MARCO DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA SECTOR PUBLICO.pptx
1. Decreto Legislativo Marco de la
Administración Financiera del Sector Público
Decreto Legislativo Nº 1436
3
2. D.Leg.1436–MarcodelaAdministración
Financieradel Sector Publico
•Artículo 2.- Principios
Adicionalmente a los principios del Derecho Público, en lo que resulte
aplicable, la Administración Financiera del Sector Público se rige por los
siguientes principios:
1. Articulación: Consiste en la gestión de los recursos públicos de manera
integrada e intersistémica.
2.Centralización normativa: Consiste en la definición por parte de los entes
rectores de los sistemas administrativos, de las normas de administración
interna, especificando las características de cada función, su responsable y la
proporción de recursos humanos asignados, para su utilización eficiente.
3.Descentralización operativa: Consiste en que las respectivas unidades
dentro de las entidades del Sector Público responden a los lineamientos
dados en el ámbito de la Administración Financiera del Sector Público.
4.Multianualidad: Consiste en una gestión articulada bajo una perspectiva
multianual alineada a las medidas de la política fiscal vigente.
3. D.Leg.1436–MarcodelaAdministración
Financieradel Sector Publico
•Artículo2.- Principios
•Probidad: Consiste en que los integrantes de la Administración Financiera del Sector
Público adoptan las medidas o acciones pertinentes para prevenir cualquier acto de
corrupción, realizando una gestión conforme a los principios y valores éticos
establecidos parala funciónpública,garantizandosutransparencia ycontrol.
•Responsabilidad Fiscal: Consiste en que las políticas públicas se establecen con el
compromiso de seguir un manejo fiscal prudente y disciplinado que incluya el estricto
cumplimiento del marco macro fiscal, con el objetivo de preservar la estabilidad
macroeconómica.
Sostenibilidad Fiscal: Consiste en preservar la solvencia financiera del Sector
Público en el mediano plazo, considerando de forma estricta su capacidad financiera
en forma previa a la asunción de obligaciones de cualquier naturaleza que tengan
impacto.
5. Artículo6ºGobernanzadelaAdministraciónFinancieradelSectorPublico
Sistema Nacional
de Presupuesto
DGPP
Sistema Nacional
de Contabilidad
Sistema Nacional
de Tesorería
Sistema Nacional
de Endeudamiento
DGETP
Viceministro
de Hacienda
Sistema Nacional
de Abastecimiento
DGA
DGCP DGETP
Sistema Nacional de
Programación
Multiuanal y Gestión
de Inversiones
DGPMI
Gestión Fiscal de
los Recursos
Humanos
GFRH
D.Leg.1436–MarcodelaAdministración
Financieradel Sector Publico
6. D.Leg.1436–MarcodelaAdministración
Financieradel Sector Publico
Artículo 7.- Comité de Coordinación de la Administración Financiera del
SectorPúblico
1.El Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público
se constituye en el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Despacho
Viceministerial de Hacienda, teniendo comoobjetivo liderar la gobernanza de la
Administración Financiera del
Sector Público.
2.El Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público
está constituido de forma colegiada por el/la Viceministro/a de Hacienda, quien
lo preside, los/las Directores/as Generales de las Direcciones Generales de
Presupuesto Público, del T
esoro Público, de Contabilidad Pública, de
Programación Multianual deInversiones, deAbastecimiento y deGestión Fiscal
delosRecursosHumanos,loscualesgarantizanlaintegración intersistémica,de
acuerdoconsusrespectivasatribuciones.
7. D.Leg.1436–MarcodelaAdministración
Financieradel Sector Publico
Artículo 7.- ComitédeCoordinacióndela AdministraciónFinancieradel
SectorPúblico
3.El Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público
cuenta con una Secretaría Técnica que coordina y armoniza una estrategia de
implementación con todos los integrantes de la Administración Financiera del
SectorPúblico, ademásdeestaracargodela implementación progresivadelas
disposiciones contenidasenelDecretoLegislativo.
4.El reglamento interno del Comité de Coordinación de la Administración
Financiera del Sector Público se aprueba mediante resolución ministerial del
MinisteriodeEconomíayFinanzas.
8. D.Leg.1436–MarcodelaAdministración
Financieradel Sector Publico
Artículo8.- ComitédeAsuntosFiscales
1.El Comité de Asuntos Fiscales se constituye en el Ministerio de Economía y
Finanzas, con la finalidad de establecer lineamientos y estrategias sobre la
gestiónderiesgosfiscalesyla gestióndeactivos ypasivosfinancieros.
2.El ComitédeAsuntosFiscales está presidido porel/la Ministro/a deEconomía y
Finanzas y está integrado por el/la Viceministro/a de Economía y el/la
Viceministro/a de Hacienda, cuya Secretaría Técnica es ejercida por el/ la
Director/aGeneral delT
esoroPúblico.
3. El reglamento interno del Comité de Asuntos Fiscales se aprueba mediante
resoluciónministerial delMinisteriodeEconomíayFinanzas.
9. D.Leg.1436–MarcodelaAdministración
Financieradel Sector Publico
Artículo9.-SistemaNacionaldePresupuestoPúblico
1.El Sistema Nacional de Presupuesto Público, cuya rectoría la ejerce la
Dirección General de Presupuesto Público, es el conjunto de principios,
procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen
elprocesopresupuestariodelasEntidadesPúblicas.
2.El Sistema Nacional de Presupuesto Público tiene por finalidad
promoverla eficaciayeficienciadelmencionado proceso,orientado al
logroderesultadosprioritariosydesempeñoinstitucional,enconsistencia
con laspolíticas públicas, en cada una de las fases del ciclo
presupuestario, como son programación multianual, formulación,
aprobación,ejecución yevaluación.
10. D.Leg.1436–MarcodelaAdministración
Financieradel Sector Publico
Artículo10.-SistemaNacionaldeTesorería
1.ElSistemaNacionaldeT
esorería,cuyarectoría la ejercela Dirección
GeneraldelT
esoroPúblico,eselconjuntodeprincipios,procesos,normas,
procedimientos, técnicaseinstrumentosmedianteloscualesseejecutala
gestióndel flujofinanciero.
2.El Sistema Nacional de T
esorería tiene por finalidad la estructuración del
financiamiento del presupuesto del Sector Público, la gestión de activos
financieros del Sector Público No Financiero y los riesgos fiscales del Sector
Público, de manera integrada con el Sistema Nacional de Endeudamiento
Público.
11. D.Leg.1436–MarcodelaAdministración
Financieradel Sector Publico
Artículo 11.- Sistema Nacional de Endeudamiento Público
1.El Sistema Nacional de Endeudamiento Público, cuya rectoría la ejerce la
Dirección General del Tesoro Público, es el conjunto de principios, procesos,
normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se
ejecuta la gestión de pasivos financieros y sus riesgos financieros, de manera
integrada con el Sistema Nacional de Tesorería.
2. El Sistema Nacional de Endeudamiento Público tiene por finalidad
gestionar parte de la estructuración del financiamiento del Sector Público.
12. D.Leg.1436–MarcodelaAdministración
Financieradel Sector Publico
Artículo 12.- Sistema Nacional de Contabilidad
1.El Sistema Nacional de Contabilidad, cuya rectoría la ejerce la Dirección
General de Contabilidad Pública, es el conjunto de principios, procesos,
normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se
ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y
patrimoniales del Sector Público, en armonía con la normativa contable
internacional vigente.
2.El Sistema Nacional de Contabilidad tiene por finalidad regular la
elaboración de los estados financieros de las entidades públicas, sin
excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de
la República, por niveles de gobierno, empresas públicas y la seguridad
social.
13. D.Leg.1436–MarcodelaAdministración
Financieradel Sector Publico
Artículo 13.- Sistema Nacional de Abastecimiento
1.El Sistema Nacional de Abastecimiento, cuya rectoría la ejerce la Dirección
General de Abastecimiento, es el conjunto de principios, procesos, normas,
procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes,
servicios y obras orientados al logro de los resultados, a través de los procesos
de la cadena de abastecimiento público.
2.El Sistema Nacional de Abastecimiento tiene por finalidad un eficiente y
eficaz empleo de los recursos públicos asignados a las entidades del Sector
Público.
14. D.Leg.1436–MarcodelaAdministración
Financieradel Sector Publico
Artículo 14.- Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones
1.El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones,
cuya rectoría la ejerce la Dirección General de Programación Multianual de
Inversiones, es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos,
técnicas, instrumentos, parámetros y metodologías mediante los cuales se
orienta y gestiona el ciclo de inversión, supervisando la calidad de su
aplicación.
2.El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
tiene por finalidad regular el ciclo de inversión, que incluye la Programación
Multianual de Inversiones, la Formulación y Evaluación, la Ejecución y el
Funcionamiento de las Inversiones.
15. D.Leg.1436–MarcodelaAdministración
Financieradel Sector Publico
Artículo 15.- Gestión Fiscal de los Recursos Humanos
1.La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a cargo de la Dirección General
de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, se define como la evaluación y
validación de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del
Sector Público y la administración del registro de dichos ingresos, con
transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia.
2.La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos tiene por finalidad contribuir a
la asignación y utilización eficientes de dichos ingresos, a través de la
implementación de la Planilla Única de Pago y otros instrumentos,
garantizando la Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal.
17. Principios del SNC
Principios
Uniformidad
Consiste en el reconocimiento,
medición y presentaciónde los
hechos económicos
homogéneos, propiciando la
comparabilidad de la
información contable.
Integridad
Registro contable de hechos
económicos y financieros
realizados de forma integral y
sistemática de acuerdo a su
naturaleza considerando la
normatividad vigente.
Oportunidad
Reconocimiento, medición
registro, procesamiento ,
presentación y revelación de la
información contable en el
momento y circunstancias
debidas, en orden a la
ocurrencia de los hechos
Transparencia
Documentofuente, sea físico o
electrónico que sustente la
naturaleza del registro
contable, garantice una
adecuada transparencia en la
ejecución de los recursos.
Responsabilidad
La autoridad administrativa, los
funcionariosy los servidores de
la entidad deben proveer a las
oficinas de contabilidad, la
información de hechos de
naturaleza económica,
17
19. Ámbito del SNC
Ámbito del
Sistema
Nacional de
Contabilidad
Sector Público
Sector Privado
(DGCP en lo que
corresponda)
• Establece, interpreta normas
contables empresariales.
Consejo Normativo de
Contabilidad
• Regula empresas que cotizan en
bolsa, agentes de bolsa o
intermediarios financieros.
Superintendencia del
Mercado de Valores
• Dicta normas para registro,
elaboración, presentación y
publicación de estados
financieros auditados.
21
Superintendencia de
Bancas, Seguros y AFP
• Elabora Estados Financieros de
las entidades publicas, así como
la integración y consolidación de
la Cuenta General de la
República.
• Emitir normas y procedimientos
contables que deben regir en las
entidades del SP.
Dirección General de
Contabilidad Pública
• Ejercer la máxima autoridad
técnico normativa del SNC
20. El Sistema Nacional de Contabilidad
Políticas
Principios
Normas
Procedimientos
contables
Orientados a los
sectores público
y privado.
20
21. Objetivos del SNC
4. Proporcionar
información
contable
oportuna para la
toma de
decisiones en las
entidades.
3. Elaborar y
proporcionar
,
información para
la formulación de
las cuentas
nacionales,
fiscales y
planeamiento.
2. Elaborar la
Cuenta General
de la República.
1. Armonizar y
homogeneizar la
contabilidad
(sectores público
y privado).
21
22. Integrantes del SNC
Sistema Nacional
de Contabilidad
Dirección
General de
Contabilidad
Pública
El Consejo
Normativo de
Contabilidad
Oficinas de
contabilidad de
las entidades
del sector
público
Dictar normas contables.
Elaborar Cuenta General de la
República.
Evaluar aplicación de normas contables.
Opinar en materia contable.
Efectuar acciones de capacitación.
Proponer normas contables.
Proponer el manual de procedimientos
contables de la entidad.
Registrar y procesar las transacciones.
Elaborar los estados financieros y otros.
22
23. El Sistema Nacional de Contabilidad (SNC)
25
Sistema Nacional
de Contabilidad
(Sistema Integrador)
Ente Rector:
Dirección General de
Contabilidad Pública
Sistema
Nacional de
Presupuesto
(Ingresos/Gastos)
Sistema
Nacional de
Tesorería
(Recaudación/Pagos)
Sistema
Nacional de
Endeudamiento
(Contratos, pago
deuda)
Otros sistemas
(recursos humanos,
abastecimiento,
rentas)
24. Principales normas del SNC
26
Leyes
• Decreto Legislativo N° 1438.
Sistema Nacional de Contabilidad
• Ley Nº 29401. Reforma de los
Artículos 80º y 81º de la
Constitución Política del Perú.
• Ley N° 27312, de Gestión de la
Cuenta General,
Instructivos Contables
• 1. Documentos y Libros Contables
• 2. Valuación de los bienes del activo
fijo, método y porcentajes de
depreciación y amortización de los
bienes del activo fijo
• 3. Provisión y castigo de las cuentas
incobrables
• 4. Criterios de valuación de recursos
naturales
• 5. Estado de flujos de efectivo
• 8. Documentos Cancelatorios TP
• 11. Diversas Normas
• 12. Reestructuración de información y
documentación contable
• 16. Contabilizacióndel
endeudamiento
• 17. Contabilización de la construcción
de nichos, administración de
cementerios
• 18. Recursos públicos por encargos
• 20. Registro de las obligaciones
previsionales a cargo del estado
• 21. Registro de las transacciones del
proceso de promoción de la inversión
privada
Normas Internacionales de
Contabilidad del SP
25. Artículo14.4 RegistroContableenel SIAF-RP
El registro contable queseefectúa utilizando el SistemaIntegrado deAdministración
Financieradelos Recursos Públicos (SIAF-RP),tiene comosustentolaT
ablade
OperacionesoT
abladeEventoscuyaelaboraciónyactualizaciónpermanentees
responsabilidad dela Dirección General deContabilidad Pública.
Artículo15º ContabilidaddeCostos
Lacontabilidad decostosesunsistemadeinformaciónqueestructura los flujos financieros
(ingresosyegresos)ylosflujosnofinancieros,que generan costosque sereconocen,
midenyregistranencadaunadelasactividadesenlasquesedesarrollaelproductooel
servicio,orientadoalaobtencióndeunresultado,paraapoyarelanálisis, laevaluaciónyla
tomadedecisiones enlagestiónpública.
26. Artículo 16º Integración dela Información Contable
LasentidadesdelSectorPúblicoefectúanlaintegracióndelosestadosfinancierosy
presupuestarios desuámbitodecompetencia funcional, parasupresentaciónperiódica,
aplicando las normasyprocedimientos contables establecidos por la Dirección General de
Contabilidad Pública..
Artículo19º Consolidacióndela InformaciónContable
LaDirección General deContabilidad Pública consolida los estados financieros y
presupuestarios presentados por las entidades del SectorPúblico, parala
elaboración dela CuentaGeneral dela República ylas cuentas nacionales, afin defacilitar
lafiscalizacióndelagestiónpúblicayel planeamiento..
27. Procesos del SNC
Módulo Contable del SIAF-SP
• Se anotan los datos
de una transacción en
las cuentas del plan
contable y de
acuerdo a la
documentación.
Registro contable
• Las transacciones
son clasificadas y
ordenadas para la
elaboración de la
información
contable.
Elaboración de
estados contables • Las entidades
integran los
estados contables
de su ámbito de
competencia
funcional.
Integración
• La Dirección
General de
Contabilidad
Pública consolida
estados contables
de las entidades.
Consolidación
Los orientados a la formulación de estados financieros propiamente
dichos:
27
28. Procesos del SNC
Interpretación de las Normas Contables
• En el Sector Público, el encargado es la DGCP.
• En el Sector Privado, el encargado es el CNC.
• Actividades de
estudio y análisis de
hechos y su
incidencia, para la
aprobación de
normas.
Investigación
Contable
• La DGCP y el
CNC, dictan y
aprueban normas
y procedimientos
contables.
Emisión de
normatividad • La DGCP, difunde
y capacita
permanente.
Sobre
actualización de
las normas.
Difusión y
capacitación
• La DGCP evalúa
aplicación de
normas en
información
contable, adopta
medidas correct.
Evaluación de
aplicación
normas
Los relacionados a la normatividad contable:
28
29. La Cuenta General de la República, es el instrumento de
gestión pública que contiene información y análisis de los
resultados presupuestarios, financieros, económicos,
patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de
gestión financiera, en la actuación de las entidades del
sector público durante un ejercicio fiscal.
(
29
CuentaGeneral delaRepublica
30. Cuenta General de la República
Objetivos
Instrumento de
gestión pública.
Contiene
resultados
presupuestarios,
financieros,
económicos,
otros.
Informar resultados
de gestión pública en
aspectos financieros,
presupuestarios,
económicos,
patrimoniales y de
metas.
Presentar análisis
cuantitativo de la
actuación de las
entidades del sector
público incluyendo
los indicadores de
gestión financiera y
presupuestaria.
Proveer información
para el planeamiento
y la toma de
decisiones.
Facilitar el control y la
fiscalización de la
gestión pública.
Presentar el análisis
de los resultados de
las Estadísticas de las
Finanzas Publicas.
30
31. Losplazosparalapresentacióndelasrendiciones
decuentasporpartedetodaslasentidadesdel
sectorpúblico,sondeterminadosporlaDirección
NacionaldeContabilidad Pública, sinexceder el
31demarzosiguiente al ejercicio fiscal materia de
rendición decuentas.
Dentro delos treinta díascalendario siguientes al
plazoestablecido enel párrafoprecedente, la
DirecciónNacionalde Contabilidad Públicanotifica
al titular del pliegopresupuestario omáxima
autoridadindividualocolegiadadelaentidad,
mediante el Diario Oficial El Peruanoyenlasección
correspondientedelapáginaWebdelMinisteriode
Economía yFinanzas, lacondición deomisoala
presentación delasrendiciones decuenta
PresentaciónAdelantada para
cumplimiento deLeyNº30099 y
modificatoria
LosGobiernos Regionales y
GobiernosLocales, deben realizar
sucierre contable adelantado vía
web, hasta el 28defebrerodel año
siguiente al ejerciciofiscal materia
depresentación.
Dispuesto enel literal
c), numeral 8dela
DirectivaNº007-2014-
EF/51.01
Cuenta General de la República
Presentación y Recepción de las Rendiciones de Cuentas
32. Cuenta General de la República
Fases del Proceso
Fase 01. Presentación y
recepción de la
Información
documentada para la
Rendición de Cuentas.
Fase 02. Análisis y
procesamiento de la
información por parte de
la Dirección General de
Contabilidad Publica.
Fase 03. Elaboración y
remisión de la Cuenta
General de la República
a la Contraloría.
Fase 04. Informe de
auditoría por la
Contraloría General de la
Republica.
Fase 06. Examen y
Dictamen por la
comisión revisora del
Congreso de la
República.
Fase 07. Aprobación por
el Pleno del Congreso de
la Republica.
Fase 08. Difusión de la
Cuenta General de la
República por la DGCP
(Omisos, EEFF, EEPP,
información complem.)
32
Hasta el 31 de Marzo Hasta el 20 de Junio
Hasta el 10 de Agosto
Fase 05. Presentación
por el Ministro de
Economía al Presidente
de la República para su
remisión al Congreso de
la República.
Hasta el 15 de Agosto
Hasta el 15 de Octubre
Hasta el 30 de Octubre Hasta el 15 de Noviembre
33. Cuenta General de la República
Elaboración y remisión de la
Cuenta General de la
República a la Contraloría.
Informe de auditoría por la
Contraloría General de la
Republica.
Presentación por el Ministro
de Economía al Presidente
para su remisión al Congreso.
Examen y Dictamen por la
comisión revisora del
Congreso de la República.
Aprobación por el Pleno del
Congreso de la Republica.
Nuevo Plazo
Hasta el 20 de junio del año
siguiente
Hasta el 10 de agosto del
año siguiente
Hasta el 15 de agosto del
año siguiente
Hasta el 15 de octubre del
año siguiente
Hasta el 30 de octubre del
año siguiente
Plazo anterior
Ley N° 28708
Vencía el 30 de Junio
Vencía el 31 de agosto
Vencía el 15 de noviembre
Vencía a los 90 días
calendario siguientes a su
presentación
Vencía a los 30 días
calendario de recibido el
dictamen de la Comisión
Revisora
33
34. Cuenta General de la República
Tienen
responsabilidad
administrativa y
están obligados a
presentar la
rendición de
cuentas de la
entidad.
El titular del
pliego
Los Directores
Generales de
Administración
Los Directores
de Contabilidad
Los Directores
de Presupuesto
34
35. a
•La omisión de la presentación de las rendiciones de cuentas, requerida para la
elaboración de la Cuenta General de la República.
•La falta de implementación de las recomendaciones y la no subsanación por
periodos mayores a un ejercicio fiscal.
b
•La ausencia de documentación o no conservación de la documentación que
sustente las transacciones ejecutadas, por tiempo no menor de diez (10) años.
•La presentación de rendiciones de cuentas inconsistentes o sin el sustento
requerido.
c
•La ejecución del gasto presupuestal sin el financiamiento correspondiente.
•No entregar los libros contables y documentación que sustenten las operaciones
realizadas en su gestión.
35
Cuenta General de la República
Son faltas graves administrativas las siguientes:
36. Registro de contadores
La separación del
contador debe ser
comunicada a la DGCP
y a la Junta de
Decanos CCPP, en un
plazo no mayor a los
diez días hábiles.
La DGCP,
implementa un
registro de
Contadores de
las entidades
públicas
Registro de
Contadores
del Sector
Público
36
38. BaseLegaldelSIAF
38
LeyNº28112–MarcodelaAdministración FinancieradelSectorPublico (LeySAFI)
(Derogadapor el DecretoLegislativoN° 1436)
Resolución Viceministerial Nº 005-97-EF/11 (11.01.1997), Aprueban normas para la
implementación progresiva del Sistema Integrado de Administración Financiera del
SectorPúblico;
Resolución Viceministerial Nº 029-98-EF/11 (23.10.1998), Establecen como
obligatoria la utilización del SIAF SP para Registro de Datos sobre Ejecución de
IngresosyGastosenUnidadesEjecutorasdelPresupuestodelSectorPúblico;
Comunicado N° 02-99-EF/93.01 (12.01.1999) - ALas entidades usuarias del Sistema
deContabilidadGubernamental- OficializacióndeOperacionesatravésdelSIAF-SP;
Resolución Directoral Nº 043-2009-EF/76.01 (31.12.2009), T
exto Único Ordenado del
Clasificador deIngresosyGastos;
39. Queesel SIAF?
Desde su implementación gradual, el Estado ha evolucionado vertiginosamente
haciala modernidadyla tecnologíadela información(TIC).
El SIAF (Sistema Integrado de Administración Financiera) es un sistema de
registro automatizado de operaciones y procesamiento de la información de las
transacciones que se realizan durante el proceso de ejecución financiera y
presupuestal, mediante el Registro Único de Operaciones, que tiene por
finalidad centralizar la información que se genera en los subsistemas de
presupuesto, tesorería y contabilidad, con el objetivo de sustituir, con el apoyo de
la tecnología, todo tipo de información que fluye en cada unidad ejecutora hacia
cadaórganorector(EconomíayFinanzas,T
esoroPúblico,La DirecciónGeneral de
ContabilidadPública, SUNA
T).
39
41. Módulo de
Formulación
Presupuestaria
Módulo de
Procesos
Presupuestarios
Módulo Ejecución
Presupuestaria
(Administrativo)
Módulo Contable
Módulo de Deuda
Pública
Módulo de Control
de Pago de Planillas
Módulo Conciliación
de Cuentas Enlace
Módulo de
Procesos
Presupuestarios
Módulos que intervienen en el Proceso Contable
43
44. MODULO CONTABLE
Constituye el nivel descentralizado u operativo
en las entidades públicas.
Cuenta con un nivel de desconcentración
administrativa que: Determina y recauda
ingresos; contrae compromisos, devenga
gastos y ordena pagos con arreglo a la
legislación aplicable; registra la información
generada por las acciones y operaciones
realizadas; informa sobre el avance y/o
cumplimiento de metas; recibe y ejecuta
desembolsos de operaciones de
endeudamiento; y/o se encarga de emitir y/o
colocar obligaciones de deuda.
Toda entidad pública
que recibe un crédito
presupuestario en la Ley
Anual de Presupuesto
del Sector Público.
Que es una Unidad
Ejecutora?
Que es un Pliego
Presupuestal?
46. Plan Contable Gubernamental
(Versión Actualizada)
Antecedentes:
Resolución Directoral Nº 071-80-EFC/76.01 (20.11.1980) Aprueba el Plan
Contable Gubernamental vigente a partir del 01 de enero de 1981. hasta
el 31.12.97 (+ de 16 años)
Resolución CNC Nº 010-97-EF//93.01 (19.09.97) Aprueba el Nuevo Plan
Contable Gubernamental, sustituye al PCG anterior, para ser aplicado a
partir del 01 de enero de 1998 hasta 31.12.2008 (10 años)
Resolución Directoral Nº 001-2009-EF/93.01 (30.01.2009) Aprueba el uso
obligatorio del Plan Contable Gubernamental 2009, vigente a partir del 01
de enero de 2009 hasta la fecha.
Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/51.01 (07.02.2019) Texto Ordenado
del Plan Contable Gubernamental
47. Características:
Plan de Cuentas, interrelacionado con los Clasificadores
de presupuesto de Ingresos y Gastos en función al MEFP
Elaborado en observancia a las Normas Internacionales
de Contabilidad Sector Público – NICSP, oficializadas por
el Consejo Normativo de Contabilidad.
Constituye fuente de datos para la compilación de las
Estadísticas de las Finanzas Públicas ( EFP).
Plan Contable Gubernamental
(Versión Actualizada)
48. Plan Contable Gubernamental
(Versión Actualizada)
1
• Acumula
información sobre
hechos económicos
que una entidad
debe registrar.
2
3
• Proporciona
códigos para el
registro de
transacciones y la
obtención de
estados
financieros.
• Estandariza el
registro de las
transacciones de
las entidades para
proporcionar
información.
49. Plan Contable Gubernamental
(Versión Actualizada)
DISPOSICIONES GENERALES
Para la correcta aplicación del Plan Contable Gubernamental en las entidades
del Gobierno, es necesario observar las Normas Internacionales de
Contabilidad del Sector Público (NICSP), así como las normas impuestas por el
derecho y la jurisprudencia con incidencia contable.
MODALIDADES GENERALES DE EMPLEO DE LAS CUENTAS
A fin de permitir el registro detallado de las transacciones económico -
financieras y presupuestarias de los entes del Gobierno, y la elaboración de los
estados financieros y presupuestarios, debe observarse la dinámica prevista en
cada una de las cuentas del Plan Contable Gubernamental.
1. Las operaciones deberán ser registradas en las cuentas cuyo título
corresponde a su naturaleza, sin establecer compensación entre éstas.
2.Las entidades utilizarán las cuentas principales a cuatro dígitos y las que a
más dígitos se precisan en la lista de cuentas del Plan Contable Gubernamental.
3.Los códigos libres serán utilizados para implementar nuevas cuentas en el
futuro, de acuerdo a las necesidades y el requerimiento de las entidades
usuarias al Órgano Rector del Sistema Contable.
50. Plan Contable Gubernamental
(Versión Actualizada)
SISTEMA Y REGISTROS DE CONTABILIDAD
1.La contabilidad se lleva en idioma castellano y en moneda nacional (soles),
según la técnica de la «Partida Doble».
2.El registro de la información es único y de uso obligatorio para todas las
entidades y organismos del sector público y se realiza a través del SIAF-SP, el
mismo que constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y
generación de la información relacionada con la administración financiera del
sector público.
3.Todas las operaciones registradas en los libros principales y auxiliares deberán
ser sustentadas con los documentos fuente, debidamente fechados y
refrendados por los responsables. En casos excepcionales al no contar
oportunamente con la documentación sustentatoria, el registro contable
correspondiente será autorizado por el Director General de Administración o
quien haga sus veces, adjuntando finalmente el documento fuente
correspondiente.
51. Plan Contable Gubernamental
(Versión Actualizada)
SISTEMA Y REGISTROS DE CONTABILIDAD
2.4 Las transacciones financieras y presupuestarias deberán ser registradas
contablemente en los libros principales; así como en los libros auxiliares
normados en el Sistema Contable Gubernamental y otros registros que la entidad
considere necesarios, para el mejor control de las operaciones y obtención de la
información gerencial pertinente a sus necesidades. 2.5 Los libros, registros,
documentos y demás evidencias sustentatorias de las operaciones, serán
conservadas durante el tiempo que señalan los dispositivos legales vigentes en
materia de contabilidad, control y archivo.
FECHA DE CIERRE DE LOS EJERCICIOS CONTABLES
El ejercicio contable termina el 31 de diciembre de cada año, salvo que por
dispositivo legal se establezca la fusión por absorción en fecha distinta.
52. Plan Contable Gubernamental
(Versión Actualizada)
Códigos
CATALOGO DE CUENTAS
E G C SC-1 SC-2 SC-3
1 ACTIVO
1 3 ACTIVOS NO FINANCIEROS
1 3 01 BIENES Y SUMINISTROS DE FUNCIONAMIENTO
1 3 01 02 Vestuarios y textiles
1 3 01 02 01 Vestuario, Zapatería y Accesorios, Talabartería y Materiales Textiles
1 3 01 02 01 01 Vestuario, accesorios y prendas diversas
Elemento
1 dígito
Grupo
1 dígito
Cuenta
2 dígitos
Sub Cuenta 1
2 dígitos
Sub
Cuenta 2
2 dígitos
Sub
Cuenta 3
2 dígitos
53. Plan Contable Gubernamental
(Versión Actualizada)
SITUACION FINANCIERA ESTADO DE GESTIÓN
Elemento Elemento
1
2
3
ACTIVOS
PASIVOS
PATRIMONIO
4
5
6
INGRESOS
GASTOS
RESULTADOS
PRESUPUESTO
Elemento
8 PRESUPUESTO
ORDEN
Elemento
9 CUENTAS DE ORDEN
54. Plan Contable Gubernamental
(Versión Actualizada)
Listado de
cuentas
Listado de sub
cuentas
Botón para
búsqueda
Naturaleza de
la cuenta
Estado de la
cuenta
57. El registro contable
1
Se anotan los
datos de la
transacción en
las cuentas del
plan contable
de acuerdo a la
documentación
que sustenta la
transacción.
2
El registro
contable oficial
es el autorizado
por la DGCP, las
entidades están
obligadas a su
cumplimiento,
en aplicación
de las normas y
procedimientos.
3
Las entidades
del sector
privado
efectúan el
registro de sus
transacciones
según las
normas
dictadas por el
CNC.
4
Los responsables
no pueden dejar
de registrar la
información
contable por
insuficiencia o
inexistencia de
legislación. En
tales casos se
debe aplicar en
forma supletoria
los PCGA .
57
58. El registro contable
Registro único de
información en el
SIAF-SP
• El registro de la información es
único y de uso obligatorio por
parte de todas las entidades
del Sector Público, a nivel
nacional, regional y local y se
efectúa a través del SIAF-SP
que administra el MEF.
• El SIAF-SP es el medio oficial
para el registro, procesamiento
y generación de la información
relacionada con la
Administración Financiera del
Sector Público.
Registro contable en
el SIAF-SP
• El registro contable que se
efectúa utilizando el Sistema
Integrado de Administración
Financiera del Sector Público
(SIAF-SP), tiene como sustento
la Tabla de Operaciones
cuya elaboración y
actualización permanente es
responsabilidad de la Dirección
General de Contabilidad
Pública.
58
59. Tabla de Operaciones
La Tabla de Operaciones (TO / SIAF – SP), está constituida por una
matriz donde se registran las distintas operaciones financieras de
ingresos, gastos y otros las mismas que son procesadas
automáticamente mediante el Sistema Informático armonizando la
relación entre los Clasificadores Presupuestarios con las Cuentas del
Plan Contable Gubernamental, Tipo de Operación, así también
permite el registro contable de transacciones complementarias que
no afectan el presupuesto pero si la contabilidad de la operación.
61. Tabla de Operaciones
Selección por
Tipo de
Operación
Selección por Ciclo
Selección por
Clasificador
Secuencial
Detalle de las
cuentas por tipo
62. Plan contable gubernamental
64
Clasificador Presupuestal PLAN CONTABLE
231 9 1 Materialesyutilesdeenseñanza 1301 09 Materialesyútilesdeenseñanza
231 9 1 1 Libros, textos y otros materiales
impresos
1301 09 01 Libros, textos y otros
materiales impresos
Materialdidactico,accesoriosyutilesde Materialdidactico,accesoriosyutilesde
231 9 1 2enseñanza 1301 09 02 enseñanza
231 9 1 99 Otros materiales diversos de
enseñanza
1301 09 99 Otros materiales diversos de
enseñanza
23 1 10 1
Suministrosparausoagropecuario,
forestal y veterinario 1301 10
Suministrosparausoagropecuario,
forestal y veterinario
23 1 10 1 1 Suministros y equipo de uso
zootécnico
1301 10 01 Suministros de uso
zootécnico
23 1 10 1 2 Material biológico 1301 10 02 Material biológico
23 1 10 1 3 Animales para estudio 1301 10 03 Animales para estudio
23 1 10 1 4
Fertilizantes, insecticidas,
fungicidas y
similares
1301 10
Fertilizantes, insecticidas,
fungicidas y
04 similares
Suministros,accesoriosy/omaterialesde
23 1 10 1 5 Suministros y equipo de uso
forestal
1301 10 05 uso forestal
23 1 10 1 6 Productosfarmaceuticosdeusoanimal 1301 10 06Productosfarmacéuticosdeusoanimal
63. Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas
“El Plan de Cuentas Gubernamental (PCG), aprobado con resolución
Directoral Nº 001-2009-EF/93.01 de fecha 30 de enero de 2009 y sus
modificatorias, está interrelacionado con los clasificadores de
ingresos y gastos del gobierno General en función al MEFP y
contempla los estándares internacionales de contabilidad pública,
oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y definiciones
del MEFP.”
65. Efecto Contable del Proceso
Presupuestario
Proceso Presupuestario:
Programación
Formulación
Aprobación
Ejecución
Evaluación del presupuesto
Efecto Contable:
Registro de la Aprobación del PPTO
Registro de la Ejecución de Ingresos
y Gastos
Rendición de Cuentas y presentación
de información para la CGR
71. Documentación sustentatoria (Devengado)
Bienes, Servicios,
Obras
•Factura, boleta de venta
u otros comprobantes
de pago reconocidos
por SUNAT.
•Orden de Compra u
Orden de Servicio en
contrataciones o
adquisiciones de menor
cuantía o el Contrato.
•Valorización de obra
acompañada de la
factura.
•Relación de recibos por
servicios públicos.
•Relación numerada de
Servicios No Personales
(ahora CAS).
• Nota de Cargo bancaria.
•Resolución de encargos
al personal, FFPPEE,
FFPPCC, documento que
acredita la rendición.
Gastos de Personal y
Pensiones
•Planilla Única de Pagos
de Remuneraciones o
Pensiones, Viáticos,
Racionamiento,
Propinas, Dietas de
Directorio,
Compensación por
Tiempo de Servicios.
•Resolución de
reconocimiento de
derechos de carácter
laboral.
•Formulario de pago de
tributos.
Otros Gastos
71
•Resolución judicial
consentida o
ejecutoriada.
•Convenios o Directivas
de Encargos.
•Norma legal que
autorice Transferencias
Financieras.
•Norma legal que
apruebe la relación de
personas naturales
favorecidas con
subvenciones
autorizadas de acuerdo
a Ley.
•Otros documentos que
apruebe la DGETP.
72. Debemos obrar como hombres de
pensamiento; debemos pensar como
hombres de acción.
Henri Bergson
GRACIAS