2. 1
ÍNDICE
1. Antecedentes ........................................................................................................................... 5
2. Objetivo ................................................................................................................................... 5
3. Alcance ..................................................................................................................................... 5
4. Metodología de Trabajo .......................................................................................................... 6
5. Análisis Descriptivo de las Personas que Prestan Servicios en el Sector Público Peruano ..... 8
6. Análisis de los Conceptos Remunerativos Según Régimen Laboral ...................................... 12
6.1 Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios ................................................. 12
A. Descripción de los Conceptos Remunerativos ............................................................................ 12
B. Dispersión de los Conceptos Remunerativos .............................................................................. 13
B.1 Dispersión de las Contribuciones o Retribuciones ............................................................. 13
B.2 Dispersión de los Aportes a ESSALUD ................................................................................ 15
C. Conceptos Remunerativos que no le Corresponde Percibir al Régimen Laboral CAS ................ 20
6.2 Régimen Laboral de la Actividad Privada ‐ 728 ........................................................................... 21
A. Descripción de los Conceptos Remunerativos ............................................................................ 21
B. Dispersión de los Conceptos Remunerativos .............................................................................. 25
B.1 Dispersión de la Remuneración .......................................................................................... 25
B.2 Dispersión de la Asignación Familiar .................................................................................. 28
B.3 Dispersión de las Gratificaciones de Julio y Diciembre ...................................................... 31
B.4 Dispersión de la Bonificación por Escolaridad ................................................................... 35
B.5 Dispersión de la Contribución a ESSALUD .......................................................................... 38
B.6 Dispersión de la Bonificación Extraordinaria ..................................................................... 42
B.7 Dispersión de las Bonificaciones Judiciales ........................................................................ 46
B.8 Dispersión de la Movilidad ................................................................................................. 47
B.9 Dispersión de los Conceptos Remunerativos Extraordinarios ........................................... 49
B.10 Dispersión de los Conceptos Remunerativos Excepcionales .............................................. 50
C. Conceptos Remunerativos que no le corresponde percibir al Régimen Laboral 728 ................. 54
6.3 Régimen Laboral Público 276 ...................................................................................................... 56
A. Descripción de los Conceptos Remunerativos ............................................................................ 56
B. Dispersión de los Conceptos Remunerativos .............................................................................. 69
B.1 Dispersión de la Remuneración Total Permanente Mensual ............................................ 69
B.2 Dispersión de las Bonificaciones Mensuales ...................................................................... 73
B.3 Dispersión de las Asignaciones y Otros Beneficios Mensuales .......................................... 77
B.4 Dispersión de CAFAE Mensual ........................................................................................... 81
B.5 Dispersión de ESSALUD Mensual ....................................................................................... 85
3. 2
B.6 Dispersión de los Beneficios Anuales ................................................................................. 88
B.7 Dispersión de las Vacaciones Anuales ................................................................................ 90
C. Conceptos Remunerativos que no le corresponde percibir al Régimen Laboral 276 ................. 93
7. Análisis de las Remuneraciones y Gasto Anuales .................................................................. 99
7.1 Contratación Administrativa de Servicios (CAS) ......................................................................... 99
7.2 Régimen Laboral de la Actividad Privada ‐ 728 ......................................................................... 107
7.3 Régimen Laboral Público ‐ 276 .................................................................................................. 115
8. Conclusiones ........................................................................................................................ 124
9. Recomendaciones para la Reforma de las Remuneraciones del Sector Público ................ 126
ANEXOS ....................................................................................................................................... 128
I. Análisis Descriptivo de las Personas que Prestan Servicios en el Sector Público Peruano . 128
II. Valores de los Gráficos de Dispersión de los Conceptos Remunerativos ........................... 129
III. Valores de los Gráficos de Dispersión de Ingreso y Gasto Anuales .................................... 152
4. 3
SIGLAS
AGRORURAL Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural
AMLQ Academia Mayor de la Lengua Quechua
BNP Biblioteca Nacional del Perú
CAFAE Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo
CAS Contrato de Administrativo de servicios
CEPLAN Centro Nacional de Planeamiento Estratégico
CGBVP Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
CNM Consejo Nacional de la Magistratura
CSJM Consejo Supremo de Justicia Militar
DINI Dirección Nacional de Inteligencia
ENAMM Escuela Nacional de Marina Mercante
EPT Educación para Todos
FINCYT El programa de Ciencia y Tecnología
FONAFE
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado
IGN Instituto Geográfico Nacional
INABIF Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar
INADE Instituto Nacional de Desarrollo
INC Instituto Nacional de Cultura
INDEPA
Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos,
Amazónicos y Afroperuano
INEN Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
INPE Instituto Nacional Penitenciario
INRENA Instituto Nacional de Recursos Naturales
INS Instituto Nacional de Salud
JNE Jurado Nacional de Elecciones
JUNTOS Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres
MARENASS Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur
MEF Ministerio de Economía y Finanzas
MEM Ministerio de Energía y Minas
MIMDES Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
MINAG Ministerio de Agricultura
MINCETUR Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
MINSA Ministerio de Salud
MP Ministerio Público Fiscalía de la Nación
MTC Ministerio de Transportes y Comunicaciones
OCA Organismos Constitucionalmente Autónomos
OEFA Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
OPD Organismos Públicos Descentralizados
OSINFOR
Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre
OTE Organismos Técnicos Especializados
5. 4
PAMC
Proyecto de Apoyo para Mejorar la Oferta Productiva y Facilitar
el Comercio Exterior
PARSALUD Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud
PASH Programa de Apoyo al Sector Habitacional
PCM Presidencia del Consejo de Ministros
PE Poder Ejecutivo
PGT Programa de Gestión territorial
PIMBT Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos
PMADE Programa de Modernización del Estado
PNA Programa Nacional de Alfabetización
PROABONOS
Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de
Abonos provenientes de Aves Marinas
PRODLAB
Programa de Difusión de la Legislación Laboral del Régimen
Privado
PRODUCE Ministerio de la Producción
PROINVERSION Agencia de Promoción de la Inversión Privada
PROMPERU
Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el
Turismo
PRONAMACHCS
Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y
Conservación de Suelos
PSI Programa Subsectorial de Irrigación
RREE Ministerio de Relaciones Exteriores
SAN Servicio Aerofotográfico Nacional
SUNASS Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento
TC Tribunal Constitucional
VIVIENDA Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
6. 5
1. Antecedentes
Mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR como
organismo técnico especializado y rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos del Estado, encargado de establecer, desarrollar y ejecutar la política de Estado respecto
del Servicio Civil.
De acuerdo con el artículo 10° del Decreto Legislativo Nº 1023, SERVIR debe planificar y formular las
políticas nacionales del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en materia de
organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, rendimiento y evaluación, desarrollo y
capacitación, entre otros.
La Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos tiene a su cargo efectuar propuestas
normativas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; debiendo proponer un
modelo de Servicio Civil para la reforma y una política remunerativa que establezca incentivos
monetarios y no monetarios, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.
Para dicho fin resulta importante contar con apoyo temporal para el análisis de las remuneraciones
de las personas que prestan servicios al Estado y recomendaciones para la elaboración de la
propuesta de estructura remunerativa.
2. Objetivo
Analizar las remuneraciones de las personas que prestan servicios al Estado y dar recomendaciones
para la elaboración de una propuesta de estructura remunerativa, tomando como fuente de
información la base de remuneraciones del Ministerio de Economía y Finanzas.
3. Alcance
Para el cumplimiento del servicio, la consultora realizará las siguientes actividades:
Análisis descriptivo de la actual estructura remunerativa, considerando los conceptos
remunerativos identificados por SERVIR.
Análisis de las remuneraciones considerando régimen laboral, tipo de entidad y grupo
ocupacional así como el efecto de los distintos conceptos remunerativos en el gasto fiscal, según
las variables antes mencionadas. Para este análisis se utilizará la base de datos proporcionada
por SERVIR.
Elaboración y presentación de un documento con el análisis respectivo.
Análisis de la información utilizando el paquete estadístico STATA.
Formulación de las recomendaciones para la elaboración de la propuesta de estructura
remunerativa, a partir del análisis realizado y en coordinación con la Gerencia.
7. 6
4. Metodología de Trabajo
Para el logro del objetivo planteado, se trabajó con la Base de Datos de Remuneraciones del
Ministerio de Economía y Finanzas proporcionado por SERVIR. Específicamente, se utilizaron las
variables “Régimen Laboral” y “Tipo de Persona” para identificar los tres regímenes laborales a ser
analizados: (i) Sin Régimen Laboral (Contratación Administrativa de Servicios), (ii) 728 ‐ Régimen
Privado (Régimen Laboral de la Actividad Privada), y (iii) 276 – Administrativos (Régimen Laboral
Público). Ante las actuales limitaciones de fuentes de información sobre los ingresos de las personas
que laboran en la administración pública, la base de remuneración del MEF se presenta como una
alternativa interesante. Si bien la base de remuneraciones del MEF no cuenta con información del
número total de personas que laboran actualmente en el Estado Peruano, sí constituye una fuente
de información confiable en cuanto a la dispersión de los conceptos remunerativos que perciben los
trabajadores de la administración pública, y la estimación de los ingresos promedio del trabajador y
del gasto promedio del Estado. Sin embargo, se debe tener en cuenta las limitaciones que ésta
presenta:
La base de de datos de remuneraciones del MEF brinda información sobre los conceptos
remunerativos que reciben los trabajadores de la administración pública correspondientes
al presupuesto del mes de enero de 2011; pero se desconoce el mes en que se realizó dicho
presupuesto, lo que no permite determinar que remuneración mínima vital estaba vigente a
la fecha.
Para el caso particular del Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de
Servicios, no se cuenta con la variable grupo ocupacional; no obstante, es posible realizar
una aproximación de la variable grupo ocupacional a través de las variables “cargo
funcional”, “categoría ocupacional” y “nivel remunerativo”.
No se cuenta con la variable tipo de entidad pública, sin embargo, es posible realizar una
aproximación de esta variable a través de la variable “pliego”.
En algunos casos se observa que, la información sobre un mismo concepto remunerativo es
registrada en más de una columna.
No se cuenta con información sobre el concepto remunerativo “Compensación por Tiempo
de Servicios”.
Algunos conceptos remunerativos no presentan y/o cuentan con sustento legal.
La base de datos de remuneraciones del MEF, permite obtener información sobre los ingresos
totales promedio de las personas que laboran en el Estado y los gastos totales promedio del Estado.
Para fines del presente estudio, además de cada concepto remunerativo, se han utilizado dos grupos
de variables: (i) “ingreso anual” y “gasto anual”, y (ii) “ingreso anual real” y “gasto anual real”.
Considerando las limitaciones antes mencionadas, se procedió a depurar la base de datos para poder
analizar la información de las personas que laboran en el sector público. El primer paso fue
identificar todos aquellos trabajadores que cuentan con información sobre su remuneración
mensual. Esta información se obtuvo considerando las variables honorarios, remuneración básica y
remuneración principal. Todas aquellas personas sin dato sobre remuneración o con una
remuneración menor a 100 nuevos soles mensuales –salvo en el caso del régimen laboral público‐,
fueron excluidas del análisis. Cabe recalcar que ello no resta significancia al análisis que se realiza
sobre el ingreso total de las personas que trabajan en el Estado y el gasto total del Estado en
remuneraciones.
El siguiente paso fue identificar a los profesionales de las carreras especiales quienes fueron
depurados de la base de datos por no ser objeto del presente estudio, siendo la mayoría
profesionales de la salud y profesores. Con el fin de asegurar la coherencia en el análisis y
8. 7
comparación de resultados, se excluyeron del análisis a estos profesionales que se encontraban
contratados, no sólo bajo los regímenes laborales público y privado, sino también aquellos
contratados bajo la modalidad CAS. De esta forma, se evitan distorsiones al momento de comparar
los tres regímenes laborales.
Finalmente, se debe mencionar que, los conceptos remunerativos relacionados a pensiones fueron
excluidos del análisis por no ser objeto del presente estudio.
Supuestos para el estudio:
Si bien la base de datos no es un censo, se asume que las instituciones públicas que se
encuentran en la base de datos han registrado a todos sus trabajadores.
Si bien no se conoce cuando fue presupuestada la información de los conceptos
remunerativos encontrados en la base de datos, se asume que la Remuneración Mínima
Vital utilizada como base para el cálculo de algunos conceptos remunerativos (asignación
familiar, aporte a ESSALUD, entre otros) es de 600 nuevos soles.
A continuación se presentan las instituciones que sí se encuentran registradas en la base de datos de
remuneraciones del MEF, según tipo de entidad:
Tipo de Entidad
Entidades
Identificadas
en la Base
Entidades
no
Identificadas
Total
Congreso de la República 1 ‐ 1
Poder Judicial 2 ‐ 2
Fuero Militar 1 ‐ 1
Ministerios 18 ‐ 18
Organismos Constitucionales Autónomos 8 2 10
Organismos Ejecutores 31 6 37
Organismos Técnicos Especializados 21 1 22
Organismos Reguladores 4 ‐ 4
Gobiernos Regionales 26 ‐ 26
Universidades 36 8 44
Total general 148 17 165
En la primera parte del estudio se identifican y comparan los conceptos remunerativos encontrados
en la base de datos por régimen laboral y los conceptos remunerativos que de acuerdo a las normas
legales le corresponde percibir a los trabajadores de cada régimen laboral. Esto permite identificar
los conceptos remunerativos permanentes, eventuales y excepcionales de los trabajadores y
conocer cuáles de ellos se aplican de acuerdo al marco legal vigente. Adicionalmente, permite
analizar la dispersión de los conceptos remunerativos e identificar aquellos tipos de entidades
públicas donde el pago del concepto remunerativo se realiza de acuerdo a Ley.
El análisis de dispersión de los ingresos y gastos anuales tiene por objeto analizar las diferencias
entre el ingreso total que percibe el trabajador actualmente y aquel que debiera recibir realmente, y
las diferencias entre los gastos actuales y los reales por parte del Estado por régimen laboral. Sin
embargo, este nivel de análisis ha sido más complejo para el caso del régimen laboral 276, donde
existe una gran profusión de normas, pero se realizar el análisis de las remuneraciones y gastos
anuales y su comparación con los regímenes laborales 728 y CAS.
9. 8
5. Análisis Descriptivo de las Personas que Prestan Servicios en el Sector Público
Peruano
En la Base de Datos de Remuneraciones del MEF que se utilizó para el análisis, se encontró un total
de 213,771 personas laborando en el sector público bajo diferentes regímenes laborales.
Actualmente, en el sector público peruano coexisten tres regímenes aplicables al personal al servicio
del Estado. Cada uno de estos regímenes laborales está regulado por principios, procedimientos y
criterios diferentes. El régimen laboral público (regulado por el D.L N° 276), el régimen laboral
privado (regulado por el D.L N° 728) y el régimen especial de contratación administrativa de servicios
(regulado por el D.L N° 1057). De acuerdo a la base de datos de remuneraciones, la mayoría de las
personas trabaja bajo el régimen laboral público 276 (48%), seguido por el régimen especial CAS
(31%) y el régimen de la actividad privada 728 (21%).
Al analizar la distribución de los trabajadores al interior de cada régimen laboral según grupo
ocupacional, se encontró que la mayoría del personal CAS pertenece a la categoría ocupacional de
técnico (33%), seguido por auxiliar (28%) y profesional (21%); son pocos los que ejercen labores de
funcionario (1%). Al respecto, se debe mencionar que no se cuenta con clasificación según grupo
ocupacional para el 17% del personal CAS (11,119 personas de 72 pliegos), siendo el Ministerio de
Educación, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y el Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado donde se concentran los mayores números de casos.
En el caso de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada 728, se observó que
la mayoría ejerce funciones relativas a las de un profesional (51%), seguido por los técnicos (35%);
son pocos los que ejercen labores de auxiliar (10%) y aún más limitado los que ejercen labores de
funcionarios (4%). Finalmente, en el grupo conformado por quienes laboran bajo el régimen laboral
público 276, la mayoría son técnicos (46%) y auxiliares (36%); son pocos los que corresponden a la
clasificación de profesionales (12%). Cabe mencionar que en el régimen laboral público 276 hay un
porcentaje significativo de funcionarios (10%) en comparación con los hallados en el régimen
especial de CAS y régimen laboral 728.
Tabla Nº 1
Distribución de las Personas que Prestan Servicios en la Administración Pública
Según Régimen Laboral y Grupo Ocupacional
Elaboración propia
En cuanto a la distribución de las personas que laboran en la administración pública según régimen
laboral y tipo de entidad, se halló que el personal CAS se encuentra mayormente en los Ministerios,
seguido por los Gobiernos Regionales, las Universidades, los Organismos Ejecutores y los Organismos
Técnicos Especializados. En el caso de los ministerios, se observó que los Ministerios de Salud,
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Educación y Ministerio de Cultura registran
los mayores números de personas bajo esta modalidad de contrato. Del mismo modo, los Gobiernos
Grupo
Ocupacional
Régimen Especial CAS Régimen Laboral 728 Régimen Laboral 276
N° % N° % N° %
Funcionario 738 1 1,773 4 10,122 10
Profesional 13,997 21 23,342 51 12,701 12
Técnico 21,712 33 15,755 35 42,531 42
Auxiliar 18,306 28 4,511 10 36,734 36
Obrero 77 0,2 353 0.3
No tiene 11,119 17
Total 65,872 100 45,458 100 102,441 100%
10. 9
Regionales con el mayor número de trabajadores bajo el régimen especial CAS son los de Loreto, la
Libertad y Lima, muy por encima del resto de Gobiernos Regionales. Finalmente, el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, SUNAT, OSIPTEL, INEI la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
cuentan con el mayor número de personal CAS en comparación con el resto de OCA, OE, OR, OTE y
Universidad Pública, respectivamente.
En el régimen laboral 728, la mayoría se encuentra laborando en el Poder Judicial, seguido por los
Organismos Ejecutores y los Organismos Constitucionales Autónomos. Mientras que, en el caso del
régimen laboral 276, un porcentaje significativo (51%) trabaja en los gobiernos regionales, seguido
por los Ministerios y los Organismos Ejecutores. Cabe resaltar, el caso de los Organismos
Reguladores, los cuales, presentan un limitado número de personal bajo el régimen privado y CAS,
pues sólo existen 4 Organismos Reguladores; y no cuentan con personal bajo el régimen público,
pues son entidades creadas bajo el régimen laboral privado.
Tabla Nº 2
Distribución de las Personas que Prestan Servicios en la Administración Pública
Según Régimen Laboral y Tipo de Entidad
Tipo de Entidad
Régimen especial CAS Régimen Laboral 728 Régimen Laboral 276
N° % N° % N° %
Congreso de la República 1,760 4 177 0.2
Fuero Militar 93 0.1
Gobiernos Regionales 13,624 21 1,574 3 51,741 51
Ministerios 23,714 36 3,843 8 30,090 29
OCA 4,196 6 8,008 18 440 0.4
Organismos Ejecutores 6,436 10 10,460 23 11,120 11
Organismos Reguladores 136 0.2 647 1
Organismos Técnicos
Especializados 6,469
10
3,633
8
393
0.4
Poder Judicial 3,484 5 15,462 34 115 0.1
Universidades 7,720 12 71 0.2 8,365 8
Total 65,872 100 45,458 100 102,441 100
Elaboración propia
En cuanto a la distribución de los trabajadores de la administración pública según grupo ocupacional,
se encontró que la mayoría son técnicos (40%), seguidos por los auxiliares (29%) y profesionales
(25%), siendo aquellos que desempeñan labores de funcionarios el porcentaje más reducido (9%). En
el caso de los funcionarios, mientras que el 80% pertenece al régimen laboral público, sólo un 6%
labora bajo el régimen especial CAS. La mayoría de los funcionarios trabaja en los Gobiernos
Regionales (42%), seguido por los Organismos Ejecutores (19%), Ministerios (18%) y Universidades
(9%). En estos cuatro tipos de entidades, la mayoría de los funcionarios (por encima del 70%) trabaja
bajo el régimen laboral público 276. Finalmente, casi la totalidad de los funcionarios que trabajan en
los OCA y en los Organismos Reguladores pertenecen al régimen laboral privado 728, mientras que
todos los funcionarios que trabajan en el Fuero Militar son personal CAS.
En el caso de los profesionales, mientras que, el 47% trabaja bajo el régimen laboral privado 728, el
28% y 25% laboran bajo el régimen especial CAS y el régimen laboral público 276, respectivamente.
Al analizar la distribución de los profesionales según el tipo de entidad, se encontró que el 25%
trabaja en los Organismos Ejecutores, el 23% en los Ministerios, el 18% en los Gobiernos Regionales
y el 15% en el Poder Judicial. En los Organismos Ejecutores y en el Poder Judicial, la mayoría de los
profesionales (el 68% y 97% respectivamente) trabaja bajo el régimen laboral privado 728. En el caso
13. 12
6. Análisis de los Conceptos Remunerativos Según Régimen Laboral
6.1 Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios
El régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS) está regulado por el Decreto
Legislativo N° 1057 promulgado con fecha 28 de junio de 2008 y su reglamento (D.S. Nº 075‐2008‐
PCM) promulgado con fecha 25 de noviembre del mismo año. El CAS es una modalidad contractual
privativa del Estado1
en la que una persona presta servicios al Estado de manera no autónoma,
estableciendo un vínculo administrativo con la administración pública, más no laboral. Sin embargo,
la Sentencia del pleno jurisdiccional del Tribunal Constitucional del Perú (EXP. Nº 00002‐2010‐PI/TC)
con fecha 31 de agosto de 2010, declara que debe entenderse a los contratos del personal CAS como
un contrato laboral y no como un contrato administrativo, un régimen laboral especial de la
Administración Pública.
A. Descripción de los Conceptos Remunerativos
Los que laboran bajo el régimen especial CAS tienen beneficios reducidos si se compara con los
derechos y beneficios que reciben los trabajadores que laboran bajo los regímenes laborales público
y privado. Los beneficios que gozan quienes prestan servicios bajo la modalidad de CAS son:
descanso físico por un periodo ininterrumpido de 15 días calendario por cada año de servicio
cumplido (recibiendo el íntegro de la contraprestación), afiliación al régimen contributivo de
ESSALUD y afiliación al régimen de pensiones (opcional para aquellos transferidos del régimen de
servicios no personales).
Cuadro Nº 1
Principales Conceptos Remunerativos Aplicables a los CAS
Contraprestación o retribución ESSALUD
D.L Nº 1057
D.S Nº 075‐2008‐PCM (Reglamento)
Retribución o contraprestación
mensual establecida en el contrato
administrativo de servicios
Monto:
- Mayor o igual a una Remuneración
Mínima Vital (RMV)
Retribución es pensionable:
- Afecto a ONP o AFP después de
realizar los descuentos
correspondientes
Afecto al impuesto a la renta de 4ta
categoría (10%)
D.L Nº 1057
Art 3° de la Ley Nº 26790: Ley de
Modernización de la Seguridad Social
en Salud
Aporte mensual
Monto
- 9% de la retribución mensual
o El aporte mensual tiene como
base imponible máxima el
equivalente al 30% de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT)
vigente en el ejercicio; mientras
que, la base imponible mínima no
podrá ser inferior a la RMV
vigente en el ejercicio
Pagado por el empleador
1
Régimen contractual aplicable a toda entidad pública, tanto aquellas bajo el régimen laboral privado como
público, salvo empresas del Estado.
14. 13
B. Dispersión de los Conceptos Remunerativos
En esta sección se analiza la dispersión de los conceptos remunerativos identificados en las normas
legales asociadas al régimen especial de contratación administrativa de servicios y los conceptos
remunerativos identificados en la base de datos de remuneración del MEF proporcionada por
SERVIR.
B.1 Dispersión de las Contribuciones o Retribuciones
Al analizar los ingresos del personal CAS que se desempeña como funcionarios, se encontró que la
mayor dispersión de los ingresos mensuales se encuentra en los OTE, los Organismos Ejecutores y los
Ministerios. Mientras que los Gobiernos Regionales, el Fuero Militar y los OCA cuentan con los
promedios de ingresos de los funcionarios más bajos, el Poder Judicial, los Organismos Ejecutores y
los Ministerios presentan los promedios de ingresos más elevados. Cabe destacar que, se encontró
un solo funcionario CAS que trabaja en un Organismo Regulador cuya retribución mensual es de
15,600 nuevos soles. Por otro lado, cabe mencionar que, de los 738 funcionarios que trabajan bajo el
régimen especial CAS, el 3% recibe una retribución mensual menor a 1,000 nuevos soles y el 10%
una retribución mensual menor a 2,000 nuevos soles. En el primer grupo, se encontró un funcionario
que labora en el OTE Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA– que recibe 210 nuevos soles
mensuales y un funcionario de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo que recibe 270
nuevos soles mensuales. Del mismo modo, se encontró que el 30% de los funcionarios perciben un
ingreso mensual mayor a 10,000 nuevos soles, habiendo funcionarios que laboran en el Organismo
Ejecutor Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en el OTE Centro Nacional
de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ‐
OEFA y en diferentes Ministerios que reciben una retribución mensual mayor de 15,000 nuevos
soles.
Gráfico Nº 5
Retribución Mensual Según Tipo de Entidad – Funcionarios
(*) Reducido número de casos
Elaboración propia
En el caso de los profesionales se puede apreciar significativas diferencias en la dispersión de los
ingresos por tipo de entidad; sin embargo, los promedios de ingresos no presentan mayores
diferencias entre sí, excluyendo a los Organismos Reguladores. Una vez más, la mayor dispersión se
0
2.000
4.000
6.000
8.000
10.000
12.000
14.000
16.000
Fuero
Militar
Gob.
Reg.
Ministerios OCA * OE OR * OTE Poder
Judicial *
Univ. Total
15. 14
presenta en los Organismos Ejecutores y Ministerios, y la menor dispersión en el Fuero Militar,
mientras que los promedios de ingresos más elevados se encuentran en los Organismos Reguladores
(8,396 nuevos soles), Ministerios (3,680 nuevos soles) y Poder Judicial (3,602 nuevos soles). Cabe
destacar, mientras que el ingreso mínimo mensual en los Organismos Reguladores es de 2,300
nuevos soles, en el resto de entidades públicas no supera los 900 nuevos soles. Por otro lado, son los
Organismos Ejecutores y los Ministerios quienes ofrecen los más altos ingresos mensuales a algunos
de sus profesionales.
Gráfico Nº 6
Retribución Mensual Según Tipo de Entidad – Profesionales
Elaboración propia
En el caso del personal CAS técnico, la mayor dispersión de ingresos se encuentra en los Organismos
Ejecutores (15,200 nuevos soles) y los Ministerios (14,833 nuevos soles), mientras que la dispersión
en las Universidad Públicas y Fuero Militar no supera los 5,000 nuevos soles. La dispersión en el resto
de entidades públicas está alrededor de 9,000 nuevos soles. El promedio mensual de ingresos más
elevado se encuentra en los Organismos Reguladores (3,402 nuevos soles), OCA (1,928 nuevos soles)
y OTE (1,767 nuevos soles); no obstante, cabe resaltar que no existen significativas diferencias entre
los ingresos promedio del personal CAS que realiza funciones de personal técnico por tipo de
entidad, siendo el ingreso promedio mensual de los técnicos CAS igual a 1,448 nuevos soles. Cabe
mencionar, de los 21,712 técnicos que trabajan bajo el régimen especial CAS, el 46% recibe una
retribución mensual igual o menor a 1,000 nuevos soles y el 1% una retribución mensual igual o
mayor a 5,000 nuevos soles. En este último grupo, se encontraron 28 técnicos que tienen un ingreso
igual o mayor a 10,000 nuevos soles mensuales, quienes en su mayoría trabajan en la Presidencia del
Consejo de Ministros, Ministerio de la Producción y Ministerio de Agricultura.
En el caso de los auxiliares, la mayor dispersión de ingresos se encuentra en el Poder Judicial (14,450
nuevos soles), no obstante presenta uno de los menores ingresos promedios (941 nuevos soles). En
general, el promedio de los ingresos mensuales de los auxiliares que laboran en el régimen especial
de CAS, es bajo (alrededor de los 1,024 nuevos soles), siendo el más reducido el de las Universidades
(681 nuevos soles), y el más elevado el de los OTE (1,366 nuevos soles). Cabe destacar, de los 18,306
auxiliares que trabajan bajo el régimen especial de CAS, el 70% recibe una retribución mensual igual
o menor a 1,000 nuevos soles y el 0.5% una retribución mensual igual o mayor a 5,000 nuevos soles,
de los cuales dos tienen un ingreso igual o mayor a 10,000 nuevos soles. Mientras uno trabaja en el
Organismo Supervisor de los Recursos Forestales de la Fauna Silvestre – OSINFOR, el otro lo hace en
el Poder Judicial.
0
2000
4000
6000
8000
10000
12000
14000
16000
Fuero
Militar
Gob.
Reg.
Ministerios OCA OE OR OTE Poder
Judicial
Univ. Total
17. 16
De acuerdo a la base de datos de remuneración del MEF, de los 65,872 trabajadores bajo el régimen
especial CAS, el 98% está afiliado al régimen contributivo que administra ESSALUD. Es decir hay
1,214 trabajadores cuyos empleadores no aportan a ESSALUD ni tienen presupuestado dichos
aportes. Los trabajadores que no se encuentran afiliados a ESSALUD se distribuyen de la siguiente
manera: 0,4% son funcionarios, 16% profesionales, 26% técnicos, 36% auxiliares y 22% no tiene
clasificación. En general, estos trabajadores se encuentran laborando principalmente en el Instituto
Nacional de Enfermedades Neoplásicas –INEN, Ministerio de Salud, la Universidad Nacional de San
Agustín y el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao. Al respecto, se podría
concluir que aquellos trabajadores con menores ingresos mensuales, como los técnicos y auxiliares,
son lo que reciben menores beneficios.
Al contrastar los montos de los aportes a ESSALUD que vienen efectuando los empleadores y los
montos de los aportes a ESSALUD que deberían de efectuar los empleadores de acuerdo al marco
legal, se encontró que el cálculo de los aportes se realiza de diferentes maneras:
9% de la remuneración mensual considerando la base imponible mínima (600 nuevos
soles = RMV) y la base imponible máxima (1,080 nuevos soles = 30% de una UIT).
9% de la remuneración mensual sin considerar la base imponible mínima.
9% de la base imponible mínima, independientemente del monto de la remuneración
mensual.
Método de cálculo totalmente diferente al establecido en la norma.
Es importante mencionar que la RMV se ha venido incrementando durante los últimos meses, lo cual
ha producido un aumento de la base imponible mínima para el cálculo del aporte a ESSALUD. Así,
hasta noviembre del 2010 la RMV fue de 550 nuevos soles (monto mínimo del aporte a ESSALUD fue
de 49,5 nuevos soles), durante los meses de diciembre del 2010 y enero del 2011 la RMV fue de 580
nuevos soles (monto mínimo del aporte a ESSALUD fue de 52,2 nuevos soles), y desde febrero del
2011 la RMV es de 600 nuevos soles (monto mínimo del aporte a ESSALUD es de 54 nuevos soles).
Debido a que no se conoce el monto de la RMV utilizada para presupuestar las contribuciones a
ESSALUD en la base de datos de remuneraciones del MEF, se asumió para el cálculo y análisis de las
diferencias entre los aportes a ESSALUD (los que actualmente pagan los empleadores vs. los que
deberían pagar los empleadores) que la RMV es igual a 600 nuevos soles mensuales. Esto debido a
que el Estado Peruano deberá calcular su gasto total en remuneraciones utilizando la RMV vigente.
A continuación se resumen los principales hallazgos encontrados:
El 25% de los empleadores aportan a ESSALUD exactamente lo que le corresponde.
El 67% de los empleadores pagan un nuevo sol de más o de menos de lo que realmente
le corresponde. En este caso, se ha asumido que estos aportes podrían ser correctos
debido a un error de redondeo por el monto de la RMV considerada para el cálculo. Sin
embargo, se debe considera que cualquier monto por mínimo que sea, representa un
gasto significativo para el Estado debido al número de empleados públicos existentes.
7% de los empleadores pagan 4 nuevos soles menos de lo que les corresponde. Esto
podría deberse a que el aporte mínimo a ESSALUD ha sido calculado sobre la base de la
RMV igual a 550 nuevos soles.
1% de los empleadores pagan más (entre 3,5 y 34 nuevos soles) o menos (entre 6 y 52,2
nuevos soles) de lo que le corresponde mensualmente.
El 55% de los empleadores paga 97 nuevos soles mensuales.
Ningún empleador paga más de 97 nuevos soles mensuales.
18. 17
En el caso de los funcionarios, el aporte promedio a ESSALUD (actual vs. real) no muestra diferencias
significativas al interior de cada tipo de entidad ni entre tipo de entidades. Cabe destacar, sin
embargo, que el aporte a ESSALUD real (el que debería de pagar el empleador según lo especifica el
marco legal) en todos los casos es ligeramente superior al aporte a ESSALUD que actualmente paga
el empleador. Las mayores diferencias se encuentran en las Universidades Públicas (93,4 nuevos
soles versus 92,6 nuevos soles) y en los OTE (diferencia de 0,53 nuevos soles), y la menor diferencia
está en los Gobiernos Regionales (diferencia de 0,17 nuevos soles). El resto de tipo de entidades
públicas tiene en promedio diferencias de 0,20 nuevos soles. Esto se explica por los errores en que
aparentemente están incurriendo los empleadores al calcular el aporte mínimo a ESSALUD. Por otro
lado, los OTE, las Universidades Públicas y los Gobiernos Regionales presentan significativas
diferencias entre el aporte mínimo a ESSALUD actual y real. Por ejemplo, los OTE y las Universidades
Públicas en algunos casos vienen pagando 19 nuevos soles y 24 nuevos soles respectivamente como
aporte a ESSALUD, no obstante, de acuerdo a las normas legales este monto no debe ser menor a 54
nuevos soles por trabajador. Como se mencionó anteriormente, en ningún caso el empleador paga
más de 97 nuevos soles mensuales (siendo el monto máximo del aporte a ESSALUD igual a 97,2
nuevos soles de acuerdo a Ley).
Gráfico Nº 9
Contribución Mensual a ESSALUD Según Tipo de Entidad – Funcionarios
Elaboración propia
En cuanto a los profesionales, el aporte promedio a ESSALUD actual y el aporte promedio a ESSALUD
real no muestra mayores diferencias. Como en el caso anterior, el aporte promedio a ESSALUD real
en todos los casos es ligeramente superior al aporte promedio actual. Las mayores diferencias se
hallan en los Gobiernos Regionales (diferencia de 0,305 nuevos soles) y Organismos Ejecutores
(diferencia de 0,29 nuevos soles), mientras que la menor diferencia se registra en los OTE. Por otro
lado, las mayores diferencias entre los aportes mínimos a ESSALUD actual y real se encuentran en los
Ministerios y Gobiernos Regionales. Así, estos dos tipos de entidades vienen aportando para el caso
de algunos profesionales, un monto de 27 nuevos soles mensuales cuando deberían de aportar 54 y
52,2 nuevos soles respectivamente.
0
20
40
60
80
100
Essalud ‐Fuero Militar *
Essalud Real ‐Fuero Militar *
Essalud ‐Gob. Reg.
Essalud Real ‐Gob. Reg.
Essalud ‐Ministerios
Essalud Real ‐Ministerios
Essalud ‐OCA
Essalud Real ‐OCA
Essalud ‐OE
Essalud Real ‐OE
Essalud ‐OR *
Essalud Real ‐OR *
Essalud ‐OTE
Essalud Real ‐OTE
Essalud ‐Poder Jud. *
Essalud Real ‐Poder Jud. *
Essalud ‐Univ.
Essalud Real ‐Univ.
Essalud ‐Total
Essalud Real ‐Total
19. 18
Gráfico Nº 10
Contribución Mensual a ESSALUD Según Tipo de Entidad – Profesionales
Elaboración propia
En cuanto a los técnicos, al comparar los aportes promedios a ESSALUD actual y real por tipo de
entidad no se encontraron diferencias significativas. Al igual que en los casos anteriores, el promedio
del aporte a ESSALUD real es mayor al que actualmente pagan los empleadores en todas las
entidades públicas. Las mayores diferencias se encuentran en las Universidades Públicas (64,6
nuevos soles versus 63,8 nuevos soles), Gobiernos Regionales (diferencia de 0,6 nuevos soles) y
Organismos Ejecutores (92,93 nuevos soles versus 92,17 nuevos soles). Del mismo modo como en
los casos anteriores, ningún empleador paga más de 97 nuevos soles mensuales; sin embargo, su
aporte está muy por debajo de lo establecido por Ley. Las Universidades Públicas, los Ministerios, los
Gobiernos Regionales y los Organismos Ejecutores presentan diferencias considerables entre el
aporte mínimo a ESSALUD actual y real. Por ejemplo, las Universidades Públicas en algunos casos
vienen pagando 9 nuevos soles por trabajador como aporte a ESSALUD, los Ministerios 15 nuevos
soles, los Gobiernos Regionales 21 nuevos soles y los Organismos Ejecutores 36 nuevos soles, siendo
el aporte mínimo legal igual a 54 nuevos soles por trabajador.
Finalmente, en el caso de los auxiliares, la situación es similar al del caso de los técnicos. El aporte
promedio a ESSALUD actual y el aporte promedio a ESSALUD real muestran algunas diferencias
significativas, siendo el aporte promedio a ESSALUD real mayor al actual en todas las entidades
públicas, con excepción del Fuero Militar y Poder Judicial donde los aportes promedio a ESSALUD es
mayor al que deberían de pagar los empleadores (diferencia de 0,11 nuevos soles y 0,1 nuevos soles
respectivamente). Los Organismos Ejecutores (80,4 nuevos soles versus 77,4 nuevos soles), las
Universidades Públicas (61 nuevos soles versus 59,2 nuevos soles) y los Gobiernos Regionales (67
nuevos soles versus 66 nuevos soles) son los que presentan las mayores diferencias. Del mismo
modo como en los casos anteriores, los aportes mínimos a ESSALUD están por debajo de lo
establecido por Ley. Los Gobiernos Regionales, las Universidades Públicas, los Ministerios, los
Organismos Ejecutores y los OTE presentan diferencias considerables entre el aporte mínimo a
ESSALUD actual y real. Los Gobiernos Regionales en algunos casos vienen pagando 18 nuevos soles,
0
20
40
60
80
100
Essalud ‐Fuero Militar *
Essalud Real ‐Fuero Militar *
Essalud ‐Gob. Reg.
Essalud Real ‐Gob. Reg.
Essalud ‐Ministerios
Essalud Real ‐Ministerios
Essalud ‐OCA
Essalud Real ‐OCA
Essalud ‐OE
Essalud Real ‐OE
Essalud ‐OR *
Essalud Real ‐OR *
Essalud ‐OTE
Essalud Real ‐OTE
Essalud ‐Poder Jud.
Essalud Real ‐Poder Jud.
Essalud ‐Univ.
Essalud Real ‐Univ.
Essalud ‐Total
Essalud Real ‐Total
21. 20
C. Conceptos Remunerativos que no le Corresponde Percibir al Régimen Laboral CAS
De acuerdo a la base de remuneración del MEF, el Estado estaría gastando 4´577,400 nuevos soles
anuales por concepto de pago de dos gratificaciones al año (en julio y diciembre) a 7,629
trabajadores sujetos al régimen laboral CAS. Sin embargo, cabe mencionar, de acuerdo a Ley, los
trabajadores bajo este régimen laboral no deberían recibir ingresos por este concepto.
Adicionalmente, el Estado estaría gastando 700 nuevos soles mensuales (8,400 nuevos soles
anuales) por concepto de propina a un trabajador que labora en el Gobierno Regional de Puno. En
conclusión, el Estado estaría gastando 4´585,800 nuevos soles anuales por pago de dos conceptos
remunerativos que no le correspondería pagar.
Concepto
Remunerativo
N° de
Casos
Monto por concepto
remunerativo
Pliego
Aguinaldo/
gratificación de
julio y
diciembre
463 300
Instituto Nacional de Radio y Televisión del
Perú (IRTP)
43 300 Asamblea Nacional de Rectores
30 300 Gob. Reg. de Amazonas
21 300 Gob. Reg. de Lima
31 300 Tribunal Constitucional
8 300 Gob. Reg. De Junín
1,595 300 U.N. Mayor de San Marcos
177 300 U.N. de San Antonio Abad del Cusco
335 300 U.N. de Trujillo
322 300 U.N. de San Agustín
969 300 U.N. de Ingeniería
43 300 U.N. San Luis Gonzaga de Ica
303 300 U.N. Agraria la Molina
259 300 U.N. de la Amazonia Peruana
205 300 U.N. del Altiplano
341 300 U.N. de Piura
94 300 U.N. de Cajamarca
464 300 U.N. Pedro Ruiz Gallo
296 300 U.N. Federico Villarreal
180 300 U.N. Hermilio Valdizán
63 300 U.N. Agraria de la Selva
74 300 U.N. Daniel Alcides Carrión
234 300 U.N. del Callao
136 300 U.N. José Faustino Sánchez Carrión
70 300 U.N. Jorge Basadre Grohmann
162 300 U.N. Santiago Antúnez de Mayolo
55 300 U.N. de San Martín
33 300 U.N. de Ucayali
111 300 U.N. de Tumbes
102 300 U.N. del Santa
114 300 U.N. de Huancavelica
24 300 U.N. Amazónica de Madre de Dios
34 300 U.N. Micaela Bastidas de Apurímac
28 300
U.N. Toribio Rodríguez de Mendoza de
Amazonas
58 300 U.N. Intercultural de la Amazonía
106 300 U.N. Tecnológica del Cono Sur de Lima
17 300 U.N. José María Arguedas
22. 21
Concepto
Remunerativo
N° de
Casos
Monto por concepto
remunerativo
Pliego
29 300 U.N. de Moquegua
Propina 1 700 Gob. Reg. De Puno
Elaboración propia
6.2 Régimen Laboral de la Actividad Privada ‐ 728
El régimen laboral de la actividad privada 728 se rige por el Decreto Legislativo Nº 728 promulgado
con fecha 08 de noviembre de 1991, y es aplicable a determinadas instituciones públicas a través de
autorizaciones específicas.
A. Descripción de los Conceptos Remunerativos
Los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada son titulares de una serie de beneficios
sociales a cargo del empleador mientras dure la relación laboral. La prestación y los beneficios del
que gozan quienes prestan servicios bajo este régimen laboral son los siguientes: remuneración,
asignación familiar, prestaciones alimentarias, compensación por tiempo de servicios, vacaciones y
descansos remunerados, gratificaciones, seguro de vida ley, bonificación por escolaridad,
bonificaciones extraordinarias, afiliación al régimen contributivo de ESSALUD, afiliación al régimen
de pensiones, y otros conceptos otorgados por ley expresa.
Para el análisis, los conceptos remunerativos relacionados al régimen laboral de la actividad privada
encontrados en la base de remuneración del MEF, han sido clasificados en tres grupos (para mayor
detalle ver el Cuadro Nº 2):
(1) Conceptos remunerativos primarios, incluye aquellos conceptos que todos los
trabajadores sin excepción deberían de recibir (Por Ej.: remuneración, gratificaciones,
bonificación por escolaridad, ESSALUD, etc), y aquellos conceptos que los trabajadores
deberían de recibir de acuerdo a una norma específica (Por Ej.: Bono por Función
Jurisdiccional otorgado sólo a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público).
(2) Conceptos remunerativos extras, incluye aquellos conceptos que aparentemente son
entregados mensualmente a algunos trabajadores sin existir necesariamente un marco
legal que lo sustente.
(3) Conceptos remunerativos excepcionales, incluye aquellos conceptos que son entregados
excepcionalmente a algunos trabajadores por un motivo específico, como por ejemplo,
un laudo arbitral o una encargatura.
Cuadro Nº 2
Principales Conceptos Remunerativos Aplicables al Régimen Laboral de la Actividad Privada 728
Conceptos Remunerativos Primarios
1. Remuneración o Sueldo Básico
DL Nº 728 Ley de Fomento del Empleo
DS Nº 001‐96‐TR (Reglamento)
DS Nº 002‐97‐TR (TUO)
Mensual
Monto:
o Establecido en el contrato
Sobre la remuneración total se realizan los descuentos por aportes previsionales después de
realizar los descuentos correspondientes, por ejemplo faltas injustificadas, etc
23. 22
Impuesto de 5ta categoría:
o Se paga impuesto de 5ta categoría si la remuneración total (después de descuentos) es
mayor a 7 UITs.
2. Asignación Familiar
Ley Nº 25129 (1989)
DS Nº 035‐90‐TR (Reglamento)
Mensual
Monto:
o 10% del ingreso mínimo legal (RMV) vigente cuando corresponda percibir el beneficio
Corresponde a los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años.
Tiene carácter y naturaleza remunerativa
Abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las
remuneraciones a sus trabajadores
Entidad empleadora declara y paga
3. Gratificaciones
Ley Nº 27735
DS Nº 005‐2002‐TR (Reglamento)
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
Anual (2 gratificaciones)
Monto:
o Equivalente al 100% de la remuneración que percibe el trabajador al momento en que
corresponde otorgar el beneficio
Gratificaciones abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre
No afectas a aportaciones (ONP o AFP), contribuciones y descuentos hasta Dic. del 2014
Afectas al impuesto a la renta (5ta categoría)
Entidad empleadora declara y paga
4. Bonificación por Escolaridad
Ley Nº 29626 – Art 7° (Ley de Presupuesto del Sector Público 2011)
Anual
Monto establecido cada año. Para el año 2011:
o Hasta por el monto de S/. 400, salvo que por disposición, vengan entregando montos
distintos al señalado.
Bonificación abonada en el mes de enero
No afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al
sistema privado de pensiones (DS Nº 004‐2011‐EF Art 9°)
Entidad empleadora declara y paga
5. ESSALUD
Ley Nº 26790 – Art 6°
DS Nº 009‐97‐SA (Reglamento)
Régimen contributivo de la seguridad social en salud
Mensual
Monto:
o 9% de la remuneración o ingreso: afiliados regulares en actividad
Base imponible mínima mensual no podrá ser inferior a la RMV vigente
Entidad empleadora declara y paga a ESSALUD, al mes siguiente, dentro de los plazos
establecidos en la normatividad vigente
6. Bonificación Extraordinaria
Ley Nº 29351 (Ley que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas
patrias y navidad). Es decir, las gratificaciones de los trabajadores no tendrán descuentos por
24. 23
conceptos de aportes a la ONP o AFP, y los aportes a ESSALUD (9% de las gratificaciones de
julio y diciembre) serán entregados al trabajador
DS Nº 007‐2009‐TR (Reglamento)
Medida transitoria (Ley Nº 29351 rigió hasta 31 Dic. 2010): las gratificaciones de julio y
diciembre de 2009 y 2010 no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni
descuentos.
Anual: 2 veces al año
Monto a ser pagado al trabajador:
o Monto del aporte del empleador a ESSALUD: 9% o
o Monto del aporte del empleador a una Empresa Prestadora de Salud (EPS): 6,75%
Monto abonado al trabajador como bonificación extraordinaria es de carácter temporal no
remunerativo ni pensionable
Ley rigió hasta 31 Dic. 2010: gratificaciones de julio y diciembre hasta el 31.12.2010 sólo
afectas al impuesto a la renta de 5ta categoría.
El 19 de junio se publicó en El Peruano la Ley Nº 29714, con la cual se restablece la vigencia de
la Ley Nº 29351, que desgrava nuevamente las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad,
con vigencia desde el 20/06/11 hasta el 31/12/14
Afectas al impuesto a la renta de 5ta categoría
El empleador paga la bonificación extraordinaria
7. Compensación por Tiempo de Servicios ‐ CTS
DL Nº 650 (1991)
DS Nº 001‐97‐TR (TUO)
DS Nº 004‐97‐TR (Reglamento)
Se otorga al momento de cese
Monto:
o Una remuneración por año de servicio
o Depósitos en mayo y noviembre: tantos dozavos de la remuneración computable
percibida por el trabajador en abril y octubre respectivamente, como meses completos
haya laborado en el semestre respectivo
Remuneración=remuneración básica + cantidades que regularmente percibe
La CTS se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador
Entidad empleadora declara y paga
8. Bono por Función Jurisdiccional
DU 114‐2001 (Otorgan bono por función jurisdiccional y gastos operativos a los magistrados
del Poder Judicial y del Ministerio Público)
No tienen naturaleza remuneratoria ni son computables para efectos pensionarios.
Solo son otorgados a los magistrados activos.
9. Asignación Excepcional
DS Nº 045‐2003‐EF (Otorgan asignación excepcional mensual al personal auxiliar jurisdiccional
y administrativo nombrados y contratados del Poder Judicial)
Mensual
Monto
o S/. 100 distribuidos de la siguiente manera:
o S/. 50 a partir de marzo 2003
o S/. 50 adicionales a partir de julio 2003
No afecta a cargas sociales
Se afectará al Grupo Genérico del Gasto 1. Personal y obligaciones sociales
No tiene carácter remunerativa ni naturaleza pensionable
No constituye base para la CTS o cualquier otro tipo de bonificación
10. Asignación Excepcional
25. 24
DS Nº 016‐2004‐EF (Otorgan asignación excepcional al personal en actividad médico, auxiliar
jurisdiccional y administrativo nombrados y contratados del Poder Judicial y Ministerio
Público)
Mensual
Monto:
o S/. 120
o S/. 50 a partir de enero 2004
o S/. 70 adicionales a partir de julio 2004
Asignación Excepcional adicional mensual hasta S/. 200 a favor de Técnicos Judiciales del
Poder Judicial, en forma progresiva a partir de enero 2004
No afecta a cargas sociales
Se afectará al Grupo Genérico del Gasto 1: Personal y obligaciones sociales
No tiene carácter remunerativa ni naturaleza pensionable
No constituye base para la CTS o cualquier otro tipo de bonificación
11. Asignación Especial y Asignación Excepcional
DS Nº 017‐2006 (Otorgan asignación especial y asignación excepcional a favor de Magistrados
y Fiscales así como a Servidores del Poder Judicial y del Ministerio Público)
DS Nº 017‐2006 Art 1°: Otorga una asignación especial por única vez en el mes de julio 2006 a
los magistrados del poder judicial y fiscales del ministerio público
o Monto: equivalente a una remuneración del magistrado y fiscal respectivamente.
o No tiene carácter ni naturaleza remunerativa
Ley Nº 29039. Ley que deroga el artículo 1° del DU 017‐2006.
DS Nº 017‐2006 Art 2°: Otorga una asignación excepcional mensual al personal auxiliar
jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio Público
Monto: S/. 100 a partir de julio 2006
No afecta a cargas sociales
Se afectará al Grupo Genérico del Gasto 1: Personal y obligaciones sociales
No tiene carácter ni naturaleza remunerativa
No constituye base para la CTS o cualquier otro tipo de bonificación
12. Asignación Especial
Ley Nº 29142 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008)
Mensual
Monto
o S/. 100 a partir de enero 2008
A favor de:
o Personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio Público
o Trabajadores del INPE
o Persona administrativo del Poder Judicial
o Gobernadores (S/. 600)
o Personal militar y policial en actividad y pensionista
o Personal civil en servicio de los Institutos armados.
No tiene carácter remunerativa ni naturaleza pensionable
No afecta a cargas sociales
No constituye base para la CTS o cualquier otro tipo de bonificación
Se afectará en el Grupo Genérico del Gasto 1. Personal y obligaciones sociales, y 2.
Obligaciones previsionales
13. Bono por Función Fiscal
DU Nº 038‐2000 (Otorgan Bono por Función Fiscal que corresponde a los Fiscales Supremos,
Fiscales Adjuntos Supremos, Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno,
Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos Superiores, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos
Provinciales que se encuentran en actividad)
26. 25
Mensual
Monto
o Escala
Financiado con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, afectándose al
Grupo Genérico del Gasto 4 “Otros Gastos Corrientes”, en la Específica del Gasto 12 “Otros
Beneficios”
No tiene carácter remunerativa ni naturaleza pensionable
No constituye base para la CTS o cualquier otro tipo de bonificación
Conceptos Remunerativos Extras
1. Bonificación por movilidad
2. Incentivo laboral movilidad
3. Movilidad y refrigerio
4. Movilidad
5. Asistencia nutricional
6. Asignación excepcional
7. Bonificación especial
8. Dominical
Conceptos Remunerativos Excepcionales
1. Laudo arbitral
2. Asignación judicial
3. Mandato judicial al impon.
4. Gratificación vacacional
5. Vacaciones
6. Vacaciones no gozadas
7. Encargatura (DS 051‐91‐PCM)
8. Vida Ley (DL N° 688)
9. SCTR‐EPS (Ley N° 26790 Art 19)
B. Dispersión de los Conceptos Remunerativos
B.1 Dispersión de la Remuneración
Al analizar la remuneración de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado 728, se observó
que la mayor dispersión de los ingresos mensuales se encuentra en los OCA (diferencia de 30,500
nuevos soles) y OTE (diferencia de 14,950 nuevos soles); sin embargo, estas dos entidades, junto con
los Gobiernos Regionales, Ministerios y Organismos Ejecutores cuentan con promedios de ingresos
similares. Mientras que el Poder Judicial y las Universidades presentan los promedios de ingresos de
los funcionarios más bajos, los Organismos Reguladores son los que cuentan con los ingresos
promedios más elevados. Cabe mencionar, de los 1,773 funcionarios bajo el régimen de la actividad
privada, el 72% tiene un ingreso mensual igual o mayor a 5,000 nuevos soles, el 24% recibe un
ingreso mensual igual o mayor a 10,000 nuevos soles y el 3% recibe 15,000 nuevos soles o más. Los
funcionarios que tienen los mayores ingresos mensuales (de 20,000 a 32,500 nuevos soles) laboran
en la Contraloría General de la República (OCA); mientras que, los funcionarios con los menores
ingresos mensuales (entre 650 y 2,000 nuevos soles) trabajan en el Instituto Geológico Minero y
Metalúrgico – INGEMMET (OTE), Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y en los Gobiernos
Regionales de Arequipa y de San Martín.
27. 26
Gráfico Nº 13
Remuneración Mensual Según Tipo de Entidad – Funcionarios
Elaboración propia
En el caso de los profesionales se pueden apreciar mayores diferencias en la dispersión de los
ingresos por tipo de entidad, así como diferencias entre los ingresos promedios. Las mayores
dispersiones se presentan en los OTE (alrededor de 14,300 nuevos soles de diferencia) y Congreso de
la República (alrededor de 14,000 nuevos soles de diferencia), y la menor dispersión en las
Universidades Nacionales y Poder Judicial. El promedio de ingresos más elevado se encuentra en los
Organismos Reguladores (alrededor de 8,000 nuevos soles), los que presentan no sólo mayores
ingresos promedio del personal bajo el régimen laboral privado 728, sino también para el personal
CAS. Cabe destacar, de los 23,342 profesionales sujetos a la actividad privada, el 51% tiene un
ingreso mensual igual o menor a 4,000 nuevos soles y el 1% igual o mayor a 10,000 nuevos soles.
Estos últimos se encuentran laborando en el Congreso de la República, en el Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía y Minería ‐ OSINERGMIN, en la Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento ‐ SUNASS, en OSIPTEL, en la Contraloría General, en la Oficina de Normalización
Previsional ‐ ONP, y en INDECOPI. Los profesionales que menos ganan, trabajan en INGEMMET,
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Cultura, Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos ‐ SUNARP, Congreso de la República y el Gobierno Regional de Arequipa.
Gráfico Nº 14
Remuneración Mensual Según Tipo de Entidad – Profesionales
Elaboración propia
0
5.000
10.000
15.000
20.000
25.000
30.000
35.000
Gob. Reg. Ministerios OCA OE OR OTE Poder
Judicial
Univ. Total
0
2.500
5.000
7.500
10.000
12.500
15.000
Congreso
Repùblica
Gob. Reg. Ministerios OCA OE OR OTE Poder
Judicial
Univ. Total
28. 27
En el caso del personal de la actividad privada clasificado como técnico, la mayor dispersión de
ingresos se encuentra en el Congreso de la República (14,131 nuevos soles de diferencia entre el
ingreso mínimo y el máximo), seguido por los Ministerios (9833 nuevos soles) y los OTE (8,150
nuevos soles). En el resto de entidades, la dispersión de los ingresos no supera los 4,500 nuevos
soles. El promedio de ingresos mensuales más elevado se encuentra en los Organismos Reguladores
(3,229 nuevos soles) y el más bajo en los OCA (954 nuevos soles), siendo el ingreso promedio de los
trabajadores del régimen privado que realizan funciones de personal técnico igual a 1,383 nuevos
soles. Este promedio es bajo, incluso menor al promedio que se encontró bajo el régimen especial
de CAS (1,448 nuevos soles). El 43% de los técnicos del régimen laboral 728 ganan menos de 1,000
soles mensuales, y laboran principalmente en el Poder Judicial y Ministerio Público. Por otro lado, los
técnicos que reciben ingresos mayores a 10,000 nuevos soles trabajan en el Congreso de la
República y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Gráfico Nº 15
Remuneración Mensual Según Tipo de Entidad – Técnicos
Elaboración propia
La mayor dispersión de ingresos de los que ejercen labores correspondientes a personal auxiliar se
encuentra en los Ministerios, seguidos por los OTE y el Congreso de la República. No se aprecia
diferencias significativas en los promedios de ingresos entre las diferentes entidades públicas, y el
ingreso promedio, en general, es bajo (alrededor de los 997 nuevos soles), siendo el ingreso
promedio más elevado el de los OTE (1,731 nuevos soles) y el de los Organismos Reguladores (1,649
nuevos soles). Nuevamente el ingreso promedio de los trabajadores del régimen privado que ejerce
funciones de personal auxiliar es menor a su correlato bajo el régimen especial de CAS (1,024 nuevos
soles). El 36% de los auxiliares tiene un ingreso mensual igual a 740 nuevos soles, el 70% gana 1,000
nuevos soles o menos y el 3% percibe un ingreso de 2,000 nuevos soles o más. Los que reciben los
menores ingresos laboran en INGEMMET, Ministerio Público, Congreso de la República, Poder
Judicial y Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Los que más ganan, trabajan en la Contraloría
General de la República, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Jurado Nacional de Elecciones,
Instituto Peruano de Energía Nuclear, Gobierno Regional de Callao y el Instituto del Mar del Perú.
0
2.500
5.000
7.500
10.000
12.500
15.000
Congreso
Repùblica
Gob. Reg. Ministerios OCA OE OR OTE Poder
Judicial
Univ. Total
29. 28
Gráfico Nº 16
Remuneración Mensual Según Tipo de Entidad – Auxiliares
Elaboración propia
B.2 Dispersión de la Asignación Familiar
La asignación familiar está regulada por la Ley Nº 25129 promulgada con fecha 06 de diciembre de
1989 y su reglamento (D.S. Nº 035‐90‐TR) promulgado con fecha 06 de junio de 1990. De acuerdo a
este marco legal, el monto de la asignación familiar equivale al 10% de la RMV vigente cuando
corresponde percibir el beneficio. Aquellos trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos
menores de 18 años gozan de este beneficio.
De este modo, es importante notar que un cambio en la RMV impacta no solo sobre la asignación
familiar sino también sobre las gratificaciones, bonificaciones extraordinarias y la compensación por
tiempo de servicios, además produce un incremento de la base imponible mínima para el pago del
aporte a ESSALUD. Esto debido, a que la asignación familiar forma parte de la remuneración total del
trabajador, el cual es la base de cálculo para los beneficios, bonificaciones legales y otros conceptos.
De acuerdo a la base de remuneración del MEF, el 53% de los trabajadores sujetos al régimen laboral
de la actividad privada 728 reciben la asignación familiar. De los 23,966 trabajadores que se
benefician con esta asignación, el 96,5% recibe 55 nuevos soles mensuales y ninguno recibe 58 ó 60
nuevos soles mensuales por concepto de asignación familiar. Esto estaría indicando que, el cálculo
de la asignación familiar se realizó sobre la base de la RMV igual a 550 nuevos soles.
Para el cálculo de las diferencias entre las asignaciones familiares (las que actualmente pagan los
empleadores vs. los que deberían pagan los empleadores), se asumió la RMV igual a 600 nuevos
soles mensuales. Esto debido a que el Estado va a asumir una asignación familiar igual a 60 nuevos
soles mensuales por trabajador del régimen laboral de la actividad privada.
Al analizar las diferencias entre la asignación familiar actual y la asignación familiar real (60 nuevos
soles de acuerdo al reciente marco normativo), se encontró lo siguiente:
El 96,5% paga 5 nuevos soles menos de lo que le corresponde. Sin embargo, esto se
debe a que el monto de la asignación familiar ha sido calculado sobre la base de la RMV
igual a 550 nuevos soles.
El 3,5% está calculando erróneamente el monto de la asignación familiar,
independientemente de la RMV (550, 580 o 600 nuevos soles) usada para el cálculo. De
este grupo de 839 trabajadores se halló que:
0
1.000
2.000
3.000
4.000
5.000
6.000
Congreso de
la Repùblica
Gob. Reg. Ministerios OCA OE OR OTE Poder
Judicial
Total
30. 29
- el 96% recibe una asignación familiar menor a la establecida por Ley. De esta
manera, el empleador está pagando entre 6,8 y 57 nuevos soles por debajo de lo
normado.
- el 4% recibe una asignación familiar mayor a la establecida por Ley. Así, el empleador
está pagando entre 4,8 y 447,3 por encima de lo normado.
Para el caso específico de los funcionarios sujetos al régimen laboral 728, la mayor dispersión de la
asignación familiar se encuentra en los OTE y Organismos Ejecutores; sin embargo, ambos tipos de
entidades cuentan con el promedio de asignación familiar de funcionarios más bajos. Esto debe a
que ambos organismos pagan un monto por asignación familiar muy por debajo al establecido por
Ley. Mientras que, en algunos casos en los OTE la asignación familiar es igual a 3 nuevos soles, en los
Organismos Ejecutores es de 13,2 nuevos soles. Los Gobiernos Regionales, los OCA, los Organismos
Reguladores, el Poder Judicial y las Universidades Públicas son los que cuentan con las asignaciones
familiares más elevadas, igual a 55 nuevos soles mensuales por funcionario. En ningún caso, un
funcionario percibe más de 55 nuevos soles mensuales por concepto de asignación familiar.
Gráfico Nº 17
Asignación Familiar Mensual Según Tipo de Entidad – Funcionarios
Elaboración propia
En el caso de los profesionales, no se aprecia mayores diferencias en la asignación familiar promedio
por tipo de entidad, sin embargo se observa significativa dispersión de las asignaciones familiares.
Por ejemplo, se observa que en los Gobiernos Regionales los profesionales reciben entre 55 y 507,3
nuevos soles mensuales por concepto de asignación familiar. En el caso de los OTE, los profesionales
reciben entre 3 y 162 nuevos soles por el mismo concepto, generando una dispersión de 159 nuevos
soles. Por otro lado, en el Congreso de la República, los Ministerios y principalmente en los
Organismos Ejecutores, Organismos Reguladores y OTE los montos mínimos de la asignación familiar
son significativamente bajos.
0
10
20
30
40
50
60
Gobierno
Regional
Ministerio OCA OE OR OTE Poder
Judicial
Univ. Total
32. 31
soles, en los Ministerios es de 41 nuevos soles y en el Congreso de la República es igual a 45,8
nuevos soles. Los Gobiernos Regionales, los OCA, los Organismos Reguladores, y el Poder Judicial
cuentan con asignaciones familiares equivalentes a 55 nuevos soles mensuales por auxiliar.
Gráfico Nº 20
Asignación Familiar Mensual Según Tipo de Entidad – Auxiliares
(*) Un solo caso
Elaboración propia
B.3 Dispersión de las Gratificaciones de Julio y Diciembre
Ley Nº 27735 promulgada con fecha 08 de mayo del 2002 y el D.S N° 005‐2002‐TR promulgado el 04
de julio del mismo año, regulan el otorgamiento de las gratificaciones por fiestas patrias y navidad
para los trabajadores del régimen de la actividad privada. De acuerdo a esta normatividad, las
gratificaciones son equivalentes al 100% de la remuneración total (incluye la remuneración y la
asignación familiar) que percibe el trabajador el momento en que corresponde otorgar el beneficio.
De acuerdo a la base de datos de remuneración del MEF, de los 45,458 trabajadores bajo el régimen
laboral de la actividad privada 728, el 98% recibe gratificación de julio y de diciembre. Hay 962
trabajadores que aparentemente no están recibiendo este beneficio social, los cuales se distribuyen
según grupo ocupacional de la siguiente manera: 6% funcionarios, 38% profesionales, 40% técnicos y
15% auxiliares y según tipo de entidad: 54% laboran en los Organismos Ejecutores, 38% en los
Organismos Técnicos Especializados, 7% en los Gobiernos regionales y el 1% en los OCA. El 54% de
los trabajadores que no reciben gratificaciones se encuentran laborando en el Instituto Nacional de
Innovación Agraria, el 30% en la Oficina de Normalización Previsional, el 8% en el Consejo Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y el 7% en el Gobierno Regional de Ucayali.
Al analizar la diferencia entre la remuneración total y el monto de gratificación que reciben los
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privado, se encontró que el 85% de los
trabajadores reciben como gratificación de diciembre y julio un monto equivalente al 100% de su
remuneración total. Alrededor del 15% de los trabajadores recibe un monto de gratificación que es
mayor al de su remuneración total. Así, alrededor del 13% recibe entre 5 y 500 nuevos soles por
encima de su remuneración total, el 1% recibe entre 500 y 1,000 nuevos soles en exceso y el 0,6%
recibe entre 1,000 y 5,000 nuevos soles por encima del monto que le correspondería recibir. Cabe
mencionar, mientras que, 10 trabajadores reciben una gratificación menor al de su remuneración
total, 54 trabajadores reciben una gratificación mayor al su remuneración total en 5,000 nuevos
0
10
20
30
40
50
60
Congreso de
la República
Gobierno
Regional
Ministerio OCA OE OR OTE (*) Poder
Judicial
Total
33. 32
soles. Estos 54 trabajadores son profesionales y funcionarios que laboral en la SUNAT e INGEMMET.
Por ejemplo, un profesional que trabajan en SUNAT cuya remuneración total es 6,382 nuevos soles,
recibe una gratificación (en julio y diciembre) de 11,667 nuevos soles. Un profesional de INGEMMET
cuya remuneración total es igual a 1,300 nuevos soles, recibe una gratificación de 6,140 nuevos soles
Para el cálculo de la gratificación real (la que debería de pagar el empleador de acuerdo al marco
legal), se asumió que la RMV es igual a 600 nuevos soles. De esta manera, la gratificación debería ser
igual a la suma de la remuneración y la asignación familiar, siendo la asignación familiar igual al 10%
de RMV (60 nuevos soles). Al analizar las diferencias entre los montos de las gratificaciones que
vienen efectuando los empleadores y los montos de las gratificaciones reales, se encontró que:
El 32% de los empleadores realiza un correcto pago de las gratificaciones
El 51% paga 5 nuevos soles menos de los que debería, lo cual se podría deber a que la
asignación familiar ha sido calculada sobre la base de la RMV igual a 550 nuevos soles
Aparentemente, ningún empleador ha utilizado como base de cálculo para asignación
familiar, la RMV igual a 580 nuevos soles
El 13% de los empleadores pareciera no estar calculando correctamente el monto de la
gratificación
En el caso del personal de la actividad privada que se desempeña como funcionario, se observó que
el 48% de los empleadores paga adecuadamente las gratificaciones, y el 37% paga 5 nuevos soles
por debajo de los que debería. Como se explicó en el párrafo anterior, esto podría deberse a que la
asignación familiar ha sido calculada sobre la base de la RMV igual a 550 nuevos soles. Las
gratificaciones anuales (actual y real) de los funcionarios, no muestran mayores diferencias al
interior de cada tipo de entidad, siendo las gratificaciones reales ligeramente superiores a las
gratificaciones actuales en los Ministerios, OCA y Poder Judicial. En los casos de los Gobiernos
Regionales, Organismos Ejecutores, Organismos Reguladores y OTE, las gratificaciones anuales
actuales son en algunos casos significativamente mayores a las gratificaciones reales. Por ejemplo en
los OTE, el promedio de las gratificaciones actuales son mayores en 660 nuevos soles que el
promedio de las gratificaciones reales, debido a que en algunos casos las gratificaciones son
superiores a la remuneración total del trabajador. Por otro lado, la mayor dispersión de las
gratificaciones se encuentra en los OCA (alrededor 30,000 nuevos soles de diferencia tanto en la
gratificación actual como en la real). La menor dispersión se observó en las Universidades Públicas
debido a que las gratificaciones son similares a las remuneraciones totales.
En el caso de los profesionales, el 32% de los empleadores calculan el monto de las gratificaciones en
forma correcta y el 45% paga 5 nuevos soles menos de los que debería. En general, los dos tipos de
gratificaciones anuales no muestran mayores diferencias al interior de cada tipo de entidad, y en la
mayoría de los casos, las gratificaciones actuales son superiores a las gratificaciones reales,
destacando los Organismos Ejecutores (223 nuevos soles de diferencia) y las Universidades Públicas
(182 nuevos soles de diferencia). En el caso de los Organismos Ejecutores se observó que en algunos
casos las gratificaciones son significativamente mayores a las remuneraciones totales. Por ejemplo,
se hallaron casos donde la gratificación real mínima es igual a 677 nuevos soles y la gratificación
actual mínima igual a 1,375 nuevos soles). Por otro lado, la mayor dispersión de las gratificaciones se
presenta en los OTE, Congreso de la República y OCA. La menor dispersión se observó en las
Universidades Públicas y Poder Judicial.
34. 33
Gráfico Nº 21
Gratificación Anual Según Tipo de Entidad – Funcionarios
Elaboración propia
Gráfico Nº 22
Gratificación Anual Según Tipo de Entidad – Profesionales
Elaboración propia
En cuanto a los técnicos, se encontró que el 34% de los empleadores paga correctamente las
gratificaciones y el 51% paga 5 nuevos soles por debajo de los que debería. En general, las
gratificaciones anuales no muestran mayores diferencias al interior de cada tipo de entidad, sin
embargo, en los casos de los Gobiernos Regionales, OCA, Organismos Ejecutores, Organismos
Reguladores, OTE y las Universidades Públicas los promedios de las gratificaciones actuales son
ligeramente superiores al promedio de las gratificaciones reales. Destacan los OTE donde en algunos
casos las gratificaciones actuales son de 1,191 cuando deberían de ser igual a 350 nuevos soles. Caso
0
5.000
10.000
15.000
20.000
25.000
30.000
35.000
Gratif. ‐Gob. Reg.
Gratif. real ‐Gob. Reg.
Gratif. ‐Ministerios
Gratif. real ‐Ministerios
Gratif. ‐OCA
Gratif. real ‐OCA
Gratif. ‐OE
Gratif. real ‐OE
Gratif. ‐OR
Gratif. real ‐OR
Gratif. ‐OTE
Gratif. real ‐OTE
Gratif. ‐Poder Jud.
Gratif. real ‐Poder Jud.
Gratif. ‐Univ.
Gratif. real ‐Univ.
Gratif. ‐Total
Gratif. real ‐Total
0
3.000
6.000
9.000
12.000
15.000
Gratif. ‐Congreso
Gratif. real ‐Congreso
Gratif. ‐Gob. Reg.
Gratif. real ‐Gob. Reg.
Gratif. ‐Ministerios
Gratif. real ‐Ministerios
Gratif. ‐OCA
Gratif. real ‐OCA
Gratif. ‐OE
Gratif. real ‐OE
Gratif. ‐OR
Gratif. real ‐OR
Gratif. ‐OTE
Gratif. real ‐OTE
Gratif. ‐Poder Jud.
Gratif. real ‐Poder Jud.
Gratif. ‐Univ.
Gratif. real ‐Univ.
Gratif. ‐Total
Gratif. real ‐Total