia y cada uno de los presidentes de las tres salas: penal,
contencioso/administrativo y social.
TIPOS DE LEYES
• Real Decreto Ley
Tiene la misma fuerza que una ley ordinaria, pero es aprobado por el Gobierno de España
por motivos de urgencia. Se llaman real decreto-ley, ya que son sancionados y promulgados
por el Rey, como Jefe del Estado.
• Real Decreto Legislativo
10. Aprobado por el Gobierno de España bajo delegación expresa previa de las Cortes, para
que regule una determinada materia acotada de antemano.
• Ley autonómica
La ley autonómica es aprobada por el Parlamento autonómico de una Comunidad
Autónoma de España, para regular una materia en el marco de sus competencias.
CÓDIGO CIVIL:
El Código Civil de España es el cuerpo legal que regula sustancialmente las materias
jurídicas civiles de carácter común en España.
Se compone de:
• Título preliminar. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia (artículos 1 al 16)
• Libro primero. De las personas. (artículos 17 a 332)
• Libro segundo. De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones (artículos 333
a 608)
• Libro tercero. De los diferentes modos de adquirir la propiedad (artículos 609 a
1087)
• Libro cuarto. De las obligaciones y contratos (artículos 1088 a 1976)
• Art 1976: no es un artículo en materia civil, es una disposición final derogatoria.
• 4 Disposiciones adicionales: regulan la revisión del código cada 10 años.
• 13 Disposiciones transitorias: relativas al paso de la legislación antigua a la nueva
(derecho transitorio)
JUZGADOS DE VERA
Las tres juezas son Clara Isabel Almohalla Díez, María de la Paz Montiel López y Jessica
Fernández Belles.
11. TEMA 2: LA UNIÓN EUROPEA
• Países de la Unión Europea que tienen y que no tienen el euro.
Monedas de los países de UE sin euro y su capital.
• Hungría: Forinto húngaro (Budapest)
• Reino Unido: Libra esterlina (Londres)
• Suecia: Corona sueca (Estocolmo)
• Rumanía: Leu rumano (Bucarest)
• Polonia: Złoty (Varsovia)
• Dinamarca: Corona danesa (Copenhague)
• República checa: Corona checa (Praga)
• Bulgaria: Lev (Sofía)
12. CONSEJO DE MINISTROS
• Función: Representar a los Gobiernos de los Estados miembros, adoptar la
legislación europea y coordinar las políticas de la UE
• Miembros: Ministros de cada país de la UE, en función del tema que se vaya a tratar
• Presidente: Cada Estado miembro ejerce la Presidencia por turnos de seis meses
• Año de creación: 1958 ("Consejo de la Comunidad Económica Europea")
• Sede: Bruselas (Bélgica)
Estados miembros Reparto actual de escaños Propuesta de reparto de escaños Diferencia
Alemania 99* 96 -3
Francia 74 74 =
Reino Unido 73 73 =
Italia 73 73 =
España 54 54 =
Polonia 51 51 =
Rumanía 33 32 -1
Países Bajos 26 26 =
Grecia 22 21 -1
Bélgica 22 21 -1
Portugal 22 21 -1
República Checa 22 21 -1
Hungría 22 21 -1
Suecia 20 20 =
Austria 19 18 -1
Bulgaria 18 17 -1
Dinamarca 13 13 =
13. Eslovaquia 13 13 =
Finlandia 13 13 =
Irlanda 12 11 -1
Croacia 12 11 -1
Lituania 12 11 -1
Eslovenia 8 8 =
Letonia 9 8 -1
Estonia 6 6 =
Chipre 6 6 =
Luxemburgo 6 6 =
Malta 6 6 =
TOTAL 766 751 15
La propuesta fue aprobada con 536 votos a favor, 111 en contra y 44 abstenciones.
COMPOSICIÓN DEL COLEGIO DE MINISTROS
El Colegio de Comisarios de la Unión Europea es el máximo órgano interno político y
administrativo de la Comisión,1 la institución que en la Unión Europea ejerce la función
ejecutiva, así como el formato institucional en que se constituye. Reúne a los 28 Comisarios
europeos, incluyendo al Presidente y Vicepresidentes de la Comisión. También participa en
sus reuniones, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Comisión.
Los Comisarios europeos, que integran el Colegio, pueden clasificarse jerárquicamente de
acuerdo con el siguiente esquema:
• el Presidente de la Comisión, que preside asimismo el Colegio;
• los Vicepresidentes de la Comisión, que pueden a su vez separarse así:
• el Primer Vicepresidente, de existencia potestativa, pudiendo existir varios,
14. • el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
que es, con carácter nato, uno de los Vicepresidentes de la Comisión,
• otros Vicepresidentes que puedan existir por decisión
del Presidente;
• los demás Comisarios europeos que dispongan de una cartera
específica o departamento;
• los Comisarios sin cartera (de existencia también facultativa).
EURODIPUTADOS
El Parlamento Europeo está formado por 751 miembros, elegidos en los 28 Estados
miembros de la ampliada Unión Europea. Desde 1979, se eligen por sufragio universal
directo cada cinco años.
Cada país decide la forma en que tendrá lugar la elección, pero ha de garantizar la igualdad
entre los sexos y el voto secreto. Las elecciones de la UE se realizan por representación
proporcional.
El número de escaños se asigna en función de la población de cada Estado miembro. La
proporción de mujeres es ligeramente superior a un tercio. Los eurodiputados se agrupan
por afinidad política, no por nacionalidad.
15.
16. Población de los países miembros de la UE
Alemania: 81.468.000
Reino Unido: 65.344.000
Francia: 64.434.000
Italia: 60.807.000
España: 46.410.000
Polonia: 38.504.000
Rumanía: 19.781.000
Países Bajos: 16.975.000
Grecia: 11.519.000
Bélgica: 11.295.000
República Checa: 10.539.000
Portugal: 10.290.000
Suecia: 9.857.000
Hungría: 9.830.000
Austria: 8.680.000
Bulgaría: 7.159.000
Dinamarca: 5.706.000
Finlandia: 5.489.000
Eslovaquia: 5.428.000
Irlanda: 4.655.000
Crocia: 4.217.000
Lituania: 2.889.000
Eslovenia: 2.066.000
Letonia: 1.971.000
Estonia: 1.320.000
Chipre: 836.000
Luxemburgo: 577.000
Malta: 426.000
Umbrales para la mayoría cualificada en el Consejo
En gran número de asuntos, el Tratado prevé que las decisiones se adopten por mayoría
17. cualificada, es decir, por más votos que la mayoría simple. Cada Estado miembro dispone
de un cierto número de votos en función de su peso demográfico ( . A partir del 1 de enero
de 2007, empezó a funcionar una nueva ponderación de los votos de forma que la mayoría
cualificada se obtiene si:
• -la decisión cuenta con al menos 260 del total de 352 votos (73,86 %);
•
• -la decisión es aprobada por una mayoría de los Estados miembros, y
•
• -la decisión es aprobada por al menos el 62 % de la población de la UE .
Si una propuesta no procede de la Comisión o del Alto Representante, la mayoría
cualificadase definirá como un mínimo del 72 % de los miembros del Consejo que
represente a Estados miembros participantes que reúnan como mínimo el 65 % de la
población de la Unión.
El Tratado de Lisboa prescinde del sistema de ponderación de voto y aplica una simple regla
de doble mayoría (el 55 % de los miembros del Consejo, que incluya como mínimo a quince
de ellos y que estos representen como mínimo al 65 % de la población de la Unión). Sin
embargo,este nuevo sistema no entrará en vigor hasta el 1 de noviembre de 2014. En
cualquier caso, un miembro del Consejo puede solicitar la prolongación del sistema vigente
hasta el 31 de marzo de 2017.