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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 

                           GABINETE DEL CONTRALOR GENERAL 





REF.: 191958/11 	                         ATIENDE OFICIO N° 5.228, DE 2011,
                                          DEL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE
                                          LA CÁMARA DE DIPUTADOS.




                                          SANTIAGO,        r
                                                           u   9 ""J '1 Z
                                                                 ',r:'"     ·,18933
                      SESIÓN 72ª
                     28 / 08 / 2012
                      LEG 360

                                          Mediante el oficio de la referencia se solicitó
realizar, a petición de       la diputada Marisol Turres Figueroa, una auditoría de
transacciones y examen de cuentas en el Departamento de Salud Municipal de
Puerto Montt.


                                           Conforme lo solicitado, adjunto se remite el
Informe Final N° 2, de 2012, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que contiene
el resultado de la fiscalización practicada al efecto.


                                           Remítase copia a la Contraloría Regional de
Los Lagos.


                                         Saluda atentamente a Ud.,
              CAMARA DE DIPUTADOS
             ~--~~~--.,~   .,-~----I


                  1 4 ASO. 2012
             t----,----­
               Rr:CEPC:c)N DOC




AL SEÑOR
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAíso


                                         RTE
                                       ANTECED
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA 

                                 CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS 

                                    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 





         PUCE N° 10016/2012 	                    INFORME FINAL N° 2 DE 2012, SOBRE
                                                 AUDITORíA DE TRANSACCIONES Y
                                                 EXAMEN    DE    CUENTAS    EN  EL
                                                 DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL
                                                 DE PUERTO MOND.



                                                 PUERTO MOND,
                                                                          25 JUlo 2012

                                                 En cumplimiento del plan anual de
         fiscalización de esta Contraloría Regional para el año 2012, se efectuó una auditoría
         de transacciones y un examen de cuentas en el Departamento de Salud Municipal de
         Puerto Montt, en el período comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de
         2011. Dicho trabajo incluyó también la revisión de las situaciones denunciadas por la
         diputada señora Marisol Turres Figueroa, mediante el oficio N° 5.228 de 2011, del
         Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados.


         Objetivos

                                                 La auditoría tuvo por finalidad comprobar la
         veracidad y fidelidad de las cuentas, de acuerdo con la normativa contable emitida
         por esta Contraloría General y la autenticidad de la documentación de respaldo, de
         conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley N° 10.336, así como verificar
         el cumplimiento de los procesos de adquisición de bienes y servicios, en
         concordancia con la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de
         Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, contenido en el decreto
         N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

                                                  Asimismo, se atendió la solicitud de la
         diputada señora Marisol Turres Figueroa, sobre la revisión de la ejecución efectiva de
         los convenios que significaron transferencia de recursos hacia el citado
         departamento de salud, por parte del Servicio de Salud del Reloncaví, además de
         verificar la legalidad de las actuaciones que realiza en esa dependencia municipal el
         señor Rodrigo Alarcón Quesem, en su calidad de funcionario a contrata.


         Metodología

                                                El examen se practicó de acuerdo con
         principios, normas y procedimientos de control aprobados por la Contraloría General
         de la República e incluyó la evaluación del control interno general, la aplicación de
         pruebas de validación y la utilización de otros medios técnicos que se estimaron
         necesarios en las circunstancias.



         AL SEÑOR 

         RICARDO PROVOSTE ACEVEDO 


   ..    CONTRALOR REGIONAL DE LOS LAGOS 

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
                                         CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
                                            UNIDAD DE CONTROL EXTERNO




                                                    En forma previa a la emisión del presente
             informe se confeccionó un preinforme de observaciones, el cual fue remitido a la
             Municipalidad de Puerto Montt, mediante oficio N° 1.026, de 2012, en el que se
             incluyeron las observaciones constatadas en la fiscalización, con el objeto de que
             dicho municipio formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo
             que se concretó a través del oficio ordinario N° 379 de 2012, de la citada entidad
             edilicia.


             Universo y muestra

                                                 En el período auditado, el monto total pagado
             por concepto de adquisición de bienes y servicios de consumo ascendió a
             $1.400.219.157, examinándose la suma de $ 410.970.818, equivalentes al 29,4%.

                                                  Por su parte, respecto de los programas de
             salud extrapresupuestarios, de un total gastado, durante el año 2011, de
             $1.338.712.692, se examinó la suma de $ 280.593.460, la que equivale a un 20,96%.

                                                    Conforme la información contenida en los
             balances de ejecución presupuestaria y extrapresupuestaria, en el período
             comprendido entre 1° de enero al 31 de diciembre de 2011, el Departamento de
             Salud Municipal de Puerto Montt recibió del Servicio de Salud del Reloncaví, la suma
             de $ 7.025.064.428, por concepto de ingresos presupuestarios y el monto de
             $1.678.967.615, como ingresos extrapresupuestarios, de los cuales se examinó un
             95 % Y 100 %, respectivamente.

                                                     Cabe señalar que el Departamento de Salud
             de la Municipalidad de Puerto Montt es el responsable de administrar y gestionar los
             establecimientos de atención primaria de salud a su cargo, contando con cinco
             centros de salud familiar, 12 postas rurales, 7 estaciones médicos rurales, 4 centros
             comunitarios de salud familiar (CECOSF), un centro de salud mental de nivel
             secundario (COSAM), 2 centros bucodentales y un equipo de salud rural.

                                                     Ahora   bien,   del examen    practicado   se
             determinaron las siguientes situaciones:


             1.- SOBRE EVALUACiÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

             1.- Organigrama y Manual de organización

                                                   La       estructura     organizacional    del
             departamento de salud municipal de Puerto Montt está sustentada en el Reglamento
             Municipal N° 3, de 2005, el cual se encuentra desactualizado, por cuanto presenta
             diversos estamentos que ya no operan y carece de otros que se han creado en el
             último tiempo. En efecto, menciona la existencia de una dirección y dos
             subdirecciones, la técnica y la administrativa; en cambio, la nueva administración
             posee otro estamento denominado "Establecimientos". Asimismo, en la nueva
             organización, existe una unidad de Auditoría Interna, otra de Relaciones Públicas y
             otra Jurídica, las cuales no se mencionan en el organigrama aprobado en el año



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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
                        CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
                           UNIDAD DE CONTROL EXTERNO




                                        En su respuesta, el municipio informa que se
encuentra en estudio la actualización del reglamento, el cual se espera presentarlo
para la aprobación del concejo municipal, adjuntando borrador del mismo, lo que
verificará esta Contraloría Regional con motivo de los programas de seguimiento que
lleva a cabo.

2.- Manuales de funciones y procedimientos

                                       Se verificó la inexistencia de manuales de
funciones de las diversas áreas operativas del departamento de salud, como por
ejemplo: en las unidades de auditoría interna, de relaciones públicas y de jurídica,
entre otras. Asimismo, no existen manuales de procedimientos de las principales
rutinas administrativas del departamento de salud municipal, tales como: control de
vehículos y de inventario, custodia de boletas de garantía y procesos de
adquisiciones.

                                      La municipalidad responde que se encuentra
en estudio la creación de manuales de funciones y procedimientos, cuya
implementación será verificada en los programas de seguimiento que realiza esta
Entidad de Control.

3.- Separación de funciones

                                       No se cumple con el principio de separación
de funciones, toda vez que existen algunos funcionarios que desarrollan labores
incompatibles entre sí, como por ejemplo, la funcionaria de tesorería, es responsable
de elaborar las conciliaciones bancarias, llevar los libros banco de las tres cuentas
corrientes bancarias, pagar a proveedores, entregar cheques y elaborar las
resoluciones de pago, situación que transgrede lo señalado por esta Contraloría
General en la circular N° 11.629 de 1982, sobre manejo de cuentas corrientes, en el
sentido de que las conciliaciones de los saldos contables deben practicarse por
funcionarios que no participen del manejo y/o custodia de fondos en forma directa.

                                      De igual forma, se constató, selectivamente,
que los funcionarios Isabel Alvarado Avendaño, Macarena Sánchez Vásquez y
Cristian Barrientos Vargas, publican y adjudican las adquisiciones en el portal de
mercado público, situación que queda de manifiesto en las licitaciones N°s 2332-36­
LP10, 2332-147-L 111 Y 2332-1 09-LE11, respectivamente.

                                   Finalmente, se constató que las rendiciones
de fondos de gastos menores no son revisadas por una persona distinta de quien
rinde.

                                        Todo lo anterior, en contravención a la
normativa sobre división de las tareas a que se refiere la resolución exenta N° 1.485,
de 1996, de la Contraloría General de la República, que aprueba normas sobre
control interno, en cuanto a evitar que todos los aspectos fundamentales de una
transacción u operación se concentren en manos de una sola persona o sección, con
el fin de reducir el riesgo de errores o irregularidades y de asegurar un equilibrio
eficaz entre los poderes.

                                     La municipalidad responde que se están
imrtien.?o instrucciones para observar estrictamente lo dispuesto en la resolución

@                                         3
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
                           CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS 

                              UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 





exenta N° 1.485, de 1996, de la Contraloría General de la República. Agrega, en
relación con la preparación, registro y confección de las conciliaciones bancarias de
las cuentas corrientes disponibles en el DESAM, que a contar del 1 de marzo de
2012, éstas se encuentran a cargo del funcionario Francisco Ruiz Suárez y que doña
Isabel Alvarado Avendaño, actualmente no es funcionaria del departamento de salud
municipal.

                                         Añade, que la funcionaria Macarena Sánchez
Vásquez, tiene el rol de administrador del portal del mercado público, y que don
Cristian Barrientos Vargas, posee el perfil de supervisor, quien se encuentra
acreditado para ejercer dicho rol en la plataforma electrónica antes mencionada.

                                       Respecto a que las rendiciones de fondos de
gastos menores no son revisadas por algún funcionario distinto de quien rinde,
informa el municipio que actualmente dicha función recae en el Jefe de Finanzas del
departamento, siendo dicho funcionario el que visa su aceptación o rechazo.

                                      En atención a las acciones adoptadas por el
municipio, se subsanan las observaciones formuladas en este punto.

4.- Oficina de Partes

                                       En el Departamento de Salud no existe una
oficina de partes que permita centralizar la recepción de todas las facturas y
mantener el control de las mismas. Dicha función, de acuerdo con lo establecido en
la letra d) del artículo r del Reglamento Municipal N° 03 de 2005, la asume la
secretaria de la dirección del departamento de salud, quien recibe, mantiene y
tramita la correspondencia de la citada dependencia lo que incluye la recepción de
facturas de proveedores, esencialmente, de consumos básicos y servicios no sujetos
a control de bodega.

                                       Por su parte, las facturas que tienen relación
con insumos, fármacos y otros bienes se recepcionan en la bodega central del
departamento, la cual funciona en la casa habitación particular arrendada por el
municipio, ubicada en calle Calbuco N° 333, distante físicamente de la dirección del
citado departamento de salud municipal. Dichas facturas se remiten a la oficina de
abastecimiento y, posteriormente, a finanzas una vez que la totalidad de los bienes
han sido recepcionados conforme. Esta situación ocasiona un desfase importante
entre la recepción de los productos con su correspondiente factura y la fecha en que
finanzas procede a su devengamiento y pago, lo cual, en algunos casos, ha tardado
más de dos años, como se muestra en el siguiente cuadro:

               W Factura    Fecha de recepción .     Fecha de     Cantidad   I
                               de los bienes      devengamiento   de Días    J
                1178697         20-07-2009       - Enero 2012       880
                1188175         25-09-2009          Enero 2012      826
                1190423         14-10-2009          Enero 2012      756      i

                1156330         16-02-2009          Enero 2012     1060
                 156041         06-07-2010          Enero 2012      568
                 41247          30-12-2010          Enero 2012      395
                1219394         17-05-2010          Enero 2012      618




                                            4
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
                            CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
                               UNIDAD DE CONTROL EXTERNO




                                         En su respuesta al preinforme, el municipio
señala que mediante resolución N° 2679-11, de 14 de marzo de 2012, se designó a
la funcionaria Ana Mabel Espinoza Ojeda para que inicie, a contar del 19 de marzo
del presente año, la gestión de la oficina de partes, la cual dependerá directamente
del Director del Departamento de Salud Municipal.

                                       Agrega, sobre los procedimientos internos
observados al interior de la bodega central del departamento de salud municipal, que
diariamente un funcionario se encargará de retirar la documentación que respalda el
procedimiento de compra.

                                       Añade, que en virtud de lo observado,
ordenó la instrucción de una investigación sumaria, a través del decreto exento
N° 1.860, de 15 de febrero de 2012, nombrándose como investigador a don Pedro
Fernández Villarroel, auditor interno de la dirección de salud municipal, para los
efectos de determinar la eventual responsabilidad que le pudiere caber a funcionarios
municipales en los hechos señalados.

                                       Atendidas las acciones adoptadas por la
entidad comunal, se dan por subsanadas las observaciones, cuyo cumplimiento será
verificado por esta Contraloría Regional a través de los programas de seguimiento
que efectúe al municipio.

5.- Control de Inventario

                                       El Departamento de Salud Municipal de
Puerto Montt no cuenta con un inventario físico actualizado, comprobándose que no
se han renovado las hojas murales de las dependencias, las cuales datan del año
2010 y adolecen de información como: falta de número de orden, características del
bien, estado de conservación, entre otros. Asimismo, los citados bienes no poseen
placa identificatoria con un número de inventario, inobservancia que vulnera lo
dispuesto en el artículo 24 del decreto ley N° 1.939, de 1977 y el artículo 16 del
decreto supremo N° 577, de 1978, del ex Ministerio de Tierras y Colonización.

                                        Además,     las   situaciones    observadas
incumplen lo previsto en el artículo 32 del reglamento municipal N° 03, de 2005, así
como del dictamen N° 32.181 de 1978, de esta Contraloría General, que señala que
corresponde a los mismos servicios y oficinas llevar inventarios administrativos o
físicos de sus bienes muebles, con indicación de alteraciones que dichos inventarios
experimenten derivadas de altas, traslados, bajas con o sin enajenación, así como
control de mutaciones o variación que por reparaciones o transformaciones
presenten los bienes.

                                      Por otra parte, se verificó que el funcionario,
don Cristian Barrientos Vargas, a quien se le encomendó la labor de actualizar el
inventario de las dependencias del Departamento de Salud, no cuenta con una
asignación formal de dicha función a través del respectivo acto administrativo y
tampoco cumplió con la tarea encomendada.

                                        El municipio responde que ante la falta de un
inventario físico actualizado ha instruido y formalizado, a través de la resolución
exenta, N° 1.357, de 2 de febrero de 2012, al señor Cristián Barrientos Vargas, como
Msa~,~ técnico de realizar dichas I:bores, Agrega, que a partir del mes de
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diciembre de 2011, se han estado realizando acciones en materia de inventario de
los bienes físicos en los distintos establecimientos (CESFAM y CECOF), como
también en las postas rurales, procedimiento que involucra la carga de datos en el
sistema de inventario Proexsi, y en el mes de abril de 2012, la confección de murales
actualizados de los bienes de cada dependencia que contiene, entre otros, el número
de orden, característica del bien, estado de conservación.

                                      Añade, que se han realizado procedimientos
de actualización de bienes para determinar y registrar aquellos que deben ser
dispuestos en bodega para solicitar su baja administrativa. Finalmente, manifiesta
que se ha nombrado a encargados de inventario en cada establecimiento.

                                          En atención a las acciones adoptadas por el
municipio, se dan por subsanadas las observaciones de este acápite, sin perjuicio de
su verificación posterior a través de los programas de seguimiento que se efectúen.

6.- Control de existencias

                                        En el control de bodega de farmacia e
insumos clínicos, se determinaron las siguientes observaciones:

                                        a) Falta de habilitación de protecciones en
algunas ventanas del inmueble.

                                      b) Falta de espacio adecuado para mantener
todos los insumos y fármacos custodiados en dicha dependencia. En efecto, las
estanterías son insuficientes para el almacenamiento de insumos clínicos y
fármacos, toda vez que existían productos en cajas a ras de suelo y apiladas en el
pasillo.

                                        c) El control de los medicamentos e insumos
de farmacia se lleva en una planilla Excel elaborada por el encargado de bodega, sin
ninguna conexión a un sistema administrativo del departamento de salud y sin que
dicha planilla cuente con los elementos adecuados de seguridad y respaldo.

                                        d) En la bodega de farmacia del Centro de
Salud Familiar Carmela Carvajal, se verificaron diferencias en el medicamento
salbutamol aerosol para inhalación de 200 dosis, cuyo saldo registrado en el sistema
de control de existencia era de 822 unidades y en el recuento físico presentó un total
de 814 unidades, determinándose una diferencia de 8 inhaladores; en tanto, el
registro de amoxicilina en comprimidos de 500 mg., presentaba 15.004 unidades y en
el recuento físico se encontraron 10.510 unidades, determinándose una diferencia de
4.494 unidades.

                                        La situación descrita anteriormente, no
permite asegurar una adecuada mantención y control de los medicamentos,
incumpliendo así las disposiciones de la Norma General Técnica N° 12, del Ministerio
de Salud, sobre la organización y funcionamiento de la atención farmacéutica en la
atención primaria de salud, que establece en su N° 3, punto 2.4, que el área de
almacenamiento debe cumplir con las exigencias de disponer de estanterías
suficientes cuya construcción y ubicación permita mantener los productos en forma
inalterada, limpia y ordenada; ofrecer seguridad y protección a los productos



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    almacenados, y por último contar con un espacio suficiente para dar el ordenamiento
    lógico a los medicamentos, para impedir el riesgo de confusión o error.

                                            En lo concerniente a los niveles de existencia
    crítica que debe definir el mencionado departamento, se constató que éstos no han
    sido aprobados formalmente por la autoridad edilicia para el año 2011, incumpliendo
    lo estipulado en la norma general técnica N° 12, sobre organización de la atención
    farmacéutica en la atención primaria de salud aprobada por Resolución Exenta
    N° 1.089 de 1995, del Ministerio de Salud.

                                            e) Se constató que no existe supervisión
    sobre las funciones que realiza el encargado de bodega de farmacia.

                                           La municipalidad responde que concretará el
    arriendo de una nueva dependencia, la cual ya ha sido visitada por la autoridad
    sanitaria y el Servicio de Salud del Reloncaví. Agrega, que pretende tener en
    funcionamiento controles más eficientes que garanticen seguridad y respaldo.

                                           Asimismo, indica que a partir de abril de 2012
    se encuentra proyectada una asignación de licencias de software, por uso del
    sistema clínico Rayen, que actualmente se utiliza en los establecimientos de salud,
    en su módulo de farmacia, el cual permitirá mantener la información centralizada y
    respaldada en un data center externo a la administración del departamento,
    brindando con ello altas medidas de seguridad respecto de la información contenida.

                                           Finalmente, informa que se han impartido
    instrucciones para subsanar a la brevedad la falta de supervisión.

                                            Atendidas las acciones adoptadas por el
    municipio cabe subsanar las observaciones señaladas en este punto, cuya
    materialización verificará esta Contraloría Regional en los programas seguimiento
    que realice a la entidad edilicia.

    7.- Control de vehículos

                                           Se determinó que la autoridad comunal no ha
    emitido el decreto de aparcamiento de los vehículos del departamento.

                                             Además, las bitácoras no están visadas por
    un funcionario independiente del conductor, no se detalla cada uno de los traslados
    realizados durante un día determinado, ni se registra la firma del conductor que avale
    lo registrado en dicho control, citándose, a modo de ejemplo, las correspondientes a
    los vehículos, placas patentes únicas NW-6109 y WY-3820.

                                            En su respuesta al preinforme, el municipio
    indica que está confeccionando el decreto de aparcamiento, el cual estará listo
    durante el mes de abril de 2012. Así también, que formalizará las instrucciones sobre
    la visación de bitácoras por un funcionario independiente del conductor, lo que será
    verificado por esta Contraloría Regional en los programas de seguimiento que lleva a

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 8.- Pólizas de fidelidad funcionaria

                                       Se comprobó que los siguientes funcionarios
 no poseen póliza de fidelidad 'funcionaria, en contravención a lo estipulado en el
 artículo 68 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría
 General de la República.

            N°   Nombre del funcionario       Función que desempeña
            1    Luis Cano Pacheco            Encargado de Bodega de farmacia
            2    Egon Yuvano Ojeda            Ayudante del encargado de bodega de farmacia
            3    Jéssica Sánchez Ríos         Administra fondo fijo
            4    Cristián Barrientos Vargas   Encargado de inventario

                                          El municipio responde que se han dado las
 instrucciones para su regularización, lo que verificará esta Contraloría Regional en el
 seguimiento de esta observación.

 9.- Sumarios e investigaciones sumarias

                                       Al mes de diciembre de 2011, existían 29
 procesos sumariales pendientes de afinar, cuyo detalle pormenorizado se muestra en
 el anexo N° 1.

                                       Producto del citado atraso en los diversos
 procesos administrativos, el alcalde remitió a cada uno de los fiscales el oficio
 N° SSM-0038, de 10 de enero de 2012, bajo apercibimiento para que cerraran los
 procesos en curso que datan del año 2009 a la fecha.

                                         En este sentido, debe hacerse presente que
 todo proceso administrativo que se ve excedido latamente en el plazo dispuesto para
 ello, incide en la responsabilidad administrativa del fiscal instructor y de la unidad de
 asesoría jurídica del municipio, a quien corresponde velar por el estricto
 cumplimiento tanto de las normas que regulan la tramitación de los mencionados
 procedimientos, como de las instrucciones que sobre la materia imparte este
 Organismo Superior de Control {aplica criterio contenido en el dictamen N° 55.230 de
 2011, de la Contraloría General de la República}.

                                         En su respuesta al preinforme,          la
 municipalidad informa que instruyó al director jurídico para que dé estricta
 observancia a lo planteado por este Órgano de Control, además, adjunta un informe
 del citado director jurídico, el cual señala, sobre los procesos sin término, que
 actualmente se están reconstituyendo los expedientes, a fin de proceder al
 nombramiento de un nuevo fiscal o investigador.

                                         Al respecto, se mantiene la observación en
 tanto no se concreten las acciones informadas por el municipio, lo que deberá
 informar y acreditar en un plazo no superior a 60 días hábiles.

 10.- Dirección de Control Municipal y Auditoría Interna del Departamento de Salud

                                         Se determinó que la Dirección de Control
  Municipal examina la legalidad de los ingresos y egresos que se giran con cargo al
  departamento auditado, verificándose que durante el período examinado, año 2011,
',~aliZfron diez auditorías, de las c:ales existen ocho terminadas y dos en



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ejecución. En este sentido, cabe señalar que el programa de auditoría, el cual no se
encuentra aprobado por la autoridad edilicia, si bien considera las acciones de
control, no estipula el plazo para la materialización de las mismas.

                                       Asimismo, se verificó que mediante
resolución exenta N° 9.755, de 1 de septiembre de 2011, se le asignaron funciones
de auditor interno al funcionario del departamento de salud municipal, don Pedro
Alejandro Fernández Villarroel, quien durante el período auditado desarrolló cinco
trabajos, detectando, en el informe N° 4, de 26 de diciembre de 2011, el pago
indebido de $39.810.866, correspondiente a la asignación establecida en el artículo
45 de la ley N° 19.378 de 1995, a 15 funcionarios a contrata que ejercen funciones
de jefatura y subdirecciones, por cuanto dichas asignaciones no tienen acuerdo del
concejo municipal.

                                       A raíz de ello, el citado funcionario solicitó
 que se instruyera un proceso sumarial, el cual a la fecha de la presente visita no se
 había concretado, determinándose que, en el transcurso de la presente auditoría, el
 director del departamento de salud municipal solicitó al alcalde, por oficio N° 05, de 9
 de enero de 2012, instruir una investigación sumaria para esclarecer los hechos
 observados y se determinen las responsabilidades administrativas correspondientes,
 en virtud del informe N° 4, medida que a la fecha no ha sido decretada, como
 asimismo tampoco se ha requerido el reintegro de los emolumentos percibidos
 indebidamente.

                                        La   municipalidad   responde   que    los
 programas de auditoría se formalizarán a la brevedad. Además, adjunta copia del
 decreto exento N° 509, de 11 de enero de 2012, que ordena la instrucción de una
 investigación sumaria destinada a esclarecer las eventuales responsabilidades
 administrativas de los funcionarios responsables de los hechos denunciados por el
 señor Pedro Fernández Villarroel, auditor del departamento de salud municipal,
 designándose como investigador a doña Mónica Alvarado Briceño, abogada del
 departamento de salud. A su vez, acompaña copia del decreto exento N° 2.656, de
 14 de marzo de 2012, mediante el cual se eleva a sumario administrativo la
 investigación sumaria ordenada por el decreto N° 509 de 2012, designándose a la
 misma fiscal.

                                        Sobre el particular, esta Contraloría Regional
 verificará en el seguimiento que realice de estas observaciones, el cumplimiento
 efectivo de las medidas adoptadas por el municipio respecto de cada situación
 rep resentada.

 11.- Emisión de decretos alcaldicios

                                        Se constató que el municipio emite
 tardíamente los decretos que sancionan actos administrativos, situación que se
 constató con la dictación del decreto N° 13.159, de 2011, que aprobó el convenio
 entre esa municipalidad y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), el
 cual se emitió con fecha 22 de noviembre de 2011, no obstante haberse suscrito el
 convenio el día 3 de enero de ese mismo año.

                                         El municipio responde que se han impartido
 instrupciones para que esta situación no se repita, precisando que se ha contratado a
 una profesional cuya función principal es encargarse de los convenios, de la


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 recepción de los documentos y de su gestión en forma inmediata, cuyo cumplimiento
 será verificado por esta Contraloría Regional en los programas de seguimiento que
 realice al municipio.

 12. Boletas de garantía
                                        Se constató que el registro de dichos
 documentos se realiza a través de una planilla Excel, sin contar con los debidos
 resguardos de seguridad, respaldo y comunicación con los otros sistemas financieros
 informáticos que operan en el departamento auditado, ni con un control por oposición
 respecto de las anotaciones realizadas por la encargada de tesorería.

                                           Además, se verificó que se mantienen letras
 de cambio como garantías, presentadas por los becarios de la ley N° 15.076,
 infringiendo lo dispuesto en el artículo 23 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio
 de Salud, que exige una garantía consistente en una póliza de seguro, boleta
 bancaria u otra caución suficiente, a juicio exclusivo de la autoridad superior de la
 institución que otorgó la beca yen favor de ésta, cuyo monto deberá expresarse en
 unidades reajustables y corresponderá al total de los gastos que se originen con
 motivo de la ejecución del programa, incluidos los derechos o aranceles del órgano
 formador y aquellos derivados del incumplimiento, incrementados en un 50%. A
 modo de ejemplo, se cita la letra de cambio N° 001/001 de 28 de octubre de 2010
 por $ 4.267.900, tomada por la becaria Sandra Ximena Venegas Cortes.

                                         En efecto, las citadas letras de cambio no
 constituyen cauciones sino solo un reconocimiento de deuda, quedando su
 posibilidad de cobro enteramente entregada a la situación patrimonial del propio
 deudor, no estableciendo preferencia o seguridad suficiente en cuanto al pago de las
 sumas que los beneficiarios deban (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.029
 de 1992 de la Contraloría General de la República).

                                      Por otra parte, se verificó que, al 31 de
 diciembre de 2011, de 220 boletas de garantía en custodia, 143 se encontraban
 vencidas, cifra que representa un 65 % y que totalizan $ 79.210.370. Cabe hacer
 presente, además, que algunas datan del año 2009 cuyo detalle se muestra en el
 anexo N° 2.

                                         A su vez, se comprobó que el departamento
 no contabiliza dichos documentos, infringiendo lo dispuesto en el oficio circular
 N° 36.640 de 2007, sobre procedimientos contables para el sector municipal, emitido
 por la Contraloría General de la República.

                                      En su respuesta al preinforme, el municipio
 señala que se han impartido instrucciones para que esta situación no se repita,
 indicando, que se ha considerado destinar una caja fuerte de uso exclusivo para el
 resguardo y almacenaje de dicho documentos, la que se concretará a contar del mes
 de abril de 2012.

                                             Agrega, que para evitar la mantención de
 boletas de garantía obsoletas y actualmente en custodia, está confeccionando el
 nuevo procedimiento de administración de boletas de garantía, el cual organiza el
 flujo por el cual se llevará a cabo su emisión, distribución, custodia y entrega, a fin de
 con. ,iq~,r "efectivamente el flujo y mantener el control interno dispuesto.
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                                          Añade, finalmente, que se regularizará la
falta de contabilización, sin perjuicio de realizar conjuntamente la devolución de las
boletas de garantía que están vencidas y que ya caucionaron un determinado
contrato.

                                     El cumplimiento de las acciones adoptadas
por el muniCipiO será verificado por esta Contraloría Regional, a través de los
programas de seguimiento que se efectúen.

13.-   Plan de compras

                                     El Departamento de Salud no contaba con un
plan de compras para el año 2011, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la
ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de
servicios.

                                         La municipalidad responde que ha dado
instrucciones para subsanar esta situación, de tal manera que el departamento
posea un plan de compras que permita dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley
N° 19.886, lo que verificará esta Contraloría en el seguimiento de esta observación.


11.- EXAMEN DE CUENTAS

   1. Movimiento de Fondos

       1.1 Conciliaciones bancarias

                                         El departamento de salud posee tres cuentas
corrientes bancarias, las cuales, al 31 de diciembre de 2011, mostraban un saldo de
$1.554.585.449, según el siguiente detalle, comprobándose la confección de las
respectivas conciliaciones bancarias a esa fecha.

           N° cuenta corriente         Denominación         Saldo al 31.12.2011
              82509071787        Cuenta de Presupuesto            $   522.439.441
              82509071795        Cuenta Extrapresupuesto              988.871.432
              82509071809        Cuenta de Remuneraciones              43.274.576
                                 Totales                         $1.554.585.449

                                           No obstante lo anterior, se observaron las
siguientes situaciones:

a) Cheques caducados.

                                        Se advirtieron cheques caducados que se
presentan como cheques girados y no cobrados en las conciliaciones bancarias por
la suma de $ 3.213.459 en las mencionadas cuentas corrientes, situación que
infringe lo estipulado en el oficio circular N° 60.820 de 2005, de la Contraloría
General de la República, puesto que no se han incorporado contablemente a la
cuentas de disponibilidades los valores de los cheques que no han sido cobrados
dentro de los plazos legales, con el reconocimiento simultáneo del pasivo por
conc~ t() de cheques caducados. Su detalle se indica en el anexo N° 3.




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                                            El municipio responde que a la fecha se ha
     contabilizado un 87% de los cheques caducados, quedando por resolver la situación
     de los cheques señalados en el anexo N° 3 del preinforme, que no tienen número y
     que equivalen al pago de Previred por $17.792.

                                               Dado que el municipio no remite los
     comprobantes contables que confirmen el registro de esas operaciones, su
     regularización será verificada en los programas de seguimiento que realice esta
     Contraloría Regional a la entidad edilicia.

     b) Registros por aclarar

                                          En las conciliaciones bancarias del mes de
     diciembre de 2011 se registraron anotaciones que el departamento auditado debe
     aclarar, según el siguiente detalle:
                                                 ,
                        N° Cuenta      Valor
                        corriente        $       ,                            Observación
                        bancaria
                      82509071795       34.720       gheque cobrado no corre~ponde a la cuenta corriente. N" 183030
                                        20.000       Cheque cobrado con distinto número. N" 206953
                                        20.700       Número de cheque no ha sido girado. N" 12913
                                        20.700       Número de cheque no ha sido girado. N" 12914
                  i                     20.700       Número de cheque no ha sido Qirado. N" 17125
                                        20.700       Número de cheque no ha sido girado. N" 13953
                                        20.700       Número de cheque no corresponde a la cuenta corriente. N° 17268
                                        20.700       Número de cheque no ha sido girado. N" 14737
                                        20.700       Diferencia por aclarar con el Banco.
                      82509071787          777       Diferencia por aclarar con el Banco.
                                        11.172       Cheque N" 27337 cobrado dos veces.
                      Total            211.569

                                             La municipalidad responde que los registros
     por aclarar provienen de períodos anteriores a la administración vigente, por lo que el
     Director del Departamento de Salud Municipal solicitó al Banco Estado, por oficio
     N° 259 de 2012, esclarecer esta situación.

                                             A su vez, se constató que en la conciliación
     bancaria de la cuenta corriente N° 82509071809, Remuneraciones, existe una
     diferencia de $48.393 entre el saldo final del mes de marzo de 2011, $ 17.263.239 Y
     el saldo inicial del mes de abril de ese mismo año, $ 17.311.632, situación que
     deberá ser aclarada por el departamento de salud municipal.

                                               El municipio responde que por error en los
     archivos de informes contables finales, correspondientes a la administración anterior,
     informó en forma equivocada a esta Contraloría Regional los saldos del mes de
     marzo de 2011, situación que corregirá rectificando la documentación archivada, la
     cual no afectará la información contable del período 2011, toda vez que el citado
     saldo final de marzo de 2011 y el inicial de abril de 2011 coinciden plenamente.

                                        Al respecto, revisados los antecedentes que
     se remiten en esta oportunidad, se acogen las explicaciones formuladas por el
     mUcfl,n~iQ. t.subsanando las observaciones formuladas en este punto.
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         1.2 Fondos por rendir para gastos menores

                                       Se determinó que no se inutilizan las boletas
rendidas con cargo a los fondos por rendir referidos al Plan Comunal de Promoción
de Salud 2011, entregados a la señora Cecilia Ravanales, directora del Centro de
Salud Familiar (CESFAM) Angelmó. Idéntica situación se constató en la rendición de
gastos menores efectuada por la encargada del Centro de Salud Mental Comunitario
de Puerto Montt, señora Fabiola Mansilla Cazarla.

                                      El municipio señala en su respuesta que ha
implementado el timbraje de todas y cada una de las boletas rendidas, desde el mes
de octubre de 2011 en adelante, siendo por tanto inutilizadas las boletas rendidas en
el programa Plan Comunal de Promoción de Salud 2011 y las rendiciones de gastos
menores efectuada por la encargada del Centro de Salud Mental Comunitario de
Puerto Montt, cuyo cumplimiento será verificado en el programa de seguimiento que
realice esta Contraloría Regional.

            2.- Examen de cuentas de ingresos

            2.1.- Ingresos presupuestarios
                                     El departamento percibió recursos del
Servicio de Salud del Reloncaví por fondos per cápita, por un monto de
$5.750.511.698, y por aportes afectados para la ejecución de programas de salud
por la suma de $1.274.552.730, los cuales fueron administrados en la cuenta
corriente N° 82509071787 del Banco Estado denominada "Presupuesto".

                                       Al respecto, se determinó que se depositaron
en la citada cuenta corriente los recursos transferidos por el Servicio de Salud del
Reloncaví para el desarrollo de los programas de salud denominados "Control de
enfermedades respiratorias -ERA", "Centros comunitarios de salud familiar de
Administración Municipal-CECOSF" y "Apoyo al desarrollo bio-psicosocial en las
redes asistenciales", por la suma de $333.839.513.

                                     Respecto de estos 3 programas de salud
incorporados al presupuesto del departamento, no existen cuentas analíticas que
permitan determinar los pagos realizados con cargo a cada uno de los citados
programas.

                                       Cabe señalar que los citados convenios,
aprobados por decretos alcaldicios N° 13.161 de 22 de noviembre de 2011, N° 5.708
de 25 de mayo de 2011 y N° 4.161 de 12 de abril de 2011, respectivamente, indican
en su punto 3, que el convenio será imputado a recursos extrapresupuestarios del
Departamento de Salud de la Municipalidad de Puerto Montt.

                                        En    su    respuesta al      preinforme    la
municipalidad reconoce que los programas "Control de enfermedades respiratorias
ERA" y "Centros Comunitarios de Salud Familiar de Administración Municipal
CECOSF", fueron integrados al presupuesto del Departamento de Salud Municipal,
durante la administración anterior, mediante el decreto N° 12.045, de 20 de diciembre
de 2010, que aprobó el presupuesto para el año 2011, por los montos de
$48.384.000 y $133.681.616, respectivamente. Agrega, que tras realizar una
mog¡fic~ción presupuestaria, por medio del decreto N° 3.649, de 30 de marzo de

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 2011, se integra al presupuesto de 2011 el programa "Chile Crece Contigo", por la
 suma $144.000.000.

                                         Añade, que en el mes de junio de 2011 se
 formalizó el decreto N° 6.278, de 8 de junio de 2011, que integró al presupuesto del
 DESAM el saldo del programa "Centros comunitarios de Salud Familiar de
 Administración Municipal CECOSF", por un monto de $6.541.704, quedando el
 presupuesto en la suma de $140.223.320.

                                          Finalmente, el municipio sostiene que con el
 objeto de corregir tal situación, ha preparado la primera modificación presupuestaria
 del año 2012, en la cual solicitará al concejo municipal que se realice la apertura de
 la cuenta, que permita reintegrar esos fondos a la cuenta extrapresupuestaria y hacer
 la devolución correspondiente, a pesar de que se ejecutó, técnicamente, la totalidad
 de los convenios, adjuntando para tales efectos, los decretos, correos, oficios y
 antecedentes pertinentes al 30 de diciembre de 2011.

                                           Al respecto, cabe indicar, en primer término,
  que conforme lo establecido en el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley
  Orgánica de la Administración Financiera del Estado, todos los ingresos que perciba
  el Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una
  disposición legal establezca lo contrario, situación que no acontece respecto de los
  aportes objeto de la consulta.

                                           Asimismo, los mencionados aportes se
  encuentran considerados en el presupuesto del Servicio de Salud del Reloncaví, en
  el subtítulo 24 Transferencias Corrientes, ítem 03 A Otras Entidades Públicas,
  asignación 298 Atención Primaria, Ley N° 19.378, como se consigna en la ley
  N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público año 2011, no existiendo glosa alguna
  que exima a las entidades receptoras de estos recursos de la obligación de
  incorporarlos como ingresos presupuestarios, o que dichos caudales sean aportados
  a través de la suscripción de los correspondientes convenios de administración.

                                           Por consiguiente, los aportes recibidos desde
  el Ministerio de Salud, a través del servicio de salud respectivo, para cumplir con los
  planes y programas a que se refiere el artículo 56 de la ley N° 19.378, ya referida,
  han debido reflejarse en el presupuesto del Área de Salud Municipal, en el subtítulo
  05, ítem 03, asignación 006 y ejecutarse e informarse en la cuenta
  11505.003.006.002, Aportes Afectados y los gastos han debido incluirse en los
  diversos ítem del subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo, que correspondan,
  ejecutarse e informarse en las cuentas del subgrupo 215 Acreedores
  Presupuestarios, conforme a la naturaleza de las aplicaciones que se hayan
  realizado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.100, de 2011, de la
  Contraloría General de la República).

                                          Atendido lo anterior, corresponde que el
  municipio no realice el reintegro de esos fondos a la cuenta extrapresupuestaria,
  debiendo, no obstante, rendir esos recursos al Servicio de Salud del Reloncaví,
  mediante el envío del respectivo comprobante de ingreso de los recursos percibidos
  y un informe mensual de su inversión, que señalará, a lo menos, la cuantía de los
  caudales recibidos, el monto detallado de la inversión realizada y el saldo disponible
  para el mes siguiente, acorde a lo dispuesto en el punto 5.2 de la resolución N° 759,

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  9~12003,d,~ esta Entidad de Control, lo que será verificado a través de los programas
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         de seguimientos que se realicen al municipio (aplica criterio contenido en el dictamen
         N° 55.994 de 2011, de la Contraloría General de la República).

                    2.2.- Ingresos extrapresupuestarios

                    a) Servicio de Salud del Reloncaví

                                                 Durante el año 2011, el Servicio de Salud del
         Reloncaví informó que traspasó recursos al Departamento de Salud Municipal de
         Puerto Montt por la suma de $2.022.610.934, para la ejecución de programas de
         salud que se individualizan en el anexo N° 4.

                                               Respecto de los recursos transferidos por el
         Servicio de Salud del Reloncaví, se comprobó que las siguientes transferencias no
         habían sido recepcionadas por el Departamento de Salud Municipal al 31 de
         diciembre de 2011, encontrándose dichos fondos en las cuentas corrientes del
         municipio.

                                      Fecha                Programa de Salud               Monto
                                                                                             $
                                    19-12-2011    Convenio Mandato a Municipalidades     23.000.000
                                    31-12-2011    Misión de estudios                      5.239.176
                                    31-12-2011    Obesidad Vida Sana 2011                57.943.886
                                                                               Total $   86.183.062

                                               De acuerdo con los datos consignados en los
         balances de ingresos extra presupuestario y presupuestario correspondientes al año
         2011, se verificó la recepción de recursos, por parte del Servicio de Salud del
         Reloncaví, por la suma de $2.012.807.128 para la ejecución de los diversos
         programas de salud.

                                            De dicha cifra, se comprobó que recursos por
         la   suma    de     $1.678.967.615 fueron    administrados    como     recursos
         extrapresupuestarios (Anexo N°5) y la cifra de $333.839.513, como ya se
         mencionara, se incorporó al presupuesto del Departamento de Salud Municipal
         (Anexo N°6).
                                                Por su parte, existe una diferencia de
         $ 9.803.806 entre la información emitida por el Servicio de Salud del Reloncaví, por
         oficio N° 330, de 2012, que señala que transfirió recursos al Departamento de Salud
         Puerto Montt por la suma de $2.022.610.934 (Anexo N° 4), Y los ingresos registrados
         en el citado departamento que, según balances presupuestarios y
         extrapresupuestarios, alcanza la suma de $ 2.012.807.128 (Anexos N° 5 Y 6).
                                               La      municipalidad     responde que
         efectivamente no recepcionó, durante el mes de diciembre de 2011, la suma de
         $86.183.062, y que ingresó la suma de $ 333.839.513 al presupuesto 2011.
                                                 Agrega, que está estudiando la posibilidad de
         no realizar una devolución del Convenio de Apoyo al Desarrollo Biopsicosocial en las
         redes asistenciales por $ 144.000.000, por cuanto dicho programa fue realizado con
         personal a contrata y se ejecutó técnicamente en su totalidad.
                                                                Añade, que la diferencia de $9.803.806
   'i~: en los anexos N° 4 Y 5 del preinf:~e no es tal. por cuanto el Servicio de


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Salud incorpora en su listado el monto por convenios mandato por el "Desarrollo de
Recursos Humanos", fondos que no han sido transferidos al municipio, ya que el
citado Servicio contrata las capacitaciones y solo asigna los cupos en atención a los
convenios. Sostiene además, que el mencionado Servicio no considera la
transferencia de fondos por el convenio de campaña de vacunación.

                                        De igual modo, indica el citado municipio que
en el convenio Programa Obesidad Vida Sana, al 30 de diciembre de 2011 no se
habían recepcionado los montos correspondientes en el departamento de salud
municipal, sino que dicha situación se concretó recién el 25 de enero de 2012.

                                           Atendidas las acciones realizadas, así como
las aclaraciones de las diferencias detectadas, conforme los antecedentes aportados
por la citada entidad edilicia, se subsanan las observaciones de este acápite, salvo la
referida a la ejecución del convenio al desarrollo biopsicosocial en las redes
asistenciales, por la suma de $ 144.000.000, ya que el citado acuerdo de voluntades
establece en su cláusula novena que su rendición deberá estar respaldado con las
copias de las facturas y/o boletas correspondientes, sin que se disponga el pago de
remuneraciones para el personal de ese departamento, correspondiendo, por tanto,
que el municipio rinda los montos ocupados por dicho concepto, lo que será
verificado por esta Contraloría Regional a través de los programas de seguimiento
que realice a la aludida entidad edilicia.

    b} Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

                                        Los recursos percibidos de la Junta Nacional
de Auxilio Escolar y Becas, en el año 2011, alcanzaron a $126.375.918, los que se
incluyeron y ejecutaron, erróneamente, en el presupuesto del citado departamento,
sin advertir que el decreto exento municipal N° 13.159 de 22 de noviembre 2011, que
aprobó el convenio denominado "Programa Salud Estudiante, Área Salud Bucal ­
JUNAEB año 2011", de 3 de enero de 2011, señala en su punto 2, que los recursos
transferidos deben incorporarse a la administración de fondos extrapresupuestarios
del Departamento de Salud Municipal, según cláusula séptima, inciso 22 del citado
convenio.

                                       Además, fueron depositados, erróneamente,
en la cuenta corriente bancaria N° 82509071787 denominada "Presupuesto".

                                        El municipio responde que, según consta en
los informes contables, efectivamente el aludido programa también fue incorporado al
presupuesto del departamento de salud por la administración anterior. Agrega, que el
personal que trabajó para ese convenio posee la calidad de planta y contrata y los
ingresos son percibidos contra ejecución, es decir, se realiza el servicio de "Alta
Integral" y JUNAEB, y previa rendición, se transfieren los recursos, debido a lo cual
dichos caudales fueron ingresados en la cuenta corriente de "Presupuesto" del
Banco Estado.

                                       Añade, que sin perjuicio de lo anterior, en el
presupuesto del año 2012 del Departamento de Salud Municipal, aprobado por
decreto exento N° 14.662, de 28 de diciembre de 2011, no se incluyó el citado
convenio en el aludido instrumento de gestión financiera.




                                          16
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                                        Atendidas las acciones realizadas por el
municipio para el ejercicio presupuestario 2012, se subsana la observación.

3.- Examen de cuentas de gastos

      3.1. Gastos Presupuestarios

                                       El examen practicado en el Departamento de
Salud Municipal determinó que, en general, los egresos seleccionados adjuntaban la
documentación original de respaldo, ajustándose a la normativa legal y finalidades de
la entidad, acompañando además, la documentación sustentatoria necesaria para
efectuar el examen de cuentas.

                                        No obstante lo anterior, se determinaron las
siguientes observaciones:

                                     a) Se pagaron gastos de aseo y de
electricidad con cargo a los programas "Convenio SAPU-Servicios de Atención
Primaria", y "Convenio de Salud Mental Integral en atención Primaria, COSAM", los
que no estaban contemplados en los citados convenios suscritos con el Servicio de
Salud del Reloncaví, aprobados por Decretos N°s 8.773 de 16 de agosto de 2011 y
N° 5709 de 25 de mayo de 2011, de acuerdo al siguiente detalle:

         Comprobante        Fecha       Monto              Proveedor
          de egreso                        $
             221         15.02.2011      602.973 Eulen Chile S.A
             222         15.02-2011    4.805.554 Eulen Chile S.A                !


             249         11.03.2011    5.006.~~n Chile S.A.
             889         23.09.2011   11.237.1   Pablo César Oyarzún Alvarado
             841         02.09.2011      261.685 SAESAS.A
             888         23.09.2011      326.800 SAESAS.A
                            Total     22.240.727 •

                                        El municipio responde que, según la cláusula
quinta del convenio correspondiente, se interpretó que la imputación de la energía
eléctrica y servicio de aseo correspondían a costos de operación del programa.
Agrega, que según el decreto N° 6.441, de 5 de abril de 2011, que aprobó la
adjudicación del servicio de aseo del año 2011, en su punto N° 5, se indicaba que se
imputaba a "programas presupuestarios"; sin embargo, una vez que el DESAM se
percató del error, retiró el cargo desde el mes de de octubre de 2011 del convenio
SAPU correspondiente. Añade, que los documentos por concepto de aseo
contratado a la empresa EULEN S.A., están siendo vistos en el sumario instruido
para tales efectos.

                                        Al respecto, si bien el municipio ha adoptado
acciones para enmendar la imputación de gastos por los conceptos antes
mencionados, a contar del mes de octubre de 2011, además del sumario instruido
sobre la materia, la entidad edilicia no ha regularizado los gastos ejecutados con
anterioridad a la fecha referida, situación que deberá corregir e informar a esta
Contraloría Regional en un plazo no superior a 60 días hábiles.

                                        b) No se tuvo a la vista los originales de los
siguientes comprobantes de egreso y su documentación respaldatoria, relacionados


;p
 o

 ,
 ~
      s p,~,goS efectuados al proveedor Eulen Chile S.A. por la suma de $47.514.954:

       ..
            I
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                                                  Fecha      Monto
                                                               $
                                                            9.375.441
                                                            9.375.441
                                                            9.375.441
                                                            9.375.441
                                                           10.013.190
                                                           47.514.954

                                               En su respuesta al preinforme, la entidad
      edilicia señala que los citados decretos efectivamente no se encuentran disponibles
      en el departamento de salud municipal, ya que, posiblemente fueron derivados al
      asesor jurídico de la Municipalidad de Puerto Montt, en los periodos anteriores a la
      jefatura actual de finanzas, los que serán requeridos.

                                          Atendido lo anterior, corresponde que el
      municipio remita, en un plazo no superior a 30 días hábiles, la totalidad de los
      comprobantes de egreso para su examen respectivo, bajo apercibimiento de realizar
      el correspondiente reparo conforme lo dispuesto en el artículo 101 de la ley
      N° 10.336.

                                              Sin perjuicio de ello, la municipalidad deberá
      adoptar las acciones correctivas, a fin de mantener en el DESAM la documentación
      sustentatoria de todos los documentos que dan cuenta de las operaciones que
      realiza el citado departamento.

                                             c) Se verificó la adquisición de diez reloj
      control al proveedor Qwantec Ingeniería Limitada, respaldada por la factura N° 6.567
      de 3 de febrero de 2011, por un valor de $ 2.677.500, monto que se pagó mediante
      comprobantes de egreso N°s 288, de 19 de abril de 2011, por la suma de $1.071.000
      y 391, de 19 de abril de 2011 por $1.606.500, determinándose que esta última cifra
      fue imputada, erróneamente, a los programas de salud "Convenio SAPU-Servicio de
      Atención Primaria" y "COSAM 2010", toda vez que en estos programas corresponde
      cargar desembolsos que dicen estricta relación con la atención médica de pacientes.

                                             La municipalidad responde que dicha
      operación fue realizada por la administración anterior, debido a lo cual se solicitará
      una investigación sumaria que determine las responsabilidades correspondientes.

                                             Al     respecto,    corresponde      que       la
      municipalidad remita, en un plazo no superior a 15 días hábiles, el acto administrativo
      que ordena la investigación sumaria.

                                           d) No se adjuntó el original de la factura
      N° 703363, emitida por Johnson y Johnson de Chile S.A por la suma de $6.158.250,
      que respalda el comprobante de egreso N° 313 de 25 de abril de 2011, por compra
      de insumos clínicos.

                                           El municipio responde que oficiará a la
      empresa Johnson y Johnson Chile S.A. para que le remita una copia protocolizada
      de dicho documento, a fin de respaldar dicho gasto, lo que será verificado en los
    . pr?mas de seguimiento que realice este Órgano de Control,

o       I   .
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      3.2. 	 Gastos extrapresupuestarios financiados con recursos transferidos por el
             Servicio de Salud del Reloncaví

       3.2.1. Año 2009

                                     De acuerdo con los datos consignados en los
balances de ingresos extrapresupuestario y presupuestario correspondientes al año
2009, se verificó la recepción de recursos, por parte del Servicio de Salud del
Reloncaví, por la suma de $1.949.170.068 para la ejecución de los diversos
programas de salud.

                                      De dicha cifra, se comprobó que recursos por
la suma de $ 722.038.102, fueron administrados como recursos extrapresupuestarios
(Anexo N° 7) Y la cifra de $1.227.131.966, fue incorporada al presupuesto del
Departamento de Salud Municipal (Anexo N° 8).

                                        Al respecto, se advirtió una diferencia de
$48.828.192 entre la información emitida por el Servicio de Salud del Reloncaví,
mediante correo electrónico de 6 de febrero de 2012, que señala que en el año 2009
transfirió recursos al departamento de salud municipal de Puerto Montt por la suma
de $1.900.341.876 (Anexo N° 9) Y la cifra recepcionada por el departamento de salud
municipal, ascendente a $1.949.170.068. (Anexos N°s 7 y 8)

                                      Ahora bien, de los pagos realizados, se
determinó, según información contenida en el balance extrapresupuestario al 31 de
diciembre de 2009, que se ejecutaron gastos por la suma de $ 519.940.566. (Anexo
N° 7)

                                        Por su parte, respecto de los recursos
incorporados por el departamento de salud a su presupuesto, no existen cuentas
analíticas que permitan determinar el destino de los pagos realizados en cada uno de
los programas.

                                         Sumado a lo anterior, se comprobó que ese
departamento de salud municipal no ha rendido cuenta de la inversión de los
recursos al Servicio de Salud del Reloncaví, respecto de los gastos realizados en el
desarrollo de los programas de salud, lo que trasgrede el inciso tercero del punto 5.2
"Transferencias a otros Servicios Públicos", de la Resolución N° 759, de 2003, de
esta Contralaría General, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de
Cuentas, por cuanto las municipalidades, como organismos públicos receptores del
aporte, tienen la obligación de enviar al organismo otorgante, en este caso el citado
servicio de salud, un comprobante de ingreso de los recursos percibidos y un informe
mensual de su inversión, lo que no ha ocurrido en la especie, que señale, a lo
menos, la cuantía de los caudales recibidos, el monto detallado de la inversión
realizada y el saldo disponible para el mes siguiente (aplica criterio contenido en
dictamen N° 55.994, de 2011, de la Contraloría General de la República).

        3.2.2. Año 2010
                                     De acuerdo con los datos consignados en los
balances de ingresos extrapresupuestario y presupuestario correspondientes al año
2010, se verificó la recepción de recursos, por parte del Servicio de Salud del



                                          19
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Reloncaví, por la suma de $2.031.861.507 para la ejecución de los diversos
programas de salud.

                                     De dicha cifra, se comprobó que recursos por
la   suma    de     $1.541.550.472   fueron     administrados   como     recursos
extrapresupuestarios (Anexo N° 10) Y la cifra de $ 490.311.035 fue incorporada al
presupuesto del Departamento de Salud Municipal (Anexo N° 11)

                                      Del mismo modo, se advirtió una diferencia
de $62.871.934 entre la información emitida por el Servicio de Salud del Reloncaví,
por oficio N° 330, de 2012, que señala que transfirió recursos al Departamento de
Salud Puerto Montt por la suma de $ 2.094.733.441, de acuerdo al detalle indicado
en el anexo N° 12; en tanto dicho departamento registra como ingresos según
balances presupuestarios y extrapresupuestarios, la suma de $2.031.861.507
(Anexos N° 10 Y 11).

                                       Asimismo, se comprobó, al igual que el año
2009, que para los programas de salud incorporados al presupuesto, no existen
cuentas de gastos asociadas a los mismos, que permitan verificar en que se
ejecutaron los pagos realizados para cada uno de los programas.

                                        En relación a los recursos transferidos para
los programas que se ejecutaron extrapresupuestariamente, el departamento de
salud ejecutó pagos por la suma de $1.525.180.828, determinándose que esa
entidad edilicia no ha rendido cuenta de la inversión de los recursos al Servicio de
Salud del Reloncaví, en contravención a lo establecido en el inciso tercero del punto
5.2 "Transferencias a otros Servicios Públicos", de la Resolución N° 759, de 2003, de
esta Contraloría General, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de
Cuentas.

                                        El municipio responde que respecto de los
puntos 3.2.1 y 3.2.2, correspondiente a los gastos extrapresupuestarios transferidos
por el Servicio de Salud del Reloncaví para los años 2009 y 2010, se está
instruyendo una investigación sumaria, la cual se encuentra en desarrollo.

                                        Al respecto, es dable precisar que si bien se
ha ajustado a derecho la administración de los recursos en cuentas presupuestarias,
y sin perjuicio del procedimiento disciplinario ordenado al efecto, la entidad edilicia
deberá dar estricto cumplimiento a la rendición de esos recursos al Servicio de Salud
del Reloncaví, acorde a lo dispuesto en la resolución N° 759, de 2003, de esta
Entidad de Control, lo que verificará esta Contraloría Regional en el programa de
seguimiento que realice al municipio.

        3.2.3. Año 2011

          a) Pagos realizados

                                        En relación a los recursos transferidos en el
año 2011 por el Servicio de Salud del Reloncaví, el departamento de salud ejecutó
pagos por la suma de $1.338.712.692, comprobándose que remitió al citado Servicio
una planilla de rendición financiera e indicadores de ejecución por programas, con
fecha de corte el mes de noviembre de 2011.


                                          20
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
                                      CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
                                         UNIDAD DE CONTROL EXTERNO




                                         Sin perjuicio de lo anterior, se determinó que
no se ejecutaron financieramente los nueve programas de salud que se señalan a
continuación, por la suma de $ 448.785.230, equivalente a una 22,2%, del total de
los recursos transferidos por el Servicio de Salud del Reloncaví y percibidos por el
Departamento de Salud Municipal de Puerto Montt.

N°                Programa                Monto                 Fecha            Fecha         Fecha recepción de los
                                         percibido           resolución     protocolización           recursos
                                             $              del convenio   decreto municipal
    1   IRA en SAPU                       13.830.000         26.06.2011       04.08.2011       Julio -   septiembre y
                                                                                               diciembre de 2011
2       ERA                               49.616.000         11.07.2011       02.06.2011       Mensualmente de enero
                                                                                               a diciembre de 2011
3       CECOF                            140.223.513         16.05.2011       15.12.2011       Agosto-      septiembre-
                                                                                               octubre y diciembre de
                                                                                               2011
4       Chile Crece Contigo              144.000.000         06.04.2011       29.04.2011       Diciembre de 2011
5       Campafia de Invierno               3.430.000         17.08.20         14.09.2011       Octubre de 2011
6       Mejoramiento de espacios          23.742.831         16.05.2011       25.10.2011       Noviembre y diciembre
                                                                                               de 2011
    7   Instrumental de urgencia          15.112.000         19.10.2011       26.10.2011       Noviembre de 2011
    8   Cáncer cérvico -uterino              887.000    i    10.11.2011       14.11.2011       Diciembre de 2011
    9   Programa Obesidad Vida Sana       57.943.886         07.12.2011       31.01.2012       Enero 2012

        Totales                         $ 448.785.230


                                             Sobre la materia, cabe señalar que los
    convenios se encuentran directamente relacionados con las resoluciones y decretos
    que los aprueban, existiendo programas, como los enunciados precedentemente,
    que por su naturaleza en la protocolización de los actos administrativos y en la fecha
    de recepción de los recursos, no se pudieron concretar durante el período 2011,
    situación que evidencia una ineficiencia en la aprobación de los citados convenios.

                                           El municipio alude a las siguientes razones
    para explicar los programas no ejecutados financieramente durante el periodo 2011 :

                                        - Los programas ERA, CECOF y Chile Crece
Contigo, fueron ejecutados técnicamente con recursos presupuestarios, precisando
que los dos primeros se llevan a cabo con los recursos remitidos mensualmente por
el Servicio de Salud, independiente que existan o no convenios vigentes, ya que las
metas técnicas a cumplir no están definidas, por cuanto los aludidos convenios
vienen a complementar la cartera de prestaciones que entrega la Atención Primaria,
dándose continuidad a las actividades, razón por la cual se entiende que éstos han
ido ejecutándose técnicamente. En tanto, el convenio Chile Crece Contigo tiene
indicadores que son evaluados trimestralmente por el MIDEPLAN y el Servicio de
Salud del Reloncaví a través de los registros estadísticos mensuales (REM).

                                        - En el programa Campaña de Invierno, la
resolución emitida por el Servicio de Salud fue recepcionada con fecha 19 de agosto
de 2011, esto es, finalizando el período correspondiente; no obstante, fue ejecutada
técnicamente sin poder efectuarse la rendición financiera, pagándose horas
extraordinarias a los funcionarios que correspondía, con cargo al presupuesto del
departamento, sin imputarse directamente esos gastos al citado programa.

                                          Las resoluciones que aprueban los
convenios de apoyo a la gestión a nivel local para el mejoramiento de espacios en
atención primaria de salud municipal para el año 2011, apoyo a la gestión
_aifllrativa y atención de urgencia en establecimientos de atención primaria de



.       'r    .                                               21
         .
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA 

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                           UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 





cáncer cérvico uterino, fueron recepcionadas en la dirección de salud municipal a
fines del 2011.

                                    - La resolución exenta N° 23, de 4 de enero
de 2012, que aprobó el convenio "Programa Piloto Vida Sana: Intervención en
obesidad en niños, adolescentes y adultos", al 30 de diciembre de 2011 no había
sido emitida.

                                         Agrega el mUntClplO, que los convenios de
apoyo a la gestión a nivel local para el mejoramiento de espacios en atención
primaria de salud municipal año 2011, apoyo a la gestión administrativa y atención de
urgencia en establecimientos de atención municipal año 2011 y Apoyo a la gestión
local en atención primaria cáncer cérvico uterino, han sido prorrogados por el
Servicio de Salud hasta el 30 de abril de 2012.

                                      Al respecto, la jurisprudencia administrativa
contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.684 de 2012, ha señalado que los
acuerdos de voluntades estipulados en los convenios que suscribe el Servicio de
Salud con los municipios comienzan a regir a contar de la total tramitación del último
acto administrativo que los sancione.

                                      En consecuencia, corresponde que la
municipalidad adopte las acciones correctivas para actuar en forma diligente y
eficiente en la ejecución y rendición de los programas de salud, ciñéndose
estrictamente a las cláusulas convenidas, debiendo actuar coordinadamente con el
Servicio de Salud del Reloncaví para tal efecto, lo que será verificado por esta
Contra/oría en los programas de seguimiento que realice al municipio.

                                        Por otra parte, se determinó que el programa
Laboratorio Básico fue ingresado al presupuesto por un monto de $ 200.179.586, los
que fueron incluidos en la canasta básica de prestaciones y por ende en el valor
percápita, siendo rebajado de éste en el mes de junio de 2011.

                                      El municipio, en su respuesta no se
pronunció sobre la ejecución de este programa, debiendo realizar, a la brevedad, la
rendición del mismo al Servicio de Salud del Reloncaví, lo que será verificado por
esta Contraloría en los programas de seguimiento que realice a la referida
municipalidad.

                                        El programa Enfoque Familiar, fue estimado
en el presupuesto, pero no se creó el programa para el 2011, razón por la cual no
llegaron recursos ni se ejecutaron acciones, rebajándose del presupuesto en el mes
de diciembre de 2011.

                                        En cuanto al programa Servicio de atención
primaria de Urgencia-SAPU 2011, se verificó, del examen efectuado a los pagos por
concepto de honorarios, que los siguientes comprobantes de egreso no contaban
con la acreditación de las horas realizadas, emitidas por los coordinadores de cada
SAPU, como se establece en la cláusula quinta de los contratos de prestación de
ser:yiciQs:



.cfJ··                                    22
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I Comprobante           Fecha         Monto              Boleta             Honorario            Funcionario          Dependencia
     de egreso                                                                mes
           N°                                     N°        Fecha

           631       08.06.2011       137.500     248     10.05.2011          Abril       José Aravena Angula         SAPU Antonio •
                                                                                                                      Varas.
           634       08.06.2011       112.000     24      06.05.2011                      Daniel C. Núñez             SAPU Antonio
                                                                                                                      Varas.
           609       01.06.2011       178.750                                 Abril       Cristian Vargas González    SAPU Alerce




                                            El municipio responde que ha solicitado a los
    responsables de la certificación de horas, entregar a la unidad de finanzas los
    respaldos correspondientes de las horas efectivamente trabajadas por los
    profesionales en cuestión, acreditando esto con las debidas marcaciones horarias.

                                           Al respecto, la municipalidad no acompaña
    los antecedentes que justifiquen las horas realizadas, lo que en todo caso será
    verificado en el programa de seguimiento que realice al municipio.

                                              Respecto del programa de atención
    domiciliaria a personas con discapacidad severa, se constató que para su ejecución
    el servicio de salud transfirió a la municipalidad la suma de $ 143.403.120, recursos
    que se deben utilizar, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera del convenio,
    en pagos a cuidadores de personas con discapacidad severa, determinándose que
    en los siguientes comprobantes de egreso se pagaron más estipendios que los
    indicados en la nómina adjunta:

!   Comproba        Fecha          Monto        Cantidad de         Detalle               Valor      Exceso de pago        Monto
    nte egreso                      ($)         cuidadores         adjunto al          estipendio                        pagado en
           N°                                    pagados          comprobante         por cuidador                        exceso
                                                  según                                    ($)                              ($)
                                                  egreso
       297          21.3.11       2.463.300        119                 70               20.700        49 cuidadores      1.014.300
       298          21.3.11       1.676.700        81                  75               20.700         6 cuidadores        124.200
       301          21.3.11       1.200.000        58                  57               20.700          1 cuidador          20.700
                                                                                                            Total        1.159.200


                                            La municipalidad responde que el exceso de
    pagos en este programa corresponde a recursos entregados durante la
    administración anterior, los cuales serán evaluados y representados a fin de solicitar
    una investigación sumaria al respecto, debiendo remitir el decreto respectivo en un
    plazo de 15 días hábiles.

                    b) Entrega de beneficios.

                                           Se determinó que los programas de
    resolutividad, en que se incluyeron las consultas oftalmológicas, prótesis dentales,
    ecografías abdominales y ecotomografías mamarias, cirugías menores, se han
    ejecutado en forma parcial, esto es un 9%, al 31 de diciembre de 2011,
    determinándose, además, lo siguiente:

                                                                  i) Las consultas oftalmológicas han sido
    ejecutadas en un 27%.

                                           El mUniCipiO responde que las consultas
    oftalmológicas están contratadas con la empresa Centro Médico Urmeneta, desde el
    30~ d. iciembre de 2011; sin embargo, no fue posible su inicio a esa fecha, pues el


    cj;U .                                                          23
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                           UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 





DESAM no contaba con convenio para la entrega de lentes. Agrega, que
actualmente las bases de licitación para la adquisición de lentes están en revisión y
se iniciarán las atenciones durante el mes de abril de 2012, de tal forma que una vez
otorgada la atención, se entreguen los lentes, cuyo cumplimiento será verificado por
esta Contraloría en los programas de seguimiento que realice al municipio.

                                          ii) Los programas Odontológico Adulto y el
Odontológico Integral, no pudieron terminarse por cuanto no se contó con el
profesional que hiciera la parte clínica del proceso, pagándose solamente los gastos
relacionados con los insumos del programa. Actualmente, se está en proceso de
licitación para dar cumplimiento a las metas convenidas de la fase clínica y de
prótesis.
                                          En su respuesta al preinforme, el municipio
señala que el citado programa se ha ejecutado técnicamente en un 52% y
financieramente en un 58,78%, al 30 de diciembre de 2011, estando publicada la
licitación 2332-11-LP12 para dar cumplimiento al convenio, habiéndose imputado al
mismo insumos y contratos a honorarios.

                                        Al respecto, si bien el municipio ha iniciado
acciones para la ejecución de los programas Odontológico Adulto y el Odontológico
Integral, su materialización y el cumplimiento de los objetivos y actividades
respectivas, serán verificadas por esta Contraloría en los programas de seguimiento
que realice a la municipalidad.

                                     iii) Respecto      a    las     ecotomografías
abdominales y mamarias durante el año 2011 no se realizaron licitaciones. En el mes
de diciembre de 2011 se comenzaron a realizar mamografías dando cumplimiento a
este componente del convenio "Imágenes diagnósticas", las cuales finalizaron el 20
de enero de 2012.

                                         El mUnicipiO responde que efectivamente
durante el año 2011 se realizaron ecotomografías abdominales y mamarias con
cargo a los convenios 2010-2011. Agrega, que se licitará la ejecución del convenio
2011-2012 y que, en relación a las mamografías, se dio cumplimiento al componente
del convenio "Imágenes diagnósticas" 2011-2012, en el mes de enero de 2012, a
través de un contrato suscrito con anterioridad.

                                       Sobre el particular, corresponde que el
municipio implemente medidas correctivas tendientes a agilizar la materialización de
las prestaciones médicas antes señaladas, dando cabal cumplimiento a los objetivos
y actividades del referido programa de salud, cuya efectividad será verificada por
esta Contraloría en los programas de seguimiento que realice a la municipalidad.

                                         iv) Las cirugías menores fueron licitadas y no
se recepcionaron ofertas declarándose desierta la licitación en el portal de mercado
público. Posteriormente, a fines del año 2011 se realizó un trato directo con dos
profesionales, sin que a la fecha, hubieran dado inicio a ellas, por cuanto no se han
firmado los respectivos contratos ni se han entregado las boletas de garantía.

                                      El municipio responde que en el mes de abril
del año 2011, el médico don Luis Armando Pérez Nieto realizó 67 cirugías y que en
el mesde febrero de 2012 suscribió un contrato con el médico Nicolás Araya Toledo,


JJ .                                      24
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                                UNIDAD DE CONTROL EXTERNO




   quien se encuentra actualmente realizando las cirugías en el CESFAM de Padre
   Hurtado.

                                          Al respecto, se reiteran las observaciones,
   por cuanto la entidad edilicia no acompaña antecedentes que acrediten la realización
   de las cirugías, así como la celebración del convenio con el señor Araya Toledo, lo
   que en todo caso, será verificado por esta Contraloría en el seguimiento de esta
   observación.

                                          v) Las consultas de otorrinolaringología y
   audífonos fueron contratadas a la empresa GAES S.A., según orden de compra
   2332-1319-SE11 correspondiente a 100 consultas y están en proceso de iniciar su
   ejecución durante el mes de febrero de 2012.

                                         vi) El programa de mamografías de mujeres
   de todas las edades, entre las que se incluyen las mujeres de 50 a 54 años se
   comenzó a ejecutar el19 de diciembre de 2011 y finalizó el día 20 de enero de 2012.

                                          Respecto de los punto v) y vi), el municipio
    no aportó nuevos antecedentes, debido a lo cual, corresponde que esa entidad
    municipal adopte las acciones tendientes a ejecutar totalmente la actividades y
    cumplir los objetivos de dichos programas, situación que será verificada por este
    Organismo de Control en los programas de seguimiento que realice a esa entidad.

                                            En cuanto al programa de atención
   domiciliaria a personas con discapacidad severa, se visitó el Centro de Salud
   Familiar Carmela Carvajal, con el fin de comprobar el procedimiento utilizado para el
   control de los pacientes postrados y el posterior pago de estipendios a los
   cuidadores, determinándose, que el equipo del programa postrado del CESFAM
   Carmela Carvajal, actualmente presenta 133 usuarios inscritos y en atención; de
   ellos, sólo 63 beneficiarios cuentan con un cuidador.

                                         Además, de acuerdo a lo informado por la
   Coordinadora del Programa Postrado del aludido CESFAM, las horas de enfermera y
   de kinesiología, son insuficientes para cubrir la atención de pacientes con
   dependencia moderada y severa durante los últimos años, lo cual dificulta cumplir
   con el requerimiento de seguimiento mensual que exige el convenio.

                                            Finalmente, la revisión selectiva de los pagos
   realizados a los cuidadores de pacientes postrados, correspondiente al mes de
   noviembre de 2011, permitió determinar una carencia de visitas mensuales exigidas
   según protocolo, lo que se indica a continuación:

                                             i) La paciente, Ema Violeta Barría Barría,
   registra en ficha clínica solamente visita de enfermera el día 26 de octubre de 2011.

                                               ii) La paciente María Raquel Díaz Villarroel,
    registra visita domiciliaria el 10 de enero de 2011.

                                              iii) La paciente LucHa Noemí Marillanca
    Hormazábal, registra visita domiciliaria el 19 de enero y 9 de febrero de 2011.




···.cfl··                                      25
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                         CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS 

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                                        iv) La revlslon selectiva efectuada a la
previsión de salud de los pacientes postrados, permitió comprobar que la paciente
Marta Irene Castro Pavez, registra en el sistema certificador previsional de FONASA
tramo C, lo que no procede, por cuanto el programa exige que dichos pacientes sean
tramo A y B, según lo establecido en el protocolo del citado programa.

                                          En su respuesta al preinforme, en relación
con el programa de atención domiciliaria a personas con discapacidad severa, el
municipio indica que el departamento de salud contratará un técnico paramédico
para que realice visitas domiciliarias a los pacientes postrados. Agrega, que realizará
una revisión constante sobre los pacientes que han fallecido, mediante información
obtenida del Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que éstos sean
eliminados de las listas, permitiendo que otra persona que cumpla con los requisitos
estipulados en la pauta de ingreso al programa pueda hacerlo.

                                       Añade, que el profesional de la salud Vicente
Faúndez Cartes, fue designado fiscal para la investigación sumaria correspondiente,
la que se encuentra en etapa indagatoria.

                                        Al respecto, corresponde que la entidad
edilicia adopte las acciones correctivas con el objeto de que los pacientes que se
incluyan en el programa en análisis, cumplan con los requisitos exigidos, situación
que será verificada en los programas de seguimiento que realice esta Contraloría a la
municipalidad, sin perjuicio de las eventuales medidas disciplinarias que se
determinen en la aludida investigación sumaria.

                                     Finalmente, cabe hacer presente que el
Servicio de Salud del Reloncaví, con fecha 8 de agosto de 2011, realizó una
auditoría al Departamento de Salud Municipal de Puerto Montt, respecto de la
ejecución de los programas extra presupuestarios y sus saldos correspondientes a
los años 2009 y 2010.

                                         Atendida las conclusiones arribadas en esa
auditoría, el citado servicio de salud, mediante oficio N° 2.941 de 8 de septiembre de
2011, requirió a ese municipio la devolución de $ 1.717.442.551, correspondiente al
saldo no ejecutado.

                                         Por su parte, esa entidad edilicia, por oficio
N° SSM 1518 de 3 de noviembre de 2011, informó al Servicio de Salud del Reloncaví
que es materialmente imposible poner a disposición del citado servicio el saldo
disponible de $1.717.442.551 y que ha dispuesto instruir un sumario administrativo al
interior del Departamento de Salud Municipal, situación que se materializó a través
de la dictación del decreto exento N° 13.018, de 17 de noviembre de 2011,
designándose investigador a don Vicente Faúndez Cartes, odontólogo, categoría A,
nivel 5, proceso que a la fecha de la presente auditoría se encuentra en trámite.

                                       Respecto a este punto, el municipio no dio
respuesta, manteniéndose la observación, debiendo agilizar el término del proceso
sumarial e implementar las acciones correctivas, a fin de realizar una oportuna
rendición de los recursos pendientes al Servicio de Salud del Reloncaví, lo que será
verificado en los programas de seguimiento que realice esta Contraloría a la
mUrna'i?ad
(]U                                       26
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
                          CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
                             UNIDAD DE CONTROL EXTERNO




     4.- Análisis Financiero y contable del Departamento de Salud Municipal.

     4.1.- Informes contables

                                     Se verificó que los informes contables no
reflejan la deuda real del departamento de salud, incumpliendo el principio del
devengado contenido en el oficio circular N° 60.820 de 2005 de la Contraloría
General de la República, que establece que los ingresos y gastos de una entidad
deben contabilizarse en el momento de concretarse el derecho de cobrarlo o la
obligación de pagarlos.

                                         En efecto, en el transcurso de la presente
auditoría se verificaron facturas no devengadas por la suma de $ 213.576.796.

                                         Además, se determinó una diferencia de
$23.274.576, en la cuenta contable Banco Estado (111-02) cuyo saldo, según el
balance de comprobación y saldos al 31 de diciembre de 2011, es de $1.511.310.873
y el saldo de las conciliaciones bancarias, a igual data, totaliza $1.554.585.449.

                                         En su respuesta al preinforme,                   la
municipalidad reconoce que los informes contables no reflejan la deuda efectiva a
nivel de devengado, por cuanto los compromisos contraídos están representados a
nivel de obligación, falencia que se materializa por la falta de control en el flujo de las
facturas, lo que, al 19 de marzo de 2012, se ha simplificado con la implementación
de la oficina de partes y la instrucción a bodega del despacho de las facturas
diariamente, para su contabilización y/o devolución correspondiente.

                                      Agrega, que en la actualidad las facturas
llegan a la unidad de finanzas en un plazo máximo de 10 días, lo que permitirá, en
los próximos meses, cumplir con el pago de proveedores en un plazo no mayor a 30
días.

                                       Respecto        del   saldo   de    la   conciliación
bancaria, informa que actualmente está aclarado.

                                       La efectividad de las medidas correctivas
implementadas por el municipio será veri'ficada por esta Contraloría en los programas
de seguimiento que realice.

    4.2.- Estado de la Deuda del Departamento de Salud Municipal

         a) Deuda Contable

                                     El balance de comprobación y saldos al 31
de diciembre de 2011 presenta una deuda flotante de $ 186.205.860.

                                        Cabe señalar, que se realizó una
círcularízación a seis proveedores incluidos en dicha deuda, recibiéndose respuesta
de dos de ellos, quienes dieron su conformidad a las cifras consultadas y señalaron
que las siguientes facturas se encontraban impagas, las cuales no estaban
contabilizadas como obligaciones en el departamento de salud municipal.




                                             27
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  • 1. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA GABINETE DEL CONTRALOR GENERAL REF.: 191958/11 ATIENDE OFICIO N° 5.228, DE 2011, DEL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. SANTIAGO, r u 9 ""J '1 Z ',r:'" ·,18933 SESIÓN 72ª 28 / 08 / 2012 LEG 360 Mediante el oficio de la referencia se solicitó realizar, a petición de la diputada Marisol Turres Figueroa, una auditoría de transacciones y examen de cuentas en el Departamento de Salud Municipal de Puerto Montt. Conforme lo solicitado, adjunto se remite el Informe Final N° 2, de 2012, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que contiene el resultado de la fiscalización practicada al efecto. Remítase copia a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud., CAMARA DE DIPUTADOS ~--~~~--.,~ .,-~----I 1 4 ASO. 2012 t----,----­ Rr:CEPC:c)N DOC AL SEÑOR SEGUNDO VICEPRESIDENTE CÁMARA DE DIPUTADOS VALPARAíso RTE ANTECED
  • 2. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO PUCE N° 10016/2012 INFORME FINAL N° 2 DE 2012, SOBRE AUDITORíA DE TRANSACCIONES Y EXAMEN DE CUENTAS EN EL DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL DE PUERTO MOND. PUERTO MOND, 25 JUlo 2012 En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría Regional para el año 2012, se efectuó una auditoría de transacciones y un examen de cuentas en el Departamento de Salud Municipal de Puerto Montt, en el período comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2011. Dicho trabajo incluyó también la revisión de las situaciones denunciadas por la diputada señora Marisol Turres Figueroa, mediante el oficio N° 5.228 de 2011, del Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados. Objetivos La auditoría tuvo por finalidad comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, de acuerdo con la normativa contable emitida por esta Contraloría General y la autenticidad de la documentación de respaldo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley N° 10.336, así como verificar el cumplimiento de los procesos de adquisición de bienes y servicios, en concordancia con la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, se atendió la solicitud de la diputada señora Marisol Turres Figueroa, sobre la revisión de la ejecución efectiva de los convenios que significaron transferencia de recursos hacia el citado departamento de salud, por parte del Servicio de Salud del Reloncaví, además de verificar la legalidad de las actuaciones que realiza en esa dependencia municipal el señor Rodrigo Alarcón Quesem, en su calidad de funcionario a contrata. Metodología El examen se practicó de acuerdo con principios, normas y procedimientos de control aprobados por la Contraloría General de la República e incluyó la evaluación del control interno general, la aplicación de pruebas de validación y la utilización de otros medios técnicos que se estimaron necesarios en las circunstancias. AL SEÑOR RICARDO PROVOSTE ACEVEDO .. CONTRALOR REGIONAL DE LOS LAGOS f tR.E.SE NTE . RUlMIVM cDJ ;' ¡' , ; ) . ' , !
  • 3. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO En forma previa a la emisión del presente informe se confeccionó un preinforme de observaciones, el cual fue remitido a la Municipalidad de Puerto Montt, mediante oficio N° 1.026, de 2012, en el que se incluyeron las observaciones constatadas en la fiscalización, con el objeto de que dicho municipio formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó a través del oficio ordinario N° 379 de 2012, de la citada entidad edilicia. Universo y muestra En el período auditado, el monto total pagado por concepto de adquisición de bienes y servicios de consumo ascendió a $1.400.219.157, examinándose la suma de $ 410.970.818, equivalentes al 29,4%. Por su parte, respecto de los programas de salud extrapresupuestarios, de un total gastado, durante el año 2011, de $1.338.712.692, se examinó la suma de $ 280.593.460, la que equivale a un 20,96%. Conforme la información contenida en los balances de ejecución presupuestaria y extrapresupuestaria, en el período comprendido entre 1° de enero al 31 de diciembre de 2011, el Departamento de Salud Municipal de Puerto Montt recibió del Servicio de Salud del Reloncaví, la suma de $ 7.025.064.428, por concepto de ingresos presupuestarios y el monto de $1.678.967.615, como ingresos extrapresupuestarios, de los cuales se examinó un 95 % Y 100 %, respectivamente. Cabe señalar que el Departamento de Salud de la Municipalidad de Puerto Montt es el responsable de administrar y gestionar los establecimientos de atención primaria de salud a su cargo, contando con cinco centros de salud familiar, 12 postas rurales, 7 estaciones médicos rurales, 4 centros comunitarios de salud familiar (CECOSF), un centro de salud mental de nivel secundario (COSAM), 2 centros bucodentales y un equipo de salud rural. Ahora bien, del examen practicado se determinaron las siguientes situaciones: 1.- SOBRE EVALUACiÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO 1.- Organigrama y Manual de organización La estructura organizacional del departamento de salud municipal de Puerto Montt está sustentada en el Reglamento Municipal N° 3, de 2005, el cual se encuentra desactualizado, por cuanto presenta diversos estamentos que ya no operan y carece de otros que se han creado en el último tiempo. En efecto, menciona la existencia de una dirección y dos subdirecciones, la técnica y la administrativa; en cambio, la nueva administración posee otro estamento denominado "Establecimientos". Asimismo, en la nueva organización, existe una unidad de Auditoría Interna, otra de Relaciones Públicas y otra Jurídica, las cuales no se mencionan en el organigrama aprobado en el año d)j ,'LV., t,:)< .......-. . ...... ,/ . I . . 2
  • 4. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO En su respuesta, el municipio informa que se encuentra en estudio la actualización del reglamento, el cual se espera presentarlo para la aprobación del concejo municipal, adjuntando borrador del mismo, lo que verificará esta Contraloría Regional con motivo de los programas de seguimiento que lleva a cabo. 2.- Manuales de funciones y procedimientos Se verificó la inexistencia de manuales de funciones de las diversas áreas operativas del departamento de salud, como por ejemplo: en las unidades de auditoría interna, de relaciones públicas y de jurídica, entre otras. Asimismo, no existen manuales de procedimientos de las principales rutinas administrativas del departamento de salud municipal, tales como: control de vehículos y de inventario, custodia de boletas de garantía y procesos de adquisiciones. La municipalidad responde que se encuentra en estudio la creación de manuales de funciones y procedimientos, cuya implementación será verificada en los programas de seguimiento que realiza esta Entidad de Control. 3.- Separación de funciones No se cumple con el principio de separación de funciones, toda vez que existen algunos funcionarios que desarrollan labores incompatibles entre sí, como por ejemplo, la funcionaria de tesorería, es responsable de elaborar las conciliaciones bancarias, llevar los libros banco de las tres cuentas corrientes bancarias, pagar a proveedores, entregar cheques y elaborar las resoluciones de pago, situación que transgrede lo señalado por esta Contraloría General en la circular N° 11.629 de 1982, sobre manejo de cuentas corrientes, en el sentido de que las conciliaciones de los saldos contables deben practicarse por funcionarios que no participen del manejo y/o custodia de fondos en forma directa. De igual forma, se constató, selectivamente, que los funcionarios Isabel Alvarado Avendaño, Macarena Sánchez Vásquez y Cristian Barrientos Vargas, publican y adjudican las adquisiciones en el portal de mercado público, situación que queda de manifiesto en las licitaciones N°s 2332-36­ LP10, 2332-147-L 111 Y 2332-1 09-LE11, respectivamente. Finalmente, se constató que las rendiciones de fondos de gastos menores no son revisadas por una persona distinta de quien rinde. Todo lo anterior, en contravención a la normativa sobre división de las tareas a que se refiere la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de la Contraloría General de la República, que aprueba normas sobre control interno, en cuanto a evitar que todos los aspectos fundamentales de una transacción u operación se concentren en manos de una sola persona o sección, con el fin de reducir el riesgo de errores o irregularidades y de asegurar un equilibrio eficaz entre los poderes. La municipalidad responde que se están imrtien.?o instrucciones para observar estrictamente lo dispuesto en la resolución @ 3
  • 5. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO exenta N° 1.485, de 1996, de la Contraloría General de la República. Agrega, en relación con la preparación, registro y confección de las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes disponibles en el DESAM, que a contar del 1 de marzo de 2012, éstas se encuentran a cargo del funcionario Francisco Ruiz Suárez y que doña Isabel Alvarado Avendaño, actualmente no es funcionaria del departamento de salud municipal. Añade, que la funcionaria Macarena Sánchez Vásquez, tiene el rol de administrador del portal del mercado público, y que don Cristian Barrientos Vargas, posee el perfil de supervisor, quien se encuentra acreditado para ejercer dicho rol en la plataforma electrónica antes mencionada. Respecto a que las rendiciones de fondos de gastos menores no son revisadas por algún funcionario distinto de quien rinde, informa el municipio que actualmente dicha función recae en el Jefe de Finanzas del departamento, siendo dicho funcionario el que visa su aceptación o rechazo. En atención a las acciones adoptadas por el municipio, se subsanan las observaciones formuladas en este punto. 4.- Oficina de Partes En el Departamento de Salud no existe una oficina de partes que permita centralizar la recepción de todas las facturas y mantener el control de las mismas. Dicha función, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo r del Reglamento Municipal N° 03 de 2005, la asume la secretaria de la dirección del departamento de salud, quien recibe, mantiene y tramita la correspondencia de la citada dependencia lo que incluye la recepción de facturas de proveedores, esencialmente, de consumos básicos y servicios no sujetos a control de bodega. Por su parte, las facturas que tienen relación con insumos, fármacos y otros bienes se recepcionan en la bodega central del departamento, la cual funciona en la casa habitación particular arrendada por el municipio, ubicada en calle Calbuco N° 333, distante físicamente de la dirección del citado departamento de salud municipal. Dichas facturas se remiten a la oficina de abastecimiento y, posteriormente, a finanzas una vez que la totalidad de los bienes han sido recepcionados conforme. Esta situación ocasiona un desfase importante entre la recepción de los productos con su correspondiente factura y la fecha en que finanzas procede a su devengamiento y pago, lo cual, en algunos casos, ha tardado más de dos años, como se muestra en el siguiente cuadro: W Factura Fecha de recepción . Fecha de Cantidad I de los bienes devengamiento de Días J 1178697 20-07-2009 - Enero 2012 880 1188175 25-09-2009 Enero 2012 826 1190423 14-10-2009 Enero 2012 756 i 1156330 16-02-2009 Enero 2012 1060 156041 06-07-2010 Enero 2012 568 41247 30-12-2010 Enero 2012 395 1219394 17-05-2010 Enero 2012 618 4
  • 6. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO En su respuesta al preinforme, el municipio señala que mediante resolución N° 2679-11, de 14 de marzo de 2012, se designó a la funcionaria Ana Mabel Espinoza Ojeda para que inicie, a contar del 19 de marzo del presente año, la gestión de la oficina de partes, la cual dependerá directamente del Director del Departamento de Salud Municipal. Agrega, sobre los procedimientos internos observados al interior de la bodega central del departamento de salud municipal, que diariamente un funcionario se encargará de retirar la documentación que respalda el procedimiento de compra. Añade, que en virtud de lo observado, ordenó la instrucción de una investigación sumaria, a través del decreto exento N° 1.860, de 15 de febrero de 2012, nombrándose como investigador a don Pedro Fernández Villarroel, auditor interno de la dirección de salud municipal, para los efectos de determinar la eventual responsabilidad que le pudiere caber a funcionarios municipales en los hechos señalados. Atendidas las acciones adoptadas por la entidad comunal, se dan por subsanadas las observaciones, cuyo cumplimiento será verificado por esta Contraloría Regional a través de los programas de seguimiento que efectúe al municipio. 5.- Control de Inventario El Departamento de Salud Municipal de Puerto Montt no cuenta con un inventario físico actualizado, comprobándose que no se han renovado las hojas murales de las dependencias, las cuales datan del año 2010 y adolecen de información como: falta de número de orden, características del bien, estado de conservación, entre otros. Asimismo, los citados bienes no poseen placa identificatoria con un número de inventario, inobservancia que vulnera lo dispuesto en el artículo 24 del decreto ley N° 1.939, de 1977 y el artículo 16 del decreto supremo N° 577, de 1978, del ex Ministerio de Tierras y Colonización. Además, las situaciones observadas incumplen lo previsto en el artículo 32 del reglamento municipal N° 03, de 2005, así como del dictamen N° 32.181 de 1978, de esta Contraloría General, que señala que corresponde a los mismos servicios y oficinas llevar inventarios administrativos o físicos de sus bienes muebles, con indicación de alteraciones que dichos inventarios experimenten derivadas de altas, traslados, bajas con o sin enajenación, así como control de mutaciones o variación que por reparaciones o transformaciones presenten los bienes. Por otra parte, se verificó que el funcionario, don Cristian Barrientos Vargas, a quien se le encomendó la labor de actualizar el inventario de las dependencias del Departamento de Salud, no cuenta con una asignación formal de dicha función a través del respectivo acto administrativo y tampoco cumplió con la tarea encomendada. El municipio responde que ante la falta de un inventario físico actualizado ha instruido y formalizado, a través de la resolución exenta, N° 1.357, de 2 de febrero de 2012, al señor Cristián Barrientos Vargas, como Msa~,~ técnico de realizar dichas I:bores, Agrega, que a partir del mes de
  • 7. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO diciembre de 2011, se han estado realizando acciones en materia de inventario de los bienes físicos en los distintos establecimientos (CESFAM y CECOF), como también en las postas rurales, procedimiento que involucra la carga de datos en el sistema de inventario Proexsi, y en el mes de abril de 2012, la confección de murales actualizados de los bienes de cada dependencia que contiene, entre otros, el número de orden, característica del bien, estado de conservación. Añade, que se han realizado procedimientos de actualización de bienes para determinar y registrar aquellos que deben ser dispuestos en bodega para solicitar su baja administrativa. Finalmente, manifiesta que se ha nombrado a encargados de inventario en cada establecimiento. En atención a las acciones adoptadas por el municipio, se dan por subsanadas las observaciones de este acápite, sin perjuicio de su verificación posterior a través de los programas de seguimiento que se efectúen. 6.- Control de existencias En el control de bodega de farmacia e insumos clínicos, se determinaron las siguientes observaciones: a) Falta de habilitación de protecciones en algunas ventanas del inmueble. b) Falta de espacio adecuado para mantener todos los insumos y fármacos custodiados en dicha dependencia. En efecto, las estanterías son insuficientes para el almacenamiento de insumos clínicos y fármacos, toda vez que existían productos en cajas a ras de suelo y apiladas en el pasillo. c) El control de los medicamentos e insumos de farmacia se lleva en una planilla Excel elaborada por el encargado de bodega, sin ninguna conexión a un sistema administrativo del departamento de salud y sin que dicha planilla cuente con los elementos adecuados de seguridad y respaldo. d) En la bodega de farmacia del Centro de Salud Familiar Carmela Carvajal, se verificaron diferencias en el medicamento salbutamol aerosol para inhalación de 200 dosis, cuyo saldo registrado en el sistema de control de existencia era de 822 unidades y en el recuento físico presentó un total de 814 unidades, determinándose una diferencia de 8 inhaladores; en tanto, el registro de amoxicilina en comprimidos de 500 mg., presentaba 15.004 unidades y en el recuento físico se encontraron 10.510 unidades, determinándose una diferencia de 4.494 unidades. La situación descrita anteriormente, no permite asegurar una adecuada mantención y control de los medicamentos, incumpliendo así las disposiciones de la Norma General Técnica N° 12, del Ministerio de Salud, sobre la organización y funcionamiento de la atención farmacéutica en la atención primaria de salud, que establece en su N° 3, punto 2.4, que el área de almacenamiento debe cumplir con las exigencias de disponer de estanterías suficientes cuya construcción y ubicación permita mantener los productos en forma inalterada, limpia y ordenada; ofrecer seguridad y protección a los productos ·cfJJ 6
  • 8. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO almacenados, y por último contar con un espacio suficiente para dar el ordenamiento lógico a los medicamentos, para impedir el riesgo de confusión o error. En lo concerniente a los niveles de existencia crítica que debe definir el mencionado departamento, se constató que éstos no han sido aprobados formalmente por la autoridad edilicia para el año 2011, incumpliendo lo estipulado en la norma general técnica N° 12, sobre organización de la atención farmacéutica en la atención primaria de salud aprobada por Resolución Exenta N° 1.089 de 1995, del Ministerio de Salud. e) Se constató que no existe supervisión sobre las funciones que realiza el encargado de bodega de farmacia. La municipalidad responde que concretará el arriendo de una nueva dependencia, la cual ya ha sido visitada por la autoridad sanitaria y el Servicio de Salud del Reloncaví. Agrega, que pretende tener en funcionamiento controles más eficientes que garanticen seguridad y respaldo. Asimismo, indica que a partir de abril de 2012 se encuentra proyectada una asignación de licencias de software, por uso del sistema clínico Rayen, que actualmente se utiliza en los establecimientos de salud, en su módulo de farmacia, el cual permitirá mantener la información centralizada y respaldada en un data center externo a la administración del departamento, brindando con ello altas medidas de seguridad respecto de la información contenida. Finalmente, informa que se han impartido instrucciones para subsanar a la brevedad la falta de supervisión. Atendidas las acciones adoptadas por el municipio cabe subsanar las observaciones señaladas en este punto, cuya materialización verificará esta Contraloría Regional en los programas seguimiento que realice a la entidad edilicia. 7.- Control de vehículos Se determinó que la autoridad comunal no ha emitido el decreto de aparcamiento de los vehículos del departamento. Además, las bitácoras no están visadas por un funcionario independiente del conductor, no se detalla cada uno de los traslados realizados durante un día determinado, ni se registra la firma del conductor que avale lo registrado en dicho control, citándose, a modo de ejemplo, las correspondientes a los vehículos, placas patentes únicas NW-6109 y WY-3820. En su respuesta al preinforme, el municipio indica que está confeccionando el decreto de aparcamiento, el cual estará listo durante el mes de abril de 2012. Así también, que formalizará las instrucciones sobre la visación de bitácoras por un funcionario independiente del conductor, lo que será verificado por esta Contraloría Regional en los programas de seguimiento que lleva a .•¡WC ... .. , " " " • - < 7
  • 9. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 8.- Pólizas de fidelidad funcionaria Se comprobó que los siguientes funcionarios no poseen póliza de fidelidad 'funcionaria, en contravención a lo estipulado en el artículo 68 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. N° Nombre del funcionario Función que desempeña 1 Luis Cano Pacheco Encargado de Bodega de farmacia 2 Egon Yuvano Ojeda Ayudante del encargado de bodega de farmacia 3 Jéssica Sánchez Ríos Administra fondo fijo 4 Cristián Barrientos Vargas Encargado de inventario El municipio responde que se han dado las instrucciones para su regularización, lo que verificará esta Contraloría Regional en el seguimiento de esta observación. 9.- Sumarios e investigaciones sumarias Al mes de diciembre de 2011, existían 29 procesos sumariales pendientes de afinar, cuyo detalle pormenorizado se muestra en el anexo N° 1. Producto del citado atraso en los diversos procesos administrativos, el alcalde remitió a cada uno de los fiscales el oficio N° SSM-0038, de 10 de enero de 2012, bajo apercibimiento para que cerraran los procesos en curso que datan del año 2009 a la fecha. En este sentido, debe hacerse presente que todo proceso administrativo que se ve excedido latamente en el plazo dispuesto para ello, incide en la responsabilidad administrativa del fiscal instructor y de la unidad de asesoría jurídica del municipio, a quien corresponde velar por el estricto cumplimiento tanto de las normas que regulan la tramitación de los mencionados procedimientos, como de las instrucciones que sobre la materia imparte este Organismo Superior de Control {aplica criterio contenido en el dictamen N° 55.230 de 2011, de la Contraloría General de la República}. En su respuesta al preinforme, la municipalidad informa que instruyó al director jurídico para que dé estricta observancia a lo planteado por este Órgano de Control, además, adjunta un informe del citado director jurídico, el cual señala, sobre los procesos sin término, que actualmente se están reconstituyendo los expedientes, a fin de proceder al nombramiento de un nuevo fiscal o investigador. Al respecto, se mantiene la observación en tanto no se concreten las acciones informadas por el municipio, lo que deberá informar y acreditar en un plazo no superior a 60 días hábiles. 10.- Dirección de Control Municipal y Auditoría Interna del Departamento de Salud Se determinó que la Dirección de Control Municipal examina la legalidad de los ingresos y egresos que se giran con cargo al departamento auditado, verificándose que durante el período examinado, año 2011, ',~aliZfron diez auditorías, de las c:ales existen ocho terminadas y dos en I __ .
  • 10. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ejecución. En este sentido, cabe señalar que el programa de auditoría, el cual no se encuentra aprobado por la autoridad edilicia, si bien considera las acciones de control, no estipula el plazo para la materialización de las mismas. Asimismo, se verificó que mediante resolución exenta N° 9.755, de 1 de septiembre de 2011, se le asignaron funciones de auditor interno al funcionario del departamento de salud municipal, don Pedro Alejandro Fernández Villarroel, quien durante el período auditado desarrolló cinco trabajos, detectando, en el informe N° 4, de 26 de diciembre de 2011, el pago indebido de $39.810.866, correspondiente a la asignación establecida en el artículo 45 de la ley N° 19.378 de 1995, a 15 funcionarios a contrata que ejercen funciones de jefatura y subdirecciones, por cuanto dichas asignaciones no tienen acuerdo del concejo municipal. A raíz de ello, el citado funcionario solicitó que se instruyera un proceso sumarial, el cual a la fecha de la presente visita no se había concretado, determinándose que, en el transcurso de la presente auditoría, el director del departamento de salud municipal solicitó al alcalde, por oficio N° 05, de 9 de enero de 2012, instruir una investigación sumaria para esclarecer los hechos observados y se determinen las responsabilidades administrativas correspondientes, en virtud del informe N° 4, medida que a la fecha no ha sido decretada, como asimismo tampoco se ha requerido el reintegro de los emolumentos percibidos indebidamente. La municipalidad responde que los programas de auditoría se formalizarán a la brevedad. Además, adjunta copia del decreto exento N° 509, de 11 de enero de 2012, que ordena la instrucción de una investigación sumaria destinada a esclarecer las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios responsables de los hechos denunciados por el señor Pedro Fernández Villarroel, auditor del departamento de salud municipal, designándose como investigador a doña Mónica Alvarado Briceño, abogada del departamento de salud. A su vez, acompaña copia del decreto exento N° 2.656, de 14 de marzo de 2012, mediante el cual se eleva a sumario administrativo la investigación sumaria ordenada por el decreto N° 509 de 2012, designándose a la misma fiscal. Sobre el particular, esta Contraloría Regional verificará en el seguimiento que realice de estas observaciones, el cumplimiento efectivo de las medidas adoptadas por el municipio respecto de cada situación rep resentada. 11.- Emisión de decretos alcaldicios Se constató que el municipio emite tardíamente los decretos que sancionan actos administrativos, situación que se constató con la dictación del decreto N° 13.159, de 2011, que aprobó el convenio entre esa municipalidad y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), el cual se emitió con fecha 22 de noviembre de 2011, no obstante haberse suscrito el convenio el día 3 de enero de ese mismo año. El municipio responde que se han impartido instrupciones para que esta situación no se repita, precisando que se ha contratado a una profesional cuya función principal es encargarse de los convenios, de la dJ 9
  • 11. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO recepción de los documentos y de su gestión en forma inmediata, cuyo cumplimiento será verificado por esta Contraloría Regional en los programas de seguimiento que realice al municipio. 12. Boletas de garantía Se constató que el registro de dichos documentos se realiza a través de una planilla Excel, sin contar con los debidos resguardos de seguridad, respaldo y comunicación con los otros sistemas financieros informáticos que operan en el departamento auditado, ni con un control por oposición respecto de las anotaciones realizadas por la encargada de tesorería. Además, se verificó que se mantienen letras de cambio como garantías, presentadas por los becarios de la ley N° 15.076, infringiendo lo dispuesto en el artículo 23 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, que exige una garantía consistente en una póliza de seguro, boleta bancaria u otra caución suficiente, a juicio exclusivo de la autoridad superior de la institución que otorgó la beca yen favor de ésta, cuyo monto deberá expresarse en unidades reajustables y corresponderá al total de los gastos que se originen con motivo de la ejecución del programa, incluidos los derechos o aranceles del órgano formador y aquellos derivados del incumplimiento, incrementados en un 50%. A modo de ejemplo, se cita la letra de cambio N° 001/001 de 28 de octubre de 2010 por $ 4.267.900, tomada por la becaria Sandra Ximena Venegas Cortes. En efecto, las citadas letras de cambio no constituyen cauciones sino solo un reconocimiento de deuda, quedando su posibilidad de cobro enteramente entregada a la situación patrimonial del propio deudor, no estableciendo preferencia o seguridad suficiente en cuanto al pago de las sumas que los beneficiarios deban (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.029 de 1992 de la Contraloría General de la República). Por otra parte, se verificó que, al 31 de diciembre de 2011, de 220 boletas de garantía en custodia, 143 se encontraban vencidas, cifra que representa un 65 % y que totalizan $ 79.210.370. Cabe hacer presente, además, que algunas datan del año 2009 cuyo detalle se muestra en el anexo N° 2. A su vez, se comprobó que el departamento no contabiliza dichos documentos, infringiendo lo dispuesto en el oficio circular N° 36.640 de 2007, sobre procedimientos contables para el sector municipal, emitido por la Contraloría General de la República. En su respuesta al preinforme, el municipio señala que se han impartido instrucciones para que esta situación no se repita, indicando, que se ha considerado destinar una caja fuerte de uso exclusivo para el resguardo y almacenaje de dicho documentos, la que se concretará a contar del mes de abril de 2012. Agrega, que para evitar la mantención de boletas de garantía obsoletas y actualmente en custodia, está confeccionando el nuevo procedimiento de administración de boletas de garantía, el cual organiza el flujo por el cual se llevará a cabo su emisión, distribución, custodia y entrega, a fin de con. ,iq~,r "efectivamente el flujo y mantener el control interno dispuesto. , "d" , II~) " ", rij.J~) 10 0; '1
  • 12. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Añade, finalmente, que se regularizará la falta de contabilización, sin perjuicio de realizar conjuntamente la devolución de las boletas de garantía que están vencidas y que ya caucionaron un determinado contrato. El cumplimiento de las acciones adoptadas por el muniCipiO será verificado por esta Contraloría Regional, a través de los programas de seguimiento que se efectúen. 13.- Plan de compras El Departamento de Salud no contaba con un plan de compras para el año 2011, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. La municipalidad responde que ha dado instrucciones para subsanar esta situación, de tal manera que el departamento posea un plan de compras que permita dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley N° 19.886, lo que verificará esta Contraloría en el seguimiento de esta observación. 11.- EXAMEN DE CUENTAS 1. Movimiento de Fondos 1.1 Conciliaciones bancarias El departamento de salud posee tres cuentas corrientes bancarias, las cuales, al 31 de diciembre de 2011, mostraban un saldo de $1.554.585.449, según el siguiente detalle, comprobándose la confección de las respectivas conciliaciones bancarias a esa fecha. N° cuenta corriente Denominación Saldo al 31.12.2011 82509071787 Cuenta de Presupuesto $ 522.439.441 82509071795 Cuenta Extrapresupuesto 988.871.432 82509071809 Cuenta de Remuneraciones 43.274.576 Totales $1.554.585.449 No obstante lo anterior, se observaron las siguientes situaciones: a) Cheques caducados. Se advirtieron cheques caducados que se presentan como cheques girados y no cobrados en las conciliaciones bancarias por la suma de $ 3.213.459 en las mencionadas cuentas corrientes, situación que infringe lo estipulado en el oficio circular N° 60.820 de 2005, de la Contraloría General de la República, puesto que no se han incorporado contablemente a la cuentas de disponibilidades los valores de los cheques que no han sido cobrados dentro de los plazos legales, con el reconocimiento simultáneo del pasivo por conc~ t() de cheques caducados. Su detalle se indica en el anexo N° 3. 11
  • 13. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO El municipio responde que a la fecha se ha contabilizado un 87% de los cheques caducados, quedando por resolver la situación de los cheques señalados en el anexo N° 3 del preinforme, que no tienen número y que equivalen al pago de Previred por $17.792. Dado que el municipio no remite los comprobantes contables que confirmen el registro de esas operaciones, su regularización será verificada en los programas de seguimiento que realice esta Contraloría Regional a la entidad edilicia. b) Registros por aclarar En las conciliaciones bancarias del mes de diciembre de 2011 se registraron anotaciones que el departamento auditado debe aclarar, según el siguiente detalle: , N° Cuenta Valor corriente $ , Observación bancaria 82509071795 34.720 gheque cobrado no corre~ponde a la cuenta corriente. N" 183030 20.000 Cheque cobrado con distinto número. N" 206953 20.700 Número de cheque no ha sido girado. N" 12913 20.700 Número de cheque no ha sido girado. N" 12914 i 20.700 Número de cheque no ha sido Qirado. N" 17125 20.700 Número de cheque no ha sido girado. N" 13953 20.700 Número de cheque no corresponde a la cuenta corriente. N° 17268 20.700 Número de cheque no ha sido girado. N" 14737 20.700 Diferencia por aclarar con el Banco. 82509071787 777 Diferencia por aclarar con el Banco. 11.172 Cheque N" 27337 cobrado dos veces. Total 211.569 La municipalidad responde que los registros por aclarar provienen de períodos anteriores a la administración vigente, por lo que el Director del Departamento de Salud Municipal solicitó al Banco Estado, por oficio N° 259 de 2012, esclarecer esta situación. A su vez, se constató que en la conciliación bancaria de la cuenta corriente N° 82509071809, Remuneraciones, existe una diferencia de $48.393 entre el saldo final del mes de marzo de 2011, $ 17.263.239 Y el saldo inicial del mes de abril de ese mismo año, $ 17.311.632, situación que deberá ser aclarada por el departamento de salud municipal. El municipio responde que por error en los archivos de informes contables finales, correspondientes a la administración anterior, informó en forma equivocada a esta Contraloría Regional los saldos del mes de marzo de 2011, situación que corregirá rectificando la documentación archivada, la cual no afectará la información contable del período 2011, toda vez que el citado saldo final de marzo de 2011 y el inicial de abril de 2011 coinciden plenamente. Al respecto, revisados los antecedentes que se remiten en esta oportunidad, se acogen las explicaciones formuladas por el mUcfl,n~iQ. t.subsanando las observaciones formuladas en este punto. •. :.¡.p. .•. ;' í-: _ _ . . .",. -. - <, .,." '. . _o,'. .' I.. i 12
  • 14. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 1.2 Fondos por rendir para gastos menores Se determinó que no se inutilizan las boletas rendidas con cargo a los fondos por rendir referidos al Plan Comunal de Promoción de Salud 2011, entregados a la señora Cecilia Ravanales, directora del Centro de Salud Familiar (CESFAM) Angelmó. Idéntica situación se constató en la rendición de gastos menores efectuada por la encargada del Centro de Salud Mental Comunitario de Puerto Montt, señora Fabiola Mansilla Cazarla. El municipio señala en su respuesta que ha implementado el timbraje de todas y cada una de las boletas rendidas, desde el mes de octubre de 2011 en adelante, siendo por tanto inutilizadas las boletas rendidas en el programa Plan Comunal de Promoción de Salud 2011 y las rendiciones de gastos menores efectuada por la encargada del Centro de Salud Mental Comunitario de Puerto Montt, cuyo cumplimiento será verificado en el programa de seguimiento que realice esta Contraloría Regional. 2.- Examen de cuentas de ingresos 2.1.- Ingresos presupuestarios El departamento percibió recursos del Servicio de Salud del Reloncaví por fondos per cápita, por un monto de $5.750.511.698, y por aportes afectados para la ejecución de programas de salud por la suma de $1.274.552.730, los cuales fueron administrados en la cuenta corriente N° 82509071787 del Banco Estado denominada "Presupuesto". Al respecto, se determinó que se depositaron en la citada cuenta corriente los recursos transferidos por el Servicio de Salud del Reloncaví para el desarrollo de los programas de salud denominados "Control de enfermedades respiratorias -ERA", "Centros comunitarios de salud familiar de Administración Municipal-CECOSF" y "Apoyo al desarrollo bio-psicosocial en las redes asistenciales", por la suma de $333.839.513. Respecto de estos 3 programas de salud incorporados al presupuesto del departamento, no existen cuentas analíticas que permitan determinar los pagos realizados con cargo a cada uno de los citados programas. Cabe señalar que los citados convenios, aprobados por decretos alcaldicios N° 13.161 de 22 de noviembre de 2011, N° 5.708 de 25 de mayo de 2011 y N° 4.161 de 12 de abril de 2011, respectivamente, indican en su punto 3, que el convenio será imputado a recursos extrapresupuestarios del Departamento de Salud de la Municipalidad de Puerto Montt. En su respuesta al preinforme la municipalidad reconoce que los programas "Control de enfermedades respiratorias ERA" y "Centros Comunitarios de Salud Familiar de Administración Municipal CECOSF", fueron integrados al presupuesto del Departamento de Salud Municipal, durante la administración anterior, mediante el decreto N° 12.045, de 20 de diciembre de 2010, que aprobó el presupuesto para el año 2011, por los montos de $48.384.000 y $133.681.616, respectivamente. Agrega, que tras realizar una mog¡fic~ción presupuestaria, por medio del decreto N° 3.649, de 30 de marzo de B>"";~ '1' '.' '~> ~ "': ~_., /. ) 13 -;f~ ..1, ;y-'~".,. ~~ 'i,r' I ~ 'Y' ¿.:: ,.~~ ":.' _r,,~ :~.<.:.'//:,<, ";";~ "~/ ~~'''' - ---'
  • 15. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 2011, se integra al presupuesto de 2011 el programa "Chile Crece Contigo", por la suma $144.000.000. Añade, que en el mes de junio de 2011 se formalizó el decreto N° 6.278, de 8 de junio de 2011, que integró al presupuesto del DESAM el saldo del programa "Centros comunitarios de Salud Familiar de Administración Municipal CECOSF", por un monto de $6.541.704, quedando el presupuesto en la suma de $140.223.320. Finalmente, el municipio sostiene que con el objeto de corregir tal situación, ha preparado la primera modificación presupuestaria del año 2012, en la cual solicitará al concejo municipal que se realice la apertura de la cuenta, que permita reintegrar esos fondos a la cuenta extrapresupuestaria y hacer la devolución correspondiente, a pesar de que se ejecutó, técnicamente, la totalidad de los convenios, adjuntando para tales efectos, los decretos, correos, oficios y antecedentes pertinentes al 30 de diciembre de 2011. Al respecto, cabe indicar, en primer término, que conforme lo establecido en el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, todos los ingresos que perciba el Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario, situación que no acontece respecto de los aportes objeto de la consulta. Asimismo, los mencionados aportes se encuentran considerados en el presupuesto del Servicio de Salud del Reloncaví, en el subtítulo 24 Transferencias Corrientes, ítem 03 A Otras Entidades Públicas, asignación 298 Atención Primaria, Ley N° 19.378, como se consigna en la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público año 2011, no existiendo glosa alguna que exima a las entidades receptoras de estos recursos de la obligación de incorporarlos como ingresos presupuestarios, o que dichos caudales sean aportados a través de la suscripción de los correspondientes convenios de administración. Por consiguiente, los aportes recibidos desde el Ministerio de Salud, a través del servicio de salud respectivo, para cumplir con los planes y programas a que se refiere el artículo 56 de la ley N° 19.378, ya referida, han debido reflejarse en el presupuesto del Área de Salud Municipal, en el subtítulo 05, ítem 03, asignación 006 y ejecutarse e informarse en la cuenta 11505.003.006.002, Aportes Afectados y los gastos han debido incluirse en los diversos ítem del subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo, que correspondan, ejecutarse e informarse en las cuentas del subgrupo 215 Acreedores Presupuestarios, conforme a la naturaleza de las aplicaciones que se hayan realizado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.100, de 2011, de la Contraloría General de la República). Atendido lo anterior, corresponde que el municipio no realice el reintegro de esos fondos a la cuenta extrapresupuestaria, debiendo, no obstante, rendir esos recursos al Servicio de Salud del Reloncaví, mediante el envío del respectivo comprobante de ingreso de los recursos percibidos y un informe mensual de su inversión, que señalará, a lo menos, la cuantía de los caudales recibidos, el monto detallado de la inversión realizada y el saldo disponible para el mes siguiente, acorde a lo dispuesto en el punto 5.2 de la resolución N° 759, !: 9~12003,d,~ esta Entidad de Control, lo que será verificado a través de los programas /".:" i ¡ i .' , (i{ .:y{(i;~~. ~. ~ 14 ~Y"'c,'i<;)
  • 16. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO de seguimientos que se realicen al municipio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 55.994 de 2011, de la Contraloría General de la República). 2.2.- Ingresos extrapresupuestarios a) Servicio de Salud del Reloncaví Durante el año 2011, el Servicio de Salud del Reloncaví informó que traspasó recursos al Departamento de Salud Municipal de Puerto Montt por la suma de $2.022.610.934, para la ejecución de programas de salud que se individualizan en el anexo N° 4. Respecto de los recursos transferidos por el Servicio de Salud del Reloncaví, se comprobó que las siguientes transferencias no habían sido recepcionadas por el Departamento de Salud Municipal al 31 de diciembre de 2011, encontrándose dichos fondos en las cuentas corrientes del municipio. Fecha Programa de Salud Monto $ 19-12-2011 Convenio Mandato a Municipalidades 23.000.000 31-12-2011 Misión de estudios 5.239.176 31-12-2011 Obesidad Vida Sana 2011 57.943.886 Total $ 86.183.062 De acuerdo con los datos consignados en los balances de ingresos extra presupuestario y presupuestario correspondientes al año 2011, se verificó la recepción de recursos, por parte del Servicio de Salud del Reloncaví, por la suma de $2.012.807.128 para la ejecución de los diversos programas de salud. De dicha cifra, se comprobó que recursos por la suma de $1.678.967.615 fueron administrados como recursos extrapresupuestarios (Anexo N°5) y la cifra de $333.839.513, como ya se mencionara, se incorporó al presupuesto del Departamento de Salud Municipal (Anexo N°6). Por su parte, existe una diferencia de $ 9.803.806 entre la información emitida por el Servicio de Salud del Reloncaví, por oficio N° 330, de 2012, que señala que transfirió recursos al Departamento de Salud Puerto Montt por la suma de $2.022.610.934 (Anexo N° 4), Y los ingresos registrados en el citado departamento que, según balances presupuestarios y extrapresupuestarios, alcanza la suma de $ 2.012.807.128 (Anexos N° 5 Y 6). La municipalidad responde que efectivamente no recepcionó, durante el mes de diciembre de 2011, la suma de $86.183.062, y que ingresó la suma de $ 333.839.513 al presupuesto 2011. Agrega, que está estudiando la posibilidad de no realizar una devolución del Convenio de Apoyo al Desarrollo Biopsicosocial en las redes asistenciales por $ 144.000.000, por cuanto dicho programa fue realizado con personal a contrata y se ejecutó técnicamente en su totalidad. Añade, que la diferencia de $9.803.806 'i~: en los anexos N° 4 Y 5 del preinf:~e no es tal. por cuanto el Servicio de .:.. r ,,- i ~:- "~~: ,~: ~
  • 17. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Salud incorpora en su listado el monto por convenios mandato por el "Desarrollo de Recursos Humanos", fondos que no han sido transferidos al municipio, ya que el citado Servicio contrata las capacitaciones y solo asigna los cupos en atención a los convenios. Sostiene además, que el mencionado Servicio no considera la transferencia de fondos por el convenio de campaña de vacunación. De igual modo, indica el citado municipio que en el convenio Programa Obesidad Vida Sana, al 30 de diciembre de 2011 no se habían recepcionado los montos correspondientes en el departamento de salud municipal, sino que dicha situación se concretó recién el 25 de enero de 2012. Atendidas las acciones realizadas, así como las aclaraciones de las diferencias detectadas, conforme los antecedentes aportados por la citada entidad edilicia, se subsanan las observaciones de este acápite, salvo la referida a la ejecución del convenio al desarrollo biopsicosocial en las redes asistenciales, por la suma de $ 144.000.000, ya que el citado acuerdo de voluntades establece en su cláusula novena que su rendición deberá estar respaldado con las copias de las facturas y/o boletas correspondientes, sin que se disponga el pago de remuneraciones para el personal de ese departamento, correspondiendo, por tanto, que el municipio rinda los montos ocupados por dicho concepto, lo que será verificado por esta Contraloría Regional a través de los programas de seguimiento que realice a la aludida entidad edilicia. b} Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas Los recursos percibidos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en el año 2011, alcanzaron a $126.375.918, los que se incluyeron y ejecutaron, erróneamente, en el presupuesto del citado departamento, sin advertir que el decreto exento municipal N° 13.159 de 22 de noviembre 2011, que aprobó el convenio denominado "Programa Salud Estudiante, Área Salud Bucal ­ JUNAEB año 2011", de 3 de enero de 2011, señala en su punto 2, que los recursos transferidos deben incorporarse a la administración de fondos extrapresupuestarios del Departamento de Salud Municipal, según cláusula séptima, inciso 22 del citado convenio. Además, fueron depositados, erróneamente, en la cuenta corriente bancaria N° 82509071787 denominada "Presupuesto". El municipio responde que, según consta en los informes contables, efectivamente el aludido programa también fue incorporado al presupuesto del departamento de salud por la administración anterior. Agrega, que el personal que trabajó para ese convenio posee la calidad de planta y contrata y los ingresos son percibidos contra ejecución, es decir, se realiza el servicio de "Alta Integral" y JUNAEB, y previa rendición, se transfieren los recursos, debido a lo cual dichos caudales fueron ingresados en la cuenta corriente de "Presupuesto" del Banco Estado. Añade, que sin perjuicio de lo anterior, en el presupuesto del año 2012 del Departamento de Salud Municipal, aprobado por decreto exento N° 14.662, de 28 de diciembre de 2011, no se incluyó el citado convenio en el aludido instrumento de gestión financiera. 16
  • 18. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Atendidas las acciones realizadas por el municipio para el ejercicio presupuestario 2012, se subsana la observación. 3.- Examen de cuentas de gastos 3.1. Gastos Presupuestarios El examen practicado en el Departamento de Salud Municipal determinó que, en general, los egresos seleccionados adjuntaban la documentación original de respaldo, ajustándose a la normativa legal y finalidades de la entidad, acompañando además, la documentación sustentatoria necesaria para efectuar el examen de cuentas. No obstante lo anterior, se determinaron las siguientes observaciones: a) Se pagaron gastos de aseo y de electricidad con cargo a los programas "Convenio SAPU-Servicios de Atención Primaria", y "Convenio de Salud Mental Integral en atención Primaria, COSAM", los que no estaban contemplados en los citados convenios suscritos con el Servicio de Salud del Reloncaví, aprobados por Decretos N°s 8.773 de 16 de agosto de 2011 y N° 5709 de 25 de mayo de 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Comprobante Fecha Monto Proveedor de egreso $ 221 15.02.2011 602.973 Eulen Chile S.A 222 15.02-2011 4.805.554 Eulen Chile S.A ! 249 11.03.2011 5.006.~~n Chile S.A. 889 23.09.2011 11.237.1 Pablo César Oyarzún Alvarado 841 02.09.2011 261.685 SAESAS.A 888 23.09.2011 326.800 SAESAS.A Total 22.240.727 • El municipio responde que, según la cláusula quinta del convenio correspondiente, se interpretó que la imputación de la energía eléctrica y servicio de aseo correspondían a costos de operación del programa. Agrega, que según el decreto N° 6.441, de 5 de abril de 2011, que aprobó la adjudicación del servicio de aseo del año 2011, en su punto N° 5, se indicaba que se imputaba a "programas presupuestarios"; sin embargo, una vez que el DESAM se percató del error, retiró el cargo desde el mes de de octubre de 2011 del convenio SAPU correspondiente. Añade, que los documentos por concepto de aseo contratado a la empresa EULEN S.A., están siendo vistos en el sumario instruido para tales efectos. Al respecto, si bien el municipio ha adoptado acciones para enmendar la imputación de gastos por los conceptos antes mencionados, a contar del mes de octubre de 2011, además del sumario instruido sobre la materia, la entidad edilicia no ha regularizado los gastos ejecutados con anterioridad a la fecha referida, situación que deberá corregir e informar a esta Contraloría Regional en un plazo no superior a 60 días hábiles. b) No se tuvo a la vista los originales de los siguientes comprobantes de egreso y su documentación respaldatoria, relacionados ;p o , ~ s p,~,goS efectuados al proveedor Eulen Chile S.A. por la suma de $47.514.954: .. I 17
  • 19. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Fecha Monto $ 9.375.441 9.375.441 9.375.441 9.375.441 10.013.190 47.514.954 En su respuesta al preinforme, la entidad edilicia señala que los citados decretos efectivamente no se encuentran disponibles en el departamento de salud municipal, ya que, posiblemente fueron derivados al asesor jurídico de la Municipalidad de Puerto Montt, en los periodos anteriores a la jefatura actual de finanzas, los que serán requeridos. Atendido lo anterior, corresponde que el municipio remita, en un plazo no superior a 30 días hábiles, la totalidad de los comprobantes de egreso para su examen respectivo, bajo apercibimiento de realizar el correspondiente reparo conforme lo dispuesto en el artículo 101 de la ley N° 10.336. Sin perjuicio de ello, la municipalidad deberá adoptar las acciones correctivas, a fin de mantener en el DESAM la documentación sustentatoria de todos los documentos que dan cuenta de las operaciones que realiza el citado departamento. c) Se verificó la adquisición de diez reloj control al proveedor Qwantec Ingeniería Limitada, respaldada por la factura N° 6.567 de 3 de febrero de 2011, por un valor de $ 2.677.500, monto que se pagó mediante comprobantes de egreso N°s 288, de 19 de abril de 2011, por la suma de $1.071.000 y 391, de 19 de abril de 2011 por $1.606.500, determinándose que esta última cifra fue imputada, erróneamente, a los programas de salud "Convenio SAPU-Servicio de Atención Primaria" y "COSAM 2010", toda vez que en estos programas corresponde cargar desembolsos que dicen estricta relación con la atención médica de pacientes. La municipalidad responde que dicha operación fue realizada por la administración anterior, debido a lo cual se solicitará una investigación sumaria que determine las responsabilidades correspondientes. Al respecto, corresponde que la municipalidad remita, en un plazo no superior a 15 días hábiles, el acto administrativo que ordena la investigación sumaria. d) No se adjuntó el original de la factura N° 703363, emitida por Johnson y Johnson de Chile S.A por la suma de $6.158.250, que respalda el comprobante de egreso N° 313 de 25 de abril de 2011, por compra de insumos clínicos. El municipio responde que oficiará a la empresa Johnson y Johnson Chile S.A. para que le remita una copia protocolizada de dicho documento, a fin de respaldar dicho gasto, lo que será verificado en los . pr?mas de seguimiento que realice este Órgano de Control, o I . , ) ) o r-+ ../ 18
  • 20. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 3.2. Gastos extrapresupuestarios financiados con recursos transferidos por el Servicio de Salud del Reloncaví 3.2.1. Año 2009 De acuerdo con los datos consignados en los balances de ingresos extrapresupuestario y presupuestario correspondientes al año 2009, se verificó la recepción de recursos, por parte del Servicio de Salud del Reloncaví, por la suma de $1.949.170.068 para la ejecución de los diversos programas de salud. De dicha cifra, se comprobó que recursos por la suma de $ 722.038.102, fueron administrados como recursos extrapresupuestarios (Anexo N° 7) Y la cifra de $1.227.131.966, fue incorporada al presupuesto del Departamento de Salud Municipal (Anexo N° 8). Al respecto, se advirtió una diferencia de $48.828.192 entre la información emitida por el Servicio de Salud del Reloncaví, mediante correo electrónico de 6 de febrero de 2012, que señala que en el año 2009 transfirió recursos al departamento de salud municipal de Puerto Montt por la suma de $1.900.341.876 (Anexo N° 9) Y la cifra recepcionada por el departamento de salud municipal, ascendente a $1.949.170.068. (Anexos N°s 7 y 8) Ahora bien, de los pagos realizados, se determinó, según información contenida en el balance extrapresupuestario al 31 de diciembre de 2009, que se ejecutaron gastos por la suma de $ 519.940.566. (Anexo N° 7) Por su parte, respecto de los recursos incorporados por el departamento de salud a su presupuesto, no existen cuentas analíticas que permitan determinar el destino de los pagos realizados en cada uno de los programas. Sumado a lo anterior, se comprobó que ese departamento de salud municipal no ha rendido cuenta de la inversión de los recursos al Servicio de Salud del Reloncaví, respecto de los gastos realizados en el desarrollo de los programas de salud, lo que trasgrede el inciso tercero del punto 5.2 "Transferencias a otros Servicios Públicos", de la Resolución N° 759, de 2003, de esta Contralaría General, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, por cuanto las municipalidades, como organismos públicos receptores del aporte, tienen la obligación de enviar al organismo otorgante, en este caso el citado servicio de salud, un comprobante de ingreso de los recursos percibidos y un informe mensual de su inversión, lo que no ha ocurrido en la especie, que señale, a lo menos, la cuantía de los caudales recibidos, el monto detallado de la inversión realizada y el saldo disponible para el mes siguiente (aplica criterio contenido en dictamen N° 55.994, de 2011, de la Contraloría General de la República). 3.2.2. Año 2010 De acuerdo con los datos consignados en los balances de ingresos extrapresupuestario y presupuestario correspondientes al año 2010, se verificó la recepción de recursos, por parte del Servicio de Salud del 19
  • 21. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Reloncaví, por la suma de $2.031.861.507 para la ejecución de los diversos programas de salud. De dicha cifra, se comprobó que recursos por la suma de $1.541.550.472 fueron administrados como recursos extrapresupuestarios (Anexo N° 10) Y la cifra de $ 490.311.035 fue incorporada al presupuesto del Departamento de Salud Municipal (Anexo N° 11) Del mismo modo, se advirtió una diferencia de $62.871.934 entre la información emitida por el Servicio de Salud del Reloncaví, por oficio N° 330, de 2012, que señala que transfirió recursos al Departamento de Salud Puerto Montt por la suma de $ 2.094.733.441, de acuerdo al detalle indicado en el anexo N° 12; en tanto dicho departamento registra como ingresos según balances presupuestarios y extrapresupuestarios, la suma de $2.031.861.507 (Anexos N° 10 Y 11). Asimismo, se comprobó, al igual que el año 2009, que para los programas de salud incorporados al presupuesto, no existen cuentas de gastos asociadas a los mismos, que permitan verificar en que se ejecutaron los pagos realizados para cada uno de los programas. En relación a los recursos transferidos para los programas que se ejecutaron extrapresupuestariamente, el departamento de salud ejecutó pagos por la suma de $1.525.180.828, determinándose que esa entidad edilicia no ha rendido cuenta de la inversión de los recursos al Servicio de Salud del Reloncaví, en contravención a lo establecido en el inciso tercero del punto 5.2 "Transferencias a otros Servicios Públicos", de la Resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. El municipio responde que respecto de los puntos 3.2.1 y 3.2.2, correspondiente a los gastos extrapresupuestarios transferidos por el Servicio de Salud del Reloncaví para los años 2009 y 2010, se está instruyendo una investigación sumaria, la cual se encuentra en desarrollo. Al respecto, es dable precisar que si bien se ha ajustado a derecho la administración de los recursos en cuentas presupuestarias, y sin perjuicio del procedimiento disciplinario ordenado al efecto, la entidad edilicia deberá dar estricto cumplimiento a la rendición de esos recursos al Servicio de Salud del Reloncaví, acorde a lo dispuesto en la resolución N° 759, de 2003, de esta Entidad de Control, lo que verificará esta Contraloría Regional en el programa de seguimiento que realice al municipio. 3.2.3. Año 2011 a) Pagos realizados En relación a los recursos transferidos en el año 2011 por el Servicio de Salud del Reloncaví, el departamento de salud ejecutó pagos por la suma de $1.338.712.692, comprobándose que remitió al citado Servicio una planilla de rendición financiera e indicadores de ejecución por programas, con fecha de corte el mes de noviembre de 2011. 20
  • 22. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Sin perjuicio de lo anterior, se determinó que no se ejecutaron financieramente los nueve programas de salud que se señalan a continuación, por la suma de $ 448.785.230, equivalente a una 22,2%, del total de los recursos transferidos por el Servicio de Salud del Reloncaví y percibidos por el Departamento de Salud Municipal de Puerto Montt. N° Programa Monto Fecha Fecha Fecha recepción de los percibido resolución protocolización recursos $ del convenio decreto municipal 1 IRA en SAPU 13.830.000 26.06.2011 04.08.2011 Julio - septiembre y diciembre de 2011 2 ERA 49.616.000 11.07.2011 02.06.2011 Mensualmente de enero a diciembre de 2011 3 CECOF 140.223.513 16.05.2011 15.12.2011 Agosto- septiembre- octubre y diciembre de 2011 4 Chile Crece Contigo 144.000.000 06.04.2011 29.04.2011 Diciembre de 2011 5 Campafia de Invierno 3.430.000 17.08.20 14.09.2011 Octubre de 2011 6 Mejoramiento de espacios 23.742.831 16.05.2011 25.10.2011 Noviembre y diciembre de 2011 7 Instrumental de urgencia 15.112.000 19.10.2011 26.10.2011 Noviembre de 2011 8 Cáncer cérvico -uterino 887.000 i 10.11.2011 14.11.2011 Diciembre de 2011 9 Programa Obesidad Vida Sana 57.943.886 07.12.2011 31.01.2012 Enero 2012 Totales $ 448.785.230 Sobre la materia, cabe señalar que los convenios se encuentran directamente relacionados con las resoluciones y decretos que los aprueban, existiendo programas, como los enunciados precedentemente, que por su naturaleza en la protocolización de los actos administrativos y en la fecha de recepción de los recursos, no se pudieron concretar durante el período 2011, situación que evidencia una ineficiencia en la aprobación de los citados convenios. El municipio alude a las siguientes razones para explicar los programas no ejecutados financieramente durante el periodo 2011 : - Los programas ERA, CECOF y Chile Crece Contigo, fueron ejecutados técnicamente con recursos presupuestarios, precisando que los dos primeros se llevan a cabo con los recursos remitidos mensualmente por el Servicio de Salud, independiente que existan o no convenios vigentes, ya que las metas técnicas a cumplir no están definidas, por cuanto los aludidos convenios vienen a complementar la cartera de prestaciones que entrega la Atención Primaria, dándose continuidad a las actividades, razón por la cual se entiende que éstos han ido ejecutándose técnicamente. En tanto, el convenio Chile Crece Contigo tiene indicadores que son evaluados trimestralmente por el MIDEPLAN y el Servicio de Salud del Reloncaví a través de los registros estadísticos mensuales (REM). - En el programa Campaña de Invierno, la resolución emitida por el Servicio de Salud fue recepcionada con fecha 19 de agosto de 2011, esto es, finalizando el período correspondiente; no obstante, fue ejecutada técnicamente sin poder efectuarse la rendición financiera, pagándose horas extraordinarias a los funcionarios que correspondía, con cargo al presupuesto del departamento, sin imputarse directamente esos gastos al citado programa. Las resoluciones que aprueban los convenios de apoyo a la gestión a nivel local para el mejoramiento de espacios en atención primaria de salud municipal para el año 2011, apoyo a la gestión _aifllrativa y atención de urgencia en establecimientos de atención primaria de . 'r . 21 .
  • 23. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO cáncer cérvico uterino, fueron recepcionadas en la dirección de salud municipal a fines del 2011. - La resolución exenta N° 23, de 4 de enero de 2012, que aprobó el convenio "Programa Piloto Vida Sana: Intervención en obesidad en niños, adolescentes y adultos", al 30 de diciembre de 2011 no había sido emitida. Agrega el mUntClplO, que los convenios de apoyo a la gestión a nivel local para el mejoramiento de espacios en atención primaria de salud municipal año 2011, apoyo a la gestión administrativa y atención de urgencia en establecimientos de atención municipal año 2011 y Apoyo a la gestión local en atención primaria cáncer cérvico uterino, han sido prorrogados por el Servicio de Salud hasta el 30 de abril de 2012. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.684 de 2012, ha señalado que los acuerdos de voluntades estipulados en los convenios que suscribe el Servicio de Salud con los municipios comienzan a regir a contar de la total tramitación del último acto administrativo que los sancione. En consecuencia, corresponde que la municipalidad adopte las acciones correctivas para actuar en forma diligente y eficiente en la ejecución y rendición de los programas de salud, ciñéndose estrictamente a las cláusulas convenidas, debiendo actuar coordinadamente con el Servicio de Salud del Reloncaví para tal efecto, lo que será verificado por esta Contra/oría en los programas de seguimiento que realice al municipio. Por otra parte, se determinó que el programa Laboratorio Básico fue ingresado al presupuesto por un monto de $ 200.179.586, los que fueron incluidos en la canasta básica de prestaciones y por ende en el valor percápita, siendo rebajado de éste en el mes de junio de 2011. El municipio, en su respuesta no se pronunció sobre la ejecución de este programa, debiendo realizar, a la brevedad, la rendición del mismo al Servicio de Salud del Reloncaví, lo que será verificado por esta Contraloría en los programas de seguimiento que realice a la referida municipalidad. El programa Enfoque Familiar, fue estimado en el presupuesto, pero no se creó el programa para el 2011, razón por la cual no llegaron recursos ni se ejecutaron acciones, rebajándose del presupuesto en el mes de diciembre de 2011. En cuanto al programa Servicio de atención primaria de Urgencia-SAPU 2011, se verificó, del examen efectuado a los pagos por concepto de honorarios, que los siguientes comprobantes de egreso no contaban con la acreditación de las horas realizadas, emitidas por los coordinadores de cada SAPU, como se establece en la cláusula quinta de los contratos de prestación de ser:yiciQs: .cfJ·· 22
  • 24. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO I Comprobante Fecha Monto Boleta Honorario Funcionario Dependencia de egreso mes N° N° Fecha 631 08.06.2011 137.500 248 10.05.2011 Abril José Aravena Angula SAPU Antonio • Varas. 634 08.06.2011 112.000 24 06.05.2011 Daniel C. Núñez SAPU Antonio Varas. 609 01.06.2011 178.750 Abril Cristian Vargas González SAPU Alerce El municipio responde que ha solicitado a los responsables de la certificación de horas, entregar a la unidad de finanzas los respaldos correspondientes de las horas efectivamente trabajadas por los profesionales en cuestión, acreditando esto con las debidas marcaciones horarias. Al respecto, la municipalidad no acompaña los antecedentes que justifiquen las horas realizadas, lo que en todo caso será verificado en el programa de seguimiento que realice al municipio. Respecto del programa de atención domiciliaria a personas con discapacidad severa, se constató que para su ejecución el servicio de salud transfirió a la municipalidad la suma de $ 143.403.120, recursos que se deben utilizar, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera del convenio, en pagos a cuidadores de personas con discapacidad severa, determinándose que en los siguientes comprobantes de egreso se pagaron más estipendios que los indicados en la nómina adjunta: ! Comproba Fecha Monto Cantidad de Detalle Valor Exceso de pago Monto nte egreso ($) cuidadores adjunto al estipendio pagado en N° pagados comprobante por cuidador exceso según ($) ($) egreso 297 21.3.11 2.463.300 119 70 20.700 49 cuidadores 1.014.300 298 21.3.11 1.676.700 81 75 20.700 6 cuidadores 124.200 301 21.3.11 1.200.000 58 57 20.700 1 cuidador 20.700 Total 1.159.200 La municipalidad responde que el exceso de pagos en este programa corresponde a recursos entregados durante la administración anterior, los cuales serán evaluados y representados a fin de solicitar una investigación sumaria al respecto, debiendo remitir el decreto respectivo en un plazo de 15 días hábiles. b) Entrega de beneficios. Se determinó que los programas de resolutividad, en que se incluyeron las consultas oftalmológicas, prótesis dentales, ecografías abdominales y ecotomografías mamarias, cirugías menores, se han ejecutado en forma parcial, esto es un 9%, al 31 de diciembre de 2011, determinándose, además, lo siguiente: i) Las consultas oftalmológicas han sido ejecutadas en un 27%. El mUniCipiO responde que las consultas oftalmológicas están contratadas con la empresa Centro Médico Urmeneta, desde el 30~ d. iciembre de 2011; sin embargo, no fue posible su inicio a esa fecha, pues el cj;U . 23 : .
  • 25. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO DESAM no contaba con convenio para la entrega de lentes. Agrega, que actualmente las bases de licitación para la adquisición de lentes están en revisión y se iniciarán las atenciones durante el mes de abril de 2012, de tal forma que una vez otorgada la atención, se entreguen los lentes, cuyo cumplimiento será verificado por esta Contraloría en los programas de seguimiento que realice al municipio. ii) Los programas Odontológico Adulto y el Odontológico Integral, no pudieron terminarse por cuanto no se contó con el profesional que hiciera la parte clínica del proceso, pagándose solamente los gastos relacionados con los insumos del programa. Actualmente, se está en proceso de licitación para dar cumplimiento a las metas convenidas de la fase clínica y de prótesis. En su respuesta al preinforme, el municipio señala que el citado programa se ha ejecutado técnicamente en un 52% y financieramente en un 58,78%, al 30 de diciembre de 2011, estando publicada la licitación 2332-11-LP12 para dar cumplimiento al convenio, habiéndose imputado al mismo insumos y contratos a honorarios. Al respecto, si bien el municipio ha iniciado acciones para la ejecución de los programas Odontológico Adulto y el Odontológico Integral, su materialización y el cumplimiento de los objetivos y actividades respectivas, serán verificadas por esta Contraloría en los programas de seguimiento que realice a la municipalidad. iii) Respecto a las ecotomografías abdominales y mamarias durante el año 2011 no se realizaron licitaciones. En el mes de diciembre de 2011 se comenzaron a realizar mamografías dando cumplimiento a este componente del convenio "Imágenes diagnósticas", las cuales finalizaron el 20 de enero de 2012. El mUnicipiO responde que efectivamente durante el año 2011 se realizaron ecotomografías abdominales y mamarias con cargo a los convenios 2010-2011. Agrega, que se licitará la ejecución del convenio 2011-2012 y que, en relación a las mamografías, se dio cumplimiento al componente del convenio "Imágenes diagnósticas" 2011-2012, en el mes de enero de 2012, a través de un contrato suscrito con anterioridad. Sobre el particular, corresponde que el municipio implemente medidas correctivas tendientes a agilizar la materialización de las prestaciones médicas antes señaladas, dando cabal cumplimiento a los objetivos y actividades del referido programa de salud, cuya efectividad será verificada por esta Contraloría en los programas de seguimiento que realice a la municipalidad. iv) Las cirugías menores fueron licitadas y no se recepcionaron ofertas declarándose desierta la licitación en el portal de mercado público. Posteriormente, a fines del año 2011 se realizó un trato directo con dos profesionales, sin que a la fecha, hubieran dado inicio a ellas, por cuanto no se han firmado los respectivos contratos ni se han entregado las boletas de garantía. El municipio responde que en el mes de abril del año 2011, el médico don Luis Armando Pérez Nieto realizó 67 cirugías y que en el mesde febrero de 2012 suscribió un contrato con el médico Nicolás Araya Toledo, JJ . 24
  • 26. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO quien se encuentra actualmente realizando las cirugías en el CESFAM de Padre Hurtado. Al respecto, se reiteran las observaciones, por cuanto la entidad edilicia no acompaña antecedentes que acrediten la realización de las cirugías, así como la celebración del convenio con el señor Araya Toledo, lo que en todo caso, será verificado por esta Contraloría en el seguimiento de esta observación. v) Las consultas de otorrinolaringología y audífonos fueron contratadas a la empresa GAES S.A., según orden de compra 2332-1319-SE11 correspondiente a 100 consultas y están en proceso de iniciar su ejecución durante el mes de febrero de 2012. vi) El programa de mamografías de mujeres de todas las edades, entre las que se incluyen las mujeres de 50 a 54 años se comenzó a ejecutar el19 de diciembre de 2011 y finalizó el día 20 de enero de 2012. Respecto de los punto v) y vi), el municipio no aportó nuevos antecedentes, debido a lo cual, corresponde que esa entidad municipal adopte las acciones tendientes a ejecutar totalmente la actividades y cumplir los objetivos de dichos programas, situación que será verificada por este Organismo de Control en los programas de seguimiento que realice a esa entidad. En cuanto al programa de atención domiciliaria a personas con discapacidad severa, se visitó el Centro de Salud Familiar Carmela Carvajal, con el fin de comprobar el procedimiento utilizado para el control de los pacientes postrados y el posterior pago de estipendios a los cuidadores, determinándose, que el equipo del programa postrado del CESFAM Carmela Carvajal, actualmente presenta 133 usuarios inscritos y en atención; de ellos, sólo 63 beneficiarios cuentan con un cuidador. Además, de acuerdo a lo informado por la Coordinadora del Programa Postrado del aludido CESFAM, las horas de enfermera y de kinesiología, son insuficientes para cubrir la atención de pacientes con dependencia moderada y severa durante los últimos años, lo cual dificulta cumplir con el requerimiento de seguimiento mensual que exige el convenio. Finalmente, la revisión selectiva de los pagos realizados a los cuidadores de pacientes postrados, correspondiente al mes de noviembre de 2011, permitió determinar una carencia de visitas mensuales exigidas según protocolo, lo que se indica a continuación: i) La paciente, Ema Violeta Barría Barría, registra en ficha clínica solamente visita de enfermera el día 26 de octubre de 2011. ii) La paciente María Raquel Díaz Villarroel, registra visita domiciliaria el 10 de enero de 2011. iii) La paciente LucHa Noemí Marillanca Hormazábal, registra visita domiciliaria el 19 de enero y 9 de febrero de 2011. ···.cfl·· 25
  • 27. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO iv) La revlslon selectiva efectuada a la previsión de salud de los pacientes postrados, permitió comprobar que la paciente Marta Irene Castro Pavez, registra en el sistema certificador previsional de FONASA tramo C, lo que no procede, por cuanto el programa exige que dichos pacientes sean tramo A y B, según lo establecido en el protocolo del citado programa. En su respuesta al preinforme, en relación con el programa de atención domiciliaria a personas con discapacidad severa, el municipio indica que el departamento de salud contratará un técnico paramédico para que realice visitas domiciliarias a los pacientes postrados. Agrega, que realizará una revisión constante sobre los pacientes que han fallecido, mediante información obtenida del Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que éstos sean eliminados de las listas, permitiendo que otra persona que cumpla con los requisitos estipulados en la pauta de ingreso al programa pueda hacerlo. Añade, que el profesional de la salud Vicente Faúndez Cartes, fue designado fiscal para la investigación sumaria correspondiente, la que se encuentra en etapa indagatoria. Al respecto, corresponde que la entidad edilicia adopte las acciones correctivas con el objeto de que los pacientes que se incluyan en el programa en análisis, cumplan con los requisitos exigidos, situación que será verificada en los programas de seguimiento que realice esta Contraloría a la municipalidad, sin perjuicio de las eventuales medidas disciplinarias que se determinen en la aludida investigación sumaria. Finalmente, cabe hacer presente que el Servicio de Salud del Reloncaví, con fecha 8 de agosto de 2011, realizó una auditoría al Departamento de Salud Municipal de Puerto Montt, respecto de la ejecución de los programas extra presupuestarios y sus saldos correspondientes a los años 2009 y 2010. Atendida las conclusiones arribadas en esa auditoría, el citado servicio de salud, mediante oficio N° 2.941 de 8 de septiembre de 2011, requirió a ese municipio la devolución de $ 1.717.442.551, correspondiente al saldo no ejecutado. Por su parte, esa entidad edilicia, por oficio N° SSM 1518 de 3 de noviembre de 2011, informó al Servicio de Salud del Reloncaví que es materialmente imposible poner a disposición del citado servicio el saldo disponible de $1.717.442.551 y que ha dispuesto instruir un sumario administrativo al interior del Departamento de Salud Municipal, situación que se materializó a través de la dictación del decreto exento N° 13.018, de 17 de noviembre de 2011, designándose investigador a don Vicente Faúndez Cartes, odontólogo, categoría A, nivel 5, proceso que a la fecha de la presente auditoría se encuentra en trámite. Respecto a este punto, el municipio no dio respuesta, manteniéndose la observación, debiendo agilizar el término del proceso sumarial e implementar las acciones correctivas, a fin de realizar una oportuna rendición de los recursos pendientes al Servicio de Salud del Reloncaví, lo que será verificado en los programas de seguimiento que realice esta Contraloría a la mUrna'i?ad (]U 26
  • 28. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 4.- Análisis Financiero y contable del Departamento de Salud Municipal. 4.1.- Informes contables Se verificó que los informes contables no reflejan la deuda real del departamento de salud, incumpliendo el principio del devengado contenido en el oficio circular N° 60.820 de 2005 de la Contraloría General de la República, que establece que los ingresos y gastos de una entidad deben contabilizarse en el momento de concretarse el derecho de cobrarlo o la obligación de pagarlos. En efecto, en el transcurso de la presente auditoría se verificaron facturas no devengadas por la suma de $ 213.576.796. Además, se determinó una diferencia de $23.274.576, en la cuenta contable Banco Estado (111-02) cuyo saldo, según el balance de comprobación y saldos al 31 de diciembre de 2011, es de $1.511.310.873 y el saldo de las conciliaciones bancarias, a igual data, totaliza $1.554.585.449. En su respuesta al preinforme, la municipalidad reconoce que los informes contables no reflejan la deuda efectiva a nivel de devengado, por cuanto los compromisos contraídos están representados a nivel de obligación, falencia que se materializa por la falta de control en el flujo de las facturas, lo que, al 19 de marzo de 2012, se ha simplificado con la implementación de la oficina de partes y la instrucción a bodega del despacho de las facturas diariamente, para su contabilización y/o devolución correspondiente. Agrega, que en la actualidad las facturas llegan a la unidad de finanzas en un plazo máximo de 10 días, lo que permitirá, en los próximos meses, cumplir con el pago de proveedores en un plazo no mayor a 30 días. Respecto del saldo de la conciliación bancaria, informa que actualmente está aclarado. La efectividad de las medidas correctivas implementadas por el municipio será veri'ficada por esta Contraloría en los programas de seguimiento que realice. 4.2.- Estado de la Deuda del Departamento de Salud Municipal a) Deuda Contable El balance de comprobación y saldos al 31 de diciembre de 2011 presenta una deuda flotante de $ 186.205.860. Cabe señalar, que se realizó una círcularízación a seis proveedores incluidos en dicha deuda, recibiéndose respuesta de dos de ellos, quienes dieron su conformidad a las cifras consultadas y señalaron que las siguientes facturas se encontraban impagas, las cuales no estaban contabilizadas como obligaciones en el departamento de salud municipal. 27