UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Informe accion filatoria
1. 1) La Acción de Filiación:
La filiación es el estado de familia que se deriva de la relación entre dos
personas de las cuales una es el hijo (a) y otra el padre o la madre del mismo. En la
cual, en la afiliación el vínculo va del hijo al padre, en la Paternidad del padre al hijo.
Entonces en los referentes a asuntos legales en la regulación de la filiación
tienen como finalidad facilitar que la verdad legal sobre la filiación se ajuste en la
mayor medida posible a la verdad biológica. Es por ello que las acciones de filiación
son los instrumentos que la ley facilita a los interesados para promover la
averiguación de la verdadera filiación, estas acciones son:
Reclamación de la filiación, para que se declare quien es el autor de la
generación, bien el padre o bien la madre.
Impugnación de la filiación, cuyo objeto es declarar que el padre no es el
autor de la generación o que la madre no es tal, por suposición del parto o no
identidad del hijo.
Como se puede observar de lo anterior planteado, son acciones del estado, en
las que el legislador ha tasado las personas legitimadas al efecto, utilizando
mecanismos de legitimación activa en las acciones de filiación atienden a los
siguientes criterios: mayor protección a la posesión de estado, mayor protección a la
filiación matrimonial, mayor protección a la legitimación para reclamar que para
impugnar y mayor legitimación cuanto más cercano se es al hecho de la filiación.
Estas acciones deben ser utilizados en la búsqueda de la verdad biológica
tratando de mantener la paz familiar hechos difícil pero el Estado debe buscar los
medios para que esta paz sea respetado; ya que, deben limitar el número de personas
legitimadas activamente, respetando el statu quo (relevancia de la posesión de estado
y de la filiación matrimonial) e impidiendo la formulación de demandas frívolas o
maliciosas (mediante control previo de admisibilidad).
Es por ello, toda persona que tenga un interés legítimo en que se declare una
filiación fundamentada en la constante posesión de estado tiene derecho a reclamar su
correspondiente declaración judicial. Si falta la posesión de estado, la acción de
reclamación de la filiación matrimonial corresponde al padre, a la madre o al hijo; es
2. decir, la acción de reclamación de filiación no matrimonial cuando falte la posesión
de estado, corresponde al hijo durante toda su vida. En todos los juicios sobre la
filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad utilizando
toda clase de pruebas, incluso las biológicas. Aunque no haya prueba directa de la
generación o del parto, podrá declararse la filiación que resulte del reconocimiento
expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en la época
de la concepción o de otros hechos de los que se infiera la filiación, de modo análogo.
Los hijos pueden reclamar su filiación matrimonial contra sus padres si ella no
resultare de las inscripciones en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas. En este caso la acción deberá entablarse conjuntamente contra el padre y la
madre. Los hijos pueden también reclamar su filiación extramatrimonial contra quien
consideren su padre o su madre. En caso de haber fallecido alguno de los padres, la
acción se dirigirá contra sus sucesores universales. Estas acciones podrán ser
promovidas por el hijo en todo tiempo.
Para finalizar, toda persona que tenga un interés legítimo en que se declare una
filiación fundamentada en la constante posesión de estado tiene derecho a reclamar su
correspondiente declaración judicial. Si falta la posesión de estado, la acción de
reclamación de la filiación matrimonial corresponde al padre, a la madre o al hijo. La
acción de reclamación de filiación no matrimonial cuando falte la posesión de estado,
corresponde al hijo durante toda su vida. En todos los juicios sobre la filiación será
admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad utilizando toda clase de
pruebas, incluso las biológicas. Aunque no haya prueba directa de la generación o del
parto, podrá declararse la filiación que resulte del reconocimiento expreso o tácito, de
la posesión de estado, de la convivencia con la madre en la época de la concepción o
de otros hechos de los que se infiera la filiación, de modo análogo.
Margelis.MUÑOZ
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