2. Ley de identidad de género
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Sancionada el 9 de mayo de 2012
3. ¿QUE ES LA IDENTIDAD DE GÉNERO?
La identidad de género es el concepto que se tiene
de uno mismo como ser sexual y de los
sentimientos que esto conlleva
Se trata de la forma individual e interna de vivir
el género, la cual podría o no corresponder con
el sexo con el que nacimos.
Se relaciona con cómo vivimos y sentimos nuestro
cuerpo desde la experiencia personal y cómo lo
llevamos al ámbito público, es decir, con el resto
de las personas
5. SEXO:
• El sexo de una persona se determina al nacer. Es su condición biológica. Hombre o mujer. Está
asociado principalmente por atributos físicos como cromosomas, hormonas y anatomía interna y
externa.
GÉNERO:
• El género, además, se refiere a roles construidos socialmente, comportamientos, actividades y
atributos que una sociedad considera apropiados para niños y hombres, o niñas y mujeres. Estos
roles influyen en la forma en que las personas interactúan y en cómo se sienten consigo mismas.
A pesar que el sexo biológico es el mismo en todas las culturas, los
aspectos del género pueden diferir
6. ORIENTACIÓN SEXUAL:
• El término 'orientación sexual' se refiere al sexo hacia el que una persona se siente atraída en el plano
emotivo, romántico, sexual y afectivo. Si a una persona le atrae romántica y físicamente un miembro del sexo
opuesto, entonces es heterosexual.Y si por el contrario, si siente atraída por una persona del mismo sexo,
entonces es homosexual. Pero la orientación sexual no es absoluta.También existe la bisexualidad cuando a
una persona le atraen miembros de ambos sexos.
IDENTIDAD DE GÉNERO:
• El término identidad de género se refiere a la conciencia de una persona de sentir pertenencia al sexo
masculino o femenino. Es decir, una persona puede sentir una identidad de género distinta de sus
características fisiológicas innatas. Por lo tanto una persona puede sentirse mujer aunque haya nacido con el
sexo masculino, o puede sentirse hombre, aunque haya nacido con el sexo femenino.
Sea cual sea nuestro genero, orientación e identificación, lo más importante es que todos somos
principalmente personas, y como tal, merecedoras de respeto y de libertad para elegir cómo
queremos vivir nuestra vida.
7. LA LEY CONTIENE 15 ARTÍCULOS
Otorga los derechos a:
Modificar los datos personales en el Registro.
Poder cambiar el nombre, la imagen y el sexo registrado.
Acceder a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas
totales o parciales para adecuar tu cuerpo a la identidad elegida.
Desarrollar tu personalidad de acuerdo con la identidad elegida.
8. ¿ A QUÉ EDAD PUEDO COMENZAR A
GOZAR DE ESTE DERECHO?
A partir de los 18 AÑOS
Si sos MENOR DE EDAD, tus representantes
legales deberán efectuar los trámites
correspondientes y autorizarte para:
• Operarte
• Realizarte tratamientos hormonales integrales.
En este caso no hay una edad fija en la cual
puedas comenzar, depende de tu grado de
madurez.
• A partir de los 10 años, poder usar los
bloqueadores hormonales
9. TRÁMITES | DOCUMENTACIÓN
Los tramites son
gratuitos, personales y
confidenciales. En
ningún caso es
imprescindible la
participación de un
gestor. Se preservara la
confidencialidad de tus
datos anteriores.
Solo el numero de tu
documento nacional de
identidad, es
inmodificable. Podes
cambiar tu nombre,
foto y sexo.
Todos tus derechos y
obligaciones se
mantienen porque el
número de D.N.I es el
mismo.
NO es necesario tener
tus datos modificados
en el D.N.I para poder
gozar de las
operaciones o
tratamientos
hormonales.
Una vez realizado el
cambio de sexo en el
D.N.I, solo se podrá
volver a modificarlos
con autorización judicial
10. TUS DERECHOS
Tenés derecho a un trato digno.
A que respeten tu identidad de género adoptada, por mas que utilices un nombre
distinto al consignado en tu documento de identidad.
Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho a la
identidad de género de las personas.
A la confidencialidad. Solo podrán acceder al acta de nacimiento originaria quienes
cuenten con tu autorización o con orden judicial por escrito y fundada.
A que los hospitales, tu obra social o prepaga te cubran todos los gastos requeridos
en tu cambio de identidad de género, ya que forma parte del Plan Médico
Obligatorio.
Si te discriminan tenés derecho a defender tu identidad de género. Podés recurrir
al INADI, que es el organismo púbico que se ocupa de asistir a las víctimas de la
discriminación.Tiene una línea gratuita: 0800-999-2345
11. A seis años de la sanción de la Ley de
Identidad de Género…