Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Firma Digital
1. QUE ES LA FIRMA DIGITAL
• La firma digital es el procedimiento por el cual se puede
asociar o identificar a una persona o un equipo informático
durante la transmisión de mensajes de carácter telemático o
en la gestión y tramitación de documentos electrónicos.
2. . LEY 527 DE 1999 (REGLAMENTA EL ACCESO Y USO DE LOS
MENSAJES DE DATOS, DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y DE LAS FIRMAS DIGITALES,)
. DECRETO 1747 DE 2000 (POR EL CUAL SE REGLAMENTA
PARCIALMENTE LA LEY 527 DE 1999)
NORMATIVIDAD
3. ATRIBUTOS FIRMA DIGITAL
1. ES UNICA
2. ES VERIFICABLE
3. ESTA BAJO CONTROL EXCLUSIVO DEL INICIADOR
4. ESTA LIGADA A LA INFORMACION DEL MENSAJE
5. ESTA DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACION
4. CARACTERISTICAS
Autenticación: garantiza la identidad del firmante del documento, es decir, que el
documento ha sido firmado por la persona que dice haberlo firmado.
Integridad: asegura la integridad del mensaje, esto es, que la información contenida
en el documento digital no ha sido modificada luego de su firma.
No repudio: garantiza que el firmante no pueda negar el contenido del documento
o la veracidad de la firma.
5. VENTAJAS Y DESVENTAJAS
Las ventajas derivadas de la utilización del sistema de firma digital van desde
el aumento de la seguridad en las transacciones hasta la no necesidad de
presencia o traslado físico, ventajas éstas que se traducen en celeridad y ahorro
de costos.
Entre las desventajas podemos mencionar la necesidad de contar con una
autoridad certificadora de confianza (tercera parte de confianza) y la
responsabilidad que pesa sobre los propios usuarios de generar un entorno
adecuado que les permita mantener bajo su exclusivo control los datos de
creación de la firma y contar con un dispositivo de creación técnicamente
confiable.
6. • La firma electrónica tendrá la misma validez y efectos jurídicos
que la firma manuscrita.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
7. 1. MANTENER CONTROL Y CUSTODIA SOBRE LOS DATOS DE CREACIÓN DE LA FIRMA.
2. ACTUAR CON DILIGENCIA PARA EVITAR LA UTILIZACIÓN NO AUTORIZADA DE SUS DATOS DE
CREACIÓN DE LA FIRMA.
3. DAR AVISO OPORTUNO A CUALQUIER PERSONA QUE POSEA, HAYA RECIBIDO O VAYA A RECIBIR
DOCUMENTOS O MENSAJES DE DATOS FIRMADOS ELECTRÓNICAMENTE POR EL FIRMANTE, SI:
A) EL FIRMANTE SABE QUE LOS DATOS DE CREACIÓN DE LA FIRMA HAN QUEDADO EN ENTREDICHO;
O
B) LAS CIRCUNSTANCIAS DE QUE TIENE CONOCIMIENTO EL FIRMANTE DAN LUGAR A UN RIESGO CON-
SIDERABLE DE QUE LOS DATOS DE CREACIÓN DE LA FIRMA HAYAN QUEDADO EN ENTREDICHO.
OBLIGACIONES DEL FIRMANTE