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80112 –
Bogotá, D.C.,
Señor
MARCO ALEJANDRO ARBELÁEZ VARGAS
Carrera 24 No. 40 A – 23
Tuluá - Valle
Asunto: Endeudamiento de entidades territoriales.
Respetado Señor Arbeláez Vargas:
1. ANTECEDENTE
La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió el 17 de mayo de
2013 su solicitud remitida por la Directora de Atención Ciudadana – Contraloría
Delegada para la Participación Ciudadana de la CGR con radicado número
2013IE0040280, mediante la cual consulta:
“Si un Alcalde tiene la opción de acceder a un Crédito con Tasa Compensada redescontado por
FINDETER y no lo hace, presuntamente para evitar controles o trámites ante un Ministerio, con
lo que accede a una tasa de interés más costosa para el municipio, ¿Estaría incurriendo en
Detrimento Patrimonial?
La tasa compensada de desarrollo sostenible (dependiendo del tipo de proyecto) permite que
un municipio quede pagando MAXIMO una tasa de interés del DTF de los recursos ordinarios
de un Banco X, la tasa puede estar en el DTF +3%, Con (sic) lo que el Municipio podría ganarse
ese 2% generando un ahorro significativo para el municipio.
Ejemplo:
Un municipio necesita un crédito por $20.000 millones a un plazo de 5 años (60 meses),
pagaderos mes vencido. Caso 1 para la financiación directa del Banco X y Caso 2 para la
financiación con redescuento de Findeter con Tasa Compensada avalada por un Ministerio.
Caso1: Tasa DTF +3%: $3.957.908.000
Caso 2: Tasa DTF +1%: $2.519.232.000
Diferencia: $(1.438.676.000)
Con este cálculo se puede evidenciar que el Municipio podría estar ahorrando
aproximadamente un valor MÍNIMO de $1.438 millones (puesto que la tasa de interés se pude
negociar por debajo del DTF + 1%).
Señor Marco Alejandro Arbeláez Vargas Página 2 de 4
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Por esta razón realizo la consulta ya que es una decisión propia del Alcalde de si solicita o no la
viabilidad ante el Ministerio respectivo.”
2. NORMATIVIDAD QUE REGLAMENTA EL TEMA
 Constitución Política
 Ley 610 de 2000
3. DESARROLLO DEL TEMA
La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República es una dependencia
asesora que tiene dentro de sus funciones la de “Absolver consultas que sobre
interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la
Contraloría General, le formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas y las
entidades vigiladas”1
, es decir, que tiene como función absolver las consultas que en
materia de control fiscal le correspondan a la Contraloría General de la República.
Precisemos desde ahora que los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la
Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no
comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones
particulares.
Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro
de los límites de la Constitución y la ley2
, y es atribución del Alcalde ordenar los gastos
municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto3
. El acceder o no a un
crédito de los que plantea en su escrito, debe analizar muchas variables.
La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. FINDETER es una entidad financiera
(banco de segundo piso) de redescuento que entrega recursos a un establecimiento de
crédito o a entidades debidamente autorizadas por la ley para intermediar, con el objeto
de que éstas financien operaciones de crédito a cambio de la cesión de garantías
suficientes. FINDETER le presta al Intermediario Financiero los recursos a una tasa de
redescuento y el Intermediario Financiero a su vez, le presta los recursos al beneficiario
1 Decreto Ley 267 de 2000 artículo 43 numeral 4º
2
Constitución Política artículo 287
3
Constitución Política artículo 315 numeral 9º
Señor Marco Alejandro Arbeláez Vargas Página 3 de 4
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del proyecto o inversión a una tasa de interés que se negocia según el nivel de riesgo
del cliente.4
Nótese que a través de FINDETER, se pueden realizar programas o proyectos de
inversión para la promoción del desarrollo regional y urbano, actividades específicas las
cuales se encuentran referidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero5
.
Pero cada programa o proyecto de inversión requiere el cumplimiento de unas
condiciones que no son requeridas por FINDETER sino por la entidad pública que
coloca los recursos para logar una tasa más económica.
De otra parte, existen lineamientos para las operaciones de crédito público que deben
observar las entidades territoriales, y dependerá de su capacidad de endeudamiento,
de lo contenido en los planes y programas de desarrollo de la Entidad territorial, y de las
autorizaciones de los órganos colegiados respectivos, como lo es el Concejo cuando se
trata de un Municipio.
También puede solicitar créditos que como lo indica en su escrito puede realizar de
manera directa a través de Bancos frente los que otorgará las garantías o pignoración
se rentas que el respectivo crédito requiera.
Pero determinar que la elección de una u otra modalidad de crédito puede constituir o
no un presunto daño fiscal, pues, no solo dependen de la elección de la forma de
endeudamiento, sino de muchas variantes, como lo es el objeto del proyecto o
programa que se pretenda, el contar con las autorizaciones de los órganos colegiados
correspondientes para pignorar las rentas o dar las garantías necesarias, y las razones
de gestión como la urgencia manifiesta para cubrir una necesidad inmediata, en fin,
cada caso debe ser analizado para determinar si la gestión fiscal del Alcalde ante el
asunto planteado, corresponde al daño patrimonial que establece la Ley 610 de 2000
en el artículo 6º, la cual debe resultar antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna y
que en términos generales no cumpla con los cometidos y fines esenciales del Estado
que para el caso lo es la entidad territorial.
El ejemplo que plantea en su escrito, evidentemente muestra un mayor valor que como
lo señala puede ser ahorrado, pero no es posible determinar de manera expresa que se
trate de un daño patrimonial a los bienes y recursos públicos, porque no se cuenta con
los elementos y motivaciones que determinan tal decisión.
4
Tomado de internet el 21 de junio de 2012 4:20 pm de:
http://www.findeter.gov.co/loader.php?lServicio=FAQ&lFuncion=viewPreguntas&id=21#a100093
5
Artículo 268 numeral 2º
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4. CONCLUSIÓN
Los daños ocasionados a los bienes y recursos públicos deben ser estudiados y
analizados por el órgano de control correspondiente de manera tal, que permita
determina si la gestión fiscal es antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna que no
cumpla con los cometidos y fines esenciales del Estado.
Recordamos finalmente que conforme al art. 43 del Decreto Ley 267 de 2000, es la
Oficina Jurídica una dependencia asesora, por lo que los conceptos que emite carecen
de fuerza vinculante, según el carácter que les atribuye el art. 28 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Le informamos además que puede conocer y consultar los conceptos que, con relación
a este y otros temas, ha proferido la Oficina Jurídica, visitando el enlace normatividad -
conceptos de nuestro portal institucional: http://www.contraloriagen.gov.co.
Cordial saludo;
ALBA DE LA CRUZ BERRIO BAQUERO
Directora Oficina Jurídica
Proyectó: Johana Milena Valenzuela Pardo
Radicado: 2013IE0040280 y 2013ER0045021

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Endeudamiento de entidades territoriales

  • 1. Gran Estación II Av-Cra. 60 No. 24-09 Pisos del 4º al 10º • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co 80112 – Bogotá, D.C., Señor MARCO ALEJANDRO ARBELÁEZ VARGAS Carrera 24 No. 40 A – 23 Tuluá - Valle Asunto: Endeudamiento de entidades territoriales. Respetado Señor Arbeláez Vargas: 1. ANTECEDENTE La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió el 17 de mayo de 2013 su solicitud remitida por la Directora de Atención Ciudadana – Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana de la CGR con radicado número 2013IE0040280, mediante la cual consulta: “Si un Alcalde tiene la opción de acceder a un Crédito con Tasa Compensada redescontado por FINDETER y no lo hace, presuntamente para evitar controles o trámites ante un Ministerio, con lo que accede a una tasa de interés más costosa para el municipio, ¿Estaría incurriendo en Detrimento Patrimonial? La tasa compensada de desarrollo sostenible (dependiendo del tipo de proyecto) permite que un municipio quede pagando MAXIMO una tasa de interés del DTF de los recursos ordinarios de un Banco X, la tasa puede estar en el DTF +3%, Con (sic) lo que el Municipio podría ganarse ese 2% generando un ahorro significativo para el municipio. Ejemplo: Un municipio necesita un crédito por $20.000 millones a un plazo de 5 años (60 meses), pagaderos mes vencido. Caso 1 para la financiación directa del Banco X y Caso 2 para la financiación con redescuento de Findeter con Tasa Compensada avalada por un Ministerio. Caso1: Tasa DTF +3%: $3.957.908.000 Caso 2: Tasa DTF +1%: $2.519.232.000 Diferencia: $(1.438.676.000) Con este cálculo se puede evidenciar que el Municipio podría estar ahorrando aproximadamente un valor MÍNIMO de $1.438 millones (puesto que la tasa de interés se pude negociar por debajo del DTF + 1%).
  • 2. Señor Marco Alejandro Arbeláez Vargas Página 2 de 4 Gran Estación II Av-Cra. 60 No. 24-09 Pisos del 4º al 10º • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co Por esta razón realizo la consulta ya que es una decisión propia del Alcalde de si solicita o no la viabilidad ante el Ministerio respectivo.” 2. NORMATIVIDAD QUE REGLAMENTA EL TEMA  Constitución Política  Ley 610 de 2000 3. DESARROLLO DEL TEMA La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República es una dependencia asesora que tiene dentro de sus funciones la de “Absolver consultas que sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General, le formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas”1 , es decir, que tiene como función absolver las consultas que en materia de control fiscal le correspondan a la Contraloría General de la República. Precisemos desde ahora que los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley2 , y es atribución del Alcalde ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto3 . El acceder o no a un crédito de los que plantea en su escrito, debe analizar muchas variables. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. FINDETER es una entidad financiera (banco de segundo piso) de redescuento que entrega recursos a un establecimiento de crédito o a entidades debidamente autorizadas por la ley para intermediar, con el objeto de que éstas financien operaciones de crédito a cambio de la cesión de garantías suficientes. FINDETER le presta al Intermediario Financiero los recursos a una tasa de redescuento y el Intermediario Financiero a su vez, le presta los recursos al beneficiario 1 Decreto Ley 267 de 2000 artículo 43 numeral 4º 2 Constitución Política artículo 287 3 Constitución Política artículo 315 numeral 9º
  • 3. Señor Marco Alejandro Arbeláez Vargas Página 3 de 4 Gran Estación II Av-Cra. 60 No. 24-09 Pisos del 4º al 10º • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co del proyecto o inversión a una tasa de interés que se negocia según el nivel de riesgo del cliente.4 Nótese que a través de FINDETER, se pueden realizar programas o proyectos de inversión para la promoción del desarrollo regional y urbano, actividades específicas las cuales se encuentran referidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero5 . Pero cada programa o proyecto de inversión requiere el cumplimiento de unas condiciones que no son requeridas por FINDETER sino por la entidad pública que coloca los recursos para logar una tasa más económica. De otra parte, existen lineamientos para las operaciones de crédito público que deben observar las entidades territoriales, y dependerá de su capacidad de endeudamiento, de lo contenido en los planes y programas de desarrollo de la Entidad territorial, y de las autorizaciones de los órganos colegiados respectivos, como lo es el Concejo cuando se trata de un Municipio. También puede solicitar créditos que como lo indica en su escrito puede realizar de manera directa a través de Bancos frente los que otorgará las garantías o pignoración se rentas que el respectivo crédito requiera. Pero determinar que la elección de una u otra modalidad de crédito puede constituir o no un presunto daño fiscal, pues, no solo dependen de la elección de la forma de endeudamiento, sino de muchas variantes, como lo es el objeto del proyecto o programa que se pretenda, el contar con las autorizaciones de los órganos colegiados correspondientes para pignorar las rentas o dar las garantías necesarias, y las razones de gestión como la urgencia manifiesta para cubrir una necesidad inmediata, en fin, cada caso debe ser analizado para determinar si la gestión fiscal del Alcalde ante el asunto planteado, corresponde al daño patrimonial que establece la Ley 610 de 2000 en el artículo 6º, la cual debe resultar antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna y que en términos generales no cumpla con los cometidos y fines esenciales del Estado que para el caso lo es la entidad territorial. El ejemplo que plantea en su escrito, evidentemente muestra un mayor valor que como lo señala puede ser ahorrado, pero no es posible determinar de manera expresa que se trate de un daño patrimonial a los bienes y recursos públicos, porque no se cuenta con los elementos y motivaciones que determinan tal decisión. 4 Tomado de internet el 21 de junio de 2012 4:20 pm de: http://www.findeter.gov.co/loader.php?lServicio=FAQ&lFuncion=viewPreguntas&id=21#a100093 5 Artículo 268 numeral 2º
  • 4. Señor Marco Alejandro Arbeláez Vargas Página 4 de 4 Gran Estación II Av-Cra. 60 No. 24-09 Pisos del 4º al 10º • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co 4. CONCLUSIÓN Los daños ocasionados a los bienes y recursos públicos deben ser estudiados y analizados por el órgano de control correspondiente de manera tal, que permita determina si la gestión fiscal es antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna que no cumpla con los cometidos y fines esenciales del Estado. Recordamos finalmente que conforme al art. 43 del Decreto Ley 267 de 2000, es la Oficina Jurídica una dependencia asesora, por lo que los conceptos que emite carecen de fuerza vinculante, según el carácter que les atribuye el art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Le informamos además que puede conocer y consultar los conceptos que, con relación a este y otros temas, ha proferido la Oficina Jurídica, visitando el enlace normatividad - conceptos de nuestro portal institucional: http://www.contraloriagen.gov.co. Cordial saludo; ALBA DE LA CRUZ BERRIO BAQUERO Directora Oficina Jurídica Proyectó: Johana Milena Valenzuela Pardo Radicado: 2013IE0040280 y 2013ER0045021