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2009
De cómo fue
una crisis bancaria y
su responsabilidad
a un inocente
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Clorinda Maiuri del Buono
Caracas, 2011
© Copyright 2011
Clorinda Maiuri del Buono
Diagramación y portada:
Carlos Pérez Cárdenas
Impreso en Venezuela
por Miguel Ángel García e Hijo, s.r.l.
Caracas
Depósito legal: lf25220113303377
ISBN: 978-980-12-5276-4
DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 5
AGRADECIMIENTOS
Este modesto pero comprometido documento de denuncia y di-
vulgación está lleno de coautores que formaron y forman parte de nues-
tras vidas y uno de ellos, quizás el motivador, es la pasantía de valores
que nos asedian en nuestra conciencia de que en la red de la vida es ne-
cesario que todos contribuyamos a la dinámica de un mundo realmente
posible, de una alternativa válida para el futuro.
Por ello, no puedo dejar de mencionar en este agradecimiento a las
pieles de duraznos que tiernamente acariciaron nuestras esperanzas, a
las espinas que nos hicieron saborear nuestra sangre, a los sudores del
esfuerzo, a ti mamá, papá, a ti Antonio y así a cada uno de ustedes que
de alguna u otra manera tiene en sus manos los afectos de nosotras y
que invitamos a experimentar la oportunidad de lograr revertir los vi-
sos por verdaderas oportunidades.
No puedo negar el impulso de tus palabras Antonio, cuando acu-
saste en mí alguna vez el atributo de poder lograr lo que me propusiera.
Gracias, porque así caminé hacia mis hijas y ellas hacia mí en un en-
cuentro del que hoy disfruto.
DEDICATORIA
A ti amor que nos has dado aun desde la injusta prisión
las ganas de reír.
A ti Valentina tan erguida, fuerte y soñadora
incluso ante esta adversidad intempestiva.
A ti dulce pequeña Camila con tu sensible compasión,
con tu respiro paciente para sobrellevar este tiempo,
con tu temple para defender el honor de tu sangre.
A ti mamá que no te cansas de darnos todo el amor que recoges
en Dios, que te sobrepones a todas las dificultades,
a ti en quien descanso cuando el dolor me toma por asalto.
A ti “Catire” Morales, a quien considero
un fluido vivo de solidaridad y valentía.
A ti Douglas, que por haberte mantenido incólume
me has abierto puertas y ventanas.
DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 9
ÍNDICE
Agradecimientos......................................................................................... 5
Dedicatoria................................................................................................... 7
Prólogo......................................................................................................... 11
Introducción ................................................................................................ 15
I. Un perfil inicial de los intereses creados......................................... 21
II. Las piezas faltantes de una crisis bancaria fabricada.................... 29
III. La CNV o una simulación criminal que exculpa a otro circuito.. 37
IV. Falsos positivos en manos de la Fiscalía General de la República. 45
V. De las audiencias en un Tribunal de Control.................................. 69
VI. El regulador bancario tergiversó la colisión de leyes
y desvió su responsabilidad de Ley................................................. 91
VII. Al cierre: Violación de los Derechos Ciudadanos,
un capítulo abierto............................................................................. 103
VIII. Valentina y Camila: Testimonio de dos menores ........................... 109
IX. El curso y status de las diligencias en torno a un caso pendiente 121
X. Reseñas mediáticas............................................................................ 145
XI. Referencias bibliográficas................................................................. 149
DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 11
pRólOGO
Un secuestro es ante todo una tragedia para la víctima, su familia
y sus verdaderos amigos. El de Antonio Márquez, actualmente privado
de su libertad en los sótanos de la policía política del gobierno venezo-
lano, sin ni siquiera estar tipificado en nuestra legislación el delito por
el cual el Ministerio Público lo acusó, no podemos denominarlo sino co-
mo EL SECUESTRO de un ciudadano fiel a sus creencias y con una tra-
yectoria sin igual al servicio de una nación.
Es por lo que para mí como abogado penalista, constituye un gran
honor presentar la lectura de una obra inédita realizada por una testigo
presencial, una víctima, que ha sufrido encarnadamente de los yerros
judiciales en el caso de la detención de su esposo –como consecuencia
de la denominada mini crisis financiera del año 2009– por haber aprobado
el señor Antonio Márquez en su cualidad de presidente e integrante del
Directorio de la Comisión Nacional de Valores una Oferta Pública de
Control Accionario a favor de los accionistas minoritarios del Banco Ca-
narias, sigue actualmente preso.
Es una obra que los hará sentir los valores inalienables de una her-
mosa familia, pues su unión, dinamismo, investigación, su amor, brotan
de las páginas de este libro, ya que está enfocado con un animus narran-
di, que excluye a la autora de delitos contra el honor, pues en los países
democráticos el derecho a la libre expresión del pensamiento, tiene ran-
go constitucional. Es un texto que cumple con el deber de informar y
expresar el pensamiento de lo vivido por una esposa y las hijas de un
detenido; entendiéndolo como el ejercicio de un derecho o el cumpli-
miento de un deber, a los fines que sean subsanados los graves errores
12 Clorinda Maiuri del Buono
judiciales que han soslayado el derecho humano más importante de un
ciudadano, después de la vida, como lo es la Libertad.
También conocerán de ciertos agravios plenamente documentados,
por ejemplo, en contra de sus hijas durante las primeras visitas a su pa-
dre en su centro de reclusión; ofensas estas, a las cuales la familia, con-
testa y señala en esta obra con un animus defendendi.
Es un instrumento indispensable para comprender el proceso técni-
co de compra-venta del Banco Canarias y las obligaciones inherentes a
cada institución interviniente, como la SUDEBAN, BOLSA DE VALO-
RES, CNV, MINISTERIO DE FINANZAS, así como, la del comprador
interesado y del vendedor; en donde el lector objetivamente observará
los intereses creados, la ignorancia del Ministerio Público al confundir
la actividad bursátil con la bancaria y al atribuirle competencias propias
de otra institución a la Comisión Nacional de Valores, generando como
consecuencia lo que la autora denomina como falsos positivos.
En el momento en que escribo estas líneas, sin ser parte integrante
de la honorable defensa del señor Antonio Márquez, y después de ha-
ber culminado la lectura de la presente obra, pero con mi apreciación
del juicio penal objeto del presente trabajo y al ser abogado y asesor de
otros ciudadanos co-acusados de los innumerables privados ilegítima-
mente de su libertad en los citados hechos, tal como consta en las actas
que rielan en el expediente 2011-439 de la honorable Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Vene-
zuela, me nacen varias interrogantes. Primera: ¿Por qué el Ministerio
Público mantuvo su acusación por delitos que fueron expresamente
derogados por nuestra Asamblea Nacional, tal como consta en la Gace-
ta Oficial 6015 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2010?; ¿Si existían
dudas en los fiscales encargados y no la certeza obligatoria para un ac-
to tan formal como una acusación, cómo pueden haber solicitado un
avocamiento ante la Sala Constitucional, es que no conocen un princi-
pio universal en el Derecho como el indubio pro reo (la duda siempre fa-
vorece al reo) consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 24!?;
¿Por qué la Sala Constitucional se ha demorado tanto en el pronuncia-
miento de este caso en concreto?, dado que los ámbitos de aplicación de
la ley penal, son las primeras lecciones de un estudiante de Derecho. Es
que algo tan básico como la debida aplicación de la ley más benigna re-
DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 13
quiere una interpretación profunda del máximo tribunal, cuando hasta
en los tratados y convenios internacionales que rigen los derechos hu-
manos, suscritos por Venezuela, como el Pacto de los Derechos Civiles
y Políticos, lo ratifican y cuando la propia jurisprudencia de esa misma
Sala lo ha mantenido. Mi última interrogante, va más allá del caso en
concreto y es en relación a la seguridad jurídica que debe tener un Esta-
do democrático, pues una interpretación ambigua de principios genera-
les del derecho no beneficia a ningún sector de poder, pues atenta
contra todos los connacionales, en el presente y en el futuro; es por lo
que dicha interrogante se la dirijo seguidamente a los más altos funcio-
narios de nuestro poder judicial: ¿Los actuales magistrados de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia permitirán que sean
vulnerados nuestras garantías y principios fundamentales de nuestro
Estado de Derecho? Espero que no, porque las consecuencias serían ne-
fastas para cualquier ciudadano que transite por nuestro territorio, así
como, para nuestro país, que podría ser desplazado y posiblemente ex-
cluido de la comunidad internacional; Estas son interrogantes que me
nacieron al terminar de leer el libro y de hacer un seguimiento constante
al juicio como profesional del Derecho.
En esta obra, Clorinda Maiuri le permitirá al lector no sólo tener una
fuente de primera, conocer el proceso cronológico de compra-venta de
una institución bancaria, saber al dedillo las instituciones intervinientes
y el sufrimiento de una esposa e hijas al tener al pater familias privado de
su libertad, es también un libro que hace que el lector tenga una intros-
pección que lo activa, que lo aviva, que lo llama a unir esfuerzos para
que se cree una sinergia que evite se continúe con las violaciones a los
derechos humanos y al debido proceso que lastimosamente están ocu-
rriendo actualmente en Venezuela; y a que el mejor talento humano de
nuestra nación esté apoyando el progreso y no aislado en una celda sin
siquiera luz natural.
Atentamente
ALAN ALDANA
Mayo 2011
DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 15
INTRODuCCIóN
Escribir un libro es un acontecimiento, en especial para quienes
hoy iniciamos un peregrinaje que plasme el debate en que se encuentra
sumido en la actualidad el mundo judicial venezolano. Enfocado par-
ticularmente en quienes se encuentran secuestrados en instituciones del
Estado –como es el caso de Antonio Márquez, entre otros–, producto de
oscura confabulación de intereses particulares.
Pretendemos, en primera instancia, ubicar al lector en el momento
histórico de los hechos, para lo cual reseñamos una crisis bancaria fabri-
cada y aclaramos porqué la adjetivamos así; para luego desarrollar su
estructura con una serie de pruebas, posiciones jurídicas sobre el par-
ticular y visión de los afectados. Es por ello que desarrollamos el pre-
ámbulo de los sucesos, las impresiones de aquel momento y el paso del
tiempo en la situación a todas luces irregular del juicio y secuestro de
Antonio Márquez.
Consideramos de importancia, además, destacar el papel de la Co-
misión Nacional de Valores (CNV) como órgano regulador bursátil, en
virtud de hacernos comprender su rol dentro de este contexto.
Si bien, no es difícil seguir el desarrollo de los acontecimientos, ba-
sándonos en testimonios escritos y vividos, totalmente verificables, no es
menester abarcar todas las imperfecciones de las actuaciones de quienes
representan hoy por hoy la administración de justicia. Apenas les pre-
sentamos los hechos más relevantes del caso, siendo la experticia parti-
cular la que determinará la mayor profundidad de lo que aquí se devela.
16 Clorinda Maiuri del Buono
Entre los capítulos no sólo encontramos los falsos positivos* en que se
apoyó la Fiscalía General de la República, sino también la omisión que
ésta y el Tribunal 11º de Control hicieron de la ponencia relacionada al
caso, del Tribunal Supremo de Justicia, que en su definición más básica
es la cabeza visible y máxima instancia del Poder Judicial, en resguardo
del orden establecido en nuestra Constitución.
Encontramos además un capítulo abierto en razón de encontrarse
inconclusos los sucesos de esta absurda travesía a la que nos han
obligado sin piedad ni justicia. En el mismo se manifiestan los absur-
dos y desafueros que no terminan de ajustarse a Derecho, generando
una situación de lesa ciudadanía, y en consecuencia, vistos tales proce-
deres, la obligada conclusión es que todos estamos expuestos a ser ob-
jeto de esos ilegales tratamientos.
Seguidamente, se incorporan –bajo la autorización de sus padres–
Valentina y Camila Márquez, hijas del imputado, para manifestar su
sentir, experiencia y solicitudes a este respecto.
Así mismo, se compilan los elementos faltantes en la infundada ac-
ción contra Antonio Márquez para que sirvan como evidencias de la
historia contada por sus actores directos y no sea así falseada por quie-
nes aún pretendan seguir tapando el sol con un dedo.
Corolariamente se podrá también visualizar el entramado del que
fueron objeto algunos de los otros imputados…
Encontraremos también anexos de diligencias hechas, cartas entre-
gadas con sus episodios descritos, para que sanamente se evalúe cómo
se han alterado los valores éticos, morales y supuestamente socialistas
de sus más conspicuos representantes.
La intención genuina de este escrito es contribuir como familia que
somos de Antonio Márquez a que se esclarezcan los hechos que lo
mantienen secuestrado por imputaciones infundadas de parte de la
Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de
que sentimos en nuestras vivencias, desde el 10 de diciembre de 2009, que
realmente la justicia es sorda, muda y está sesgada de manera osten-
* Prueba espuria y descalificada esgrimida como soporte de un propósito o meta po-
lítica.
DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 17
tosa para mal de muchos retenidos indebidamente como presos por el
simple cargo de sospechosos.
Hacemos apenas un enlace de los hechos que pueden ser vistos am-
pliamente en los documentos a los que hacemos referencia y que con
suerte estarán expuestos en la web* para los que tengan a bien investi-
gar con mayor profundidad las impericias de un sistema judicial que
dista mucho del deber ser.
El enfoque no es realizado por juristas, apenas una educadora y sus
dos menores hijas en curso a las inmediaciones de la Universidad. Su
núcleo es la denuncia, la divulgación y la esperanza de contribuir a que
en Venezuela se atenúe el ahora incesante desacato a la justicia.
Mis hijas quieren ser la voz para que otras menores en situación de
desventaja ante los albores de una sociedad decadente, tomen para sí
este sentido intento y sean valientes ante los cómplices del silencio de
la sociedad ante los embates de las fuerzas reaccionarias del atraso
institucional.
Finalmente, encaramos lo atinente a esta injusticia ineluctable y pa-
radójica de lo que significa haber avanzado desde la prehistoria con sus
barbaries sangrientas hacia un siglo XXI lleno de sueños democráticos
que no terminan de cuajar en nuestra preciada patria, a quien le debe-
mos el compromiso de seguir.
* http://.antoniomarquez.com.ve
“Hace ciento treinta años, después de visitar
el país de las maravillas Alicia se metió en
un espejo para descubrir el mundo al revés.
Si Alicia renaciera en nuestros días, no ne-
cesitaría atravesar ningún espejo: le basta-
ría con asomarse a la ventana.
Al fin del milenio, el mundo al revés está a
la vista: es el mundo tal cual es, con la iz-
quierda a la derecha, el ombligo en la es-
palda y la cabeza en los pies”.
EDUARDO GALEANO
Patas Arriba. La Escuela del Mundo Al Revés
DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 21
“La peor verdad sólo cuesta un gran disgusto.
La mejor mentira cuesta muchos disgustos pequeños
y al final, un disgusto grande”1
JACINTO BENAVENTE
En el preludio de los cambios se teñían de consejos los espacios; no faltaron
los “ten cuidado”, “es un mundo muy perverso” “Clori dile que no acepte,
que se quede donde está, ahí se jubila tranquilo”. Tampoco faltaron los con-
tentos que celebraban chocando vasos; de ellos a algunos no he visto más,
gracias a Dios y a la Virgen.
Para ese entonces me sentía heroica diciendo que yo acompañaba los
sueños de lucha de Antonio por una Venezuela justa y equitativa y que en
ese camino asumiría cada una de las vivencias que me tocara enfrentar (ca-
ras han sido mis palabras, las cuales intento cumplir cada día con mis acier-
tos y desaciertos).
Finalmente, todo lo que escuchaba alrededor de Antonio me recordaba
una y otra vez la vaga idea que yo tenía sobre “los intereses creados” del No-
bel Jacinto Benavente (1922) que él siempre me refirió como una obra que me
permitiría comprender el contexto de toda circunstancia concerniente a las
sociedades humanas.
1
Benavente, Jacinto. (Fecha desconocida). (Título desconocido). Disponible desde internet en:
<http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=83> [con acceso el 10/03/2001].
I uN pERfIl INICIAl
DE lOS INTERESES CREADOS
22 Clorinda Maiuri del Buono
Aún hoy, me resisto a la pobreza del pensamiento humano.Aún hoy, es-
pero ese espectro de valores altruistas. Sin embargo, en el caso deAntonio no
eran ideales costosos los que debían funcionar, sólo los mínimos necesarios
de una sociedad civilizada. Necesariamente vienen a mí los momentos
cuando en el Juzgado 11º en funciones de Control del Circuito Judicial Penal
del Area Metropolitana de Caracas cuya titular –durante el proceso de
ventilación de las acusaciones y la defensa– era la abogada Shellys Yndira
Bravo, ésta sentenció en contra, demostrando, a mi entender, burdo conoci-
miento de las leyes, (opinión basada en evidencias que se exponen a lo largo
del presente libro) lo cual me hizo dudar de su experticia para decidir en un
caso que afecta no sólo la libertad y bien ganado prestigio, a través de una
trayectoria intachable, de una persona, sino que golpea el núcleo familiar
conformado por menores de edad quienes han sido vulneradas en sus afec-
tos más sagrados; ellas, que son mis hijas, expresarán en algunas páginas de
este escrito sus ansias de reivindicación, la cual nos sentimos hondamente
comprometidas a lograr.
En un pestañear, la mente de un funcionario interpretó a su manera la
Constitución Nacional y todas las leyes derivadas que sirven de marco para
el desempeño ciudadano, valiéndose de patrañas ante quien, aun con todo
el poder en sus manos, ignora hoy día la verdad de los sucesos que dieron
pie a una evitable y fabricada crisis financiera bancaria. Involucrando con ello
a sectores, organismos y personas que si bien están relacionados, como lo era
la Comisión Nacional de Valores, no eran ni son co-autores de la incompe-
tencia supervisoria del organismo regulador del sector bancario, errática-
mente asignado a alguien sin las necesarias credenciales para desempeñarse
en tan delicada y académicamente exigente tarea.
A veintidós meses de estar Antonio –según mi criterio– secuestrado2
en
las instalaciones del SEBIN, la vida de mis hijas sólo gira en torno a la injusticia
que se está cometiendo contra su padre, y que estamos develando ante uste-
des, amables lectores. Prueba de ello son sus tareas de la asignatura de Caste-
llano, las cuales transcribo. Es evidente para mí como educadora y como
2
“El secuestro es el acto por el que se priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo
de personas, normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir
un rescate u obtener cualquier tipo de crédito político o mediático….”. Wikipedia. La Enci-
clopedia Libre. Disponible desde internet en: <http://www.google.co.ve/search?hl=es&rlz=
1C1RNPZ_enVE406&defl=es&q=define:Secuestro&sa=X&ei=jMyCTe72EqG00QHn84H
LCA&ved=0CBQQkAEç>. [con acceso el 17/03/11]
DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 23
madre que todos los espacios de formación, de convivencia familiar y social
de mis hijas Valentina y Camila están copados por tan tamaña injusticia, lo
cual me ha costado muchas horas de cuestionamientos por parte de ellas so-
bre el mundo que les legamos los que hoy somos adultos, y supuestamente
responsables de cohonestar un sistema de justicia tan carcomido por inte-
reses e irregularidades, y orientado a favor de grupos y albaceas del poder y
sus proventos.
Ciertamente se han desmitificado muchas cosas; de eso estamos agrade-
cidas, hemos concluido que es necesaria la renovación de la visión sobre los
conceptos de tolerancia, solidaridad, convivencia, respeto, justicia… entre
chistes y chanzas hemos concluido que a muchos deberíamos, en una gran
asamblea, retirarles el título universitario que no han sabido ni asumir ni
ejercer y a otros retirarles las atribuciones de conducción de la sociedad ya
que es manifiesta su incompetencia y su improbidad. Quisiéramos –en be-
neficio del futuro del país que debemos legar–, tener la oportunidad de lo-
grar que la sociedad de la cual formamos parte pueda desaprender los cultos
a la injusticia, a la voracidad, a la falta de ética y a la desvergüenza.
“La Justicia en Venezuela
“La justicia en general es el respeto de los derechos de los ciudadanos de un país los cua-
les en nuestro caso están consagrados en la Constitución Bolivariana.
En los últimos años se han visto con frecuencia violaciones reiteradas a su contenido,
afectando a la sociedad en su conjunto, el respeto hacia el ser humano y sus derechos
a la libertad de expresión, de militancia política, libre expresión del pensamiento y que
se practiquen juicios justos y equilibrados a los ciudadanos procesados por el sistema
judicial.
Hoy en día en Venezuela se deben corregir las tendencias que obstaculizan la separación
de los poderes por cuanto esa práctica permite la arbitrariedad en el ejercicio del poder del
Estado, afectando así vidas humanas, intereses económicos, políticos, etcétera, y se corre
el riesgo de viciar las decisiones de la vida económica, política y social del país. Debemos
prevenir situaciones así, porque desde los tiempos de la Segunda Guerra Mundial los re-
gistros históricos señalan que los tribunales nazis de Hitler llegaron por vía de la fusión
de todos los poderes (legislativo, judicial, ejecutivo y electoral) a instaurar en Alemania
un verdadero sistema judicial del terror”3
.
3
Márquez Maiuri, Valentina (2010). La Justicia Venezolana. Caracas: Colegio Fray Luis
Amigó. Profesor Pedro Sevillano. Clase de Oratoria de 3er año. Inédito.
24 Clorinda Maiuri del Buono
Seguidamente se reproduce entrevista exigida por el colegio a mi otra
hija, Camila, en la cual ella debía emular a una comunicadora social. Ella
decidió hacerla a su propio padre en su sitio de reclusión: el SEBIN.
Entrevista a Antonio Márquez (AM)
Periodista Camila Márquez (P)
(P): ¿Cuál es la razón por la cual está detenido en el SEBIN?
(AM): Por una injusticia contra un organismo que era la CNV, el gobierno financiero
del país necesitaba exhibir alguna debilidad como pretexto de la falta de capacidad
técnica de la SUDEBAN para supervisar los bancos y fabricó una crisis. Entonces ese
gobierno responsabilizó a algunos banqueros como responsables e incluyó a los funcio-
narios de la CNV quienes no tenían ninguna vinculación con los posibles problemas de
los bancos porque pertenecemos al sector de Bolsas de Valores.
(P): ¿Qué piensa Ud. de la justicia venezolana?
(AM): Pienso que el sistema de justicia venezolana está fallo y lo poco bueno que tiene no
se aplica de acuerdo a lo que establece la Constitución Nacional. Necesitamos profesiona-
les preparados en la Fiscalía General de la República que no acepten instrucciones del
mismo gobierno para acusar ciudadanos, sino que se haga la debida investigación en el
tiempo requerido y se obtengan pruebas válidas para acusar.
(P): ¿Por qué hay tantos presos en Venezuela?
(AM): Hay tantos presos en el país porque los jueces no actúan con celeridad para tratar
los casos y la Fiscalía tampoco. Además se violan los lapsos que pauta la Ley para hacer
los juicios y entonces retienen una gran cantidad de gente sospechosa en las cárceles.
(P): ¿Por qué no irse de este país los jóvenes?
(AM): Creo que por los problemas de justicia y económicos graves que vive el país la me-
jor actitud no es abandonar e irse a otro país. Los jóvenes tienen que estudiar y preparar-
se profesionalmente para el trabajo y para luchar por la transformación del país en lo
político, lo judicial, lo económico y lo social y así poder asegurar un futuro en el mundo
como patria.
(P): ¿Por qué no hay seguridad en las calles?
(AM): La falta de seguridad en las calles proviene de que no existe una política de Estado
para prevenir y atacar la inseguridad. La falta de empleo en la población de los barrios y la
falta de estudios hace que no estén preparados para trabajar decentemente y mejorar su
condición de vida, entonces recurren a la violencia para obtener sus ingresos. Hay que pre-
parar a las policías y dar más empleo y estudio para combatir la pobreza y la violencia.
(P): ¿Hay libertad de expresión en el país?
DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 25
(AM): La Constitución dice que en el país hay libertad de expresar el pensamiento y li-
bertad de creer en lo que uno considere mejor para su vida; pero en la práctica sucede que
a los ciudadanos no se les acepta que manifiesten su desacuerdo en los sitios de trabajo
porque los botan y cuando los grupos manifiestan en las calles que no están de acuerdo
con algunas cosas del gobierno, los reprimen con la policía y las ballenas.
(P): ¿Por qué a otros países les va mejor en todo?
(AM): A otros países les va mejor en todo porque tienen una economía que funciona
mejor y los empresarios del sector privado pueden producir con más libertad y crean em-
pleos para la gente trabajadora. Cuando los gobiernos creen que pueden hacer todo en la
vida fracasan y perdemos todos”4
.
Los elementos señalados conforman sin lugar a dudas, un perfil de la
trama de intereses que han aflorado en el juego de la justicia, puesta ésta a
dirimir en un juicio sobre las peculiaridades, fundamentos y circunstancias
conexas que supuestamente convergieron para dar lugar a lo que se denomi-
na en el argot jurídico: un caso.
Evaluando al desnudo los hechos, la realidad derivó hacia dos partes
formalmente contradictorias, por un lado está el presunto criminal, que muy
a propósito no pertenece al sector bancario sino a un segmento desligado de
esa dinámica en sus actividades que es el sector regulador bursátil. En ese
juicio su interés consiste en demostrar que es inocente de los cargos de apro-
bación indebida de créditos bancarios (Art. 431 de la Ley de Bancos) y de
apropiación o distracción de recursos –captados por los bancos– pertene-
cientes al público ahorrista (Art. 432 Ídem) mediante su integración como
funcionario público que fue a redes, y/o asociaciones para delinquir usando
las prácticas bancarias.
Por otro lado comparece el bloque institucional del Estado conformado
por la SUDEBAN, la Fiscalía General de la República (FGR) y la jueza de la
causa, quienes tienen la responsabilidad de demostrar que las imputacio-
nes que tuvieron lugar contra los banqueros acusados de quebrantar la Ley
de Bancos y la normativa y los procedimientos concernientes al sector ban-
cario, también son aplicables a funcionarios del ámbito bursátil, a pesar de
la existencia de una ley reguladora del sector como lo es la Ley de Mercado
de Capitales.
4
Márquez Maiuri, Camila (2011). Periódico Radio Capital. Caracas: Colegio Fray LuisAmigó.
Profesor Pedro Sevillano. Clase de Castellano de 3er año. Inédito.
26 Clorinda Maiuri del Buono
Así está planteado el reto al sistema de justicia y su solidez para privar
a todo evento por encima de intereses subalternos y ejercicio de privilegios
que, tras bastidores, a veces hay quienes deciden resultados según conve-
niencias ubicadas en el campo de la concupiscencia más flagrante. Hacia
allá no aceptamos ni convocatoria ni complicidad, sólo la verdad; y conven-
go con Ingo Müller en Los Juristas del Horror en que el Estado debe funcionar
limitado y contenido por las normas del Derecho; y yo me permito agregar
que éstas, son el amparo único y final de los ciudadanos.
“Fuimos vencidos en las últimas guerras,
más que por enemigos poderosos, por
esos indignos traficantes que nos go-
biernan y nos enviaron a defender sus
intereses sin fuerzas y sin entusiasmos,
porque nadie combate con fe por lo que
no estima; ellos, que no dieron uno de
los suyos para soldado ni soltaron mone-
da sino a buen interés y a mejor cuenta;
y apenas temieron verla perdida amena-
zaron con hacer causa con el enemigo,
ahora nos culpan a nosotros y nos mal-
tratan y nos menosprecian…”.
JACINTO BENAVENTE
Los Intereses Creados
DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 29
Los párrafos que siguen, tratan de arrojar luces sobre algunos porme-
nores burocráticos, gerenciales, legales, técnicos y financieros que tuvieron
lugar después de julio del año 2009, cuando dos bancos del sector privado
venezolano trataron de fusionarse mediante el procedimiento administra-
tivo legal conocido como Oferta Pública de Toma de Control (OPTC), esta-
blecido en la Ley de Mercado de Capitales, artículos 109, 110 y 111 y las
Normas derivadas.
“Artículo 109.- Se entiende por oferta pública de adquisición aquel procedi-
miento mediante el cual una o varias personas vinculadas entre sí o no vincu-
ladas, pretendan adquirir en un solo acto o en actos sucesivos, un determinado
volumen de acciones inscritas en una bolsa de valores, u otros valores que direc-
ta o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición y de esta
forma llegar a alcanzar una participación significativa en el capital de una
sociedad5
.
Los dos bancos en comento fueron: el Banco Provivienda (comprador) y
el Banco Canarias (vendedor), siendo este último el que tenía sus acciones
cotizadas en Bolsa y por tanto, dada su naturaleza, era sujeto de regulación
de la CNV.
Con motivo del proceso de fusión y bajo las normas legales y procedimen-
tales del caso, el día 06 de agosto del 2009 el comprador solicita formalmente
a la CNV la evacuación de la consulta de fusión, a través de los mecanismos
5
Poder Legislativo de Venezuela (1998). Ley de Mercado de Capitales. Gaceta Oficial
Nº 36.565 del 22 de octubre de 1998, p. 44.
lAS pIEZAS fAlTANTES DE uNA CRISIS
bANCARIA fAbRICADAII
30 Clorinda Maiuri del Buono
establecidos para tal fin (OPTC), de acuerdo a los requisitos exigidos y en los
plazos establecidos por la Ley. Este proceso de consultas de fusión culmina
el día 30/09/09 cuando la Bolsa de Valores de Caracas (BVC) autoriza la ce-
lebración de una sesión especial correspondiente al cruce de acciones de am-
bos bancos (comprador y vendedor), autorizado ese organismo por el
órgano regulador CNV mediante resolución como lo establece la Ley, la cual
no es otra cosa que la autorización a la BVC para que consideren la celebra-
ción de una sesión extraordinaria y evalúen la operación. Esto nos lleva a
concluir que el acto de cruce propiamente dicho recae sobre la BVC.
Durante el lapso transcurrido –36 días– entre el 06/08/09 y el 30/09/09
la CNV ejerció su competencia plasmada en la Ley de Mercado de Capitales,
pero posteriormente otro órgano regulador: la Superintendencia de Bancos
(SUDEBAN) aduce que la CNV actuó indebidamente y por esa razón ofició a
la FGR para que acusara a ésta, y privara de libertad a todo su Directorio Eje-
cutivo, por haber aprobado la resolución dirigida a la BVC, informándole que
los requisitos de forma para realizar la sesión especial, estaban cumplidos,
ignorando que la legalización del acto en proceso requiere ineludiblemente
de su formalización en el Registro Mercantil una vez que ella misma, la
SUDEBAN, apruebe la transacción.
En el escrito que sigue están planteados los sucesos que acontecieron
hasta el 20 de noviembre de 2009 cuando la SUDEBAN ordenó la interven-
ción de los bancos y luego hasta el 10 de diciembre del mismo año cuando la
FGR ordenó la detención del expresidente de la CNV. También se da cuenta
en el escrito de los antecedentes fundamentales que se venían incubando
desde hacía dos años (2008) cuando la FGR solicitó a la DISIP (hoy SEBIN)
una investigación sobre la suficiencia en la gestión de los bancos y sus indi-
cadores técnico-financieros.
Según prueba el Informe de Experticia Técnico Contable elaborado por
la DISIP (iniciado efectivamente en junio de 2008), concluido y entregado en
febrero de 2009 a la FGR (dirigida por Luisa Ortega Díaz), a la SUDEBAN
(dirigida por Edgar Hernández Behrens) y al Consejo Superior Financiero
(integrado por Min-Finanzas, el BCV y otras instancias) se desarrollaban por
parte de diversas instituciones financieras privadas “prácticas indebidas”.
Hasta este momento parece necesario que el Estado investigue sobre asun-
tos que afectan al común de los ciudadanos de un país. Sin embargo, en mi
DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 31
coNcluSióN:
(FeBrero 2009)
existe centrífuga de dinero.
Bancos confederado,
Banpro, Bolívar,
Se evidencia que estaban
en pleno conocimiento de la
situación irregular detectada
en dichos entes financieros
2008
iNForMe diSip
experticia
contable
Solicitada por:
daniel Medina
(19/06/2008)
auto-apertura
coNFederado
provivieNda
TradicióN legal
BoNoS deuda
púBlica
la Superintendencia No intervino bancos.
la Fiscalía No solicitó órdenes de aprehensión
Bolívar
apreciación muy particular como ciudadana y recordando una vez más que
siempre existen “los intereses creados”, aquellos de los cuales hablaba Bena-
vente, me pregunto: ¿Qué tan confiables son estas investigaciones? ¿Quié-
nes son los más interesados en saber sobre las debilidades del sistema
financiero venezolano? ¿Por qué se realizan tardíamente las actuacio-
nes?... muchas son las preguntas y aquí los invito a cuestionar todo, porque
ahora todo despierta nuestra duda como ciudadanos.
Como podemos apreciar en la grafica, el banco cuestionado por “practi-
cas indebidas” y relacionado al caso es Provivienda (Banpro) el cual, NO tie-
ne registrada sus acciones en el Registro Nacional de Valores y por lo tanto,
no es sujeto de la competencia supervisoria de la CNV. Esto significa que la
misma no lo regula, SOLO la SUDEBAN es su reguladora y por lo tanto, res-
ponsable de la supervisión y control del mismo. En este sentido, encontra-
mos que (Cáribas, 2011) señala que:
Tomado de la Presentación de la Defensa en el Tribunal 11º de Control. Elaborado por el
Dr. Alejandro Quintero (defensa) y diseñado por Clorinda Maiuri, 2010. No publicado.
¿Quién causó daño en 2009?
¿Sería que todo es legal?
¿Qué es lo ilegal?
32 Clorinda Maiuri del Buono
“…el ente regulador permitió que esa situación de reiterado incumplimiento
con cumplimientos parciales, se extendiera por poco más de un (1) año, en lugar
de proceder a implementar los mecanismos extraordinarios…”6
.
A grandes rasgos, el mundo financiero
puede ilustrarse como aquel cuento de un
pueblo en crisis donde todos estaban endeu-
dados. Entonces, llegó un forastero y se hos-
pedó en el único hotel del lugar, pagando
100 pesos por la habitación. Y en ese mo-
mento, el dueño del hotel corrió a pagar su
cuenta con el carnicero, éste a su vez paga la que tenía con el criador de cer-
dos, quien va donde el proveedor de alimentos de animales y paga su deuda,
éste le paga a la prostituta del pueblo, quien a su vez paga al dueño del hotel
donde había llevado a sus clientes. El forastero no conforme con su habita-
ción solicitó su dinero de manos del dueño del hotel y se marchó. Todos en el
pueblo quedaron satisfechos con sus cuentas y ven el futuro con confianza.
Así de frágil es el sistema financiero pero, se convirtió en un mal necesa-
rio para comunicarnos monetariamente entre nosotros y el mundo.
Esta breve digresión obedece a la intención de que comprendamos por
un lado lo vulnerable del sistema financiero y por el otro lo necesario de
mantener ciertas prácticas que, debidamente reguladas y controladas, per-
miten a los ciudadanos tener servicios útiles y universales de comunicación,
rendimiento y seguridad entre otras cosas.
Es oportuno, en aras de esclarecer la verdad detrás de la acción burocrá-
tica de la SUDEBAN, que nos detengamos en algunos “vacíos” actitudina-
les, como son los siguientes:
a) Si el Intendente bancario hasta julio 2009 fue destituido por Edgar Hernández
Behrens por supuestos actos de corrupción,
6
Cáribas, Alejandro (2011). ¿Minicrisis Financiera 2009, 2010. Una aproximación a su ori-
gen, desarrollo y consecuencias. Caracas: Ediciones Paredes II, C.A., p. 48.
¿Por qué el Superintendente de Bancos, en aras del resguardo
reputacional del órgano regulador no solicitó a la FGR abrir
una investigación a fondo del caso?
DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 33
Intendente bancario es el cargo jerárquico más relevante en materia de inspec-
ción y supervisión bancaria, después del Superintendente. Por lo tanto, al alto go-
bierno y a la ciudadanía que deposita sus ahorros le importa mucho conocer los
pormenores de esa destitución, la cual ocurrió precisamente en julio 2009 una vez
que SUDEBAN autorizó a la Junta Directiva de BanPro para tomar decisiones res-
pecto a la fusión programada con el Banco Canarias. El Intendente fue destituido y
su sustituto como podemos apreciar en la web de la SUDEBAN evidencia un
currículo que no denota ni experiencia ni conocimiento de los sectores bancario y
bursátil, así como de sus dinámicas respectivas y marcos legales. Aéste también se le
debería achacar la negligencia con que se manejó la Ley de Bancos y Otras Institu-
ciones Financieras vigente para el momento; específicamente el artículo 21 donde se
establecía que, POSTERIOR a la certificación de la CNV en torno al Banco Cana-
rias, quien SI tenía sus acciones registradas en la Bolsa de Valores de Caracas y por
lo tanto era materia de competencia de la CNV, que en este proceso de compra-venta
no erogaba dinero alguno. La SUDEBAN podía negar la venta al otro banco y así lo
hizo la SUDEBAN el 05 de noviembre de 2009. ¡No aprobó la operación!
¿A qué obligada conclusión nos hace llegar el hecho
de que la SUDEBAN no aprobó la operación
el 05 de noviembre de 2009?
Pues simplemente que no hubo comisión de delito ni apropiación in-
debida del dinero de los ahorristas, y por lo tanto no hubo fundamento le-
gal para que la CNV, que no decidía en materia bancaria, fuera citada a la
FGR a declarar en torno a una operación que, por una parte, no se realizó, y
además tampoco competía a su supervisión como órgano regulador bursátil.
La Dra. Luisa L. Tovar Vale (2011), en su Tesis de especialización sobre
Violaciones Jurídico Procesales en la Investigación Penal Derivada de la Interven-
ción Financiera del Banco Canarias, afirma, y la respaldo en su totalidad, que:
“La actividad desarrollada por la Comisión Nacional de Valores, en este caso,
se desarrolló conforme al principio de legalidad administrativa consagrado en
el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de
manera que sólo podría actuar el directorio de la Comisión Nacional de Valores,
de acuerdo a los términos expresamente previstos en la ley”7
.
7
Tovar Vale, Luisa M. (2011). Violaciones Jurídico Procesales en la Investigación Penal Derivada
de la Intervención Financiera del Banco Canarias. Caracas: Universidad Metropolitana Deca-
nato de Estudios de Postgrado e Investigaciones Especialización en Derecho Corporativo.
34 Clorinda Maiuri del Buono
La CNV aprobó el requisito de la certificación exigida por la operación
que adelantaron los bancos que solicitaban la fusión el 28 de septiembre de
2009 y la remitió al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que es el
órgano superior inmediato y único autorizado para legalizar en Gaceta Ofi-
cial dicha resolución. Amás de un mes después fue cuando la SUDEBAN se
dio cuenta que el procedimiento administrativo aplicado por la CNV era
una rutina legal accesoria pero no vinculante a la hora de decidir la aproba-
ción o no de la operación entre BanPro y Banco Canarias, en el término de 45
días hábiles (Artículo 21 de la Ley de Bancos).
De manera que, actuando a posteriori, como lo establece la Ley y como
debió haber sido entendido desde el principio, la SUDEBAN decide no apro-
bar la operación, lo cual es de su competencia; pero también decide tardía-
mente intervenir a la institución financiera solicitante. Es ahora cuando se
apropia de la situación y se percata de su “distracción” legal por no inter-
pretar con el debido conocimiento profesional y oportunamente la Ley y los
fundamentos que subyacen en un procedimiento de Oferta Pública de To-
ma de Control (OPTC). Con ello se impidió la consumación de la operación
con el comprador BanPro al no haberse legitimado el traspaso de las accio-
nes en el Registro Público Mercantil.
Constan en comunicaciones emanadas de la CNV, de manera muy pro-
fesional, que eso era lo que la SUDEBAN tenía como su competencia para
ejercer. Precisamente amigos lectores, eso era lo que la SUDEBAN debía ha-
ber hecho mientras BanPro pactaba la fusión el 03 de agosto de 2009 en la
Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao donde, según consta en el do-
cumento de compra-venta se erogó en arras una suma de dinero con ese fin.
Esa operación se realizó en el ámbito bancario y es notable la negligencia de
la SUDEBAN que, de haber tenido el control, hubiese actuado con eficacia y
en ese momento hubiera intervenido al Banco y bajo esa condición no po-
dían BanPro (que no está regulado por el mercado bursátil) haber solicitado
la realización de una Oferta Pública de Toma de Control ante la CNV. Ade-
más, de haber habido una supervisión competente, sobre la situación de los
bancos pequeños en cuanto a sus índices de solvencia, aportes de capital por
parte de los accionistas, liquidez, origen de los fondos, calidad de las juntas,
etc., pudieron haberse aplicado los correctivos necesarios y superar las fa-
llas. Esto hubiese evitado la lesión a la confianza pública que sobrevino con
el clima fabricado de crisis financiera que se suscitó con las intervenciones
bancarias seleccionadas.
DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 35
La SUDEBAN, como veremos en el próximo capítulo estaba al tanto de
todo lo que sucedía con las operaciones de los bancos a través del Informe
de Experticia Técnico Contable de la DISIP. Ello es así en virtud de que no
sólo recibieron dicho informe, sino que por competencia propia de este orga-
nismo había un seguimiento a la gestión de los bancos en sus dos segmentos
ex situ e in-situ ya que tenía “veedores” en todas las juntas directivas de los
bancos con “problemas” y por supuesto que la alta dirección de este órgano
regulador recibía un reporte permanente sobre el seguimiento y control de
la gestión de cada banco y así lo señala Cáribas cuando comenta, por ejem-
plo, en el caso del Banco Canarias que:
“…La amplia documentación intercambiada entre SUDEBAN y el Banco Cana-
rias, que… data desde el mes de octubre de 2008 y que se extendió hasta la vís-
pera de intervención en el mes de noviembre de 2009,…”8
.
No es la intención dirigir la reflexión de manera sesgada por ello pre-
sentamos todos los elementos pero, no escatimamos quienes seguimos de
cerca esta fabricada crisis financiera en puntualizar que la pretendida
demostración de poder, dominio y control de la operación por parte del
Superintendente en todos sus segmentos –incluyendo el bursátil– estaba a
destiempo y fuera de la normativa prudencial establecida en el artículo 2º
de la Ley que los rige, razón por la cual no podía ordenar ejecutar procedi-
mientos propios respecto de la materia bursátil. De todos modos amigos
lectores más adelante estas generalidades que se mencionan en este capítu-
lo sólo constituyen el preámbulo de una fabricada crisis financiera, no así
en el ámbito político donde los grupos de poder siempre están en pugna
afectando irresponsablemente al colectivo. Prueba de esto es –como lo seña-
la la autora antes citada– que:
“…las intervenciones…estuvieron presentes elementos de improvisación que
pudieron colocar en riesgo el sistema bancario, al producirse las intervenciones
bajo una modalidad, sin cese de intermediación financiera, la promesa de pron-
ta apertura de las operaciones y luego se cambiaron las intervenciones a con ce-
se de intermediación financiera y a los ocho (8) días continuos la rehabilitación
o liquidación de las mismas,…”9
.
8
Ídem.
9
Ídem.
36 Clorinda Maiuri del Buono
“LA ORDALÍA
Los culpables andan sueltos
Hicieron su felonía
Y gobiernan todavía
NO tenían elementos
De convicción ni las pruebas
Tenían todo el control
Desde la Ahasta la zeta
Para consumar su meta
Y solazarse en su afán
Se cumplieron los proverbios
Casi como religión
Cuando todo es corrupción
Hacen falta en el estrado
Un fiscal comprometido
El juez que está interesado
y un inocente acusado
La justicia está en el suelo
Y el juicio marcha al garete
Hay estigma en su fachada
Hay violencia en su jugada
Hay indolencia de alzada
Por cierto están anotadas
Su fraude y sus risotadas
Sus culpas y ensañamientos
Que en mala hora aplicaron
Suprimiendo libertades
Desvalorizando sueños
Deshaciendo lealtades…”
ANTONIO MÁRQUEZ
Poesía de Morral
DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 37
La CNV, según elArt. Nº 2 de la Ley de Mercado de Capitales de Vene-
zuela del año 1998, es un organismo regulador desde donde emanan polí-
ticas de Estado que controlan el comportamiento del mercado bursátil en
Venezuela. Dicho artículo define que:
“La Comisión Nacional de Valores es el organismo encargado de promover, re-
gular, vigilar y supervisar el mercado de capitales; tiene personalidad jurídica
y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional; está adscrita al Minis-
terio de Hacienda, a los efectos de la tutela administrativa; y gozará de las
franquicias, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que
las leyes de la República otorgan al Fisco Nacional”10
.
En consecuencia, es de su competencia enterarse y evaluar las operacio-
nes que se ventilen bajo su ámbito, referidas a la compra y venta de acciones
de cualquier empresa que las tenga registradas en la Bolsa de Valores. Ello
obligaba a conocer por Ley las negociaciones que habían tenido lugar en la
Notaria Pública Cuarta, Municipio Chacao, Estado Miranda; ya que las ac-
ciones del Banco Canarias (vendedor) estaban inscritas en la Bolsa de Valo-
res, no así las de BanPro, por lo tanto no es de su competencia la regulación,
vigilancia ni supervisión de este banco (comprador) que es, en todo caso,
quien tiene que justificar –y sólo ante SUDEBAN, como su órgano regula-
dor– el origen de sus fondos, características de la operación, probidad de su
junta directiva, activos, entre otros requerimientos.
lA CNV O uNA SIMulACIóN
CRIMINAl QuE EXCulpA
A OTRO CIRCuITO
III
10
Poder Legislativo de Venezuela (1998). Ley de Mercado de Capitales. Publicado en Gaceta
Oficial Nº 36.565 del 22 de octubre de 1998, p. 1.
38 Clorinda Maiuri del Buono
En las competencias del Directorio de la CNV se encuentran atribucio-
nes y deberes, pero sólo nos referiremos a aquellos que son vinculantes al ca-
so reseñado. En su Art. 9 numerales 1; 2 y 3 se señala que el Directorio de la
CNV tiene facultad para autorizar la Oferta Pública de los valores emitidos por
personas en el territorio nacional y fuera del mismo con domicilio en Venezuela, por
organismos internacionales, gobiernos e instituciones extranjeras, sociedades con
domicilio en el exterior, y cualquier otra persona que se asimile a los mismos11
.
Se desprende de lo anterior que el Directorio de la CNV tenía competen-
cia para autorizar la Oferta Pública de Toma de Control que solicitó BanPro
(repetimos, no regulado por la CNV) sobre el Banco Canarias (con acciones
registradas en el Registro Nacional de Valores), porque es un procedimiento
característico del ámbito de competencia de la CNV ya que este último (ven-
dedor) cotiza en Bolsa. La insistente aclaratoria de este detalle se debe a que,
de la SUDEBAN haber prestado la debida atención a las comunicaciones y
reuniones hechas en la CNV una vez que BanPro solicita la OPTC, Venezue-
la se hubiese ahorrado el “mini caos” provocado (evitable) vivido en diciem-
bre 2009 respecto a la fabricada crisis financiera o en todo caso no se hubiese
utilizado como “detonante” para corregir un largo entuerto cocinado al ca-
lor de la negligente supervisión del sector financiero, específicamente ban-
cario. La ciudadanía venezolana y algunas respetables instancias del alto
gobierno fueron engañadas con explicaciones de causalidad fuera de todo
lugar y origen real. Pues bien, en dichas reuniones se discutió sobre elArt. 21
de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras aclarando que la deci-
sión del Directorio no era vinculante porque la SUDEBAN tenía la compe-
tencia de aprobar o no a posteriori y dentro de 45 días hábiles la venta que,
insistimos, fue pactada el 03 de agosto de 2009 según consta en documento
de compra-venta en la Notaría Pública Cuarta (en los anexos encontraremos
correspondencias que evidencian esta gestión de colaboración interinsti-
tucional propiciada por la CNV.
Hablemos antes de continuar, de un dato curioso respecto a la Ley de
Mercado de Capitales en su Art. 29, y citamos textualmente:
“La solicitud de autorización para hacer oferta pública de valores, deberá ser
decidida por la Comisión Nacional de Valores dentro de los treinta (30) días si-
guientes a la fecha de su presentación, salvo que hubiere sido prorrogado dicho
11
Ídem., pp. 4, 5 y 6.
DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 39
plazo por parte de la Comisión. La solicitud se considerará formalmente pre-
sentada una vez que se haya suministrado toda la información requerida en las
normas pertinentes”12
.
12
Ídem., p. 11.
13
Márquez Sánchez, Antonio R. (2010). Pensares y Escritos de la Socioeconomía Venezolana.
Caracas: Instituto Municipal de Publicaciones de la Alcaldía de Caracas, p. 44.
¿Por qué esta demora por parte de la CNV?
Encontramos que, es positivista, si en los 30 días continuos una vez pre-
sentada la solicitud de OPTC, el Directorio de la CNV no se pronuncia, la
aprobación de la misma se da por sobrentendida, esto es, tácita. Lo cual nos
remite a las fechas cuando ocurrieron los hechos. Para ello les presentamos
a continuación la cronología del proceso de compra del Banco Canarias por
BanPro13
. Se ha querido presentar como cuadro sinóptico para facilitarle al
lector la comprensión de los ámbitos en que ocurren los hechos. Así vemos
como el ámbito bursátil (textos en negro sobre fondo blanco) inicia su parti-
cipación en el proceso entre BanPro y Canarias el 06/08/09. Según la Ley de
Mercado de Capitales, en su Art. 29, la fecha en que se considera (de no ha-
ber pronunciamiento por parte del Directorio de la CNV) aprobada la OPTC
es el 05/09/09. La Resolución es aprobada por el Directorio el 28/09/09 lo
cual implica que simplemente ratificó lo que ya estaba sobrentendido según
la Ley de Mercado de Capitales en su Art. 29, dado que habían transcurrido
23 días adicionales.
Quienes hemos estado directamente afectados por la aberración jurídica
que ha signicado la imputación contra Antonio Márquez, así como contra
nosotras, su familia, tenemos en nuestro bagaje las historias no contadas en
el mediático Tribunal 11º de Control en lo Penal del Área Metropolitana de
Caracas a cargo de la abogada Shellys Bravo.
Durante la presentación del libro deAntonio Márquez Pensares y Escritos
de la Socioeconomía Venezolana, su prologuista, el sociólogo Ramón Morales
Rossi, amigo muy querido por su valor, solidaridad y constancia, señaló que
ocurrieron conversaciones entre Antonio Márquez y Alí Rodríguez Araque
quien era en ese momento su jefe, Ministro de Economía y Finanzas, res-
pecto a algunos hechos que acompañan esta abominación hacia el hoy im-
putado en relación al proceso entre BanPro-Canarias. En primer lugar dice:
40 Clorinda Maiuri del Buono
“…Antonio Márquez… informa a Alí Rodríguez, siendo Ministro de Finanzas,
que… hay una negociación en curso con el Banco Canarias...que es un banco que
cotiza en la Bolsa… y agrega que: … jurídicamente mis responsabilidades sólo
llegan hasta exigir los soportes que validen el cumplimiento del proceso”14
.
En este breve relato está la respuesta que hubo de la CNV para la ejecu-
toria del proceso rutinario de la OPTC en cuestión. Después de informar a su
Jefe inmediato, Antonio Márquez pide nuevos recaudos a BanPro (como so-
licitante de la fusión) lo cual dio margen de tiempo necesario para que se
sucediera la acción judicial interruptiva de la SUDEBAN (regulador del
ámbito bancario) y ésta ejerciera sus competencias formales para detener el
proceso si era el caso, lo cual como dijimos en el capítulo anterior, de haber
ocurrido oportunamente se hubiera ahorrado a los venezolanos las penu-
rias, que sufrieron y siguen sufriendo: cierre de 11 bancos pequeños con la
angustiosa consecuencia, para los ahorristas de ver en serio riesgo de pérdi-
da para sus haberes, gente que probablemente sacrificó algunas necesidades
pertinentes a su calidad de vida para, con ese ahorro, prevenir riesgos ante
imprevistos de salud, desempleo temporal, etc. Es cuestionable y exige es-
tablecer responsabilidades el hecho de que la SUDEBAN, asesorada por un
inexperto en materia bancaria, no ejerciera con pericia y oportunidad su fun-
ción de resguardar el patrimonio de los venezolanos como era su obligación
según la Ley.
Retomando la cronología podemos observar además que, la CNV invi-
ta a la SUDEBAN para que se sensibilice y comprenda en primer lugar que
los trámites administrativos iniciados ante la CNV por BanPro no son vin-
culantes ni afectan la decisión que compete a la SUDEBAN posteriormente
y, en segundo lugar que, sólo una decisión sustentada con una acción judi-
cial de la SUDEBAN quien regula a BanPro (comprador), es la que impe-
diría a la CNV continuar tramitando la solicitud ya en curso. Esto no fue
así y Hernández Behrens, actuando fuera de su ámbito prudencial, envía
comunicación para diferir la operación justo el 08 de septiembre de 2009,
es decir, tres (3) días después de haberse consumado el lapso que establece
el contenido del Art. 29 de la Ley de Mercado de Capitales, cuando tácita-
mente ya estaba aprobada la solicitud.
14
Morales R., Ramón (2010). Discurso de apertura en el bautizo del libro Pensares y Escritos de la
Socioeconomía Venezolana de Antonio Márquez. Caracas: Colegio de Ingenieros. Inédito.
DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 41
En resumen, tenemos que:
• Tanto la FGR así como la SUDEBAN y el alto gobierno financiero
estaban enterados de situaciones “irregulares” con los bancos.
• A pesar de que la SUDEBAN está al tanto de las “irregularidades”,
aprueba la Junta Directiva de BanPro.
• BanPro, a través de su Junta Directiva aprueba celebrar un contrato
compra-venta para adquirir el Banco Canarias en una fusión que
después la SUDEBAN no aprobó el 05 de noviembre de 2009.
• El 03/08/09 se paga el precio pactado a los accionistas mayoritarios
(99,8%), solicitando en dicho documento, las partes, el inicio de la
OPTC.
• El 06/08/09 comienza el plazo de trámite de solicitud de la OPTC
ante la CNV y se aprueba mediante Resolución del 28/09/09, que es
el informe de divulgación del precio, términos y condiciones de la
negociación pactada el 03/08/09 , para que los accionistas minorita-
rios (0,14%) estén al tanto de los mismos, en resguardo de sus intere-
ses, como lo indica la Ley de Mercado de Capitales.
• Se solicitó, a requerimiento hecho mediante resolución del Directo-
rio de la CNV, de fecha 13/08/09, tres (3) Estudios de Valoración del
banco en venta; elaborados éstos por tres (3) empresas con experticia
en el ramo, a los efectos de tener un referencial del valor aproximado
de la empresa.
• El 20/10/09 el Ministerio de Economía y Finazas, publica y oficiali-
za en Gaceta Oficial la Resolución, en la cual se establece que:
“El presente informe se refiere a una Oferta Pública de Toma de Control
(OPTC). La Comisión Nacional de Valores CERTIFICA que se han cumplido
las disposiciones de la LMC y de las normas sobre OPTC de sociedades que
hacen Oferta Pública de Acciones y otros derechos sobre las mismas, LA
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES NO CERTIFICA LA CALIDAD DEL
NEGOCIO PROPUESTO”15
.
15
Ministerio de Economía y Finanzas (2009). Resolución 114-09 de la Comisión Nacional de
Valores. Publicado en Gaceta Oficial Nº 39.288 del 20 de Octubre de 2009. Disponible desde
internet en: <http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp>. [con acceso el 17/03/2011]
42 Clorinda Maiuri del Buono
Los demás elementos no los resaltaremos en este capitulo ya que serán
ampliados más adelante. Sin embargo, como cierre, queremos dejar a refle-
xión lo siguiente:
¿Dónde encaja el Directorio de la CNV y su Presidente Ejecutivo
para atribuirles el delito de actuar como cómplice no necesario
en la apropiación y distracción de fondos de los ahorristas
y asociación para delinquir…?
DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 43
Febrero
informetécnico
financiero
deladisip
Altogobierno
CroNologíAdelProCeSodeComPrA
delBANCoCANAriASPorBANPro
FusionesdeBancos
ÁmbitoBancario(Sudeban)
Sudeban
06deagosto2009
Banproiniciaoperación
formalantecNv
parapublicarenBolsa
AmparodeTribunalesContenciosoAdministrativos
28septiembre2009
directorioejecutivodecNv
apruebaresoluciónNº114-2009
ÁmbitoBursátil(CNV)
01diciembre2009
providenciadelTSJ
estableciendocarácter
previodeaprobación
deSudebanenopaS
5denoviembre2009
Sudebanobjetaoperación
(art.21)
19denoviembre2009
intervenidoslosbancos
20octubre2009
MeFordenapublicar
eng.o.Nº39288
laresolución114-2009
laBolsapublicaenpizarraprecio
ofertadelasaccionestérminos
ycondicionesycomienzaacorrer
plazode45díasparaqueSudeban
apruebeuobjetelaoperación
cNvexigerelación
documentariafinanciera
ylegaldelaoperación
07deagosto2009
cNvnotificaaSudeban
poroficiolosdetalles
delaoperacióniniciada
NohayprohibiciónlegaldeSudeban
alacNvparadivulgartérminos
delaoperaciónenBolsa
Julio2009
Sudebanaprueba
nuevaJuntadirectiva
deBanpro
JuntadeaccionistasBanpro,
condocumentoprivadodecide
compradeBancocanarias
03deagostode2009
Banpropagaennotaríapublicael99,8%
delpreciodelBancocanariasosea
delasaccionesmayoritarias
Año2008
incubacióndelaminicrisis
bancaria,
Fiscalíaordenainvestigación
delsistemabancario
Fiscalía
16
MárquezS.,Antonio(2010).PensaresyEscritosdelaSocioeconomíaVenezolana,p.44.
DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 45
“Nos condenáis sin oírnos
porque sabéis que si nos oyerais
no podríais condenarnos”17
.
TERTULIANO
En el caso que nos ocupa, señalaremos a continuación los bancos
involucrados:
• Confederado
• Bolívar
• ProVivienda
Ahora bien, entrando en materia tenemos que la FGR, fue informada de
ciertas irregularidades en el sector financiero bancario –especificamente en
los bancos antes mencionados– desde junio de 2008, ya que la presentación
del informe de la DISIP refiere que el Departamento de Experticias Contables
de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de la DISIP
(Folio 3), practicó la experticia y citamos: “…solicitada por la Fiscalía Na-
cional de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y
Mercado de Capitales….” Dicha solicitud responde a una presunta denun-
cia efectuada vía telefónica y cito:
fAlSOS pOSITIVOS EN MANOS
DE lA fISCAlÍA GENERAl
DE lA REpÚblICA
IV
17
Tertuliano, Quintus Septimus Florens. Extraído el 17/03/2011
de http://www.creceroperecer.com/frases/frases-injusticia.html
46 Clorinda Maiuri del Buono
“Una vez cumplidos los requisitos previos al nombramiento del caso asigna-
do previas instrucciones de la Fiscalía Nacional de Salvaguarda con Compe-
tencia Especial en bancos, seguros y mercado de capitales a cargo del abogado
DANIEL MEDINASARMIENTO, procedimos a trasladarnos a las oficinas de
dicha representación fiscal, a fin de abocarnos al expediente en cuestión, el
cual tiene su origen en una denuncia vía telefónica por un ciudadano quien
dijo llamarse OMAR CONTRERAS, y manifestó que en la oficina ubicada en
la Av. Francisco de Miranda, Municipio Chacao, específicamente en la Torre
Sud-América, piso 2, Oficina F, se estaban realizando operaciones financieras
ilícitas”18
.
La FGR, presuntamente “confirma” las irregularidades del sector finan-
ciero ya que, según el informe ya referido de la DISIP:
“ …se puede inferir que existe una centrífuga de dinero, entre las entidades ban-
carias a través de una serie de empresas creadas en una oficina paralela al Ban-
co Confederado ubicada en la Avenida Francisco de Miranda…, la cual fue
allanada. Se evidenció claramente la desviación de los recursos…, ya que a
dichos recursos se les dio un uso distinto al que le fue otorgado,…”19
.
Ahora bien, Presuntamente, la SUDEBAN, conocía de las transacciones
que operaban en red en el sector financiero bancario antes de febrero de
2009 ya que la conclusión del informe de la DISIP al que hemos hecho refe-
rencia dice textual y claramente:
“Se pudo observar que a través de la revisión efectuada en los informes de ins-
pección de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras
(SUDEBAN), de los Bancos Confederado, Banpro y Bolívar, se evidencia que es-
taba en pleno conocimiento de la situación irregular detectada en dichos entes
financieros”20
.
Es decir, (suponemos) que en reiterados y continuos monitoreos de la
SUDEBAN a estos bancos se tenía evidencia suficiente de los movimientos
que ocurrian (el informe de la DISIP hace referencia a transacciones de datas
de los años 2004, 2005, 2006, 2007, etc.). Sin embargo, la SUDEBAN NO ac-
18
DISIP (2008). “Informe de Experticia Técnico Contable”, folio 3.
19
Idem. Folio 46.
20
Ibíd.
DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 47
túa en consecuencia sino después de varios años, entre el 20 y el 27 de no-
viembre de 2009 con las intervenciones primero a puertas abiertas (aún no
asume el cumplimiento de sus obligaciones y competencias) y luego, a puer-
tas cerradas. allí fue cuando definitivamente asumió que era necesario ha-
cerlo y declaró que fue para contener las corridas de fondos de los ahorristas.
Es decir, para la fecha, ESTABAN ALLI LOS FONDOS.
Este punto merece algunos comentarios: ¿No le dio suficiente tiempo
a la SUDEBAN desde el 2008, para cumplir diligentemente con sus obli-
gaciones?
despacho
de la Superintendencia
Nivel Superior
Nivel de apoyo
unidad
de inteligencia
Financiera
Es importante señalar que dentro de la estructura organizacional de la
SUDEBAN, existe una llamada Unidad Nacional de Inteligencia Financie-
ra, dependiente directamente del Superintendente. Concluya usted lector
pues, qué habrá ocurrido para que llegáramos a sufrir –innecesariamente–
las consecuencias de intervenciones irresponsables, donde las historias
comunes son sobre aquellas personas que ahorraron por años su dinero
bien habido y aquellas que engrosaron las filas del desempleo. Aplicar u
omitir medidas que afecten a la mayoría de los venezolanos sin estar justi-
ficadas debe estar tipificado como un delito y debe señalarse públicamente
al responsable.
Adicionalmente, tenemos que la SUDEBAN comprende, en su organi-
zación estructural, léase bien, la cantidad de 12 gerencias especializadas en
materia de inspección. Veamos la siguiente cita:
48 Clorinda Maiuri del Buono
“El área medular de la SUDEBAN supervisa, regula y previene a través de 12
Gerencias de Inspección, las cuales tienen la responsabilidad de instrumentar
dos tipos de controles fundamentales: el Control Directo (Inspección In Situ) y
el Control Indirecto (Inspección Extra Situ)”21
.
Es impresionante la diferencia entre tener al frente de un organismo a
una persona con capacidad gerencial y conocimiento sobre la materia y te-
ner a otra que no ha sido formada en el área ni se ha ocupado de ello y aún
más contrastante es cuando se ingresa a la galeria de jerarcas de la SUDE-
BAN (http://www.sudeban.gob.ve/webgui/inicio/quienes/galeria) y pareciera
reafirmarse que todo tiempo pasado fue mejor. Es indudable la necesidad
de un curriculum acorde con el cargo que se desempeña. Sobre todo cuan-
do entre las responsabilidades se encuentra la de velar por un sistema
bancario que genere confiabilidad a sus clientes ya que de ello depende
que la calidad de vida de los ciudadanos no sea afectada a través del riesgo
de pérdida de los ahorros.
Amanera de recapitulacion pudieramos cerrar afirmando que:
• El sector financiero es monitoreado por la SUDEBAN. Ësto demues-
tra una relación de dependencia supervisoria directa de los bancos
por parte del organismo regulador mencionado.
Luego, es clara la responsabilidad de la SUDEBAN ante el país cuan-
do quiera que haya falta de profesionalismo en materia de regulación
y control. Aparentemente en el caso referido actuó mediante impro-
visaciones supervisorias eventuales y dispersas que demuestran un
desconocimiento gerencial experto del ámbito bancario y que fácil-
mente pudiera dar pie a que se consideren éstas como sesgadas.
• La FGR siempre estuvo y está en conocimiento de las operaciones
que ocurrieron respecto al caso que nos ocupa. Luego, es clara tam-
bién su responsabilidad ante el país en cuanto a su rol de encargada
de ejercer la acción penal en nombre del Estado con pruebas válidas.
Pero de acuerdo a los hechos, pareciera que también se encarga de
practicar detenciones sin investigaciones previas de apoyo y por
tanto sin ningún apego al procedimiento expresado en la Ley.
21
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Disponible desde internet
en: <http://sudeban.gob.ve/webgui/inicio/quienes>. [con acceso el 21/12/09]
DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 49
Valdría la pena referirles los artículos contenidos en las leyes de la Repú-
blica vinculadas directamente con las violaciones por parte de la FGR, refe-
rentes a la ejecución de un proceso de investigación de los hechos de manera
veraz. Ellos son:
Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Esta fase tendrá por objeto…, mediante la investigación de la verdad y la reco-
lección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación
del fiscal y la defensa del imputado”22
.
Igualmente en el artículo 102 de la misma Ley, se establece que:
“Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramen-
te formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede. Se evitará,
en forma especial, solicitar la privación preventiva de libertad del imputado
cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del
proceso”23
.
Como agregado de violaciones acerca de lo que corresponde hacer des-
de la perspectiva de la FGR para determinar si corresponde o no iniciar una
investigación de un caso debe señalarse que, lo primero es verificar, de
acuerdo a las competencias que establece la Ley, si el presunto responsable
actuó apegado al Derecho, ése es el punto de partida procesalmente hablan-
do. La Ley de Mercado de Capitales (LMC) es suficientemente taxativa a este
respecto cuando señala en su artículo 29 que:
“la solicitud de autorización para hacer Oferta Pública de valores, deberá ser
decidida por la CNV dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su
presentación”24
(subrayado nuestro)
Y más adelante la LMC especifica en su artículo 109 lo referente a las
ofertas públicas de adquisición bajo la competencia legal de la CNV cuando
señala que:
22
Código Orgánico Procesal Penal. (Gaceta Oficial N° 38.536 del 04 de octubre de 2006.
23
Ídem.
24
Ley de Mercado de Capitales (1998). Gaceta Oficial Nº 36.565. Caracas: Poder Legislativo de
Venezuela.
50 Clorinda Maiuri del Buono
“La Comisión Nacional de Valores dictará las normas que regulen el procedi-
miento para la realización de las ofertas públicas de adqusición”25
(subrayado
nuestro)
En tal razón, la FGR estaría violando los preceptos legales establecidos
cuando imputa a un funcionario público que actúa estrictamente apegado al
mandato de la Ley.
Aún podriamos reseñar más artículos, pero sólo pretendemos mostrar-
les que en efecto y de hecho fue reiterada la arbitrariedad con que actuaron
los representantes del Estado en el caso que seguimos.
Posiblemente a partir de las siguientes líneas haya intencionadas reite-
raciones. Previamente quisiera aclarar que Antonio Márquez es nombrado
por el primer mandatario nacional, Presidente de la CNV el 02 de abril de
2009 (mes cuarto del año) según Gaceta Oficial Nº 39.152. Es importante to-
mar en cuenta las fechas, ésta es una de las evidencias que desmitifican las
acusaciones que le fueron endosadas, con el afan de exculpar a los verdade-
ros responsables. He de aclarar que la acusación que pesa sobre Antonio
Márquez es:
“…presunta comisión en grado de cómplice no necesario del delito de apropia-
ción de recursos financieros, previsto y sancionado en el Art. 432 del decreto con
Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones y asociación para delinquir (Ley contra la Delincuencia Organi-
zada, artículo 6)”26
.
SIN DElITO buRSáTIl, NO puEDE hAbER COMplICIDAD
En primer lugar quiero decirles que la acusacion se basa en una hipo-
tesis, sospecha, suposición y aun así está detenido un inocente, sin tener
la certeza de que actuó en el hecho. Como pudimos leer en la cita anterior,
no se habla de delito cometido, simplemente se refiere a presunta comisión
del mismo. Y, según la Real Academia Española, éste es un adjetivo, cuyo
25
Ley de Mercado de Capitales (1998). Gaceta Oficial Nº 36.565. Caracas: Poder Legislativo de
Venezuela.
26
Juzgado 11º de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas (2009). Juicio de Control del Expediente Nº 13291-09. acusa-
ción pieza XVII. Folio 117.
DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 51
significado es sospecha, suposición, conjetura de algo, pero jamás seguri-
dad de ello.
Abundando más acerca del presunto delito de cómplice no necesario
que se imputa aAntonio Márquez por parte de la FGR, tanto en los archivos
de correspondencia de la CNV como del MEF existe evidencia verificable de
que en dos oportunidades –durante el año 2008 y en junio de 2009– fueron
remitidas al Despacho del ministroAlí RodríguezAraque sendas comunica-
ciones oficiales donde se le solicitaba resolver con la diligencia debida, dada
la importancia del tema, la contradicción existente entre las leyes por las cua-
les se regían dos órganos reguladores, a saber: la CNV y la SUDEBAN. Ello
deja claro que, desde antes de que los bancos solicitaran la tramitación de la
OPTC ante la CNV, era manifiesto el interés del presidente de la CNV,Anto-
nio Márquez, por resolver la aparente colisión de leyes mediante la recurren-
cia a una fórmula que eximiera a la CNV de la obligación de aprobar con
carácter previo el cruce de acciones cotizadas en la BVC. Precisamente, esto
fue lo que decidió hacer el día 01/12/09 el TSJ ante el vacío existente en la
Ley que impedía a la CNV detener el proceso de la OPTC, y a la SUDEBAN
actuar ex-ante. Allí precisamente es donde se hace manifiesta la actuación
maliciosa de la FGR cuando, a instancias precisamente de la propia SU-
DEBAN, asume que hubo un concierto previo para delinquir y se actuó con
“complicidad no necesaria”
En verdad, el acto de interpretación tardía que hizo el TSJ del vacío exis-
tente en la Ley hasta el 01/12/09 fue del suficiente vigor legal para eximir de
cualquier imputación criminal a Antonio Márquez porque esa providencia
sencillamente resolvía temporalmente la contradicción existente entre las
dos leyes de los órganos reguladores, y tácitamente reconocía que la CNV,
cuando decidió aprobar el cruce de las acciones cotizadas en Bolsa
(28/09/09), actuó según el procedimiento administrativo vigente para ese
momento establecido en la Ley de Mercado de Capitales y en la normativa
legal conexa.
En consecuencia, es claro que no existen elementos de convicción o
prueba para detener ni enjuiciar aAntonio Márquez, lo que sí salta a la vista
es que hay una imperiosa necesidad de cumplir con el capricho o mandato
de alguien, vergonzosa actuación para una institución como la FGR pues,
nada más ni nada menos, es prestarse para ser el intermediario ejecutor de
los caprichos de alguien que goza del beneplácito de esa institución.
52 Clorinda Maiuri del Buono
lA fIGuRA DEl CóMplICE NO NECESARIO: uNA AMbIGüEDAD SIN lÍMITES
Quiero comentarles que el término cómplice no necesario fue, en los diver-
sos encuentros con los abogados de Antonio Márquez y otros expertos en la
materia, uno entre el tinglado de definiciones que no lograban satisfacer ni
siquiera a las mentes más sencillas, y mucho menos a los conocedores de la
materia. cuando vinculaban dicho término a su aprehension. Quisiera segui-
damente definirles tal delito:
“… se utiliza en el marco del ámbito legal y jurídico para establecer la respon-
sabilidad indirecta que una persona puede haber tenido sobre la realización de
determinado crimen. El cómplice es una persona que puede no haber participado
directamente en su ejecución, pero que en cambio sí puede haber colaborado pa-
ra que el crimen se cometiera, ya sea facilitando la situación como también evi-
tando contarla una vez cometida”27
.
Cuando se comete algún delito, el culpable obvio es quien comete el ac-
to. Sin embargo, puede haber otra figura y esa persona es la del cómplice,
quien facilita el delito. Hay dos tipos de cómplices: el cómplice necesario y
el cómplice no necesario. Mientras que el primero es una figura que se con-
sidera necesaria para la realización del crimen o delito, el cómplice no nece-
sario es alguien que supuestamente colabora en el hecho. Basándonos en lo
hasta ahora expuesto, es honesto concluir que si existió un delito, el mismo
fue presuntamente cometido por banqueros y su cómplice necesario la
SUDEBAN, y no por un funcionario de otro sector o circuito perteneciente
27
Definición ABC. Guía única en la red. Definición de cómplice no-necesario. Disponible
desde internet en: <http://www.definicionabc.com/derecho/complice.php>. [con acceso
ell 27/11/10]
DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 53
al órgano regulador del Mercado de Capitales, como es la ex CNV. No sabría
a quién incorporar como cómplice no necesario porque es tan perfecta la
simbiosis (Banco-SUDEBAN) que de existir delito, tendría que ser demos-
trado de manera fehaciente mediante una exhaustiva investigación, princi-
palmente de los órganos intervinientes en el circuito bancario, y no en el
ámbito bursátil o el de los seguros, también integrantes del área financiera.
Aclarado esto reflexionamos sobre el cómplice no necesario en el caso que
nos ocupa. Para fusionar los bancos podría hipotéticamente funcionar como
necesaria la complicidad de la SUDEBAN con los bancos fusionantes –he
aquí el primer elemento para que la FGR centre su atención en quien tiene
las competencias para cometer el delito y que además estaba en conoci-
miento según Informe de Experticia Técnico Contable de la DISIP, o en el
mejor de los casos simplemente pudiera haberse tratado de una diligencia
administrativa suficientemente transparente que no permita dudas. Para
que la CNV, en la figura de su Directorio colegiado, sea cómplice no necesa-
rio debería entonces comprobarse de manera cierta que sin su participación
no podía ejecutarse la fusión lo cual es un sólido y clásico supuesto negado.
• De no tener el Banco Canarias inscritas sus acciones en el Registro
Nacional de Valores la participación de la CNV no hubiese sido ne-
cesaria, y sólo hubiese participado la SUDEBAN como regulador de
las operaciones bancarias; y de todas maneras habrían estallado los
desajustes acumulados por la falta de seguimiento y control apro-
piado de las tendencias en la gestión bancaria debido a la carencia
de una supervisión en un sector tan crucial para el desempeño eco-
nómico general del país.
• De no solicitar el banco comprador –ProVivienda– el control accio-
nario, la presencia de la CNV no hubiese sido necesaria –pues la
compra de las acciones mayoritarias se ejecutó el 3 de agosto de 2009
y para esa fecha ésta no había recibido ninguna notificación o solici-
tud–, y sólo lo fue porque la Toma de Control implica para la CNV
actuar para cumplir con el deber de proteger a los accionistas mino-
ritarios representados en un 0,14%% como lo manda su Ley y Nor-
mas (Art. 115 de la Ley de Mercado de Capitales).
• El seguimiento, la supervisión y el control a la tesorería del banco
BanPro –y a todos los bancos– le corresponde hacerlo a SUDEBAN
54 Clorinda Maiuri del Buono
simplemente porque ése es un banco. Y cualquiera sea el banco, al
no tener acciones registradas en Bolsa, legalmente no puede ser ob-
jeto de supervisión por parte de la CNV, y mucho menos de sanción
por irregularidades detectadas en sus operaciones. La responsabili-
dad queda claro, siempre fue de SUDEBAN y del circuito financiero
bancario, mas no del bursátil. Y ello vale para los 11 bancos ligados
o no a la fabricada minicrisis bancaria.
En adelante detallaremos los aspectos necesarios para comprender por-
qué el directorio de la CNV no participó ni directa ni indirectamente en el
presunto delito.
Hasta aquí encontramos varios detalles de los muchos que hay en esta
injusticia y notamos como, desde el principio, viene siendo auspiciada por
una maraña mafiosa de aves de rapiña. Sin ánimo de ofender a esas valiosas
aves, que durante toda su vida depredan por supervivencia, a diferencia de
estos elementos con forma humana que lo hacen por depravación de sus va-
lores, plenamente conscientes y a sabiendas de que sus acciones son de baja
calaña y altamente lesivas a los derechos humanos de los ciudadanos con
quienes conviven y hacen patria.
Veamos. En fecha 3 de agosto de 2009 se pacta una operación de com-
pra-venta entre el Banco Canarias y el banco ProVivienda en la Notaría Pú-
blica Cuarta (para mayores detalles de dicha operación, la dirección de
esta Notaría es: Urbanización el Rosal, calle Alameda, detrás del edificio
Exa.). Hasta este momento no hay participación de la CNV como se puede
constatar en la redacción del documento que es de acceso público. Si exis-
tiera algún delito, su marco de acción ocurre en este momento que es cuan-
do se consumó la operación y está dentro de las competencias de la
SUDEBAN dado que es materia bancaria y es este organismo el que debió
estar presente y al tanto de los detalles pertinentes, dado que ocurre un
desembolso de fondos cuyo origen debe ser lícito y quien debe solicitar la
prueba es SUDEBAN.
En el documento se señala el pago correspondiente a la venta de las
acciones del accionista mayoritario (y este acto no es de la competencia su-
pervisoria de la CNV, lo cual se aclarará posteriormente). Sin embargo,
entendemos que los involucrados pactan de buena fe entre ellos y así se lo
hacen saber a la notaria. No obstante, cuando yo, como persona natural,
DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 55
compré mi carrito, la Notaria solicitó el cheque en físico y le sacaron copia
así como al documento de crédito, el cual también se anexó. Ahora bien ¿y
la SUDEBAN? Nos preguntamos:
Esta sección debe ser evaluada por ustedes apreciados lectores ya que
nuestro entendimiento a este respecto se basa en el simple sentido común de
la vida que tiene todo ciudadano mayor de edad y con derechos.
Para completar los requisitos ante la SUDEBAN deben, ahora sí, noti-
ficar ante la CNV, y así lo establecen en la cláusula cuarta del contrato de
compra-venta en cuestión, de acuerdo a lo establecido en las Normas sobre
Ofertas Públicas de Adquisición, Intercambio y Toma de Control de Sociedades
que hacen Oferta Pública de Acciones y otros Derechos sobre las mismas. Esto es
porque quieren la totalidad de las acciones, lo que incorpora en este evento
a los accionistas minoritarios (quienes deben ser protegidos por la CNV a
través de la publicación en la Bolsa del precio de la acción y los términos y
condiciones).
A continuación anexamos parte de un trabajo inédito de Antonio Már-
quez titulado: “Elementos fundamentales para entender la mecánica sobre
el proceso de Oferta Pública de Toma de Control (OPTC) que se tramitó ante
la Comisión Nacional de Valores (CNV) por los bancos: Provivienda (Ban-
Pro) y Canarias, durante el año 2009”.
¿Para validar tal operación no fue necesaria la aclaratoria por parte
de la SUDEBAN de que ese dinero tenía origen lícito?
¿Estaría la notaria titular debutando en el cargo
y sus conocimientos y los de su equipo eran imperfectos?
56 Clorinda Maiuri del Buono
C.N.V.
CroNologíAdelProCeSodeoFerTAPÚBliCAAÑo2009(oPTC)
año2008
Julio2009
informedisip
Bancos/Sudeban
10/12/09
Seordena
detención
decNv
07/12/09
cNv
concurre
aFiscalía
voluntariamente
05/12/09
Sudeban
niega
operación
27/11/09
Sudebancambia
intervención
apuertas
cerradas
Modificaciónprocedimiento
20/11/09
Sudeban
interviene
Banpro
ycanarias
apuertas
abiertas
01/12/09
TSJpública
providencia
Modificatoria
legal
art.21
03/08/09
Notaría
pública
(pagopactado)
06/08/09
Solicitud
antecNv
depublicar
prospecto
20/10/09
ordena
publicaciones
engaceta
oficial
Min-Finanzas
evalúa
procedimiento
Sudebanevalúa
dentrode45días
deley
30/09/09
Bolsavcpublicatérminos
28/09/09
cNv
autoriza
yremite
resolución
1234
5
6
8
21días
7
9
101112
1314
35días
18meses04días
03días07días04días07días15días
54días01día
DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 57
I. “OBJETO: Este escrito pretende sensibilizar a los poderes públicos, con la verdad
objetiva y veraz de los hechos que tuvieron lugar con motivo de la aplicación del proce-
dimiento administrativo conocido, legal y de rutina establecido para atender una so-
licitud de fusión entre dos bancos realizada ante la SUDEBAN como órgano legal que
opera como regulador bancario (Art. 21 de la Ley General de Bancos vigente para la
fecha).
II. CRONOLOGÍA DEL PROCESO: El gráfico anexo resume en catorce pasos la
esencialidad del proceso en general y la actividad cumplida por cada instancia ins-
titucional involucrada de acuerdo a sus competencias de ley.
PASO Nº 1: Desde el año 2008, en febrero, tuvo lugar la entrega al alto gobierno del
país del informe técnico financiero de la DISIP, ordenado por la Fiscalía General de la
Republica. Beneficiario de esta información fue también el órgano regulador bancario:
SUDEBAN, el cual usó dicha información hasta julio de 2009 para sobrellevar discu-
siones de gestión principalmente con 11 bancos pequeños que el propio informe señalaba
como un sector en proceso de reacomodos y fusiones según criterios de búsqueda de
mayor espacio, rentabilidad y mercado. Durante el lapso transcurrido, SUDEBAN pro-
cedió a designar VEEDORES de su confianza en las juntas directivas de tales bancos,
los cuales reportaban directamente a la alta Dirección de ese organismo.
PASO Nº 2: El día 03 de agosto, en el ámbito bancario tuvo lugar una operación de
compra-venta entre dos bancos. El banco Banpro compraba el 99,8% de las acciones del
Banco Canarias, las cuales eran acciones registradas en Bolsa y por lo tanto
tenían que cumplir con el requisito ineludible de hacer público ante todos los ac-
cionistas el propósito de venderlas. Es decir, se tenía que informar también a los
accionistas minoritarios del Banco Canarias cuyos derechos son inalienables, por-
que la CNV actúa en protección y defensa de los intereses de estos accionistas en aras de
la democratización del mercado de valores.
En consecuencia había que introducir una solicitud de trámite ante el órgano regulador
del Mercado de Capitales (ámbito bursátil) que es la CNV, a objeto de cumplir con los
requisitos de adquisición de un banco cuyas acciones se cotizaban en bolsa.
PASO Nº 3: El día 06 de agosto de 2009 es recibida en la CNV tal solicitud de publica-
ción del prospecto a los efectos de que los accionistas minoritarios estuvieran ente-
rados de los términos de la negociación que se había consumado entre el banco
Banpro (comprador) y los accionistas mayoritarios del Banco Canarias que tenían
el 99.83% de las acciones y que ya habían negociado la venta de sus acciones en la No-
taría Pública el día 03 de agosto del mismo año.
58 Clorinda Maiuri del Buono
PASO Nº 4: Después de casi dos meses transcurridos, el Directorio de la CNV en el ple-
no uso de sus competencias legales según las normas y la Ley de Mercado de Capitales
autoriza que se publique en la Bolsa de Valores de Caracas (BVC) los términos
y las condiciones del prospecto que contiene la operación en comento.
Tiene que quedar bien claro que el Art. 21 de la Ley General de Bancos y otras Institu-
ciones Financieras vigente para la época establecía que la SUDEBAN tendrá la facultad
en ultima instancia y a posteriori (dentro de un plazo de 45 días) de APROBAR o
NEGAR que se consumara definitivamente la operación, una vez que los térmi-
nos de la misma fueran hechos del conocimiento publico a través de la Bolsa de Caracas.
Debe quedar suficientemente claro que en el ámbito bursátil no proceden pagos en di-
nero por la realización de estos trámites rutinarios bajo ningún respecto. El pago según
documentos ya había sido realizado en la Notaría Pública bajo el ámbito estricta-
mente bancario donde la supervisión la ejerce SUDEBAN obviamente (paso Nº 2) La
CNV, una vez aprobada la Resolución distribuye el prospecto a la Bolsa de Valores de
Caracas, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la SUDEBAN.
PASO Nº 5: La Bolsa de Valores de Caracas procede a publicar los términos y condi-
ciones del prospecto de compra-venta de acciones del Banco Canarias por Banpro (com-
prador). Ahora todos los accionistas del Banco Canarias tienen la misma
información para apoyar su decisión de vender de una manera igualitaria y
transparente. Sin embargo, para que se consume formalmente la operación procede le-
galmente un plazo de espera no mayor de 45 días en el cual SUDEBAN, previo el
análisis de los elementos de fondo implícitos en el prospecto, deberá decidir la aproba-
ción o la negación de la operación porque, según la Ley (Art. 21 de la LGB) es la ins-
tancia posterior y definitiva de APROBACION.
PASO Nº 6: El Ministerio de Finanzas evalúa la Resolución, su contenido, sus alcan-
ces legales y económicos así como la suficiencia técnica del procedimiento aplicado
por CNV y autoriza su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica, dado
que se trata de una Oferta Pública de Toma de Control bajo sus normas.
PASO Nº 7: La Resolución fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.288 del 20/10/2009
por instrucciones del Min-Finanzas, previa su evaluación por la Consultoría Jurídica
del Despacho el día 20 de octubre de 2009, 21 días después de haber sido aprobada la Re-
solución por la CNV.
PASO Nº 8: SUDEBAN evalúa dentro de un plazo de 45 días, como lo establece la ley,
los elementos de fondo para tomar una decisión sobre la aprobación o no de la
operación.
DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 59
PASO Nº 9: SUDEBAN, el día 05 de noviembre de 2009 niega la operación en la for-
ma y términos en que ha sido concebida. Y elementos como el origen de los fondos para
la adquisición de un banco por el otro; la calificación de la junta de accionistas compra-
dora y el precio de las acciones del banco vendedor (Canarias) evaluados ahora en pro-
fundidad y a posteriori según su competencia legal, no se aprueban. SUDEBAN tardó
35 días en culminar su evaluación.
PASO Nº 10: El día 20 de noviembre de 2009 SUDEBAN interviene a puertas
abiertas a los bancos BanPro y Canarias, 15 días después de haber negado la opera-
ción de compra-venta. Para esta fecha el público ahorrista AÚN disponía de sus recur-
sos depositados en ambos bancos porque la intervención a puertas abiertas no
impedía bajo ningún respecto que los movilizaran a discreción. En este momento preci-
samente la SUDEBAN debió haberles asegurado sus recursos a través de la interven-
ción pero no lo hizo debido a su negligencia para la acción práctica de resguardar los
intereses del público ahorrista. Aquí precisamente, hay una responsabilidad penal que
ese órgano regulador debe asumir, en lugar de adscribírsela a otro órgano regulador
como la CNV que actúa en otro ámbito del sector financiero como lo es el mercado
bursátil.
PASO Nº 11. Transcurridos siete días, la SUDEBAN modifica la modalidad de la in-
tervención y decide ahora que sea a puertas cerradas para que estos bancos no tuvie-
ran operatividad comercial. Evidentemente no había convicción ni dominio alguno de
parte de la SUDEBAN, sobre la materia que se estaba manejando. Y se afectó de manera
impactante al público ahorrista y su confianza en el sistema financiero. ¿Por qué no se
asigna la responsabilidad penal a SUDEBAN ante esta flagrante incompetencia? La
CNV y su actuación accesoria y no vinculante con las decisiones que toma la
SUDEBAN no puede tener responsabilidad alguna en la materia, por cuanto el proce-
dimiento administrativo a través del cual CNV actuó y aprobó la publicación de su Re-
solución NO PRELA sobre la decisión que después tomó SUDEBAN el día 05 de
noviembre cuando no aprobó la operación y en consecuencia no hubo consuma-
ción de la misma; entonces ¿Cuál es el delito?
PASO Nº 12. La providencia que el día 01 de diciembre aprobó el Tribunal Supremo
de Justicia es una evidencia contundente de que la CNV aplicó el procedimiento ad-
ministrativo legal adecuado para dilucidar la materia que le fue solicitada por el
banco vendedor (cotizante en Bolsa). El TSJ ante las imperfecciones y contradicciones
existentes desde hace tiempo en el cuerpo legal que rige la materia, modificó la dispo-
sición que establecía que “la aprobación de las operaciones de Ofertas Públicas por parte
de la CNV tiene carácter previo a la decisión de la SUDEBAN, quien actuará a poste-
riori”. Con esta providencia para que la CNV pueda considerar una solicitud de Oferta
Pública, tiene que cumplirse el requisito de que la SUDEBAN la haya aprobado
60 Clorinda Maiuri del Buono
previamente y no a posteriori como era antes. Sencillamente eso cambiaba to-
do. Sentencia Nº 1.659 del 01/12/09.
PASO Nº 13. El Presidente de la CNV, Econ. Antonio Márquez; el Consultor Jurídico
de la CNV Dr. José Miguel Angarita y la Secretaria del Directorio de la CNV, Dra. Lu-
cía Savattiere concurrimos el día 07/12/09 a la Fiscalía General de la República, Oficina
del Sr. Alejandro Castillo donde aportamos TODAla información referida al caso que nos
fue requerida. El aporte fue oral y escrito mediante reportes de nuestros registros oficiales.
PASO Nº 14. A PESAR DE NUESTRA ASISTENCIA VOLUNTARIA al Minis-
terio Público para aportar elementos que permitieran adelantar investigaciones pun-
tuales sobre esta operación, se ordena tres días después la detención en el SEBIN del
Presidente de la CNV, Econ. Antonio Márquez donde aún permanece detenido y sin
juicio desde el 10 de diciembre de 2009 habiéndome negado el justo derecho de asistir
a un juicio futuro en libertad condicional. En el supuesto juicio que llegase a tener en
un futuro indeterminado aún yo, sería el único funcionario público perteneciente al sec-
tor bursátil acusado de ser cómplice no necesario en el juicio incoado por el Estado con-
tra banqueros privados.
III. CONCLUSIÓN: De acuerdo a los elementos arriba expuestos y, dada la experien-
cia derivada del Juicio de Control que tuvo lugar hasta julio de 2010 el cual fue dirigido
por una juez sin mayor experiencia en las lides jurídicas, y que además sentenció con
indebida ligereza el pase a juicio de los acusados, se puede llegar a las siguientes conclu-
siones preliminares:
1. Los fiscales del Ministerio Público –con presunción, ya que no tienen elementos
de convicción legalmente válidos que justifiquen acusación de ningún tipo en con-
tra de Antonio Márquez y el Directorio Ejecutivo por su actuación al frente de la
CNV– optaron por ENDOSAR, de forma mecánica como elementos de con-
vicción en mi “causa”, los mismos elementos por los cuales fueron acusados
los banqueros del sector privado.
2. Los fiscales del Ministerio Público no pudieron aportar ninguna prueba concluyente
que demostrara en el Tribunal 11º de Control que Antonio Márquez fuera cómplice
no necesario de los banqueros que manifestaron ante la SUDEBAN su propó-
sito de fusionar entidades financieras.
3. La aprobación de una Resolución por parte del Directorio de la CNV referida a la
obligación de informar a los accionistas minoritarios del Banco Canarias que se es-
taba negociando el resto de las acciones, NO ERA OBLIGANTE PARA SUDE-
BAN ni condicionaba su decisión de aprobar o no la operación planteada.
De hecho, el día 05 de noviembre de 2009, la SUDEBAN decidió, como era su to-
DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 61
tal potestad, no aprobar la operación. En consecuencia, ¿de cuál delito se
acusa a los funcionarios de la CNV?
4. El hecho de que la Consultoría Jurídica del Min-Finanzas durante los 21 días que
estuvo la Resolución de la CNV bajo su evaluación no hubiese hecho NINGUNA
objeción a la misma, indica que el procedimiento administrativo aplicado por la
CNV era el adecuado desde el punto de vista técnico y legal y por eso se orde-
nó su publicación en la Gaceta Oficial del día 20 de octubre de 2009.
5. El procedimiento administrativo que se aplicó en la CNV fue el adecuado y está pre-
visto en la Ley de Mercado de Capitales y sus Normas. No hubo tergiversación
alguna ni de su contenido y aplicación ni de sus alcances y consecuencias,
tal cual lo prevé la Ley.
6. Los poderes del Alto Gobierno de este país no pueden ser indolentes ante este plan-
teamiento que emana de un venezolano común que está en perfecto conocimiento de
sus deberes, derechos y obligaciones, y además, en pleno uso de sus facultades men-
tales para exigir sensibilidad en el ejercicio del poder, objetividad para inter-
pretar los hechos conceptualizados en su justa dimensión y ecuanimidad
para decidir en base a la justicia establecida bajo el marco de la democracia
participativa y protagónica.
• Anexo al Gráfico
RELACIÓN DE TIEMPOS TRANSCURRIDOS DURANTE EL PROCESO
• Tiempo aproximado empleado por SUDEBAN atendiendo las diligencias de fusión
de ambos bancos: 18 meses.
• Proceso cumplido para procesar la solicitud de autorización de cotización bursátil
del Banco Canarias: 54 días.
• Tiempo para que el Min-Finanzas autorizara publicar en la Gaceta Oficial de la Re-
pública: 21 días.
• Tiempo de evaluación de SUDEBAN para negar la operación: 35 días.
• Antigüedad de la existencia del procedimiento aplicado por la CNV para canalizar
la solicitud de O.P.T.C.: desde 1998.
• Antigüedad del artículo 21 establecido en la Ley General de Bancos y Otras Institu-
ciones Financieras: desde 1999.
• Tiempo transcurrido desde que la CNV aplicó el procedimiento establecido en la
Ley de Mercado de Capitales para tramitar OPTC s y de acuerdo también a lo esta-
blecido en el artículo 21 de la Ley General de Bancos, vigente en 2009 hasta que fue
62 Clorinda Maiuri del Buono
modificado su contenido por la providencia legal del T.S.J. el día 01/12/2009:
2 meses aproximadamente.
• Tiempo transcurrido desde que se ordenó la detención del cuerpo directivo colegiado
de la CNV y que todavía permanecen privados de libertad en el SEBIN, sin juicio:
370 días (al 15/01/2011)”28
.
Después de esta lectura vemos cada vez más claro que no existe conduc-
ta dolosa alguna porque la CNV no tuvo injerencia en la realización del con-
trato de compra-venta entre los dos bancos ni en el pago, que se realizó en la
Notaría Pública Cuarta el 03 de agosto de 2009, donde extrañamente estuvo
ausente la SUDEBAN para cumplir con su obligación de verificar el origen
de los fondos, grave omisión supervisoria que no manifestó ni a la FGR ni a
la CNV.
Seguidamente citamos el artículo 432 de la Ley de Bancos y Otras Intitu-
ciones Financieras el cual reza así:
“Los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcio-
narios o empleados de un banco, entidad de ahorro y préstamo, institución fi-
nanciera o casa de cambio que se apropien o distraigan en provecho propio o de
un tercero, los recursos del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución fi-
nanciera o casa de cambio, cuyo depósito, recaudación, administración o cus-
todia tengan por razón de su cargo o funciones, serán penados con prisión de
ocho (8) a diez (10) años”29
.
Respecto a este artículo en particular tratamos con esfuerzo de en-
contrar:
28
Márquez Sánchez,Antonio R. (2011). Elementos fundamentales para entender la mecánica sobre
el proceso de Oferta Pública de Toma de Control (OPTC) que se tramitó ante la Comisión Nacional
de Valores (CNV) por los bancos: Provivienda (BanPro) y Canarias, durante el año 2009. Caracas:
Inédito.
29
Poder legislativo de Venezuela (2001). Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Decreto N° 1.526 3 de noviembre de 2001. Disponible desde internet en: <file:///C:/
Documents%20and%20Settings/Clori/Escritorio/EXPEDIENTE%20AMS%20030810/LE
YES/LEY%20GENERAL%20DE%20BANCOS%20Y%20OTRAS%20INSTITUCIONES%
20FINANCIERAS.htm >. [con acceso el 04/02/2010]
¿Dónde se enmarca la CNV?
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De cómo fue fabricada una crisis bancaria y endosada su responsabilidad a un inocente

  • 1.
  • 2.
  • 3. 2009 De cómo fue una crisis bancaria y su responsabilidad a un inocente Fab ri c a ad end osa ad Clorinda Maiuri del Buono Caracas, 2011
  • 4. © Copyright 2011 Clorinda Maiuri del Buono Diagramación y portada: Carlos Pérez Cárdenas Impreso en Venezuela por Miguel Ángel García e Hijo, s.r.l. Caracas Depósito legal: lf25220113303377 ISBN: 978-980-12-5276-4
  • 5. DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 5 AGRADECIMIENTOS Este modesto pero comprometido documento de denuncia y di- vulgación está lleno de coautores que formaron y forman parte de nues- tras vidas y uno de ellos, quizás el motivador, es la pasantía de valores que nos asedian en nuestra conciencia de que en la red de la vida es ne- cesario que todos contribuyamos a la dinámica de un mundo realmente posible, de una alternativa válida para el futuro. Por ello, no puedo dejar de mencionar en este agradecimiento a las pieles de duraznos que tiernamente acariciaron nuestras esperanzas, a las espinas que nos hicieron saborear nuestra sangre, a los sudores del esfuerzo, a ti mamá, papá, a ti Antonio y así a cada uno de ustedes que de alguna u otra manera tiene en sus manos los afectos de nosotras y que invitamos a experimentar la oportunidad de lograr revertir los vi- sos por verdaderas oportunidades. No puedo negar el impulso de tus palabras Antonio, cuando acu- saste en mí alguna vez el atributo de poder lograr lo que me propusiera. Gracias, porque así caminé hacia mis hijas y ellas hacia mí en un en- cuentro del que hoy disfruto.
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  • 7. DEDICATORIA A ti amor que nos has dado aun desde la injusta prisión las ganas de reír. A ti Valentina tan erguida, fuerte y soñadora incluso ante esta adversidad intempestiva. A ti dulce pequeña Camila con tu sensible compasión, con tu respiro paciente para sobrellevar este tiempo, con tu temple para defender el honor de tu sangre. A ti mamá que no te cansas de darnos todo el amor que recoges en Dios, que te sobrepones a todas las dificultades, a ti en quien descanso cuando el dolor me toma por asalto. A ti “Catire” Morales, a quien considero un fluido vivo de solidaridad y valentía. A ti Douglas, que por haberte mantenido incólume me has abierto puertas y ventanas.
  • 8.
  • 9. DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 9 ÍNDICE Agradecimientos......................................................................................... 5 Dedicatoria................................................................................................... 7 Prólogo......................................................................................................... 11 Introducción ................................................................................................ 15 I. Un perfil inicial de los intereses creados......................................... 21 II. Las piezas faltantes de una crisis bancaria fabricada.................... 29 III. La CNV o una simulación criminal que exculpa a otro circuito.. 37 IV. Falsos positivos en manos de la Fiscalía General de la República. 45 V. De las audiencias en un Tribunal de Control.................................. 69 VI. El regulador bancario tergiversó la colisión de leyes y desvió su responsabilidad de Ley................................................. 91 VII. Al cierre: Violación de los Derechos Ciudadanos, un capítulo abierto............................................................................. 103 VIII. Valentina y Camila: Testimonio de dos menores ........................... 109 IX. El curso y status de las diligencias en torno a un caso pendiente 121 X. Reseñas mediáticas............................................................................ 145 XI. Referencias bibliográficas................................................................. 149
  • 10.
  • 11. DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 11 pRólOGO Un secuestro es ante todo una tragedia para la víctima, su familia y sus verdaderos amigos. El de Antonio Márquez, actualmente privado de su libertad en los sótanos de la policía política del gobierno venezo- lano, sin ni siquiera estar tipificado en nuestra legislación el delito por el cual el Ministerio Público lo acusó, no podemos denominarlo sino co- mo EL SECUESTRO de un ciudadano fiel a sus creencias y con una tra- yectoria sin igual al servicio de una nación. Es por lo que para mí como abogado penalista, constituye un gran honor presentar la lectura de una obra inédita realizada por una testigo presencial, una víctima, que ha sufrido encarnadamente de los yerros judiciales en el caso de la detención de su esposo –como consecuencia de la denominada mini crisis financiera del año 2009– por haber aprobado el señor Antonio Márquez en su cualidad de presidente e integrante del Directorio de la Comisión Nacional de Valores una Oferta Pública de Control Accionario a favor de los accionistas minoritarios del Banco Ca- narias, sigue actualmente preso. Es una obra que los hará sentir los valores inalienables de una her- mosa familia, pues su unión, dinamismo, investigación, su amor, brotan de las páginas de este libro, ya que está enfocado con un animus narran- di, que excluye a la autora de delitos contra el honor, pues en los países democráticos el derecho a la libre expresión del pensamiento, tiene ran- go constitucional. Es un texto que cumple con el deber de informar y expresar el pensamiento de lo vivido por una esposa y las hijas de un detenido; entendiéndolo como el ejercicio de un derecho o el cumpli- miento de un deber, a los fines que sean subsanados los graves errores
  • 12. 12 Clorinda Maiuri del Buono judiciales que han soslayado el derecho humano más importante de un ciudadano, después de la vida, como lo es la Libertad. También conocerán de ciertos agravios plenamente documentados, por ejemplo, en contra de sus hijas durante las primeras visitas a su pa- dre en su centro de reclusión; ofensas estas, a las cuales la familia, con- testa y señala en esta obra con un animus defendendi. Es un instrumento indispensable para comprender el proceso técni- co de compra-venta del Banco Canarias y las obligaciones inherentes a cada institución interviniente, como la SUDEBAN, BOLSA DE VALO- RES, CNV, MINISTERIO DE FINANZAS, así como, la del comprador interesado y del vendedor; en donde el lector objetivamente observará los intereses creados, la ignorancia del Ministerio Público al confundir la actividad bursátil con la bancaria y al atribuirle competencias propias de otra institución a la Comisión Nacional de Valores, generando como consecuencia lo que la autora denomina como falsos positivos. En el momento en que escribo estas líneas, sin ser parte integrante de la honorable defensa del señor Antonio Márquez, y después de ha- ber culminado la lectura de la presente obra, pero con mi apreciación del juicio penal objeto del presente trabajo y al ser abogado y asesor de otros ciudadanos co-acusados de los innumerables privados ilegítima- mente de su libertad en los citados hechos, tal como consta en las actas que rielan en el expediente 2011-439 de la honorable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Vene- zuela, me nacen varias interrogantes. Primera: ¿Por qué el Ministerio Público mantuvo su acusación por delitos que fueron expresamente derogados por nuestra Asamblea Nacional, tal como consta en la Gace- ta Oficial 6015 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2010?; ¿Si existían dudas en los fiscales encargados y no la certeza obligatoria para un ac- to tan formal como una acusación, cómo pueden haber solicitado un avocamiento ante la Sala Constitucional, es que no conocen un princi- pio universal en el Derecho como el indubio pro reo (la duda siempre fa- vorece al reo) consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 24!?; ¿Por qué la Sala Constitucional se ha demorado tanto en el pronuncia- miento de este caso en concreto?, dado que los ámbitos de aplicación de la ley penal, son las primeras lecciones de un estudiante de Derecho. Es que algo tan básico como la debida aplicación de la ley más benigna re-
  • 13. DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 13 quiere una interpretación profunda del máximo tribunal, cuando hasta en los tratados y convenios internacionales que rigen los derechos hu- manos, suscritos por Venezuela, como el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, lo ratifican y cuando la propia jurisprudencia de esa misma Sala lo ha mantenido. Mi última interrogante, va más allá del caso en concreto y es en relación a la seguridad jurídica que debe tener un Esta- do democrático, pues una interpretación ambigua de principios genera- les del derecho no beneficia a ningún sector de poder, pues atenta contra todos los connacionales, en el presente y en el futuro; es por lo que dicha interrogante se la dirijo seguidamente a los más altos funcio- narios de nuestro poder judicial: ¿Los actuales magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia permitirán que sean vulnerados nuestras garantías y principios fundamentales de nuestro Estado de Derecho? Espero que no, porque las consecuencias serían ne- fastas para cualquier ciudadano que transite por nuestro territorio, así como, para nuestro país, que podría ser desplazado y posiblemente ex- cluido de la comunidad internacional; Estas son interrogantes que me nacieron al terminar de leer el libro y de hacer un seguimiento constante al juicio como profesional del Derecho. En esta obra, Clorinda Maiuri le permitirá al lector no sólo tener una fuente de primera, conocer el proceso cronológico de compra-venta de una institución bancaria, saber al dedillo las instituciones intervinientes y el sufrimiento de una esposa e hijas al tener al pater familias privado de su libertad, es también un libro que hace que el lector tenga una intros- pección que lo activa, que lo aviva, que lo llama a unir esfuerzos para que se cree una sinergia que evite se continúe con las violaciones a los derechos humanos y al debido proceso que lastimosamente están ocu- rriendo actualmente en Venezuela; y a que el mejor talento humano de nuestra nación esté apoyando el progreso y no aislado en una celda sin siquiera luz natural. Atentamente ALAN ALDANA Mayo 2011
  • 14.
  • 15. DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 15 INTRODuCCIóN Escribir un libro es un acontecimiento, en especial para quienes hoy iniciamos un peregrinaje que plasme el debate en que se encuentra sumido en la actualidad el mundo judicial venezolano. Enfocado par- ticularmente en quienes se encuentran secuestrados en instituciones del Estado –como es el caso de Antonio Márquez, entre otros–, producto de oscura confabulación de intereses particulares. Pretendemos, en primera instancia, ubicar al lector en el momento histórico de los hechos, para lo cual reseñamos una crisis bancaria fabri- cada y aclaramos porqué la adjetivamos así; para luego desarrollar su estructura con una serie de pruebas, posiciones jurídicas sobre el par- ticular y visión de los afectados. Es por ello que desarrollamos el pre- ámbulo de los sucesos, las impresiones de aquel momento y el paso del tiempo en la situación a todas luces irregular del juicio y secuestro de Antonio Márquez. Consideramos de importancia, además, destacar el papel de la Co- misión Nacional de Valores (CNV) como órgano regulador bursátil, en virtud de hacernos comprender su rol dentro de este contexto. Si bien, no es difícil seguir el desarrollo de los acontecimientos, ba- sándonos en testimonios escritos y vividos, totalmente verificables, no es menester abarcar todas las imperfecciones de las actuaciones de quienes representan hoy por hoy la administración de justicia. Apenas les pre- sentamos los hechos más relevantes del caso, siendo la experticia parti- cular la que determinará la mayor profundidad de lo que aquí se devela.
  • 16. 16 Clorinda Maiuri del Buono Entre los capítulos no sólo encontramos los falsos positivos* en que se apoyó la Fiscalía General de la República, sino también la omisión que ésta y el Tribunal 11º de Control hicieron de la ponencia relacionada al caso, del Tribunal Supremo de Justicia, que en su definición más básica es la cabeza visible y máxima instancia del Poder Judicial, en resguardo del orden establecido en nuestra Constitución. Encontramos además un capítulo abierto en razón de encontrarse inconclusos los sucesos de esta absurda travesía a la que nos han obligado sin piedad ni justicia. En el mismo se manifiestan los absur- dos y desafueros que no terminan de ajustarse a Derecho, generando una situación de lesa ciudadanía, y en consecuencia, vistos tales proce- deres, la obligada conclusión es que todos estamos expuestos a ser ob- jeto de esos ilegales tratamientos. Seguidamente, se incorporan –bajo la autorización de sus padres– Valentina y Camila Márquez, hijas del imputado, para manifestar su sentir, experiencia y solicitudes a este respecto. Así mismo, se compilan los elementos faltantes en la infundada ac- ción contra Antonio Márquez para que sirvan como evidencias de la historia contada por sus actores directos y no sea así falseada por quie- nes aún pretendan seguir tapando el sol con un dedo. Corolariamente se podrá también visualizar el entramado del que fueron objeto algunos de los otros imputados… Encontraremos también anexos de diligencias hechas, cartas entre- gadas con sus episodios descritos, para que sanamente se evalúe cómo se han alterado los valores éticos, morales y supuestamente socialistas de sus más conspicuos representantes. La intención genuina de este escrito es contribuir como familia que somos de Antonio Márquez a que se esclarezcan los hechos que lo mantienen secuestrado por imputaciones infundadas de parte de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que sentimos en nuestras vivencias, desde el 10 de diciembre de 2009, que realmente la justicia es sorda, muda y está sesgada de manera osten- * Prueba espuria y descalificada esgrimida como soporte de un propósito o meta po- lítica.
  • 17. DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 17 tosa para mal de muchos retenidos indebidamente como presos por el simple cargo de sospechosos. Hacemos apenas un enlace de los hechos que pueden ser vistos am- pliamente en los documentos a los que hacemos referencia y que con suerte estarán expuestos en la web* para los que tengan a bien investi- gar con mayor profundidad las impericias de un sistema judicial que dista mucho del deber ser. El enfoque no es realizado por juristas, apenas una educadora y sus dos menores hijas en curso a las inmediaciones de la Universidad. Su núcleo es la denuncia, la divulgación y la esperanza de contribuir a que en Venezuela se atenúe el ahora incesante desacato a la justicia. Mis hijas quieren ser la voz para que otras menores en situación de desventaja ante los albores de una sociedad decadente, tomen para sí este sentido intento y sean valientes ante los cómplices del silencio de la sociedad ante los embates de las fuerzas reaccionarias del atraso institucional. Finalmente, encaramos lo atinente a esta injusticia ineluctable y pa- radójica de lo que significa haber avanzado desde la prehistoria con sus barbaries sangrientas hacia un siglo XXI lleno de sueños democráticos que no terminan de cuajar en nuestra preciada patria, a quien le debe- mos el compromiso de seguir. * http://.antoniomarquez.com.ve
  • 18.
  • 19. “Hace ciento treinta años, después de visitar el país de las maravillas Alicia se metió en un espejo para descubrir el mundo al revés. Si Alicia renaciera en nuestros días, no ne- cesitaría atravesar ningún espejo: le basta- ría con asomarse a la ventana. Al fin del milenio, el mundo al revés está a la vista: es el mundo tal cual es, con la iz- quierda a la derecha, el ombligo en la es- palda y la cabeza en los pies”. EDUARDO GALEANO Patas Arriba. La Escuela del Mundo Al Revés
  • 20.
  • 21. DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 21 “La peor verdad sólo cuesta un gran disgusto. La mejor mentira cuesta muchos disgustos pequeños y al final, un disgusto grande”1 JACINTO BENAVENTE En el preludio de los cambios se teñían de consejos los espacios; no faltaron los “ten cuidado”, “es un mundo muy perverso” “Clori dile que no acepte, que se quede donde está, ahí se jubila tranquilo”. Tampoco faltaron los con- tentos que celebraban chocando vasos; de ellos a algunos no he visto más, gracias a Dios y a la Virgen. Para ese entonces me sentía heroica diciendo que yo acompañaba los sueños de lucha de Antonio por una Venezuela justa y equitativa y que en ese camino asumiría cada una de las vivencias que me tocara enfrentar (ca- ras han sido mis palabras, las cuales intento cumplir cada día con mis acier- tos y desaciertos). Finalmente, todo lo que escuchaba alrededor de Antonio me recordaba una y otra vez la vaga idea que yo tenía sobre “los intereses creados” del No- bel Jacinto Benavente (1922) que él siempre me refirió como una obra que me permitiría comprender el contexto de toda circunstancia concerniente a las sociedades humanas. 1 Benavente, Jacinto. (Fecha desconocida). (Título desconocido). Disponible desde internet en: <http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=83> [con acceso el 10/03/2001]. I uN pERfIl INICIAl DE lOS INTERESES CREADOS
  • 22. 22 Clorinda Maiuri del Buono Aún hoy, me resisto a la pobreza del pensamiento humano.Aún hoy, es- pero ese espectro de valores altruistas. Sin embargo, en el caso deAntonio no eran ideales costosos los que debían funcionar, sólo los mínimos necesarios de una sociedad civilizada. Necesariamente vienen a mí los momentos cuando en el Juzgado 11º en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas cuya titular –durante el proceso de ventilación de las acusaciones y la defensa– era la abogada Shellys Yndira Bravo, ésta sentenció en contra, demostrando, a mi entender, burdo conoci- miento de las leyes, (opinión basada en evidencias que se exponen a lo largo del presente libro) lo cual me hizo dudar de su experticia para decidir en un caso que afecta no sólo la libertad y bien ganado prestigio, a través de una trayectoria intachable, de una persona, sino que golpea el núcleo familiar conformado por menores de edad quienes han sido vulneradas en sus afec- tos más sagrados; ellas, que son mis hijas, expresarán en algunas páginas de este escrito sus ansias de reivindicación, la cual nos sentimos hondamente comprometidas a lograr. En un pestañear, la mente de un funcionario interpretó a su manera la Constitución Nacional y todas las leyes derivadas que sirven de marco para el desempeño ciudadano, valiéndose de patrañas ante quien, aun con todo el poder en sus manos, ignora hoy día la verdad de los sucesos que dieron pie a una evitable y fabricada crisis financiera bancaria. Involucrando con ello a sectores, organismos y personas que si bien están relacionados, como lo era la Comisión Nacional de Valores, no eran ni son co-autores de la incompe- tencia supervisoria del organismo regulador del sector bancario, errática- mente asignado a alguien sin las necesarias credenciales para desempeñarse en tan delicada y académicamente exigente tarea. A veintidós meses de estar Antonio –según mi criterio– secuestrado2 en las instalaciones del SEBIN, la vida de mis hijas sólo gira en torno a la injusticia que se está cometiendo contra su padre, y que estamos develando ante uste- des, amables lectores. Prueba de ello son sus tareas de la asignatura de Caste- llano, las cuales transcribo. Es evidente para mí como educadora y como 2 “El secuestro es el acto por el que se priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un rescate u obtener cualquier tipo de crédito político o mediático….”. Wikipedia. La Enci- clopedia Libre. Disponible desde internet en: <http://www.google.co.ve/search?hl=es&rlz= 1C1RNPZ_enVE406&defl=es&q=define:Secuestro&sa=X&ei=jMyCTe72EqG00QHn84H LCA&ved=0CBQQkAEç>. [con acceso el 17/03/11]
  • 23. DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 23 madre que todos los espacios de formación, de convivencia familiar y social de mis hijas Valentina y Camila están copados por tan tamaña injusticia, lo cual me ha costado muchas horas de cuestionamientos por parte de ellas so- bre el mundo que les legamos los que hoy somos adultos, y supuestamente responsables de cohonestar un sistema de justicia tan carcomido por inte- reses e irregularidades, y orientado a favor de grupos y albaceas del poder y sus proventos. Ciertamente se han desmitificado muchas cosas; de eso estamos agrade- cidas, hemos concluido que es necesaria la renovación de la visión sobre los conceptos de tolerancia, solidaridad, convivencia, respeto, justicia… entre chistes y chanzas hemos concluido que a muchos deberíamos, en una gran asamblea, retirarles el título universitario que no han sabido ni asumir ni ejercer y a otros retirarles las atribuciones de conducción de la sociedad ya que es manifiesta su incompetencia y su improbidad. Quisiéramos –en be- neficio del futuro del país que debemos legar–, tener la oportunidad de lo- grar que la sociedad de la cual formamos parte pueda desaprender los cultos a la injusticia, a la voracidad, a la falta de ética y a la desvergüenza. “La Justicia en Venezuela “La justicia en general es el respeto de los derechos de los ciudadanos de un país los cua- les en nuestro caso están consagrados en la Constitución Bolivariana. En los últimos años se han visto con frecuencia violaciones reiteradas a su contenido, afectando a la sociedad en su conjunto, el respeto hacia el ser humano y sus derechos a la libertad de expresión, de militancia política, libre expresión del pensamiento y que se practiquen juicios justos y equilibrados a los ciudadanos procesados por el sistema judicial. Hoy en día en Venezuela se deben corregir las tendencias que obstaculizan la separación de los poderes por cuanto esa práctica permite la arbitrariedad en el ejercicio del poder del Estado, afectando así vidas humanas, intereses económicos, políticos, etcétera, y se corre el riesgo de viciar las decisiones de la vida económica, política y social del país. Debemos prevenir situaciones así, porque desde los tiempos de la Segunda Guerra Mundial los re- gistros históricos señalan que los tribunales nazis de Hitler llegaron por vía de la fusión de todos los poderes (legislativo, judicial, ejecutivo y electoral) a instaurar en Alemania un verdadero sistema judicial del terror”3 . 3 Márquez Maiuri, Valentina (2010). La Justicia Venezolana. Caracas: Colegio Fray Luis Amigó. Profesor Pedro Sevillano. Clase de Oratoria de 3er año. Inédito.
  • 24. 24 Clorinda Maiuri del Buono Seguidamente se reproduce entrevista exigida por el colegio a mi otra hija, Camila, en la cual ella debía emular a una comunicadora social. Ella decidió hacerla a su propio padre en su sitio de reclusión: el SEBIN. Entrevista a Antonio Márquez (AM) Periodista Camila Márquez (P) (P): ¿Cuál es la razón por la cual está detenido en el SEBIN? (AM): Por una injusticia contra un organismo que era la CNV, el gobierno financiero del país necesitaba exhibir alguna debilidad como pretexto de la falta de capacidad técnica de la SUDEBAN para supervisar los bancos y fabricó una crisis. Entonces ese gobierno responsabilizó a algunos banqueros como responsables e incluyó a los funcio- narios de la CNV quienes no tenían ninguna vinculación con los posibles problemas de los bancos porque pertenecemos al sector de Bolsas de Valores. (P): ¿Qué piensa Ud. de la justicia venezolana? (AM): Pienso que el sistema de justicia venezolana está fallo y lo poco bueno que tiene no se aplica de acuerdo a lo que establece la Constitución Nacional. Necesitamos profesiona- les preparados en la Fiscalía General de la República que no acepten instrucciones del mismo gobierno para acusar ciudadanos, sino que se haga la debida investigación en el tiempo requerido y se obtengan pruebas válidas para acusar. (P): ¿Por qué hay tantos presos en Venezuela? (AM): Hay tantos presos en el país porque los jueces no actúan con celeridad para tratar los casos y la Fiscalía tampoco. Además se violan los lapsos que pauta la Ley para hacer los juicios y entonces retienen una gran cantidad de gente sospechosa en las cárceles. (P): ¿Por qué no irse de este país los jóvenes? (AM): Creo que por los problemas de justicia y económicos graves que vive el país la me- jor actitud no es abandonar e irse a otro país. Los jóvenes tienen que estudiar y preparar- se profesionalmente para el trabajo y para luchar por la transformación del país en lo político, lo judicial, lo económico y lo social y así poder asegurar un futuro en el mundo como patria. (P): ¿Por qué no hay seguridad en las calles? (AM): La falta de seguridad en las calles proviene de que no existe una política de Estado para prevenir y atacar la inseguridad. La falta de empleo en la población de los barrios y la falta de estudios hace que no estén preparados para trabajar decentemente y mejorar su condición de vida, entonces recurren a la violencia para obtener sus ingresos. Hay que pre- parar a las policías y dar más empleo y estudio para combatir la pobreza y la violencia. (P): ¿Hay libertad de expresión en el país?
  • 25. DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 25 (AM): La Constitución dice que en el país hay libertad de expresar el pensamiento y li- bertad de creer en lo que uno considere mejor para su vida; pero en la práctica sucede que a los ciudadanos no se les acepta que manifiesten su desacuerdo en los sitios de trabajo porque los botan y cuando los grupos manifiestan en las calles que no están de acuerdo con algunas cosas del gobierno, los reprimen con la policía y las ballenas. (P): ¿Por qué a otros países les va mejor en todo? (AM): A otros países les va mejor en todo porque tienen una economía que funciona mejor y los empresarios del sector privado pueden producir con más libertad y crean em- pleos para la gente trabajadora. Cuando los gobiernos creen que pueden hacer todo en la vida fracasan y perdemos todos”4 . Los elementos señalados conforman sin lugar a dudas, un perfil de la trama de intereses que han aflorado en el juego de la justicia, puesta ésta a dirimir en un juicio sobre las peculiaridades, fundamentos y circunstancias conexas que supuestamente convergieron para dar lugar a lo que se denomi- na en el argot jurídico: un caso. Evaluando al desnudo los hechos, la realidad derivó hacia dos partes formalmente contradictorias, por un lado está el presunto criminal, que muy a propósito no pertenece al sector bancario sino a un segmento desligado de esa dinámica en sus actividades que es el sector regulador bursátil. En ese juicio su interés consiste en demostrar que es inocente de los cargos de apro- bación indebida de créditos bancarios (Art. 431 de la Ley de Bancos) y de apropiación o distracción de recursos –captados por los bancos– pertene- cientes al público ahorrista (Art. 432 Ídem) mediante su integración como funcionario público que fue a redes, y/o asociaciones para delinquir usando las prácticas bancarias. Por otro lado comparece el bloque institucional del Estado conformado por la SUDEBAN, la Fiscalía General de la República (FGR) y la jueza de la causa, quienes tienen la responsabilidad de demostrar que las imputacio- nes que tuvieron lugar contra los banqueros acusados de quebrantar la Ley de Bancos y la normativa y los procedimientos concernientes al sector ban- cario, también son aplicables a funcionarios del ámbito bursátil, a pesar de la existencia de una ley reguladora del sector como lo es la Ley de Mercado de Capitales. 4 Márquez Maiuri, Camila (2011). Periódico Radio Capital. Caracas: Colegio Fray LuisAmigó. Profesor Pedro Sevillano. Clase de Castellano de 3er año. Inédito.
  • 26. 26 Clorinda Maiuri del Buono Así está planteado el reto al sistema de justicia y su solidez para privar a todo evento por encima de intereses subalternos y ejercicio de privilegios que, tras bastidores, a veces hay quienes deciden resultados según conve- niencias ubicadas en el campo de la concupiscencia más flagrante. Hacia allá no aceptamos ni convocatoria ni complicidad, sólo la verdad; y conven- go con Ingo Müller en Los Juristas del Horror en que el Estado debe funcionar limitado y contenido por las normas del Derecho; y yo me permito agregar que éstas, son el amparo único y final de los ciudadanos.
  • 27. “Fuimos vencidos en las últimas guerras, más que por enemigos poderosos, por esos indignos traficantes que nos go- biernan y nos enviaron a defender sus intereses sin fuerzas y sin entusiasmos, porque nadie combate con fe por lo que no estima; ellos, que no dieron uno de los suyos para soldado ni soltaron mone- da sino a buen interés y a mejor cuenta; y apenas temieron verla perdida amena- zaron con hacer causa con el enemigo, ahora nos culpan a nosotros y nos mal- tratan y nos menosprecian…”. JACINTO BENAVENTE Los Intereses Creados
  • 28.
  • 29. DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 29 Los párrafos que siguen, tratan de arrojar luces sobre algunos porme- nores burocráticos, gerenciales, legales, técnicos y financieros que tuvieron lugar después de julio del año 2009, cuando dos bancos del sector privado venezolano trataron de fusionarse mediante el procedimiento administra- tivo legal conocido como Oferta Pública de Toma de Control (OPTC), esta- blecido en la Ley de Mercado de Capitales, artículos 109, 110 y 111 y las Normas derivadas. “Artículo 109.- Se entiende por oferta pública de adquisición aquel procedi- miento mediante el cual una o varias personas vinculadas entre sí o no vincu- ladas, pretendan adquirir en un solo acto o en actos sucesivos, un determinado volumen de acciones inscritas en una bolsa de valores, u otros valores que direc- ta o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición y de esta forma llegar a alcanzar una participación significativa en el capital de una sociedad5 . Los dos bancos en comento fueron: el Banco Provivienda (comprador) y el Banco Canarias (vendedor), siendo este último el que tenía sus acciones cotizadas en Bolsa y por tanto, dada su naturaleza, era sujeto de regulación de la CNV. Con motivo del proceso de fusión y bajo las normas legales y procedimen- tales del caso, el día 06 de agosto del 2009 el comprador solicita formalmente a la CNV la evacuación de la consulta de fusión, a través de los mecanismos 5 Poder Legislativo de Venezuela (1998). Ley de Mercado de Capitales. Gaceta Oficial Nº 36.565 del 22 de octubre de 1998, p. 44. lAS pIEZAS fAlTANTES DE uNA CRISIS bANCARIA fAbRICADAII
  • 30. 30 Clorinda Maiuri del Buono establecidos para tal fin (OPTC), de acuerdo a los requisitos exigidos y en los plazos establecidos por la Ley. Este proceso de consultas de fusión culmina el día 30/09/09 cuando la Bolsa de Valores de Caracas (BVC) autoriza la ce- lebración de una sesión especial correspondiente al cruce de acciones de am- bos bancos (comprador y vendedor), autorizado ese organismo por el órgano regulador CNV mediante resolución como lo establece la Ley, la cual no es otra cosa que la autorización a la BVC para que consideren la celebra- ción de una sesión extraordinaria y evalúen la operación. Esto nos lleva a concluir que el acto de cruce propiamente dicho recae sobre la BVC. Durante el lapso transcurrido –36 días– entre el 06/08/09 y el 30/09/09 la CNV ejerció su competencia plasmada en la Ley de Mercado de Capitales, pero posteriormente otro órgano regulador: la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) aduce que la CNV actuó indebidamente y por esa razón ofició a la FGR para que acusara a ésta, y privara de libertad a todo su Directorio Eje- cutivo, por haber aprobado la resolución dirigida a la BVC, informándole que los requisitos de forma para realizar la sesión especial, estaban cumplidos, ignorando que la legalización del acto en proceso requiere ineludiblemente de su formalización en el Registro Mercantil una vez que ella misma, la SUDEBAN, apruebe la transacción. En el escrito que sigue están planteados los sucesos que acontecieron hasta el 20 de noviembre de 2009 cuando la SUDEBAN ordenó la interven- ción de los bancos y luego hasta el 10 de diciembre del mismo año cuando la FGR ordenó la detención del expresidente de la CNV. También se da cuenta en el escrito de los antecedentes fundamentales que se venían incubando desde hacía dos años (2008) cuando la FGR solicitó a la DISIP (hoy SEBIN) una investigación sobre la suficiencia en la gestión de los bancos y sus indi- cadores técnico-financieros. Según prueba el Informe de Experticia Técnico Contable elaborado por la DISIP (iniciado efectivamente en junio de 2008), concluido y entregado en febrero de 2009 a la FGR (dirigida por Luisa Ortega Díaz), a la SUDEBAN (dirigida por Edgar Hernández Behrens) y al Consejo Superior Financiero (integrado por Min-Finanzas, el BCV y otras instancias) se desarrollaban por parte de diversas instituciones financieras privadas “prácticas indebidas”. Hasta este momento parece necesario que el Estado investigue sobre asun- tos que afectan al común de los ciudadanos de un país. Sin embargo, en mi
  • 31. DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 31 coNcluSióN: (FeBrero 2009) existe centrífuga de dinero. Bancos confederado, Banpro, Bolívar, Se evidencia que estaban en pleno conocimiento de la situación irregular detectada en dichos entes financieros 2008 iNForMe diSip experticia contable Solicitada por: daniel Medina (19/06/2008) auto-apertura coNFederado provivieNda TradicióN legal BoNoS deuda púBlica la Superintendencia No intervino bancos. la Fiscalía No solicitó órdenes de aprehensión Bolívar apreciación muy particular como ciudadana y recordando una vez más que siempre existen “los intereses creados”, aquellos de los cuales hablaba Bena- vente, me pregunto: ¿Qué tan confiables son estas investigaciones? ¿Quié- nes son los más interesados en saber sobre las debilidades del sistema financiero venezolano? ¿Por qué se realizan tardíamente las actuacio- nes?... muchas son las preguntas y aquí los invito a cuestionar todo, porque ahora todo despierta nuestra duda como ciudadanos. Como podemos apreciar en la grafica, el banco cuestionado por “practi- cas indebidas” y relacionado al caso es Provivienda (Banpro) el cual, NO tie- ne registrada sus acciones en el Registro Nacional de Valores y por lo tanto, no es sujeto de la competencia supervisoria de la CNV. Esto significa que la misma no lo regula, SOLO la SUDEBAN es su reguladora y por lo tanto, res- ponsable de la supervisión y control del mismo. En este sentido, encontra- mos que (Cáribas, 2011) señala que: Tomado de la Presentación de la Defensa en el Tribunal 11º de Control. Elaborado por el Dr. Alejandro Quintero (defensa) y diseñado por Clorinda Maiuri, 2010. No publicado. ¿Quién causó daño en 2009? ¿Sería que todo es legal? ¿Qué es lo ilegal?
  • 32. 32 Clorinda Maiuri del Buono “…el ente regulador permitió que esa situación de reiterado incumplimiento con cumplimientos parciales, se extendiera por poco más de un (1) año, en lugar de proceder a implementar los mecanismos extraordinarios…”6 . A grandes rasgos, el mundo financiero puede ilustrarse como aquel cuento de un pueblo en crisis donde todos estaban endeu- dados. Entonces, llegó un forastero y se hos- pedó en el único hotel del lugar, pagando 100 pesos por la habitación. Y en ese mo- mento, el dueño del hotel corrió a pagar su cuenta con el carnicero, éste a su vez paga la que tenía con el criador de cer- dos, quien va donde el proveedor de alimentos de animales y paga su deuda, éste le paga a la prostituta del pueblo, quien a su vez paga al dueño del hotel donde había llevado a sus clientes. El forastero no conforme con su habita- ción solicitó su dinero de manos del dueño del hotel y se marchó. Todos en el pueblo quedaron satisfechos con sus cuentas y ven el futuro con confianza. Así de frágil es el sistema financiero pero, se convirtió en un mal necesa- rio para comunicarnos monetariamente entre nosotros y el mundo. Esta breve digresión obedece a la intención de que comprendamos por un lado lo vulnerable del sistema financiero y por el otro lo necesario de mantener ciertas prácticas que, debidamente reguladas y controladas, per- miten a los ciudadanos tener servicios útiles y universales de comunicación, rendimiento y seguridad entre otras cosas. Es oportuno, en aras de esclarecer la verdad detrás de la acción burocrá- tica de la SUDEBAN, que nos detengamos en algunos “vacíos” actitudina- les, como son los siguientes: a) Si el Intendente bancario hasta julio 2009 fue destituido por Edgar Hernández Behrens por supuestos actos de corrupción, 6 Cáribas, Alejandro (2011). ¿Minicrisis Financiera 2009, 2010. Una aproximación a su ori- gen, desarrollo y consecuencias. Caracas: Ediciones Paredes II, C.A., p. 48. ¿Por qué el Superintendente de Bancos, en aras del resguardo reputacional del órgano regulador no solicitó a la FGR abrir una investigación a fondo del caso?
  • 33. DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 33 Intendente bancario es el cargo jerárquico más relevante en materia de inspec- ción y supervisión bancaria, después del Superintendente. Por lo tanto, al alto go- bierno y a la ciudadanía que deposita sus ahorros le importa mucho conocer los pormenores de esa destitución, la cual ocurrió precisamente en julio 2009 una vez que SUDEBAN autorizó a la Junta Directiva de BanPro para tomar decisiones res- pecto a la fusión programada con el Banco Canarias. El Intendente fue destituido y su sustituto como podemos apreciar en la web de la SUDEBAN evidencia un currículo que no denota ni experiencia ni conocimiento de los sectores bancario y bursátil, así como de sus dinámicas respectivas y marcos legales. Aéste también se le debería achacar la negligencia con que se manejó la Ley de Bancos y Otras Institu- ciones Financieras vigente para el momento; específicamente el artículo 21 donde se establecía que, POSTERIOR a la certificación de la CNV en torno al Banco Cana- rias, quien SI tenía sus acciones registradas en la Bolsa de Valores de Caracas y por lo tanto era materia de competencia de la CNV, que en este proceso de compra-venta no erogaba dinero alguno. La SUDEBAN podía negar la venta al otro banco y así lo hizo la SUDEBAN el 05 de noviembre de 2009. ¡No aprobó la operación! ¿A qué obligada conclusión nos hace llegar el hecho de que la SUDEBAN no aprobó la operación el 05 de noviembre de 2009? Pues simplemente que no hubo comisión de delito ni apropiación in- debida del dinero de los ahorristas, y por lo tanto no hubo fundamento le- gal para que la CNV, que no decidía en materia bancaria, fuera citada a la FGR a declarar en torno a una operación que, por una parte, no se realizó, y además tampoco competía a su supervisión como órgano regulador bursátil. La Dra. Luisa L. Tovar Vale (2011), en su Tesis de especialización sobre Violaciones Jurídico Procesales en la Investigación Penal Derivada de la Interven- ción Financiera del Banco Canarias, afirma, y la respaldo en su totalidad, que: “La actividad desarrollada por la Comisión Nacional de Valores, en este caso, se desarrolló conforme al principio de legalidad administrativa consagrado en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que sólo podría actuar el directorio de la Comisión Nacional de Valores, de acuerdo a los términos expresamente previstos en la ley”7 . 7 Tovar Vale, Luisa M. (2011). Violaciones Jurídico Procesales en la Investigación Penal Derivada de la Intervención Financiera del Banco Canarias. Caracas: Universidad Metropolitana Deca- nato de Estudios de Postgrado e Investigaciones Especialización en Derecho Corporativo.
  • 34. 34 Clorinda Maiuri del Buono La CNV aprobó el requisito de la certificación exigida por la operación que adelantaron los bancos que solicitaban la fusión el 28 de septiembre de 2009 y la remitió al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que es el órgano superior inmediato y único autorizado para legalizar en Gaceta Ofi- cial dicha resolución. Amás de un mes después fue cuando la SUDEBAN se dio cuenta que el procedimiento administrativo aplicado por la CNV era una rutina legal accesoria pero no vinculante a la hora de decidir la aproba- ción o no de la operación entre BanPro y Banco Canarias, en el término de 45 días hábiles (Artículo 21 de la Ley de Bancos). De manera que, actuando a posteriori, como lo establece la Ley y como debió haber sido entendido desde el principio, la SUDEBAN decide no apro- bar la operación, lo cual es de su competencia; pero también decide tardía- mente intervenir a la institución financiera solicitante. Es ahora cuando se apropia de la situación y se percata de su “distracción” legal por no inter- pretar con el debido conocimiento profesional y oportunamente la Ley y los fundamentos que subyacen en un procedimiento de Oferta Pública de To- ma de Control (OPTC). Con ello se impidió la consumación de la operación con el comprador BanPro al no haberse legitimado el traspaso de las accio- nes en el Registro Público Mercantil. Constan en comunicaciones emanadas de la CNV, de manera muy pro- fesional, que eso era lo que la SUDEBAN tenía como su competencia para ejercer. Precisamente amigos lectores, eso era lo que la SUDEBAN debía ha- ber hecho mientras BanPro pactaba la fusión el 03 de agosto de 2009 en la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao donde, según consta en el do- cumento de compra-venta se erogó en arras una suma de dinero con ese fin. Esa operación se realizó en el ámbito bancario y es notable la negligencia de la SUDEBAN que, de haber tenido el control, hubiese actuado con eficacia y en ese momento hubiera intervenido al Banco y bajo esa condición no po- dían BanPro (que no está regulado por el mercado bursátil) haber solicitado la realización de una Oferta Pública de Toma de Control ante la CNV. Ade- más, de haber habido una supervisión competente, sobre la situación de los bancos pequeños en cuanto a sus índices de solvencia, aportes de capital por parte de los accionistas, liquidez, origen de los fondos, calidad de las juntas, etc., pudieron haberse aplicado los correctivos necesarios y superar las fa- llas. Esto hubiese evitado la lesión a la confianza pública que sobrevino con el clima fabricado de crisis financiera que se suscitó con las intervenciones bancarias seleccionadas.
  • 35. DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 35 La SUDEBAN, como veremos en el próximo capítulo estaba al tanto de todo lo que sucedía con las operaciones de los bancos a través del Informe de Experticia Técnico Contable de la DISIP. Ello es así en virtud de que no sólo recibieron dicho informe, sino que por competencia propia de este orga- nismo había un seguimiento a la gestión de los bancos en sus dos segmentos ex situ e in-situ ya que tenía “veedores” en todas las juntas directivas de los bancos con “problemas” y por supuesto que la alta dirección de este órgano regulador recibía un reporte permanente sobre el seguimiento y control de la gestión de cada banco y así lo señala Cáribas cuando comenta, por ejem- plo, en el caso del Banco Canarias que: “…La amplia documentación intercambiada entre SUDEBAN y el Banco Cana- rias, que… data desde el mes de octubre de 2008 y que se extendió hasta la vís- pera de intervención en el mes de noviembre de 2009,…”8 . No es la intención dirigir la reflexión de manera sesgada por ello pre- sentamos todos los elementos pero, no escatimamos quienes seguimos de cerca esta fabricada crisis financiera en puntualizar que la pretendida demostración de poder, dominio y control de la operación por parte del Superintendente en todos sus segmentos –incluyendo el bursátil– estaba a destiempo y fuera de la normativa prudencial establecida en el artículo 2º de la Ley que los rige, razón por la cual no podía ordenar ejecutar procedi- mientos propios respecto de la materia bursátil. De todos modos amigos lectores más adelante estas generalidades que se mencionan en este capítu- lo sólo constituyen el preámbulo de una fabricada crisis financiera, no así en el ámbito político donde los grupos de poder siempre están en pugna afectando irresponsablemente al colectivo. Prueba de esto es –como lo seña- la la autora antes citada– que: “…las intervenciones…estuvieron presentes elementos de improvisación que pudieron colocar en riesgo el sistema bancario, al producirse las intervenciones bajo una modalidad, sin cese de intermediación financiera, la promesa de pron- ta apertura de las operaciones y luego se cambiaron las intervenciones a con ce- se de intermediación financiera y a los ocho (8) días continuos la rehabilitación o liquidación de las mismas,…”9 . 8 Ídem. 9 Ídem.
  • 36. 36 Clorinda Maiuri del Buono “LA ORDALÍA Los culpables andan sueltos Hicieron su felonía Y gobiernan todavía NO tenían elementos De convicción ni las pruebas Tenían todo el control Desde la Ahasta la zeta Para consumar su meta Y solazarse en su afán Se cumplieron los proverbios Casi como religión Cuando todo es corrupción Hacen falta en el estrado Un fiscal comprometido El juez que está interesado y un inocente acusado La justicia está en el suelo Y el juicio marcha al garete Hay estigma en su fachada Hay violencia en su jugada Hay indolencia de alzada Por cierto están anotadas Su fraude y sus risotadas Sus culpas y ensañamientos Que en mala hora aplicaron Suprimiendo libertades Desvalorizando sueños Deshaciendo lealtades…” ANTONIO MÁRQUEZ Poesía de Morral
  • 37. DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 37 La CNV, según elArt. Nº 2 de la Ley de Mercado de Capitales de Vene- zuela del año 1998, es un organismo regulador desde donde emanan polí- ticas de Estado que controlan el comportamiento del mercado bursátil en Venezuela. Dicho artículo define que: “La Comisión Nacional de Valores es el organismo encargado de promover, re- gular, vigilar y supervisar el mercado de capitales; tiene personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional; está adscrita al Minis- terio de Hacienda, a los efectos de la tutela administrativa; y gozará de las franquicias, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que las leyes de la República otorgan al Fisco Nacional”10 . En consecuencia, es de su competencia enterarse y evaluar las operacio- nes que se ventilen bajo su ámbito, referidas a la compra y venta de acciones de cualquier empresa que las tenga registradas en la Bolsa de Valores. Ello obligaba a conocer por Ley las negociaciones que habían tenido lugar en la Notaria Pública Cuarta, Municipio Chacao, Estado Miranda; ya que las ac- ciones del Banco Canarias (vendedor) estaban inscritas en la Bolsa de Valo- res, no así las de BanPro, por lo tanto no es de su competencia la regulación, vigilancia ni supervisión de este banco (comprador) que es, en todo caso, quien tiene que justificar –y sólo ante SUDEBAN, como su órgano regula- dor– el origen de sus fondos, características de la operación, probidad de su junta directiva, activos, entre otros requerimientos. lA CNV O uNA SIMulACIóN CRIMINAl QuE EXCulpA A OTRO CIRCuITO III 10 Poder Legislativo de Venezuela (1998). Ley de Mercado de Capitales. Publicado en Gaceta Oficial Nº 36.565 del 22 de octubre de 1998, p. 1.
  • 38. 38 Clorinda Maiuri del Buono En las competencias del Directorio de la CNV se encuentran atribucio- nes y deberes, pero sólo nos referiremos a aquellos que son vinculantes al ca- so reseñado. En su Art. 9 numerales 1; 2 y 3 se señala que el Directorio de la CNV tiene facultad para autorizar la Oferta Pública de los valores emitidos por personas en el territorio nacional y fuera del mismo con domicilio en Venezuela, por organismos internacionales, gobiernos e instituciones extranjeras, sociedades con domicilio en el exterior, y cualquier otra persona que se asimile a los mismos11 . Se desprende de lo anterior que el Directorio de la CNV tenía competen- cia para autorizar la Oferta Pública de Toma de Control que solicitó BanPro (repetimos, no regulado por la CNV) sobre el Banco Canarias (con acciones registradas en el Registro Nacional de Valores), porque es un procedimiento característico del ámbito de competencia de la CNV ya que este último (ven- dedor) cotiza en Bolsa. La insistente aclaratoria de este detalle se debe a que, de la SUDEBAN haber prestado la debida atención a las comunicaciones y reuniones hechas en la CNV una vez que BanPro solicita la OPTC, Venezue- la se hubiese ahorrado el “mini caos” provocado (evitable) vivido en diciem- bre 2009 respecto a la fabricada crisis financiera o en todo caso no se hubiese utilizado como “detonante” para corregir un largo entuerto cocinado al ca- lor de la negligente supervisión del sector financiero, específicamente ban- cario. La ciudadanía venezolana y algunas respetables instancias del alto gobierno fueron engañadas con explicaciones de causalidad fuera de todo lugar y origen real. Pues bien, en dichas reuniones se discutió sobre elArt. 21 de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras aclarando que la deci- sión del Directorio no era vinculante porque la SUDEBAN tenía la compe- tencia de aprobar o no a posteriori y dentro de 45 días hábiles la venta que, insistimos, fue pactada el 03 de agosto de 2009 según consta en documento de compra-venta en la Notaría Pública Cuarta (en los anexos encontraremos correspondencias que evidencian esta gestión de colaboración interinsti- tucional propiciada por la CNV. Hablemos antes de continuar, de un dato curioso respecto a la Ley de Mercado de Capitales en su Art. 29, y citamos textualmente: “La solicitud de autorización para hacer oferta pública de valores, deberá ser decidida por la Comisión Nacional de Valores dentro de los treinta (30) días si- guientes a la fecha de su presentación, salvo que hubiere sido prorrogado dicho 11 Ídem., pp. 4, 5 y 6.
  • 39. DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 39 plazo por parte de la Comisión. La solicitud se considerará formalmente pre- sentada una vez que se haya suministrado toda la información requerida en las normas pertinentes”12 . 12 Ídem., p. 11. 13 Márquez Sánchez, Antonio R. (2010). Pensares y Escritos de la Socioeconomía Venezolana. Caracas: Instituto Municipal de Publicaciones de la Alcaldía de Caracas, p. 44. ¿Por qué esta demora por parte de la CNV? Encontramos que, es positivista, si en los 30 días continuos una vez pre- sentada la solicitud de OPTC, el Directorio de la CNV no se pronuncia, la aprobación de la misma se da por sobrentendida, esto es, tácita. Lo cual nos remite a las fechas cuando ocurrieron los hechos. Para ello les presentamos a continuación la cronología del proceso de compra del Banco Canarias por BanPro13 . Se ha querido presentar como cuadro sinóptico para facilitarle al lector la comprensión de los ámbitos en que ocurren los hechos. Así vemos como el ámbito bursátil (textos en negro sobre fondo blanco) inicia su parti- cipación en el proceso entre BanPro y Canarias el 06/08/09. Según la Ley de Mercado de Capitales, en su Art. 29, la fecha en que se considera (de no ha- ber pronunciamiento por parte del Directorio de la CNV) aprobada la OPTC es el 05/09/09. La Resolución es aprobada por el Directorio el 28/09/09 lo cual implica que simplemente ratificó lo que ya estaba sobrentendido según la Ley de Mercado de Capitales en su Art. 29, dado que habían transcurrido 23 días adicionales. Quienes hemos estado directamente afectados por la aberración jurídica que ha signicado la imputación contra Antonio Márquez, así como contra nosotras, su familia, tenemos en nuestro bagaje las historias no contadas en el mediático Tribunal 11º de Control en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas a cargo de la abogada Shellys Bravo. Durante la presentación del libro deAntonio Márquez Pensares y Escritos de la Socioeconomía Venezolana, su prologuista, el sociólogo Ramón Morales Rossi, amigo muy querido por su valor, solidaridad y constancia, señaló que ocurrieron conversaciones entre Antonio Márquez y Alí Rodríguez Araque quien era en ese momento su jefe, Ministro de Economía y Finanzas, res- pecto a algunos hechos que acompañan esta abominación hacia el hoy im- putado en relación al proceso entre BanPro-Canarias. En primer lugar dice:
  • 40. 40 Clorinda Maiuri del Buono “…Antonio Márquez… informa a Alí Rodríguez, siendo Ministro de Finanzas, que… hay una negociación en curso con el Banco Canarias...que es un banco que cotiza en la Bolsa… y agrega que: … jurídicamente mis responsabilidades sólo llegan hasta exigir los soportes que validen el cumplimiento del proceso”14 . En este breve relato está la respuesta que hubo de la CNV para la ejecu- toria del proceso rutinario de la OPTC en cuestión. Después de informar a su Jefe inmediato, Antonio Márquez pide nuevos recaudos a BanPro (como so- licitante de la fusión) lo cual dio margen de tiempo necesario para que se sucediera la acción judicial interruptiva de la SUDEBAN (regulador del ámbito bancario) y ésta ejerciera sus competencias formales para detener el proceso si era el caso, lo cual como dijimos en el capítulo anterior, de haber ocurrido oportunamente se hubiera ahorrado a los venezolanos las penu- rias, que sufrieron y siguen sufriendo: cierre de 11 bancos pequeños con la angustiosa consecuencia, para los ahorristas de ver en serio riesgo de pérdi- da para sus haberes, gente que probablemente sacrificó algunas necesidades pertinentes a su calidad de vida para, con ese ahorro, prevenir riesgos ante imprevistos de salud, desempleo temporal, etc. Es cuestionable y exige es- tablecer responsabilidades el hecho de que la SUDEBAN, asesorada por un inexperto en materia bancaria, no ejerciera con pericia y oportunidad su fun- ción de resguardar el patrimonio de los venezolanos como era su obligación según la Ley. Retomando la cronología podemos observar además que, la CNV invi- ta a la SUDEBAN para que se sensibilice y comprenda en primer lugar que los trámites administrativos iniciados ante la CNV por BanPro no son vin- culantes ni afectan la decisión que compete a la SUDEBAN posteriormente y, en segundo lugar que, sólo una decisión sustentada con una acción judi- cial de la SUDEBAN quien regula a BanPro (comprador), es la que impe- diría a la CNV continuar tramitando la solicitud ya en curso. Esto no fue así y Hernández Behrens, actuando fuera de su ámbito prudencial, envía comunicación para diferir la operación justo el 08 de septiembre de 2009, es decir, tres (3) días después de haberse consumado el lapso que establece el contenido del Art. 29 de la Ley de Mercado de Capitales, cuando tácita- mente ya estaba aprobada la solicitud. 14 Morales R., Ramón (2010). Discurso de apertura en el bautizo del libro Pensares y Escritos de la Socioeconomía Venezolana de Antonio Márquez. Caracas: Colegio de Ingenieros. Inédito.
  • 41. DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 41 En resumen, tenemos que: • Tanto la FGR así como la SUDEBAN y el alto gobierno financiero estaban enterados de situaciones “irregulares” con los bancos. • A pesar de que la SUDEBAN está al tanto de las “irregularidades”, aprueba la Junta Directiva de BanPro. • BanPro, a través de su Junta Directiva aprueba celebrar un contrato compra-venta para adquirir el Banco Canarias en una fusión que después la SUDEBAN no aprobó el 05 de noviembre de 2009. • El 03/08/09 se paga el precio pactado a los accionistas mayoritarios (99,8%), solicitando en dicho documento, las partes, el inicio de la OPTC. • El 06/08/09 comienza el plazo de trámite de solicitud de la OPTC ante la CNV y se aprueba mediante Resolución del 28/09/09, que es el informe de divulgación del precio, términos y condiciones de la negociación pactada el 03/08/09 , para que los accionistas minorita- rios (0,14%) estén al tanto de los mismos, en resguardo de sus intere- ses, como lo indica la Ley de Mercado de Capitales. • Se solicitó, a requerimiento hecho mediante resolución del Directo- rio de la CNV, de fecha 13/08/09, tres (3) Estudios de Valoración del banco en venta; elaborados éstos por tres (3) empresas con experticia en el ramo, a los efectos de tener un referencial del valor aproximado de la empresa. • El 20/10/09 el Ministerio de Economía y Finazas, publica y oficiali- za en Gaceta Oficial la Resolución, en la cual se establece que: “El presente informe se refiere a una Oferta Pública de Toma de Control (OPTC). La Comisión Nacional de Valores CERTIFICA que se han cumplido las disposiciones de la LMC y de las normas sobre OPTC de sociedades que hacen Oferta Pública de Acciones y otros derechos sobre las mismas, LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES NO CERTIFICA LA CALIDAD DEL NEGOCIO PROPUESTO”15 . 15 Ministerio de Economía y Finanzas (2009). Resolución 114-09 de la Comisión Nacional de Valores. Publicado en Gaceta Oficial Nº 39.288 del 20 de Octubre de 2009. Disponible desde internet en: <http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp>. [con acceso el 17/03/2011]
  • 42. 42 Clorinda Maiuri del Buono Los demás elementos no los resaltaremos en este capitulo ya que serán ampliados más adelante. Sin embargo, como cierre, queremos dejar a refle- xión lo siguiente: ¿Dónde encaja el Directorio de la CNV y su Presidente Ejecutivo para atribuirles el delito de actuar como cómplice no necesario en la apropiación y distracción de fondos de los ahorristas y asociación para delinquir…?
  • 43. DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 43 Febrero informetécnico financiero deladisip Altogobierno CroNologíAdelProCeSodeComPrA delBANCoCANAriASPorBANPro FusionesdeBancos ÁmbitoBancario(Sudeban) Sudeban 06deagosto2009 Banproiniciaoperación formalantecNv parapublicarenBolsa AmparodeTribunalesContenciosoAdministrativos 28septiembre2009 directorioejecutivodecNv apruebaresoluciónNº114-2009 ÁmbitoBursátil(CNV) 01diciembre2009 providenciadelTSJ estableciendocarácter previodeaprobación deSudebanenopaS 5denoviembre2009 Sudebanobjetaoperación (art.21) 19denoviembre2009 intervenidoslosbancos 20octubre2009 MeFordenapublicar eng.o.Nº39288 laresolución114-2009 laBolsapublicaenpizarraprecio ofertadelasaccionestérminos ycondicionesycomienzaacorrer plazode45díasparaqueSudeban apruebeuobjetelaoperación cNvexigerelación documentariafinanciera ylegaldelaoperación 07deagosto2009 cNvnotificaaSudeban poroficiolosdetalles delaoperacióniniciada NohayprohibiciónlegaldeSudeban alacNvparadivulgartérminos delaoperaciónenBolsa Julio2009 Sudebanaprueba nuevaJuntadirectiva deBanpro JuntadeaccionistasBanpro, condocumentoprivadodecide compradeBancocanarias 03deagostode2009 Banpropagaennotaríapublicael99,8% delpreciodelBancocanariasosea delasaccionesmayoritarias Año2008 incubacióndelaminicrisis bancaria, Fiscalíaordenainvestigación delsistemabancario Fiscalía 16 MárquezS.,Antonio(2010).PensaresyEscritosdelaSocioeconomíaVenezolana,p.44.
  • 44.
  • 45. DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 45 “Nos condenáis sin oírnos porque sabéis que si nos oyerais no podríais condenarnos”17 . TERTULIANO En el caso que nos ocupa, señalaremos a continuación los bancos involucrados: • Confederado • Bolívar • ProVivienda Ahora bien, entrando en materia tenemos que la FGR, fue informada de ciertas irregularidades en el sector financiero bancario –especificamente en los bancos antes mencionados– desde junio de 2008, ya que la presentación del informe de la DISIP refiere que el Departamento de Experticias Contables de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de la DISIP (Folio 3), practicó la experticia y citamos: “…solicitada por la Fiscalía Na- cional de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales….” Dicha solicitud responde a una presunta denun- cia efectuada vía telefónica y cito: fAlSOS pOSITIVOS EN MANOS DE lA fISCAlÍA GENERAl DE lA REpÚblICA IV 17 Tertuliano, Quintus Septimus Florens. Extraído el 17/03/2011 de http://www.creceroperecer.com/frases/frases-injusticia.html
  • 46. 46 Clorinda Maiuri del Buono “Una vez cumplidos los requisitos previos al nombramiento del caso asigna- do previas instrucciones de la Fiscalía Nacional de Salvaguarda con Compe- tencia Especial en bancos, seguros y mercado de capitales a cargo del abogado DANIEL MEDINASARMIENTO, procedimos a trasladarnos a las oficinas de dicha representación fiscal, a fin de abocarnos al expediente en cuestión, el cual tiene su origen en una denuncia vía telefónica por un ciudadano quien dijo llamarse OMAR CONTRERAS, y manifestó que en la oficina ubicada en la Av. Francisco de Miranda, Municipio Chacao, específicamente en la Torre Sud-América, piso 2, Oficina F, se estaban realizando operaciones financieras ilícitas”18 . La FGR, presuntamente “confirma” las irregularidades del sector finan- ciero ya que, según el informe ya referido de la DISIP: “ …se puede inferir que existe una centrífuga de dinero, entre las entidades ban- carias a través de una serie de empresas creadas en una oficina paralela al Ban- co Confederado ubicada en la Avenida Francisco de Miranda…, la cual fue allanada. Se evidenció claramente la desviación de los recursos…, ya que a dichos recursos se les dio un uso distinto al que le fue otorgado,…”19 . Ahora bien, Presuntamente, la SUDEBAN, conocía de las transacciones que operaban en red en el sector financiero bancario antes de febrero de 2009 ya que la conclusión del informe de la DISIP al que hemos hecho refe- rencia dice textual y claramente: “Se pudo observar que a través de la revisión efectuada en los informes de ins- pección de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), de los Bancos Confederado, Banpro y Bolívar, se evidencia que es- taba en pleno conocimiento de la situación irregular detectada en dichos entes financieros”20 . Es decir, (suponemos) que en reiterados y continuos monitoreos de la SUDEBAN a estos bancos se tenía evidencia suficiente de los movimientos que ocurrian (el informe de la DISIP hace referencia a transacciones de datas de los años 2004, 2005, 2006, 2007, etc.). Sin embargo, la SUDEBAN NO ac- 18 DISIP (2008). “Informe de Experticia Técnico Contable”, folio 3. 19 Idem. Folio 46. 20 Ibíd.
  • 47. DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 47 túa en consecuencia sino después de varios años, entre el 20 y el 27 de no- viembre de 2009 con las intervenciones primero a puertas abiertas (aún no asume el cumplimiento de sus obligaciones y competencias) y luego, a puer- tas cerradas. allí fue cuando definitivamente asumió que era necesario ha- cerlo y declaró que fue para contener las corridas de fondos de los ahorristas. Es decir, para la fecha, ESTABAN ALLI LOS FONDOS. Este punto merece algunos comentarios: ¿No le dio suficiente tiempo a la SUDEBAN desde el 2008, para cumplir diligentemente con sus obli- gaciones? despacho de la Superintendencia Nivel Superior Nivel de apoyo unidad de inteligencia Financiera Es importante señalar que dentro de la estructura organizacional de la SUDEBAN, existe una llamada Unidad Nacional de Inteligencia Financie- ra, dependiente directamente del Superintendente. Concluya usted lector pues, qué habrá ocurrido para que llegáramos a sufrir –innecesariamente– las consecuencias de intervenciones irresponsables, donde las historias comunes son sobre aquellas personas que ahorraron por años su dinero bien habido y aquellas que engrosaron las filas del desempleo. Aplicar u omitir medidas que afecten a la mayoría de los venezolanos sin estar justi- ficadas debe estar tipificado como un delito y debe señalarse públicamente al responsable. Adicionalmente, tenemos que la SUDEBAN comprende, en su organi- zación estructural, léase bien, la cantidad de 12 gerencias especializadas en materia de inspección. Veamos la siguiente cita:
  • 48. 48 Clorinda Maiuri del Buono “El área medular de la SUDEBAN supervisa, regula y previene a través de 12 Gerencias de Inspección, las cuales tienen la responsabilidad de instrumentar dos tipos de controles fundamentales: el Control Directo (Inspección In Situ) y el Control Indirecto (Inspección Extra Situ)”21 . Es impresionante la diferencia entre tener al frente de un organismo a una persona con capacidad gerencial y conocimiento sobre la materia y te- ner a otra que no ha sido formada en el área ni se ha ocupado de ello y aún más contrastante es cuando se ingresa a la galeria de jerarcas de la SUDE- BAN (http://www.sudeban.gob.ve/webgui/inicio/quienes/galeria) y pareciera reafirmarse que todo tiempo pasado fue mejor. Es indudable la necesidad de un curriculum acorde con el cargo que se desempeña. Sobre todo cuan- do entre las responsabilidades se encuentra la de velar por un sistema bancario que genere confiabilidad a sus clientes ya que de ello depende que la calidad de vida de los ciudadanos no sea afectada a través del riesgo de pérdida de los ahorros. Amanera de recapitulacion pudieramos cerrar afirmando que: • El sector financiero es monitoreado por la SUDEBAN. Ësto demues- tra una relación de dependencia supervisoria directa de los bancos por parte del organismo regulador mencionado. Luego, es clara la responsabilidad de la SUDEBAN ante el país cuan- do quiera que haya falta de profesionalismo en materia de regulación y control. Aparentemente en el caso referido actuó mediante impro- visaciones supervisorias eventuales y dispersas que demuestran un desconocimiento gerencial experto del ámbito bancario y que fácil- mente pudiera dar pie a que se consideren éstas como sesgadas. • La FGR siempre estuvo y está en conocimiento de las operaciones que ocurrieron respecto al caso que nos ocupa. Luego, es clara tam- bién su responsabilidad ante el país en cuanto a su rol de encargada de ejercer la acción penal en nombre del Estado con pruebas válidas. Pero de acuerdo a los hechos, pareciera que también se encarga de practicar detenciones sin investigaciones previas de apoyo y por tanto sin ningún apego al procedimiento expresado en la Ley. 21 Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Disponible desde internet en: <http://sudeban.gob.ve/webgui/inicio/quienes>. [con acceso el 21/12/09]
  • 49. DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 49 Valdría la pena referirles los artículos contenidos en las leyes de la Repú- blica vinculadas directamente con las violaciones por parte de la FGR, refe- rentes a la ejecución de un proceso de investigación de los hechos de manera veraz. Ellos son: Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal: “Esta fase tendrá por objeto…, mediante la investigación de la verdad y la reco- lección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado”22 . Igualmente en el artículo 102 de la misma Ley, se establece que: “Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramen- te formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede. Se evitará, en forma especial, solicitar la privación preventiva de libertad del imputado cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del proceso”23 . Como agregado de violaciones acerca de lo que corresponde hacer des- de la perspectiva de la FGR para determinar si corresponde o no iniciar una investigación de un caso debe señalarse que, lo primero es verificar, de acuerdo a las competencias que establece la Ley, si el presunto responsable actuó apegado al Derecho, ése es el punto de partida procesalmente hablan- do. La Ley de Mercado de Capitales (LMC) es suficientemente taxativa a este respecto cuando señala en su artículo 29 que: “la solicitud de autorización para hacer Oferta Pública de valores, deberá ser decidida por la CNV dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su presentación”24 (subrayado nuestro) Y más adelante la LMC especifica en su artículo 109 lo referente a las ofertas públicas de adquisición bajo la competencia legal de la CNV cuando señala que: 22 Código Orgánico Procesal Penal. (Gaceta Oficial N° 38.536 del 04 de octubre de 2006. 23 Ídem. 24 Ley de Mercado de Capitales (1998). Gaceta Oficial Nº 36.565. Caracas: Poder Legislativo de Venezuela.
  • 50. 50 Clorinda Maiuri del Buono “La Comisión Nacional de Valores dictará las normas que regulen el procedi- miento para la realización de las ofertas públicas de adqusición”25 (subrayado nuestro) En tal razón, la FGR estaría violando los preceptos legales establecidos cuando imputa a un funcionario público que actúa estrictamente apegado al mandato de la Ley. Aún podriamos reseñar más artículos, pero sólo pretendemos mostrar- les que en efecto y de hecho fue reiterada la arbitrariedad con que actuaron los representantes del Estado en el caso que seguimos. Posiblemente a partir de las siguientes líneas haya intencionadas reite- raciones. Previamente quisiera aclarar que Antonio Márquez es nombrado por el primer mandatario nacional, Presidente de la CNV el 02 de abril de 2009 (mes cuarto del año) según Gaceta Oficial Nº 39.152. Es importante to- mar en cuenta las fechas, ésta es una de las evidencias que desmitifican las acusaciones que le fueron endosadas, con el afan de exculpar a los verdade- ros responsables. He de aclarar que la acusación que pesa sobre Antonio Márquez es: “…presunta comisión en grado de cómplice no necesario del delito de apropia- ción de recursos financieros, previsto y sancionado en el Art. 432 del decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones y asociación para delinquir (Ley contra la Delincuencia Organi- zada, artículo 6)”26 . SIN DElITO buRSáTIl, NO puEDE hAbER COMplICIDAD En primer lugar quiero decirles que la acusacion se basa en una hipo- tesis, sospecha, suposición y aun así está detenido un inocente, sin tener la certeza de que actuó en el hecho. Como pudimos leer en la cita anterior, no se habla de delito cometido, simplemente se refiere a presunta comisión del mismo. Y, según la Real Academia Española, éste es un adjetivo, cuyo 25 Ley de Mercado de Capitales (1998). Gaceta Oficial Nº 36.565. Caracas: Poder Legislativo de Venezuela. 26 Juzgado 11º de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (2009). Juicio de Control del Expediente Nº 13291-09. acusa- ción pieza XVII. Folio 117.
  • 51. DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 51 significado es sospecha, suposición, conjetura de algo, pero jamás seguri- dad de ello. Abundando más acerca del presunto delito de cómplice no necesario que se imputa aAntonio Márquez por parte de la FGR, tanto en los archivos de correspondencia de la CNV como del MEF existe evidencia verificable de que en dos oportunidades –durante el año 2008 y en junio de 2009– fueron remitidas al Despacho del ministroAlí RodríguezAraque sendas comunica- ciones oficiales donde se le solicitaba resolver con la diligencia debida, dada la importancia del tema, la contradicción existente entre las leyes por las cua- les se regían dos órganos reguladores, a saber: la CNV y la SUDEBAN. Ello deja claro que, desde antes de que los bancos solicitaran la tramitación de la OPTC ante la CNV, era manifiesto el interés del presidente de la CNV,Anto- nio Márquez, por resolver la aparente colisión de leyes mediante la recurren- cia a una fórmula que eximiera a la CNV de la obligación de aprobar con carácter previo el cruce de acciones cotizadas en la BVC. Precisamente, esto fue lo que decidió hacer el día 01/12/09 el TSJ ante el vacío existente en la Ley que impedía a la CNV detener el proceso de la OPTC, y a la SUDEBAN actuar ex-ante. Allí precisamente es donde se hace manifiesta la actuación maliciosa de la FGR cuando, a instancias precisamente de la propia SU- DEBAN, asume que hubo un concierto previo para delinquir y se actuó con “complicidad no necesaria” En verdad, el acto de interpretación tardía que hizo el TSJ del vacío exis- tente en la Ley hasta el 01/12/09 fue del suficiente vigor legal para eximir de cualquier imputación criminal a Antonio Márquez porque esa providencia sencillamente resolvía temporalmente la contradicción existente entre las dos leyes de los órganos reguladores, y tácitamente reconocía que la CNV, cuando decidió aprobar el cruce de las acciones cotizadas en Bolsa (28/09/09), actuó según el procedimiento administrativo vigente para ese momento establecido en la Ley de Mercado de Capitales y en la normativa legal conexa. En consecuencia, es claro que no existen elementos de convicción o prueba para detener ni enjuiciar aAntonio Márquez, lo que sí salta a la vista es que hay una imperiosa necesidad de cumplir con el capricho o mandato de alguien, vergonzosa actuación para una institución como la FGR pues, nada más ni nada menos, es prestarse para ser el intermediario ejecutor de los caprichos de alguien que goza del beneplácito de esa institución.
  • 52. 52 Clorinda Maiuri del Buono lA fIGuRA DEl CóMplICE NO NECESARIO: uNA AMbIGüEDAD SIN lÍMITES Quiero comentarles que el término cómplice no necesario fue, en los diver- sos encuentros con los abogados de Antonio Márquez y otros expertos en la materia, uno entre el tinglado de definiciones que no lograban satisfacer ni siquiera a las mentes más sencillas, y mucho menos a los conocedores de la materia. cuando vinculaban dicho término a su aprehension. Quisiera segui- damente definirles tal delito: “… se utiliza en el marco del ámbito legal y jurídico para establecer la respon- sabilidad indirecta que una persona puede haber tenido sobre la realización de determinado crimen. El cómplice es una persona que puede no haber participado directamente en su ejecución, pero que en cambio sí puede haber colaborado pa- ra que el crimen se cometiera, ya sea facilitando la situación como también evi- tando contarla una vez cometida”27 . Cuando se comete algún delito, el culpable obvio es quien comete el ac- to. Sin embargo, puede haber otra figura y esa persona es la del cómplice, quien facilita el delito. Hay dos tipos de cómplices: el cómplice necesario y el cómplice no necesario. Mientras que el primero es una figura que se con- sidera necesaria para la realización del crimen o delito, el cómplice no nece- sario es alguien que supuestamente colabora en el hecho. Basándonos en lo hasta ahora expuesto, es honesto concluir que si existió un delito, el mismo fue presuntamente cometido por banqueros y su cómplice necesario la SUDEBAN, y no por un funcionario de otro sector o circuito perteneciente 27 Definición ABC. Guía única en la red. Definición de cómplice no-necesario. Disponible desde internet en: <http://www.definicionabc.com/derecho/complice.php>. [con acceso ell 27/11/10]
  • 53. DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 53 al órgano regulador del Mercado de Capitales, como es la ex CNV. No sabría a quién incorporar como cómplice no necesario porque es tan perfecta la simbiosis (Banco-SUDEBAN) que de existir delito, tendría que ser demos- trado de manera fehaciente mediante una exhaustiva investigación, princi- palmente de los órganos intervinientes en el circuito bancario, y no en el ámbito bursátil o el de los seguros, también integrantes del área financiera. Aclarado esto reflexionamos sobre el cómplice no necesario en el caso que nos ocupa. Para fusionar los bancos podría hipotéticamente funcionar como necesaria la complicidad de la SUDEBAN con los bancos fusionantes –he aquí el primer elemento para que la FGR centre su atención en quien tiene las competencias para cometer el delito y que además estaba en conoci- miento según Informe de Experticia Técnico Contable de la DISIP, o en el mejor de los casos simplemente pudiera haberse tratado de una diligencia administrativa suficientemente transparente que no permita dudas. Para que la CNV, en la figura de su Directorio colegiado, sea cómplice no necesa- rio debería entonces comprobarse de manera cierta que sin su participación no podía ejecutarse la fusión lo cual es un sólido y clásico supuesto negado. • De no tener el Banco Canarias inscritas sus acciones en el Registro Nacional de Valores la participación de la CNV no hubiese sido ne- cesaria, y sólo hubiese participado la SUDEBAN como regulador de las operaciones bancarias; y de todas maneras habrían estallado los desajustes acumulados por la falta de seguimiento y control apro- piado de las tendencias en la gestión bancaria debido a la carencia de una supervisión en un sector tan crucial para el desempeño eco- nómico general del país. • De no solicitar el banco comprador –ProVivienda– el control accio- nario, la presencia de la CNV no hubiese sido necesaria –pues la compra de las acciones mayoritarias se ejecutó el 3 de agosto de 2009 y para esa fecha ésta no había recibido ninguna notificación o solici- tud–, y sólo lo fue porque la Toma de Control implica para la CNV actuar para cumplir con el deber de proteger a los accionistas mino- ritarios representados en un 0,14%% como lo manda su Ley y Nor- mas (Art. 115 de la Ley de Mercado de Capitales). • El seguimiento, la supervisión y el control a la tesorería del banco BanPro –y a todos los bancos– le corresponde hacerlo a SUDEBAN
  • 54. 54 Clorinda Maiuri del Buono simplemente porque ése es un banco. Y cualquiera sea el banco, al no tener acciones registradas en Bolsa, legalmente no puede ser ob- jeto de supervisión por parte de la CNV, y mucho menos de sanción por irregularidades detectadas en sus operaciones. La responsabili- dad queda claro, siempre fue de SUDEBAN y del circuito financiero bancario, mas no del bursátil. Y ello vale para los 11 bancos ligados o no a la fabricada minicrisis bancaria. En adelante detallaremos los aspectos necesarios para comprender por- qué el directorio de la CNV no participó ni directa ni indirectamente en el presunto delito. Hasta aquí encontramos varios detalles de los muchos que hay en esta injusticia y notamos como, desde el principio, viene siendo auspiciada por una maraña mafiosa de aves de rapiña. Sin ánimo de ofender a esas valiosas aves, que durante toda su vida depredan por supervivencia, a diferencia de estos elementos con forma humana que lo hacen por depravación de sus va- lores, plenamente conscientes y a sabiendas de que sus acciones son de baja calaña y altamente lesivas a los derechos humanos de los ciudadanos con quienes conviven y hacen patria. Veamos. En fecha 3 de agosto de 2009 se pacta una operación de com- pra-venta entre el Banco Canarias y el banco ProVivienda en la Notaría Pú- blica Cuarta (para mayores detalles de dicha operación, la dirección de esta Notaría es: Urbanización el Rosal, calle Alameda, detrás del edificio Exa.). Hasta este momento no hay participación de la CNV como se puede constatar en la redacción del documento que es de acceso público. Si exis- tiera algún delito, su marco de acción ocurre en este momento que es cuan- do se consumó la operación y está dentro de las competencias de la SUDEBAN dado que es materia bancaria y es este organismo el que debió estar presente y al tanto de los detalles pertinentes, dado que ocurre un desembolso de fondos cuyo origen debe ser lícito y quien debe solicitar la prueba es SUDEBAN. En el documento se señala el pago correspondiente a la venta de las acciones del accionista mayoritario (y este acto no es de la competencia su- pervisoria de la CNV, lo cual se aclarará posteriormente). Sin embargo, entendemos que los involucrados pactan de buena fe entre ellos y así se lo hacen saber a la notaria. No obstante, cuando yo, como persona natural,
  • 55. DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 55 compré mi carrito, la Notaria solicitó el cheque en físico y le sacaron copia así como al documento de crédito, el cual también se anexó. Ahora bien ¿y la SUDEBAN? Nos preguntamos: Esta sección debe ser evaluada por ustedes apreciados lectores ya que nuestro entendimiento a este respecto se basa en el simple sentido común de la vida que tiene todo ciudadano mayor de edad y con derechos. Para completar los requisitos ante la SUDEBAN deben, ahora sí, noti- ficar ante la CNV, y así lo establecen en la cláusula cuarta del contrato de compra-venta en cuestión, de acuerdo a lo establecido en las Normas sobre Ofertas Públicas de Adquisición, Intercambio y Toma de Control de Sociedades que hacen Oferta Pública de Acciones y otros Derechos sobre las mismas. Esto es porque quieren la totalidad de las acciones, lo que incorpora en este evento a los accionistas minoritarios (quienes deben ser protegidos por la CNV a través de la publicación en la Bolsa del precio de la acción y los términos y condiciones). A continuación anexamos parte de un trabajo inédito de Antonio Már- quez titulado: “Elementos fundamentales para entender la mecánica sobre el proceso de Oferta Pública de Toma de Control (OPTC) que se tramitó ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) por los bancos: Provivienda (Ban- Pro) y Canarias, durante el año 2009”. ¿Para validar tal operación no fue necesaria la aclaratoria por parte de la SUDEBAN de que ese dinero tenía origen lícito? ¿Estaría la notaria titular debutando en el cargo y sus conocimientos y los de su equipo eran imperfectos?
  • 56. 56 Clorinda Maiuri del Buono C.N.V. CroNologíAdelProCeSodeoFerTAPÚBliCAAÑo2009(oPTC) año2008 Julio2009 informedisip Bancos/Sudeban 10/12/09 Seordena detención decNv 07/12/09 cNv concurre aFiscalía voluntariamente 05/12/09 Sudeban niega operación 27/11/09 Sudebancambia intervención apuertas cerradas Modificaciónprocedimiento 20/11/09 Sudeban interviene Banpro ycanarias apuertas abiertas 01/12/09 TSJpública providencia Modificatoria legal art.21 03/08/09 Notaría pública (pagopactado) 06/08/09 Solicitud antecNv depublicar prospecto 20/10/09 ordena publicaciones engaceta oficial Min-Finanzas evalúa procedimiento Sudebanevalúa dentrode45días deley 30/09/09 Bolsavcpublicatérminos 28/09/09 cNv autoriza yremite resolución 1234 5 6 8 21días 7 9 101112 1314 35días 18meses04días 03días07días04días07días15días 54días01día
  • 57. DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 57 I. “OBJETO: Este escrito pretende sensibilizar a los poderes públicos, con la verdad objetiva y veraz de los hechos que tuvieron lugar con motivo de la aplicación del proce- dimiento administrativo conocido, legal y de rutina establecido para atender una so- licitud de fusión entre dos bancos realizada ante la SUDEBAN como órgano legal que opera como regulador bancario (Art. 21 de la Ley General de Bancos vigente para la fecha). II. CRONOLOGÍA DEL PROCESO: El gráfico anexo resume en catorce pasos la esencialidad del proceso en general y la actividad cumplida por cada instancia ins- titucional involucrada de acuerdo a sus competencias de ley. PASO Nº 1: Desde el año 2008, en febrero, tuvo lugar la entrega al alto gobierno del país del informe técnico financiero de la DISIP, ordenado por la Fiscalía General de la Republica. Beneficiario de esta información fue también el órgano regulador bancario: SUDEBAN, el cual usó dicha información hasta julio de 2009 para sobrellevar discu- siones de gestión principalmente con 11 bancos pequeños que el propio informe señalaba como un sector en proceso de reacomodos y fusiones según criterios de búsqueda de mayor espacio, rentabilidad y mercado. Durante el lapso transcurrido, SUDEBAN pro- cedió a designar VEEDORES de su confianza en las juntas directivas de tales bancos, los cuales reportaban directamente a la alta Dirección de ese organismo. PASO Nº 2: El día 03 de agosto, en el ámbito bancario tuvo lugar una operación de compra-venta entre dos bancos. El banco Banpro compraba el 99,8% de las acciones del Banco Canarias, las cuales eran acciones registradas en Bolsa y por lo tanto tenían que cumplir con el requisito ineludible de hacer público ante todos los ac- cionistas el propósito de venderlas. Es decir, se tenía que informar también a los accionistas minoritarios del Banco Canarias cuyos derechos son inalienables, por- que la CNV actúa en protección y defensa de los intereses de estos accionistas en aras de la democratización del mercado de valores. En consecuencia había que introducir una solicitud de trámite ante el órgano regulador del Mercado de Capitales (ámbito bursátil) que es la CNV, a objeto de cumplir con los requisitos de adquisición de un banco cuyas acciones se cotizaban en bolsa. PASO Nº 3: El día 06 de agosto de 2009 es recibida en la CNV tal solicitud de publica- ción del prospecto a los efectos de que los accionistas minoritarios estuvieran ente- rados de los términos de la negociación que se había consumado entre el banco Banpro (comprador) y los accionistas mayoritarios del Banco Canarias que tenían el 99.83% de las acciones y que ya habían negociado la venta de sus acciones en la No- taría Pública el día 03 de agosto del mismo año.
  • 58. 58 Clorinda Maiuri del Buono PASO Nº 4: Después de casi dos meses transcurridos, el Directorio de la CNV en el ple- no uso de sus competencias legales según las normas y la Ley de Mercado de Capitales autoriza que se publique en la Bolsa de Valores de Caracas (BVC) los términos y las condiciones del prospecto que contiene la operación en comento. Tiene que quedar bien claro que el Art. 21 de la Ley General de Bancos y otras Institu- ciones Financieras vigente para la época establecía que la SUDEBAN tendrá la facultad en ultima instancia y a posteriori (dentro de un plazo de 45 días) de APROBAR o NEGAR que se consumara definitivamente la operación, una vez que los térmi- nos de la misma fueran hechos del conocimiento publico a través de la Bolsa de Caracas. Debe quedar suficientemente claro que en el ámbito bursátil no proceden pagos en di- nero por la realización de estos trámites rutinarios bajo ningún respecto. El pago según documentos ya había sido realizado en la Notaría Pública bajo el ámbito estricta- mente bancario donde la supervisión la ejerce SUDEBAN obviamente (paso Nº 2) La CNV, una vez aprobada la Resolución distribuye el prospecto a la Bolsa de Valores de Caracas, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la SUDEBAN. PASO Nº 5: La Bolsa de Valores de Caracas procede a publicar los términos y condi- ciones del prospecto de compra-venta de acciones del Banco Canarias por Banpro (com- prador). Ahora todos los accionistas del Banco Canarias tienen la misma información para apoyar su decisión de vender de una manera igualitaria y transparente. Sin embargo, para que se consume formalmente la operación procede le- galmente un plazo de espera no mayor de 45 días en el cual SUDEBAN, previo el análisis de los elementos de fondo implícitos en el prospecto, deberá decidir la aproba- ción o la negación de la operación porque, según la Ley (Art. 21 de la LGB) es la ins- tancia posterior y definitiva de APROBACION. PASO Nº 6: El Ministerio de Finanzas evalúa la Resolución, su contenido, sus alcan- ces legales y económicos así como la suficiencia técnica del procedimiento aplicado por CNV y autoriza su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica, dado que se trata de una Oferta Pública de Toma de Control bajo sus normas. PASO Nº 7: La Resolución fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.288 del 20/10/2009 por instrucciones del Min-Finanzas, previa su evaluación por la Consultoría Jurídica del Despacho el día 20 de octubre de 2009, 21 días después de haber sido aprobada la Re- solución por la CNV. PASO Nº 8: SUDEBAN evalúa dentro de un plazo de 45 días, como lo establece la ley, los elementos de fondo para tomar una decisión sobre la aprobación o no de la operación.
  • 59. DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 59 PASO Nº 9: SUDEBAN, el día 05 de noviembre de 2009 niega la operación en la for- ma y términos en que ha sido concebida. Y elementos como el origen de los fondos para la adquisición de un banco por el otro; la calificación de la junta de accionistas compra- dora y el precio de las acciones del banco vendedor (Canarias) evaluados ahora en pro- fundidad y a posteriori según su competencia legal, no se aprueban. SUDEBAN tardó 35 días en culminar su evaluación. PASO Nº 10: El día 20 de noviembre de 2009 SUDEBAN interviene a puertas abiertas a los bancos BanPro y Canarias, 15 días después de haber negado la opera- ción de compra-venta. Para esta fecha el público ahorrista AÚN disponía de sus recur- sos depositados en ambos bancos porque la intervención a puertas abiertas no impedía bajo ningún respecto que los movilizaran a discreción. En este momento preci- samente la SUDEBAN debió haberles asegurado sus recursos a través de la interven- ción pero no lo hizo debido a su negligencia para la acción práctica de resguardar los intereses del público ahorrista. Aquí precisamente, hay una responsabilidad penal que ese órgano regulador debe asumir, en lugar de adscribírsela a otro órgano regulador como la CNV que actúa en otro ámbito del sector financiero como lo es el mercado bursátil. PASO Nº 11. Transcurridos siete días, la SUDEBAN modifica la modalidad de la in- tervención y decide ahora que sea a puertas cerradas para que estos bancos no tuvie- ran operatividad comercial. Evidentemente no había convicción ni dominio alguno de parte de la SUDEBAN, sobre la materia que se estaba manejando. Y se afectó de manera impactante al público ahorrista y su confianza en el sistema financiero. ¿Por qué no se asigna la responsabilidad penal a SUDEBAN ante esta flagrante incompetencia? La CNV y su actuación accesoria y no vinculante con las decisiones que toma la SUDEBAN no puede tener responsabilidad alguna en la materia, por cuanto el proce- dimiento administrativo a través del cual CNV actuó y aprobó la publicación de su Re- solución NO PRELA sobre la decisión que después tomó SUDEBAN el día 05 de noviembre cuando no aprobó la operación y en consecuencia no hubo consuma- ción de la misma; entonces ¿Cuál es el delito? PASO Nº 12. La providencia que el día 01 de diciembre aprobó el Tribunal Supremo de Justicia es una evidencia contundente de que la CNV aplicó el procedimiento ad- ministrativo legal adecuado para dilucidar la materia que le fue solicitada por el banco vendedor (cotizante en Bolsa). El TSJ ante las imperfecciones y contradicciones existentes desde hace tiempo en el cuerpo legal que rige la materia, modificó la dispo- sición que establecía que “la aprobación de las operaciones de Ofertas Públicas por parte de la CNV tiene carácter previo a la decisión de la SUDEBAN, quien actuará a poste- riori”. Con esta providencia para que la CNV pueda considerar una solicitud de Oferta Pública, tiene que cumplirse el requisito de que la SUDEBAN la haya aprobado
  • 60. 60 Clorinda Maiuri del Buono previamente y no a posteriori como era antes. Sencillamente eso cambiaba to- do. Sentencia Nº 1.659 del 01/12/09. PASO Nº 13. El Presidente de la CNV, Econ. Antonio Márquez; el Consultor Jurídico de la CNV Dr. José Miguel Angarita y la Secretaria del Directorio de la CNV, Dra. Lu- cía Savattiere concurrimos el día 07/12/09 a la Fiscalía General de la República, Oficina del Sr. Alejandro Castillo donde aportamos TODAla información referida al caso que nos fue requerida. El aporte fue oral y escrito mediante reportes de nuestros registros oficiales. PASO Nº 14. A PESAR DE NUESTRA ASISTENCIA VOLUNTARIA al Minis- terio Público para aportar elementos que permitieran adelantar investigaciones pun- tuales sobre esta operación, se ordena tres días después la detención en el SEBIN del Presidente de la CNV, Econ. Antonio Márquez donde aún permanece detenido y sin juicio desde el 10 de diciembre de 2009 habiéndome negado el justo derecho de asistir a un juicio futuro en libertad condicional. En el supuesto juicio que llegase a tener en un futuro indeterminado aún yo, sería el único funcionario público perteneciente al sec- tor bursátil acusado de ser cómplice no necesario en el juicio incoado por el Estado con- tra banqueros privados. III. CONCLUSIÓN: De acuerdo a los elementos arriba expuestos y, dada la experien- cia derivada del Juicio de Control que tuvo lugar hasta julio de 2010 el cual fue dirigido por una juez sin mayor experiencia en las lides jurídicas, y que además sentenció con indebida ligereza el pase a juicio de los acusados, se puede llegar a las siguientes conclu- siones preliminares: 1. Los fiscales del Ministerio Público –con presunción, ya que no tienen elementos de convicción legalmente válidos que justifiquen acusación de ningún tipo en con- tra de Antonio Márquez y el Directorio Ejecutivo por su actuación al frente de la CNV– optaron por ENDOSAR, de forma mecánica como elementos de con- vicción en mi “causa”, los mismos elementos por los cuales fueron acusados los banqueros del sector privado. 2. Los fiscales del Ministerio Público no pudieron aportar ninguna prueba concluyente que demostrara en el Tribunal 11º de Control que Antonio Márquez fuera cómplice no necesario de los banqueros que manifestaron ante la SUDEBAN su propó- sito de fusionar entidades financieras. 3. La aprobación de una Resolución por parte del Directorio de la CNV referida a la obligación de informar a los accionistas minoritarios del Banco Canarias que se es- taba negociando el resto de las acciones, NO ERA OBLIGANTE PARA SUDE- BAN ni condicionaba su decisión de aprobar o no la operación planteada. De hecho, el día 05 de noviembre de 2009, la SUDEBAN decidió, como era su to-
  • 61. DE COMO fuE fabricaDa uNA CRISIS bANCARIA y enDosaDa Su RESpONSAbIlIDAD A uN inocente 61 tal potestad, no aprobar la operación. En consecuencia, ¿de cuál delito se acusa a los funcionarios de la CNV? 4. El hecho de que la Consultoría Jurídica del Min-Finanzas durante los 21 días que estuvo la Resolución de la CNV bajo su evaluación no hubiese hecho NINGUNA objeción a la misma, indica que el procedimiento administrativo aplicado por la CNV era el adecuado desde el punto de vista técnico y legal y por eso se orde- nó su publicación en la Gaceta Oficial del día 20 de octubre de 2009. 5. El procedimiento administrativo que se aplicó en la CNV fue el adecuado y está pre- visto en la Ley de Mercado de Capitales y sus Normas. No hubo tergiversación alguna ni de su contenido y aplicación ni de sus alcances y consecuencias, tal cual lo prevé la Ley. 6. Los poderes del Alto Gobierno de este país no pueden ser indolentes ante este plan- teamiento que emana de un venezolano común que está en perfecto conocimiento de sus deberes, derechos y obligaciones, y además, en pleno uso de sus facultades men- tales para exigir sensibilidad en el ejercicio del poder, objetividad para inter- pretar los hechos conceptualizados en su justa dimensión y ecuanimidad para decidir en base a la justicia establecida bajo el marco de la democracia participativa y protagónica. • Anexo al Gráfico RELACIÓN DE TIEMPOS TRANSCURRIDOS DURANTE EL PROCESO • Tiempo aproximado empleado por SUDEBAN atendiendo las diligencias de fusión de ambos bancos: 18 meses. • Proceso cumplido para procesar la solicitud de autorización de cotización bursátil del Banco Canarias: 54 días. • Tiempo para que el Min-Finanzas autorizara publicar en la Gaceta Oficial de la Re- pública: 21 días. • Tiempo de evaluación de SUDEBAN para negar la operación: 35 días. • Antigüedad de la existencia del procedimiento aplicado por la CNV para canalizar la solicitud de O.P.T.C.: desde 1998. • Antigüedad del artículo 21 establecido en la Ley General de Bancos y Otras Institu- ciones Financieras: desde 1999. • Tiempo transcurrido desde que la CNV aplicó el procedimiento establecido en la Ley de Mercado de Capitales para tramitar OPTC s y de acuerdo también a lo esta- blecido en el artículo 21 de la Ley General de Bancos, vigente en 2009 hasta que fue
  • 62. 62 Clorinda Maiuri del Buono modificado su contenido por la providencia legal del T.S.J. el día 01/12/2009: 2 meses aproximadamente. • Tiempo transcurrido desde que se ordenó la detención del cuerpo directivo colegiado de la CNV y que todavía permanecen privados de libertad en el SEBIN, sin juicio: 370 días (al 15/01/2011)”28 . Después de esta lectura vemos cada vez más claro que no existe conduc- ta dolosa alguna porque la CNV no tuvo injerencia en la realización del con- trato de compra-venta entre los dos bancos ni en el pago, que se realizó en la Notaría Pública Cuarta el 03 de agosto de 2009, donde extrañamente estuvo ausente la SUDEBAN para cumplir con su obligación de verificar el origen de los fondos, grave omisión supervisoria que no manifestó ni a la FGR ni a la CNV. Seguidamente citamos el artículo 432 de la Ley de Bancos y Otras Intitu- ciones Financieras el cual reza así: “Los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcio- narios o empleados de un banco, entidad de ahorro y préstamo, institución fi- nanciera o casa de cambio que se apropien o distraigan en provecho propio o de un tercero, los recursos del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución fi- nanciera o casa de cambio, cuyo depósito, recaudación, administración o cus- todia tengan por razón de su cargo o funciones, serán penados con prisión de ocho (8) a diez (10) años”29 . Respecto a este artículo en particular tratamos con esfuerzo de en- contrar: 28 Márquez Sánchez,Antonio R. (2011). Elementos fundamentales para entender la mecánica sobre el proceso de Oferta Pública de Toma de Control (OPTC) que se tramitó ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) por los bancos: Provivienda (BanPro) y Canarias, durante el año 2009. Caracas: Inédito. 29 Poder legislativo de Venezuela (2001). Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Decreto N° 1.526 3 de noviembre de 2001. Disponible desde internet en: <file:///C:/ Documents%20and%20Settings/Clori/Escritorio/EXPEDIENTE%20AMS%20030810/LE YES/LEY%20GENERAL%20DE%20BANCOS%20Y%20OTRAS%20INSTITUCIONES% 20FINANCIERAS.htm >. [con acceso el 04/02/2010] ¿Dónde se enmarca la CNV?