19.06. revisi+¦n de actos administrativos. dr. armando mendoza
1. Revisión de actos administrativos
Medidas cautelares
Ejecución de actos administrativos
Armando Mendoza Ugarte
2. Principio de legalidad
DERECHO DERECHO
PRIVADO PÚBLICO
Autonomía de Voluntad de la ley
la voluntad (primacía de la ley)
(a favor libertatis)
3. Procedimiento administrativo
La palabra procedimiento hace referencia a formas
de actuar o maneras de hacer ciertas cosas
guardando cierto orden.
El procedimiento administrativo es el cauce formal
por donde discurre la actividad y la voluntad
administrativa.
Se trata de actos concatenados y definidos de
manera previa por el ordenamiento jurídico; es decir,
se encuentran sometidos al principio de legalidad.
4. Procedimiento administrativo
.
Acto administrativo Agotamiento de la vía
Procedimiento Procedimiento Proceso judicial
preparatorio recursal contencioso
5. El acto administrativo
Acto administrativo: Es una declaración de la
Administración emitida dentro del marco de normas
de derecho público, destinada a producir efectos
jurídicos individuales sobre los intereses, obligaciones
o derechos de los administrados (artículo 1 LPAG).
Debe diferenciarse de:
a) Los actos preparatorios.
b) Los actos de administración interna.
c) Los hechos administrativos.
d) Las normas y reglamentos.
6. Validez y eficacia
Validez: La validez hace referencia a la plena
conformidad a Derecho del acto administrativo.
Eficacia: Se refiere a las consecuencias jurídicas del
acto administrativo, a su capacidad de producir los
efectos que conforme al ordenamiento persigue.
La LPAG asume la tesis de la autonomía o también
llamada “teoría de la eficacia demorada de los actos
administrativos” (artículo 16°). Por consiguiente, la
notificación determina el comienzo de la eficacia del
acto administrativo que se notifica.
7. Notificación del acto administrativo
El acto de notificación no es parte integrante del acto
administrativo.
Se asume la teoría de la recepción y no la teoría del
conocimiento.
La notificación es un acto reglado.
Es un acto documental.
Goza de presunción de veracidad.
Permite al administrado ejercer su derecho de
defensa (plazos).
Interrumpe la prescripción.
8. Suspensión de la ejecución
Artículo 216°.- Suspensión de la ejecución.
216.1 La interposición de cualquier recurso,
excepto los casos en que una norma legal
establezca lo contrario, no suspenderá la
ejecución del acto impugnado.
* Excepción: norma legal que establece lo
contrario.
9. Revisión de los actos en vía administrativa
Frente a un acto administrativo que se
supone viola, desconoce o lesiona un derecho
o interés legitimo, procede su contradicción
en la vía administrativa mediante los recursos
administrativos señalados en la LPAG.
10. Revisión de los actos en vía administrativa
El pago de tasas como requisito de admisibilidad de
un recurso (STC N° 3741-2004-AA/TC).
La prohibición de reforma peyorativa por la
interposición de un recurso (STC N° 1803-2004-AA).
Acceso a la justicia. ¿Prohibición del principio solve et
repete? STC 3548-2003-AA/TC (proceso contencioso
administrativo) versus STC 4242-2006-PA/TC
(reclamación contra una orden de pago).
11. Recursos que pueden interponerse
Conforme a la LPAG pueden interponerse los siguientes
recursos:
i) Recurso de reconsideración. También llamado recurso
de oposición, reposición o revocatoria, se interpone ante
la misma autoridad que dictó el acto recurrido a efectos de
que proceda a revocarlo o modificarlo.
ii) Recurso de apelación. También llamado recurso
jerárquico, es dirigido al órgano jerárquicamente superior
al que dictó el acto administrativo, a efectos de que
proceda a revocarlo o modificarlo.
iii) Recurso de revisión. Tratándose de organismos
públicos de alcance nacional resulta obligatorio interponer
recurso de revisión para agotar la vía administrativa.
12. Medidas cautelares
Las medidas cautelares son actos
administrativos dictados con la finalidad de
asegurar la eficacia de la decisión final que
deba emitirse dentro de un procedimiento
administrativo (artículo 146° de la LPAG).
13. Medidas cautelares
Tipicidad. ¿Qué tipo de medidas cautelares se
pueden dictar?
Pueden dictarse de oficio o a solicitud del
administrado.
Duración: Caducan de pleno derecho cuando se
emite la resolución que pone fin al procedimiento,
cuando haya transcurrido el plazo fijado para su
ejecución o para la emisión de la resolución que pone
fin al procedimiento.
14. Medidas cautelares
Existen diversas denominaciones previstas
en normas especiales.
Conforme a la LPAG, las medidas cautelares
solo pueden dictarse luego de iniciado el
procedimiento. Sin embargo, normas
especiales admiten su adopción antes de
iniciado el procedimiento.
15. La ejecución forzosa
La ejecución forzosa es una de las manifestaciones
de la auto tutela ejecutiva en la cual la
Administración utiliza la coacción para dar
cumplimiento a lo ordenado por un acto
administrativo previo, sin importar la resistencia
activa o pasiva que pueda presentar el sujeto
obligado por tal decisión.
Sólo podrán ser objeto de ejecución forzosa los actos
administrativos que señalen una obligación a cargo
del particular, como puede ser el pago de una multa
o un tributo, la clausura de un establecimiento, el
cese de actividades de construcción, etcétera.
La LPAG regula el tema en su Capítulo IX del Título
III bajo el rótulo de “Ejecución de resoluciones”.
16. Medios de ejecución forzada
Los medios de ejecución forzosa previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo
General son:
a) La ejecución coactiva
Es la modalidad de ejecución forzosa más utilizada por la Administración. Se puede definir
como un procedimiento destinado a dar cumplimiento forzado a obligaciones de carácter
tributario como no tributario. Mediante este medio podrán ejecutarse tanto obligaciones de
dar suma de dinero como obligaciones de hacer o no hacer.
La ejecución subsidiaria
La ejecución subsidiaria se produce cuando se trata de actos que, por no ser de carácter
personal, pueden ser realizados por sujetos distintos al obligado, como puede ser la
clausura de un establecimiento o la suspensión de actividades de construcción.
La multa coercitiva
La multa coercitiva tiene por finalidad doblegar la voluntad y la conducta renuente del
obligado al cumplimiento de una obligación mediante la imposición sucesiva –y
frecuentemente ascendente en lo que se refiere al monto- de sanciones de carácter
pecuniario.
La compulsión sobre las personas
La compulsión sobre las personas es un modo de ejecución forzosa de carácter extremo, en
atención a que afecta la libertad del particular mediante la aplicación directa de la fuerza
sobre éste. Se trata de buscar el cumplimiento de obligaciones no susceptibles de ser
ejecutadas por interpósita persona y sobre las cuales los diversos medios de ejecución
forzosa han resultado insuficientes.
17. El procedimiento de ejecución coactiva
Es un procedimiento administrativo destinado a ejecutar
forzadamente las decisiones de la Administración que contienen
obligaciones de dar (tributarias y no tributarias), hacer o no
hacer a cargo de los administrados.
En la actualidad la ejecución coactiva se regula en dos normas
diferentes:
a) TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva aprobado mediante D.S. N° 018-2008-JUS.
b) Código Tributario.
El CT es de aplicación por la SUNAT y regula la ejecución de
obligaciones tributarias.
La LPEC es de aplicación por gobiernos locales y otras entidades
y regula la ejecución de obligaciones de dar (tributarias y no
tributarias) y obligaciones de hacer o no hacer.
18. Características del procedimiento de
ejecución coactiva
Por tratarse de un procedimiento de ejecución, no se
permite discutir la decisión contenida en el acto
administrativo.
Por lo mismo, no es posible utilizar los recursos
previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo
General o normas especiales (Código Tributario).
El acto administrativo actúa a modo de título valor.
El acto administrativo goza de la presunción de validez.
El acto es válido hasta que no se declare su invalidez.
El acto administrativo sirve de fundamento y de límite a
la actuación administrativa.
19. El embargo
Es un acto procesal mediante el cual se afectan
bienes concretos del patrimonio del deudor para su
futura enajenación a fin de satisfacer la deuda
puesta a cobro.
El embargo no transfiere propiedad, solo afecta
jurídicamente el bien.
El embargo es una medida ejecutiva, no es una
medida cautelar. En consecuencia, para dictar un
embargo no es necesario cumplir con los requisitos
exigidos para toda medida cautelar.
No existe un orden de prelación para dictar un
embargo.
20. La revisión judicial del procedimiento
El proceso de revisión judicial tiene por objeto revisar
la legalidad y cumplimiento de las normas previstas
para el inicio y trámite de un procedimiento de
ejecución coactiva.
Se trata de un proceso contencioso administrativo
especial.
Se interpone ante la Sala Contencioso Administrativa
de la Corte Superior.
Es aplicable solo tratándose de procedimientos de
ejecución regulados por la LPEC.
21. La revisión judicial del procedimiento
Efectos: La simple interposición de la demanda
produce la “automática” suspensión del
procedimiento de ejecución coactiva. De igual forma,
por aplicación del numeral 16.5 de la LPEC, se debe
proceder al levantamiento de las “medidas
cautelares” que se hubieran trabado.
Esta interpretación ha sido consagrada por el
Tribunal Fiscal en numerosa jurisprudencia: RTF Nº
5277-2-2004, 3730-2-2005, 4314-5-2006,
938-1-2007, 8106-7-2008, etc.
22. Revisión de actos administrativos
Medidas cautelares
Ejecución de actos administrativos
Armando Mendoza Ugarte
amendozau@pucp.edu.pe