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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE
LOS ANDES
TEMA: CONCUSIÓN
Docente Walter Salas Torres
INTEGRANTES
Johan Venecio Salazar Usca
Jair amtony Chácon Sánchez
Mijael Fernando Gordillo Cabrera
El delito de
concusión
TIPO PENAL
el Código Penal italiano de 1930.
El contenido del tipo penal 382 es
como sigue:
El funcionario o servidor público
que, abusando de su cargo, obliga
o induce a una persona a dar o
prometer, indebidamente, para si,
o para otro, un bien o un
beneficio patrimonial, será
reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni
mayor de ocho años
TIPICIDAD
OBJETIVA
El contenido del tipo
penal382, teniendo como
referencia los verbos
rectores: obligar e inducir,
puede ser dividido hasta en
dos conductas punibles
claramente diferenciables.
La modalidad por
obligar
Se configura el delito de concusión en una primera
modalidad, cuando el agente-funcionario o servidor
público, abusando del cargo que ejerce al interior de
la administración pública, obliga a una persona a dar
o prometer indebidamente, para sí o para un tercero,
un bien o un beneficio patrimonial. Este supuesto
delictivo se materializa cuando el agente en ejercicio
de sus funciones con conocimiento y voluntad
impone, obliga, fuerza, coacciona, somete o
constriñe la voluntad de su víctima con la finalidad
que esta le dé o prometa dar en un futuro inmediato
un bien o beneficio indebido
En esa línea, el verbo obligar empleado por el
legislador en la fórmula legislativa es sinónimo de
constreñir y significa compeler por la amenaza a otro
para que haga o ejecute
Modalidad por
inducir
En esta segunda modalidad se verifica el
delito de concusión cuando el agente
siempre funcionario o servidor público,
abusando del cargo que ejerce al interior de
la administración pública, induce a una
persona a dar o prometer indebidamente,
para sí o para un tercero, un bien o un
beneficio patrimonial. En otros términos
también se puede conceptualizar esta
modalidad punible como aquel supuesto
delictivo que se materializa cuando el agente
siempre funcionario o servidor público en
pleno ejercicio de sus funciones públicas
estimula, instiga, induce o provoca a su
eventual víctima para que esta le dé o
prometa dar en un futuro inmediato un bien
o beneficio patrimonial indebido
Abuso de cargo
se entiende por abuso de
cargo aquella situación que se
produce cuando el agente-
funcionario servidor público
hace mal uso del cargo que la
administración pública le ha
confiado con la finalidad de
obtener un beneficio
patrimonial indebido ya sea
para él o para un tercero
Hay abuso de cargo las veces que este es
ejercido fuera de los casos establecidos
por la ley los reglamentos o instrucciones
del servicio o sin la observancia de la
forma prescrita, incluso cuando el
funcionario hace uso de un poder de su
competencia en la forma debida, pero
para conseguir un fin ilícito
Dar o prometer
indebidamente un bien o
beneficio patrimonial
Dar significa entregar, proporcionar o transferir
indebidamente un bien o beneficio patrimonial al
agente como consecuencia de los actos de obligar
o inducir arbitrarios. En tanto que prometer
significa obligarse a efectuar de manera indebida
en un futuro inmediato la entrega o transferencia
de un bien (muebles, inmuebles, semovientes,
dinero, joyas, mercadería, etc.) o beneficio
patrimonial (acciones, participación en empresas,
descuentos en los precios, paquetes turísticos,
etc.) en favor del agente a consecuencia de los
actos de obligar o inducir arbitrarios. En el primer
supuesto hay una entrega material inmediata a
favor del agente o un tercero en tanto que en el
segundo supuesto solo existe una expectativa de
una entrega futura
Destinatario del bien
o beneficio recibido
El destinatario del bien o beneficio patrimonial
que entrega o promete entregar la víctima
como consecuencia del hecho punible, sin
duda será el propio agente-funcionario o
servidor público o en su caso, un tercero
graficado en el tipo penal como "para otro"
que puede ser otro funcionario, un servidor
público, una persona natural o una persona
jurídica. De modo alguno, puede aceptarse la
posibilidad que el término "otro" en el tipo
penal382e del Código Penal, abarque también
a la administración pública
Bien jurídico
protegido
El bien jurídico protegido con la
tipificación del delito de
concusión es el recto y regular
funcionamiento, prestigio y
buena reputación de la
administración pública, unido a
ello también se busca proteger la
corrección y probidad de los
funcionarios o servidores que
ejercen funciones al interior de la
administración pública
Sujeto activo
Los supuestos delictivos, previstos y regulados en el
artículo 382 del Código Penal, representan hechos
punibles especiales debido a que el tipo penal
establece en forma clara la calidad o cualidad que
debe tener el sujeto activo. Si en un hecho
concreto, la persona que ha cometido una conducta
con apariencia de concusión, no tiene la calidad
descrita en el tipo penal, el delito en hermenéutica
no se configura. En efecto, solo puede ser sujeto
activo del delito de concusión previsto y sancionado
en el artículo 382 aquella persona que tiene la
calidad o cualidad de ser funcionario o servidor
público. Es presupuesto para ello que la persona
tenga un vínculo laboral vigente con alguna entidad
estatal según lo previsto en el articulo 425 del
Código Penal.
Sujeto pasivo
Siempre el Estado, único
titular del bien jurídico
protegido con el delito
en análisis
TIPICIDAD SUBJETIVA
La redacción misma de la fórmula legislativa
prevista en el artículo 382 del Código Penal nos
induce a sostener si duda alguna que se trata de
un delito de comisión netamente dolosa. No
cabe la comisión por culpa o negligencia por
parte del agente. En efecto, el agente-
funcionario o servidor público con conocimiento
que abusa de su cargo, en forma voluntaria,
obliga o induce a una persona a dar o prometer
indebidamente, para sí o para otro, un bien o un
beneficio patrimonial. Es uniforme la doctrina
nacional al sostener que solo es posible la
comisión por dolo directo, no es posible la
comisión por dolo eventual
ANTIJURICIDAD
Después que se verifica en la conducta
analizada la concurrencia de los elementos
objetivos y subjetivos de la tipicidad, el
operador jurídico pasará a verificar si
concurre alguna causa de justificación de las
previstas en el artículo 20 del Código Penal
Por la propia redacción de la fórmula
legislativa del artículo 382, es imposible que
se presente alguna causa de justificación. Las
motivaciones que determinaron en la víctima
a dar o prometer dar o el consentimiento de
la víctima en dar o prometer un bien o
beneficio patrimonial, de modo alguno
actúan como causal de justificación de la
conducta ilícita
CULPABILIDAD
Acto seguido, de verificarse que en la conducta
típica de concusión no concurre alguna causa
de justificación, el operador jurídico continuará
con el análisis para determinar si la conducta
típica y antijurídica puede ser atribuida a su
autor. En esta etapa tendrá que verificarse si al
momento de actuar el agente era imputable,
es decir, mayor de 18 años de edad y no sufría
de alguna anomalía psíquica que le haga
inimputable
También se verificará si el agente, al momento
de exteriorizar su conducta de concusión,
conocía la antijuridicidad de su conducta, es
decir, se verificará si el agente sabía o conocía
que su conducta estaba prohibida por ser
contraria a derecho
CONSUMACIÓN Y
TENTATIVA
El delito, en la Modalidad de obligar o inducir a dar, se
perfecciona o consuma en el instante en que la víctima se
desprende del bien o del beneficio patrimonial y le entrega al
agente o a un tercero. En tanto que en la modalidad de obligar
o inducir a prometer, el delito se perfecciona o consuma en el
momento en que la víctima se compromete a entregar, en un
futuro inmediato, el bien o beneficio patrimonial a favor del
agente o de un tercero.
Las formas de tentativa son admisibles en ambos supuestos, al
igual que el desistimiento. La posibilidad de tentativa radica en
el hecho que no basta para consumar el delito una simple
exigencia, petición o argumentación persuasiva por parte del
agente, sino que es necesario llegar a determinar en la
voluntad de la víctima la dación a la promesa y ello supone un
iter o espaciamiento de actos o de un solo acto hasta llegar al
momento de la dación o promesa efectiva
El funcionario o servidor público agente del
delito, luego del debido proceso penal en el
cual se le encuentre responsable penalmente,
será sancionado o reprimido con pena
privativa de libertad no menor de dos ni
mayor de ocho años.
EXACCIÓN ILEGAL
TIPO PENAL
El funcionario o servidor público que abusando de su
cargo exige o hace pagar o entregar contribuciones o
emolumentos no debidos en cantidad que excede a la
tarifa, será reprimido con pena privativa de libertad no
menos de uno ni mayor de cuatro años
TIPICIDAD OBJETIVA
"El tipo penal descrito en el artículo 383q del Código
Penal sanciona al funcionario o servidor público que
abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar
contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad
que exceda ala tarifa legal; es decir, que la conducta del
sujeto activo debe estar
dirigida a compeler la voluntad de otra persona para
obtener un beneficio
El delito de exacción ilegal se configura cuando el agente
funcionario o servidor público abusando de su cargo con
la finalidad de obtener un provecho económico
indebido, pretextando que es para la administración
pública, exige a su víctima o hace pagar o entregar
contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad
que excede a la tarifa legal Aquí el agente con el objetivo
firme de obtener algún provecho económico personal
hace que su eventual víctima le entregue contribuciones
o emolumentos que realmente no se debe o en su caso,
hace que la víctima le entregue contribuciones o
emolumentos en cantidad que excede la realmente
debida. El agente hace creer a su víctima que lo exigido o
lo que entrega es para la entidad estatal, no obstante
ello es solo un efugio toda vez que lo exigido o lo que
entrega la víctima es cogido por aquel en su propio
beneficio
Abuso de cargo
Se entiende por abuso de cargo
aquella situación que se produce
cuando el agente-funcionario o
servidor público
hace mal uso del cargo que la
administración pública le ha
confiado con la finalidad de
obtener un beneficio patrimonial
indebido
Hay abuso de cargo, las veces que este es
ejercido fuera de los casos establecidos por la le¡
los reglamentos o instrucciones del servicio o sin
la observancia de la forma prescrita, incluso
cuando el funcionario hace uso de un poder de
su competencia en la forma debida, pero para
conseguir un fin ilícito. Se trata de exigir o hacer
pagar o entregar lo no adeudado al Estado y en
su caso, de existir deuda, exigirla o hacerla pagar
en cantidad que excede lo realmente debido
Contribuciones o
emolumentos
Como elemento objetivo importante es determinar
si lo exigido o hecho pagar o entregar al agente por.
Parte de la víctima, tiene la naturaleza de
contribución o emolumento que exige el tipo
penal. Si lo exigido o lo hecho pagar o entregar son
bienes que tienen otra naturaleza el delito de
exacción ilegal no se configura
El Código Tributario define a la contribución
como un tributo cuya obligación tiene como
hecho generador beneficios derivados de la
realización de obras públicas o de
actividades estatales. No obstante, a efectos
de la ley penal respecto del delito en
análisis, al definición resulta restringida
para los fines de protección del bien jurídico
recta administración pública. En tal sentido,
con Rojas Vargas postulamos que el vocablo
contribución, a efectos del delito de
exacción ilegal, tiene una definición amplia
al punto que incluye en su contenido los
también tributos denominados derechos,
tasas e impuestos En tanto que el término
emolumento significa honorarios, sueldo o
remuneración que recibe determinada
persona
Cantidad que excede a la
tarifa
Aparece el supuesto cuando el agente
siempre, abusando de su cargo, hace
pagar a la víctima contribuciones o
emolumentos en cantidades que exceden
la tarifa legalmente establecida. Así, por
ejemplo, "constituye exacción ilegal la
conducta del cajero de la oficina de los
Registros Públicos de haber cobrado la
suma de 72 soles, siendo la tarifa tan solo
de 12 soles, no importando la afirmación
que la diferencia cobrada en exceso no
fue apropiada por el acusado
COLUSION DESLEAL
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente,
por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o
contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier
operación a cargo del Estado concerta con los interesados para defraudar al
Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Recibe las denominaciones de "negociaciones
incompatibles", "fraude a la administración pública",
"celebración indebida de contratos" o "fraude contra el
Estado“
TIPICIDAD OBJETIVA
se configura cuando el agente
siempre en su condición de
funcionario o servidor público,
concertándose con los
interesados en los convenios,
ajustes, liquidaciones o
suministros, defrauda al Estado
o alguna entidad estatal en los
contratos
“La tipicidad objetiva del
delito de colusión desleal
presenta diversos
elementos que hacen a la
figura delictiva una de
estructura compleja”
Este elemento objetivo típico del delito de colusión desleal cuando el agente, siempre funcionario o
servidor público en su beneficio personal o de terceros, violenta o lesiona los deberes inherentes al
cargoque desempeñaal interiorde la administraciónpública
Defraudar
Para la configuración del delito de concusión es necesaria la concurrencia de los
siguientes elementos:
Para la configuración del delito de concusión es necesaria la
concurrencia de los siguientes elementos:
a) El acuerdo clandestino entre dos o más personas para lograr un fin ilícito
b) Perjudicar a un tercero, en este caso at Estado
c) Mediante diversas formas contractuales, para lo cual se utiliza el cargo o comisión
especial
En razón de cargo o comisión
especial
Otro elemento importante es que el agente que realiza
los actos defraudatorios en perjuicio del Estado tiene que
actuar en razón de su cargo o comisión especial, es decir,
el agente debe actuar en el desarrollo de las atribuciones
propias de su cargo o comisión especial en la que
participa.
Bien jurídico protegido
Es la regularidad, el prestigio y los intereses patrimoniales de la
administración pública, expresados en la idoneidad y celo profesional en el
cumplimiento de las obligaciones funcionales de parte de los funcionarios
o servidores públicos.
SUJETO ACTIVO
Nadie más puede ser agente del delito.
En efecto, solo pueden ser agentes del
delito de colusión desleal aquellas
personas que tienen la condición de
funcionarios o servidores públicos
LOS INTERESADOS COMO
CÓMPLICES PRIMARIOS
se les puede imputar el delito a título de
autores debido a que no tienen la calidad
que exige el tipo penal, pero ello no significa
que su conducta se quede impune. Aquellos
tienen la calidad de partícipes primarios del
delito, pues sin ellos, por la forma como está
construida la fórmula penal, sería
impracticable la tipicidad del delito
SUJETO PASIVO
Será el Estado y como se indica en el
tipo penal cualquier entidad u
organismo del Estado.
Se trata de un delito de comisión dolosa. No cabe la comisión por
culpa. Aquí solo es posible el dolo directo
Esto se desprende de la exigencia de conocer y querer por parte
del agente, los elementos concertar, ilegalidad y fraude
TIPICIDAD SUBJETTVA
ANTIJURICIDAD
Los elementos objetivos y subjetivos de la
tipicidad, el operador jurídico pasará a
verificar si en aquella conducta efectuada
por el agente concurre alguna causa de
justificación de las previstas en el artículo
20 del Código Penal.
CULPABILIDAD
En esta etapa tendrá que verificarse si
al momento de actuar el agente era
imputable, es decir, mayor de 18 años
de edad y no sufría de alguna
anomalía psíquica que le haga
inimputable.
CONSUMACIÓN
El agente ocasione o produzca la
defraudación a los intereses del
Estado u organismos sostenidos
por el Estado, esto es, que se
ocasione real perjuicio
económico al sujeto pasivo,
situación que sin duda deberá ser
establecido por los peritos
especializados
TENTATIVA
• luego de ser encontrado
responsable de la
comisión del delito de
colusión desleal, será
sancionado con pena
privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de
quince años.
PENALIDAD
• Finalidad de defraudar los
intereses del Estado,
puede quedarse en el
grado de tentativa,
situación que hace posible
que el delito se frustre en
cualquier etapa del iter
criminis.
TIPICIDADSUBJETIVA
Se trata de un delito de comisión dolosa. No cabe la comisión por culpa. En tal
sentido, el agente conociendo perfectamente todos los elementos objetivos que
exige el delito, voluntariamente, actúa y defrauda la confianza que el Estado ha
depositado en él. intención especial como es el obtener algún provecho
patrimonial. Aquí solo es posible el dolo directo.
La tipicidad subjetiva requiere apreciar si el agente
conoce lo que hace. Llegados a este punto, conviene
diferenciar entre conocer el riesgo de la conducta y
conocer la valoración jurídica de ese riesgo.
ANTIJURIDICIDAD
Se verifica en la conducta analizada la concurrencia de los
elementos objetivos y subjetivos de la tipicidad, el operador
jurídico pasará a verificar si en aquella conducta efectuada por
el agente concurre alguna causa de justificación de las previstas
en el artículo 20e del Código Penal.
La fórmula legislativa del artículo 384 es imposible que se
presente alguna causa de justificación. En efecto, es difícil la
concurrencia de una causa de justificación en el
comportamiento del agente, dado que es el dolo directo con el
que debe actuar quien se colude con los interesados para
defraudar los interese públicos.
En conclusión, la antijuridicidad es un
concepto que sirve de referencia para los
comportamientos típicos contrarios al
contenido de una norma inmersa en la ley
penal, en tanto el injusto es el continente
de la acción típica y antijurídica.
CULPABILIDAD
Verificarse que en la conducta típica de colusión desleal no
concurre alguna causa de justificación, el operador jurídico
continuará con el análisis para determinar si la conducta típica
y antijurídica puede ser atribuida a su autor.
Verificar si al momento de actuar el agente era imputable, es
decir, mayor de 18 años de edad y no sufría de alguna anomalía
psíquica que le haga inimputable.
CONSUMACIÓN
Es agente ocasione o produzca la defraudación a los intereses
del Estado u organismos sostenidos por el Estado, esto es, que
se ocasione real perjuicio económico al sujeto pasivo, situación
que sin duda deberá ser establecido por los peritos
especializados. Es irrelevante a efectos de la consumación
verificar si el agente obtuvo algún provecho o ventaja
económica.
De posición distinta y por tanto errada para nuestro sistema
jurídico es Abanto Vásquez, quien sostiene que es un delito de
peligro y de mera actividad; en consecuencia, el delito se
consume con la simple colusión o con el acto de concertación,
sin necesidad que la administración pública sufra un perjuicio
patrimonial, ni que se verifique la obtención de ventaja del
funcionario.
TENTATIVA
Se trata de un delito de resultado, no hay problema en concluir
que la conducta desarrollada por el agente, con la finalidad de
defraudar los intereses del Estado, puede quedarse en el grado
de tentativa.
Formas de tentativa son perfectamente admisibles, f¿ que se
trata de operaciones y negocios que se componen de una
diversidad de actos en tiempo y situación que hace posible que
el delito se frustre en cualquier etapa.
La tentativa es una calificación o grado del delito cuando
éste se llevó a cabo en todos sus actos, sin embargo, el
resultado pretendido no se produce por causas ajenas a
la voluntad del delincuente. Constituye una forma
imperfecta de ejecución de un delito y está tipificada en el
Código Penal.
PENALIDAD
Luego de ser encontrado responsable de Ia comisión del delito
de colusión desleal, será sancionado con pena privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de quince años.
MAS PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES
Delito de concusión imputado al encausado ha quedado
plenamente acreditado en autos, al haber tratado de vender el
inmueble de la propiedad de la sociedad de beneficencia, para
lo cual firmó el documento de oposición de venta sin contar
con Ia autorización respectiva, documento en el que se fija las
condiciones y precio de transacción de dicho inmueble.
El que, valiéndose de su calidad de funcionario o
servidor público, patrocina intereses de particulares
ante la administración pública, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de dos años o
con prestación de servicio comunitario de veinte a
cuarenta jornadas.
Artículo385.- Patrocinio ilegal
PATROCINIOILEGALDE INTERESESPARTICULARES
TIPOPENAL
Este delito sancionado en el
artículo 385 del Código Penal
no estaba regulado en el
derogado. La legislación
comparada, los supuestos
que etiquetamos como
patrocinio ilegal de intereses
particulares son de escasa
tipificación como hecho
punible.
EI que valiéndose de su calidad de
funcionario o servidor publico , ante la
administración será reprimido con la
pena privativa de libertad no mayor de
dos años o con prestación de servicio
comunitario de veinte a cuarenta
jornadas.
TIPICIDADOBJETTVA
El hecho punible se configura cuando el sujeto
activo que tiene la condición de funcionario o
servidor público, por sí mismo o por intermedio de
un tercero, haciendo prevalecer su condición
especial favorece, defiende, ampara, apoya,
gestiona o patrocina los intereses, legítimos o
ilegítimos, de ciudadanos particulares ante cualquier
estamento de la administración pública.
La tipicidad objetiva se analiza si concurren los
elementos del tipo penal (la disposición normativa), por lo
que se necesita saber todos los requisitos que establece
la ley. Dentro de la tipicidad objetiva hay tres puntos de
análisis: los sujetos, la conducta y el objeto material.
Bienjurídicoprotegido
El bien jurídico genérico protegido es el normal y
recto desenvolvimiento de la administración
pública, en tanto que el bien jurídico protegido
específico lo constituye el prestigio, la
imparcialidad de la administración pública,
tratando que los poderes e investiduras que esta
otorga a sus funcionarios y servidores públicos no
sean empleados para generar posiciones de
ventaja y privilegios a usar indebidamente en
perjuicio de los demás ciudadanos que no cuentan
con tal apoyo.
Sujetoactivo
El sujeto activo o agente debe tener alguna condición
especial concreta En efecto, solo se exige que el agente
del delito de patrocinio ilegal tenga la condición de
funcionario o servidor público.
En un hecho concreto no es necesario
verificarse la relación o vinculación funcional
del agente con el objeto material del delito.
Sujetopasivo
Sujeto pasivo siempre será el Estado. Los particulares de modo
alguno pueden ser sujetos pasivos de este delito.
EXTENSIÓNDE LA PUNIBILIDADA PERITOS,ÁRBITROSY CONTADORES,TUTORES,CURADORESY
ALBACEAS
TIPOPENAL
Tipo penal 386 tiene su
antecedente más cercano en el
segundo párrafo del artículo 345 del
Código derogado de 1924.
Las disposiciones de los Artículos 384 y 385 son
aplicables a los Peritos, Árbitros y Contadores
Particulares, respecto de los bienes en cuya tasación,
adjudicación o partición intervienen; y, a los tutores,
curadores y albaceas, respecto de los pertenecientes a
incapaces o testamentarías.
TIPICIDADOBJETTVA
Para la aplicación práctica del contenido del tipo penal 386
debemos considerar que estamos ante dos supuestos distintos:
el primero cuando se trata de colusión desleal y el segundo
cuando aparece el patrocinio ilegal. Veamos por separado cada
uno de estos supuestos:
*Colusión desleal
*Patrocinio ilegal
Artículo386.- Responsabilidadde peritos,árbitrosy contadoresparticulares
De igual modo se configura el delito de colusión desleal cuando
en forma dolosa los tutores, curadores y albaceas defraudan al
Estado o entidad u organismos del Estado, concertándole con
los interesados respecto a la tasación, adjudicación o partición
de los bienes pertenecientes a incapaces o testamentarias en
los cuales intervienen por razón de su cargo.
Colusión desleal
Patrocinio ilegal
El delito de patrocinio ilegal cuando con conocimiento y
voluntad el tutor, curador o albacea, haciendo prevalecer su
condición especial favorece, defiende, ampara, apoya, gestiona
o patrocina los intereses, legítimos o ilegítimos, de ciudadanos
particulares ante cualquier estamento de la administración
pública, respecto de ros bienes pertenecientes a incapaces o
testamentarias.
PENALIDAD
En tanto que si el delito investigado y juzgado es patrocinio
ilegal y el agente es encontrado responsable luego de
transcurrido el debido proceso penal, aquel será sentenciado a
pena privativa de libertad no mayor de dos años o con
prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta
jornadas, unido a ello la respectiva inhabilitación.

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  • 1. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES TEMA: CONCUSIÓN Docente Walter Salas Torres INTEGRANTES Johan Venecio Salazar Usca Jair amtony Chácon Sánchez Mijael Fernando Gordillo Cabrera
  • 2. El delito de concusión TIPO PENAL el Código Penal italiano de 1930. El contenido del tipo penal 382 es como sigue: El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer, indebidamente, para si, o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años TIPICIDAD OBJETIVA El contenido del tipo penal382, teniendo como referencia los verbos rectores: obligar e inducir, puede ser dividido hasta en dos conductas punibles claramente diferenciables.
  • 3. La modalidad por obligar Se configura el delito de concusión en una primera modalidad, cuando el agente-funcionario o servidor público, abusando del cargo que ejerce al interior de la administración pública, obliga a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial. Este supuesto delictivo se materializa cuando el agente en ejercicio de sus funciones con conocimiento y voluntad impone, obliga, fuerza, coacciona, somete o constriñe la voluntad de su víctima con la finalidad que esta le dé o prometa dar en un futuro inmediato un bien o beneficio indebido En esa línea, el verbo obligar empleado por el legislador en la fórmula legislativa es sinónimo de constreñir y significa compeler por la amenaza a otro para que haga o ejecute Modalidad por inducir En esta segunda modalidad se verifica el delito de concusión cuando el agente siempre funcionario o servidor público, abusando del cargo que ejerce al interior de la administración pública, induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial. En otros términos también se puede conceptualizar esta modalidad punible como aquel supuesto delictivo que se materializa cuando el agente siempre funcionario o servidor público en pleno ejercicio de sus funciones públicas estimula, instiga, induce o provoca a su eventual víctima para que esta le dé o prometa dar en un futuro inmediato un bien o beneficio patrimonial indebido
  • 4. Abuso de cargo se entiende por abuso de cargo aquella situación que se produce cuando el agente- funcionario servidor público hace mal uso del cargo que la administración pública le ha confiado con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial indebido ya sea para él o para un tercero Hay abuso de cargo las veces que este es ejercido fuera de los casos establecidos por la ley los reglamentos o instrucciones del servicio o sin la observancia de la forma prescrita, incluso cuando el funcionario hace uso de un poder de su competencia en la forma debida, pero para conseguir un fin ilícito
  • 5. Dar o prometer indebidamente un bien o beneficio patrimonial Dar significa entregar, proporcionar o transferir indebidamente un bien o beneficio patrimonial al agente como consecuencia de los actos de obligar o inducir arbitrarios. En tanto que prometer significa obligarse a efectuar de manera indebida en un futuro inmediato la entrega o transferencia de un bien (muebles, inmuebles, semovientes, dinero, joyas, mercadería, etc.) o beneficio patrimonial (acciones, participación en empresas, descuentos en los precios, paquetes turísticos, etc.) en favor del agente a consecuencia de los actos de obligar o inducir arbitrarios. En el primer supuesto hay una entrega material inmediata a favor del agente o un tercero en tanto que en el segundo supuesto solo existe una expectativa de una entrega futura Destinatario del bien o beneficio recibido El destinatario del bien o beneficio patrimonial que entrega o promete entregar la víctima como consecuencia del hecho punible, sin duda será el propio agente-funcionario o servidor público o en su caso, un tercero graficado en el tipo penal como "para otro" que puede ser otro funcionario, un servidor público, una persona natural o una persona jurídica. De modo alguno, puede aceptarse la posibilidad que el término "otro" en el tipo penal382e del Código Penal, abarque también a la administración pública
  • 6. Bien jurídico protegido El bien jurídico protegido con la tipificación del delito de concusión es el recto y regular funcionamiento, prestigio y buena reputación de la administración pública, unido a ello también se busca proteger la corrección y probidad de los funcionarios o servidores que ejercen funciones al interior de la administración pública Sujeto activo Los supuestos delictivos, previstos y regulados en el artículo 382 del Código Penal, representan hechos punibles especiales debido a que el tipo penal establece en forma clara la calidad o cualidad que debe tener el sujeto activo. Si en un hecho concreto, la persona que ha cometido una conducta con apariencia de concusión, no tiene la calidad descrita en el tipo penal, el delito en hermenéutica no se configura. En efecto, solo puede ser sujeto activo del delito de concusión previsto y sancionado en el artículo 382 aquella persona que tiene la calidad o cualidad de ser funcionario o servidor público. Es presupuesto para ello que la persona tenga un vínculo laboral vigente con alguna entidad estatal según lo previsto en el articulo 425 del Código Penal.
  • 7. Sujeto pasivo Siempre el Estado, único titular del bien jurídico protegido con el delito en análisis TIPICIDAD SUBJETIVA La redacción misma de la fórmula legislativa prevista en el artículo 382 del Código Penal nos induce a sostener si duda alguna que se trata de un delito de comisión netamente dolosa. No cabe la comisión por culpa o negligencia por parte del agente. En efecto, el agente- funcionario o servidor público con conocimiento que abusa de su cargo, en forma voluntaria, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial. Es uniforme la doctrina nacional al sostener que solo es posible la comisión por dolo directo, no es posible la comisión por dolo eventual
  • 8. ANTIJURICIDAD Después que se verifica en la conducta analizada la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos de la tipicidad, el operador jurídico pasará a verificar si concurre alguna causa de justificación de las previstas en el artículo 20 del Código Penal Por la propia redacción de la fórmula legislativa del artículo 382, es imposible que se presente alguna causa de justificación. Las motivaciones que determinaron en la víctima a dar o prometer dar o el consentimiento de la víctima en dar o prometer un bien o beneficio patrimonial, de modo alguno actúan como causal de justificación de la conducta ilícita CULPABILIDAD Acto seguido, de verificarse que en la conducta típica de concusión no concurre alguna causa de justificación, el operador jurídico continuará con el análisis para determinar si la conducta típica y antijurídica puede ser atribuida a su autor. En esta etapa tendrá que verificarse si al momento de actuar el agente era imputable, es decir, mayor de 18 años de edad y no sufría de alguna anomalía psíquica que le haga inimputable También se verificará si el agente, al momento de exteriorizar su conducta de concusión, conocía la antijuridicidad de su conducta, es decir, se verificará si el agente sabía o conocía que su conducta estaba prohibida por ser contraria a derecho
  • 9. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA El delito, en la Modalidad de obligar o inducir a dar, se perfecciona o consuma en el instante en que la víctima se desprende del bien o del beneficio patrimonial y le entrega al agente o a un tercero. En tanto que en la modalidad de obligar o inducir a prometer, el delito se perfecciona o consuma en el momento en que la víctima se compromete a entregar, en un futuro inmediato, el bien o beneficio patrimonial a favor del agente o de un tercero. Las formas de tentativa son admisibles en ambos supuestos, al igual que el desistimiento. La posibilidad de tentativa radica en el hecho que no basta para consumar el delito una simple exigencia, petición o argumentación persuasiva por parte del agente, sino que es necesario llegar a determinar en la voluntad de la víctima la dación a la promesa y ello supone un iter o espaciamiento de actos o de un solo acto hasta llegar al momento de la dación o promesa efectiva El funcionario o servidor público agente del delito, luego del debido proceso penal en el cual se le encuentre responsable penalmente, será sancionado o reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.
  • 10. EXACCIÓN ILEGAL TIPO PENAL El funcionario o servidor público que abusando de su cargo exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos en cantidad que excede a la tarifa, será reprimido con pena privativa de libertad no menos de uno ni mayor de cuatro años TIPICIDAD OBJETIVA "El tipo penal descrito en el artículo 383q del Código Penal sanciona al funcionario o servidor público que abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que exceda ala tarifa legal; es decir, que la conducta del sujeto activo debe estar dirigida a compeler la voluntad de otra persona para obtener un beneficio
  • 11. El delito de exacción ilegal se configura cuando el agente funcionario o servidor público abusando de su cargo con la finalidad de obtener un provecho económico indebido, pretextando que es para la administración pública, exige a su víctima o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal Aquí el agente con el objetivo firme de obtener algún provecho económico personal hace que su eventual víctima le entregue contribuciones o emolumentos que realmente no se debe o en su caso, hace que la víctima le entregue contribuciones o emolumentos en cantidad que excede la realmente debida. El agente hace creer a su víctima que lo exigido o lo que entrega es para la entidad estatal, no obstante ello es solo un efugio toda vez que lo exigido o lo que entrega la víctima es cogido por aquel en su propio beneficio Abuso de cargo Se entiende por abuso de cargo aquella situación que se produce cuando el agente-funcionario o servidor público hace mal uso del cargo que la administración pública le ha confiado con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial indebido
  • 12. Hay abuso de cargo, las veces que este es ejercido fuera de los casos establecidos por la le¡ los reglamentos o instrucciones del servicio o sin la observancia de la forma prescrita, incluso cuando el funcionario hace uso de un poder de su competencia en la forma debida, pero para conseguir un fin ilícito. Se trata de exigir o hacer pagar o entregar lo no adeudado al Estado y en su caso, de existir deuda, exigirla o hacerla pagar en cantidad que excede lo realmente debido Contribuciones o emolumentos Como elemento objetivo importante es determinar si lo exigido o hecho pagar o entregar al agente por. Parte de la víctima, tiene la naturaleza de contribución o emolumento que exige el tipo penal. Si lo exigido o lo hecho pagar o entregar son bienes que tienen otra naturaleza el delito de exacción ilegal no se configura
  • 13. El Código Tributario define a la contribución como un tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. No obstante, a efectos de la ley penal respecto del delito en análisis, al definición resulta restringida para los fines de protección del bien jurídico recta administración pública. En tal sentido, con Rojas Vargas postulamos que el vocablo contribución, a efectos del delito de exacción ilegal, tiene una definición amplia al punto que incluye en su contenido los también tributos denominados derechos, tasas e impuestos En tanto que el término emolumento significa honorarios, sueldo o remuneración que recibe determinada persona Cantidad que excede a la tarifa Aparece el supuesto cuando el agente siempre, abusando de su cargo, hace pagar a la víctima contribuciones o emolumentos en cantidades que exceden la tarifa legalmente establecida. Así, por ejemplo, "constituye exacción ilegal la conducta del cajero de la oficina de los Registros Públicos de haber cobrado la suma de 72 soles, siendo la tarifa tan solo de 12 soles, no importando la afirmación que la diferencia cobrada en exceso no fue apropiada por el acusado
  • 14. COLUSION DESLEAL El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concerta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Recibe las denominaciones de "negociaciones incompatibles", "fraude a la administración pública", "celebración indebida de contratos" o "fraude contra el Estado“
  • 15. TIPICIDAD OBJETIVA se configura cuando el agente siempre en su condición de funcionario o servidor público, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros, defrauda al Estado o alguna entidad estatal en los contratos “La tipicidad objetiva del delito de colusión desleal presenta diversos elementos que hacen a la figura delictiva una de estructura compleja”
  • 16. Este elemento objetivo típico del delito de colusión desleal cuando el agente, siempre funcionario o servidor público en su beneficio personal o de terceros, violenta o lesiona los deberes inherentes al cargoque desempeñaal interiorde la administraciónpública Defraudar Para la configuración del delito de concusión es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos:
  • 17. Para la configuración del delito de concusión es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos: a) El acuerdo clandestino entre dos o más personas para lograr un fin ilícito b) Perjudicar a un tercero, en este caso at Estado c) Mediante diversas formas contractuales, para lo cual se utiliza el cargo o comisión especial
  • 18. En razón de cargo o comisión especial Otro elemento importante es que el agente que realiza los actos defraudatorios en perjuicio del Estado tiene que actuar en razón de su cargo o comisión especial, es decir, el agente debe actuar en el desarrollo de las atribuciones propias de su cargo o comisión especial en la que participa.
  • 19. Bien jurídico protegido Es la regularidad, el prestigio y los intereses patrimoniales de la administración pública, expresados en la idoneidad y celo profesional en el cumplimiento de las obligaciones funcionales de parte de los funcionarios o servidores públicos.
  • 20. SUJETO ACTIVO Nadie más puede ser agente del delito. En efecto, solo pueden ser agentes del delito de colusión desleal aquellas personas que tienen la condición de funcionarios o servidores públicos LOS INTERESADOS COMO CÓMPLICES PRIMARIOS se les puede imputar el delito a título de autores debido a que no tienen la calidad que exige el tipo penal, pero ello no significa que su conducta se quede impune. Aquellos tienen la calidad de partícipes primarios del delito, pues sin ellos, por la forma como está construida la fórmula penal, sería impracticable la tipicidad del delito SUJETO PASIVO Será el Estado y como se indica en el tipo penal cualquier entidad u organismo del Estado.
  • 21. Se trata de un delito de comisión dolosa. No cabe la comisión por culpa. Aquí solo es posible el dolo directo Esto se desprende de la exigencia de conocer y querer por parte del agente, los elementos concertar, ilegalidad y fraude TIPICIDAD SUBJETTVA
  • 22. ANTIJURICIDAD Los elementos objetivos y subjetivos de la tipicidad, el operador jurídico pasará a verificar si en aquella conducta efectuada por el agente concurre alguna causa de justificación de las previstas en el artículo 20 del Código Penal. CULPABILIDAD En esta etapa tendrá que verificarse si al momento de actuar el agente era imputable, es decir, mayor de 18 años de edad y no sufría de alguna anomalía psíquica que le haga inimputable.
  • 23. CONSUMACIÓN El agente ocasione o produzca la defraudación a los intereses del Estado u organismos sostenidos por el Estado, esto es, que se ocasione real perjuicio económico al sujeto pasivo, situación que sin duda deberá ser establecido por los peritos especializados TENTATIVA • luego de ser encontrado responsable de la comisión del delito de colusión desleal, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años. PENALIDAD • Finalidad de defraudar los intereses del Estado, puede quedarse en el grado de tentativa, situación que hace posible que el delito se frustre en cualquier etapa del iter criminis.
  • 24. TIPICIDADSUBJETIVA Se trata de un delito de comisión dolosa. No cabe la comisión por culpa. En tal sentido, el agente conociendo perfectamente todos los elementos objetivos que exige el delito, voluntariamente, actúa y defrauda la confianza que el Estado ha depositado en él. intención especial como es el obtener algún provecho patrimonial. Aquí solo es posible el dolo directo. La tipicidad subjetiva requiere apreciar si el agente conoce lo que hace. Llegados a este punto, conviene diferenciar entre conocer el riesgo de la conducta y conocer la valoración jurídica de ese riesgo.
  • 25. ANTIJURIDICIDAD Se verifica en la conducta analizada la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos de la tipicidad, el operador jurídico pasará a verificar si en aquella conducta efectuada por el agente concurre alguna causa de justificación de las previstas en el artículo 20e del Código Penal. La fórmula legislativa del artículo 384 es imposible que se presente alguna causa de justificación. En efecto, es difícil la concurrencia de una causa de justificación en el comportamiento del agente, dado que es el dolo directo con el que debe actuar quien se colude con los interesados para defraudar los interese públicos. En conclusión, la antijuridicidad es un concepto que sirve de referencia para los comportamientos típicos contrarios al contenido de una norma inmersa en la ley penal, en tanto el injusto es el continente de la acción típica y antijurídica.
  • 26. CULPABILIDAD Verificarse que en la conducta típica de colusión desleal no concurre alguna causa de justificación, el operador jurídico continuará con el análisis para determinar si la conducta típica y antijurídica puede ser atribuida a su autor. Verificar si al momento de actuar el agente era imputable, es decir, mayor de 18 años de edad y no sufría de alguna anomalía psíquica que le haga inimputable.
  • 27. CONSUMACIÓN Es agente ocasione o produzca la defraudación a los intereses del Estado u organismos sostenidos por el Estado, esto es, que se ocasione real perjuicio económico al sujeto pasivo, situación que sin duda deberá ser establecido por los peritos especializados. Es irrelevante a efectos de la consumación verificar si el agente obtuvo algún provecho o ventaja económica. De posición distinta y por tanto errada para nuestro sistema jurídico es Abanto Vásquez, quien sostiene que es un delito de peligro y de mera actividad; en consecuencia, el delito se consume con la simple colusión o con el acto de concertación, sin necesidad que la administración pública sufra un perjuicio patrimonial, ni que se verifique la obtención de ventaja del funcionario.
  • 28. TENTATIVA Se trata de un delito de resultado, no hay problema en concluir que la conducta desarrollada por el agente, con la finalidad de defraudar los intereses del Estado, puede quedarse en el grado de tentativa. Formas de tentativa son perfectamente admisibles, f¿ que se trata de operaciones y negocios que se componen de una diversidad de actos en tiempo y situación que hace posible que el delito se frustre en cualquier etapa. La tentativa es una calificación o grado del delito cuando éste se llevó a cabo en todos sus actos, sin embargo, el resultado pretendido no se produce por causas ajenas a la voluntad del delincuente. Constituye una forma imperfecta de ejecución de un delito y está tipificada en el Código Penal.
  • 29. PENALIDAD Luego de ser encontrado responsable de Ia comisión del delito de colusión desleal, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años. MAS PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES Delito de concusión imputado al encausado ha quedado plenamente acreditado en autos, al haber tratado de vender el inmueble de la propiedad de la sociedad de beneficencia, para lo cual firmó el documento de oposición de venta sin contar con Ia autorización respectiva, documento en el que se fija las condiciones y precio de transacción de dicho inmueble.
  • 30. El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas. Artículo385.- Patrocinio ilegal
  • 31. PATROCINIOILEGALDE INTERESESPARTICULARES TIPOPENAL Este delito sancionado en el artículo 385 del Código Penal no estaba regulado en el derogado. La legislación comparada, los supuestos que etiquetamos como patrocinio ilegal de intereses particulares son de escasa tipificación como hecho punible. EI que valiéndose de su calidad de funcionario o servidor publico , ante la administración será reprimido con la pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas. TIPICIDADOBJETTVA El hecho punible se configura cuando el sujeto activo que tiene la condición de funcionario o servidor público, por sí mismo o por intermedio de un tercero, haciendo prevalecer su condición especial favorece, defiende, ampara, apoya, gestiona o patrocina los intereses, legítimos o ilegítimos, de ciudadanos particulares ante cualquier estamento de la administración pública. La tipicidad objetiva se analiza si concurren los elementos del tipo penal (la disposición normativa), por lo que se necesita saber todos los requisitos que establece la ley. Dentro de la tipicidad objetiva hay tres puntos de análisis: los sujetos, la conducta y el objeto material.
  • 32. Bienjurídicoprotegido El bien jurídico genérico protegido es el normal y recto desenvolvimiento de la administración pública, en tanto que el bien jurídico protegido específico lo constituye el prestigio, la imparcialidad de la administración pública, tratando que los poderes e investiduras que esta otorga a sus funcionarios y servidores públicos no sean empleados para generar posiciones de ventaja y privilegios a usar indebidamente en perjuicio de los demás ciudadanos que no cuentan con tal apoyo. Sujetoactivo El sujeto activo o agente debe tener alguna condición especial concreta En efecto, solo se exige que el agente del delito de patrocinio ilegal tenga la condición de funcionario o servidor público. En un hecho concreto no es necesario verificarse la relación o vinculación funcional del agente con el objeto material del delito. Sujetopasivo Sujeto pasivo siempre será el Estado. Los particulares de modo alguno pueden ser sujetos pasivos de este delito.
  • 33. EXTENSIÓNDE LA PUNIBILIDADA PERITOS,ÁRBITROSY CONTADORES,TUTORES,CURADORESY ALBACEAS TIPOPENAL Tipo penal 386 tiene su antecedente más cercano en el segundo párrafo del artículo 345 del Código derogado de 1924. Las disposiciones de los Artículos 384 y 385 son aplicables a los Peritos, Árbitros y Contadores Particulares, respecto de los bienes en cuya tasación, adjudicación o partición intervienen; y, a los tutores, curadores y albaceas, respecto de los pertenecientes a incapaces o testamentarías. TIPICIDADOBJETTVA Para la aplicación práctica del contenido del tipo penal 386 debemos considerar que estamos ante dos supuestos distintos: el primero cuando se trata de colusión desleal y el segundo cuando aparece el patrocinio ilegal. Veamos por separado cada uno de estos supuestos: *Colusión desleal *Patrocinio ilegal Artículo386.- Responsabilidadde peritos,árbitrosy contadoresparticulares
  • 34. De igual modo se configura el delito de colusión desleal cuando en forma dolosa los tutores, curadores y albaceas defraudan al Estado o entidad u organismos del Estado, concertándole con los interesados respecto a la tasación, adjudicación o partición de los bienes pertenecientes a incapaces o testamentarias en los cuales intervienen por razón de su cargo. Colusión desleal Patrocinio ilegal El delito de patrocinio ilegal cuando con conocimiento y voluntad el tutor, curador o albacea, haciendo prevalecer su condición especial favorece, defiende, ampara, apoya, gestiona o patrocina los intereses, legítimos o ilegítimos, de ciudadanos particulares ante cualquier estamento de la administración pública, respecto de ros bienes pertenecientes a incapaces o testamentarias.
  • 35. PENALIDAD En tanto que si el delito investigado y juzgado es patrocinio ilegal y el agente es encontrado responsable luego de transcurrido el debido proceso penal, aquel será sentenciado a pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas, unido a ello la respectiva inhabilitación.