5. Articulo 470
1. 4 años + 1 año y 4 meses= 5 años y 4 meses.
2.6 años y 6 meses+ 2 años + 2 meses= 8 años y 8 meses.
• 2.a. 8 años y 8 meses + 2 años + 9 meses y 15 días.
• 15 años 5 meses y 15 días
• Según los previstos en el código penal Venezolano, los sancionados 405, 406, 407, 413, 414. 415, 451, 453, 455,
457, 458, 480, son agravantes, será un agravante y se le aumentaran un tercio de la pena y sin beneficio.
• Sujetos: ambos positivo y activo son diferentes no existe forma inacabada no admite ni tentativa y frustración.
• Medios de convicción: todos los medios que existe de un paciente con línea ascendente o descendente padre
madre o hijo adoptivo hermano o hermana que vive bajo el mismo techo.