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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES – FILIAL CUSCO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, CONTABLESY SOCIALES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHOY CIENCIA POLÍTICA
CURSO : DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
DOCENTE : MAGISTER WALTER HERMOSA CASTILLO
➢ACCOSTUPA TTITO DANY ANTONY
➢CCARI VIZA JUAN CARLOS
➢CHANCO QUISPE MOISES SONI
➢DAVALOS QUIROGA GIULIANNA ANABELL
➢HUAMANI LOAYZA FRANK JOSE
➢LASTRA QUISPE RUTH
➢QUISPE ROJAS ADRIANA MATILDE
➢SAMATA TTITO ANYELY MELIZA
CUSCO – PERÚ
2023
TEMA:A FAVOR DE LA ACTUAL FUNCION NOTARIAL
SEGÚN:AGUILAR:
La Función Notarial, cuyo
objetivo fue: efectuar un
análisis general de la función
notarial, comprendida esta
como la labor de realiza en
notario latino, así también
indicar cuales son las nuevas
posturas y desafíos que se
enfrente a luz del siglo XXI.
1.1.Origen y evolución
histórica del notariado
Según Muñoz (2016):Indica que la
escribanía eran los que se encargaban de
los redactar documentos y contratos y
prestaban servicios a la población, así
como de la preservación de los acuerdos
contenidos en ellos. A las escrituras
encuadernadas se les conocía como
“Protocolo notarial”. Desde la Colonia
hasta el siglo XIX (mediados), al escribano
se le consideraba como funcionario que
ejercía con título legítimo, quien
redactaba y autorizaba las escrituras
públicas con su firma, como los contratos.
1.2 Época pre
notarial
1.3.El notariado en
Egipto
1.4 El notariado en
Roma
Respecto la época pre-notarial,
hay que tratar ineludiblemente
acerca del Escriba. Este
vocablo proviene del latín
Scribe, utilizado desde muy
antiguo, en los albores de la
historia universal, para
designar una clase de
funcionarios con cierta cultura
general y específica que los
distinguía del común y les
aseguraba privilegios y
consideraciones especiales.
Puede decirse que, en la sociedad
típicamente clasista de los
faraones, en las civilizaciones del
Nilo, los Escribas fueron los únicos
que, provenientes de las clases
plebeyas, desheredadas,
consiguieron, merced a su oficio,
elevarse un poco sobre la mísera
condición de sus semejantes.
Sabido es que en el Egipto las
clases inferiores, las no
privilegiadas, vivieron en el
sometimiento y la esclavitud,
sobrellevando una existencia dura.
Las funciones notariales en su
origen romano carecían de la
facultad de autenticación, al
amparo del poder del imperio
que se confiere al Pretor. A lo
largo de 15 la existencia del
Derecho Romano hubo una
multitud de personas a
quienes de modo parcial
estuvo encomendada la
función notarial.
El conjunto de normas legislativas, reglamentarias,
usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que
rigen la función notarial y el instrumento público
notarial.
FORMAL: Actos
jurídicos que se
incorporan en el
instrumento público,
otorgando seguridad
jurídica, certeza,
permanencia,
conservación.
Derecho
adjetivo: Porque
orienta la
manera de
formalizar los
actos jurídicos
Es Instrumental:
Porque se conoce
como el derecho de
las formas, acoge la
voluntad de las
personas (Escritura
pública).
Que es la Fe
Pública
La fe pública es presunción
legal de veracidad respecto a
ciertos funcionarios a quienes
la ley reconoce como probos
y verdaderos, a quienes
faculta para darla a los
hechos y convenciones que
pasan entre los ciudadanos.
(De las Casas, s.f.)
Según la doctrina, clasifica los principios conforme a la
siguiente clasificación:
Principios en cuanto al instrumento
Principios referidos a la actuación
del Notario
Principios respecto al acto notarial
Protocolo Notarial La palabra protocolo
viene del término griego Protos que quiere
decir “principal”, “primero” y el término colas
que quiere decir “pegar”. Del latín, viene de
la palabra protocolum, que significa “primer
pliego encolado”.
Función notarial en virtud de tres
características (Sanahuja y Soler,
1945) :
a) Garantía de
perdurabilidad
c) Medio de
publicidad
b) Garantía de
autenticidad
5.1 Sistema notarial en el
mundo
Existen distintas clasificaciones
con respecto a los sistemas
notariales. Algunos autores
plantean que es imposible una
clasificación que agote todos
los sistemas del notariado, pues
este es producto de la
costumbre y sigue en cada
lugar especiales tradiciones y
características.
5.2 Sistema
notarial Latino
5.4 Sistema
notarial judicial
5.3 Sistema
notarial anglosajón
El notariado latino, llamado también
sistema francés o notariado de
profesionales (funcionarios) públicos, se
caracteriza principalmente porque quien
ejerce el notariado es un profesional del
derecho con grado universitario.
El notariado de funcionarios judiciales,
también llamado sistema del notario
juez, tiene como característica principal
que los notarios son magistrados y están
subordinados a los tribunales.
Según Gallego (2016) refiere que el régimen
anglosajón, también llamado simplemente
sistema sajón o notariado de profesionales
libres, tiene como características que el
notario es un fedante o fedatario,
limitándose a dar fe de la firma o firmas de
un documento, no orienta ni asesora a las
partes.
IMPORTANCIA
DE LA FUNCION
NOTARIAL
Al hablar sobre la importancia de la labor
notarial, explica que cada sociedad
establece su propio sistema legal basado
en su historia y en cómo valora el
Derecho, de forma que, los documentos
desempeñan un papel crucial en nuestro
sistema legal, lo que influye en el grado
de relevancia que el sistema notarial
podría tener en nuestro país
C A R LO S AU G U STO S OTO M AYO R
B E R N O S
El notario es un profesional del
derecho con autorización privada e
imparcialidad según la Ley del
Notariado. Su función principal es
otorgar "fe" y autenticidad a actos y
contratos mediante la certificación de
su veracidad.
❖ Según el Decreto Legislativo del Notariado, el
notario tiene la facultad de dar fe de actos y
contratos, formalizar la voluntad de las
partes, redacta documentos auténticos,
conserva los originales y emite copias.
❖ Desempeña un papel en la verificación de
hechos y en la tramitación de asuntos no
contenciosos.
❖ Actúa como asesor para ayudar a configurar
la voluntad de quienes requieren sus
servicios, basándose en los principios que
guían su actuación cotidiana.
❖ Afirmar la veracidad de la descripción que el
notario hace en el documento que autentica,
siendo este último la materialización del acto
(evalúa la intención de las partes
involucradas y se le da una estructura legal).
IDEAS CLAVEDELAIMPORTANCIA
❖ Actúa con carácter público.
❖ Posee un indudable valor en nuestra
sociedad: Las formalidades y la fe pública
están intrínsecamente vinculadas con la
seguridad que debe asegurar nuestros
sistema legal.
❖ No es un campo aislado ni independiente de
otras áreas legales. Hay una conexión entre
el derecho registral y derecho civil.
❖ Derecho mercantil, establece sociedades.
Realiza cambios de capital, lleva a cabo
reorganizaciones empresariales (escritura
pública, más requerida).
❖ Brinda garantía a los efectos resultantes de la
inscripción.
IDEAS CLAVEDELAIMPORTANCIA
❖ Desde el momento en que estos actos son
ejecutados y completados, dentro de cada
proceso, mantendrán vigencia y permanencia
siempre que no cambien, los derechos de los
involucrados no sean transferidos y las
situaciones legales no se modifiquen debido
al tiempo, a eventos naturales o a acciones
humanas, ejercidas mediante la voluntad.
❖ La fe pública, que representa la convicción
del notario en su actividad y función, refleja
una verdad convencional sobre hechos,
situaciones legales y voluntades de las partes
que participan en el contrato.
❖ La fe pública y la delegación no pueden ser
concebidas como conceptos separados, ya
que la primera solo puede ser otorgada si se
afirma que el funcionario está investido de
tal autoridad, que a su vez está definida por
la Ley que establece sus alcances y
limitaciones.
IDEAS CLAVEDELAIMPORTANCIA
❖ Los actos relacionados con la propiedad,
como compraventas, opciones de compra,
donaciones, anticipos de herencia, hipotecas,
préstamos, entregas en pago, aportaciones
de bienes, testamentos, sucesiones
intestadas y protestos, se formalizan
mediante escrituras públicas o actas
notariales.
❖ Derecho notarial contribuye a la seguridad
jurídica.
❖ Si son válidas los efectos entre las personas
involucradas en el acto, ya que la voluntad
expresada y documentada en el instrumento
público, es respaldada por la confianza que el
notario otorga, garantiza la validez del
contrato y sus resultados.
❖ La Ley del Notariado intenta regular la
nulidad de los instrumentos públicos
notariales (artículos 123 al 126).
IDEAS CLAVEDELAIMPORTANCIA
LA VIGENTE LEY DEL NOTARIADO
El Gobierno ha promulgado la Ley
31721, normativa aprobada por el
Congreso de la República, con el
propósito de simplificar el acceso a las
herencias mediante la ampliación de
facultades del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC) y
de los notarios públicos para corregir
errores en las partidas de nacimiento
Estos cambios permitirán la rectificación de datos con el
propósito de demostrar vínculos familiares con personas
fallecidas. La ley incorpora artículos a la Ley de Competencia
Notarial en Asuntos No Contenciosos y a la Ley Orgánica del
RENIEC, estableciendo un plazo de implementación de 30 días
para las modificaciones.
SISTEMA NOTARIAL APLICADO EN CUSCO
• El sistema notarial de la ciudad del Cusco sigue fielmente el enfoque
latino en cuanto a su funcionamiento y estructura.
• El notario desempeña un papel de vital importancia en la sociedad
cusqueña. Hay dos aspectos clave que sobresalen en esta dinámica: la
relevancia de la escritura pública y la resolución de procesos no
contenciosos.
• El notario desempeña un papel esencial como intermediario imparcial
y altamente competente en el ámbito de la escritura pública. Su tarea
principal radica en la creación de escrituras públicas que son
documentos legales precisos y auténticos. Estos documentos
desempeñan un papel trascendental en el entorno legal al actuar
como pruebas sólidas en diversas situaciones judiciales y legales,
brindando certeza y confiabilidad a las transacciones y acuerdos
formalizados entre las partes
SISTEMA NOTARIAL APLICADO EN CUSCO
• Su función trasciende la mera
redacción de documentos, ya que
también cumple el rol de guiar a las
partes involucradas en
transacciones y contratos legales. A
través de la emisión de
instrumentos públicos.
• El notario aporta un nivel
significativo de seguridad jurídica y
autenticidad a los acuerdos
realizados.
LA FUNCIÓN NOTARIAL SEGÚN LOS NOTARIOS PERUANOS
“El notariado como actividad, surge de una
necesidad social, no de la creación del
poder legislativo del Estado, surge de la
necesidad de contar con profesionales del
derecho con reconocida solvencia moral,
conducta intachable y conocedores del
derecho, que puedan dar fe de
determinados actos, contratos y hechos
que se celebran ante él, ante la
imposibilidad material de presenciar el
acto para todos en general”.
Carlos Augusto Sotomayor Bernos, ex presidente del Tribunal de Honor
del Colegio de Notarios de Lima (CNL)
Se convierte de esta manera en un elemento
imprescindible, otorgando garantías de
autenticidad, imparcialidad y seguridad.
El notario latino tiene una doble misión: la de
dar fe y la de dar forma (hacer instrumentos
públicos).
Ser abogado y conocer a profundidad el
derecho es una exigencia para poder brindar
una eficiente asesoría y para la correcta
adecuación de la voluntad de quienes
recurren a él, al derecho positivo.
Según el artículo 2° de la Ley del Notariado
(Decreto Legislativo N° 1049) la función del
notario es principalmente: dar fe a los actos y
contratos que ante él se celebran y tramitar los
asuntos no contenciosos previstos en la Ley.
Para Monica Tambini el notario ejerce su
función en beneficio de las personas que
requieren sus servicios, actuando conforme a la
ley y sobre todo generando esa seguridad
jurídica que tanto buscan, extendiéndose ese
beneficio a la sociedad.
FUNCIÓN RECEPTIVA. Notario recibe la voluntad de sus
celebrantes, quienes a petición de los solicitantes requieren su
servicio (Muñoz, 2007, p. 123). Se activa a partir del
requerimiento de los particulares a realizar algún trámite,
debiendo el notario prestar debida atención del acto que
desean realizar o llevar acabo.
FUNCIÓN ASESORA. Esta función comprende que,
el notario además de orientar a sus clientes y/o usuarios,
tiene la obligación de instruir a los contratantes, sobre la
legalidad y la conveniencia del acto jurídico que van a
realizar. (Salazar, 2007, p. 91)
FUNCIÓN LEGITIMADORA. El
notario está en la obligación de legitimar
lo celebrado por las partes, para ello se
debe verificar que las personas sean
quienes dicen ser, mediante la
verificación de su identidad. (Salazar,
2007)
FUNCIÓN PREVENTIVA. El ejercicio de la
función notarial se basa en el carácter
precautorio, toda vez que el notario debe prestar
ayuda, colaboración y auxilio a aquellos
celebrantes o clientes que así lo soliciten, con
respecto a aspectos jurídicos. (Salazar, 2007)
FUNCIÓN AUTENTICADORA. El notario al
autorizar un instrumento público está
revistiendo de autenticidad del contrato,
brindándole al mismo la certeza, ya que está
dotado de fe pública. (Muñoz, 2007, p. 61)
Aspectos fiscales de la función notarial
en el Perú
De acuerdo a Lina AMAYO MARTÍNEZ,
una de las funciones que la doctrina ha
asignado siempre a la actividad notarial es
la fiscalización de los actos jurídicos
celebrados por los ciudadanos.
Exigencias de información por parte
de la SUNAT
AMAYO MARTÍNEZ explica que el
Código Tributario establece normas
expresas para la actividad notarial:
“Una de ellas establece la obligación
del notario de comunicar y
proporcionar a la Administración
Tributaria, las informaciones relativas
a hechos generadores de obligaciones
tributarias, que tengan conocimiento
en el ejercicio de sus funciones
La Función Notarial como
Responsabilidad Delegada del
Estado
Pedro Ávila Álvarez se refiere al
ejercicio de la fe pública del
Notario, desde el momento que
éste debe amparar “en la esfera de
los hechos, la exactitud de lo que el
Notario ve, oye o percibe por sus
sentidos", además de dar fe de la
autenticidad y fuerza
NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO
El notario sirve al interés público o general
al dar forma y autenticar los actos y
negocios jurídicos de los particulares, a
quienes sirve al mismo tiempo y
prevalentemente. (Ávila, s.f.)
Desempeña una función pública o
de interés público, pero se trata de
un funcionario especial que ofrece
las siguientes particularidades:
• complejidad
• independencia
• elección
• retribución.
NOTARIO COMO PROFESIONAL
El notario peruano cobra sus
honorarios al usuario de sus servicios,
su remuneración no proviene de las
arcas del Estado.
Debe asistir a su oficina, observando
un horario señalado, salvo que por
razón de su función tenga que
cumplir diligencias fuera de ella.
Es un profesional del derecho que primero
obtiene el título de bachiller en derecho,
luego opta el grado de abogado, obtiene la
colegiatura en el Colegio de Abogados de
su provincia y luego accede a la función
notarial, convirtiéndose en notario
mediante un examen de conocimientos y
méritos por oposición.
NATURALEZA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA
La seguridad jurídica se constituye como un objetivo
fundamental para cualquier ordenamiento, y se encuentra
conformado por los fines del Derecho que son: la Justicia, el
Bien Común y la Seguridad, teniendo todo Estado la tarea de
cumplir esos fines en beneficio de la sociedad. (Ávila, 2012, p.
90)
Se tiene que la seguridad jurídica se consideraría como un
valor intrínseco dado que toda sociedad aspira un
ordenamiento para su desarrollo. La seguridad es un valor
que, junto al de justicia y la paz social, inspira cualquier
ordenamiento jurídico, pues sin un mínimo de certeza, eficacia
y ausencia de arbitrariedad, no se puede hablar de un sistema
jurídico.
Como Fin.
Como Valor.
Al considerar a la seguridad jurídica un principio, no se debe dejar de lado los otros
criterios expuestos anteriormente, pues la seguridad jurídica debe ser entendida también
como un valor ligado al valor supremo que es la justicia suprema. De este modo, no
podemos desconocer que uno de las finalidades del Estado es el otorgar seguridad
jurídica a sus ciudadanos a través de sus normas e instituciones y sobre todo sus trámites.
“Para Gonzales (2015) la seguridad jurídica es concebida
como la seguridad jurídica que certidumbre de que se
puede contar con determinadas reglas de derecho, cuya
aplicación sea igualitaria, y que los derechos adquiridos
de una forma determinada (…) sean protegidos por los
tribunales”.
Como Principio
Elementos de la seguridad
jurídica.
La certeza
jurídica.
Significa que
exista un
conocimiento
claro de las
normas
jurídicas
existentes.
La eficacia del
derecho
Implica que las normas
jurídicas que han sido
promulgadas produzcan
los efectos esperados
por los ciudadanos a fin
de lograr una armonía
entre las relaciones de
estos con los órganos
del Estado.
La ausencia de
arbitrariedad
Significa que, al
momento de expedir las
normas, así como en su
aplicación prevalezca la
justicia y la razón y no la
voluntad de quien
detenta el poder.
Importancia de la
seguridad jurídica
La Constitución, en sus
pronunciamientos, ha
reconocido a la seguridad
jurídica como un principio de
rango constitucional, pudiendo
decirse que la importancia de
la seguridad jurídica radica en
la utilidad que tiene al permitir
organizar la vida en sociedad,
evitando que la comunidad
conviva en un ambiente de
arbitrariedad.
Ortecho (2010)
Instrumentos
notariales
❑ Instrumento notarial.
❑ Instrumento público protocolar.
Podemos decir que, los instrumentos notariales son
aquellos en los que el notario, a solicitud de parte o
disposición legal autoriza en el ejercicio de su función y
dentro de lo establecido por la Ley del Notariado, los
mismos que son clasificados en instrumentos
protocolares y extra-protocolares.
Se entiende como instrumento protocolar a aquellos que
el notario incorpora a su protocolo notarial el cual está
compuesto por diversos registros, los mismos que están
debidamente ordenados y archivados para su adecuada
conservación.
Según lo establecido en el artículo 25 del Decreto
Legislativo N° 1049, los instrumentos públicos
protocolares son las escrituras públicas, instrumentos y
demás actas que el notario incorpora a su protocolo
notarial
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE UNA
ESCRITURA PÚBLICA
¿Qué es una escritura pública?
Son instrumentos de carácter jurídico, son imprescindibles para avalar legalmente documentos,
contratos, acuerdos, declaraciones.
Permiten revestir de la debida formalidad a esas acciones que resultan muy
importantes para las personas, negocios, empresas u organizaciones públicas y privadas.
Este documento tiene varias funcionalidades o formatos que pueden variar de un país a
otro, aunque en esencia puede catalogarse de un papel con el visto de la ley y, por
ende, es de valor universal.
Características de una escritura pública en Perú
• Contienen la declaración de voluntad de una persona interesada.
• Lleva la firma y el sello del notario, quien otorga el documento.
• Permite cambiar los derechos personales o patrimoniales.
• Permite otorgar poderes, testamentos o herencias y hacer el
reconocimiento de hijos, entre otros.
• Sirve de testimonio de sociedad o constitución social sobre
acuerdos que se logran sobre una propiedad.
• Una vez formalizados, permite que en caso de pérdida o deterioro
del documento, se puedan consultar y pedir copias.
Legalizar y formalizar un instrumento escritural en los archivos
del notario y en la Sunarp es muy conveniente para proteger
los bienes.
Requisitos para registrar la escritura pública en Perú
Registrar da soporte a todos los actos jurídicos que tengan que ver con poderes, declaraciones,
creación de empresas, compraventa de propiedades y otros actos.
DERECHO
COMPARADO
El notariado desde el punto de vista de otras
legislaciones.
Costa Rica
Alemania
México
El Código Notarial de 1998 (art. 2°), define al notario público
como el profesional en Derecho, especialista en Derecho
Notarial y Registral, habilitado legalmente para ejercer la
función notarial.
La posición del notario dentro de la administración jurídica
viene determinada con toda precisión en el ordenamiento
notarial federal. El notario ejerce funciones que han sido
desgajadas del ámbito de tareas que competen al estado, pero
cumple funciones estatales aunque no es un empleado.
El notario ejerce su función con independencia del poder
público y los particulares. Es así como recibe, interpreta, redacta
y da forma legal a la voluntad de los comparecientes al
plasmarla en un instrumento público y auténtico, redactado
bajo su responsabilidad.
Expediente N.º 00003-2016-PI-TC.
En el fundamento 21, se indica que:
“El correcto ejercicio de la función
notarial es un requisito indispensable para
la optimización del sistema nacional de
registros públicos”.
Jurisprudencia del tribunal
constitucional, en la función
notarial
EXP. Nº. 0001/0003-2003-AI/TC.
Imprescindible intervención del notario:
Del tenor del segundo párrafo del artículo
7° de la Ley N.°27755, se desprende la
imprescindible participación del notario
antes de que el formulario pueda acceder
al registro.
STC Nº 03025-PHD/TC.
En el fundamento 8, indica textualmente:
En relación con el deber del notario como
custodio de información pública, debe
tenerse presente la labor que él
desempeña. El notario se encuentra
obligado a conservar los originales de los
documentos o instrumentos en los que se
materializan dichos actos
CONCLUSIONES
Primera. Se ha determinado que la función preventiva del notario contribuye a la
seguridad jurídica, de los contratos de compraventa de inmuebles evitando futuros
litigios entre los sujetos intervinientes, ya que el notario crea un entorno seguro
para contratar, mediante herramientas digitales y la verificación de los requisitos para
formalizar el contrato de compraventa de inmueble. Así se accede al registro y se
logra la publicidad registral. Con esto se evita llevar a los juzgados controversias que
se pueden evitar en sede notarial y evitar además gastos procesales inútiles. De esta
manera se consolida un ambiente de paz.
Se ha determinado que la función asesora del notario contribuye a la seguridad
jurídica de los contratos de compraventa de inmuebles mediante la información que
este brinda a los contratantes para que tenga pleno conocimiento y expresen de
forma indubitable su voluntad. Con esto se logra que los contratantes puedan
anticiparse a las consecuencias jurídicas del negocio jurídico que celebran a fin de
que determinen si es acorde o no a sus intereses. Empero el adecuado
asesoramiento va a depender de cada notario, de la disposición y el conocimiento
que tengan sobre el procedimiento a seguir.
CONCLUSIONES
Segunda. El sistema notarial arraigado en el enfoque latino en la ciudad del Cusco
desempeña un rol fundamental en la sociedad, siendo un pilar clave en la consolidación de la
seguridad jurídica y la autenticidad de los acuerdos legales. A través de la relevancia de las
escrituras públicas y la resolución de procesos no contenciosos, el notariado cusqueño se
convierte en un actor esencial en la construcción y el mantenimiento de un entorno legal
confiable.
Además, la capacidad del notario para elaborar escrituras públicas con precisión y para
orientar a las partes en transacciones legales subraya su compromiso con la integridad legal
y la protección de los derechos de las partes involucradas. Al implementar los principios del
sistema notarial latino, este sistema en Cusco asegura que las escrituras públicas no solo
sean documentos legales, sino también pruebas sólidas y autenticadas que respaldan la
validez de las transacciones.
En última instancia, el sistema notarial cusqueño demuestra cómo la tradición legal
latinoamericana sigue siendo relevante y esencial en el entorno contemporáneo.
Al ser un garante de la seguridad jurídica y la autenticidad, el notario cumple un papel
crucial como orientador y proveedor de confianza en las transacciones legales, reforzando
así la confiabilidad y la solidez del sistema legal en la ciudad del Cusco.
CONCLUSIONES
Tercera. El notario desempeña un papel fundamental en la sociedad como un profesional
del derecho autorizado y tercero imparcial según la Ley del Notariado. Su principal función
es otorgar autenticidad y confiabilidad a los actos y contratos a través de la "fe" pública,
asegurando la seguridad jurídica a través del cumplimiento riguroso de las formas legales.
Este proceso implica la certificación de actos legales y hechos observados, así como la
tramitación de asuntos no litigiosos.
El notario ejerce un papel asesor al configurar la voluntad de quienes solicitan sus servicios,
guiándose por principios éticos y legales. Además, la función notarial tiene una relación
intrínseca con otras ramas del derecho, como el derecho registral y civil, así como con la
preservación de la seguridad jurídica y la prevención de fraudes.
La figura del notario es especialmente significativa en sociedades de tradición legal
codificada, como el sistema latino, donde las formas y la fe pública se entrelazan para
respaldar la validez de los actos y contratos. Aunque en la actualidad se han introducido
otras formas aceptadas por la ley, la escritura pública sigue siendo crucial debido a su
arraigada historia y a su importancia en el sistema legal.
CONCLUSIONES
Cuarta. La función notarial se ejerce direccionándola hacia la protección, primero, de los
intereses generales de la sociedad; y seguidamente, de los intereses de los particulares que
requieren del ministerio del notario.
El ingreso a la función notarial se hace a través de concurso público abierto de méritos; luego
del cual los nuevos notarios deberán incorporarse a su respectivo colegio de notarios dentro
de los siguientes 30 días hábiles; y finalmente deberán comenzar a ejercer la función notarial
dentro del plazo de 30 días hábiles de incorporados al colegio de notarios correspondiente.
Quinta. La labor que desempeñan los notarios es de suma importancia dado que la
seguridad jurídica que brindan a los documentos, ayuda a evitar a que se produzca fraude al
momento de registrar un documento en la SUNARP.
Las sentencias del tribunal constitucional, podemos apreciar, como este destaca la labor del
notario en la sociedad, recalcando reiteradamente su necesaria presencia, pues es quien
otorga la validez a un documento.
El derecho comparado regula de una manera similar la labor que desempeña un notario, tal
como pudimos apreciar en las distintas legislaciones, por lo que no es algo que solo suceda
en nuestro país, pues la mayoría de países se inclinaron por un sistema latino, y no por uno
anglosajón, ello también hace que exista la similitud de la labor del notario.
MUCHAS GRACIAS PORVUESTRA
ATENCIÓN

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EN FAVOR DE LA FUNCION NOTARIAL EN EL PERU

  • 1. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES – FILIAL CUSCO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, CONTABLESY SOCIALES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHOY CIENCIA POLÍTICA CURSO : DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL DOCENTE : MAGISTER WALTER HERMOSA CASTILLO ➢ACCOSTUPA TTITO DANY ANTONY ➢CCARI VIZA JUAN CARLOS ➢CHANCO QUISPE MOISES SONI ➢DAVALOS QUIROGA GIULIANNA ANABELL ➢HUAMANI LOAYZA FRANK JOSE ➢LASTRA QUISPE RUTH ➢QUISPE ROJAS ADRIANA MATILDE ➢SAMATA TTITO ANYELY MELIZA CUSCO – PERÚ 2023 TEMA:A FAVOR DE LA ACTUAL FUNCION NOTARIAL
  • 2. SEGÚN:AGUILAR: La Función Notarial, cuyo objetivo fue: efectuar un análisis general de la función notarial, comprendida esta como la labor de realiza en notario latino, así también indicar cuales son las nuevas posturas y desafíos que se enfrente a luz del siglo XXI. 1.1.Origen y evolución histórica del notariado Según Muñoz (2016):Indica que la escribanía eran los que se encargaban de los redactar documentos y contratos y prestaban servicios a la población, así como de la preservación de los acuerdos contenidos en ellos. A las escrituras encuadernadas se les conocía como “Protocolo notarial”. Desde la Colonia hasta el siglo XIX (mediados), al escribano se le consideraba como funcionario que ejercía con título legítimo, quien redactaba y autorizaba las escrituras públicas con su firma, como los contratos.
  • 3. 1.2 Época pre notarial 1.3.El notariado en Egipto 1.4 El notariado en Roma Respecto la época pre-notarial, hay que tratar ineludiblemente acerca del Escriba. Este vocablo proviene del latín Scribe, utilizado desde muy antiguo, en los albores de la historia universal, para designar una clase de funcionarios con cierta cultura general y específica que los distinguía del común y les aseguraba privilegios y consideraciones especiales. Puede decirse que, en la sociedad típicamente clasista de los faraones, en las civilizaciones del Nilo, los Escribas fueron los únicos que, provenientes de las clases plebeyas, desheredadas, consiguieron, merced a su oficio, elevarse un poco sobre la mísera condición de sus semejantes. Sabido es que en el Egipto las clases inferiores, las no privilegiadas, vivieron en el sometimiento y la esclavitud, sobrellevando una existencia dura. Las funciones notariales en su origen romano carecían de la facultad de autenticación, al amparo del poder del imperio que se confiere al Pretor. A lo largo de 15 la existencia del Derecho Romano hubo una multitud de personas a quienes de modo parcial estuvo encomendada la función notarial.
  • 4. El conjunto de normas legislativas, reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial. FORMAL: Actos jurídicos que se incorporan en el instrumento público, otorgando seguridad jurídica, certeza, permanencia, conservación. Derecho adjetivo: Porque orienta la manera de formalizar los actos jurídicos Es Instrumental: Porque se conoce como el derecho de las formas, acoge la voluntad de las personas (Escritura pública). Que es la Fe Pública La fe pública es presunción legal de veracidad respecto a ciertos funcionarios a quienes la ley reconoce como probos y verdaderos, a quienes faculta para darla a los hechos y convenciones que pasan entre los ciudadanos. (De las Casas, s.f.)
  • 5. Según la doctrina, clasifica los principios conforme a la siguiente clasificación: Principios en cuanto al instrumento Principios referidos a la actuación del Notario Principios respecto al acto notarial
  • 6. Protocolo Notarial La palabra protocolo viene del término griego Protos que quiere decir “principal”, “primero” y el término colas que quiere decir “pegar”. Del latín, viene de la palabra protocolum, que significa “primer pliego encolado”. Función notarial en virtud de tres características (Sanahuja y Soler, 1945) : a) Garantía de perdurabilidad c) Medio de publicidad b) Garantía de autenticidad 5.1 Sistema notarial en el mundo Existen distintas clasificaciones con respecto a los sistemas notariales. Algunos autores plantean que es imposible una clasificación que agote todos los sistemas del notariado, pues este es producto de la costumbre y sigue en cada lugar especiales tradiciones y características.
  • 7. 5.2 Sistema notarial Latino 5.4 Sistema notarial judicial 5.3 Sistema notarial anglosajón El notariado latino, llamado también sistema francés o notariado de profesionales (funcionarios) públicos, se caracteriza principalmente porque quien ejerce el notariado es un profesional del derecho con grado universitario. El notariado de funcionarios judiciales, también llamado sistema del notario juez, tiene como característica principal que los notarios son magistrados y están subordinados a los tribunales. Según Gallego (2016) refiere que el régimen anglosajón, también llamado simplemente sistema sajón o notariado de profesionales libres, tiene como características que el notario es un fedante o fedatario, limitándose a dar fe de la firma o firmas de un documento, no orienta ni asesora a las partes.
  • 9. Al hablar sobre la importancia de la labor notarial, explica que cada sociedad establece su propio sistema legal basado en su historia y en cómo valora el Derecho, de forma que, los documentos desempeñan un papel crucial en nuestro sistema legal, lo que influye en el grado de relevancia que el sistema notarial podría tener en nuestro país C A R LO S AU G U STO S OTO M AYO R B E R N O S
  • 10. El notario es un profesional del derecho con autorización privada e imparcialidad según la Ley del Notariado. Su función principal es otorgar "fe" y autenticidad a actos y contratos mediante la certificación de su veracidad.
  • 11. ❖ Según el Decreto Legislativo del Notariado, el notario tiene la facultad de dar fe de actos y contratos, formalizar la voluntad de las partes, redacta documentos auténticos, conserva los originales y emite copias. ❖ Desempeña un papel en la verificación de hechos y en la tramitación de asuntos no contenciosos. ❖ Actúa como asesor para ayudar a configurar la voluntad de quienes requieren sus servicios, basándose en los principios que guían su actuación cotidiana. ❖ Afirmar la veracidad de la descripción que el notario hace en el documento que autentica, siendo este último la materialización del acto (evalúa la intención de las partes involucradas y se le da una estructura legal). IDEAS CLAVEDELAIMPORTANCIA
  • 12. ❖ Actúa con carácter público. ❖ Posee un indudable valor en nuestra sociedad: Las formalidades y la fe pública están intrínsecamente vinculadas con la seguridad que debe asegurar nuestros sistema legal. ❖ No es un campo aislado ni independiente de otras áreas legales. Hay una conexión entre el derecho registral y derecho civil. ❖ Derecho mercantil, establece sociedades. Realiza cambios de capital, lleva a cabo reorganizaciones empresariales (escritura pública, más requerida). ❖ Brinda garantía a los efectos resultantes de la inscripción. IDEAS CLAVEDELAIMPORTANCIA
  • 13. ❖ Desde el momento en que estos actos son ejecutados y completados, dentro de cada proceso, mantendrán vigencia y permanencia siempre que no cambien, los derechos de los involucrados no sean transferidos y las situaciones legales no se modifiquen debido al tiempo, a eventos naturales o a acciones humanas, ejercidas mediante la voluntad. ❖ La fe pública, que representa la convicción del notario en su actividad y función, refleja una verdad convencional sobre hechos, situaciones legales y voluntades de las partes que participan en el contrato. ❖ La fe pública y la delegación no pueden ser concebidas como conceptos separados, ya que la primera solo puede ser otorgada si se afirma que el funcionario está investido de tal autoridad, que a su vez está definida por la Ley que establece sus alcances y limitaciones. IDEAS CLAVEDELAIMPORTANCIA
  • 14. ❖ Los actos relacionados con la propiedad, como compraventas, opciones de compra, donaciones, anticipos de herencia, hipotecas, préstamos, entregas en pago, aportaciones de bienes, testamentos, sucesiones intestadas y protestos, se formalizan mediante escrituras públicas o actas notariales. ❖ Derecho notarial contribuye a la seguridad jurídica. ❖ Si son válidas los efectos entre las personas involucradas en el acto, ya que la voluntad expresada y documentada en el instrumento público, es respaldada por la confianza que el notario otorga, garantiza la validez del contrato y sus resultados. ❖ La Ley del Notariado intenta regular la nulidad de los instrumentos públicos notariales (artículos 123 al 126). IDEAS CLAVEDELAIMPORTANCIA
  • 15. LA VIGENTE LEY DEL NOTARIADO El Gobierno ha promulgado la Ley 31721, normativa aprobada por el Congreso de la República, con el propósito de simplificar el acceso a las herencias mediante la ampliación de facultades del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y de los notarios públicos para corregir errores en las partidas de nacimiento Estos cambios permitirán la rectificación de datos con el propósito de demostrar vínculos familiares con personas fallecidas. La ley incorpora artículos a la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y a la Ley Orgánica del RENIEC, estableciendo un plazo de implementación de 30 días para las modificaciones.
  • 16. SISTEMA NOTARIAL APLICADO EN CUSCO • El sistema notarial de la ciudad del Cusco sigue fielmente el enfoque latino en cuanto a su funcionamiento y estructura. • El notario desempeña un papel de vital importancia en la sociedad cusqueña. Hay dos aspectos clave que sobresalen en esta dinámica: la relevancia de la escritura pública y la resolución de procesos no contenciosos. • El notario desempeña un papel esencial como intermediario imparcial y altamente competente en el ámbito de la escritura pública. Su tarea principal radica en la creación de escrituras públicas que son documentos legales precisos y auténticos. Estos documentos desempeñan un papel trascendental en el entorno legal al actuar como pruebas sólidas en diversas situaciones judiciales y legales, brindando certeza y confiabilidad a las transacciones y acuerdos formalizados entre las partes
  • 17. SISTEMA NOTARIAL APLICADO EN CUSCO • Su función trasciende la mera redacción de documentos, ya que también cumple el rol de guiar a las partes involucradas en transacciones y contratos legales. A través de la emisión de instrumentos públicos. • El notario aporta un nivel significativo de seguridad jurídica y autenticidad a los acuerdos realizados.
  • 18. LA FUNCIÓN NOTARIAL SEGÚN LOS NOTARIOS PERUANOS “El notariado como actividad, surge de una necesidad social, no de la creación del poder legislativo del Estado, surge de la necesidad de contar con profesionales del derecho con reconocida solvencia moral, conducta intachable y conocedores del derecho, que puedan dar fe de determinados actos, contratos y hechos que se celebran ante él, ante la imposibilidad material de presenciar el acto para todos en general”. Carlos Augusto Sotomayor Bernos, ex presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Lima (CNL) Se convierte de esta manera en un elemento imprescindible, otorgando garantías de autenticidad, imparcialidad y seguridad. El notario latino tiene una doble misión: la de dar fe y la de dar forma (hacer instrumentos públicos). Ser abogado y conocer a profundidad el derecho es una exigencia para poder brindar una eficiente asesoría y para la correcta adecuación de la voluntad de quienes recurren a él, al derecho positivo.
  • 19. Según el artículo 2° de la Ley del Notariado (Decreto Legislativo N° 1049) la función del notario es principalmente: dar fe a los actos y contratos que ante él se celebran y tramitar los asuntos no contenciosos previstos en la Ley. Para Monica Tambini el notario ejerce su función en beneficio de las personas que requieren sus servicios, actuando conforme a la ley y sobre todo generando esa seguridad jurídica que tanto buscan, extendiéndose ese beneficio a la sociedad.
  • 20. FUNCIÓN RECEPTIVA. Notario recibe la voluntad de sus celebrantes, quienes a petición de los solicitantes requieren su servicio (Muñoz, 2007, p. 123). Se activa a partir del requerimiento de los particulares a realizar algún trámite, debiendo el notario prestar debida atención del acto que desean realizar o llevar acabo. FUNCIÓN ASESORA. Esta función comprende que, el notario además de orientar a sus clientes y/o usuarios, tiene la obligación de instruir a los contratantes, sobre la legalidad y la conveniencia del acto jurídico que van a realizar. (Salazar, 2007, p. 91)
  • 21. FUNCIÓN LEGITIMADORA. El notario está en la obligación de legitimar lo celebrado por las partes, para ello se debe verificar que las personas sean quienes dicen ser, mediante la verificación de su identidad. (Salazar, 2007) FUNCIÓN PREVENTIVA. El ejercicio de la función notarial se basa en el carácter precautorio, toda vez que el notario debe prestar ayuda, colaboración y auxilio a aquellos celebrantes o clientes que así lo soliciten, con respecto a aspectos jurídicos. (Salazar, 2007)
  • 22. FUNCIÓN AUTENTICADORA. El notario al autorizar un instrumento público está revistiendo de autenticidad del contrato, brindándole al mismo la certeza, ya que está dotado de fe pública. (Muñoz, 2007, p. 61) Aspectos fiscales de la función notarial en el Perú De acuerdo a Lina AMAYO MARTÍNEZ, una de las funciones que la doctrina ha asignado siempre a la actividad notarial es la fiscalización de los actos jurídicos celebrados por los ciudadanos.
  • 23. Exigencias de información por parte de la SUNAT AMAYO MARTÍNEZ explica que el Código Tributario establece normas expresas para la actividad notarial: “Una de ellas establece la obligación del notario de comunicar y proporcionar a la Administración Tributaria, las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias, que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones La Función Notarial como Responsabilidad Delegada del Estado Pedro Ávila Álvarez se refiere al ejercicio de la fe pública del Notario, desde el momento que éste debe amparar “en la esfera de los hechos, la exactitud de lo que el Notario ve, oye o percibe por sus sentidos", además de dar fe de la autenticidad y fuerza
  • 24. NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO El notario sirve al interés público o general al dar forma y autenticar los actos y negocios jurídicos de los particulares, a quienes sirve al mismo tiempo y prevalentemente. (Ávila, s.f.) Desempeña una función pública o de interés público, pero se trata de un funcionario especial que ofrece las siguientes particularidades: • complejidad • independencia • elección • retribución.
  • 25. NOTARIO COMO PROFESIONAL El notario peruano cobra sus honorarios al usuario de sus servicios, su remuneración no proviene de las arcas del Estado. Debe asistir a su oficina, observando un horario señalado, salvo que por razón de su función tenga que cumplir diligencias fuera de ella. Es un profesional del derecho que primero obtiene el título de bachiller en derecho, luego opta el grado de abogado, obtiene la colegiatura en el Colegio de Abogados de su provincia y luego accede a la función notarial, convirtiéndose en notario mediante un examen de conocimientos y méritos por oposición.
  • 26. NATURALEZA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA La seguridad jurídica se constituye como un objetivo fundamental para cualquier ordenamiento, y se encuentra conformado por los fines del Derecho que son: la Justicia, el Bien Común y la Seguridad, teniendo todo Estado la tarea de cumplir esos fines en beneficio de la sociedad. (Ávila, 2012, p. 90) Se tiene que la seguridad jurídica se consideraría como un valor intrínseco dado que toda sociedad aspira un ordenamiento para su desarrollo. La seguridad es un valor que, junto al de justicia y la paz social, inspira cualquier ordenamiento jurídico, pues sin un mínimo de certeza, eficacia y ausencia de arbitrariedad, no se puede hablar de un sistema jurídico. Como Fin. Como Valor.
  • 27. Al considerar a la seguridad jurídica un principio, no se debe dejar de lado los otros criterios expuestos anteriormente, pues la seguridad jurídica debe ser entendida también como un valor ligado al valor supremo que es la justicia suprema. De este modo, no podemos desconocer que uno de las finalidades del Estado es el otorgar seguridad jurídica a sus ciudadanos a través de sus normas e instituciones y sobre todo sus trámites. “Para Gonzales (2015) la seguridad jurídica es concebida como la seguridad jurídica que certidumbre de que se puede contar con determinadas reglas de derecho, cuya aplicación sea igualitaria, y que los derechos adquiridos de una forma determinada (…) sean protegidos por los tribunales”. Como Principio
  • 28. Elementos de la seguridad jurídica. La certeza jurídica. Significa que exista un conocimiento claro de las normas jurídicas existentes. La eficacia del derecho Implica que las normas jurídicas que han sido promulgadas produzcan los efectos esperados por los ciudadanos a fin de lograr una armonía entre las relaciones de estos con los órganos del Estado. La ausencia de arbitrariedad Significa que, al momento de expedir las normas, así como en su aplicación prevalezca la justicia y la razón y no la voluntad de quien detenta el poder. Importancia de la seguridad jurídica La Constitución, en sus pronunciamientos, ha reconocido a la seguridad jurídica como un principio de rango constitucional, pudiendo decirse que la importancia de la seguridad jurídica radica en la utilidad que tiene al permitir organizar la vida en sociedad, evitando que la comunidad conviva en un ambiente de arbitrariedad. Ortecho (2010)
  • 29. Instrumentos notariales ❑ Instrumento notarial. ❑ Instrumento público protocolar. Podemos decir que, los instrumentos notariales son aquellos en los que el notario, a solicitud de parte o disposición legal autoriza en el ejercicio de su función y dentro de lo establecido por la Ley del Notariado, los mismos que son clasificados en instrumentos protocolares y extra-protocolares. Se entiende como instrumento protocolar a aquellos que el notario incorpora a su protocolo notarial el cual está compuesto por diversos registros, los mismos que están debidamente ordenados y archivados para su adecuada conservación. Según lo establecido en el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1049, los instrumentos públicos protocolares son las escrituras públicas, instrumentos y demás actas que el notario incorpora a su protocolo notarial
  • 30. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE UNA ESCRITURA PÚBLICA ¿Qué es una escritura pública? Son instrumentos de carácter jurídico, son imprescindibles para avalar legalmente documentos, contratos, acuerdos, declaraciones. Permiten revestir de la debida formalidad a esas acciones que resultan muy importantes para las personas, negocios, empresas u organizaciones públicas y privadas. Este documento tiene varias funcionalidades o formatos que pueden variar de un país a otro, aunque en esencia puede catalogarse de un papel con el visto de la ley y, por ende, es de valor universal.
  • 31. Características de una escritura pública en Perú • Contienen la declaración de voluntad de una persona interesada. • Lleva la firma y el sello del notario, quien otorga el documento. • Permite cambiar los derechos personales o patrimoniales. • Permite otorgar poderes, testamentos o herencias y hacer el reconocimiento de hijos, entre otros. • Sirve de testimonio de sociedad o constitución social sobre acuerdos que se logran sobre una propiedad. • Una vez formalizados, permite que en caso de pérdida o deterioro del documento, se puedan consultar y pedir copias. Legalizar y formalizar un instrumento escritural en los archivos del notario y en la Sunarp es muy conveniente para proteger los bienes.
  • 32. Requisitos para registrar la escritura pública en Perú Registrar da soporte a todos los actos jurídicos que tengan que ver con poderes, declaraciones, creación de empresas, compraventa de propiedades y otros actos.
  • 33. DERECHO COMPARADO El notariado desde el punto de vista de otras legislaciones. Costa Rica Alemania México El Código Notarial de 1998 (art. 2°), define al notario público como el profesional en Derecho, especialista en Derecho Notarial y Registral, habilitado legalmente para ejercer la función notarial. La posición del notario dentro de la administración jurídica viene determinada con toda precisión en el ordenamiento notarial federal. El notario ejerce funciones que han sido desgajadas del ámbito de tareas que competen al estado, pero cumple funciones estatales aunque no es un empleado. El notario ejerce su función con independencia del poder público y los particulares. Es así como recibe, interpreta, redacta y da forma legal a la voluntad de los comparecientes al plasmarla en un instrumento público y auténtico, redactado bajo su responsabilidad.
  • 34. Expediente N.º 00003-2016-PI-TC. En el fundamento 21, se indica que: “El correcto ejercicio de la función notarial es un requisito indispensable para la optimización del sistema nacional de registros públicos”. Jurisprudencia del tribunal constitucional, en la función notarial EXP. Nº. 0001/0003-2003-AI/TC. Imprescindible intervención del notario: Del tenor del segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N.°27755, se desprende la imprescindible participación del notario antes de que el formulario pueda acceder al registro. STC Nº 03025-PHD/TC. En el fundamento 8, indica textualmente: En relación con el deber del notario como custodio de información pública, debe tenerse presente la labor que él desempeña. El notario se encuentra obligado a conservar los originales de los documentos o instrumentos en los que se materializan dichos actos
  • 35. CONCLUSIONES Primera. Se ha determinado que la función preventiva del notario contribuye a la seguridad jurídica, de los contratos de compraventa de inmuebles evitando futuros litigios entre los sujetos intervinientes, ya que el notario crea un entorno seguro para contratar, mediante herramientas digitales y la verificación de los requisitos para formalizar el contrato de compraventa de inmueble. Así se accede al registro y se logra la publicidad registral. Con esto se evita llevar a los juzgados controversias que se pueden evitar en sede notarial y evitar además gastos procesales inútiles. De esta manera se consolida un ambiente de paz. Se ha determinado que la función asesora del notario contribuye a la seguridad jurídica de los contratos de compraventa de inmuebles mediante la información que este brinda a los contratantes para que tenga pleno conocimiento y expresen de forma indubitable su voluntad. Con esto se logra que los contratantes puedan anticiparse a las consecuencias jurídicas del negocio jurídico que celebran a fin de que determinen si es acorde o no a sus intereses. Empero el adecuado asesoramiento va a depender de cada notario, de la disposición y el conocimiento que tengan sobre el procedimiento a seguir.
  • 36. CONCLUSIONES Segunda. El sistema notarial arraigado en el enfoque latino en la ciudad del Cusco desempeña un rol fundamental en la sociedad, siendo un pilar clave en la consolidación de la seguridad jurídica y la autenticidad de los acuerdos legales. A través de la relevancia de las escrituras públicas y la resolución de procesos no contenciosos, el notariado cusqueño se convierte en un actor esencial en la construcción y el mantenimiento de un entorno legal confiable. Además, la capacidad del notario para elaborar escrituras públicas con precisión y para orientar a las partes en transacciones legales subraya su compromiso con la integridad legal y la protección de los derechos de las partes involucradas. Al implementar los principios del sistema notarial latino, este sistema en Cusco asegura que las escrituras públicas no solo sean documentos legales, sino también pruebas sólidas y autenticadas que respaldan la validez de las transacciones. En última instancia, el sistema notarial cusqueño demuestra cómo la tradición legal latinoamericana sigue siendo relevante y esencial en el entorno contemporáneo. Al ser un garante de la seguridad jurídica y la autenticidad, el notario cumple un papel crucial como orientador y proveedor de confianza en las transacciones legales, reforzando así la confiabilidad y la solidez del sistema legal en la ciudad del Cusco.
  • 37. CONCLUSIONES Tercera. El notario desempeña un papel fundamental en la sociedad como un profesional del derecho autorizado y tercero imparcial según la Ley del Notariado. Su principal función es otorgar autenticidad y confiabilidad a los actos y contratos a través de la "fe" pública, asegurando la seguridad jurídica a través del cumplimiento riguroso de las formas legales. Este proceso implica la certificación de actos legales y hechos observados, así como la tramitación de asuntos no litigiosos. El notario ejerce un papel asesor al configurar la voluntad de quienes solicitan sus servicios, guiándose por principios éticos y legales. Además, la función notarial tiene una relación intrínseca con otras ramas del derecho, como el derecho registral y civil, así como con la preservación de la seguridad jurídica y la prevención de fraudes. La figura del notario es especialmente significativa en sociedades de tradición legal codificada, como el sistema latino, donde las formas y la fe pública se entrelazan para respaldar la validez de los actos y contratos. Aunque en la actualidad se han introducido otras formas aceptadas por la ley, la escritura pública sigue siendo crucial debido a su arraigada historia y a su importancia en el sistema legal.
  • 38. CONCLUSIONES Cuarta. La función notarial se ejerce direccionándola hacia la protección, primero, de los intereses generales de la sociedad; y seguidamente, de los intereses de los particulares que requieren del ministerio del notario. El ingreso a la función notarial se hace a través de concurso público abierto de méritos; luego del cual los nuevos notarios deberán incorporarse a su respectivo colegio de notarios dentro de los siguientes 30 días hábiles; y finalmente deberán comenzar a ejercer la función notarial dentro del plazo de 30 días hábiles de incorporados al colegio de notarios correspondiente. Quinta. La labor que desempeñan los notarios es de suma importancia dado que la seguridad jurídica que brindan a los documentos, ayuda a evitar a que se produzca fraude al momento de registrar un documento en la SUNARP. Las sentencias del tribunal constitucional, podemos apreciar, como este destaca la labor del notario en la sociedad, recalcando reiteradamente su necesaria presencia, pues es quien otorga la validez a un documento. El derecho comparado regula de una manera similar la labor que desempeña un notario, tal como pudimos apreciar en las distintas legislaciones, por lo que no es algo que solo suceda en nuestro país, pues la mayoría de países se inclinaron por un sistema latino, y no por uno anglosajón, ello también hace que exista la similitud de la labor del notario.