Dossier artistas 2º Festival Sentados Frente al Mar Puerto Montt 2014
Informe Contraloria Disam Puerto Montt
1. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
GABINETE DEL CONTRALOR GENERAL
REF.: 191958/11 ATIENDE OFICIO N° 5.228, DE 2011,
DEL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE
LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
SANTIAGO, r
u 9 ""J '1 Z
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SESIÓN 72ª
28 / 08 / 2012
LEG 360
Mediante el oficio de la referencia se solicitó
realizar, a petición de la diputada Marisol Turres Figueroa, una auditoría de
transacciones y examen de cuentas en el Departamento de Salud Municipal de
Puerto Montt.
Conforme lo solicitado, adjunto se remite el
Informe Final N° 2, de 2012, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que contiene
el resultado de la fiscalización practicada al efecto.
Remítase copia a la Contraloría Regional de
Los Lagos.
Saluda atentamente a Ud.,
CAMARA DE DIPUTADOS
~--~~~--.,~ .,-~----I
1 4 ASO. 2012
t----,----
Rr:CEPC:c)N DOC
AL SEÑOR
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAíso
RTE
ANTECED
2. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PUCE N° 10016/2012 INFORME FINAL N° 2 DE 2012, SOBRE
AUDITORíA DE TRANSACCIONES Y
EXAMEN DE CUENTAS EN EL
DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL
DE PUERTO MOND.
PUERTO MOND,
25 JUlo 2012
En cumplimiento del plan anual de
fiscalización de esta Contraloría Regional para el año 2012, se efectuó una auditoría
de transacciones y un examen de cuentas en el Departamento de Salud Municipal de
Puerto Montt, en el período comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de
2011. Dicho trabajo incluyó también la revisión de las situaciones denunciadas por la
diputada señora Marisol Turres Figueroa, mediante el oficio N° 5.228 de 2011, del
Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
Objetivos
La auditoría tuvo por finalidad comprobar la
veracidad y fidelidad de las cuentas, de acuerdo con la normativa contable emitida
por esta Contraloría General y la autenticidad de la documentación de respaldo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley N° 10.336, así como verificar
el cumplimiento de los procesos de adquisición de bienes y servicios, en
concordancia con la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, contenido en el decreto
N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, se atendió la solicitud de la
diputada señora Marisol Turres Figueroa, sobre la revisión de la ejecución efectiva de
los convenios que significaron transferencia de recursos hacia el citado
departamento de salud, por parte del Servicio de Salud del Reloncaví, además de
verificar la legalidad de las actuaciones que realiza en esa dependencia municipal el
señor Rodrigo Alarcón Quesem, en su calidad de funcionario a contrata.
Metodología
El examen se practicó de acuerdo con
principios, normas y procedimientos de control aprobados por la Contraloría General
de la República e incluyó la evaluación del control interno general, la aplicación de
pruebas de validación y la utilización de otros medios técnicos que se estimaron
necesarios en las circunstancias.
AL SEÑOR
RICARDO PROVOSTE ACEVEDO
.. CONTRALOR REGIONAL DE LOS LAGOS
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3. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En forma previa a la emisión del presente
informe se confeccionó un preinforme de observaciones, el cual fue remitido a la
Municipalidad de Puerto Montt, mediante oficio N° 1.026, de 2012, en el que se
incluyeron las observaciones constatadas en la fiscalización, con el objeto de que
dicho municipio formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo
que se concretó a través del oficio ordinario N° 379 de 2012, de la citada entidad
edilicia.
Universo y muestra
En el período auditado, el monto total pagado
por concepto de adquisición de bienes y servicios de consumo ascendió a
$1.400.219.157, examinándose la suma de $ 410.970.818, equivalentes al 29,4%.
Por su parte, respecto de los programas de
salud extrapresupuestarios, de un total gastado, durante el año 2011, de
$1.338.712.692, se examinó la suma de $ 280.593.460, la que equivale a un 20,96%.
Conforme la información contenida en los
balances de ejecución presupuestaria y extrapresupuestaria, en el período
comprendido entre 1° de enero al 31 de diciembre de 2011, el Departamento de
Salud Municipal de Puerto Montt recibió del Servicio de Salud del Reloncaví, la suma
de $ 7.025.064.428, por concepto de ingresos presupuestarios y el monto de
$1.678.967.615, como ingresos extrapresupuestarios, de los cuales se examinó un
95 % Y 100 %, respectivamente.
Cabe señalar que el Departamento de Salud
de la Municipalidad de Puerto Montt es el responsable de administrar y gestionar los
establecimientos de atención primaria de salud a su cargo, contando con cinco
centros de salud familiar, 12 postas rurales, 7 estaciones médicos rurales, 4 centros
comunitarios de salud familiar (CECOSF), un centro de salud mental de nivel
secundario (COSAM), 2 centros bucodentales y un equipo de salud rural.
Ahora bien, del examen practicado se
determinaron las siguientes situaciones:
1.- SOBRE EVALUACiÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
1.- Organigrama y Manual de organización
La estructura organizacional del
departamento de salud municipal de Puerto Montt está sustentada en el Reglamento
Municipal N° 3, de 2005, el cual se encuentra desactualizado, por cuanto presenta
diversos estamentos que ya no operan y carece de otros que se han creado en el
último tiempo. En efecto, menciona la existencia de una dirección y dos
subdirecciones, la técnica y la administrativa; en cambio, la nueva administración
posee otro estamento denominado "Establecimientos". Asimismo, en la nueva
organización, existe una unidad de Auditoría Interna, otra de Relaciones Públicas y
otra Jurídica, las cuales no se mencionan en el organigrama aprobado en el año
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4. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En su respuesta, el municipio informa que se
encuentra en estudio la actualización del reglamento, el cual se espera presentarlo
para la aprobación del concejo municipal, adjuntando borrador del mismo, lo que
verificará esta Contraloría Regional con motivo de los programas de seguimiento que
lleva a cabo.
2.- Manuales de funciones y procedimientos
Se verificó la inexistencia de manuales de
funciones de las diversas áreas operativas del departamento de salud, como por
ejemplo: en las unidades de auditoría interna, de relaciones públicas y de jurídica,
entre otras. Asimismo, no existen manuales de procedimientos de las principales
rutinas administrativas del departamento de salud municipal, tales como: control de
vehículos y de inventario, custodia de boletas de garantía y procesos de
adquisiciones.
La municipalidad responde que se encuentra
en estudio la creación de manuales de funciones y procedimientos, cuya
implementación será verificada en los programas de seguimiento que realiza esta
Entidad de Control.
3.- Separación de funciones
No se cumple con el principio de separación
de funciones, toda vez que existen algunos funcionarios que desarrollan labores
incompatibles entre sí, como por ejemplo, la funcionaria de tesorería, es responsable
de elaborar las conciliaciones bancarias, llevar los libros banco de las tres cuentas
corrientes bancarias, pagar a proveedores, entregar cheques y elaborar las
resoluciones de pago, situación que transgrede lo señalado por esta Contraloría
General en la circular N° 11.629 de 1982, sobre manejo de cuentas corrientes, en el
sentido de que las conciliaciones de los saldos contables deben practicarse por
funcionarios que no participen del manejo y/o custodia de fondos en forma directa.
De igual forma, se constató, selectivamente,
que los funcionarios Isabel Alvarado Avendaño, Macarena Sánchez Vásquez y
Cristian Barrientos Vargas, publican y adjudican las adquisiciones en el portal de
mercado público, situación que queda de manifiesto en las licitaciones N°s 2332-36
LP10, 2332-147-L 111 Y 2332-1 09-LE11, respectivamente.
Finalmente, se constató que las rendiciones
de fondos de gastos menores no son revisadas por una persona distinta de quien
rinde.
Todo lo anterior, en contravención a la
normativa sobre división de las tareas a que se refiere la resolución exenta N° 1.485,
de 1996, de la Contraloría General de la República, que aprueba normas sobre
control interno, en cuanto a evitar que todos los aspectos fundamentales de una
transacción u operación se concentren en manos de una sola persona o sección, con
el fin de reducir el riesgo de errores o irregularidades y de asegurar un equilibrio
eficaz entre los poderes.
La municipalidad responde que se están
imrtien.?o instrucciones para observar estrictamente lo dispuesto en la resolución
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5. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
exenta N° 1.485, de 1996, de la Contraloría General de la República. Agrega, en
relación con la preparación, registro y confección de las conciliaciones bancarias de
las cuentas corrientes disponibles en el DESAM, que a contar del 1 de marzo de
2012, éstas se encuentran a cargo del funcionario Francisco Ruiz Suárez y que doña
Isabel Alvarado Avendaño, actualmente no es funcionaria del departamento de salud
municipal.
Añade, que la funcionaria Macarena Sánchez
Vásquez, tiene el rol de administrador del portal del mercado público, y que don
Cristian Barrientos Vargas, posee el perfil de supervisor, quien se encuentra
acreditado para ejercer dicho rol en la plataforma electrónica antes mencionada.
Respecto a que las rendiciones de fondos de
gastos menores no son revisadas por algún funcionario distinto de quien rinde,
informa el municipio que actualmente dicha función recae en el Jefe de Finanzas del
departamento, siendo dicho funcionario el que visa su aceptación o rechazo.
En atención a las acciones adoptadas por el
municipio, se subsanan las observaciones formuladas en este punto.
4.- Oficina de Partes
En el Departamento de Salud no existe una
oficina de partes que permita centralizar la recepción de todas las facturas y
mantener el control de las mismas. Dicha función, de acuerdo con lo establecido en
la letra d) del artículo r del Reglamento Municipal N° 03 de 2005, la asume la
secretaria de la dirección del departamento de salud, quien recibe, mantiene y
tramita la correspondencia de la citada dependencia lo que incluye la recepción de
facturas de proveedores, esencialmente, de consumos básicos y servicios no sujetos
a control de bodega.
Por su parte, las facturas que tienen relación
con insumos, fármacos y otros bienes se recepcionan en la bodega central del
departamento, la cual funciona en la casa habitación particular arrendada por el
municipio, ubicada en calle Calbuco N° 333, distante físicamente de la dirección del
citado departamento de salud municipal. Dichas facturas se remiten a la oficina de
abastecimiento y, posteriormente, a finanzas una vez que la totalidad de los bienes
han sido recepcionados conforme. Esta situación ocasiona un desfase importante
entre la recepción de los productos con su correspondiente factura y la fecha en que
finanzas procede a su devengamiento y pago, lo cual, en algunos casos, ha tardado
más de dos años, como se muestra en el siguiente cuadro:
W Factura Fecha de recepción . Fecha de Cantidad I
de los bienes devengamiento de Días J
1178697 20-07-2009 - Enero 2012 880
1188175 25-09-2009 Enero 2012 826
1190423 14-10-2009 Enero 2012 756 i
1156330 16-02-2009 Enero 2012 1060
156041 06-07-2010 Enero 2012 568
41247 30-12-2010 Enero 2012 395
1219394 17-05-2010 Enero 2012 618
4
6. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En su respuesta al preinforme, el municipio
señala que mediante resolución N° 2679-11, de 14 de marzo de 2012, se designó a
la funcionaria Ana Mabel Espinoza Ojeda para que inicie, a contar del 19 de marzo
del presente año, la gestión de la oficina de partes, la cual dependerá directamente
del Director del Departamento de Salud Municipal.
Agrega, sobre los procedimientos internos
observados al interior de la bodega central del departamento de salud municipal, que
diariamente un funcionario se encargará de retirar la documentación que respalda el
procedimiento de compra.
Añade, que en virtud de lo observado,
ordenó la instrucción de una investigación sumaria, a través del decreto exento
N° 1.860, de 15 de febrero de 2012, nombrándose como investigador a don Pedro
Fernández Villarroel, auditor interno de la dirección de salud municipal, para los
efectos de determinar la eventual responsabilidad que le pudiere caber a funcionarios
municipales en los hechos señalados.
Atendidas las acciones adoptadas por la
entidad comunal, se dan por subsanadas las observaciones, cuyo cumplimiento será
verificado por esta Contraloría Regional a través de los programas de seguimiento
que efectúe al municipio.
5.- Control de Inventario
El Departamento de Salud Municipal de
Puerto Montt no cuenta con un inventario físico actualizado, comprobándose que no
se han renovado las hojas murales de las dependencias, las cuales datan del año
2010 y adolecen de información como: falta de número de orden, características del
bien, estado de conservación, entre otros. Asimismo, los citados bienes no poseen
placa identificatoria con un número de inventario, inobservancia que vulnera lo
dispuesto en el artículo 24 del decreto ley N° 1.939, de 1977 y el artículo 16 del
decreto supremo N° 577, de 1978, del ex Ministerio de Tierras y Colonización.
Además, las situaciones observadas
incumplen lo previsto en el artículo 32 del reglamento municipal N° 03, de 2005, así
como del dictamen N° 32.181 de 1978, de esta Contraloría General, que señala que
corresponde a los mismos servicios y oficinas llevar inventarios administrativos o
físicos de sus bienes muebles, con indicación de alteraciones que dichos inventarios
experimenten derivadas de altas, traslados, bajas con o sin enajenación, así como
control de mutaciones o variación que por reparaciones o transformaciones
presenten los bienes.
Por otra parte, se verificó que el funcionario,
don Cristian Barrientos Vargas, a quien se le encomendó la labor de actualizar el
inventario de las dependencias del Departamento de Salud, no cuenta con una
asignación formal de dicha función a través del respectivo acto administrativo y
tampoco cumplió con la tarea encomendada.
El municipio responde que ante la falta de un
inventario físico actualizado ha instruido y formalizado, a través de la resolución
exenta, N° 1.357, de 2 de febrero de 2012, al señor Cristián Barrientos Vargas, como
Msa~,~ técnico de realizar dichas I:bores, Agrega, que a partir del mes de
7. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
diciembre de 2011, se han estado realizando acciones en materia de inventario de
los bienes físicos en los distintos establecimientos (CESFAM y CECOF), como
también en las postas rurales, procedimiento que involucra la carga de datos en el
sistema de inventario Proexsi, y en el mes de abril de 2012, la confección de murales
actualizados de los bienes de cada dependencia que contiene, entre otros, el número
de orden, característica del bien, estado de conservación.
Añade, que se han realizado procedimientos
de actualización de bienes para determinar y registrar aquellos que deben ser
dispuestos en bodega para solicitar su baja administrativa. Finalmente, manifiesta
que se ha nombrado a encargados de inventario en cada establecimiento.
En atención a las acciones adoptadas por el
municipio, se dan por subsanadas las observaciones de este acápite, sin perjuicio de
su verificación posterior a través de los programas de seguimiento que se efectúen.
6.- Control de existencias
En el control de bodega de farmacia e
insumos clínicos, se determinaron las siguientes observaciones:
a) Falta de habilitación de protecciones en
algunas ventanas del inmueble.
b) Falta de espacio adecuado para mantener
todos los insumos y fármacos custodiados en dicha dependencia. En efecto, las
estanterías son insuficientes para el almacenamiento de insumos clínicos y
fármacos, toda vez que existían productos en cajas a ras de suelo y apiladas en el
pasillo.
c) El control de los medicamentos e insumos
de farmacia se lleva en una planilla Excel elaborada por el encargado de bodega, sin
ninguna conexión a un sistema administrativo del departamento de salud y sin que
dicha planilla cuente con los elementos adecuados de seguridad y respaldo.
d) En la bodega de farmacia del Centro de
Salud Familiar Carmela Carvajal, se verificaron diferencias en el medicamento
salbutamol aerosol para inhalación de 200 dosis, cuyo saldo registrado en el sistema
de control de existencia era de 822 unidades y en el recuento físico presentó un total
de 814 unidades, determinándose una diferencia de 8 inhaladores; en tanto, el
registro de amoxicilina en comprimidos de 500 mg., presentaba 15.004 unidades y en
el recuento físico se encontraron 10.510 unidades, determinándose una diferencia de
4.494 unidades.
La situación descrita anteriormente, no
permite asegurar una adecuada mantención y control de los medicamentos,
incumpliendo así las disposiciones de la Norma General Técnica N° 12, del Ministerio
de Salud, sobre la organización y funcionamiento de la atención farmacéutica en la
atención primaria de salud, que establece en su N° 3, punto 2.4, que el área de
almacenamiento debe cumplir con las exigencias de disponer de estanterías
suficientes cuya construcción y ubicación permita mantener los productos en forma
inalterada, limpia y ordenada; ofrecer seguridad y protección a los productos
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8. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
almacenados, y por último contar con un espacio suficiente para dar el ordenamiento
lógico a los medicamentos, para impedir el riesgo de confusión o error.
En lo concerniente a los niveles de existencia
crítica que debe definir el mencionado departamento, se constató que éstos no han
sido aprobados formalmente por la autoridad edilicia para el año 2011, incumpliendo
lo estipulado en la norma general técnica N° 12, sobre organización de la atención
farmacéutica en la atención primaria de salud aprobada por Resolución Exenta
N° 1.089 de 1995, del Ministerio de Salud.
e) Se constató que no existe supervisión
sobre las funciones que realiza el encargado de bodega de farmacia.
La municipalidad responde que concretará el
arriendo de una nueva dependencia, la cual ya ha sido visitada por la autoridad
sanitaria y el Servicio de Salud del Reloncaví. Agrega, que pretende tener en
funcionamiento controles más eficientes que garanticen seguridad y respaldo.
Asimismo, indica que a partir de abril de 2012
se encuentra proyectada una asignación de licencias de software, por uso del
sistema clínico Rayen, que actualmente se utiliza en los establecimientos de salud,
en su módulo de farmacia, el cual permitirá mantener la información centralizada y
respaldada en un data center externo a la administración del departamento,
brindando con ello altas medidas de seguridad respecto de la información contenida.
Finalmente, informa que se han impartido
instrucciones para subsanar a la brevedad la falta de supervisión.
Atendidas las acciones adoptadas por el
municipio cabe subsanar las observaciones señaladas en este punto, cuya
materialización verificará esta Contraloría Regional en los programas seguimiento
que realice a la entidad edilicia.
7.- Control de vehículos
Se determinó que la autoridad comunal no ha
emitido el decreto de aparcamiento de los vehículos del departamento.
Además, las bitácoras no están visadas por
un funcionario independiente del conductor, no se detalla cada uno de los traslados
realizados durante un día determinado, ni se registra la firma del conductor que avale
lo registrado en dicho control, citándose, a modo de ejemplo, las correspondientes a
los vehículos, placas patentes únicas NW-6109 y WY-3820.
En su respuesta al preinforme, el municipio
indica que está confeccionando el decreto de aparcamiento, el cual estará listo
durante el mes de abril de 2012. Así también, que formalizará las instrucciones sobre
la visación de bitácoras por un funcionario independiente del conductor, lo que será
verificado por esta Contraloría Regional en los programas de seguimiento que lleva a
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9. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
8.- Pólizas de fidelidad funcionaria
Se comprobó que los siguientes funcionarios
no poseen póliza de fidelidad 'funcionaria, en contravención a lo estipulado en el
artículo 68 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría
General de la República.
N° Nombre del funcionario Función que desempeña
1 Luis Cano Pacheco Encargado de Bodega de farmacia
2 Egon Yuvano Ojeda Ayudante del encargado de bodega de farmacia
3 Jéssica Sánchez Ríos Administra fondo fijo
4 Cristián Barrientos Vargas Encargado de inventario
El municipio responde que se han dado las
instrucciones para su regularización, lo que verificará esta Contraloría Regional en el
seguimiento de esta observación.
9.- Sumarios e investigaciones sumarias
Al mes de diciembre de 2011, existían 29
procesos sumariales pendientes de afinar, cuyo detalle pormenorizado se muestra en
el anexo N° 1.
Producto del citado atraso en los diversos
procesos administrativos, el alcalde remitió a cada uno de los fiscales el oficio
N° SSM-0038, de 10 de enero de 2012, bajo apercibimiento para que cerraran los
procesos en curso que datan del año 2009 a la fecha.
En este sentido, debe hacerse presente que
todo proceso administrativo que se ve excedido latamente en el plazo dispuesto para
ello, incide en la responsabilidad administrativa del fiscal instructor y de la unidad de
asesoría jurídica del municipio, a quien corresponde velar por el estricto
cumplimiento tanto de las normas que regulan la tramitación de los mencionados
procedimientos, como de las instrucciones que sobre la materia imparte este
Organismo Superior de Control {aplica criterio contenido en el dictamen N° 55.230 de
2011, de la Contraloría General de la República}.
En su respuesta al preinforme, la
municipalidad informa que instruyó al director jurídico para que dé estricta
observancia a lo planteado por este Órgano de Control, además, adjunta un informe
del citado director jurídico, el cual señala, sobre los procesos sin término, que
actualmente se están reconstituyendo los expedientes, a fin de proceder al
nombramiento de un nuevo fiscal o investigador.
Al respecto, se mantiene la observación en
tanto no se concreten las acciones informadas por el municipio, lo que deberá
informar y acreditar en un plazo no superior a 60 días hábiles.
10.- Dirección de Control Municipal y Auditoría Interna del Departamento de Salud
Se determinó que la Dirección de Control
Municipal examina la legalidad de los ingresos y egresos que se giran con cargo al
departamento auditado, verificándose que durante el período examinado, año 2011,
',~aliZfron diez auditorías, de las c:ales existen ocho terminadas y dos en
I __ .
10. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ejecución. En este sentido, cabe señalar que el programa de auditoría, el cual no se
encuentra aprobado por la autoridad edilicia, si bien considera las acciones de
control, no estipula el plazo para la materialización de las mismas.
Asimismo, se verificó que mediante
resolución exenta N° 9.755, de 1 de septiembre de 2011, se le asignaron funciones
de auditor interno al funcionario del departamento de salud municipal, don Pedro
Alejandro Fernández Villarroel, quien durante el período auditado desarrolló cinco
trabajos, detectando, en el informe N° 4, de 26 de diciembre de 2011, el pago
indebido de $39.810.866, correspondiente a la asignación establecida en el artículo
45 de la ley N° 19.378 de 1995, a 15 funcionarios a contrata que ejercen funciones
de jefatura y subdirecciones, por cuanto dichas asignaciones no tienen acuerdo del
concejo municipal.
A raíz de ello, el citado funcionario solicitó
que se instruyera un proceso sumarial, el cual a la fecha de la presente visita no se
había concretado, determinándose que, en el transcurso de la presente auditoría, el
director del departamento de salud municipal solicitó al alcalde, por oficio N° 05, de 9
de enero de 2012, instruir una investigación sumaria para esclarecer los hechos
observados y se determinen las responsabilidades administrativas correspondientes,
en virtud del informe N° 4, medida que a la fecha no ha sido decretada, como
asimismo tampoco se ha requerido el reintegro de los emolumentos percibidos
indebidamente.
La municipalidad responde que los
programas de auditoría se formalizarán a la brevedad. Además, adjunta copia del
decreto exento N° 509, de 11 de enero de 2012, que ordena la instrucción de una
investigación sumaria destinada a esclarecer las eventuales responsabilidades
administrativas de los funcionarios responsables de los hechos denunciados por el
señor Pedro Fernández Villarroel, auditor del departamento de salud municipal,
designándose como investigador a doña Mónica Alvarado Briceño, abogada del
departamento de salud. A su vez, acompaña copia del decreto exento N° 2.656, de
14 de marzo de 2012, mediante el cual se eleva a sumario administrativo la
investigación sumaria ordenada por el decreto N° 509 de 2012, designándose a la
misma fiscal.
Sobre el particular, esta Contraloría Regional
verificará en el seguimiento que realice de estas observaciones, el cumplimiento
efectivo de las medidas adoptadas por el municipio respecto de cada situación
rep resentada.
11.- Emisión de decretos alcaldicios
Se constató que el municipio emite
tardíamente los decretos que sancionan actos administrativos, situación que se
constató con la dictación del decreto N° 13.159, de 2011, que aprobó el convenio
entre esa municipalidad y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), el
cual se emitió con fecha 22 de noviembre de 2011, no obstante haberse suscrito el
convenio el día 3 de enero de ese mismo año.
El municipio responde que se han impartido
instrupciones para que esta situación no se repita, precisando que se ha contratado a
una profesional cuya función principal es encargarse de los convenios, de la
dJ 9
11. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
recepción de los documentos y de su gestión en forma inmediata, cuyo cumplimiento
será verificado por esta Contraloría Regional en los programas de seguimiento que
realice al municipio.
12. Boletas de garantía
Se constató que el registro de dichos
documentos se realiza a través de una planilla Excel, sin contar con los debidos
resguardos de seguridad, respaldo y comunicación con los otros sistemas financieros
informáticos que operan en el departamento auditado, ni con un control por oposición
respecto de las anotaciones realizadas por la encargada de tesorería.
Además, se verificó que se mantienen letras
de cambio como garantías, presentadas por los becarios de la ley N° 15.076,
infringiendo lo dispuesto en el artículo 23 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio
de Salud, que exige una garantía consistente en una póliza de seguro, boleta
bancaria u otra caución suficiente, a juicio exclusivo de la autoridad superior de la
institución que otorgó la beca yen favor de ésta, cuyo monto deberá expresarse en
unidades reajustables y corresponderá al total de los gastos que se originen con
motivo de la ejecución del programa, incluidos los derechos o aranceles del órgano
formador y aquellos derivados del incumplimiento, incrementados en un 50%. A
modo de ejemplo, se cita la letra de cambio N° 001/001 de 28 de octubre de 2010
por $ 4.267.900, tomada por la becaria Sandra Ximena Venegas Cortes.
En efecto, las citadas letras de cambio no
constituyen cauciones sino solo un reconocimiento de deuda, quedando su
posibilidad de cobro enteramente entregada a la situación patrimonial del propio
deudor, no estableciendo preferencia o seguridad suficiente en cuanto al pago de las
sumas que los beneficiarios deban (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.029
de 1992 de la Contraloría General de la República).
Por otra parte, se verificó que, al 31 de
diciembre de 2011, de 220 boletas de garantía en custodia, 143 se encontraban
vencidas, cifra que representa un 65 % y que totalizan $ 79.210.370. Cabe hacer
presente, además, que algunas datan del año 2009 cuyo detalle se muestra en el
anexo N° 2.
A su vez, se comprobó que el departamento
no contabiliza dichos documentos, infringiendo lo dispuesto en el oficio circular
N° 36.640 de 2007, sobre procedimientos contables para el sector municipal, emitido
por la Contraloría General de la República.
En su respuesta al preinforme, el municipio
señala que se han impartido instrucciones para que esta situación no se repita,
indicando, que se ha considerado destinar una caja fuerte de uso exclusivo para el
resguardo y almacenaje de dicho documentos, la que se concretará a contar del mes
de abril de 2012.
Agrega, que para evitar la mantención de
boletas de garantía obsoletas y actualmente en custodia, está confeccionando el
nuevo procedimiento de administración de boletas de garantía, el cual organiza el
flujo por el cual se llevará a cabo su emisión, distribución, custodia y entrega, a fin de
con. ,iq~,r "efectivamente el flujo y mantener el control interno dispuesto.
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12. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Añade, finalmente, que se regularizará la
falta de contabilización, sin perjuicio de realizar conjuntamente la devolución de las
boletas de garantía que están vencidas y que ya caucionaron un determinado
contrato.
El cumplimiento de las acciones adoptadas
por el muniCipiO será verificado por esta Contraloría Regional, a través de los
programas de seguimiento que se efectúen.
13.- Plan de compras
El Departamento de Salud no contaba con un
plan de compras para el año 2011, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la
ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de
servicios.
La municipalidad responde que ha dado
instrucciones para subsanar esta situación, de tal manera que el departamento
posea un plan de compras que permita dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley
N° 19.886, lo que verificará esta Contraloría en el seguimiento de esta observación.
11.- EXAMEN DE CUENTAS
1. Movimiento de Fondos
1.1 Conciliaciones bancarias
El departamento de salud posee tres cuentas
corrientes bancarias, las cuales, al 31 de diciembre de 2011, mostraban un saldo de
$1.554.585.449, según el siguiente detalle, comprobándose la confección de las
respectivas conciliaciones bancarias a esa fecha.
N° cuenta corriente Denominación Saldo al 31.12.2011
82509071787 Cuenta de Presupuesto $ 522.439.441
82509071795 Cuenta Extrapresupuesto 988.871.432
82509071809 Cuenta de Remuneraciones 43.274.576
Totales $1.554.585.449
No obstante lo anterior, se observaron las
siguientes situaciones:
a) Cheques caducados.
Se advirtieron cheques caducados que se
presentan como cheques girados y no cobrados en las conciliaciones bancarias por
la suma de $ 3.213.459 en las mencionadas cuentas corrientes, situación que
infringe lo estipulado en el oficio circular N° 60.820 de 2005, de la Contraloría
General de la República, puesto que no se han incorporado contablemente a la
cuentas de disponibilidades los valores de los cheques que no han sido cobrados
dentro de los plazos legales, con el reconocimiento simultáneo del pasivo por
conc~ t() de cheques caducados. Su detalle se indica en el anexo N° 3.
11
13. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
El municipio responde que a la fecha se ha
contabilizado un 87% de los cheques caducados, quedando por resolver la situación
de los cheques señalados en el anexo N° 3 del preinforme, que no tienen número y
que equivalen al pago de Previred por $17.792.
Dado que el municipio no remite los
comprobantes contables que confirmen el registro de esas operaciones, su
regularización será verificada en los programas de seguimiento que realice esta
Contraloría Regional a la entidad edilicia.
b) Registros por aclarar
En las conciliaciones bancarias del mes de
diciembre de 2011 se registraron anotaciones que el departamento auditado debe
aclarar, según el siguiente detalle:
,
N° Cuenta Valor
corriente $ , Observación
bancaria
82509071795 34.720 gheque cobrado no corre~ponde a la cuenta corriente. N" 183030
20.000 Cheque cobrado con distinto número. N" 206953
20.700 Número de cheque no ha sido girado. N" 12913
20.700 Número de cheque no ha sido girado. N" 12914
i 20.700 Número de cheque no ha sido Qirado. N" 17125
20.700 Número de cheque no ha sido girado. N" 13953
20.700 Número de cheque no corresponde a la cuenta corriente. N° 17268
20.700 Número de cheque no ha sido girado. N" 14737
20.700 Diferencia por aclarar con el Banco.
82509071787 777 Diferencia por aclarar con el Banco.
11.172 Cheque N" 27337 cobrado dos veces.
Total 211.569
La municipalidad responde que los registros
por aclarar provienen de períodos anteriores a la administración vigente, por lo que el
Director del Departamento de Salud Municipal solicitó al Banco Estado, por oficio
N° 259 de 2012, esclarecer esta situación.
A su vez, se constató que en la conciliación
bancaria de la cuenta corriente N° 82509071809, Remuneraciones, existe una
diferencia de $48.393 entre el saldo final del mes de marzo de 2011, $ 17.263.239 Y
el saldo inicial del mes de abril de ese mismo año, $ 17.311.632, situación que
deberá ser aclarada por el departamento de salud municipal.
El municipio responde que por error en los
archivos de informes contables finales, correspondientes a la administración anterior,
informó en forma equivocada a esta Contraloría Regional los saldos del mes de
marzo de 2011, situación que corregirá rectificando la documentación archivada, la
cual no afectará la información contable del período 2011, toda vez que el citado
saldo final de marzo de 2011 y el inicial de abril de 2011 coinciden plenamente.
Al respecto, revisados los antecedentes que
se remiten en esta oportunidad, se acogen las explicaciones formuladas por el
mUcfl,n~iQ. t.subsanando las observaciones formuladas en este punto.
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14. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
1.2 Fondos por rendir para gastos menores
Se determinó que no se inutilizan las boletas
rendidas con cargo a los fondos por rendir referidos al Plan Comunal de Promoción
de Salud 2011, entregados a la señora Cecilia Ravanales, directora del Centro de
Salud Familiar (CESFAM) Angelmó. Idéntica situación se constató en la rendición de
gastos menores efectuada por la encargada del Centro de Salud Mental Comunitario
de Puerto Montt, señora Fabiola Mansilla Cazarla.
El municipio señala en su respuesta que ha
implementado el timbraje de todas y cada una de las boletas rendidas, desde el mes
de octubre de 2011 en adelante, siendo por tanto inutilizadas las boletas rendidas en
el programa Plan Comunal de Promoción de Salud 2011 y las rendiciones de gastos
menores efectuada por la encargada del Centro de Salud Mental Comunitario de
Puerto Montt, cuyo cumplimiento será verificado en el programa de seguimiento que
realice esta Contraloría Regional.
2.- Examen de cuentas de ingresos
2.1.- Ingresos presupuestarios
El departamento percibió recursos del
Servicio de Salud del Reloncaví por fondos per cápita, por un monto de
$5.750.511.698, y por aportes afectados para la ejecución de programas de salud
por la suma de $1.274.552.730, los cuales fueron administrados en la cuenta
corriente N° 82509071787 del Banco Estado denominada "Presupuesto".
Al respecto, se determinó que se depositaron
en la citada cuenta corriente los recursos transferidos por el Servicio de Salud del
Reloncaví para el desarrollo de los programas de salud denominados "Control de
enfermedades respiratorias -ERA", "Centros comunitarios de salud familiar de
Administración Municipal-CECOSF" y "Apoyo al desarrollo bio-psicosocial en las
redes asistenciales", por la suma de $333.839.513.
Respecto de estos 3 programas de salud
incorporados al presupuesto del departamento, no existen cuentas analíticas que
permitan determinar los pagos realizados con cargo a cada uno de los citados
programas.
Cabe señalar que los citados convenios,
aprobados por decretos alcaldicios N° 13.161 de 22 de noviembre de 2011, N° 5.708
de 25 de mayo de 2011 y N° 4.161 de 12 de abril de 2011, respectivamente, indican
en su punto 3, que el convenio será imputado a recursos extrapresupuestarios del
Departamento de Salud de la Municipalidad de Puerto Montt.
En su respuesta al preinforme la
municipalidad reconoce que los programas "Control de enfermedades respiratorias
ERA" y "Centros Comunitarios de Salud Familiar de Administración Municipal
CECOSF", fueron integrados al presupuesto del Departamento de Salud Municipal,
durante la administración anterior, mediante el decreto N° 12.045, de 20 de diciembre
de 2010, que aprobó el presupuesto para el año 2011, por los montos de
$48.384.000 y $133.681.616, respectivamente. Agrega, que tras realizar una
mog¡fic~ción presupuestaria, por medio del decreto N° 3.649, de 30 de marzo de
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15. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
2011, se integra al presupuesto de 2011 el programa "Chile Crece Contigo", por la
suma $144.000.000.
Añade, que en el mes de junio de 2011 se
formalizó el decreto N° 6.278, de 8 de junio de 2011, que integró al presupuesto del
DESAM el saldo del programa "Centros comunitarios de Salud Familiar de
Administración Municipal CECOSF", por un monto de $6.541.704, quedando el
presupuesto en la suma de $140.223.320.
Finalmente, el municipio sostiene que con el
objeto de corregir tal situación, ha preparado la primera modificación presupuestaria
del año 2012, en la cual solicitará al concejo municipal que se realice la apertura de
la cuenta, que permita reintegrar esos fondos a la cuenta extrapresupuestaria y hacer
la devolución correspondiente, a pesar de que se ejecutó, técnicamente, la totalidad
de los convenios, adjuntando para tales efectos, los decretos, correos, oficios y
antecedentes pertinentes al 30 de diciembre de 2011.
Al respecto, cabe indicar, en primer término,
que conforme lo establecido en el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Estado, todos los ingresos que perciba
el Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una
disposición legal establezca lo contrario, situación que no acontece respecto de los
aportes objeto de la consulta.
Asimismo, los mencionados aportes se
encuentran considerados en el presupuesto del Servicio de Salud del Reloncaví, en
el subtítulo 24 Transferencias Corrientes, ítem 03 A Otras Entidades Públicas,
asignación 298 Atención Primaria, Ley N° 19.378, como se consigna en la ley
N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público año 2011, no existiendo glosa alguna
que exima a las entidades receptoras de estos recursos de la obligación de
incorporarlos como ingresos presupuestarios, o que dichos caudales sean aportados
a través de la suscripción de los correspondientes convenios de administración.
Por consiguiente, los aportes recibidos desde
el Ministerio de Salud, a través del servicio de salud respectivo, para cumplir con los
planes y programas a que se refiere el artículo 56 de la ley N° 19.378, ya referida,
han debido reflejarse en el presupuesto del Área de Salud Municipal, en el subtítulo
05, ítem 03, asignación 006 y ejecutarse e informarse en la cuenta
11505.003.006.002, Aportes Afectados y los gastos han debido incluirse en los
diversos ítem del subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo, que correspondan,
ejecutarse e informarse en las cuentas del subgrupo 215 Acreedores
Presupuestarios, conforme a la naturaleza de las aplicaciones que se hayan
realizado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.100, de 2011, de la
Contraloría General de la República).
Atendido lo anterior, corresponde que el
municipio no realice el reintegro de esos fondos a la cuenta extrapresupuestaria,
debiendo, no obstante, rendir esos recursos al Servicio de Salud del Reloncaví,
mediante el envío del respectivo comprobante de ingreso de los recursos percibidos
y un informe mensual de su inversión, que señalará, a lo menos, la cuantía de los
caudales recibidos, el monto detallado de la inversión realizada y el saldo disponible
para el mes siguiente, acorde a lo dispuesto en el punto 5.2 de la resolución N° 759,
!:
9~12003,d,~ esta Entidad de Control, lo que será verificado a través de los programas
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16. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de seguimientos que se realicen al municipio (aplica criterio contenido en el dictamen
N° 55.994 de 2011, de la Contraloría General de la República).
2.2.- Ingresos extrapresupuestarios
a) Servicio de Salud del Reloncaví
Durante el año 2011, el Servicio de Salud del
Reloncaví informó que traspasó recursos al Departamento de Salud Municipal de
Puerto Montt por la suma de $2.022.610.934, para la ejecución de programas de
salud que se individualizan en el anexo N° 4.
Respecto de los recursos transferidos por el
Servicio de Salud del Reloncaví, se comprobó que las siguientes transferencias no
habían sido recepcionadas por el Departamento de Salud Municipal al 31 de
diciembre de 2011, encontrándose dichos fondos en las cuentas corrientes del
municipio.
Fecha Programa de Salud Monto
$
19-12-2011 Convenio Mandato a Municipalidades 23.000.000
31-12-2011 Misión de estudios 5.239.176
31-12-2011 Obesidad Vida Sana 2011 57.943.886
Total $ 86.183.062
De acuerdo con los datos consignados en los
balances de ingresos extra presupuestario y presupuestario correspondientes al año
2011, se verificó la recepción de recursos, por parte del Servicio de Salud del
Reloncaví, por la suma de $2.012.807.128 para la ejecución de los diversos
programas de salud.
De dicha cifra, se comprobó que recursos por
la suma de $1.678.967.615 fueron administrados como recursos
extrapresupuestarios (Anexo N°5) y la cifra de $333.839.513, como ya se
mencionara, se incorporó al presupuesto del Departamento de Salud Municipal
(Anexo N°6).
Por su parte, existe una diferencia de
$ 9.803.806 entre la información emitida por el Servicio de Salud del Reloncaví, por
oficio N° 330, de 2012, que señala que transfirió recursos al Departamento de Salud
Puerto Montt por la suma de $2.022.610.934 (Anexo N° 4), Y los ingresos registrados
en el citado departamento que, según balances presupuestarios y
extrapresupuestarios, alcanza la suma de $ 2.012.807.128 (Anexos N° 5 Y 6).
La municipalidad responde que
efectivamente no recepcionó, durante el mes de diciembre de 2011, la suma de
$86.183.062, y que ingresó la suma de $ 333.839.513 al presupuesto 2011.
Agrega, que está estudiando la posibilidad de
no realizar una devolución del Convenio de Apoyo al Desarrollo Biopsicosocial en las
redes asistenciales por $ 144.000.000, por cuanto dicho programa fue realizado con
personal a contrata y se ejecutó técnicamente en su totalidad.
Añade, que la diferencia de $9.803.806
'i~: en los anexos N° 4 Y 5 del preinf:~e no es tal. por cuanto el Servicio de
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17. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Salud incorpora en su listado el monto por convenios mandato por el "Desarrollo de
Recursos Humanos", fondos que no han sido transferidos al municipio, ya que el
citado Servicio contrata las capacitaciones y solo asigna los cupos en atención a los
convenios. Sostiene además, que el mencionado Servicio no considera la
transferencia de fondos por el convenio de campaña de vacunación.
De igual modo, indica el citado municipio que
en el convenio Programa Obesidad Vida Sana, al 30 de diciembre de 2011 no se
habían recepcionado los montos correspondientes en el departamento de salud
municipal, sino que dicha situación se concretó recién el 25 de enero de 2012.
Atendidas las acciones realizadas, así como
las aclaraciones de las diferencias detectadas, conforme los antecedentes aportados
por la citada entidad edilicia, se subsanan las observaciones de este acápite, salvo la
referida a la ejecución del convenio al desarrollo biopsicosocial en las redes
asistenciales, por la suma de $ 144.000.000, ya que el citado acuerdo de voluntades
establece en su cláusula novena que su rendición deberá estar respaldado con las
copias de las facturas y/o boletas correspondientes, sin que se disponga el pago de
remuneraciones para el personal de ese departamento, correspondiendo, por tanto,
que el municipio rinda los montos ocupados por dicho concepto, lo que será
verificado por esta Contraloría Regional a través de los programas de seguimiento
que realice a la aludida entidad edilicia.
b} Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
Los recursos percibidos de la Junta Nacional
de Auxilio Escolar y Becas, en el año 2011, alcanzaron a $126.375.918, los que se
incluyeron y ejecutaron, erróneamente, en el presupuesto del citado departamento,
sin advertir que el decreto exento municipal N° 13.159 de 22 de noviembre 2011, que
aprobó el convenio denominado "Programa Salud Estudiante, Área Salud Bucal
JUNAEB año 2011", de 3 de enero de 2011, señala en su punto 2, que los recursos
transferidos deben incorporarse a la administración de fondos extrapresupuestarios
del Departamento de Salud Municipal, según cláusula séptima, inciso 22 del citado
convenio.
Además, fueron depositados, erróneamente,
en la cuenta corriente bancaria N° 82509071787 denominada "Presupuesto".
El municipio responde que, según consta en
los informes contables, efectivamente el aludido programa también fue incorporado al
presupuesto del departamento de salud por la administración anterior. Agrega, que el
personal que trabajó para ese convenio posee la calidad de planta y contrata y los
ingresos son percibidos contra ejecución, es decir, se realiza el servicio de "Alta
Integral" y JUNAEB, y previa rendición, se transfieren los recursos, debido a lo cual
dichos caudales fueron ingresados en la cuenta corriente de "Presupuesto" del
Banco Estado.
Añade, que sin perjuicio de lo anterior, en el
presupuesto del año 2012 del Departamento de Salud Municipal, aprobado por
decreto exento N° 14.662, de 28 de diciembre de 2011, no se incluyó el citado
convenio en el aludido instrumento de gestión financiera.
16
18. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Atendidas las acciones realizadas por el
municipio para el ejercicio presupuestario 2012, se subsana la observación.
3.- Examen de cuentas de gastos
3.1. Gastos Presupuestarios
El examen practicado en el Departamento de
Salud Municipal determinó que, en general, los egresos seleccionados adjuntaban la
documentación original de respaldo, ajustándose a la normativa legal y finalidades de
la entidad, acompañando además, la documentación sustentatoria necesaria para
efectuar el examen de cuentas.
No obstante lo anterior, se determinaron las
siguientes observaciones:
a) Se pagaron gastos de aseo y de
electricidad con cargo a los programas "Convenio SAPU-Servicios de Atención
Primaria", y "Convenio de Salud Mental Integral en atención Primaria, COSAM", los
que no estaban contemplados en los citados convenios suscritos con el Servicio de
Salud del Reloncaví, aprobados por Decretos N°s 8.773 de 16 de agosto de 2011 y
N° 5709 de 25 de mayo de 2011, de acuerdo al siguiente detalle:
Comprobante Fecha Monto Proveedor
de egreso $
221 15.02.2011 602.973 Eulen Chile S.A
222 15.02-2011 4.805.554 Eulen Chile S.A !
249 11.03.2011 5.006.~~n Chile S.A.
889 23.09.2011 11.237.1 Pablo César Oyarzún Alvarado
841 02.09.2011 261.685 SAESAS.A
888 23.09.2011 326.800 SAESAS.A
Total 22.240.727 •
El municipio responde que, según la cláusula
quinta del convenio correspondiente, se interpretó que la imputación de la energía
eléctrica y servicio de aseo correspondían a costos de operación del programa.
Agrega, que según el decreto N° 6.441, de 5 de abril de 2011, que aprobó la
adjudicación del servicio de aseo del año 2011, en su punto N° 5, se indicaba que se
imputaba a "programas presupuestarios"; sin embargo, una vez que el DESAM se
percató del error, retiró el cargo desde el mes de de octubre de 2011 del convenio
SAPU correspondiente. Añade, que los documentos por concepto de aseo
contratado a la empresa EULEN S.A., están siendo vistos en el sumario instruido
para tales efectos.
Al respecto, si bien el municipio ha adoptado
acciones para enmendar la imputación de gastos por los conceptos antes
mencionados, a contar del mes de octubre de 2011, además del sumario instruido
sobre la materia, la entidad edilicia no ha regularizado los gastos ejecutados con
anterioridad a la fecha referida, situación que deberá corregir e informar a esta
Contraloría Regional en un plazo no superior a 60 días hábiles.
b) No se tuvo a la vista los originales de los
siguientes comprobantes de egreso y su documentación respaldatoria, relacionados
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s p,~,goS efectuados al proveedor Eulen Chile S.A. por la suma de $47.514.954:
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19. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Fecha Monto
$
9.375.441
9.375.441
9.375.441
9.375.441
10.013.190
47.514.954
En su respuesta al preinforme, la entidad
edilicia señala que los citados decretos efectivamente no se encuentran disponibles
en el departamento de salud municipal, ya que, posiblemente fueron derivados al
asesor jurídico de la Municipalidad de Puerto Montt, en los periodos anteriores a la
jefatura actual de finanzas, los que serán requeridos.
Atendido lo anterior, corresponde que el
municipio remita, en un plazo no superior a 30 días hábiles, la totalidad de los
comprobantes de egreso para su examen respectivo, bajo apercibimiento de realizar
el correspondiente reparo conforme lo dispuesto en el artículo 101 de la ley
N° 10.336.
Sin perjuicio de ello, la municipalidad deberá
adoptar las acciones correctivas, a fin de mantener en el DESAM la documentación
sustentatoria de todos los documentos que dan cuenta de las operaciones que
realiza el citado departamento.
c) Se verificó la adquisición de diez reloj
control al proveedor Qwantec Ingeniería Limitada, respaldada por la factura N° 6.567
de 3 de febrero de 2011, por un valor de $ 2.677.500, monto que se pagó mediante
comprobantes de egreso N°s 288, de 19 de abril de 2011, por la suma de $1.071.000
y 391, de 19 de abril de 2011 por $1.606.500, determinándose que esta última cifra
fue imputada, erróneamente, a los programas de salud "Convenio SAPU-Servicio de
Atención Primaria" y "COSAM 2010", toda vez que en estos programas corresponde
cargar desembolsos que dicen estricta relación con la atención médica de pacientes.
La municipalidad responde que dicha
operación fue realizada por la administración anterior, debido a lo cual se solicitará
una investigación sumaria que determine las responsabilidades correspondientes.
Al respecto, corresponde que la
municipalidad remita, en un plazo no superior a 15 días hábiles, el acto administrativo
que ordena la investigación sumaria.
d) No se adjuntó el original de la factura
N° 703363, emitida por Johnson y Johnson de Chile S.A por la suma de $6.158.250,
que respalda el comprobante de egreso N° 313 de 25 de abril de 2011, por compra
de insumos clínicos.
El municipio responde que oficiará a la
empresa Johnson y Johnson Chile S.A. para que le remita una copia protocolizada
de dicho documento, a fin de respaldar dicho gasto, lo que será verificado en los
. pr?mas de seguimiento que realice este Órgano de Control,
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20. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
3.2. Gastos extrapresupuestarios financiados con recursos transferidos por el
Servicio de Salud del Reloncaví
3.2.1. Año 2009
De acuerdo con los datos consignados en los
balances de ingresos extrapresupuestario y presupuestario correspondientes al año
2009, se verificó la recepción de recursos, por parte del Servicio de Salud del
Reloncaví, por la suma de $1.949.170.068 para la ejecución de los diversos
programas de salud.
De dicha cifra, se comprobó que recursos por
la suma de $ 722.038.102, fueron administrados como recursos extrapresupuestarios
(Anexo N° 7) Y la cifra de $1.227.131.966, fue incorporada al presupuesto del
Departamento de Salud Municipal (Anexo N° 8).
Al respecto, se advirtió una diferencia de
$48.828.192 entre la información emitida por el Servicio de Salud del Reloncaví,
mediante correo electrónico de 6 de febrero de 2012, que señala que en el año 2009
transfirió recursos al departamento de salud municipal de Puerto Montt por la suma
de $1.900.341.876 (Anexo N° 9) Y la cifra recepcionada por el departamento de salud
municipal, ascendente a $1.949.170.068. (Anexos N°s 7 y 8)
Ahora bien, de los pagos realizados, se
determinó, según información contenida en el balance extrapresupuestario al 31 de
diciembre de 2009, que se ejecutaron gastos por la suma de $ 519.940.566. (Anexo
N° 7)
Por su parte, respecto de los recursos
incorporados por el departamento de salud a su presupuesto, no existen cuentas
analíticas que permitan determinar el destino de los pagos realizados en cada uno de
los programas.
Sumado a lo anterior, se comprobó que ese
departamento de salud municipal no ha rendido cuenta de la inversión de los
recursos al Servicio de Salud del Reloncaví, respecto de los gastos realizados en el
desarrollo de los programas de salud, lo que trasgrede el inciso tercero del punto 5.2
"Transferencias a otros Servicios Públicos", de la Resolución N° 759, de 2003, de
esta Contralaría General, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de
Cuentas, por cuanto las municipalidades, como organismos públicos receptores del
aporte, tienen la obligación de enviar al organismo otorgante, en este caso el citado
servicio de salud, un comprobante de ingreso de los recursos percibidos y un informe
mensual de su inversión, lo que no ha ocurrido en la especie, que señale, a lo
menos, la cuantía de los caudales recibidos, el monto detallado de la inversión
realizada y el saldo disponible para el mes siguiente (aplica criterio contenido en
dictamen N° 55.994, de 2011, de la Contraloría General de la República).
3.2.2. Año 2010
De acuerdo con los datos consignados en los
balances de ingresos extrapresupuestario y presupuestario correspondientes al año
2010, se verificó la recepción de recursos, por parte del Servicio de Salud del
19
21. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Reloncaví, por la suma de $2.031.861.507 para la ejecución de los diversos
programas de salud.
De dicha cifra, se comprobó que recursos por
la suma de $1.541.550.472 fueron administrados como recursos
extrapresupuestarios (Anexo N° 10) Y la cifra de $ 490.311.035 fue incorporada al
presupuesto del Departamento de Salud Municipal (Anexo N° 11)
Del mismo modo, se advirtió una diferencia
de $62.871.934 entre la información emitida por el Servicio de Salud del Reloncaví,
por oficio N° 330, de 2012, que señala que transfirió recursos al Departamento de
Salud Puerto Montt por la suma de $ 2.094.733.441, de acuerdo al detalle indicado
en el anexo N° 12; en tanto dicho departamento registra como ingresos según
balances presupuestarios y extrapresupuestarios, la suma de $2.031.861.507
(Anexos N° 10 Y 11).
Asimismo, se comprobó, al igual que el año
2009, que para los programas de salud incorporados al presupuesto, no existen
cuentas de gastos asociadas a los mismos, que permitan verificar en que se
ejecutaron los pagos realizados para cada uno de los programas.
En relación a los recursos transferidos para
los programas que se ejecutaron extrapresupuestariamente, el departamento de
salud ejecutó pagos por la suma de $1.525.180.828, determinándose que esa
entidad edilicia no ha rendido cuenta de la inversión de los recursos al Servicio de
Salud del Reloncaví, en contravención a lo establecido en el inciso tercero del punto
5.2 "Transferencias a otros Servicios Públicos", de la Resolución N° 759, de 2003, de
esta Contraloría General, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de
Cuentas.
El municipio responde que respecto de los
puntos 3.2.1 y 3.2.2, correspondiente a los gastos extrapresupuestarios transferidos
por el Servicio de Salud del Reloncaví para los años 2009 y 2010, se está
instruyendo una investigación sumaria, la cual se encuentra en desarrollo.
Al respecto, es dable precisar que si bien se
ha ajustado a derecho la administración de los recursos en cuentas presupuestarias,
y sin perjuicio del procedimiento disciplinario ordenado al efecto, la entidad edilicia
deberá dar estricto cumplimiento a la rendición de esos recursos al Servicio de Salud
del Reloncaví, acorde a lo dispuesto en la resolución N° 759, de 2003, de esta
Entidad de Control, lo que verificará esta Contraloría Regional en el programa de
seguimiento que realice al municipio.
3.2.3. Año 2011
a) Pagos realizados
En relación a los recursos transferidos en el
año 2011 por el Servicio de Salud del Reloncaví, el departamento de salud ejecutó
pagos por la suma de $1.338.712.692, comprobándose que remitió al citado Servicio
una planilla de rendición financiera e indicadores de ejecución por programas, con
fecha de corte el mes de noviembre de 2011.
20
22. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Sin perjuicio de lo anterior, se determinó que
no se ejecutaron financieramente los nueve programas de salud que se señalan a
continuación, por la suma de $ 448.785.230, equivalente a una 22,2%, del total de
los recursos transferidos por el Servicio de Salud del Reloncaví y percibidos por el
Departamento de Salud Municipal de Puerto Montt.
N° Programa Monto Fecha Fecha Fecha recepción de los
percibido resolución protocolización recursos
$ del convenio decreto municipal
1 IRA en SAPU 13.830.000 26.06.2011 04.08.2011 Julio - septiembre y
diciembre de 2011
2 ERA 49.616.000 11.07.2011 02.06.2011 Mensualmente de enero
a diciembre de 2011
3 CECOF 140.223.513 16.05.2011 15.12.2011 Agosto- septiembre-
octubre y diciembre de
2011
4 Chile Crece Contigo 144.000.000 06.04.2011 29.04.2011 Diciembre de 2011
5 Campafia de Invierno 3.430.000 17.08.20 14.09.2011 Octubre de 2011
6 Mejoramiento de espacios 23.742.831 16.05.2011 25.10.2011 Noviembre y diciembre
de 2011
7 Instrumental de urgencia 15.112.000 19.10.2011 26.10.2011 Noviembre de 2011
8 Cáncer cérvico -uterino 887.000 i 10.11.2011 14.11.2011 Diciembre de 2011
9 Programa Obesidad Vida Sana 57.943.886 07.12.2011 31.01.2012 Enero 2012
Totales $ 448.785.230
Sobre la materia, cabe señalar que los
convenios se encuentran directamente relacionados con las resoluciones y decretos
que los aprueban, existiendo programas, como los enunciados precedentemente,
que por su naturaleza en la protocolización de los actos administrativos y en la fecha
de recepción de los recursos, no se pudieron concretar durante el período 2011,
situación que evidencia una ineficiencia en la aprobación de los citados convenios.
El municipio alude a las siguientes razones
para explicar los programas no ejecutados financieramente durante el periodo 2011 :
- Los programas ERA, CECOF y Chile Crece
Contigo, fueron ejecutados técnicamente con recursos presupuestarios, precisando
que los dos primeros se llevan a cabo con los recursos remitidos mensualmente por
el Servicio de Salud, independiente que existan o no convenios vigentes, ya que las
metas técnicas a cumplir no están definidas, por cuanto los aludidos convenios
vienen a complementar la cartera de prestaciones que entrega la Atención Primaria,
dándose continuidad a las actividades, razón por la cual se entiende que éstos han
ido ejecutándose técnicamente. En tanto, el convenio Chile Crece Contigo tiene
indicadores que son evaluados trimestralmente por el MIDEPLAN y el Servicio de
Salud del Reloncaví a través de los registros estadísticos mensuales (REM).
- En el programa Campaña de Invierno, la
resolución emitida por el Servicio de Salud fue recepcionada con fecha 19 de agosto
de 2011, esto es, finalizando el período correspondiente; no obstante, fue ejecutada
técnicamente sin poder efectuarse la rendición financiera, pagándose horas
extraordinarias a los funcionarios que correspondía, con cargo al presupuesto del
departamento, sin imputarse directamente esos gastos al citado programa.
Las resoluciones que aprueban los
convenios de apoyo a la gestión a nivel local para el mejoramiento de espacios en
atención primaria de salud municipal para el año 2011, apoyo a la gestión
_aifllrativa y atención de urgencia en establecimientos de atención primaria de
. 'r . 21
.
23. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
cáncer cérvico uterino, fueron recepcionadas en la dirección de salud municipal a
fines del 2011.
- La resolución exenta N° 23, de 4 de enero
de 2012, que aprobó el convenio "Programa Piloto Vida Sana: Intervención en
obesidad en niños, adolescentes y adultos", al 30 de diciembre de 2011 no había
sido emitida.
Agrega el mUntClplO, que los convenios de
apoyo a la gestión a nivel local para el mejoramiento de espacios en atención
primaria de salud municipal año 2011, apoyo a la gestión administrativa y atención de
urgencia en establecimientos de atención municipal año 2011 y Apoyo a la gestión
local en atención primaria cáncer cérvico uterino, han sido prorrogados por el
Servicio de Salud hasta el 30 de abril de 2012.
Al respecto, la jurisprudencia administrativa
contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.684 de 2012, ha señalado que los
acuerdos de voluntades estipulados en los convenios que suscribe el Servicio de
Salud con los municipios comienzan a regir a contar de la total tramitación del último
acto administrativo que los sancione.
En consecuencia, corresponde que la
municipalidad adopte las acciones correctivas para actuar en forma diligente y
eficiente en la ejecución y rendición de los programas de salud, ciñéndose
estrictamente a las cláusulas convenidas, debiendo actuar coordinadamente con el
Servicio de Salud del Reloncaví para tal efecto, lo que será verificado por esta
Contra/oría en los programas de seguimiento que realice al municipio.
Por otra parte, se determinó que el programa
Laboratorio Básico fue ingresado al presupuesto por un monto de $ 200.179.586, los
que fueron incluidos en la canasta básica de prestaciones y por ende en el valor
percápita, siendo rebajado de éste en el mes de junio de 2011.
El municipio, en su respuesta no se
pronunció sobre la ejecución de este programa, debiendo realizar, a la brevedad, la
rendición del mismo al Servicio de Salud del Reloncaví, lo que será verificado por
esta Contraloría en los programas de seguimiento que realice a la referida
municipalidad.
El programa Enfoque Familiar, fue estimado
en el presupuesto, pero no se creó el programa para el 2011, razón por la cual no
llegaron recursos ni se ejecutaron acciones, rebajándose del presupuesto en el mes
de diciembre de 2011.
En cuanto al programa Servicio de atención
primaria de Urgencia-SAPU 2011, se verificó, del examen efectuado a los pagos por
concepto de honorarios, que los siguientes comprobantes de egreso no contaban
con la acreditación de las horas realizadas, emitidas por los coordinadores de cada
SAPU, como se establece en la cláusula quinta de los contratos de prestación de
ser:yiciQs:
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24. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
I Comprobante Fecha Monto Boleta Honorario Funcionario Dependencia
de egreso mes
N° N° Fecha
631 08.06.2011 137.500 248 10.05.2011 Abril José Aravena Angula SAPU Antonio •
Varas.
634 08.06.2011 112.000 24 06.05.2011 Daniel C. Núñez SAPU Antonio
Varas.
609 01.06.2011 178.750 Abril Cristian Vargas González SAPU Alerce
El municipio responde que ha solicitado a los
responsables de la certificación de horas, entregar a la unidad de finanzas los
respaldos correspondientes de las horas efectivamente trabajadas por los
profesionales en cuestión, acreditando esto con las debidas marcaciones horarias.
Al respecto, la municipalidad no acompaña
los antecedentes que justifiquen las horas realizadas, lo que en todo caso será
verificado en el programa de seguimiento que realice al municipio.
Respecto del programa de atención
domiciliaria a personas con discapacidad severa, se constató que para su ejecución
el servicio de salud transfirió a la municipalidad la suma de $ 143.403.120, recursos
que se deben utilizar, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera del convenio,
en pagos a cuidadores de personas con discapacidad severa, determinándose que
en los siguientes comprobantes de egreso se pagaron más estipendios que los
indicados en la nómina adjunta:
! Comproba Fecha Monto Cantidad de Detalle Valor Exceso de pago Monto
nte egreso ($) cuidadores adjunto al estipendio pagado en
N° pagados comprobante por cuidador exceso
según ($) ($)
egreso
297 21.3.11 2.463.300 119 70 20.700 49 cuidadores 1.014.300
298 21.3.11 1.676.700 81 75 20.700 6 cuidadores 124.200
301 21.3.11 1.200.000 58 57 20.700 1 cuidador 20.700
Total 1.159.200
La municipalidad responde que el exceso de
pagos en este programa corresponde a recursos entregados durante la
administración anterior, los cuales serán evaluados y representados a fin de solicitar
una investigación sumaria al respecto, debiendo remitir el decreto respectivo en un
plazo de 15 días hábiles.
b) Entrega de beneficios.
Se determinó que los programas de
resolutividad, en que se incluyeron las consultas oftalmológicas, prótesis dentales,
ecografías abdominales y ecotomografías mamarias, cirugías menores, se han
ejecutado en forma parcial, esto es un 9%, al 31 de diciembre de 2011,
determinándose, además, lo siguiente:
i) Las consultas oftalmológicas han sido
ejecutadas en un 27%.
El mUniCipiO responde que las consultas
oftalmológicas están contratadas con la empresa Centro Médico Urmeneta, desde el
30~ d. iciembre de 2011; sin embargo, no fue posible su inicio a esa fecha, pues el
cj;U . 23
: .
25. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
DESAM no contaba con convenio para la entrega de lentes. Agrega, que
actualmente las bases de licitación para la adquisición de lentes están en revisión y
se iniciarán las atenciones durante el mes de abril de 2012, de tal forma que una vez
otorgada la atención, se entreguen los lentes, cuyo cumplimiento será verificado por
esta Contraloría en los programas de seguimiento que realice al municipio.
ii) Los programas Odontológico Adulto y el
Odontológico Integral, no pudieron terminarse por cuanto no se contó con el
profesional que hiciera la parte clínica del proceso, pagándose solamente los gastos
relacionados con los insumos del programa. Actualmente, se está en proceso de
licitación para dar cumplimiento a las metas convenidas de la fase clínica y de
prótesis.
En su respuesta al preinforme, el municipio
señala que el citado programa se ha ejecutado técnicamente en un 52% y
financieramente en un 58,78%, al 30 de diciembre de 2011, estando publicada la
licitación 2332-11-LP12 para dar cumplimiento al convenio, habiéndose imputado al
mismo insumos y contratos a honorarios.
Al respecto, si bien el municipio ha iniciado
acciones para la ejecución de los programas Odontológico Adulto y el Odontológico
Integral, su materialización y el cumplimiento de los objetivos y actividades
respectivas, serán verificadas por esta Contraloría en los programas de seguimiento
que realice a la municipalidad.
iii) Respecto a las ecotomografías
abdominales y mamarias durante el año 2011 no se realizaron licitaciones. En el mes
de diciembre de 2011 se comenzaron a realizar mamografías dando cumplimiento a
este componente del convenio "Imágenes diagnósticas", las cuales finalizaron el 20
de enero de 2012.
El mUnicipiO responde que efectivamente
durante el año 2011 se realizaron ecotomografías abdominales y mamarias con
cargo a los convenios 2010-2011. Agrega, que se licitará la ejecución del convenio
2011-2012 y que, en relación a las mamografías, se dio cumplimiento al componente
del convenio "Imágenes diagnósticas" 2011-2012, en el mes de enero de 2012, a
través de un contrato suscrito con anterioridad.
Sobre el particular, corresponde que el
municipio implemente medidas correctivas tendientes a agilizar la materialización de
las prestaciones médicas antes señaladas, dando cabal cumplimiento a los objetivos
y actividades del referido programa de salud, cuya efectividad será verificada por
esta Contraloría en los programas de seguimiento que realice a la municipalidad.
iv) Las cirugías menores fueron licitadas y no
se recepcionaron ofertas declarándose desierta la licitación en el portal de mercado
público. Posteriormente, a fines del año 2011 se realizó un trato directo con dos
profesionales, sin que a la fecha, hubieran dado inicio a ellas, por cuanto no se han
firmado los respectivos contratos ni se han entregado las boletas de garantía.
El municipio responde que en el mes de abril
del año 2011, el médico don Luis Armando Pérez Nieto realizó 67 cirugías y que en
el mesde febrero de 2012 suscribió un contrato con el médico Nicolás Araya Toledo,
JJ . 24
26. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
quien se encuentra actualmente realizando las cirugías en el CESFAM de Padre
Hurtado.
Al respecto, se reiteran las observaciones,
por cuanto la entidad edilicia no acompaña antecedentes que acrediten la realización
de las cirugías, así como la celebración del convenio con el señor Araya Toledo, lo
que en todo caso, será verificado por esta Contraloría en el seguimiento de esta
observación.
v) Las consultas de otorrinolaringología y
audífonos fueron contratadas a la empresa GAES S.A., según orden de compra
2332-1319-SE11 correspondiente a 100 consultas y están en proceso de iniciar su
ejecución durante el mes de febrero de 2012.
vi) El programa de mamografías de mujeres
de todas las edades, entre las que se incluyen las mujeres de 50 a 54 años se
comenzó a ejecutar el19 de diciembre de 2011 y finalizó el día 20 de enero de 2012.
Respecto de los punto v) y vi), el municipio
no aportó nuevos antecedentes, debido a lo cual, corresponde que esa entidad
municipal adopte las acciones tendientes a ejecutar totalmente la actividades y
cumplir los objetivos de dichos programas, situación que será verificada por este
Organismo de Control en los programas de seguimiento que realice a esa entidad.
En cuanto al programa de atención
domiciliaria a personas con discapacidad severa, se visitó el Centro de Salud
Familiar Carmela Carvajal, con el fin de comprobar el procedimiento utilizado para el
control de los pacientes postrados y el posterior pago de estipendios a los
cuidadores, determinándose, que el equipo del programa postrado del CESFAM
Carmela Carvajal, actualmente presenta 133 usuarios inscritos y en atención; de
ellos, sólo 63 beneficiarios cuentan con un cuidador.
Además, de acuerdo a lo informado por la
Coordinadora del Programa Postrado del aludido CESFAM, las horas de enfermera y
de kinesiología, son insuficientes para cubrir la atención de pacientes con
dependencia moderada y severa durante los últimos años, lo cual dificulta cumplir
con el requerimiento de seguimiento mensual que exige el convenio.
Finalmente, la revisión selectiva de los pagos
realizados a los cuidadores de pacientes postrados, correspondiente al mes de
noviembre de 2011, permitió determinar una carencia de visitas mensuales exigidas
según protocolo, lo que se indica a continuación:
i) La paciente, Ema Violeta Barría Barría,
registra en ficha clínica solamente visita de enfermera el día 26 de octubre de 2011.
ii) La paciente María Raquel Díaz Villarroel,
registra visita domiciliaria el 10 de enero de 2011.
iii) La paciente LucHa Noemí Marillanca
Hormazábal, registra visita domiciliaria el 19 de enero y 9 de febrero de 2011.
···.cfl·· 25
27. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
iv) La revlslon selectiva efectuada a la
previsión de salud de los pacientes postrados, permitió comprobar que la paciente
Marta Irene Castro Pavez, registra en el sistema certificador previsional de FONASA
tramo C, lo que no procede, por cuanto el programa exige que dichos pacientes sean
tramo A y B, según lo establecido en el protocolo del citado programa.
En su respuesta al preinforme, en relación
con el programa de atención domiciliaria a personas con discapacidad severa, el
municipio indica que el departamento de salud contratará un técnico paramédico
para que realice visitas domiciliarias a los pacientes postrados. Agrega, que realizará
una revisión constante sobre los pacientes que han fallecido, mediante información
obtenida del Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que éstos sean
eliminados de las listas, permitiendo que otra persona que cumpla con los requisitos
estipulados en la pauta de ingreso al programa pueda hacerlo.
Añade, que el profesional de la salud Vicente
Faúndez Cartes, fue designado fiscal para la investigación sumaria correspondiente,
la que se encuentra en etapa indagatoria.
Al respecto, corresponde que la entidad
edilicia adopte las acciones correctivas con el objeto de que los pacientes que se
incluyan en el programa en análisis, cumplan con los requisitos exigidos, situación
que será verificada en los programas de seguimiento que realice esta Contraloría a la
municipalidad, sin perjuicio de las eventuales medidas disciplinarias que se
determinen en la aludida investigación sumaria.
Finalmente, cabe hacer presente que el
Servicio de Salud del Reloncaví, con fecha 8 de agosto de 2011, realizó una
auditoría al Departamento de Salud Municipal de Puerto Montt, respecto de la
ejecución de los programas extra presupuestarios y sus saldos correspondientes a
los años 2009 y 2010.
Atendida las conclusiones arribadas en esa
auditoría, el citado servicio de salud, mediante oficio N° 2.941 de 8 de septiembre de
2011, requirió a ese municipio la devolución de $ 1.717.442.551, correspondiente al
saldo no ejecutado.
Por su parte, esa entidad edilicia, por oficio
N° SSM 1518 de 3 de noviembre de 2011, informó al Servicio de Salud del Reloncaví
que es materialmente imposible poner a disposición del citado servicio el saldo
disponible de $1.717.442.551 y que ha dispuesto instruir un sumario administrativo al
interior del Departamento de Salud Municipal, situación que se materializó a través
de la dictación del decreto exento N° 13.018, de 17 de noviembre de 2011,
designándose investigador a don Vicente Faúndez Cartes, odontólogo, categoría A,
nivel 5, proceso que a la fecha de la presente auditoría se encuentra en trámite.
Respecto a este punto, el municipio no dio
respuesta, manteniéndose la observación, debiendo agilizar el término del proceso
sumarial e implementar las acciones correctivas, a fin de realizar una oportuna
rendición de los recursos pendientes al Servicio de Salud del Reloncaví, lo que será
verificado en los programas de seguimiento que realice esta Contraloría a la
mUrna'i?ad
(]U 26
28. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
4.- Análisis Financiero y contable del Departamento de Salud Municipal.
4.1.- Informes contables
Se verificó que los informes contables no
reflejan la deuda real del departamento de salud, incumpliendo el principio del
devengado contenido en el oficio circular N° 60.820 de 2005 de la Contraloría
General de la República, que establece que los ingresos y gastos de una entidad
deben contabilizarse en el momento de concretarse el derecho de cobrarlo o la
obligación de pagarlos.
En efecto, en el transcurso de la presente
auditoría se verificaron facturas no devengadas por la suma de $ 213.576.796.
Además, se determinó una diferencia de
$23.274.576, en la cuenta contable Banco Estado (111-02) cuyo saldo, según el
balance de comprobación y saldos al 31 de diciembre de 2011, es de $1.511.310.873
y el saldo de las conciliaciones bancarias, a igual data, totaliza $1.554.585.449.
En su respuesta al preinforme, la
municipalidad reconoce que los informes contables no reflejan la deuda efectiva a
nivel de devengado, por cuanto los compromisos contraídos están representados a
nivel de obligación, falencia que se materializa por la falta de control en el flujo de las
facturas, lo que, al 19 de marzo de 2012, se ha simplificado con la implementación
de la oficina de partes y la instrucción a bodega del despacho de las facturas
diariamente, para su contabilización y/o devolución correspondiente.
Agrega, que en la actualidad las facturas
llegan a la unidad de finanzas en un plazo máximo de 10 días, lo que permitirá, en
los próximos meses, cumplir con el pago de proveedores en un plazo no mayor a 30
días.
Respecto del saldo de la conciliación
bancaria, informa que actualmente está aclarado.
La efectividad de las medidas correctivas
implementadas por el municipio será veri'ficada por esta Contraloría en los programas
de seguimiento que realice.
4.2.- Estado de la Deuda del Departamento de Salud Municipal
a) Deuda Contable
El balance de comprobación y saldos al 31
de diciembre de 2011 presenta una deuda flotante de $ 186.205.860.
Cabe señalar, que se realizó una
círcularízación a seis proveedores incluidos en dicha deuda, recibiéndose respuesta
de dos de ellos, quienes dieron su conformidad a las cifras consultadas y señalaron
que las siguientes facturas se encontraban impagas, las cuales no estaban
contabilizadas como obligaciones en el departamento de salud municipal.
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