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Estatutos asociacion madereros del llano y orinoquia corregido 03 junio
1. “ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA”
Villavicencio- Meta, Abril 20 de 2016
Señores
CAMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO
Departamento del Meta.
Cordial saludo
Por medio del presente, le estamos solicitando el registro en esa entidad,
de la “ASOCIACIÓN MADEREROS DEL LLANO Y
ORINOQUIA”
Agradeciendo la atención prestada a la presente
Atentamente
-------------------------------------------------
JOSE RAUL BAQUERO MONGUI
CC Nº 17.286.972 de Mesetas.
Fecha exp: 20/10/1990
Presidente de la Junta Directiva
Calle 15 Nª15 C-03 Av. Los Maracos- V/cio.
Teléfonos: 6655043-6606898
E-mail: madererosdelllano@gmail.com
2. “ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA”
ACTA DE CONSTITUCION, ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA,
REPRESENTANTE LEGAL Y APROBACION DE ESTATUTOS.
En el Depósito de Maderas San José, ubicado en el municipio de Villavicencio
Departamento del Meta, siendo las 4:00 p.m del día 16 de Abril del año 2.016, previa
convocatoria realizada por Jonathan Cespedes se reunieron las siguientes personas;
mayores de edad, e identificad@s con sus números de cédulas; con el objetivo de
constituir una entidad sin ánimo de lucro, así:
N
ª
NOMBRE Y
APELLIDOS
IDENTIFICACION DIRECCION FIRMA
1 DIANA MILENA
PUENTES
CAMACHO
52.912.871 de Bta. Calle 4 sur 35ª 35 v/cio.
2 DIDIER JULIO
CASTRO
PIRAGAUTA
79.650.734 de Bta. Clle 15 n 15c 03 av maracos
V/cio
3 JOSE RAUL
BAQUERO
MONGUI
17.286.972 de Mesetas. Condominio la Tosacana MZ
2 CASA 4 V/cio.
4 ANDROS
JONATHAN
CESPEDES
SANTOS
80.719.755 de Bta. Cra 33n 35-47 Barzal bajo
V/cio.
5 OSCAR ARBEY
BAUQERO
MILLAN
1.121.880.206 de Vcio. Cra 18 n 36ª-19 Morichal
V/cio
6 JEHISON
HERNAN PEÑA
PARRADO
80.157.382 de Bta. Clle 15 n 16-37 V/cio
7 JOSE HERNAN
PEÑA
GUTIERREZ
17.318.889 de
Guayabetal.
C21 sur n 15-60 Este V/cio
8 GRISELDA
MILLAN
GRANADOS
40.271.0711 Prado. Clle 36ª bis n 15-53 parque de
Siberia V/cio.
9 SANDRA
LILIANA
MARIN
MATEUS
35.264.980 Vistahermosa Clle25 mz1 -87 condominio
Toscana V/cio
10 ORLANDO
ROJAS CASTRO
3.142.638 Guayabetal Portal de casibare CASA 18
MZ 4 V/cio.
Con el fin de dar un desarrollo ordenado a la reunión de constitución, se aprobó el
siguiente Orden del día.
Calle 15 Nª15 C-03 Av. Los Maracos- V/cio.
Teléfonos: 6655043-6606898
E-mail: madererosdelllano@gmail.com
3. “ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA”
ORDEN DEL DIA:
1. Designación de presidente y secretario de la Asamblea Constitutiva.
2. Llamado a lista.
3. Presentación Objetivo de la Reunión.
4. Lectura, discusión y aprobación de estatutos.
5. Elección de Junta Directiva.
6. Elección del Fiscal y del Representante Legal.
7. Aceptación de cargos.
8. Proposiciones y Varios.
9. Lectura y aprobación del texto integral del acta.
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA
1. Designación de presidente y secretario de la Asamblea Constitutiva: Se dio
inicio a la Reunión, se dio la bienvenida a los participantes que aceptaron la
convocatoria, posteriormente se procedió a designar por unanimidad como
presidente y secretario de la Asamblea Constitutiva, a Andros Jonathan
Cespedes Santos y Diana Milena Puentes Camacho respectivamente,
identificados como aparece al pie de sus firmas, quienes dieron las gracias a los
asistentes por la confianza depositada en ellos y tomaron posesión de sus
cargos.
2. Llamado a lista y verificación del quórum: Una vez posesionados el
presidente y secretario de la Asamblea, se procedió a llamar a lista, contestando
presente 10 aspirantes a asociados constituyentes.
Quienes previamente manifestaron su voluntad de constituir en la fecha, una
entidad sin ánimo de lucro denominada “ASOCIACIÓN MADEREROS DEL
LLANO Y ORINOQUIA”
3. Presentación Objetivo de la Reunión: Surtidos las formalidades anteriores, se
dispuso a hacer la presentación del Objetivo de la Reunión, de la siguiente
manera:
• Se hizo lectura de las diferentes necesidades y o problemáticas que llevaron
a tomar de la decisión de conformar la Asociación.
• Se planteó como Objetivo de Esta reunión o Asamblea, la necesidad de
organización del grupo de comerciantes, transportadores e industriales de la
Madera, con el fin de representar al sector de la madera ante los organismos
gubernamentales, académicos, tecnológicos e industriales, en procura de la
mejoría en la competitividad.
Calle 15 Nª15 C-03 Av. Los Maracos- V/cio.
Teléfonos: 6655043-6606898
E-mail: madererosdelllano@gmail.com
4. “ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA”
4. Lectura, discusión y aprobación de estatutos: El secretario de la Asamblea
procede con el aval del señor presidente a hacer la lectura detallando uno a uno
los artículos y parágrafos del proyecto de estatutos de “LA ASOCIACION
MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA” de esta manera se somete a
consideración por el señor presidente, siendo estos Estatutos aprobados por
unanimidad. Copia de los mismos forman parte de la presente acta.
5. Elección de Junta Directiva: Una vez aprobados los Estatutos, se procede a
hacer la elección de la junta directiva, para lo cual se postulan:
NOMBRES Y APELLIDOS CARGO A
POSTULARSE
VOTACION
JOSE RAUL BAQUERO
MONGUI
PRESIDENTE 10
JONATHAN CESPEDES
SANTOS
VICEPRESIDENTE 10
OSCAR BAQUERO MILLAN TESORERO 10
JEHISON HERNAN PEÑA
PARRADO
SECRETARIO 10
Se realizó la elección siendo elegidos por unanimidad las siguientes personas:
Presidente: RAUL BAQUERO
Vicepresidente: JONATHAN CESPEDES
Secretario: JEHISON HERNAN PEÑA PARRADO
Tesorero: OSCAR BAQUERO
6. Elección Fiscal y Representante legal: Teniendo en cuenta que no es
Obligatorio contratar Revisor Fiscal se decide que un Asociado cumpla con las
funciones de Fiscal por lo cual se hace la elección por unanimidad así:
Elección del Fiscal: DIDIER CASTRO C.C 79.650.734 de Bta.
Por otra parte se hace la Elección del Representante Legal: Por unanimidad
se eligió como representante legal a: Diana milena puentes Camacho c.c
52.912.871 de Bta.
7. Aceptación de cargos: La junta directiva en su pleno manifestó la voluntad
pública de aceptar los cargos para los cuales fueron elegidos Así mismo El Fiscal
y la Representante legal hacen Aceptación de sus respectivos cargos. El acta de
aceptación de cargos hace parte integral del Acta de Constitución.
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5. “ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA”
8. Proposiciones y Varios: El señor presidente propuso una cuota única de CIEN
MIL PESOS ($100.000), como valor de la inscripción como Asociado y
posteriormente una cuota mensual de CIEN MIL PESOS ($100.000), teniendo
en cuenta que los interesados a hacer parte de la Asociación son 10 personas, en
total la cuota de inscripción sumaria UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000),
que constituyen el capital de inicio, suscrito de la “ASOCIACION
MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA” para los trámites de registro
en Cámara de Comercio y Dian, de la asociación, que fue aprobada por todos,
destacando que las cuotas mensuales están descritas en los Estatutos aprobados.
9. Lectura y aprobación del texto integral del acta: La presente acta fue leída
por el secretario y sometida a discusión de todos los Asistentes y aprobada sin
modificaciones.
Para mayor constancia se firma el acta, en Villavicencio Departamento del Meta, siendo
las 9:00 P.M del día 16 de Abril del 2.016.
---------------------------------------------------- ------------------------------------------------
ANDRO JONATHAN CESPEDES DIANA MILENA PUENTES
CC Nº 80.719.755 de Bogotá CC Nº 52.912.871 de Bogotá
Fecha de exp: 11/04/2003 Fecha de exp: 17/11/2000
PRESIDENTE ASAMBLEA SECRETARIO ASAMBLEA
Calle 15 Nª15 C-03 Av. Los Maracos- V/cio.
Teléfonos: 6655043-6606898
E-mail: madererosdelllano@gmail.com
6. “ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA”
ACEPTACIÓN DE CARGOS JUNTA DIRECTIVA “ASOCIACION
MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA”
Nosotros los abajo firmantes, miembros de la junta directiva, de la “ASOCIACION
MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA”, manifestamos al pie de nuestras
firmas, la aceptación del cargo para el cual fuimos elegidos en asamblea general el día
16 de Abril de 2016.
______________________________ __________________________________
JOSE RAUL BAQUERO MONGUI ANDROS JONATHAN CESPEDES SANTOS
CC Nº 17.286.972 de Mesetas. CC Nº 80.719.755 de Bta.
Fecha exp: 24/10/1990 Fecha de exp: 11/04/2003
Presidente de la Junta Directiva Vicepresidente de la Junta Directiva
______________________________ ______________________________
JEHISON HERNAN PEÑA PARRADO OSCAR ARBEY BAQUERO MILLAN
CC Nº 80.157.382 de Bta. CC Nº 1.121.880.206 de V/cio.
Fecha Exp: 06/12/1999 Fecha exp;: 31/08/2009
Secretario Tesorero
Calle 15 Nª15 C-03 Av. Los Maracos- V/cio.
Teléfonos: 6655043-6606898
E-mail: madererosdelllano@gmail.com
7. “ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA”
ACEPTACIÓN DE CARGOS “ASOCIACION MADEREROS DEL
LLANO Y ORINOQUIA”
Nosotros los abajo firmantes, miembros de la “ASOCIACION MADEREROS DEL
LLANO Y ORINOQUIA”, manifestamos al pie de nuestras firmas, la aceptación del
cargo para el cual fuimos elegidos en asamblea general el día 16 de Abril de 2016.
ACEPTO CARGO REPRESENTANTE LEGAL:
_________________________________
DIANA MILENA PUENTES CAMACHO
CC. 52.912.871 DE BOGOTA
FECHA DE EXPEDICION: 17/11/2000
ACEPTO CARGO DE FISCAL:
____________________________________
DIDIER JULIO CASTRO PIRAGAUTA
CC Nº 79.650.734 DE BOGOTA.
FECHA DE EXPEDICION: 28/12/1990
Calle 15 Nª15 C-03 Av. Los Maracos- V/cio.
Teléfonos: 6655043-6606898
E-mail: madererosdelllano@gmail.com
8. “ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA”
ESTATUTOS
“ASOCIACIÓN MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA”
CAPITULO I
Nombre, Naturaleza, domicilio, duración, Capacidad y objeto.
Articulo 1°. Nombre y Naturaleza de la entidad. La entidad que por medio
de estos estatutos se reglamenta, es una asociación como persona jurídica
de derecho privado, sin ánimo de lucro y se denomina “ASOCIACIÓN
MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA”.
La expresión ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA, es de
uso y propiedad exclusivos de la Asociación. El uso de esta expresión, en todo
su conjunto o en partes, sólo podrá ser autorizado por la Junta Directiva.
Articulo 2°. Domicilio. La asociación tiene su domicilio en el municipio de
Villavicencio, en la Calle 15 Nª15 C-03 Av. Los Maracos- V/cio, departamento
del Meta, República de Colombia. El ámbito territorial de acción comprende
todo el territorio nacional e internacional, con el personal y atribuciones que
consideren convenientes los órganos competentes de la Asociación.
Articulo 3° Duración. La Asociación que se constituye tendrá una duración de
Cien años a partir de la obtención de su registro en Cámara de Comercio.
Artículo 4° Capacidad: La Asociación, como persona jurídica de derecho
privado tiene plena capacidad para ser sujeto de derechos y para contraer
obligaciones, para ser representada judicial y extrajudicialmente, para adquirir
bienes muebles e inmuebles a cualquier título, para ejecutar inversiones, para
aceptar herencias, legados, donaciones, para contratar, licitar, conciliar, para
transigir, y en general para celebrar todos los actos y contratos que sean
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y propósitos.
Para el desarrollo de su objeto, la Asociación podrá ser miembro de juntas
directivas, consejos o escenarios de concertación, en representación del sector
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9. “ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA”
privado por el sector forestal y en general de la cadena productiva de la madera
de Colombia.
Artículo 5°. Objeto: El objetivo principal de la Asociación es Representar los
intereses de las Empresas Privadas del Sector de la cadena productiva de la
madera, Promoviendo, apoyando, defendiendo los intereses comunes de sus
asociados, fundamentados en la preservación del medio ambiente y el manejo
sostenible de los recursos naturales, Ofreciendo asesorías y consultorías en el
sector ambiental y forestal, contribuyendo así al desarrollo del sector y de la
cadena productiva de los transformadores de la madera, e impulsar al sector
en su crecimiento nacional e internacional, con un desarrollo sostenible en
todos los eslabones de la cadena productiva siendo el puente directo entre
gobierno y sector privado.
Como objetivos específicos, se tienen:
a. Promover el fortalecimiento del gremio y la representación del mismo
ante los diferentes entes locales nacionales e internacionales.
b. Procurar que las políticas y acciones del Estado beneficien al gremio al
cual representa. Intervenir en la formulación de políticas, normas,
acuerdos, estrategias, instrumentos, planes y programas que afecten
los intereses de los afiliados, y de la industria de la Madera en general.
c. Realizar asesorías y consultorías forestales y ambientales y la ejecución
de proyectos.
d. Realizar estudios e investigaciones en cualquiera de las áreas técnicas
del proceso maderero y los eslabones comprometidos en la cadena.
e. Capacitar a sus asociados en las áreas técnicas y jurídicas del proceso
maderero para el mejoramiento continuo del sector.
f. Prestar asistencia técnica en el proceso maderero.
g. Promover a título propio por sus asociados la apropiación de tecnología
para el desarrollo del sector.
h. Promover a título propio o por sus asociados la comercialización
exportación e importación de insumos, materias primas y productos
afines de la madera.
i. Promover y apoyar las buenas prácticas en toda la cadena productiva de
la madera como la Forestación y preservación del medio ambiente, el
manejo sostenible de los recursos naturales.
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10. “ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA”
j. La promoción del conocimiento en Madera y su cadena productiva, e
introducción de paquetes tecnológicos desarrollados.
k. La investigación y transferencia de tecnología, en todos los procesos de
la Madera, procurando la conservación del ambiente y de los recursos
naturales.
CAPITULO II
Disposiciones sobre el patrimonio
Artículo 6°. El patrimonio de la asociación está constituido por:
a. Una única cuota de inscripción por valor de $100.000 cien mil pesos
moneda corriente.
b. Cuotas de sostenimiento mensual, $100.000 cien mil pesos moneda
corriente, pagadas por los asociados a partir de su afiliación.
c. Auxilios o donaciones abonadas por personas naturales y/o jurídicas.
d. Por las rentas y bienes que reciba a cualquier título, incluyendo
donaciones de empresas nacionales, extranjeras y las retribuciones por
prestación de servicios.
e. Bienes que por cualquier concepto ingresen en la entidad.
A la fecha de constitución, el patrimonio asciende a la suma de UN MILLON DE
PESOS MCTE ($1.000.000), que han sido pagados por los asociados, por el
concepto de inscripción.
PARAGRAFO. El patrimonio de la Asociación es independiente del de cada
uno de sus asociados. En consecuencia, las obligaciones de la Asociación no
dan derecho al acreedor para reclamar a ninguno de sus afiliados, a menos
que estos hayan consentido expresamente en responder por todo o por parte
de tales obligaciones.
Artículo 7°. La organización y administración de patrimonio estará a cargo
de la asamblea general, la cual delegará en el tesorero la responsabilidad de
su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorro
y solamente se destinaran al cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 8°. DESTINACION DEL PATRIMONIO. Los bienes del patrimonio
de la Asociación, sus ingresos, y todo superávit anual, serán destinados al
desarrollo del objeto señalado en el artículo quinto (5) de estos estatutos. No
obstante lo anterior, la Asociación podrá destinar parcialmente sus fondos a la
creación o incremento de un fondo de reservas, con el fin de lograr un
permanente funcionamiento y cumplir con eficiencia sus objetivos, teniendo en
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11. “ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA”
cuenta que El patrimonio de la Asociación madereros del Llano, no podrán
destinarse a fin distinto del expresado en su objeto social.
CAPITULO lll
De los asociados
Artículo 9°. Son miembros de la asociación las personas que firmaron el acta
de constitución y las que posteriormente adhieran a ella, previo el lleno de los
requisitos establecidos en los presentes estatutos o en los reglamentos
internos. De tal forma Podrán ser miembros de la Asociación las personas
naturales o jurídicas, que promuevan y /o participen en las actividades propias
del sector, o hagan parte del encadenamiento productivo Maderero, y que,
habiendo solicitado su ingreso, lo hayan obtenido conforme a lo previsto en los
presentes estatutos.
Parágrafo1. Se consideran miembros fundadores aquellos que constituyeron
la Asociación y suscribieron el acta, mientras sean miembros activos de la
misma.
Parágrafo 2. Se consideran MIEMBROS ACTIVOS – AFILIADOS quienes
cumplan oportunamente con las obligaciones señaladas a su cargo en los
presentes estatutos, y con las decisiones de la Asamblea General y la Junta
Directiva. Para efectos de su participación en las decisiones de la entidad, los
miembros activos deberán estar al día en su obligaciones económicas para con
la Asociación.
Parágrafo 3. Las personas que deseen ser asociados y que no cumplan
algunos de los requisitos expondrán su caso ante la asamblea quien será el
ente que decidirá su posible afiliación o no.
Artículo 10°. Requisitos para ser Miembro de la Asociación:
a) Solicitar el ingreso a través de documento escrito.
b) Ser Persona natural o jurídica vinculados al sector de la cadena
productiva de la madera.
c) El ingreso deberá ser aprobado como mínimo por las dos terceras partes
de los miembros de la Junta Directiva presentes en la respectiva
reunión.
d) Si se le acepta, el nuevo miembro, deberá pagar inmediatamente los
valores de ingreso y cuota de sostenimiento correspondiente.
e) Si no se acepta, la Dirección Ejecutiva informará tal circunstancia al
solicitante sin estar obligada a señalar los motivos de la No aceptación.
Artículo 11°. Son deberes de los asociados:
a- Cumplir los presentes estatutos, reglamentos y normas que se adopten
en la asamblea general.
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12. “ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA”
b- Participar activamente con voz y voto en asambleas generales,
reuniones y actos sociales que programe la asociación.
c- Aceptar los cargos de responsabilidad para los cuales sean elegidos en
asamblea general.
d- Asistir a las asambleas generales, reuniones, talleres y cursos que la
asociación programe y convoque.
e- Cumplir con los compromisos adquiridos en reuniones, asambleas y
actividades.
Artículo 12°. Son derechos de los asociados:
a. Participar con voz y voto en las deliberaciones de las reuniones y
asambleas generales para la toma de decisiones sobre la orientación y
el trabajo de la asociación.
b. Participar activamente en las actividades y trabajos que programe la
asociación.
c. Desempeñar cargos de responsabilidad en la asociación.
d. Elegir y ser elegidos para cargos directivos.
e. Fiscalizar la gestión económica y social de la asociación.
Artículo 13°. Causales de retiro: Serán causales de retiro:
a. Retiro voluntario.
b. Muerte.
c. Faltas graves a los estatutos o reglamentos.
d. No cumplir con los compromisos adquiridos en reuniones y asambleas.
e. Por decisión de la asamblea.
PARÁGRAFO: En el momento de ser tenidos en cuenta para desarrollar el
proyecto, el retiro o exclusión estará a cargo de las entidades con las
cuales se lleven a cabo dichos acuerdos aceptando las sanciones de ley
que se acuerden con dichas actividades.
Artículo 14. Los miembros que incumplan los presentes estatutos se harán
acreedores a las siguientes sanciones:
a. Amonestación verbal de parte de un miembro de la junta o delegado de
la asamblea general.
b. Amonestación por escrito al no corregir su actitud con la amonestación
verbal.
c. Suspensión definitiva de la calidad de asociado.
PARÁGRAFO 1. Los anteriores procedimientos son objetos de descargo por
parte de él o los afectados ante quien sancione, sea la junta directiva o la
asamblea general.
PARÁGRAFO 2. Al momento de los acuerdos con las entidades para
desarrollar el proyecto darán origen a sanciones de otra índole que serán
aplicadas por dichas entidades sin prejuicio de las sanciones legales
contempladas por la ley.
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13. “ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA”
CAPITULO IV
Estructura y funciones de los órganos de administración dirección y
fiscalización
De la asamblea general
Artículo 15. El Máximo Órgano es la asamblea general, le sigue la junta
directiva, el representante legal y Fiscal.
Articulo16. La asamblea general tendrá 2 clases de reuniones, Ordinarias
en las cuales se trataran los temas conforme al artículo 22 y extraordinarias
que se surtirán Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados
en el artículo 22 se requerirá la convocatoria de Asamblea General
Extraordinaria y será necesario un quórum de la mitad mas uno de los
asociados para decidir y deliberar en cualquiera de ellas.
Artículo 17. La asamblea general está constituida por todos los miembros
activos de la asociación, será la máxima autoridad y sus decisiones son
obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en
los presentes estatutos.
Articulo18. Las reuniones serán presididas por el presidente de la junta
directiva o la persona que designe la asamblea. Actuará como secretario el de
la junta directiva o la persona que designe la asamblea.
Articulo19. La convocatoria para las reuniones ordinarias se hará con 15 días
hábiles de antelación y las extraordinarias con 5 días comunes de antelación.
La convocatoria para reuniones ordinarias y extraordinarias será efectuada por
el representante legal dirigido a los asociados que debe contener la fecha, hora
y asunto para tratar.
La convocatoria a las reuniones extraordinarias podrá ser requerida por el 50%
de los miembros Fundadores, por cuatro (4) miembros de la junta directiva, por
el Presidente, o por el cuarenta por ciento (40%) de los miembros de la
asamblea. Su convocatoria deberá efectuarse con una antelación no menor de
quince (15) días de calendario, mediante comunicación escrita que cumpla con
los requisitos señalados para la convocatoria de la reunión ordinaria.
En las reuniones extraordinarias, la Asamblea solo podrá ocuparse válidamente
de los asuntos previstos en la convocatoria, salvo que se encuentren reunidos
la totalidad de los miembros y dispongan ocuparse de otros temas.
Si se convoca a la asamblea general y la reunión no se afecta por causa de
quórum, se dará espera de una hora para llevar a cabo la reunión, con un
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14. “ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA”
número plural de asociados que represente por lo menos el 10% del total de
asociados.
En el evento en que no haya quórum, se citará otra reunión que sesionará y
decidirá con cualquier numero plural de asociados que asistan.
Artículo 20. Quórum. El quórum para las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea de Asociados lo hará la concurrencia de un
número de personas que represente, la mitad más uno (1) de los miembros de
la asamblea. Al no haber quórum se cita asamblea en 15 días. Cuando en la
fecha y hora señalada en la convocatoria no se integrare el quórum, la
Asamblea podrá reunirse una hora después en el mismo lugar, bastando
entonces, para la conformación del quórum de la Asamblea con los miembros
presentes.
Articulo 21 Libro de Actas: De las reuniones, resoluciones, acuerdos,
deliberaciones y en general de los actos de la asamblea se dejará constancia
escrita en un libro de actas de vigencia anual y cada una de las tales actas será
firmada por el presidente y el secretario(a).
Artículo 22. Son funciones de la asamblea general las siguientes:
a. Velar por el correcto funcionamiento de la entidad.
b. Elegir a los miembros de la junta directiva y determinar sus reglamentos.
c. Elegir y remover al Representante legal.
d. Decidir si se elige o no un revisor fiscal (o el fiscal) y fijarle la
remuneración
e. Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación.
f. Determinar la orientación general de la asociación.
g. Decidir sobre el cambio de domicilio.
h. Autorizar la enajenación de bienes de la entidad.
i. Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la
asociación.
j. Las demás que señale la ley.
Son funciones de la asamblea Extraordinaria las siguientes:
Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo
anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en
concreto, para tratar de los siguientes:
1.- Modificación de los estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposición y enajenación de bienes.
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de
Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
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15. “ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA”
6.- Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación
de los estatutos.
De la junta directiva
Articulo23. La junta directiva está compuesta por el presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, elegidos por la asamblea general para
periodos de un (01) año contado a partir de la elección.
Parágrafo: Composición. La junta directiva estará integrada por 4 miembros
elegidos de la siguiente manera: Tres (3) miembros elegidos en la asamblea
General por los miembros fundadores y un (1) miembros elegidos en
Asamblea General como representantes de los demás asociados.
Artículo 24. Funciones de la junta directiva.
a. Designar y remover a los dignatarios cuya elección no corresponda a la
asamblea general.
b. Crear los empleos que considere necesario para el buen funcionamiento
de la asociación.
c. Delegar en el representante legal o cualquier funcionario las funciones
que estime conveniente.
d. Autorizar al representante legal para comprar, vender o grabar bienes y
para celebrar contratos cuyo valor no exceda la suma de $5.000.000
(Cinco millones de pesos)
e. Convocar a la asamblea general cuando no lo haga el representante
legal o reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente.
f. Presentar a la asamblea general los informes necesarios.
g. Examinar, cuando lo tenga a bien, los libros, documentos y cajas de la
entidad.
h. Tomar las decisiones que no corresponda a otro órgano de la
asociación.
i. Fijar las políticas de las asociación en los diferentes órdenes de su
actividad, especialmente en materia financiera, económica y laboral,
aprobar planes de servicios y producción e inversiones, decidir sobre las
nuevas líneas de servicios, producción y venta, establecer normas
generales en materia de precios y calidad de los productos
comercializados por la Asociación, y de los materiales y demás
elementos que ella negocie y dictar normas para el funcionamiento de
las dependencias de la Asociación.
Artículo 25. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez
mensual, y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten por escrito 2
de sus miembros, el representante legal. Las convocatorias para reuniones
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ordinarias y extraordinarias las hará el presidente de la junta directiva con 5
días de anticipación o el representante legal según se requiera.
Deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus
miembros.
Artículo 26. La junta directiva será elegida por la asamblea general mediante
nominación y voto secreto para un periodo de 1 año.
Artículo 27. Funciones del presidente:
a. Presidir la junta directiva y la asamblea general.
b. Elaborar junto con el secretario el orden del día de las reuniones de la
junta directiva y asambleas generales de la asociación.
c. Convocar a reuniones de la junta directiva y asamblea general.
d. Ordenar los gastos para la ejecución de acciones y proyectos,
licitaciones, según designios de la junta directiva y/ o la asamblea
general.
e. Registrar junto con el tesorero su firma en las cuentas de ahorro de
corporaciones financieras y bancos que llevaran a cabo el proyecto.
f. Presentar a la asamblea general informes sobre la gestión de la junta
directiva cuando esta se reúna.
g. Las demás que le correspondan como representante legal de la
asociación.
Artículo 28. Funciones del vicepresidente: Son funciones del vicepresidente:
a. Reemplazar al presidente en caso de ausencia temporal y absoluta,
previa delegación.
b. Colaborar para el logro de los objetivos de la asociación como miembro
activo de la junta directiva.
Artículo 29. Funciones del secretario: Son funciones del secretario:
a. Llevar el libro de actas y refrendarlas con su firma y la del presidente.
b. Llevar el libro de asociados.
c. Llevar, organizar y custodiar el archivo.
d. Recibir, informar y contestar la correspondencia.
e. Las demás funciones que le asigne la asamblea general, la junta
directiva y los presentes estatutos.
Artículo 30. Funciones del tesorero: Son funciones del tesorero:
a. Recibir y manejar los recursos económicos de la asociación.
b. Llevar un registro ordenado y detallado de los ingresos y egresos de la
asociación.
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c. Registrar su firma junto con el presidente en los bancos que se
requieran para llevar a cabo los proyectos a desarrollar.
d. Recaudar las cuotas de afiliación y sostenimiento.
e. Asistir a las reuniones de junta directiva.
f. Las demás funciones que le sean asignadas por los estatutos, la junta
directiva y la asamblea general.
Artículo 31. Del Fiscal: El Fiscal de la Asociación será el órgano garante
del cumplimiento del objeto social y sus estatutos, será Elegido en Asamblea
general por un periodo de un año y tendrá las siguientes funciones:
a. Colaborar para el logro de los objetivos de la asociación como miembro
activo de la junta directiva.
b. Cumplir con las funciones que le asigne la junta directiva o la asamblea
general
c. Ser Garante del cumplimiento de los presentes estatutos y demás
normas que se adopten.
Artículo 32. Del Representante Legal. El Representante Legal de la
Asociación y ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva. Será nombrado por esta para un periodo de un (1) año, reelegible
indefinidamente y removible libremente por ella en cualquier tiempo. Todos los
empleados de la Asociación con excepción de los designados por la Asamblea
General y los dependientes del Revisor Fiscal, si los hubiese, estarán sujetos a
las directrices del Representante Legal en el desempeño de sus cargos.
Artículo 33. Funciones del Representante Legal: Investido de funciones
ejecutivas y administrativas y como tal, tiene a su cargo la representación legal
de la Asociación, la gestión comercial y financiera, la responsabilidad de la
acción administrativa, la coordinación y la supervisión general de la Asociación,
las cuales cumplirá con las normas de estos estatutos y las disposiciones
legales y con sujeción a las ordenes e instrucciones de la Junta Directiva.
Además de las funciones generales antes indicadas, corresponde; las
siguientes:
1. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y decisiones de la Asamblea General y
de la Junta Directiva.
2. Nombrar y remover libremente a los empleados de su dependencia, así
como a los demás que le corresponde nombrar y remover en ejercicio de la
delegación de funciones que para tales efectos puede hacerle la Junta
Directiva.
3. Citar a la Junta Directiva cuando lo considere necesario y conveniente y
mantener adecuada y oportunamente informada sobre la mancha de los
negocios sociales, someter a su consideración los balances de prueba y los
demás estados financieros destinados a la administración y suministrarle los
informes que ella solicite en relación con la Asociación y con sus actividades.
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4. Presentar a la Asamblea General, en su reunión ordinaria, el informe sobre
la forma como se ha llevado a cabo la gestión y las medidas cuya adopción
recomiende la Asamblea.
5. Las demás que le confiere estos Estatutos.
Artículo 34. Poderes para el Representante Legal de la Asociación: Como
Representante Legal de la Asociación tiene facultades para ejecutar o celebrar,
sin otras limitaciones que las establecidas en estos Estatutos o en cuanto se
trate de operaciones previamente autorizadas por la Junta Directiva o por la
Asamblea General, todos los actos o contratos comprendidos dentro del objeto
social o que tengan carácter simplemente preparatorio, accesorio o
complementario para la realización de los fines que persigue la Asociación, y
los demás que se relacionan directamente con la existencia y funcionamiento
de la misma. Queda investido de poderes especiales para transigir, arbitrar y
comprometer o coadyuvar acciones judiciales, administrativas o contencioso –
administrativo en que la Asociación tenga interés e interponer todos los
recursos que sean procedentes conforme a la ley; desistir de las acciones o
recursos que interponga; renovar obligaciones y créditos; dar o recibir bienes
en pago; construir apoderados judiciales, delegar facultades, revocar mandatos
y sustituciones.
ARTICULO 35. De la Vigilancia Interna. En principio esta función la realizara
la junta directiva en pleno, con el Fiscal garante del cumplimiento, sin embargo
si la junta directiva y los demás asambleístas deciden contratar revisoría fiscal
este actuara como órgano de supervisión y de control interno de la Asociación,
y estará a cargo de un Revisor Fiscal, elegidos por Asamblea General para el
periodo de un (1) año.
ARTICULO 36. De las funciones del Revisor Fiscal si lo hubiere. El revisor
fiscal tendrá las siguientes funciones:
1. Asegurarse de que las operaciones de la Asociación se ejecuten de
conformidad con las decisiones de la Asamblea General, la Junta Directiva,
la ley, los Estatutos y los reglamentos.
2. Verificar que los actos de los órganos de dirección y administración se
ajusten a las prescripciones legales, a los estatutos y a los reglamentos.
3. Exigir que se lleven regularmente la contabilidad, las actas y los registros de
los asociados.
4. Inspeccionar los bienes de la Asociación y exigir que se tomen
oportunamente las medidas que tienden a su conservación y seguridad.
5. Autorizar con su firma los inventarios y balance.
6. Convocar a la Asamblea General extraordinaria en los casos previstos en la
ley, los Estatutos o reglamentos y velas por el cumplimiento estricto de las
normas y procedimientos de convocatoria, de quórum y habilidades en las
reuniones de la Asamblea General.
7. Colaborar con las autoridades de control y vigilancia de la Asociación, para
la cual rendirá los informes que le sean solicitados.
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8. Efectuar arqueos de caja cuando lo juzgue necesario, por lo menos una vez
cada trimestre.
9. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva
o al Gerente, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el
funcionamiento de la Asociación.
10.Las demás que le señale la ley, los Estatutos y los reglamentos.
PARAGRAFO. El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la
Asociación, a sus afiliados o a terceros por negligencia o dolo en el
incumplimiento de sus funciones.
Artículo 37.Calidades del Revisor Fiscal. El cargo de Revisor Fiscal debe ser
desempeñado por un contador público, cuya inscripción no se encuentre
suspendida o cancelada ni se encuentre en curso dentro de algunas de
las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Ley 43 de
1990.
CAPITULO V.
DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS.
Artículo 38. De las reformas estatutarias. Las reformas de estatutos de la
asociación deberán ser aprobadas en Asamblea General, por no menos del
75% de los asociados.
CAPITULO VI.
CONTROL Y VIGILANCIA.
Artículo 39. De los órganos de Control y Vigilancia. El control y vigilancia de
la Asociación estará a cargo de la gerencia de acción comunal y participación
ciudadana de la Gobernación del Meta, con el fin de asegurar que sus actos,
en cuanto a su constitución, actuación administrativa, desarrollo del objeto
social, disolución y liquidación se cumplan en un tono conforme a la ley, a este
decreto, a los respectivos Estatutos y a los reglamentos.
Artículo 40. De las Atribuciones. Para el control y vigilancia sobre la
Asociación se ejercerán las siguientes funciones:
1. Adelantar investigaciones en virtud de las cuales se podrán realizar
inspecciones a los libros y documentos y requerir las informaciones que estime
pertinentes.
2. Asistir a las Asambleas generales mediante un delegado cuando lo
considere necesario.
3. Convocar a asambleas extraordinarias en los casos previstos en los
presentes estatutos.
4. Imponer las sanciones cuando se incurra en violaciones legales, estatutarias
o reglamentarias o se incumplan sus decisiones.
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CAPITULO VII
DEL REGIMEN DE SANCIONES
ARTICULO 41. De las Prohibiciones de la Asociación. A la asociación no le
será permitido:
1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen
discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.
2. Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores.
3. Desarrollar actividades destinadas a Las enumeradas en los estatutos.
4. Consagrar como objeto social principal el desarrollo de las actividades
comerciales, ni desviar en tal sentido su objeto social principal.
ARTICULO 42. De las Prohibiciones de los Asociados. A los asociados les
está prohibido:
1. Utilizar el nombre de la asociación para adelantar campañas políticas,
religiosas o de cualquier otra índole ajena al objeto social de la misma.
2. Presionar a los miembros directivos de la Asociación con el fin de que se
desvíe el objeto social de la entidad o se violen sus estatutos.
3. Desarrollar actividades que tiendan a perjudicar a la Asociación, a sus
directivos o a sus asociados.
4. Servirse de la asociación en provecho de terceros.
ARTICULO 43. De la escala de sanciones para los asociados. Cuando se
compruebe que el asociado, excede los límites impuestos en la ley, los
Estatutos y reglamentos, será sancionado por la Junta Directiva; para este
efecto y de acuerdo con la gravedad de la infracción, se adopta la siguiente
escala de sanciones:
1. Amonestación escrita por una sola vez.
2. Conminación para que suspendan los actos o actividades contrarios a la
ley, Los Estatutos o los reglamentos, bajo apremio de multas sucesivas de
uno (1) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
3. Prohibición a tomar parte en el ejercicio de una o más actividades
específicas del objeto social de la Asociación.
4. Orden de exclusión de la Asociación con la correspondiente cancelación en
el Registro Social.
PARAGRAFO: Las sanciones aquí establecidas, serán impuestas mediante
resolución motivada en la que se indicarán los recursos a que tienen derecho
los sancionados. En todos los casos será necesaria una investigación previa.
CAPITULO VIII
Disolución y liquidación de la asociación
Artículo 44. Disolución: La asociación se disolverá por:
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a. Cancelación de la personería jurídica o el registro en Cámara de
Comercio.
b. Cuando los fines u objetivos que dieron lugar a su creación
desaparezca.
c. Porque las actividades que se desarrollan sean contrarias a la ley.
d. Por acuerdo voluntario de los Asociados no menos del 75% de estos.
e. Por reducción de los Asociados a menos del número exigible para su
constitución.
f. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para lo cual
fue creada.
g. Cuando transcurridos dos años desde el reconocimiento de la
personería jurídica. NO hubiere iniciado sus actividades.
h. Por extinción de su patrimonio o destrucción de los bienes destinados a
su manutención según art 652 del código civil.
Artículo 45. Liquidación: La asociación se liquidará:
a. Por un liquidador designado por la junta directiva o en su defecto por el
último representante legal inscrito.
b. Pagará las obligaciones contraídas con terceros y observando las
disposiciones legales sobre prelación de créditos y prioridad de pagos.
c. Los remanentes serán transferidos a una sociedad sin ánimo de lucro
que autorice el gobierno.
Artículo 46. Serán aplicables a la presente entidad sin animo de lucro, todas
las disposiciones legales vigentes que le sean complementarias y compatibles
y que suplan los vacíos que pudiesen tener.
Aprobación
Estos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva,
celebrada en Calle 15 Nª15 C-03 Av. Los Maracos- V/cio del municipio de
Villavicencio- Meta el día 16 de Abril del año 2.016. Se adjuntan copias de las
Cedulas de Ciudadanía de los asociados Fundadores.
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ANDRO JONATHAN CESPEDES DIANA MILENA PUENTES
CC Nº 80.719.755 de Bogotá CC Nº 52.912.871 de Bogotá
Fecha de exp: 11/04/2003 Fecha de exp: 17/11/2000
PRESIDENTE ASAMBLEA SECRETARIO ASAMBLEA
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