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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
DERECHO PENITENCIARIO
MONOGRAFIA
POBLACION PENAL POR SENTENCIA
DOCENTE:
MARTHA ISDAURA PEÑA HINOSTROZA
PRESENTADO POR:
 NELSON CLINTO CONDORI CARRIZO
 VICTOR PABLO ROMERO HUAMAN
 JHANET ESTEFANY CARRION ARROYO
DOCENTE:
MARTHA ISDAURA PEÑA HINOSTROZA
CICLO: VIII
SECCION: 1R
HUANCAYO -2022
DEDICATORIA
Primeramente, a Dios por habernos permitido llegar hasta este punto y
haberme dado salud, ser el manantial de vida y darnos lo necesario para
seguir adelante día a día y lograr nuestros objetivos, además de su infinita
bondad y amor. También a nuestros padres por habernos apoyado en todo
momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que nos
ha permitido ser una persona de bien, pero más que nada, por su amor y sus
ejemplos de perseverancia y constancia que los caracterizan y que nos ha
infundado siempre, por el valor mostrado para salir adelante y a
todos aquellos que ayudaron directa o indirectamente a realizar este trabajo.
A mi maestra por su gran apoyo y motivación para seguir nutriéndonos de
más cocimientos en nuestros estudios profesionales, por su apoyo ofrecido
en este trabajo, por haberme transmitidos los conocimientos obtenidos y
haberme llevado pasó a paso en el aprendizaje continuo.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo busca explicar aspecto importantes y hacer una
descripción y algunas sugerencia que permitan analizar la realidad
penitenciaria de los internos por su tiempo de sentencia para ello es
necesario conocer algunos términos que nos permitirán hacer un adecuado
análisis y obtener conclusiones idóneas por ello primero tenemos que
entender que es el sistema penitenciario y su funcionamiento que
explicaremos en líneas seguidas.
La conceptualización del término Sistema Penitenciario nos puede permitir
conocer las características, principios y elementos que la conforman o
entidades que la confluyen; en ese sentido, podemos señalar que, para
algunos autores, este es una organización creada por el Estado para la
ejecución de las sanciones penales (penas y medidas de seguridad) que
imponen privación o restricción de la libertad individual como condición sine
qua non para su efectividad
el Sistema Penitenciario Peruano es aquel conglomerado de instituciones,
normatividad y autoridades que tiene como misión el cumplimiento de los
objetivos resocializadores, teniendo como base normativa a los documentos
internacionales que se encuentran en el ámbito de las Naciones Unidas y del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como de los principios sobre
personas privadas de libertad reconocidos y aprobados por el Estado
Peruano. Así mismo podemos decir que la sentencia penal es el acto
jurisdiccional por excelencia del proceso penal, que pone fin al mismo,
resolviendo la cuestión criminal traída por las partes, como manifestación del
principio acusatorio, la sentencia penal como una estructura silogística,
compuesta de una premisa mayor, que son los hechos, una premisa menor,
la fundamentación jurídica, para llegar a un resultado, el fallo o parte
dispositiva de la sentencia penal.
En países en vías de desarrollo se observa con frecuencia que los
establecimientos penitenciarios representan un alto costo que no puede ser
solventado por el Estado. Lo que ha llevado a la existencia de ciertas
propuestas de políticas que dan como alternativa la concesión de cárceles,
asignando al sector privado el diseño, construcción y equipamiento de estas.
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional
Penitenciario (INPE) señala que la Oficina de Infraestructura Penitenciaria es
el órgano encargado de realizar los estudios de pre-inversión e inversión de
los proyectos de inversión pública de la infraestructura penitenciaria, a la vez
que señala que el Sistema Penitenciario Peruano cuenta con dos tipos de
establecimientos.
La capacidad de albergue se refiere al aforo que tiene el Sistema
Penitenciario para albergar a las personas privadas de libertad, se dice que
hay sobrepoblación cuando se excede el aforo. Cuando la sobrepoblación
excede o es igual al 20% de la capacidad de albergue, se denomina
sobrepoblación crítica, lo que el Comité Europeo para los Problemas
Criminales ha entendido como hacinamiento.
Contenido
INTRODUCCIÓN AL TEMA ..................................................................................................................3
Personas con sentencia condenatoria .............................................................................................6
Distrito judicial ...............................................................................................................................8
Contra el patrimonio.....................................................................................................................11
Contra la seguridad pública...........................................................................................................11
POBLACIÓN PENAL POR TIEMPO DE SENTENCIA SEGÚN DEPARTAMENTO Y
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO........................................................................................24
Situación jurídica y ubicación de la ...................................................................................................26
Población Penitenciaria.....................................................................................................................27
POBLACIÓN PENAL POR SITUACIÓN JURÍDICA Y GÉNERO ..................................................27
Conclusión....................................................................................................................................35
Recomendaciones.........................................................................................................................36
Bibliografía........................................................................................ ¡Error! Marcador no definido.
Anexos .........................................................................................................................................37
POBLACION PENAL POR TIEMPO DE SENTENCIA
En nuestro pais se dan de estas clases de sentenciados los infractores
de la ley PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD La pena privativa de libertad
impone al condenado la obligación de permanecer encerrado en un
establecimiento. El penado pierde su libertad ambulatoria por un tiempo de
duración variable que va de la mínima de dos días hasta la cadena perpetua
(Art. 29 del C. P.)
 PENAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD Son aquellas que, sin
privar totalmente al condenado de su libertad de movimiento, le
imponen algunas limitaciones. Se encuentran reguladas por el artículo
30º del Código Penal. Son penas que restringen los derechos de libre
tránsito y permanencia en el territorio nacional de los condenados.
 PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Consideradas en los artículos
31º al 40º del Código Penal. Estas sanciones punitivas limitan el
ejercicio de determinados derechos económicos, políticos y civiles, así
como el disfrute total del tiempo libre. Son de tres clases: Prestación
de servicios a la comunidad (variante especial del trabajo correccional
en libertad), limitación de días libres (el condenado sólo debe
internarse en un centro carcelario por periodos breves que tienen lugar
los días sábados, domingos o feriados) e inhabilitación (incapacidades
o suspensiones que pueden imponerse a un condenado)
El proceso penal peruano cuenta con etapas, en la que el juez decidirá
respecto a la existencia o no de responsabilidad penal a través de la emisión
de la sentencia.
la sentencia condenatoria fijará con precisión las penas o medidas de
seguridad que correspondan, descontando los periodos de detención o
prisión preventiva cumplidas por el condenado, se fijará el plazo que se
deberá pagar la multa. Decidirá también sobre la reparación civil, ordenando
la restitución del bien o su valor y el monto de la indemnización que
corresponda. La población penal sentenciada se encuentra conformada por
los privados de libertad que viene cumpliendo una pena impuesta por un
órgano judicial dentro de un proceso penal. El presente informe, muestra que
la POPE en calidad de sentenciados es de 55,828 internos, de ellos, 1,539
internos están sentenciados a pena privativa de libertad entre 31 a 35 años,
existen 1,339 internos con penas de cadena perpetua.
a. Personas con sentencia condenatoria
En el año 2020, el total de personas con sentencia condenatoria
alcanzó 27 mil 594; de este total, el 62,3% tiene sentencia privativa
de la libertad condicional y 15,8% sentencia privativa de la libertad
efectiva.
b. Distrito judicial
El distrito judicial de Lima evidencia mayor número de personas
con sentencia condenatoria (3 mil 255); siguen Lambayeque, San
Martín e Ica con valores entre 1 mil 534 y 2 mil 452 personas, en el
año 2020.
c. Contra el patrimonio
De cada diez personas con sentencia condenatoria por cometer
delitos contra el patrimonio, cuatro (4) cometieron hurto y tres (3)
robo. En el otro extremo, se ubican los delitos por daños, extorsión
y abigeato, en el año 2020.
d. Contra la seguridad pública
En el año 2020, el total de personas sentenciadas por delitos
contra la seguridad pública alcanzó 1 mil 691. De este total, 61,0%
personas fueron sentenciadas por cometer delitos de peligro
común y 38,7% contra la salud pública.
e. Contra la vida, el cuerpo y la salud
Del total de personas con sentencia condenatoria por delitos contra la
vida, el cuerpo y la salud 93,8% fue sentenciada por el delito de
lesiones, en el 2020.
f. Contra la libertad
A nivel nacional, 1 mil 86 personas recibieron sentencia
condenatoria por infringir en el delito contra la libertad. Mayor
número de sentencias fue por violación de la libertad sexual (924),
en el año 2020.
g. Personas con sentencia condenatoria por el delito de
homicidio doloso
En el año 2020, se registraron 951 personas con sentencia
condenatoria por cometer homicidio doloso; los distritos judiciales
de Ucayali (169), Selva Central (154), Tumbes (143) y Tacna (120)
registran mayor número. Por otro lado, ocho (8) distritos judiciales
tienen menos de 6 personas con sentencia condenatoria, cada uno
h. Personas con sentencia condenatoria por el delito de
feminicidio
A nivel nacional, se condenaron a 47 personas por el delito de
feminicidio; los distritos judiciales de Lima y Lambayeque presentaron
mayor número de condenas (7 y 6 respectivamente), en el año 2022.
2. ESTADÍSTICAS DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA INPE
a. ESTADÍSTICAS DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA-INPE
El Instituto Nacional Penitenciario es el ente rector encargado de la
administración del Sistema Nacional Penitenciario del país, en este
contexto, brinda información estadística para un mejor conocimiento de
la situación y evolución de la población penitenciaria del país. A
diciembre 2020, el total de población penitenciaria registrada alcanzó
86 mil 955 internos/as en los establecimientos penitenciarios; cifra
menor en 8 mil 593 con relación al total observado a diciembre 2019.
Esta situación se explicaría por las medidas adoptadas por el gobierno
en el contexto de la pandemia por el COVID-19, mediante el decreto
supremo N°004-2020-JUS, que estableció indultos humanitarios y
conmutaciones de penas. Según situación jurídica, respecto del total,
el 66,4% representó la población sentenciada y 33,6% procesada, en
el año 2020. Es preciso resaltar el incremento de la población
sentenciada en 9,7 puntos porcentuales, en el periodo 2016-2022.
b. SITUACIÓN JURÍDICA DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA
Los establecimientos penitenciarios de Lima Metropolitana en conjunto
albergan 19 mil 606 internos, representa el 22,5% respecto al total;
siguen departamento de Lima con 7 mil 366 (8,5%) e Ica con 7 mil 242
internos (8,3%). Según situación jurídica, Moquegua, Arequipa y
Huancavelica tienen mayor porcentaje de población sentenciada (89,5%
y 84,1% y 83,3%, respectivamente). En contraparte, Ucayali presenta
mayor proporción en situación de procesados/as (59,7%), seguido de
Apurímac (48,1%), Madre de Dios (45,7%), entre otros.
En promedio, mas del 60,0% de la población interna por delitos contra la
libertad, contra el patrimonio, contra la vida, el cuerpo y la salud y la
seguridad pública se encuentran en situación de sentenciados
c. ¿QUÉ TIPO DE DELITOS SON MÁS MENOS SENTENCIADOS?
Como se ha señalado al inicio del boletín, 1 de cada 2 internos en el
Perú no cuenta con sentencia. No obstante, si analizamos cada tipo de
delito, se observan datos interesantes en relación a la función
sancionadora del sistema de justicia, que es mayor en unos delitos que
en otros. Así, los delitos que tienen un porcentaje mayor de
sentenciados que de procesados en el Perú son los de violación
sexual y violación sexual de menores:
3. Población Penitenciaria y Tiempo de Sentencia
La población penal sentenciada se encuentra conformada por los privados de
libertad que viene cumpliendo una pena impuesta por un órgano judicial dentro de
un proceso penal. El presente informe, muestra que la POPE en calidad de
sentenciados es de 51,745 internos, de ellos, 987 internos están sentenciados a
pena privativa de libertad entre 31 a 35 años, existen 677 internos con penas de
cadena perpetua. De otro lado, la POPE detenida por penas menores de cuatro
años, si bien se encuentra dentro de la potestad del juez, existen salidas legales
como el artículo 52º del Código Penal, que regula la conversión de la pena
privativa por otras penas alternativas. Es necesario que se reflexione, porque
dentro del sistema penitenciario se tiene 5,455 internos con penas menores de 4
años e incluso dentro de éstos se tiene 892 internos con penas privativas de
libertad menores a 1 año.
POBLACIÓN PENAL POR TIEMPO DE SENTENCIA SEGÚN DEPARTAMENTO Y ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
DEPARTAME
NTOS -
ESTAB.
PENITEN
CIARIOS
MESES AÑOS
[0 -
6>
[6 - 12>
[1 -
2>
[2 -
3>
[3 -
5>
[5 - 10> [10 - 15> [15 - 20> [20 - 25> [25 - 30> 30 - Más
PROC SENT PROC SENT PROC SENT PROC SENT PROC SENT PROC SENT PROC SENT PROC SENT PROC SENT PROC SENT PROC SENT
Pasco 42 2 37 10 70 14 43 21 28 54 16 75 17 22 6 1 0 0 0 0 0 0
E.P. de Cerro
Pasco
2 0 1 0 5 0 1 1 1 4 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
E.P. de
Cochamarca
40 2 36 10 65 14 42 20 27 50 16 75 17 22 6 1 0 0 0 0 0 0
Ucayali 305 3 201 20 348 50 234 85 212 221 196 344 71 110 14 20 0 1 0 0 0 0
E.P. de
Pucallpa
305 3 201 20 348 50 234 85 212 221 196 344 71 110 14 20 0 1 0 0 0 0
Apurimac 144 14 82 20 84 61 35 34 32 84 10 139 0 40 0 2 0 0 0 0 0 0
E.P. de
Abancay
72 9 29 15 39 18 16 15 8 32 0 31 0 8 0 1 0 0 0 0 0 0
E.P. de
Andahuaylas
72 5 53 5 45 43 19 19 24 52 10 108 0 32 0 1 0 0 0 0 0 0
Cusco 318 35 221 69 290 210 180 237 130 546 49 752 21 297 8 57 1 2 0 0 0 0
E.P. de
Cusco
259 32 154 60 188 170 127 174 93 447 47 645 19 283 8 55 1 2 0 0 0 0
E.P. Mujeres
del cusco
15 0 9 3 25 17 10 13 8 24 2 26 0 7 0 1 0 0 0 0 0 0
E.P. Sicuani 15 2 35 3 27 4 23 16 15 9 0 5 2 2 0 1 0 0 0 0 0 0
E.P.
Quillabamba
29 1 23 3 50 19 20 34 14 66 0 76 0 5 0 0 0 0 0 0 0 0
Madre de
Dios
109 0 91 10 139 25 66 35 73 97 66 90 28 59 0 6 0 0 0 0 0 0
E.P. de Pto.
Maldonado
109 0 91 10 139 25 66 35 73 97 66 90 28 59 0 6 0 0 0 0 0 0
San Martin 304 33 170 70 281 195 162 204 117 482 36 551 2 198 0 45 0 1 0 0 0 0
E.P. de
Moyobamba
87 12 45 24 48 74 22 64 15 142 1 117 0 53 0 12 0 0 0 0 0 0
E.P. de
Juanjui
107 5 63 10 145 40 93 29 59 123 15 144 0 68 0 16 0 1 0 0 0 0
E.P. de
Tarapoto
84 7 48 5 70 17 32 22 20 35 8 30 0 5 0 2 0 0 0 0 0 0
E.P. de
Sananguillo
26 9 14 31 18 64 15 89 23 182 12 260 2 72 0 15 0 0 0 0 0 0
Loreto 136 45 75 55 75 124 47 140 32 188 5 244 0 177 0 14 0 0 0 0 0 0
E.P. de
Iquitos
90 40 49 46 48 105 30 108 22 127 4 168 0 138 0 8 0 0 0 0 0 0
E.P. Mujeres
de Iquitos
6 3 0 6 3 3 2 8 0 18 0 12 0 5 0 0 0 0 0 0 0 0
E.P. de
Yurimaguas
40 2 26 3 24 16 15 24 10 43 1 64 0 34 0 6 0 0 0 0 0 0
Amazonas 103 7 59 7 102 47 43 66 26 171 6 222 1 104 1 21 0 1 0 0 0 0
E.P. de
Chachapoyas
35 4 22 6 53 30 27 39 20 139 5 209 1 102 1 21 0 1 0 0 0 0
E.P. de
Bagua
Grande
68 3 37 1 49 17 16 27 6 32 1 13 0 2 0 0 0 0 0 0 0 0
Puno 196 38 131 56 159 192 42 138 48 226 102 416 17 182 3 43 0 4 0 1 0 1
E.P. de Puno 54 15 32 14 48 47 13 48 31 77 65 169 8 57 0 13 0 1 0 0 0 1
E.P. de
Lampa
27 0 10 7 20 16 4 18 1 29 1 14 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
E.P. Juliaca 115 23 89 35 91 129 25 72 16 120 36 233 9 125 3 30 0 3 0 1 0 0
POBLACIÓN PENAL POR TIEMPO DE SENTENCIA SEGÚN DEPARTAMENTO Y ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO
DEPARTAMENTOS - ESTAB. MESES AÑOS CAD.
PENITENCIARIOS [0 - 6] <6 - 12] <1 - 2] <2 - 3] <3 - 4] <4 - 5] <5 - 10] <10 - 15]<15 - 20]<20 - 25]<25 - 30]<30 - 35] PERP.
TOTAL GENERAL 33 859 886 1,381 2,296 4,042 19,956 10,678 5,312 2,471 2,167 987 677
Tumbes 1 19 30 13 23 20 231 177 62 17 31 23 7
E.P. de Tumbes 1 19 30 13 23 20 231 177 62 17 31 23 7
Piura 2 51 34 51 98 118 726 351 164 69 51 21 13
E.P. Piura 2 49 33 47 91 110 698 335 162 69 51 21 13
E.P. de Sullana 0 2 1 4 7 8 28 16 2 0 0 0 0
Lambayeque 1 47 35 34 78 87 889 635 251 122 104 50 42
E.P. de Chiclayo 1 47 35 34 78 87 889 635 251 122 104 50 42
La Libertad 0 64 64 94 110 226 1,520 790 249 114 102 78 8
E.P. de Trujillo 0 64 63 94 95 208 1,414 727 239 112 100 78 8
E.P. Mujeres de Trujillo 0 0 1 0 9 16 89 61 10 2 2 0 0
E.P. de Pacasmayo 0 0 0 0 6 2 17 2 0 0 0 0 0
Cajamarca 2 24 21 49 68 98 397 256 141 74 97 36 28
E.P. de Cajamarca 2 19 11 37 44 69 275 203 133 69 96 35 23
E.P. de Chota 0 1 0 0 5 3 24 13 3 1 0 0 0
E.P. de Jaen 0 4 8 10 15 18 52 34 5 4 1 1 4
E.P. de San Ignacio 0 0 2 2 4 8 46 6 0 0 0 0 1
Ancash 6 98 29 67 101 155 1,285 548 223 105 95 25 31
E.P. de Huaraz 1 18 5 9 13 33 249 96 80 30 35 9 10
E.P. de Chimbote 5 80 24 58 88 122 1,036 452 143 75 60 16 21
Prov. Const. del Callao 0 10 27 42 112 234 1,103 324 85 28 28 15 15
E.P. del Callao 0 10 27 42 112 234 1,103 324 84 27 28 13 13
CEREC - Base Naval 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 2 2
Lima 12 228 325 558 940 1,579 5,020 2,718 1,496 746 643 309 191
E.P. Mujeres de Chorrillos 0 1 5 11 30 49 163 93 17 6 8 1 0
E.P. Anexo de Mujeres Chorrillos 0 0 0 3 6 6 30 30 11 11 8 2 4
E.P. de Lurigancho 5 75 85 247 433 829 1,259 641 457 207 164 45 0
E.P. Miguel Castro Castro 0 4 12 55 152 189 629 522 359 173 133 67 41
E.P. Virgen de Fatima 1 0 2 16 24 34 87 31 7 1 0 0 0
E.P. de Ancon 0 2 1 3 25 40 264 310 168 101 79 53 56
E.P. de Barbadillo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
E.P. Modelo Ancon II - S.M.V.C. 4 104 102 104 68 76 412 127 46 34 29 30 20
E.P. Virgen de la Merced 0 0 0 0 0 0 3 2 4 1 0 0 0
E.P. de Huacho 2 29 100 79 115 99 512 264 122 68 42 30 13
E.P. de Cañete 0 13 16 21 37 105 572 254 133 76 83 25 31
E.P. de Huaral 0 0 2 19 50 152 1,089 444 172 68 97 56 26
E.P. de Ica 3 35 80 77 96 106 1,655 641 252 126 108 50 25
E.P. de Chincha 0 23 18 38 68 132 1,018 161 52 31 27 15 21
Arequipa 1 55 59 81 152 207 701 319 231 114 88 60 19
E.P. de Arequipa 1 48 50 60 135 182 587 260 199 91 76 53 17
E.P. Mujeres de Arequipa 0 0 2 13 11 11 51 22 10 6 1 0 1
E.P. Camana 0 7 7 8 6 14 63 37 22 17 11 7 1
Moquegua 0 16 11 19 18 17 67 20 3 0 5 1 1
E.P. de Moquegua 0 16 11 19 18 17 67 20 3 0 5 1 1
4. SITUACIÓN JURÍDICA Y UBICACIÓN DE LA POBLACIÓN
PENITENCIARIA
La variable de situación jurídica de la POPE se ha determinado por cada
establecimiento penitenciario a nivel nacional, por lo que se conoce con
exactitud el porcentaje de procesados y sentenciados. Estos datos pueden
determinar interesantes aportes con respecto a la aplicación del nuevo
Código Procesal Penal del 2004, que tuvo entre sus principales objetivos
reducir las diferencias entre sentenciados y procesados.
En la actualidad, si comparamos los distritos judiciales de Lima - Callao, con
los distritos judiciales que aplican el nuevo Código Procesal Penal (CPP)8,
podemos ver en estos últimos, que la brecha entre procesados y
sentenciados es cada vez menor, e incluso en algunos casos los
sentenciados superan a los procesados.
El caso más emblemático es el departamento de La Libertad, donde el nuevo
CPP se aplica desde diciembre de 2007, se tiene al mes de febrero 1,912
procesados y 3,419 sentenciados. Igualmente en el departamento de
Lambayeque que implementó la nueva normatividad procesal penal en mayo
de 2009, en la actualidad se tiene 1,606 procesados y 2,375 sentenciados.
POBLACIÓN PENAL POR SITUACIÓN JURÍDICA Y GÉNERO
(Distribución porcentual)
5. Población sentenciada a penas limitativas de derechos
Como se señaló anteriormente, los sentenciados a penas limitativas de derechos
son aquellas personas que no han sido recluidos en un penal pero que han
cometido faltas o delitos considerados no graves, por lo que cumplen medidas
punitivas que les limitan el ejercicio de determinados derechos civiles, políticos y
económicos y del disfrute total del tiempo libre. Normalmente, esto implica que las
personas realicen servicios a la comunidad o asistan a programas de tratamiento.
El INPE a través de la Dirección del Medio Libre, es el responsable de la
ejecución de estas penas y el encargado de supervisar su cumplimiento.
6. Perfil de la población sentenciada a penas limitativas de derechos en el
Perú
La población sentenciada a penas limitativas de derechos es mayoritariamente
masculina (80% del total en los últimos seis años). La población femenina, por su
parte, representa alrededor del 16 a 21% en este periodo. Si bien esta distribución
es similar a la población que está en penales, en esta población el porcentaje de
mujeres es mayor
Porcentaje de población sentenciada a penas limitativas de derechos por edad
a. ¿Qué tipo de sentencia reciben?
Los tipos de sentencia a penas limitativas de derechos son cuatro:
prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres,
suspensión de la ejecución de la pena y reserva del fallo condenatorio. El
mayor porcentaje de sentenciados a penas limitativas de derechos recibe el
tipo de sentencia de prestación de servicios a la comunidad. Como puede
observarse en el gráfico 35, en estos mismos años se evidencia un ligero
aumento en la sentencia de suspensión de la ejecución de la pena,
pasando del 0.2% en el año 2013, al 4.1% en el 2015. La sentencia que
menos se aplica es la de limitación de días libres, que muestra porcentajes
mínimos en estos años.
El 44% de la población penal sentenciada ha recibido una pena superior a los
10 años, lo que pone en evidencia la severidad de las penas impuestas por el
sistema de justicia. Así, en los últimos 4 años, este tipo de penas se
incrementaron en un 67%, pasando de 9,962 internos en enero de 2012
condenados a penas mayores de 10 años, a 16,605 en enero de 2016.
En el sistema penitenciario existen personas que cumplen sus condenas al
interior de los penales y aquellas que lo hacen “en medio libre”. Las personas
en “medio libre” comprenden aquellas que reciben beneficios penitenciarios y
terminan de cumplir su condena fuera de prisión, como aquellas que, desde
el inicio reciben una sentencia que impone restricciones pero que no implica
un internamiento. Esta población está obligada a reportar sus actividades al
INPE, aunque en el caso del Perú, alrededor del 50% no lo hace.
Asimismo, de este grupo de personas que cumple su condena en libertad, los
delitos cometidos más recurrentes son contra el patrimonio. Sin embargo, el
porcentaje de personas sentenciadas por delitos contra el patrimonio ha
disminuido de 40.7% el 2010 a 32.6% el 2015. El segundo delito más
cometido por esta población son los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud,
que ha pasado de representar el 14.5% en el 2010, a 22.7% del total de
delitos en el 2015
El último informe estadístico del INPE, publicado en noviembre del 2019,
realiza un estudio situacional sobre indicadores de género, edad, situación
jurídica, nivel de instrucción, delitos de la población penitenciaria. Según este
documento, esta población está dividida en dos grupos: el de los
establecimientos penitenciarios, integrado por quienes cuentan con detención
policial, procesados y con condenas efectivas; y, por otro lado, el de los
establecimientos de medio libre, que concentran a reos con penas restrictivas,
"medidas alternativas al internamiento, o liberados con beneficios
penitenciarios de semilibertad o liberación condicional".
A una consulta para esta verificación, César Cárdenas, presidente del INPE
precisó que el 48% de presos sin sentencias corresponden a un cálculo de
media porcentual que han monitoreado durante los años 2018 y 2019. “Esas
cifras se incrementan en algún momento, se reducen en otro, porque el
ingreso y salida de personas es dinámico. Por lo menos en los últimos tres
meses, octubre, noviembre y diciembre, así como enero y parte de febrero,
ha habido más actividad en el aparato judicial, antes de las vacaciones
judiciales, seguramente, y se ha incrementado el número de sentenciados,
mientras que la cantidad de procesados se ha reducido”, agregó.
Ahora bien, Cárdenas señaló que -según datos de la Unidad de Registro
Penitenciario de la Unidad de Estadística del INPE- hasta el 17 de febrero del
2020, la institución reportó un total de 34.879 internos procesados. En
términos porcentuales, eso equivale al 36% de los 95.548 internos en
establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Eso es un 12% menos de lo
indicado por el titular del INPE.
Incluso, un análisis histórico del tema apunta hacia la reducción de este
indicador. En el informe ‘Perú: Primer Censo Nacional Penitenciario
2016’ se indica que en la población carcelaria había 51.3% de procesados,
frente a 48.7% sentenciados.
Para enero del 2019, el Boletín Estadístico Institucional 2019 del
Ministerio de Justicia dio cuenta de una baja en relación a los datos del
2016: esta vez, el 39.36% de internos estaba sin sentencia frente al 60.64%
que sí contaba con sentencia.
De otro lado, al revisar el informe estadístico del INPE más reciente,
publicado en noviembre del 2019, alrededor 95.765 reos conformaban
estaban establecimientos penitenciarios. De ese total, el 37.06% eran
procesados y 62.93% ya tenía sentencia.
Pese a dicha reducción registrada en el último mes, el hacinamiento en las
prisiones es, en efecto, un problema crítico: las 68 cárceles del país tienen
capacidad para albergar a 40 mil internos, entre varones y mujeres, pero la
población real alcanza las 96 mil personas. Esto hace una diferencia de más
de 50 mil espacios.
“Los albergamos donde podemos, corredores, en cualquier espacio. Ese es
el principal problema”, acotó Cárdenas.
Los delitos más frecuentes del total de 35.495 de internos procesados a nivel
nacional fueron el robo agravado y delitos de violación sexual. En detalle, por
robo agravado hubo 8.487 procesados, 2.871 internos por delitos de violación
sexual de menor de edad, 3.249 por tráfico ilícito de drogas, 1.796 por robo
agravado en grado de tentativa, 2.216 por promoción o favorecimiento al
tráfico ilícito de drogas, 1.102 por violación sexual, entre otros delitos.
Conclusión
1. La población penitenciaria15 evidencia crecimiento a través del tiempo,
a diciembre 2018, alcanzó 90 mil 934 internos/ as en los
establecimientos penitenciarios del país. Esta cifra se incrementó en 5
mil 123 con relación a diciembre.
2. Analizando la situación jurídica de la población penitenciaria según
delito genérico, se observa que entre los internos/ as que cometieron
delitos contra la libertad, contra la vida, el cuerpo y la salud y contra el
patrimonio, más del 60,0% es población sentenciada.
3. El departamento de Lima tiene el mayor número de recluidos/as por
cometer delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (2 mil 389); de este
total, 1 mil 965 se ubica en la provincia de Lima. Los establecimientos
penitenciarios de Moquegua, Huancavelica, Madre de Dios, Tumbes y
Pasco albergaron menor población (menos de 100), a diciembre
4. La mayoría de las personas recluidas en los establecimientos
penitenciarios a nivel nacional son del sexo masculino. El 62,8% de
internos/as son jóvenes y jóvenes adultos, tenían entre 20 y 39 años
de edad. La población adulta mayor recluida representa el 4,7%
Recomendaciones
 Las estrategias de reducción del hacinamiento deben basarse en un
enfoque integral y sostenido para mejorar el proceso de justicia penal.
En el marco de una reforma integral de la justicia penal, es necesario
implementar reformas a las leyes penales, procesales y de ejecución
de las sanciones.
 El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los
derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la
educación, la salud y el deporte como medios para lograr la
reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a
delinquir, observando los beneficios
 Las bases de la organización del sistema penitenciario para lograr la
reinserción social: el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la
capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.
 El sistema penitenciario tiene como objetivo el dar cumplimiento a las
disposiciones del Poder Judicial, que se orientan a la restricción de la
libertad de las personas sea por sentencia condenatoria o por medida
inicial, contando para dicho efecto con normas que regulan el
funcionamiento interno de las cárceles.
Anexos
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  • 1. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DERECHO PENITENCIARIO MONOGRAFIA POBLACION PENAL POR SENTENCIA DOCENTE: MARTHA ISDAURA PEÑA HINOSTROZA PRESENTADO POR:  NELSON CLINTO CONDORI CARRIZO  VICTOR PABLO ROMERO HUAMAN  JHANET ESTEFANY CARRION ARROYO DOCENTE: MARTHA ISDAURA PEÑA HINOSTROZA CICLO: VIII SECCION: 1R HUANCAYO -2022
  • 2. DEDICATORIA Primeramente, a Dios por habernos permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud, ser el manantial de vida y darnos lo necesario para seguir adelante día a día y lograr nuestros objetivos, además de su infinita bondad y amor. También a nuestros padres por habernos apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que nos ha permitido ser una persona de bien, pero más que nada, por su amor y sus ejemplos de perseverancia y constancia que los caracterizan y que nos ha infundado siempre, por el valor mostrado para salir adelante y a todos aquellos que ayudaron directa o indirectamente a realizar este trabajo. A mi maestra por su gran apoyo y motivación para seguir nutriéndonos de más cocimientos en nuestros estudios profesionales, por su apoyo ofrecido en este trabajo, por haberme transmitidos los conocimientos obtenidos y haberme llevado pasó a paso en el aprendizaje continuo.
  • 3. INTRODUCCIÓN El presente trabajo busca explicar aspecto importantes y hacer una descripción y algunas sugerencia que permitan analizar la realidad penitenciaria de los internos por su tiempo de sentencia para ello es necesario conocer algunos términos que nos permitirán hacer un adecuado análisis y obtener conclusiones idóneas por ello primero tenemos que entender que es el sistema penitenciario y su funcionamiento que explicaremos en líneas seguidas. La conceptualización del término Sistema Penitenciario nos puede permitir conocer las características, principios y elementos que la conforman o entidades que la confluyen; en ese sentido, podemos señalar que, para algunos autores, este es una organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales (penas y medidas de seguridad) que imponen privación o restricción de la libertad individual como condición sine qua non para su efectividad el Sistema Penitenciario Peruano es aquel conglomerado de instituciones, normatividad y autoridades que tiene como misión el cumplimiento de los objetivos resocializadores, teniendo como base normativa a los documentos internacionales que se encuentran en el ámbito de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como de los principios sobre personas privadas de libertad reconocidos y aprobados por el Estado Peruano. Así mismo podemos decir que la sentencia penal es el acto jurisdiccional por excelencia del proceso penal, que pone fin al mismo, resolviendo la cuestión criminal traída por las partes, como manifestación del principio acusatorio, la sentencia penal como una estructura silogística, compuesta de una premisa mayor, que son los hechos, una premisa menor, la fundamentación jurídica, para llegar a un resultado, el fallo o parte dispositiva de la sentencia penal. En países en vías de desarrollo se observa con frecuencia que los establecimientos penitenciarios representan un alto costo que no puede ser solventado por el Estado. Lo que ha llevado a la existencia de ciertas propuestas de políticas que dan como alternativa la concesión de cárceles, asignando al sector privado el diseño, construcción y equipamiento de estas.
  • 4. El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) señala que la Oficina de Infraestructura Penitenciaria es el órgano encargado de realizar los estudios de pre-inversión e inversión de los proyectos de inversión pública de la infraestructura penitenciaria, a la vez que señala que el Sistema Penitenciario Peruano cuenta con dos tipos de establecimientos. La capacidad de albergue se refiere al aforo que tiene el Sistema Penitenciario para albergar a las personas privadas de libertad, se dice que hay sobrepoblación cuando se excede el aforo. Cuando la sobrepoblación excede o es igual al 20% de la capacidad de albergue, se denomina sobrepoblación crítica, lo que el Comité Europeo para los Problemas Criminales ha entendido como hacinamiento.
  • 5. Contenido INTRODUCCIÓN AL TEMA ..................................................................................................................3 Personas con sentencia condenatoria .............................................................................................6 Distrito judicial ...............................................................................................................................8 Contra el patrimonio.....................................................................................................................11 Contra la seguridad pública...........................................................................................................11 POBLACIÓN PENAL POR TIEMPO DE SENTENCIA SEGÚN DEPARTAMENTO Y ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO........................................................................................24 Situación jurídica y ubicación de la ...................................................................................................26 Población Penitenciaria.....................................................................................................................27 POBLACIÓN PENAL POR SITUACIÓN JURÍDICA Y GÉNERO ..................................................27 Conclusión....................................................................................................................................35 Recomendaciones.........................................................................................................................36 Bibliografía........................................................................................ ¡Error! Marcador no definido. Anexos .........................................................................................................................................37
  • 6. POBLACION PENAL POR TIEMPO DE SENTENCIA En nuestro pais se dan de estas clases de sentenciados los infractores de la ley PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD La pena privativa de libertad impone al condenado la obligación de permanecer encerrado en un establecimiento. El penado pierde su libertad ambulatoria por un tiempo de duración variable que va de la mínima de dos días hasta la cadena perpetua (Art. 29 del C. P.)  PENAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD Son aquellas que, sin privar totalmente al condenado de su libertad de movimiento, le imponen algunas limitaciones. Se encuentran reguladas por el artículo 30º del Código Penal. Son penas que restringen los derechos de libre tránsito y permanencia en el territorio nacional de los condenados.  PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Consideradas en los artículos 31º al 40º del Código Penal. Estas sanciones punitivas limitan el ejercicio de determinados derechos económicos, políticos y civiles, así como el disfrute total del tiempo libre. Son de tres clases: Prestación de servicios a la comunidad (variante especial del trabajo correccional en libertad), limitación de días libres (el condenado sólo debe internarse en un centro carcelario por periodos breves que tienen lugar los días sábados, domingos o feriados) e inhabilitación (incapacidades o suspensiones que pueden imponerse a un condenado) El proceso penal peruano cuenta con etapas, en la que el juez decidirá respecto a la existencia o no de responsabilidad penal a través de la emisión de la sentencia. la sentencia condenatoria fijará con precisión las penas o medidas de seguridad que correspondan, descontando los periodos de detención o prisión preventiva cumplidas por el condenado, se fijará el plazo que se deberá pagar la multa. Decidirá también sobre la reparación civil, ordenando la restitución del bien o su valor y el monto de la indemnización que corresponda. La población penal sentenciada se encuentra conformada por los privados de libertad que viene cumpliendo una pena impuesta por un órgano judicial dentro de un proceso penal. El presente informe, muestra que la POPE en calidad de sentenciados es de 55,828 internos, de ellos, 1,539
  • 7. internos están sentenciados a pena privativa de libertad entre 31 a 35 años, existen 1,339 internos con penas de cadena perpetua.
  • 8. a. Personas con sentencia condenatoria En el año 2020, el total de personas con sentencia condenatoria alcanzó 27 mil 594; de este total, el 62,3% tiene sentencia privativa de la libertad condicional y 15,8% sentencia privativa de la libertad efectiva. b. Distrito judicial El distrito judicial de Lima evidencia mayor número de personas con sentencia condenatoria (3 mil 255); siguen Lambayeque, San Martín e Ica con valores entre 1 mil 534 y 2 mil 452 personas, en el año 2020.
  • 9.
  • 10.
  • 11. c. Contra el patrimonio De cada diez personas con sentencia condenatoria por cometer delitos contra el patrimonio, cuatro (4) cometieron hurto y tres (3) robo. En el otro extremo, se ubican los delitos por daños, extorsión y abigeato, en el año 2020. d. Contra la seguridad pública En el año 2020, el total de personas sentenciadas por delitos contra la seguridad pública alcanzó 1 mil 691. De este total, 61,0% personas fueron sentenciadas por cometer delitos de peligro común y 38,7% contra la salud pública.
  • 12. e. Contra la vida, el cuerpo y la salud Del total de personas con sentencia condenatoria por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud 93,8% fue sentenciada por el delito de lesiones, en el 2020.
  • 13. f. Contra la libertad A nivel nacional, 1 mil 86 personas recibieron sentencia condenatoria por infringir en el delito contra la libertad. Mayor número de sentencias fue por violación de la libertad sexual (924), en el año 2020.
  • 14. g. Personas con sentencia condenatoria por el delito de homicidio doloso En el año 2020, se registraron 951 personas con sentencia condenatoria por cometer homicidio doloso; los distritos judiciales de Ucayali (169), Selva Central (154), Tumbes (143) y Tacna (120) registran mayor número. Por otro lado, ocho (8) distritos judiciales tienen menos de 6 personas con sentencia condenatoria, cada uno
  • 15. h. Personas con sentencia condenatoria por el delito de feminicidio A nivel nacional, se condenaron a 47 personas por el delito de feminicidio; los distritos judiciales de Lima y Lambayeque presentaron mayor número de condenas (7 y 6 respectivamente), en el año 2022. 2. ESTADÍSTICAS DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA INPE a. ESTADÍSTICAS DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA-INPE El Instituto Nacional Penitenciario es el ente rector encargado de la administración del Sistema Nacional Penitenciario del país, en este contexto, brinda información estadística para un mejor conocimiento de la situación y evolución de la población penitenciaria del país. A diciembre 2020, el total de población penitenciaria registrada alcanzó 86 mil 955 internos/as en los establecimientos penitenciarios; cifra
  • 16. menor en 8 mil 593 con relación al total observado a diciembre 2019. Esta situación se explicaría por las medidas adoptadas por el gobierno en el contexto de la pandemia por el COVID-19, mediante el decreto supremo N°004-2020-JUS, que estableció indultos humanitarios y conmutaciones de penas. Según situación jurídica, respecto del total, el 66,4% representó la población sentenciada y 33,6% procesada, en el año 2020. Es preciso resaltar el incremento de la población sentenciada en 9,7 puntos porcentuales, en el periodo 2016-2022. b. SITUACIÓN JURÍDICA DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA Los establecimientos penitenciarios de Lima Metropolitana en conjunto albergan 19 mil 606 internos, representa el 22,5% respecto al total; siguen departamento de Lima con 7 mil 366 (8,5%) e Ica con 7 mil 242 internos (8,3%). Según situación jurídica, Moquegua, Arequipa y Huancavelica tienen mayor porcentaje de población sentenciada (89,5% y 84,1% y 83,3%, respectivamente). En contraparte, Ucayali presenta mayor proporción en situación de procesados/as (59,7%), seguido de Apurímac (48,1%), Madre de Dios (45,7%), entre otros.
  • 17.
  • 18. En promedio, mas del 60,0% de la población interna por delitos contra la libertad, contra el patrimonio, contra la vida, el cuerpo y la salud y la seguridad pública se encuentran en situación de sentenciados c. ¿QUÉ TIPO DE DELITOS SON MÁS MENOS SENTENCIADOS? Como se ha señalado al inicio del boletín, 1 de cada 2 internos en el Perú no cuenta con sentencia. No obstante, si analizamos cada tipo de delito, se observan datos interesantes en relación a la función sancionadora del sistema de justicia, que es mayor en unos delitos que en otros. Así, los delitos que tienen un porcentaje mayor de sentenciados que de procesados en el Perú son los de violación sexual y violación sexual de menores:
  • 19.
  • 20. 3. Población Penitenciaria y Tiempo de Sentencia La población penal sentenciada se encuentra conformada por los privados de libertad que viene cumpliendo una pena impuesta por un órgano judicial dentro de un proceso penal. El presente informe, muestra que la POPE en calidad de sentenciados es de 51,745 internos, de ellos, 987 internos están sentenciados a pena privativa de libertad entre 31 a 35 años, existen 677 internos con penas de cadena perpetua. De otro lado, la POPE detenida por penas menores de cuatro años, si bien se encuentra dentro de la potestad del juez, existen salidas legales como el artículo 52º del Código Penal, que regula la conversión de la pena privativa por otras penas alternativas. Es necesario que se reflexione, porque dentro del sistema penitenciario se tiene 5,455 internos con penas menores de 4 años e incluso dentro de éstos se tiene 892 internos con penas privativas de libertad menores a 1 año.
  • 21. POBLACIÓN PENAL POR TIEMPO DE SENTENCIA SEGÚN DEPARTAMENTO Y ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEPARTAME NTOS - ESTAB. PENITEN CIARIOS MESES AÑOS [0 - 6> [6 - 12> [1 - 2> [2 - 3> [3 - 5> [5 - 10> [10 - 15> [15 - 20> [20 - 25> [25 - 30> 30 - Más PROC SENT PROC SENT PROC SENT PROC SENT PROC SENT PROC SENT PROC SENT PROC SENT PROC SENT PROC SENT PROC SENT Pasco 42 2 37 10 70 14 43 21 28 54 16 75 17 22 6 1 0 0 0 0 0 0 E.P. de Cerro Pasco 2 0 1 0 5 0 1 1 1 4 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E.P. de Cochamarca 40 2 36 10 65 14 42 20 27 50 16 75 17 22 6 1 0 0 0 0 0 0 Ucayali 305 3 201 20 348 50 234 85 212 221 196 344 71 110 14 20 0 1 0 0 0 0 E.P. de Pucallpa 305 3 201 20 348 50 234 85 212 221 196 344 71 110 14 20 0 1 0 0 0 0 Apurimac 144 14 82 20 84 61 35 34 32 84 10 139 0 40 0 2 0 0 0 0 0 0 E.P. de Abancay 72 9 29 15 39 18 16 15 8 32 0 31 0 8 0 1 0 0 0 0 0 0 E.P. de Andahuaylas 72 5 53 5 45 43 19 19 24 52 10 108 0 32 0 1 0 0 0 0 0 0 Cusco 318 35 221 69 290 210 180 237 130 546 49 752 21 297 8 57 1 2 0 0 0 0
  • 22. E.P. de Cusco 259 32 154 60 188 170 127 174 93 447 47 645 19 283 8 55 1 2 0 0 0 0 E.P. Mujeres del cusco 15 0 9 3 25 17 10 13 8 24 2 26 0 7 0 1 0 0 0 0 0 0 E.P. Sicuani 15 2 35 3 27 4 23 16 15 9 0 5 2 2 0 1 0 0 0 0 0 0 E.P. Quillabamba 29 1 23 3 50 19 20 34 14 66 0 76 0 5 0 0 0 0 0 0 0 0 Madre de Dios 109 0 91 10 139 25 66 35 73 97 66 90 28 59 0 6 0 0 0 0 0 0 E.P. de Pto. Maldonado 109 0 91 10 139 25 66 35 73 97 66 90 28 59 0 6 0 0 0 0 0 0 San Martin 304 33 170 70 281 195 162 204 117 482 36 551 2 198 0 45 0 1 0 0 0 0 E.P. de Moyobamba 87 12 45 24 48 74 22 64 15 142 1 117 0 53 0 12 0 0 0 0 0 0 E.P. de Juanjui 107 5 63 10 145 40 93 29 59 123 15 144 0 68 0 16 0 1 0 0 0 0 E.P. de Tarapoto 84 7 48 5 70 17 32 22 20 35 8 30 0 5 0 2 0 0 0 0 0 0 E.P. de Sananguillo 26 9 14 31 18 64 15 89 23 182 12 260 2 72 0 15 0 0 0 0 0 0 Loreto 136 45 75 55 75 124 47 140 32 188 5 244 0 177 0 14 0 0 0 0 0 0 E.P. de Iquitos 90 40 49 46 48 105 30 108 22 127 4 168 0 138 0 8 0 0 0 0 0 0
  • 23. E.P. Mujeres de Iquitos 6 3 0 6 3 3 2 8 0 18 0 12 0 5 0 0 0 0 0 0 0 0 E.P. de Yurimaguas 40 2 26 3 24 16 15 24 10 43 1 64 0 34 0 6 0 0 0 0 0 0 Amazonas 103 7 59 7 102 47 43 66 26 171 6 222 1 104 1 21 0 1 0 0 0 0 E.P. de Chachapoyas 35 4 22 6 53 30 27 39 20 139 5 209 1 102 1 21 0 1 0 0 0 0 E.P. de Bagua Grande 68 3 37 1 49 17 16 27 6 32 1 13 0 2 0 0 0 0 0 0 0 0 Puno 196 38 131 56 159 192 42 138 48 226 102 416 17 182 3 43 0 4 0 1 0 1 E.P. de Puno 54 15 32 14 48 47 13 48 31 77 65 169 8 57 0 13 0 1 0 0 0 1 E.P. de Lampa 27 0 10 7 20 16 4 18 1 29 1 14 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E.P. Juliaca 115 23 89 35 91 129 25 72 16 120 36 233 9 125 3 30 0 3 0 1 0 0
  • 24. POBLACIÓN PENAL POR TIEMPO DE SENTENCIA SEGÚN DEPARTAMENTO Y ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEPARTAMENTOS - ESTAB. MESES AÑOS CAD. PENITENCIARIOS [0 - 6] <6 - 12] <1 - 2] <2 - 3] <3 - 4] <4 - 5] <5 - 10] <10 - 15]<15 - 20]<20 - 25]<25 - 30]<30 - 35] PERP. TOTAL GENERAL 33 859 886 1,381 2,296 4,042 19,956 10,678 5,312 2,471 2,167 987 677 Tumbes 1 19 30 13 23 20 231 177 62 17 31 23 7 E.P. de Tumbes 1 19 30 13 23 20 231 177 62 17 31 23 7 Piura 2 51 34 51 98 118 726 351 164 69 51 21 13 E.P. Piura 2 49 33 47 91 110 698 335 162 69 51 21 13 E.P. de Sullana 0 2 1 4 7 8 28 16 2 0 0 0 0 Lambayeque 1 47 35 34 78 87 889 635 251 122 104 50 42 E.P. de Chiclayo 1 47 35 34 78 87 889 635 251 122 104 50 42 La Libertad 0 64 64 94 110 226 1,520 790 249 114 102 78 8 E.P. de Trujillo 0 64 63 94 95 208 1,414 727 239 112 100 78 8 E.P. Mujeres de Trujillo 0 0 1 0 9 16 89 61 10 2 2 0 0 E.P. de Pacasmayo 0 0 0 0 6 2 17 2 0 0 0 0 0
  • 25. Cajamarca 2 24 21 49 68 98 397 256 141 74 97 36 28 E.P. de Cajamarca 2 19 11 37 44 69 275 203 133 69 96 35 23 E.P. de Chota 0 1 0 0 5 3 24 13 3 1 0 0 0 E.P. de Jaen 0 4 8 10 15 18 52 34 5 4 1 1 4 E.P. de San Ignacio 0 0 2 2 4 8 46 6 0 0 0 0 1 Ancash 6 98 29 67 101 155 1,285 548 223 105 95 25 31 E.P. de Huaraz 1 18 5 9 13 33 249 96 80 30 35 9 10 E.P. de Chimbote 5 80 24 58 88 122 1,036 452 143 75 60 16 21 Prov. Const. del Callao 0 10 27 42 112 234 1,103 324 85 28 28 15 15 E.P. del Callao 0 10 27 42 112 234 1,103 324 84 27 28 13 13 CEREC - Base Naval 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 2 2 Lima 12 228 325 558 940 1,579 5,020 2,718 1,496 746 643 309 191 E.P. Mujeres de Chorrillos 0 1 5 11 30 49 163 93 17 6 8 1 0 E.P. Anexo de Mujeres Chorrillos 0 0 0 3 6 6 30 30 11 11 8 2 4 E.P. de Lurigancho 5 75 85 247 433 829 1,259 641 457 207 164 45 0 E.P. Miguel Castro Castro 0 4 12 55 152 189 629 522 359 173 133 67 41 E.P. Virgen de Fatima 1 0 2 16 24 34 87 31 7 1 0 0 0 E.P. de Ancon 0 2 1 3 25 40 264 310 168 101 79 53 56 E.P. de Barbadillo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
  • 26. E.P. Modelo Ancon II - S.M.V.C. 4 104 102 104 68 76 412 127 46 34 29 30 20 E.P. Virgen de la Merced 0 0 0 0 0 0 3 2 4 1 0 0 0 E.P. de Huacho 2 29 100 79 115 99 512 264 122 68 42 30 13 E.P. de Cañete 0 13 16 21 37 105 572 254 133 76 83 25 31 E.P. de Huaral 0 0 2 19 50 152 1,089 444 172 68 97 56 26 E.P. de Ica 3 35 80 77 96 106 1,655 641 252 126 108 50 25 E.P. de Chincha 0 23 18 38 68 132 1,018 161 52 31 27 15 21 Arequipa 1 55 59 81 152 207 701 319 231 114 88 60 19 E.P. de Arequipa 1 48 50 60 135 182 587 260 199 91 76 53 17 E.P. Mujeres de Arequipa 0 0 2 13 11 11 51 22 10 6 1 0 1 E.P. Camana 0 7 7 8 6 14 63 37 22 17 11 7 1 Moquegua 0 16 11 19 18 17 67 20 3 0 5 1 1 E.P. de Moquegua 0 16 11 19 18 17 67 20 3 0 5 1 1
  • 27. 4. SITUACIÓN JURÍDICA Y UBICACIÓN DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA La variable de situación jurídica de la POPE se ha determinado por cada establecimiento penitenciario a nivel nacional, por lo que se conoce con exactitud el porcentaje de procesados y sentenciados. Estos datos pueden determinar interesantes aportes con respecto a la aplicación del nuevo Código Procesal Penal del 2004, que tuvo entre sus principales objetivos reducir las diferencias entre sentenciados y procesados. En la actualidad, si comparamos los distritos judiciales de Lima - Callao, con los distritos judiciales que aplican el nuevo Código Procesal Penal (CPP)8, podemos ver en estos últimos, que la brecha entre procesados y sentenciados es cada vez menor, e incluso en algunos casos los sentenciados superan a los procesados. El caso más emblemático es el departamento de La Libertad, donde el nuevo CPP se aplica desde diciembre de 2007, se tiene al mes de febrero 1,912 procesados y 3,419 sentenciados. Igualmente en el departamento de Lambayeque que implementó la nueva normatividad procesal penal en mayo de 2009, en la actualidad se tiene 1,606 procesados y 2,375 sentenciados. POBLACIÓN PENAL POR SITUACIÓN JURÍDICA Y GÉNERO (Distribución porcentual)
  • 28. 5. Población sentenciada a penas limitativas de derechos Como se señaló anteriormente, los sentenciados a penas limitativas de derechos son aquellas personas que no han sido recluidos en un penal pero que han cometido faltas o delitos considerados no graves, por lo que cumplen medidas punitivas que les limitan el ejercicio de determinados derechos civiles, políticos y económicos y del disfrute total del tiempo libre. Normalmente, esto implica que las personas realicen servicios a la comunidad o asistan a programas de tratamiento. El INPE a través de la Dirección del Medio Libre, es el responsable de la ejecución de estas penas y el encargado de supervisar su cumplimiento. 6. Perfil de la población sentenciada a penas limitativas de derechos en el Perú La población sentenciada a penas limitativas de derechos es mayoritariamente masculina (80% del total en los últimos seis años). La población femenina, por su parte, representa alrededor del 16 a 21% en este periodo. Si bien esta distribución es similar a la población que está en penales, en esta población el porcentaje de mujeres es mayor Porcentaje de población sentenciada a penas limitativas de derechos por edad
  • 29. a. ¿Qué tipo de sentencia reciben? Los tipos de sentencia a penas limitativas de derechos son cuatro: prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres, suspensión de la ejecución de la pena y reserva del fallo condenatorio. El mayor porcentaje de sentenciados a penas limitativas de derechos recibe el tipo de sentencia de prestación de servicios a la comunidad. Como puede observarse en el gráfico 35, en estos mismos años se evidencia un ligero aumento en la sentencia de suspensión de la ejecución de la pena, pasando del 0.2% en el año 2013, al 4.1% en el 2015. La sentencia que menos se aplica es la de limitación de días libres, que muestra porcentajes mínimos en estos años. El 44% de la población penal sentenciada ha recibido una pena superior a los 10 años, lo que pone en evidencia la severidad de las penas impuestas por el sistema de justicia. Así, en los últimos 4 años, este tipo de penas se incrementaron en un 67%, pasando de 9,962 internos en enero de 2012 condenados a penas mayores de 10 años, a 16,605 en enero de 2016.
  • 30. En el sistema penitenciario existen personas que cumplen sus condenas al interior de los penales y aquellas que lo hacen “en medio libre”. Las personas en “medio libre” comprenden aquellas que reciben beneficios penitenciarios y terminan de cumplir su condena fuera de prisión, como aquellas que, desde el inicio reciben una sentencia que impone restricciones pero que no implica un internamiento. Esta población está obligada a reportar sus actividades al INPE, aunque en el caso del Perú, alrededor del 50% no lo hace. Asimismo, de este grupo de personas que cumple su condena en libertad, los delitos cometidos más recurrentes son contra el patrimonio. Sin embargo, el porcentaje de personas sentenciadas por delitos contra el patrimonio ha disminuido de 40.7% el 2010 a 32.6% el 2015. El segundo delito más cometido por esta población son los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, que ha pasado de representar el 14.5% en el 2010, a 22.7% del total de delitos en el 2015 El último informe estadístico del INPE, publicado en noviembre del 2019, realiza un estudio situacional sobre indicadores de género, edad, situación jurídica, nivel de instrucción, delitos de la población penitenciaria. Según este documento, esta población está dividida en dos grupos: el de los establecimientos penitenciarios, integrado por quienes cuentan con detención policial, procesados y con condenas efectivas; y, por otro lado, el de los establecimientos de medio libre, que concentran a reos con penas restrictivas, "medidas alternativas al internamiento, o liberados con beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación condicional". A una consulta para esta verificación, César Cárdenas, presidente del INPE precisó que el 48% de presos sin sentencias corresponden a un cálculo de media porcentual que han monitoreado durante los años 2018 y 2019. “Esas cifras se incrementan en algún momento, se reducen en otro, porque el ingreso y salida de personas es dinámico. Por lo menos en los últimos tres meses, octubre, noviembre y diciembre, así como enero y parte de febrero, ha habido más actividad en el aparato judicial, antes de las vacaciones judiciales, seguramente, y se ha incrementado el número de sentenciados, mientras que la cantidad de procesados se ha reducido”, agregó.
  • 31. Ahora bien, Cárdenas señaló que -según datos de la Unidad de Registro Penitenciario de la Unidad de Estadística del INPE- hasta el 17 de febrero del 2020, la institución reportó un total de 34.879 internos procesados. En términos porcentuales, eso equivale al 36% de los 95.548 internos en establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Eso es un 12% menos de lo indicado por el titular del INPE. Incluso, un análisis histórico del tema apunta hacia la reducción de este indicador. En el informe ‘Perú: Primer Censo Nacional Penitenciario 2016’ se indica que en la población carcelaria había 51.3% de procesados, frente a 48.7% sentenciados.
  • 32. Para enero del 2019, el Boletín Estadístico Institucional 2019 del Ministerio de Justicia dio cuenta de una baja en relación a los datos del 2016: esta vez, el 39.36% de internos estaba sin sentencia frente al 60.64% que sí contaba con sentencia. De otro lado, al revisar el informe estadístico del INPE más reciente, publicado en noviembre del 2019, alrededor 95.765 reos conformaban estaban establecimientos penitenciarios. De ese total, el 37.06% eran procesados y 62.93% ya tenía sentencia.
  • 33. Pese a dicha reducción registrada en el último mes, el hacinamiento en las prisiones es, en efecto, un problema crítico: las 68 cárceles del país tienen capacidad para albergar a 40 mil internos, entre varones y mujeres, pero la población real alcanza las 96 mil personas. Esto hace una diferencia de más de 50 mil espacios. “Los albergamos donde podemos, corredores, en cualquier espacio. Ese es el principal problema”, acotó Cárdenas. Los delitos más frecuentes del total de 35.495 de internos procesados a nivel nacional fueron el robo agravado y delitos de violación sexual. En detalle, por robo agravado hubo 8.487 procesados, 2.871 internos por delitos de violación sexual de menor de edad, 3.249 por tráfico ilícito de drogas, 1.796 por robo agravado en grado de tentativa, 2.216 por promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, 1.102 por violación sexual, entre otros delitos.
  • 34.
  • 35. Conclusión 1. La población penitenciaria15 evidencia crecimiento a través del tiempo, a diciembre 2018, alcanzó 90 mil 934 internos/ as en los establecimientos penitenciarios del país. Esta cifra se incrementó en 5 mil 123 con relación a diciembre. 2. Analizando la situación jurídica de la población penitenciaria según delito genérico, se observa que entre los internos/ as que cometieron delitos contra la libertad, contra la vida, el cuerpo y la salud y contra el patrimonio, más del 60,0% es población sentenciada. 3. El departamento de Lima tiene el mayor número de recluidos/as por cometer delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (2 mil 389); de este total, 1 mil 965 se ubica en la provincia de Lima. Los establecimientos penitenciarios de Moquegua, Huancavelica, Madre de Dios, Tumbes y Pasco albergaron menor población (menos de 100), a diciembre 4. La mayoría de las personas recluidas en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional son del sexo masculino. El 62,8% de internos/as son jóvenes y jóvenes adultos, tenían entre 20 y 39 años de edad. La población adulta mayor recluida representa el 4,7%
  • 36. Recomendaciones  Las estrategias de reducción del hacinamiento deben basarse en un enfoque integral y sostenido para mejorar el proceso de justicia penal. En el marco de una reforma integral de la justicia penal, es necesario implementar reformas a las leyes penales, procesales y de ejecución de las sanciones.  El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios  Las bases de la organización del sistema penitenciario para lograr la reinserción social: el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.  El sistema penitenciario tiene como objetivo el dar cumplimiento a las disposiciones del Poder Judicial, que se orientan a la restricción de la libertad de las personas sea por sentencia condenatoria o por medida inicial, contando para dicho efecto con normas que regulan el funcionamiento interno de las cárceles.