sistema tributario boliviano en el contexto actual
Derecho Maritimo
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO MARITIMO
AUTOR:
LEOMAR SUAREZ
C.I. 22.260.775
BARQUISIMETO, MAYO DE 2017
2. DERECHO MARITIMO
Primeramente para entrar a desarrollar el tema sobre el Derecho
Marítimo, se hace necesario mencionar algún concepto o definición del
mismo, para el jurista francés GEORGE RUPERT el Derecho Marítimo es
Aquel Derecho que tiene como escenario el mar y el comercio marítimo como
objetivo. Asi pues debe entenderse que es esa rama del derecho que regula
toda la actividad desarrollada en el mar, sea comercial, policial, turística o de
cualquier otra índole, perteneciendo a la autonomía del Estado, la
determinación de las reglas y normativas para el desenvolvimiento de esa
área.
En Venezuela, siendo un país con una larga longitud marítima, se ha
establecido los derechos desde la Constitución nacional hasta las leyes
comerciales, en este caso el Código de Comercio regula la actividad
marítima desde su artículo 612, así pues comienza dando la definición de lo
que es una nave, preceptuando que es todo buque destinado a traficar por
mar, de un puerto a otro del país o del extranjero, en todo este capítulo habla
todo lo relativo al traspaso, compra y venta de naves.
Desde el artículo 622 del mismo Código de Comercio, relaciona lo
referente a los propietarios de las naves, mientras que desde el articulo 627
relaciona junto con los demás lo referente al capitán y su actuación dentro de
los buques nacionalizados dentro del territorio de la república.
Asi como este código, también existe desde el ámbito civil los
derechos marítimos con respecto a los nacimientos de personas dentro de un
buque o nave que este actualmente en aguas fuera o dentro del territorio de
Venezuela, así como también al celebración de matrimonios dentro de los
mismos, haciendo énfasis que toda persona nacida dentro de un buque
3. venezolano, tendrá a la nacionalidad venezolana, sin perjuicio de otorgarse la
nacionalidad del país de destino o del territorio en que nazca, los mismo pasa
con los matrimonios, quedaran registrados como celebrado dentro de la
Republica, así entonces el derecho marítimo es todo lo referente a las
actuaciones de cualquier ciudadano dentro de un buque o nave venezolana
dentro o fuera del territorio nacional.
Ahora bien para efectos del comercio, la Ley de Comercio Marítimo,
regula todo lo referente a la comercialización dentro y fuera de buques
venezolanos, y dentro o fuera del límite territorial de la Republica, asi el
artículo 1 de dicha ley, establece lo siguiente: Esta Ley tiene por objeto
regular las relaciones jurídicas que se originan en el comercio marítimo y en
la navegación por agua.
La Ley de Comercio Acuático, establece la jurisdicción competente
para conocer dichos asuntos, en su artículo 10, el cual establece:
Corresponde a la jurisdicción venezolana conocer en forma inderogable de
las acciones en materia de contratos de transporte de bienes o de personas
que ingresan al territorio venezolano. Asi también la misma ley otorga la
creación de una jurisdicción especial denominada en el artículo 13 Los
Tribunales de la Jurisdicción Especial Acuática, a esta jurisdicción además
de las competencias otorgadas por los artículos precedentes, otorga
competencia para conocer en todo juicio en que sea parte un propietario o
armador de un buque de bandera extranjera, en los casos en que según esta
Ley el buque pueda ser embargado preventivamente, salvo que hubiere un
acuerdo arbitral o de atribución de competencia a otra jurisdicción. En este
caso, la medida preventiva o cautelar se decretarán, a los solos efectos de
obtener una garantía para ejecutar el eventual laudo arbitral o sentencia
judicial que se dicte.
4. El Artículo 18 establece, El Capitán es representante del propietario
del buque o del armador, según su caso, y como tal los representa judicial o
extrajudicialmente, activa y pasivamente. Es además, representante de los
cargadores, para los efectos de la conservación de la carga y resultado de la
expedición. Podría decirse entonces que el capitán es quien carga con la
responsabilidad total de los acontecimientos jurídicos y no jurídicos, dentro
del buque y fuera de él.
Así como estas cláusulas y normativas establecidas para las
relaciones civiles y comerciales de los ciudadanos, existe también una
jurisdicción especial acuática concerniente a los Tribunales Militares, además
de estar reguladas por la Ley de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en
cuanto a la actuación de la Marina Nacional Venezolana, y todo lo que se
refiere a las actuaciones militares en territorio acuático, dentro o fuera del
País.
En conclusión, el Derecho marítimo en Venezuela, goza de gran
importancia, por cuanto existe una gran longitud en territorio marítimo, siendo
Venezuela uno de los países con mayor territorio insular, en razón de ello, el
legislador se ha dado la obligación de crear estos mecanismo que garanticen
el estado de derecho en ese territorio naval, para asegurar la protección
jurídica de las personas naturales y jurídicas.-