1. La Teoría Del Caso
Derecho Procesal Penal
II
Iván Galaviz Soto
2. En todo proceso penal el abogado defensor y el acusador deben contar cada
uno con una versión que convenza al juzgador de la fuerza de sus
argumentos, y que les sirvan para planear y monitorear el desarrollo de
cada etapa del proceso penal.
La teoría del caso es el planteamiento de cada parte sobre los hechos, las
pruebas y su connotación jurídica. La teoría del caso permite determinar
cuáles son los hechos relevantes conforme a las descripciones abstractas
del legislador sobre las conductas punibles. Estos hechos deberán en el
transcurso del proceso transformarse de relevantes en probados, una vez
se surta el debate público y contradictorio. Para convertirse en probados
deberán precisarse las pruebas que sean conducentes a establecer cada
hecho pertinente, y planear su práctica en el juicio.
Todo se enmarca dentro del principio de legalidad, que da la fortaleza
jurídica a los hechos y pruebas debatidos, orienta la argumentación de las
partes y sustenta la decisión final.
Introducción
3. La teoría del caso es, pues, el
planteamiento que la acusación o la
defensa hacen sobre los hechos
penalmente relevantes, las pruebas que lo
sustentan, y los fundamentos jurídicos
que lo apoyan. Es la teoría que cada una
de las partes en el proceso penal plantea
sobre la forma como ocurrieron los hechos,
y la responsabilidad o no del acusado,
según las pruebas que presentarán
durante el juicio. Es el guion de lo que se
demostrará en el juicio a través de las
pruebas
4. Definición:
La teoría del caso es la idea básica y
subyacente a toda nuestra presentación en
juicio, que no sólo explica la teoría legal y
los hechos de la causa, sino que vincula
tanto de la evidencia como es posible
dentro de un todo coherente y creíble. Sea
que se trate de una idea simple y sin
adornos, o de una compleja y sofisticada, la
teoría del caso es un producto del trabajo
del abogado. Es el concepto básico
alrededor del cual gira todo lo demás. Una
buena teoría del caso es el verdadero
corazón de la actividad litigante, toda vez
que está destinada a proveer un punto de
vista cómodo y confortable desde el cual el
tribunal puede mirar toda la evidencia y la
actividad probatoria, de manera tal que el
tribunal mira el juicio desde allí, será
guiado inevitablemente a fallar a nuestro
favor
5. Características de la Teoría del Caso
La teoría del caso inicialmente se plantea como hipótesis de lo que puedo haber
ocurrido, estas hipótesis se convierten en teoría al finalizar, tiene la
característica de poder modificarse y ajustarse hasta antes de comenzar el juicio
oral o durante la sustanciación de este último.
A. Sencillez: los elementos que la integran deben contar con claridad y en los hechos.
B. Lógica: debe guardar armonía y permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas
de los hechos que la soportan.
C. Suficiencia jurídica: todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de
legalidad, y por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador todos los
elementos de la conducta punible y de la culpabilidad.
D. Flexibilidad: Debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los
posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría
del caso revocatoria incertidumbre e incredibilidad.
6. La teoría del caso es aquella idea central,
esencial y básica que adoptamos para
plantearnos en un juicio y que da cuenta de
nuestra teoría legal y de cada uno de los
elementos que la conforman, utilizando para
ello las pruebas veraces, creíbles y coherentes
que disponemos para apoyar cada una de
nuestras proposiciones fácticas.
A partir de su versión de los hechos, el litigante
debe englobar en un todo ordenado los detalles,
las evidencias, los distintos elementos fácticos
que sirven a su teoría jurídica. Sólo podemos
presentar y defender ante el tribunal oral una
única teoría del caso, por lo tanto, las peticiones
subsidiarias deben ser desterradas. No resulta
creíble presentar versiones alternativas. No
resulta creíble presentar testigos que acrediten
una versión y luego presentar otros que
acrediten una versión distinta. La teoría del
caso debe ser autosuficiente. Por lo general, la
Teoría del Caso depende del conocimiento que
tengamos de los hechos de la causa.
7. Técnicas para el debate de la Teoría del Caso
• Organizar el pensamiento y unir el
interrogatorio y los argumentos.
• Planificar y desarrollar las declaraciones y
los interrogatorios directos.
• Visualizar y ejecutar los
contrainterrogatorios.
• Estructurar y dar forma coherente a la
discusión final.
8. En la estructuración de la teoría del caso, resulta adecuado tratar de
aproximarse a la misma formulación que utiliza el método científico:
La elaboración de una hipótesis, la cual debe ser sometida a una
verificación y, una vez comprobada, por intermedio de la verificación,
estamos ante la comprobación de lo que se pretendía demostrar. Así
mismo, el beneficio que se deriva de la construcción de la teoría del
caso consiste primordialmente en que se erradica la improvisación en
los asuntos de la defensa penal
Cuando se ha construido la Teoría del Caso, podemos afirmar que ha
habido una planeación general sobre el asunto penal y se han
realizado las averiguaciones por parte del equipo investigativo
La construcción de la teoría del caso es el precedente necesario en que
fundamentamos los alegatos que les presentamos a los jueces, y nos
indica la selección de las pruebas que queramos hacer valer como
elementos de juicio; así mismo, la construcción de la teoría del caso nos
indica el derrotero de la estrategia defensiva tendiente a refutar la
imputación de la Fiscalía, o, por el contrario, a buscar preacuerdos con
el adversario connatural.
9. Elaboración de la teoría del caso
Es la teoría legal descripción del tipo penal, bajo
argumentos sencillos y cortos, describir ya sea cuando
se integra o no, o bien cual es la teoría opuesta. Debe
ser creíble, formulada en términos simples.
Los hechos deben ser posibles de ser reconducidos a la
experiencia cotidiana y general de la gente, a
argumentaciones que tengan un desarrollo causal y
que estén avalados por conocimientos científicos
generales, que doten de plausibilidad y razonabilidad
al relato que se intenta acreditar: La presentación
puede haber sido técnicamente impecable, las
evidencias pueden haber sido presentadas de una
manera coherente, nuestra teoría jurídica puede haber
sido apoyada por sólidos fundamentos.
10. La teoría del caso de la Fiscalía no se construye solamente a partir de
una eventual acusación, sino que su formulación debe estar presente
desde el momento en que el fiscal conoce del hecho presuntamente
delictivo, de esta manera, su conocimiento fáctico y jurídico cuenta con
una base sólida para el respectivo manejo procesal que derive en una
hipotética aplicación del principio de oportunidad, con un preacuerdo
con la defensa o con una actuación ante el juez de control de garantías.
En el contexto general de la investigación penal adelantada por la Fiscalía,
situación que necesariamente lleva a la construcción de su teoría del caso,
podemos destacar que todas sus actuaciones deben estar signadas por el
respeto de los derechos humanos y la dignidad de las personas que está
investigando; la verificación de su hipótesis delictiva debe aceptar los límites
que le impone un Estado Social y Democrático de derecho al poder punitivo del
Estado
11. En la construcción de la teoría del caso necesariamente nos tenemos que referir a los
tres elementos que componen la noción de conducta punible, esto es:
• La tipicidad.
• La antijuridicidad.
• La culpabilidad.
La teoría del caso, que parte de presentarse desde la conformidad o desde la
refutación, requiere, fundamentalmente, una preparación de la teoría del caso desde
el componente jurídico. Y la teoría del caso puede desarrollarse a partir de la
atipicidad, total o parcial, o incluso del replanteamiento de una adecuación típica de
menor pena; también en torno de una causal de exclusión de la responsabilidad, o del
exceso en la causal de exclusión, o también puede desarrollar por la vía de la
inculpabilidad.
12. También juegan papel importante en la elaboración de la
teoría del caso las circunstancias genéricas para aplicar la
menor pena señalada en el respectivo tipo penal : la
carencia de antecedentes penales; el obrar por motivos
nobles o altruistas; el obrar emocionalmente,
apasionadamente o en temor intenso; la influencia
apremiante de circunstancias personales o familiares; el
procurar voluntariamente anular o disminuir las
consecuencias de la comisión del hecho; la reparación e
indemnización voluntaria del daño; el presentarse
voluntariamente ante las autoridades o evitar la
sindicación injusta de terceras personas; la indigencia o
falta de ilustración en cuanto hayan influido en la
conducta punible; las condiciones de inferioridad psíquica
en cuanto hayan influido en la conducta punible y
cualquier otra circunstancia análoga a las descritas
13. Estructura de la Teoría del Caso
1.- La teoría del caso se sostiene por medio de tres elementos básicos
• A) Fáctico Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes que deben ser
reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas. Los hechos contienen la
acción o circunstancias de tiempo, modo o lugar, los instrumentos utilizados, y el
resultado de la acción o acciones realizadas. Se puede contar con múltiples
proposiciones fácticas para cada uno de los elementos legales, o solo con una. Estas
proposiciones pueden ser fuertes o débiles
• B) Jurídico Son los componentes básicos de la constitución de una norma penal la cual
se soporta en estas en la tipicidad, la culpabilidad y la antijuricidad. Es este el punto
de partida para el inicio de la investigación penal. Se fundamenta en la adecuación
típica de la conducta, los hechos y el marco reglado sancionador de que dispone la ley.
Es el encuadramiento de los hechos dentro de la norma penal aplicable.
• C) Probatorio Sustenta lo factico; permite establecer cuáles son las pruebas
convenientes que soporten la conducta punible y de responsabilidad del acusado, o la
ausencia o falla de estos requisitos en el caso de la defensa. Esta teoría es el modo de
comprobar ante el juez los planteamientos formulados.
14. Ejemplo sinóptico con el elemento jurídico en la construcción de la Teoría del Caso.
DELITO LO JURÍDICO PARA LA
FISCALÍA
LO JURÍDICO PARA LA
DEFENSA
Homicidio doloso agravado
de tres personas,
mediante la utilización de
arma de fuego. (Artículo
312 324, 325,328, 329)
Código penal Puebla
El día 1º de junio del año
2021 a las 22 horas, se les
quitó la vida de manera
violenta, utilizando arma
de fuego, a los señores a,
b, y c; quienes se
encontraban indefensos ya
que estaban bajo el influjo
del alcohol y existió
promesa de pago para la
realización del punible. El
presunto autor de la
conducta, a título de dolo,
es Osama Bin Laden,
persona imputable al
momento de la comisión
del hecho. No existe causal
de justificación o
atenuación alguna.
El día 1o.de junio del año
2021 a las 22 horas, se les
quitó la vida de manera
violenta, utilizando arma
de fuego, a los señores a,
b, y c. El principio
constitucional de la
presunción de inocencia.
El principio constitucional
de la carga de la prueba.
El autor de la conducta
homicida no fue Osama
Bin Laden.
15. Lo probatorio, el tercer elemento esencial en la construcción
de la teoría del caso.
El sistema Penal Acusatorio le
ha otorgado nuevas
connotaciones al régimen de
pruebas que venía siendo
aplicado en la legislación penal.
La principal característica que
podemos anotar sobre el cambio
presentado hace referencia al
principio de permanencia que
nos regía bajo el sistema mixto;
ahora este principio es el de la
inmediación concentración,
libertad, publicidad y
contradicción.
17. Alegato de apertura
Es una actividad fundamentalmente
del litigante, pues constituye la
oportunidad para presentar su teoría
del caso ante el tribunal. Por medio del
alegato de apertura los jueces tomaran
por primera vez contacto con los
hechos y antecedentes que
fundamentan el caso. El alegato de
apertura es por excelencia el momento
para ofrecer ese punto de vista para la
apreciación de la prueba, el ángulo
desde el cual leerla. Este es el
momento para comenzar a configurar
la disposición mental del juzgador
hacia el caso y la prueba.
18. • Artículo 394. CNPP .
Alegatos de apertura Una vez abierto
el debate, el juzgador que presida la
audiencia de juicio concederá la
palabra al Ministerio Público para que
exponga de manera concreta y oral la
acusación y una descripción sumaria
de las pruebas que utilizará para
demostrarla. Acto seguido se
concederá la palabra al Asesor jurídico
de la víctima u ofendido, si lo hubiere,
para los mismos efectos.
Posteriormente se ofrecerá la palabra
al Defensor, quien podrá expresar lo
que al interés del imputado convenga
en forma concreta y oral.
19. Recomendaciones para el alegato de apertura
a. No debemos argumentar
El momento del alegato de apertura no es para emitir conclusiones, ya que
materialmente no se tiene nada probado (desde el punto de vista normativo es
causal válida de objeción). Las conclusiones, por qué nuestro caso debe
prevalecer, lo dejaremos para los alegatos finales.
b. Solo se debe prometer, lo que se cumplirá
No debemos sobredimensionar los alcances de la prueba que se presentará,
esto genera costos de credibilidad.
c. No emitir opiniones personales
El alegato de apertura no es una instancia para apelar a los sentimientos del
juzgador.
d. Se debe tratar de personalizar el conflicto
Presentar el caso de manera humana, no debemos caer en abstracciones. e.
Ayuda de audiovisuales Entre más complejo sea el caso, hay más necesidad de
ayuda audiovisual.
20. ¿Cómo preparar el alegato de
apertura?
• Conocer a profundidad el
proceso y la teoría del
caso.
• Realizar un diagrama o
borrador del alegato.
• Preparar y ensayar el
alegato de apertura hasta
el último detalle.
• Observar el lenguaje
verbal y no verbal.
21. Estructura del Alegato de Apertura
1.- Introducción.
2.- Presentación de los hechos .
3.- Presentación de los
fundamentos jurídicos.
4.- Conclusión (petición).
22. Introducción
• Comienza con un mensaje claro al
juzgador de la materia
• Se expone el caso en palabras
suficientes, descriptivas y emotivas
(persuasivas). Se alegan los
principios de primacía y reciencia.
Desde su inicio debe enviar un mensaje
al juzgador, esta introducción debe
contener la información esencial Se
debe comenzar con consideraciones
generales, para bajar a los detalles en
el caso concreto, la declaración
inaugural llámese alegato de apertura
debe iniciar con un panorama general
fáctico, es decir acerca de los hechos.
23. Presentación de los Hechos
• Comienza con un mensaje claro al juzgador de la materia
• Se expone el caso en palabras suficientes, descriptivas y emotivas
(persuasivas).
• Se alegan los principios de primacía y reciencia
(Todavía no se han producido las pruebas,
tener en cuenta que no se puede argumentar,
inferir acerca de las pruebas es propio del
alegato final).
24. Presentación de los Hechos
• Se presentan los hechos y circunstancias
en su modo, tiempo y lugar.
• Deben ser jurídicamente relevantes
(Tienen la capacidad de producir efectos
jurídicos)
• Solamente se presentan los que
conduzcan a demostrar las pretensiones o
los supuestos de la teoría del caso.
• Se seleccionan las acciones principales y
accesorias que mejor le den sustento al
argumento.
(Todavía no se han producido las
pruebas, tener en cuenta que no se
puede argumentar, inferir acerca de
las pruebas es propio del alegato
final).
25. Presentación de los fundamentos jurídicos
Deben ser disposiciones sustantivas y adjetivas que sustenten la teoría del caso.
La fiscalía presenta elementos subjetivos y objetivos del tipo y demás condiciones para
derivar responsabilidad (antijuridicidad, modalidad, grado de perfección, forma de
participación, circunstancia de agravación, etc.).
La fiscalía presenta los presupuestos procesales y probatorios para condenar
La parte defensora alega la presunción de inocencia, la carencia de elementos de la
conducta, la ausencia de presupuestos legales para condenar, la violación de garantías,
etc.
(Se debe enunciar las disposiciones
sustantivas y adjetivas que
fundamentan su teoría).
26. Conclusión o Petición.
Conclusión También llamada petición, se conforma de las aspiraciones
procesales o las pretensiones del expositor. Debe ser completa, concreta, precisa
y clara.
Fiscalía: Una vez verificada la práctica de pruebas, busca que se condene al
acusado por las precisas conductas punibles, con la indicación de las demás
penas y sanciones a que haya lugar.
Defensa: Pide la absolución por el principio in dubio pro reo, la ausencia de los
elementos de la conducta, la legítima defensa o solicita que se hagan las
rebajas de la pena si la teoría del caso fuere por causas de inimputabilidad,
condiciones de marginalidad, etc
27. Preguntas
1. Menciona, que es la teoría del caso.
2. Menciona, quien debe elaborar la teoría del caso.
3. Menciona, las características de la teoría del caso.
4. Menciona, los elementos que integran la teoría del caso.