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1.    CONSORCIOS Y UNIONES
      TEMPORALES
2.    Asociación o alianza Estratégica:
     1. Consorcio
     2. Unión Temporal
3.    Tercerización - Outsourcing
1. Antecedentes
2. Numero de Prestadores
3. Asociación o alianza
   Estratégica:
     1. Consorcio
     2. Unión Temporal

4.   Tercerización - Outsourcing
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   ARTICULO 62 DE LA LEY 1438 DE 2011
   CONFORMACION DE REDES INTEGRADAS DE
    SERVICIOS DE SALUD.
   Las instituciones prestadoras de servicios de salud
    podrán asociarse mediante Uniones Temporales,
    consorcios u otra figura jurídica con Instituciones
    Prestadoras de Salud, públicas, privadas o mixtas.
    En ejercicio de su autonomía determinarán la forma
    de integración y podrán hacer uso de mecanismos
    administrativos y financieros que las hagan
    eficientes, observando los principios de libre
    competencia.
                        www.consultorsalud.com
 MASDE 57.000
 HABILITADOS ANTE LA
 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
 SALUD.




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1.   Economías de Escala
2.   Esfuerzos especializados
3.   Reducción de costos
4.   Mayor eficiencia
5.   Menor ineficacia
6.   Ventaja comparativa
7.   Libre asociación (art 38 CPC)
8.   Beneficios compartidos


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PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD




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1.   Es un contrato de colaboración atípico en la
     legislación civil colombiana, que permite la
     permanencia de los Prestadores de Servicios de
     Salud (PSS), y el no desaparecimiento de los
     procesos de habilitación de los asociados,
     manteniendo su autonomía técnica,
     administrativa y financiera.
2.   Esta referido en el Articulo 7 de la Ley 80 de
     1983: Estatuto de contratación administrativa.
3.   Es una forma de participación heterogénea,
     identificado por el Consejo de Estado como una
     sociedad de hecho.
                       www.consultorsalud.com
1.   Adquisición en conjunto a bajo costo y de
     alta calidad de insumos, servicios técnicos,
     medicamentos, la contratación de
     interventorías, auditorias para el
     mejoramiento de las condiciones de calidad
     de los servicios de salud, servicios
     integrales de salud en complementación o
     para efectos de conformación de una red
     prestadora de servicios de salud


                     www.consultorsalud.com
1.   Cuando dos o mas personas en forma
     conjunta presentan una misma propuesta
     para la adjudicación, celebración y ejecución
     de un contrato, respondiendo
     solidariamente de todas y cada una de la
     obligaciones derivadas de la propuesta y del
     contrato.




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1.   La solidaridad en todas sus manifestaciones.
2.   La confianza entre sus miembros.
3.   La cesión: en el sentido que un consorciado puede
     reemplazarse.
4.   Agrupa empresas que desarrollan las mismas actividades
     económicas, o actividades conexas o complementarias.
5.   Estas agrupaciones no tienen personalidad propia (cada
     empresa tiene independencia jurídica).
6.   La responsabilidad es solidaria y mancomunada.
7.   Las empresas se imponen recíprocamente limites y
     prohibiciones.



                           www.consultorsalud.com
1.   Pueden constituir un fondo común de gastos que no es
     patrimonio
2.   Cada consorciado responde individualmente frente a
     terceros.
3.   Las actuaciones hechos y omisiones que se presenten en el
     desarrollo de la propuesta y del contrato, afectaran a todos
     los miembros.
4.   Debe tener su representante legal y definir las reglas que
     regulan las relaciones entre ellos y la responsabilidad
     (derechos y obligaciones).
5.   No tiene personería jurídica
6.   Únicamente subsiste en el contrato en el cual actúa.


                             www.consultorsalud.com
1.   Cuando dos o mas personas en forma
     conjunta presentan una misma propuesta
     para la adjudicación, celebración y ejecución
     de un contrato, respondiendo
     solidariamente de todas y cada una de la
     obligaciones derivadas de la propuesta y del
     contrato, pero las sanciones por el
     incumplimiento de las obligaciones se
     impondrán de acuerdo con la participación
     en la ejecución de cada uno de los
     miembros.
                     www.consultorsalud.com
1.   Distribución de responsabilidades iguales respecto del
     cumplimiento.
2.   La Responsabilidad en el incumplimiento se individualiza de
     acuerdo al gestor de una función comprometida: significa
     esto que si uno de los miembros de la UT fue el causante
     del incumplimiento, en torno a el se aplicara la sanción.
3.   Debe tener su representante legal y definir las reglas que
     regulan las relaciones entre ellos y la responsabilidad
     (derechos y obligaciones).
4.   No hay mas requisitos.
5.   No tiene Personería Jurídica
6.   Únicamente subsiste en el contrato en el cual actúa


                           www.consultorsalud.com
1.   Facilita la participación conjunta de
     oferentes nacionales o extranjeros, o de
     personas con capacidades económicas
     diferentes.
2.   Se utiliza para sumar talentos
     especializados para dar una respuesta
     integral a una necesidad, dentro de una
     expectativa contractual.



                     www.consultorsalud.com
1.   Los PSS podrán ofertar y contratar individualmente la prestación de
     servicios de salud, o a través de asociaciones o alianzas de
     prestadores constituidos en forma de consorcios o uniones
     temporales.
2.   Estos servicios se podrán ofertar así a: Entidades Responsables del
     Pago (EPS, ARP, etc.), Empresas de Planes Adicionales de Salud y en
     general a todos los pagadores del sistema de salud colombiano.
3.   Todos los integrantes de la alianza deben estar previamente
     habilitados e inscritos en el Registro Especial de Prestadores.
4.    La alianza NO puede habilitar servicios.
5.    La alianza NO debe inscribirse en el registro especial de
      Prestadores.
6.    La alianza SI debe inscribirse ante la DIAN, y la facturación
      la hará la alianza y no cada uno de los prestadores.

                               www.consultorsalud.com
1.   Corresponde a la Dirección departamental o
     distrital de salud evaluar las condiciones técnicas
     y administrativas, y los programas y aportes
     estimados mediante estas alianzas.
2.   Estas alianzas no son excluyentes (el prestador
     puede seguir operando individualmente y como
     integrante de la alianza).
3.   Los integrantes responderán por sus obligaciones
     con el patrimonio de la entidad.



                        www.consultorsalud.com
1.   Para complementar la capacidad de oferta
     instalada de servicios de salud.
2.   Conformación de una red local o regional de
     servicios de salud de una misma
     complejidad
3.   Conformación de una red local o regional de
     servicios de salud de diferente complejidad
4.   Para integrar un sistema de contratación,
     adquisiciones y compras.


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PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD




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1.   Es una herramienta que le permite a las empresas hacer lo
     que realmente hacen bien.
2.   Las principales ventajas se presentan en la reducción de
     costos y en el aumento de la calidad.
3.   En esencia es la practica de proveerse de un producto o
     servicio de un tercero.
4.   Tiene por objeto la producción de bienes, la ejecución de
     obras y la prestación de servicios, dentro de un ambiente de
     confianza y confidencialidad.
5.   El Tercero NO tiene dentro de su misión contractual, el
     suministro de personal, ya que configuraría una
     intermediación laboral que desnaturaliza su forma jurídica
     generando evasión de aportes, de impuestos, y trasladando
     cargas al trabajador.
                           www.consultorsalud.com
1.   Serán prestados con plena autonomía
     técnica, financiera, científica y
     administrativa por parte del agente
     tercerizador, asumiendo los riesgos en su
     realización.
2.   En NINGUN caso el PSS podrá intervenir
     directa o indirectamente en las decisiones
     del agente externalizador, y en especial en
     la selección del trabajador.


                     www.consultorsalud.com
1.    Proceso de selección
2.    Inducción
3.    Llamados de atención o memorandos
4.    Las investigaciones laborales
5.    Los turnos
6.    Reemplazos
7.    Vacaciones
8.    Petición de informes
9.    Manejo de horarios
10.   Citaciones
11.   Comunicaciones de solicitudes directas


                           www.consultorsalud.com
1.   Para la prestación de uno o varios servicios de salud
     organizados por profesión o especialidad, o maestría o
     doctorado, o por tecnologías, o por auxiliares, o en
     procesos o subprocesos dentro o fuera de las instalaciones
     del PSS.
2.   Para la prestación de uno o varios servicios de salud
     organizados por profesión o especialidad, o maestría o
     doctorado, o por tecnologías, o por auxiliares, o en
     procesos o subprocesos de una o varias sedes del PSS.
3.   Para la prestación de uno o varios servicios de salud
     organizados por profesión o especialidad, o maestría o
     doctorado, o por tecnologías, o por auxiliares, o en
     procesos o subprocesos por horarios, y/o dominicales y
     días feriados.

                           www.consultorsalud.com
1.   Cuando se comprueben practicas de intermediación laboral
     o actividades propias de empresas de servicios temporales
     en los agentes tercerizadores, el contratante y estos, serán
     solidariamente responsables por las obligaciones que se
     causen a favor del trabajador, mientras que las empresas
     que suministran la mano de obra quedaran incursas en las
     causales de liquidación.
2.   El trabajador que sea enviado por los agentes
     tercerizadores, bajo la figura de intermediación laboral, o
     en aquellos en que se configure la relación de
     subordinación o dependencia con terceros contratantes, se
     considerara trabajador dependiente de la persona natural o
     jurídica que se beneficie de su trabajo.


                            www.consultorsalud.com
1.   Debe ser habilitado exclusivamente por el PSS, y no por el tercero
     contratado.
2.   El tercero contratado no podrá inscribir estos servicios en el
     Registro Especial de Prestadores de servicios de salud.
3.   Los servicios tercerizados serán suministrados en forma exclusiva
     a nombre del PSS, y NUNCA bajo cualquier orden a nombre del
     tercero contratado.
4.   En el contrato con las EPS y demás pagadores, se señalaran los
     servicios que presta directamente el PSS, y aquellos que de manera
     excepcional se prestaran por remisión a terceros conforme a lo
     descrito en el decreto 050 de 2003, art 41, inciso 2.
5.   En caso de incumplimiento del PSS, las EPS y demás pagadores
     serán solidariamente responsables cuando se haya utilizado este
     mecanismo.


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PREPARATE




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ASI QUE NO SE AFANEN
POR LO QUE HAN DE COMER O BEBER
     DEJEN DE ATORMENTARSE
  EL MUNDO PAGANO ANDA TRAS
       TODAS ESTAS COSAS
     PERO EL PADRE SABE QUE
     USTEDES LAS NECESITAN.
   USTEDES POR EL CONTRARIO
  BUSQUEN EL REINO DE DIOS
         Y ESTAS COSAS
      LES SERAN AÑADIDAS

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Formas de asociacion para la prestacion de servicios de salud consultorsalud

  • 2. Suscríbase Y reciba Nuestros Boletines Especializados Semanales GRATIS Mas de 88.000 Aseguradores, Prestadores, y Profesionales Independientes Ya nos consultan Cada semana www.consultorsalud.com
  • 3. 1. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES 2. Asociación o alianza Estratégica: 1. Consorcio 2. Unión Temporal 3. Tercerización - Outsourcing
  • 4. 1. Antecedentes 2. Numero de Prestadores 3. Asociación o alianza Estratégica: 1. Consorcio 2. Unión Temporal 4. Tercerización - Outsourcing www.consultorsalud.com
  • 5. ARTICULO 62 DE LA LEY 1438 DE 2011  CONFORMACION DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD.  Las instituciones prestadoras de servicios de salud podrán asociarse mediante Uniones Temporales, consorcios u otra figura jurídica con Instituciones Prestadoras de Salud, públicas, privadas o mixtas. En ejercicio de su autonomía determinarán la forma de integración y podrán hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes, observando los principios de libre competencia. www.consultorsalud.com
  • 6.  MASDE 57.000 HABILITADOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. www.consultorsalud.com
  • 7. 1. Economías de Escala 2. Esfuerzos especializados 3. Reducción de costos 4. Mayor eficiencia 5. Menor ineficacia 6. Ventaja comparativa 7. Libre asociación (art 38 CPC) 8. Beneficios compartidos www.consultorsalud.com
  • 8. PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD www.consultorsalud.com
  • 9. 1. Es un contrato de colaboración atípico en la legislación civil colombiana, que permite la permanencia de los Prestadores de Servicios de Salud (PSS), y el no desaparecimiento de los procesos de habilitación de los asociados, manteniendo su autonomía técnica, administrativa y financiera. 2. Esta referido en el Articulo 7 de la Ley 80 de 1983: Estatuto de contratación administrativa. 3. Es una forma de participación heterogénea, identificado por el Consejo de Estado como una sociedad de hecho. www.consultorsalud.com
  • 10. 1. Adquisición en conjunto a bajo costo y de alta calidad de insumos, servicios técnicos, medicamentos, la contratación de interventorías, auditorias para el mejoramiento de las condiciones de calidad de los servicios de salud, servicios integrales de salud en complementación o para efectos de conformación de una red prestadora de servicios de salud www.consultorsalud.com
  • 11. 1. Cuando dos o mas personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de la obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. www.consultorsalud.com
  • 12. 1. La solidaridad en todas sus manifestaciones. 2. La confianza entre sus miembros. 3. La cesión: en el sentido que un consorciado puede reemplazarse. 4. Agrupa empresas que desarrollan las mismas actividades económicas, o actividades conexas o complementarias. 5. Estas agrupaciones no tienen personalidad propia (cada empresa tiene independencia jurídica). 6. La responsabilidad es solidaria y mancomunada. 7. Las empresas se imponen recíprocamente limites y prohibiciones. www.consultorsalud.com
  • 13. 1. Pueden constituir un fondo común de gastos que no es patrimonio 2. Cada consorciado responde individualmente frente a terceros. 3. Las actuaciones hechos y omisiones que se presenten en el desarrollo de la propuesta y del contrato, afectaran a todos los miembros. 4. Debe tener su representante legal y definir las reglas que regulan las relaciones entre ellos y la responsabilidad (derechos y obligaciones). 5. No tiene personería jurídica 6. Únicamente subsiste en el contrato en el cual actúa. www.consultorsalud.com
  • 14. 1. Cuando dos o mas personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de la obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros. www.consultorsalud.com
  • 15. 1. Distribución de responsabilidades iguales respecto del cumplimiento. 2. La Responsabilidad en el incumplimiento se individualiza de acuerdo al gestor de una función comprometida: significa esto que si uno de los miembros de la UT fue el causante del incumplimiento, en torno a el se aplicara la sanción. 3. Debe tener su representante legal y definir las reglas que regulan las relaciones entre ellos y la responsabilidad (derechos y obligaciones). 4. No hay mas requisitos. 5. No tiene Personería Jurídica 6. Únicamente subsiste en el contrato en el cual actúa www.consultorsalud.com
  • 16. 1. Facilita la participación conjunta de oferentes nacionales o extranjeros, o de personas con capacidades económicas diferentes. 2. Se utiliza para sumar talentos especializados para dar una respuesta integral a una necesidad, dentro de una expectativa contractual. www.consultorsalud.com
  • 17. 1. Los PSS podrán ofertar y contratar individualmente la prestación de servicios de salud, o a través de asociaciones o alianzas de prestadores constituidos en forma de consorcios o uniones temporales. 2. Estos servicios se podrán ofertar así a: Entidades Responsables del Pago (EPS, ARP, etc.), Empresas de Planes Adicionales de Salud y en general a todos los pagadores del sistema de salud colombiano. 3. Todos los integrantes de la alianza deben estar previamente habilitados e inscritos en el Registro Especial de Prestadores. 4. La alianza NO puede habilitar servicios. 5. La alianza NO debe inscribirse en el registro especial de Prestadores. 6. La alianza SI debe inscribirse ante la DIAN, y la facturación la hará la alianza y no cada uno de los prestadores. www.consultorsalud.com
  • 18. 1. Corresponde a la Dirección departamental o distrital de salud evaluar las condiciones técnicas y administrativas, y los programas y aportes estimados mediante estas alianzas. 2. Estas alianzas no son excluyentes (el prestador puede seguir operando individualmente y como integrante de la alianza). 3. Los integrantes responderán por sus obligaciones con el patrimonio de la entidad. www.consultorsalud.com
  • 19. 1. Para complementar la capacidad de oferta instalada de servicios de salud. 2. Conformación de una red local o regional de servicios de salud de una misma complejidad 3. Conformación de una red local o regional de servicios de salud de diferente complejidad 4. Para integrar un sistema de contratación, adquisiciones y compras. www.consultorsalud.com
  • 20. PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD www.consultorsalud.com
  • 21. 1. Es una herramienta que le permite a las empresas hacer lo que realmente hacen bien. 2. Las principales ventajas se presentan en la reducción de costos y en el aumento de la calidad. 3. En esencia es la practica de proveerse de un producto o servicio de un tercero. 4. Tiene por objeto la producción de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, dentro de un ambiente de confianza y confidencialidad. 5. El Tercero NO tiene dentro de su misión contractual, el suministro de personal, ya que configuraría una intermediación laboral que desnaturaliza su forma jurídica generando evasión de aportes, de impuestos, y trasladando cargas al trabajador. www.consultorsalud.com
  • 22. 1. Serán prestados con plena autonomía técnica, financiera, científica y administrativa por parte del agente tercerizador, asumiendo los riesgos en su realización. 2. En NINGUN caso el PSS podrá intervenir directa o indirectamente en las decisiones del agente externalizador, y en especial en la selección del trabajador. www.consultorsalud.com
  • 23. 1. Proceso de selección 2. Inducción 3. Llamados de atención o memorandos 4. Las investigaciones laborales 5. Los turnos 6. Reemplazos 7. Vacaciones 8. Petición de informes 9. Manejo de horarios 10. Citaciones 11. Comunicaciones de solicitudes directas www.consultorsalud.com
  • 24. 1. Para la prestación de uno o varios servicios de salud organizados por profesión o especialidad, o maestría o doctorado, o por tecnologías, o por auxiliares, o en procesos o subprocesos dentro o fuera de las instalaciones del PSS. 2. Para la prestación de uno o varios servicios de salud organizados por profesión o especialidad, o maestría o doctorado, o por tecnologías, o por auxiliares, o en procesos o subprocesos de una o varias sedes del PSS. 3. Para la prestación de uno o varios servicios de salud organizados por profesión o especialidad, o maestría o doctorado, o por tecnologías, o por auxiliares, o en procesos o subprocesos por horarios, y/o dominicales y días feriados. www.consultorsalud.com
  • 25. 1. Cuando se comprueben practicas de intermediación laboral o actividades propias de empresas de servicios temporales en los agentes tercerizadores, el contratante y estos, serán solidariamente responsables por las obligaciones que se causen a favor del trabajador, mientras que las empresas que suministran la mano de obra quedaran incursas en las causales de liquidación. 2. El trabajador que sea enviado por los agentes tercerizadores, bajo la figura de intermediación laboral, o en aquellos en que se configure la relación de subordinación o dependencia con terceros contratantes, se considerara trabajador dependiente de la persona natural o jurídica que se beneficie de su trabajo. www.consultorsalud.com
  • 26. 1. Debe ser habilitado exclusivamente por el PSS, y no por el tercero contratado. 2. El tercero contratado no podrá inscribir estos servicios en el Registro Especial de Prestadores de servicios de salud. 3. Los servicios tercerizados serán suministrados en forma exclusiva a nombre del PSS, y NUNCA bajo cualquier orden a nombre del tercero contratado. 4. En el contrato con las EPS y demás pagadores, se señalaran los servicios que presta directamente el PSS, y aquellos que de manera excepcional se prestaran por remisión a terceros conforme a lo descrito en el decreto 050 de 2003, art 41, inciso 2. 5. En caso de incumplimiento del PSS, las EPS y demás pagadores serán solidariamente responsables cuando se haya utilizado este mecanismo. www.consultorsalud.com
  • 27. info@consultorsalud.com Skype: consultorsalud www.consultorsalud.com
  • 29. ASI QUE NO SE AFANEN POR LO QUE HAN DE COMER O BEBER DEJEN DE ATORMENTARSE EL MUNDO PAGANO ANDA TRAS TODAS ESTAS COSAS PERO EL PADRE SABE QUE USTEDES LAS NECESITAN. USTEDES POR EL CONTRARIO BUSQUEN EL REINO DE DIOS Y ESTAS COSAS LES SERAN AÑADIDAS Lucas 12 : 29