1. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
DERECHO PENITENCIARIO
MONOGRAFIA
POBLACION PENAL POR SENTENCIA
DOCENTE:
MARTHA ISDAURA PEÑA HINOSTROZA
PRESENTADO POR:
NELSON CLINTO CONDORI CARRIZO
VICTOR PABLO ROMERO HUAMAN
JHANET ESTEFANY CARRION ARROYO
DOCENTE:
MARTHA ISDAURA PEÑA HINOSTROZA
CICLO: VIII
SECCION: 1R
HUANCAYO -2022
2. DEDICATORIA
Primeramente, a Dios por habernos permitido llegar hasta este punto y
haberme dado salud, ser el manantial de vida y darnos lo necesario para
seguir adelante día a día y lograr nuestros objetivos, además de su infinita
bondad y amor. También a nuestros padres por habernos apoyado en todo
momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que nos
ha permitido ser una persona de bien, pero más que nada, por su amor y sus
ejemplos de perseverancia y constancia que los caracterizan y que nos ha
infundado siempre, por el valor mostrado para salir adelante y a
todos aquellos que ayudaron directa o indirectamente a realizar este trabajo.
A mi maestra por su gran apoyo y motivación para seguir nutriéndonos de
más cocimientos en nuestros estudios profesionales, por su apoyo ofrecido
en este trabajo, por haberme transmitidos los conocimientos obtenidos y
haberme llevado pasó a paso en el aprendizaje continuo.
3. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo busca explicar aspecto importantes y hacer una
descripción y algunas sugerencia que permitan analizar la realidad
penitenciaria de los internos por su tiempo de sentencia para ello es
necesario conocer algunos términos que nos permitirán hacer un adecuado
análisis y obtener conclusiones idóneas por ello primero tenemos que
entender que es el sistema penitenciario y su funcionamiento que
explicaremos en líneas seguidas.
La conceptualización del término Sistema Penitenciario nos puede permitir
conocer las características, principios y elementos que la conforman o
entidades que la confluyen; en ese sentido, podemos señalar que, para
algunos autores, este es una organización creada por el Estado para la
ejecución de las sanciones penales (penas y medidas de seguridad) que
imponen privación o restricción de la libertad individual como condición sine
qua non para su efectividad
el Sistema Penitenciario Peruano es aquel conglomerado de instituciones,
normatividad y autoridades que tiene como misión el cumplimiento de los
objetivos resocializadores, teniendo como base normativa a los documentos
internacionales que se encuentran en el ámbito de las Naciones Unidas y del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como de los principios sobre
personas privadas de libertad reconocidos y aprobados por el Estado
Peruano. Así mismo podemos decir que la sentencia penal es el acto
jurisdiccional por excelencia del proceso penal, que pone fin al mismo,
resolviendo la cuestión criminal traída por las partes, como manifestación del
principio acusatorio, la sentencia penal como una estructura silogística,
compuesta de una premisa mayor, que son los hechos, una premisa menor,
la fundamentación jurídica, para llegar a un resultado, el fallo o parte
dispositiva de la sentencia penal.
En países en vías de desarrollo se observa con frecuencia que los
establecimientos penitenciarios representan un alto costo que no puede ser
solventado por el Estado. Lo que ha llevado a la existencia de ciertas
propuestas de políticas que dan como alternativa la concesión de cárceles,
asignando al sector privado el diseño, construcción y equipamiento de estas.
4. El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional
Penitenciario (INPE) señala que la Oficina de Infraestructura Penitenciaria es
el órgano encargado de realizar los estudios de pre-inversión e inversión de
los proyectos de inversión pública de la infraestructura penitenciaria, a la vez
que señala que el Sistema Penitenciario Peruano cuenta con dos tipos de
establecimientos.
La capacidad de albergue se refiere al aforo que tiene el Sistema
Penitenciario para albergar a las personas privadas de libertad, se dice que
hay sobrepoblación cuando se excede el aforo. Cuando la sobrepoblación
excede o es igual al 20% de la capacidad de albergue, se denomina
sobrepoblación crítica, lo que el Comité Europeo para los Problemas
Criminales ha entendido como hacinamiento.
5. Contenido
INTRODUCCIÓN AL TEMA ..................................................................................................................3
Personas con sentencia condenatoria .............................................................................................6
Distrito judicial ...............................................................................................................................8
Contra el patrimonio.....................................................................................................................11
Contra la seguridad pública...........................................................................................................11
POBLACIÓN PENAL POR TIEMPO DE SENTENCIA SEGÚN DEPARTAMENTO Y
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO........................................................................................24
Situación jurídica y ubicación de la ...................................................................................................26
Población Penitenciaria.....................................................................................................................27
POBLACIÓN PENAL POR SITUACIÓN JURÍDICA Y GÉNERO ..................................................27
Conclusión....................................................................................................................................35
Recomendaciones.........................................................................................................................36
Bibliografía........................................................................................ ¡Error! Marcador no definido.
Anexos .........................................................................................................................................37
6. POBLACION PENAL POR TIEMPO DE SENTENCIA
En nuestro pais se dan de estas clases de sentenciados los infractores
de la ley PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD La pena privativa de libertad
impone al condenado la obligación de permanecer encerrado en un
establecimiento. El penado pierde su libertad ambulatoria por un tiempo de
duración variable que va de la mínima de dos días hasta la cadena perpetua
(Art. 29 del C. P.)
PENAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD Son aquellas que, sin
privar totalmente al condenado de su libertad de movimiento, le
imponen algunas limitaciones. Se encuentran reguladas por el artículo
30º del Código Penal. Son penas que restringen los derechos de libre
tránsito y permanencia en el territorio nacional de los condenados.
PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Consideradas en los artículos
31º al 40º del Código Penal. Estas sanciones punitivas limitan el
ejercicio de determinados derechos económicos, políticos y civiles, así
como el disfrute total del tiempo libre. Son de tres clases: Prestación
de servicios a la comunidad (variante especial del trabajo correccional
en libertad), limitación de días libres (el condenado sólo debe
internarse en un centro carcelario por periodos breves que tienen lugar
los días sábados, domingos o feriados) e inhabilitación (incapacidades
o suspensiones que pueden imponerse a un condenado)
El proceso penal peruano cuenta con etapas, en la que el juez decidirá
respecto a la existencia o no de responsabilidad penal a través de la emisión
de la sentencia.
la sentencia condenatoria fijará con precisión las penas o medidas de
seguridad que correspondan, descontando los periodos de detención o
prisión preventiva cumplidas por el condenado, se fijará el plazo que se
deberá pagar la multa. Decidirá también sobre la reparación civil, ordenando
la restitución del bien o su valor y el monto de la indemnización que
corresponda. La población penal sentenciada se encuentra conformada por
los privados de libertad que viene cumpliendo una pena impuesta por un
órgano judicial dentro de un proceso penal. El presente informe, muestra que
la POPE en calidad de sentenciados es de 55,828 internos, de ellos, 1,539
7. internos están sentenciados a pena privativa de libertad entre 31 a 35 años,
existen 1,339 internos con penas de cadena perpetua.
8. a. Personas con sentencia condenatoria
En el año 2020, el total de personas con sentencia condenatoria
alcanzó 27 mil 594; de este total, el 62,3% tiene sentencia privativa
de la libertad condicional y 15,8% sentencia privativa de la libertad
efectiva.
b. Distrito judicial
El distrito judicial de Lima evidencia mayor número de personas
con sentencia condenatoria (3 mil 255); siguen Lambayeque, San
Martín e Ica con valores entre 1 mil 534 y 2 mil 452 personas, en el
año 2020.
9.
10.
11. c. Contra el patrimonio
De cada diez personas con sentencia condenatoria por cometer
delitos contra el patrimonio, cuatro (4) cometieron hurto y tres (3)
robo. En el otro extremo, se ubican los delitos por daños, extorsión
y abigeato, en el año 2020.
d. Contra la seguridad pública
En el año 2020, el total de personas sentenciadas por delitos
contra la seguridad pública alcanzó 1 mil 691. De este total, 61,0%
personas fueron sentenciadas por cometer delitos de peligro
común y 38,7% contra la salud pública.
12. e. Contra la vida, el cuerpo y la salud
Del total de personas con sentencia condenatoria por delitos contra la
vida, el cuerpo y la salud 93,8% fue sentenciada por el delito de
lesiones, en el 2020.
13. f. Contra la libertad
A nivel nacional, 1 mil 86 personas recibieron sentencia
condenatoria por infringir en el delito contra la libertad. Mayor
número de sentencias fue por violación de la libertad sexual (924),
en el año 2020.
14. g. Personas con sentencia condenatoria por el delito de
homicidio doloso
En el año 2020, se registraron 951 personas con sentencia
condenatoria por cometer homicidio doloso; los distritos judiciales
de Ucayali (169), Selva Central (154), Tumbes (143) y Tacna (120)
registran mayor número. Por otro lado, ocho (8) distritos judiciales
tienen menos de 6 personas con sentencia condenatoria, cada uno
15. h. Personas con sentencia condenatoria por el delito de
feminicidio
A nivel nacional, se condenaron a 47 personas por el delito de
feminicidio; los distritos judiciales de Lima y Lambayeque presentaron
mayor número de condenas (7 y 6 respectivamente), en el año 2022.
2. ESTADÍSTICAS DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA INPE
a. ESTADÍSTICAS DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA-INPE
El Instituto Nacional Penitenciario es el ente rector encargado de la
administración del Sistema Nacional Penitenciario del país, en este
contexto, brinda información estadística para un mejor conocimiento de
la situación y evolución de la población penitenciaria del país. A
diciembre 2020, el total de población penitenciaria registrada alcanzó
86 mil 955 internos/as en los establecimientos penitenciarios; cifra
16. menor en 8 mil 593 con relación al total observado a diciembre 2019.
Esta situación se explicaría por las medidas adoptadas por el gobierno
en el contexto de la pandemia por el COVID-19, mediante el decreto
supremo N°004-2020-JUS, que estableció indultos humanitarios y
conmutaciones de penas. Según situación jurídica, respecto del total,
el 66,4% representó la población sentenciada y 33,6% procesada, en
el año 2020. Es preciso resaltar el incremento de la población
sentenciada en 9,7 puntos porcentuales, en el periodo 2016-2022.
b. SITUACIÓN JURÍDICA DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA
Los establecimientos penitenciarios de Lima Metropolitana en conjunto
albergan 19 mil 606 internos, representa el 22,5% respecto al total;
siguen departamento de Lima con 7 mil 366 (8,5%) e Ica con 7 mil 242
internos (8,3%). Según situación jurídica, Moquegua, Arequipa y
Huancavelica tienen mayor porcentaje de población sentenciada (89,5%
y 84,1% y 83,3%, respectivamente). En contraparte, Ucayali presenta
mayor proporción en situación de procesados/as (59,7%), seguido de
Apurímac (48,1%), Madre de Dios (45,7%), entre otros.
17.
18. En promedio, mas del 60,0% de la población interna por delitos contra la
libertad, contra el patrimonio, contra la vida, el cuerpo y la salud y la
seguridad pública se encuentran en situación de sentenciados
c. ¿QUÉ TIPO DE DELITOS SON MÁS MENOS SENTENCIADOS?
Como se ha señalado al inicio del boletín, 1 de cada 2 internos en el
Perú no cuenta con sentencia. No obstante, si analizamos cada tipo de
delito, se observan datos interesantes en relación a la función
sancionadora del sistema de justicia, que es mayor en unos delitos que
en otros. Así, los delitos que tienen un porcentaje mayor de
sentenciados que de procesados en el Perú son los de violación
sexual y violación sexual de menores:
19.
20. 3. Población Penitenciaria y Tiempo de Sentencia
La población penal sentenciada se encuentra conformada por los privados de
libertad que viene cumpliendo una pena impuesta por un órgano judicial dentro de
un proceso penal. El presente informe, muestra que la POPE en calidad de
sentenciados es de 51,745 internos, de ellos, 987 internos están sentenciados a
pena privativa de libertad entre 31 a 35 años, existen 677 internos con penas de
cadena perpetua. De otro lado, la POPE detenida por penas menores de cuatro
años, si bien se encuentra dentro de la potestad del juez, existen salidas legales
como el artículo 52º del Código Penal, que regula la conversión de la pena
privativa por otras penas alternativas. Es necesario que se reflexione, porque
dentro del sistema penitenciario se tiene 5,455 internos con penas menores de 4
años e incluso dentro de éstos se tiene 892 internos con penas privativas de
libertad menores a 1 año.
27. 4. SITUACIÓN JURÍDICA Y UBICACIÓN DE LA POBLACIÓN
PENITENCIARIA
La variable de situación jurídica de la POPE se ha determinado por cada
establecimiento penitenciario a nivel nacional, por lo que se conoce con
exactitud el porcentaje de procesados y sentenciados. Estos datos pueden
determinar interesantes aportes con respecto a la aplicación del nuevo
Código Procesal Penal del 2004, que tuvo entre sus principales objetivos
reducir las diferencias entre sentenciados y procesados.
En la actualidad, si comparamos los distritos judiciales de Lima - Callao, con
los distritos judiciales que aplican el nuevo Código Procesal Penal (CPP)8,
podemos ver en estos últimos, que la brecha entre procesados y
sentenciados es cada vez menor, e incluso en algunos casos los
sentenciados superan a los procesados.
El caso más emblemático es el departamento de La Libertad, donde el nuevo
CPP se aplica desde diciembre de 2007, se tiene al mes de febrero 1,912
procesados y 3,419 sentenciados. Igualmente en el departamento de
Lambayeque que implementó la nueva normatividad procesal penal en mayo
de 2009, en la actualidad se tiene 1,606 procesados y 2,375 sentenciados.
POBLACIÓN PENAL POR SITUACIÓN JURÍDICA Y GÉNERO
(Distribución porcentual)
28. 5. Población sentenciada a penas limitativas de derechos
Como se señaló anteriormente, los sentenciados a penas limitativas de derechos
son aquellas personas que no han sido recluidos en un penal pero que han
cometido faltas o delitos considerados no graves, por lo que cumplen medidas
punitivas que les limitan el ejercicio de determinados derechos civiles, políticos y
económicos y del disfrute total del tiempo libre. Normalmente, esto implica que las
personas realicen servicios a la comunidad o asistan a programas de tratamiento.
El INPE a través de la Dirección del Medio Libre, es el responsable de la
ejecución de estas penas y el encargado de supervisar su cumplimiento.
6. Perfil de la población sentenciada a penas limitativas de derechos en el
Perú
La población sentenciada a penas limitativas de derechos es mayoritariamente
masculina (80% del total en los últimos seis años). La población femenina, por su
parte, representa alrededor del 16 a 21% en este periodo. Si bien esta distribución
es similar a la población que está en penales, en esta población el porcentaje de
mujeres es mayor
Porcentaje de población sentenciada a penas limitativas de derechos por edad
29. a. ¿Qué tipo de sentencia reciben?
Los tipos de sentencia a penas limitativas de derechos son cuatro:
prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres,
suspensión de la ejecución de la pena y reserva del fallo condenatorio. El
mayor porcentaje de sentenciados a penas limitativas de derechos recibe el
tipo de sentencia de prestación de servicios a la comunidad. Como puede
observarse en el gráfico 35, en estos mismos años se evidencia un ligero
aumento en la sentencia de suspensión de la ejecución de la pena,
pasando del 0.2% en el año 2013, al 4.1% en el 2015. La sentencia que
menos se aplica es la de limitación de días libres, que muestra porcentajes
mínimos en estos años.
El 44% de la población penal sentenciada ha recibido una pena superior a los
10 años, lo que pone en evidencia la severidad de las penas impuestas por el
sistema de justicia. Así, en los últimos 4 años, este tipo de penas se
incrementaron en un 67%, pasando de 9,962 internos en enero de 2012
condenados a penas mayores de 10 años, a 16,605 en enero de 2016.
30. En el sistema penitenciario existen personas que cumplen sus condenas al
interior de los penales y aquellas que lo hacen “en medio libre”. Las personas
en “medio libre” comprenden aquellas que reciben beneficios penitenciarios y
terminan de cumplir su condena fuera de prisión, como aquellas que, desde
el inicio reciben una sentencia que impone restricciones pero que no implica
un internamiento. Esta población está obligada a reportar sus actividades al
INPE, aunque en el caso del Perú, alrededor del 50% no lo hace.
Asimismo, de este grupo de personas que cumple su condena en libertad, los
delitos cometidos más recurrentes son contra el patrimonio. Sin embargo, el
porcentaje de personas sentenciadas por delitos contra el patrimonio ha
disminuido de 40.7% el 2010 a 32.6% el 2015. El segundo delito más
cometido por esta población son los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud,
que ha pasado de representar el 14.5% en el 2010, a 22.7% del total de
delitos en el 2015
El último informe estadístico del INPE, publicado en noviembre del 2019,
realiza un estudio situacional sobre indicadores de género, edad, situación
jurídica, nivel de instrucción, delitos de la población penitenciaria. Según este
documento, esta población está dividida en dos grupos: el de los
establecimientos penitenciarios, integrado por quienes cuentan con detención
policial, procesados y con condenas efectivas; y, por otro lado, el de los
establecimientos de medio libre, que concentran a reos con penas restrictivas,
"medidas alternativas al internamiento, o liberados con beneficios
penitenciarios de semilibertad o liberación condicional".
A una consulta para esta verificación, César Cárdenas, presidente del INPE
precisó que el 48% de presos sin sentencias corresponden a un cálculo de
media porcentual que han monitoreado durante los años 2018 y 2019. “Esas
cifras se incrementan en algún momento, se reducen en otro, porque el
ingreso y salida de personas es dinámico. Por lo menos en los últimos tres
meses, octubre, noviembre y diciembre, así como enero y parte de febrero,
ha habido más actividad en el aparato judicial, antes de las vacaciones
judiciales, seguramente, y se ha incrementado el número de sentenciados,
mientras que la cantidad de procesados se ha reducido”, agregó.
31. Ahora bien, Cárdenas señaló que -según datos de la Unidad de Registro
Penitenciario de la Unidad de Estadística del INPE- hasta el 17 de febrero del
2020, la institución reportó un total de 34.879 internos procesados. En
términos porcentuales, eso equivale al 36% de los 95.548 internos en
establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Eso es un 12% menos de lo
indicado por el titular del INPE.
Incluso, un análisis histórico del tema apunta hacia la reducción de este
indicador. En el informe ‘Perú: Primer Censo Nacional Penitenciario
2016’ se indica que en la población carcelaria había 51.3% de procesados,
frente a 48.7% sentenciados.
32. Para enero del 2019, el Boletín Estadístico Institucional 2019 del
Ministerio de Justicia dio cuenta de una baja en relación a los datos del
2016: esta vez, el 39.36% de internos estaba sin sentencia frente al 60.64%
que sí contaba con sentencia.
De otro lado, al revisar el informe estadístico del INPE más reciente,
publicado en noviembre del 2019, alrededor 95.765 reos conformaban
estaban establecimientos penitenciarios. De ese total, el 37.06% eran
procesados y 62.93% ya tenía sentencia.
33. Pese a dicha reducción registrada en el último mes, el hacinamiento en las
prisiones es, en efecto, un problema crítico: las 68 cárceles del país tienen
capacidad para albergar a 40 mil internos, entre varones y mujeres, pero la
población real alcanza las 96 mil personas. Esto hace una diferencia de más
de 50 mil espacios.
“Los albergamos donde podemos, corredores, en cualquier espacio. Ese es
el principal problema”, acotó Cárdenas.
Los delitos más frecuentes del total de 35.495 de internos procesados a nivel
nacional fueron el robo agravado y delitos de violación sexual. En detalle, por
robo agravado hubo 8.487 procesados, 2.871 internos por delitos de violación
sexual de menor de edad, 3.249 por tráfico ilícito de drogas, 1.796 por robo
agravado en grado de tentativa, 2.216 por promoción o favorecimiento al
tráfico ilícito de drogas, 1.102 por violación sexual, entre otros delitos.
34.
35. Conclusión
1. La población penitenciaria15 evidencia crecimiento a través del tiempo,
a diciembre 2018, alcanzó 90 mil 934 internos/ as en los
establecimientos penitenciarios del país. Esta cifra se incrementó en 5
mil 123 con relación a diciembre.
2. Analizando la situación jurídica de la población penitenciaria según
delito genérico, se observa que entre los internos/ as que cometieron
delitos contra la libertad, contra la vida, el cuerpo y la salud y contra el
patrimonio, más del 60,0% es población sentenciada.
3. El departamento de Lima tiene el mayor número de recluidos/as por
cometer delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (2 mil 389); de este
total, 1 mil 965 se ubica en la provincia de Lima. Los establecimientos
penitenciarios de Moquegua, Huancavelica, Madre de Dios, Tumbes y
Pasco albergaron menor población (menos de 100), a diciembre
4. La mayoría de las personas recluidas en los establecimientos
penitenciarios a nivel nacional son del sexo masculino. El 62,8% de
internos/as son jóvenes y jóvenes adultos, tenían entre 20 y 39 años
de edad. La población adulta mayor recluida representa el 4,7%
36. Recomendaciones
Las estrategias de reducción del hacinamiento deben basarse en un
enfoque integral y sostenido para mejorar el proceso de justicia penal.
En el marco de una reforma integral de la justicia penal, es necesario
implementar reformas a las leyes penales, procesales y de ejecución
de las sanciones.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los
derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la
educación, la salud y el deporte como medios para lograr la
reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a
delinquir, observando los beneficios
Las bases de la organización del sistema penitenciario para lograr la
reinserción social: el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la
capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.
El sistema penitenciario tiene como objetivo el dar cumplimiento a las
disposiciones del Poder Judicial, que se orientan a la restricción de la
libertad de las personas sea por sentencia condenatoria o por medida
inicial, contando para dicho efecto con normas que regulan el
funcionamiento interno de las cárceles.