Ordenanza sobre Interpelaciones de Funcionarios y Funcionarias Públicos Municipales y los o las Particulares Ante el Concejo Municipal Libertador o sus Comisiones.
1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 7 Año III 2011
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MÉRIDA
GACETA OFICIAL MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los
particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales.
Mérida, 03 de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación
Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro.7 Año III
SUMARIO
ORDENANZAS
ORDENANZA SOBRE INTERPELACIONES
DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS
PÚBLICOS MUNICIPALES Y LOS O LAS
PARTICULARES ANTE EL CONCEJO
MUNICIPAL LIBERTADOR O SUS
COMISIONES.-
SUMARIO
ORDENANZAS
República Bolivariana De Venezuela
Municipio Libertador – Mérida
Concejo Municipal
Secretaría Municipal
ORDENANZA SOBRE INTERPELACIONES
DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS
PÚBLICOS MUNICIPALES Y LOS O LAS
PARTICULARES ANTE EL CONCEJO
MUNICIPAL LIBERTADOR O SUS
COMISIONES.-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El control sobre el gobierno y la
administración pública municipal como forma
de vigilancia del proceso y de los resultados
de la gestión municipal representa en sí
mismo uno de los controles existentes en el
nivel municipal. Es una función esencial del
Concejo Municipal, puesto que el control
tiene como objetivo concretizar, en el nivel
local, la fiscalización de las actividades de la
Administración Municipal para contribuir a la
buena gestión del bien común, hacer real la
responsabilidad entregada por voluntad
popular a los elegidos, evitar abusos y
malversaciones de los bienes públicos.
Además de los distintos agentes que
ejercen el control como órganos de gobierno,
el Concejo Municipal también ocupa un lugar
preponderante en la sociedad organizada
como instancias de control, las cuales tienen
como objetivo exigir y garantizar el ejercicio
del poder y la gestión gubernamental de
manera transparente; reclamar la
responsabilidad política de quienes llegan a
cargos de elección popular y su
administración y verificar que ajustan sus
actos a las disposiciones establecidas en la
Ley.
Bajo esta perspectiva, la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal señala como deber
legislativo en el artículo 99 lo siguiente: “El
Concejo Municipal o sus comisiones podrán
realizar las investigaciones que estimen
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conveniente en las materias de su
competencia. A estos fines, podrán citar al
alcalde o alcaldesa, y a los funcionarios o
empleados municipales para que
comparezcan ante ellos, y les suministren las
informaciones y documentos que fueren
necesarios. Los particulares podrán
comparecer voluntariamente previa citación.
La ordenanza municipal correspondiente
establecerá las sanciones respectivas, en
caso de desacato no justificado al llamado
del Concejo Municipal o sus comisiones”.
Cabe señalar que la función de control
político es ratificada en el artículo 92 de la
mencionada Ley que reza: “La función
Legislativa del Municipio corresponde al
Concejo Municipal integrado por los
concejales o concejalas electos o electas en
la forma determinada en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en la
ley respectiva. También ejercerá el control
político sobre los órganos ejecutivos del
Poder Público Municipal”.
En este sentido, se presenta la
Ordenanza sobre Interpelaciones de
Funcionarios y Funcionarias Públicos y los o
las particulares ante el Concejo Municipal o
sus Comisiones, a los fines de dar
cumplimiento a lo dispuesto en las normas
jurídicas. Aunado a ello, el Municipio
Libertador del Estado Mérida contará con un
instrumento jurídico que permita regular el
procedimiento aplicable para el ejercicio de la
función de control político que posee el
Concejo Municipal sobre la totalidad de la
Administración Pública Municipal
correspondiente a los asuntos propios de la
jurisdicción local.
La Ordenanza se estructura en VII
Capítulos de la forma siguiente:
Capítulo I “Disposiciones Generales” El
presente Capítulo hace referencia al objeto
de la Ordenanza, señala el contenido
vinculado al procedimiento de interpelaciones
a funcionarios y funcionarias públicos del
Municipio Libertador del Estado Mérida y
define términos básicos inherentes a la
materia.
Capítulo II “Del Procedimiento de
Citación” Desarrolla las normas relativas a
las citaciones y su procedimiento, se prevén
normas de carácter general relativas al
proceso de citación de funcionarios y
funcionarias públicos y los o las particulares.
Capítulo III “De las Interpelaciones”
Formula aquellas directrices a tomar en
cuenta en el desarrollo de la comparecencia
para las interpelaciones a que hubieren lugar
en el seno del Concejo Municipal,
preservando los derechos fundamentales,
garantías y principios constitucionales a los
fines del cumplimiento efectivo de las
funciones de control y de investigación que
sobre el gobierno municipal y los entes
descentralizados le corresponde.
Capítulo IV “De las Preguntas o
Cuestionarios de Interés Público”
Establece las formalidades para llevar a cabo
las interpelaciones a través de cuestionarios
escritos u orales, referida a cuestiones
relativas al ejercicio de las funciones propias
del compareciente pudiendo tener carácter
público, reservado o secreta, a juicio de la
Comisión correspondiente, teniendo como
rango obligatorio levantar Acta de la misma y
dejar constancia expresa de su realización.
Capítulo V “De las Sanciones
Administrativas” Establece las sanciones
administrativas por el desacato no justificado
al llamado del Concejo Municipal o sus
Comisiones, en caso de contumacia se
señala la responsabilidad disciplinaria del
funcionario o funcionaria de carrera,
especificando las sanciones con multas de
carácter pecuniario.
Capítulo VI “Disposición Transitoria”
Señala la continuidad del procedimiento en
los casos de invitaciones de comparecencia
tramitadas con anterioridad a la vigencia de
la presente Ordenanza.
Capítulo VII “Disposiciones Finales”
Formula la entrada en vigencia de la
presente Ordenanza.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO MÉRIDA
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR
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El Concejo del Municipio Libertador del
Estado Mérida, en uso de las atribuciones
legales que le confiere la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en su
artículo 175; artículo 95 Ordinal 20 y artículo
99 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, sanciona la siguiente:
ORDENANZA SOBRE INTERPELACIONES
DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS
PÚBLICOS Y LOS O LAS PARTICULARES
ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL O SUS
COMISIONES.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por
objeto establecer el régimen aplicable a las
interpelaciones para funcionarios y
funcionarias públicos del Municipio Libertador
y los o las particulares ante el Concejo
Municipal o sus Comisiones, de conformidad
con lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
Artículo 2º: El Concejo Municipal Libertador
tiene el derecho y el deber de solicitar y
recibir información oportuna, veraz y
adecuada de todos los órganos y entes
sujetos a esta Ordenanza, de conformidad
con las disposiciones contenidas en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos y esta Ordenanza. Este
derecho también incorpora la posibilidad de
formular consultas a estos órganos y entes,
así como a los funcionarios que en ellos
prestan servicios. A tal efecto, los órganos y
entes sujetos a esta Ordenanza adoptarán
las medidas que den cuenta oportuna al
órgano edilicio de su gestión.
Artículo 3º: El Concejo Municipal Libertador
en uso de sus atribuciones del control político
sobre la Administración Pública Municipal
tiene como mecanismos de control las
interpelaciones públicas, investigaciones,
preguntas y cuestionarios de interés público,
así como cualquier otro mecanismo que
establezcan las leyes y Ordenanzas que
rigen la materia.
Artículo 4º: A los fines de esta Ordenanza se
entenderá por:
1. Interpelación: Es el mecanismo del
cual dispone el Concejo Municipal
Libertador para requerir de cualquier
funcionario público municipal
información sobre hechos o actos
realizados con ocasión del ejercicio
de sus funciones.
2. Investigación: Es la actividad que
tiene por finalidad buscar información
general o particular, bien para
elaborar un proyecto de Ordenanza o
para ejercer las funciones de control
y fiscalización atribuidas al Concejo
Municipal y a sus Comisiones.
3. La Pregunta: Es una petición de
explicación verbal o escrita,
formulada por un legislador sobre un
hecho o asunto determinado con la
finalidad de obtener información
necesaria de la Administración
Pública Municipal o de un particular.
4. Preguntas escritas o
cuestionarios: Es una petición de
explicación exclusivamente escrita,
formulada por el Concejo Municipal o
sus Comisiones, sobre un hecho o
asunto determinado con la finalidad
de obtener información necesaria de
la Administración Pública Municipal o
de un particular.
5. Comparecencia: Es la orden emitida
por el Concejo Municipal o sus
Comisiones, para que un funcionario
público o un particular concurra a dar
información general, sobre un hecho
o asunto determinado del cual tenga
conocimiento.
Artículo 5º: El control político se ejerce en
correspondencia con los derechos
fundamentales, garantías y principios
constitucionales.
Artículo 6º: Los mecanismos de control
político tienen como finalidad conocer las
actuaciones de la gestión municipal a través
de preguntas o cuestionarios de interés
público cuyo contenido se sustenta en la
presentación de documentos inherentes a la
Administración Municipal para el mejor
desempeño de las investigaciones en las
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materias de su competencia, en caso de ser
necesario.
Artículo 7º: El control político ejercido por el
Concejo Municipal tiene carácter obligatorio,
público, preciso, oportuno, neutral y
transparente.
Artículo 8º: El control político será ejercido
sobre las actuaciones realizadas por los
siguientes servidores públicos de la
Administración Municipal:
1. El Alcalde o Alcaldesa.
2. Los Gerentes y las Gerentes de las
diferentes Gerencias de la Alcaldía
del Municipio Libertador.
3. Los representantes Legales de
Entidades Descentralizadas.
4. El Contralor o Contralora Municipal.
5. Otras Autoridades Municipales.
Artículo 9º: Los destinatarios de la presente
Ordenanza tienen la obligación de acudir al
llamado de comparecencia efectuado por el
Concejo Municipal o sus Comisiones,
suministrar la información solicitada por los
Concejales o Concejalas o sus Comisiones a
través de los miembros debidamente
autorizados por el Pleno o la Comisión según
el caso, así como aportar la documentación
requerida a los fines de esclarecer las
circunstancias o hechos que son de su
conocimiento y que forman parte de un caso
que amerite una potestad de investigación
por parte del Poder Legislativo Municipal.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE CITACIÓN
Artículo 10: Las citaciones con la orden de
comparecencia se harán con un mínimo de
cuarenta y ocho (48) horas. En ellas se
deberá expresar claramente el objeto de la
misma.
Artículo 11: La citación será suscrita por el
Presidente o Presidenta del Concejo
Municipal o de la Comisión, según el caso,
mediante oficio de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 12: Las citaciones tanto de
funcionarios o funcionarias públicos
municipales como de particulares versarán
sobre un tema o sobre las funciones
inherentes al cargo que desempeña el
servidor público o a las actividades que
cumple el particular.
PARÁGRAFO ÚNICO: A la citación de
comparecencia debe adicionarse un
cuestionario, que será enviado al momento
de la citación.
Artículo 13: El Concejo Municipal del
Municipio Libertador podrá convocar a los
funcionarios y funcionarias públicos
municipales y los o las particulares para ser
interpelados cuando así lo requiera la
mayoría absoluta de sus miembros o cuando
se presente alguna inquietud relacionada con
algún asunto de interés o preeminencia que
se suscite en el Municipio Libertador.
Artículo 14: El funcionario o funcionaria y los
o las particulares que hayan sido citados
podrán solicitar, mediante comunicación
escrita, el cambio de fecha y hora de
comparecencia, en caso fortuito o de fuerza
mayor.
PARÁGRAFO ÚNICO: El diferimiento de la
citación se solicita con la exposición
detallada de las razones que justifiquen la
inasistencia.
Artículo 15: El funcionario o particular
llamado a ser interpelado podrá hacerse
acompañar de hasta un máximo de tres (3)
asesores de su preferencia, no pudiendo
excusarse enviando apoderado, mandatario
o representante, ni aún en el caso de
funcionarios podrá recibirse a superiores
jerárquicos o subordinados.
CAPÍTULO III
DE LAS INTERPELACIONES
Artículo 16: Todas las interpelaciones
tendrán carácter público, excepcionalmente
podrán ser reservadas cuando el caso lo
amerite y lo decida la mayoría absoluta de
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los miembros del Concejo Municipal
Libertador.
Artículo 17: De todo acto de interpelación se
levantará un Acta en la cual se dejará
constancia del objeto de la comparecencia,
hechos que originaron la misma, nombre y
demás datos identificatorios del
compareciente, Concejales o Concejalas
intervinientes, asesores que acompañan a
los comparecientes, documentos
consignados por el compareciente o sus
asesores y cualquier otra circunstancia
necesaria para la realización del informe
final.
Artículo 18: Una vez realizada la invitación o
citación para la comparecencia y consignado
el cuestionario correspondiente, se realizará
en el día y hora fijada en la Sesión que
corresponda el acto de interpelación.
Artículo 19: La interpelación dirigida a un
funcionario público municipal, se hará a
través de la máxima autoridad del órgano en
el cual se desempeñe, sin que éste pueda
oponerse a la comparecencia de su
subordinado.
Artículo 20: La interpelación ocupará el
primer lugar en el orden del día, en la hora y
lugar fijado para ello. El interpelado debe
contestar el cuestionario otorgado o, en su
defecto, responder al cuestionario oral de
manera completa, concisa y veraz.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los Concejales o
Concejalas pueden replantear las preguntas
y solicitar aclaración sobre uno o más
aspectos tratados en la exposición del
interpelado, en caso que así lo estime
conveniente el Presidente o Presidenta del
Concejo Municipal del Municipio Libertador.
Artículo 21: Cuando el tiempo para la
interpelación no fuese suficiente en una sola
Sesión, el Concejo Municipal Libertador o la
Comisión respectiva podrá solicitar en caso
que sea necesario realizar una nueva Sesión
sobre el mismo tema, en el cual las
preguntas deberán hacerse por escrito,
debiendo el interpelado responderlas por
escrito y leídas en la Sesión que a tal efecto
sea aprobada.
Artículo 22: Una vez efectuada la
correspondiente interpelación, el Concejal o
Concejala proponente formulará en la Sesión
inmediatamente siguiente el informe y acto
conclusivo a través del cual se recomienden
las acciones que, bajo las funciones de
control, deba ejercer el Concejo Municipal.
Artículo 23: La interpelación puede ser
desarrollada de manera conjunta por orden
del Presidente o la Presidenta del Concejo
Municipal entre más de una Comisión del
Concejo Municipal en atención a un mismo
asunto o sobre más de uno con estrecha
relación entre sí.
Artículo 24: La interpelación se declarará
concluida una vez que se considere agotada
la materia que dio objeto a la misma y así lo
decidiere el Presidente o Presidenta del
Concejo, con el voto favorable de la mayoría
absoluta de sus miembros.
Artículo 25: Corresponde a la Secretaría
Municipal llevar un registro de
comparecencias realizadas ante el Concejo
Municipal o sus Comisiones en orden
cronológico.
Artículo 26: Cuando por la naturaleza del
asunto investigado o por necesidad propia de
la investigación, el Concejo Municipal o sus
Comisiones consideren pertinente conocer la
opinión, información o documentación que
pudiere aportar un funcionario público de la
administración de otro Municipio o del Poder
Público Nacional o Estadal, podrá acordar la
invitación correspondiente del funcionario de
que se trate, oficiando al superior jerárquico a
quien corresponda, solicitándole su
cooperación para hacer efectiva la invitación.
CAPÍTULO IV
DE LAS PREGUNTAS O CUESTIONARIOS
DE INTERÉS PÚBLICO
Artículo 27: Las preguntas o cuestionarios
son un método de comparecencia de
carácter público, personalísimo y de tipo
escrito, que se realizan en Sesión del
Concejo Municipal de lo cual se levantará el
Acta correspondiente y se dejará registro
audiovisual del mismo.
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Artículo 28: Los Concejales o Concejalas
podrán formular preguntas por escrito a
funcionarios y funcionarias y los o las
particulares, quienes están en la obligación
de responderlas por escrito u oralmente a
juicio de quienes las formulen en el lugar,
fecha y hora fijada en la orden de
comparecencia. Las preguntas por escrito
podrán hacerlas directamente el Concejal o
Concejala, o tramitarlas por intermedio de la
Secretaría Municipal o de la Comisión
correspondiente. En caso de hacerlas
directamente, deberá participarlo de
inmediato y consignar una copia de la
pregunta o preguntas ante la Secretaría, la
que informará a la Presidencia del Concejo
Municipal. Una vez recibidas las respuestas
en la Secretaría, se harán del conocimiento
inmediato de quien haya formulado las
preguntas.
Artículo 29: Abierta la Sesión por el
Presidente o Presidenta del Concejo
Municipal, se otorgará la palabra al Concejal
responsable de la formulación, quien leerá la
pregunta en los términos en que
originalmente fue formulada en el
cuestionario.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 30: Todo funcionario o funcionaria
público municipal o particular, que siendo
citado para comparecer ante el Concejo
Municipal del Municipio Libertador o sus
Comisiones, no asista o se excuse sin motivo
justificado, será sancionado por contumacia,
con multa de Treinta Unidades Tributarias
(30 U.T).
Artículo 31: Quien fuere citado en calidad de
testigo, experto, perito o intérprete y
habiendo comparecido rehúse sin razón legal
sus deposiciones o el cumplimiento del oficio
que ha motivado su situación, se le aplicará
la sanción impuesta en el artículo anterior.
Artículo 32: En el caso de funcionarios o
funcionarias públicos de carrera que incurran
en la falta prevista en el artículo 30 de la
presente Ordenanza, además de la sanción
establecida se le tendrá incurso
presuntamente en causales de destitución
previstas en el artículo 104 de la Ley del
Estatuto de la Función Pública.
Artículo 33: En caso de funcionarios o
funcionarias públicos de libre nombramiento
y remoción que incurran en la falta prevista
en el artículo 30 de la presente Ordenanza,
además de la sanción establecida, el
Concejo Municipal impondrá un voto de
censura con la obligación de proceder por
parte del Jefe inmediato a la destitución del
cargo que desempeña.
Artículo 34: Quien siendo emplazado a
responder las preguntas por escrito u
oralmente se niegue a responderlas, no
asistiere o no las remita al acto en la fecha,
hora y lugar fijados en la citación de
comparecencia, se excuse de hacerlo sin
motivo justificado, será sancionado con multa
de diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
Artículo 35: El procedimiento por
contumacia ante el Concejo Municipal o sus
Comisiones, a que se refieren los artículos
precedentes, tendrá una articulación
probatoria de dos (2) días continuos para
promover y tres (3) días hábiles para evacuar
las pruebas que el interesado estime
pertinentes. Concluido dicho lapso, el
interesado presentará los informes con las
conclusiones que le favorezcan dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes, mediante
escrito que deberá ser consignado ante la
Secretaría Municipal. Consignado como fuere
dicho escrito, el mismo deberá ser incluido
como punto previo a decidir, en la segunda
Sesión del Pleno siguiente a la fecha de
consignación. El Concejo podrá diferir el
punto hasta un máximo de dos (2) veces, si
así lo consideran sus miembros para estudiar
detenidamente el caso. Cumplido el último
diferimiento permitido, el Concejo deberá
decidir.
Artículo 36: De la decisión del Concejo
Municipal se liberará y tramitará notificación
al interesado en la forma prevista en la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos
vigente. La decisión que a tal efecto se tome,
agota la vía administrativa y podrá ser
recurrible por ante los Tribunales
competentes, sin perjuicio de la ejecutoriedad
del acto, cuya legalidad se presume una vez
haya sido dictado.
Artículo 37: Corresponde a la Contraloría
Municipal de conformidad con el
7. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 7 Año III 2011
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procedimiento establecido en la Ordenanza
correspondiente o, en su defecto, en la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos
imponer las multas a que hubiere lugar.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Las órdenes o invitaciones de
comparecencia para la interpelación
tramitadas con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente Ordenanza, se
regirán por el ordenamiento vigente en su
oportunidad, sin perjuicio de que puedan ser
reiteradas nuevamente conforme a esta
Ordenanza.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 38: La presente Ordenanza se
aplicará con preferencia a las normas que
sobre la misma materia se encontraren
incluidas en otras Ordenanzas o
Reglamentos vigentes en el Municipio
Libertador.
Artículo 39: La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial del Municipio Libertador.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, en la ciudad de Mérida a los trece
días del mes de Enero del dos mil once
(2011). Años: Bicentenario de la
Independencia y Centésimo Quincuagésimo
Primero de la Federación.
Concejala Lizardi Prada
Presidenta del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida
Refrendado
Lic. Camilo Bustos Camacho
Secretario Municipal
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA – EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en
ejercicio de las facultades legales conferidas
en el Artículo 175 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; de
conformidad con los Artículos 54 ordinal 1º y
6º, Artículo 95 Ordinales 1º y 23º de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, en
concordancia con el Artículo 162 y 178 del
Reglamento Interior y de Debate del Concejo
Municipal Libertador del Estado Mérida,
publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria
Nº 21 de fecha 17 de Octubre de 2007 y los
Artículos 27 y 29 de la Ordenanza sobre
Instrumentos Jurídicos Municipales del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria
Nº 27 Año I de fecha 13 de Noviembre de
2009, dicta la siguiente: “Ordenanza sobre
interpelaciones de funcionarios y
funcionarias públicos Municipales y los o
las particulares ante el Concejo Municipal
Libertador o sus comisiones”, a los trece
días del mes de Enero del año 2011. Años:
Bicentenario de la Independencia y
Centésimo Quincuagésimo Primero de la
Federación.
Publíquese y Ejecútese
Concejala Lizardi Prada
Presidenta del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida