La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
Decreto no. 006 de 2013 calendario tributario
1. MUNICIPIO DE GUADALUPE
Nit. 890.981.162-2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
DECRETO Nro. 006-2013
( 19 de Enero de 2013)
Código: 100-7
Versión: 01
Página: 1 de 6
“UNIDOS POR GUADALUPE SÍ SE PUEDE”
CESAR AUGUSTO AGUDELO METRIO – ALCALDE 2012-2015
Calle 50 # 50 – 27 PBX 861 64 40 Fax 861 62 05 E-MAIL alcaldia@guadalupe-antioquia.gov.co
Guadalupe – Antioquia - Colombia
POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN FORMULARIOS, SE FIJAN PLAZOS Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES DE LOS
IMPUESTOS MUNICIPALES.
EL ALCALDE MUNICIPAL DE GUADALUPE, ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las
conferidas por la Constitución Nacional, La Ley 14 de 1993, el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, el Decreto 1333
de 1986, la ley 49 de 1990, ley 1430 de 2010, la ley 1450 de 2011 y el acuerdo 039 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
A. Que por medio del acuerdo 030 de 2009, se adoptó el Código de Rentas del Municipio de Guadalupe - Antioquia y
se fijaron los elementos de la obligación tributaria de impuestos, tasas y contribuciones que rigen para el municipio
de Guadalupe.
B. Que se hace necesario tener un mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que
tengan la calidad de sujetos pasivos, declarantes, agentes retenedores y autoretenedores del impuesto de
industria y comercio.
C. Que es indispensable para la administración municipal reglamentar los tiempos para el pago de los impuestos
fijados por el acuerdo 030 de 2009.
D. Que el artículo 201 del Acuerdo 030 de 2009, faculta al alcalde municipal para que reglamente las actividades
señaladas en el acuerdo mencionado
E. Que en mérito de lo expuesto, corresponde a este despacho la incorporación de estos recursos de acuerdo a lo
estipulado en el Acuerdo de aprobación del presupuesto municipal.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. CREACION DE FORMULARIOS OFICIALES Y SU UTILIZACIÓN: Créese los siguientes formularios
tributarios para el Municipio de Guadalupe:
Referencia Nombre Vigencia Fiscal
130 - 6. 1.1 RIT Registro de Identificación Tributaria RIT 2013
130 - 6. 1.2 ICA Declaración de Industria, Comercio y Avisos 2013
130 - 6. 1.3 RETEICA Declaración de Retención de Industria y Comercio ICA 2013
130 - 6. 1.4 FPAGO Recibo Oficial de Pago de Impuestos 2013
El registro de la información tributaria RIT y las declaraciones tributarias se diligenciarán y presentarán en los formularios
prescritos en el presente Decreto.
La Administración Municipal pondrá, a partir del 21 de Enero de 2013, en medio electrónico, a disposición de los
contribuyentes e interesados, los formularios cuya diligencia se exijan por las normas tributarias. De igual forma, la
Administración Municipal facilitará a los contribuyentes y responsables de los impuestos, el formato de los formularios con el
fin de que sean reproducidos mecánicamente para efectos de elaboración y presentación de las declaraciones y del registro
de identificación tributaria.
La presentación de las declaraciones de industria, comercio y avisos, se realizará en la ventanilla única dispuesta en la
Secretaria de Hacienda, dentro de los plazos establecidos en el presente decreto y en los horarios determinados por la
administración pública para la atención de usuarios.
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La presentación y pago de las declaraciones de retención del impuesto de industria y comercio, se realizará en los bancos y
demás entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los plazos establecidos en el presente decreto.
Parágrafo 1. Hace parte integral del presente decreto los formularios creados en el presente artículo.
Parágrafo 2. La codificación del recibo oficial de pago de impuestos y otros será como sigue:
Cod.
Concepto
Denominación Cod.
Concepto
Denominación
ID-01 Impuesto de Circulación y Tránsito sobre vehículos de
servicio público
TS-05 Registro de Marcas y Herretes
ID-02 Impuesto Predial Unificado vigencia Actual TS-06 Venta de Productos Forestales
IND-01 Impuesto de Industria y Comercio de la vigencia actual TS-07 Licencias de Movilización de Ganado
IND-02 Avisos y tableros vigencia actual TS-08 Otras Tasas (desagregar o especificar)
IND-03 Publicidad Exterior Visual MS-01 Multas de Gobierno
IND-04 Licencias de Construcción, Aprobación de Planos y
Delineación Urbana
MS-02 Multas Tránsito y Transporte
IND-05 Impuesto de Espectáculos Públicos Municipal MS-03 Intereses de Mora Impuesto Predial
IND-06 Impuesto de casinos MS-04 Otros Intereses de Mora
IND-07 Degüello de Ganado MS-05 Intereses de Mora Industria y Comercio
IND-08 Sobretasa a la Gasolina MS-06 Sanciones Industria y comercio
IND-09 Otros Ingresos Tributarios RC-01 Arrendamientos de Bienes Inmuebles
TS-01 Rifas y Apuestas Permitidas RC-02 Arrendamientos de Maquinaria Pesada
TS-02 Publicación Gaceta Municipal RC-03 Arrendamientos de Maquinaria Liviana
TS-03 Expedición de Formularios, Certificados y Constancias RC-04 Otras Rentas Contractuales
TS-04 Tasas por el derecho de parqueo sobre las vías públicas
ARTÍCULO 2. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA “RIT”: La inscripción en el Registro de
Información Tributaria – RIT – de los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la administración tributaria
municipal, comprende el diligenciamiento del formulario oficial y su presentación ante la Administración Municipal para su
formalización.
ARTICULO 3. PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN
TRIBUTARIA “RIT”: El formulario diligenciado deberá imprimirse y presentarse en forma personal o a través de un tercero
debidamente autorizado, en la Secretaria de Hacienda del Municipio de Guadalupe.
ARTICULO 4. DOCUMENTOS ANEXOS AL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN
TRIBUTARIA “RIT”: El formulario de inscripción en el Registro de Identificación Tributaria RIT, debe presentarse con los
siguientes documentos:
a. El original del documento de identificación, cuando se trate de persona natural, que se exhibirá cuando el trámite lo
realizase directamente el interesado.
b. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe a través de apoderado.
c. Documento que acredite la constitución de la sociedad y/o representación legal, con información vigente, cuando
se trate de personas jurídicas, o del documento de creación en el caso de entidades públicas.
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d. Documento de identificación del representante legal, cuando se trate de persona jurídica, y el tramite lo realice
directamente el representante.
e. Copia del Registro Único Tributario RUT, de la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
ARTICULO 5. FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA “RIT”: Se
entiende por formalización el proceso de autenticación del obligado ante la Administración Municipal y la expedición del
respectivo certificado.
ARTICULO 6. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA “RIT”: A partir del año 2013, la
administración municipal actualizará, mediante el RIT, a las personas y entidades que tengan la calidad de sujetos pasivos,
declarantes, agentes retenedores y autoretenedores del impuesto de industria y comercio.
Parágrafo 1. La actualización del RIT también procede en los siguientes eventos, en los cuales se requiere realizar las
verificaciones consagradas en la normatividad vigente:
a. Ingreso al régimen simplificado o informe de retiro del régimen simplificado por no cumplir con los requisitos del
Estatuto Tributario.
b. Por el cese de actividades del impuesto de industria y comercio.
En todo caso, para la actualización o cancelación de RIT, deberá presentarse los documentos relacionados en el artículo 4 de
este decreto. Sin perjuicio de lo anterior, la administración municipal podrá exigir como anexos especiales, los siguientes
documentos:
1
Cuando se trate de entidades
estatales
• Copia del acto administrativo por medio del cual se extingue.
• Exhibir el documento de identificación del representante legal.
2
Cuando se trate de fusión,
escisión u otro tipo
• Documento que acredite la situación jurídica y comercial descrita.
• Exhibir el documento de identificación del representante legal.
3
Cuando se trate de sociedades
extranjeras con inversión en el
país
• Certificado de la terminación de la inversión por parte de entidad competente.
• Exhibir el documento de identificación del representante legal.
4
Cuando se trate de sucesiones
ilíquidas
• Certificado del juzgado o notaria donde conste la terminación del proceso.
• Exhibir el documento de identificación del representante de la sucesión.
Parágrafo 2. Para proceder a la cancelación del RIT, el sujeto pasivo del impuesto deberá encontrarse a paz y salvo por el
concepto de este impuesto o realizar acuerdo de pago ante la Secretaria de Hacienda.
ARTICULO 7. PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SUS
COMPLEMENTARIOS: Los plazos para declarar el impuesto de industria, comercio y avisos, para la vigencia 2013. Se
inician el 1º de Marzo del año 2013 y vencen entre el 17 y el 30 de abril del mismo año, atendiendo el último digito del NIT o
del documento de identificación del declarante que conste en el Certificado del Registro de Identificación Tributaria –RIT-, así:
Si su último digito
es:
Hasta el día Si su último digito es: Hasta el día
1 17 de abril de 2013 6 24 de abril de 2013
2 18 de abril de 2013 7 25 de abril de 2013
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3 19 de abril de 2013 8 26 de abril de 2013
4 22 de abril de 2013 9 29 de abril de 2013
5 23 de abril de 2013 0 30 de abril de 2013
ARTICULO 8. PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Los plazos
para presentar las declaraciones de retención Impuesto de Industria y Comercio, correspondientes a los bimestres del año
2013 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto las referidas
al mes de diciembre que se vencen en el año 2014. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT o del
documento de identificación del agente retenedor o responsable, que conste en el Registro de Identificación Tributaria (RIT)
Así:
Sí el último
digito es:
Bimestre 01 Bimestre 02 Bimestre 03 Bimestre 04 Bimestre 05 Bimestre 06
Enero – Febrero Marzo - Abril Mayo - Junio Julio – Agosto Septiembre -
Octubre
Noviembre -
Diciembre
Hasta el Dia: Hasta el Dia: Hasta el Dia: Hasta el Dia: Hasta el Dia: Hasta el Dia:
1 08 de Marzo 2013 09 de Mayo de
2013
09 de Julio 2013 09 de Septiembre
2013
13 de Noviembre
de 2013
10 de Enero 2014
2 11 de Marzo 2013 10 de Mayo de
2013
10 de Julio 2013 10 de Septiembre
2013
14 de Noviembre
de 2013
13 de Enero 2014
3 12 de Marzo 2013 14 de Mayo de
2013
11 de Julio 2013 11 de Septiembre
2013
15 de Noviembre
de 2013
14 de Enero 2014
4 13 de Marzo 2013 15 de Mayo de
2013
12 de Julio 2013 12 de Septiembre
2013
18 de Noviembre
de 2013
15 de Enero 2014
5 14 de Marzo 2013 16 de Mayo de
2013
15 de Julio 2013 13 de Septiembre
2013
19 de Noviembre
de 2013
16 de Enero 2014
6 15 de Marzo 2013 17 de Mayo de
2013
16 de Julio 2013 16 de Septiembre
2013
20 de Noviembre
de 2013
17 de Enero 2014
7 18 de Marzo 2013 20 de Mayo de
2013
17 de Julio 2013 17 de Septiembre
2013
21 de Noviembre
de 2013
20 de Enero 2014
8 19 de Marzo 2013 21 de Mayo de
2013
18 de Julio 2013 18 de Septiembre
2013
22 de Noviembre
de 2013
21 de Enero 2014
9 20 de Marzo 2013 22 de Mayo de
2013
19 de Julio 2013 19 de Septiembre
2013
25 de Noviembre
de 2013
22 de Enero 2014
0 21 de Marzo 2013 23 de Mayo de
2013
22 de Julio 2013 20 de Septiembre
2013
26 de Noviembre
de 2013
23 de Enero 2014
ARTICULO 9. TARIFAS DE LA RETENCIÓN Y BASES GRAVABLES: La tarifa de retención del Impuesto de Industria y
Comercio, por compra de bienes y servicios, será del 7 por mil.
Cuando no se establezca la actividad, la retención en la fuente del impuesto de Industria y Comercio será del 10 por mil. Esta
será la tarifa con la que quedará gravada la respectiva operación.
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La retención del Impuesto de Industria y Comercio deberá practicarse sobre el 100% del valor de la transacción comercial,
antes de IVA.
ARTÍCULO 10. - AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Atendiendo lo dispuesto en el
artículo 76 del Acuerdo 030 de 2009, actuarán como retenedores del Impuesto de Industria y Comercio en la compra de
bienes y servicios:
a. El Municipio de Guadalupe.
b. La Empresa Social del Estado.
c. Los Fondos de Servicios Educativos.
d. Los que mediante resolución de la Secretaría de Hacienda designe como Agentes de Retención del Impuesto de
Industria y Comercio.
Parágrafo. Desígnese como agente de retención del impuesto de industria y comercio a las Empresas Públicas de
Guadalupe.
ARTICULO 11. CERTIFICADOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE: Los certificados de retención en la fuente que se expidan
deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a. Periodo gravable y ciudad donde se consigno la retención.
b. Apellido y nombre o razón social y nit del retenedor.
c. Dirección del agente retenedor
d. Apellidos y nombres o razón social y nit del persona o entidad a quien se le practicó la retención.
e. Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
f. Concepto y cuantía de la retención efectuada.
g. La firma del agente retenedor.
ARTICULO 12. PLAZOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO: Los pago del impuesto predial unificado
por la vigencia fiscal 2013, deberá efectuarse, por trimestres en las fechas límite que se establezcan a continuación:
TRIMESTRE Hasta el día
I 15 de Marzo de 2013
II 14 de Junio de 2013
III 13 de Septiembre de 2013
IV 13 de Diciembre de 2013
ARTICULO 13. PLAZOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SUS COMPLEMENTARIOS:
Los pago del impuesto de industria y comercio y sus complementarios por la vigencia fiscal 2013, deberá efectuarse, por
mensualidades en las fechas límite que se establezcan a continuación:
Mes Hasta el día Mes Hasta el día
Enero 08 de Febrero de 2013 Julio 30 de Julio de 2013
Febrero 28 de Febrero de 2013 Agosto 30 de Agosto de 2013
Marzo 27 de Marzo de 2013 Septiembre 27 de Septiembre de 2013
Abril 25 de Abril de 2013 Octubre 30 de Octubre de 2013
Mayo 29 de Mayo de 2013 Noviembre 29 de Noviembre de 2013
Junio 28 de Junio de 2013 Diciembre 20 de Diciembre de 2013
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ARTICULO 14. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en el Municipio de Guadalupe a los 19 día del mes de Enero de 2013
FIRMADO EL ORIGINAL
CESAR AUGUSTO AGUDELO METRIO
Alcalde Municipal
Elaboró:
HERNEY ALONSO GIRALDO OROZCO
Secretario de Hacienda
Revisó:
FRANCISCO GONZALEZ BARRERA
Secretario de Gobierno y Servicios Administrativos
Digitalizó:
SECRETARIA DE HACIENDA