Conozca las diferentes formas de asociacion que tienen las IPS y las ESE, en el marco de la nueva reglamentacion del sector salud colombiano: union temporal, consorcio, tercerizacion, outsourcing, redes integradas de servicios de saludavaladas por la superintendencia nacional de salud. www.consultorsalud.com
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3. 1. CONSORCIOS Y UNIONES
TEMPORALES
2. Asociación o alianza Estratégica:
1. Consorcio
2. Unión Temporal
3. Tercerización - Outsourcing
4. 1. Antecedentes
2. Numero de Prestadores
3. Asociación o alianza
Estratégica:
1. Consorcio
2. Unión Temporal
4. Tercerización - Outsourcing
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5. ARTICULO 62 DE LA LEY 1438 DE 2011
CONFORMACION DE REDES INTEGRADAS DE
SERVICIOS DE SALUD.
Las instituciones prestadoras de servicios de salud
podrán asociarse mediante Uniones Temporales,
consorcios u otra figura jurídica con Instituciones
Prestadoras de Salud, públicas, privadas o mixtas.
En ejercicio de su autonomía determinarán la forma
de integración y podrán hacer uso de mecanismos
administrativos y financieros que las hagan
eficientes, observando los principios de libre
competencia.
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6. MASDE 57.000
HABILITADOS ANTE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SALUD.
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7. 1. Economías de Escala
2. Esfuerzos especializados
3. Reducción de costos
4. Mayor eficiencia
5. Menor ineficacia
6. Ventaja comparativa
7. Libre asociación (art 38 CPC)
8. Beneficios compartidos
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9. 1. Es un contrato de colaboración atípico en la
legislación civil colombiana, que permite la
permanencia de los Prestadores de Servicios de
Salud (PSS), y el no desaparecimiento de los
procesos de habilitación de los asociados,
manteniendo su autonomía técnica,
administrativa y financiera.
2. Esta referido en el Articulo 7 de la Ley 80 de
1983: Estatuto de contratación administrativa.
3. Es una forma de participación heterogénea,
identificado por el Consejo de Estado como una
sociedad de hecho.
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10. 1. Adquisición en conjunto a bajo costo y de
alta calidad de insumos, servicios técnicos,
medicamentos, la contratación de
interventorías, auditorias para el
mejoramiento de las condiciones de calidad
de los servicios de salud, servicios
integrales de salud en complementación o
para efectos de conformación de una red
prestadora de servicios de salud
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11. 1. Cuando dos o mas personas en forma
conjunta presentan una misma propuesta
para la adjudicación, celebración y ejecución
de un contrato, respondiendo
solidariamente de todas y cada una de la
obligaciones derivadas de la propuesta y del
contrato.
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12. 1. La solidaridad en todas sus manifestaciones.
2. La confianza entre sus miembros.
3. La cesión: en el sentido que un consorciado puede
reemplazarse.
4. Agrupa empresas que desarrollan las mismas actividades
económicas, o actividades conexas o complementarias.
5. Estas agrupaciones no tienen personalidad propia (cada
empresa tiene independencia jurídica).
6. La responsabilidad es solidaria y mancomunada.
7. Las empresas se imponen recíprocamente limites y
prohibiciones.
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13. 1. Pueden constituir un fondo común de gastos que no es
patrimonio
2. Cada consorciado responde individualmente frente a
terceros.
3. Las actuaciones hechos y omisiones que se presenten en el
desarrollo de la propuesta y del contrato, afectaran a todos
los miembros.
4. Debe tener su representante legal y definir las reglas que
regulan las relaciones entre ellos y la responsabilidad
(derechos y obligaciones).
5. No tiene personería jurídica
6. Únicamente subsiste en el contrato en el cual actúa.
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14. 1. Cuando dos o mas personas en forma
conjunta presentan una misma propuesta
para la adjudicación, celebración y ejecución
de un contrato, respondiendo
solidariamente de todas y cada una de la
obligaciones derivadas de la propuesta y del
contrato, pero las sanciones por el
incumplimiento de las obligaciones se
impondrán de acuerdo con la participación
en la ejecución de cada uno de los
miembros.
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15. 1. Distribución de responsabilidades iguales respecto del
cumplimiento.
2. La Responsabilidad en el incumplimiento se individualiza de
acuerdo al gestor de una función comprometida: significa
esto que si uno de los miembros de la UT fue el causante
del incumplimiento, en torno a el se aplicara la sanción.
3. Debe tener su representante legal y definir las reglas que
regulan las relaciones entre ellos y la responsabilidad
(derechos y obligaciones).
4. No hay mas requisitos.
5. No tiene Personería Jurídica
6. Únicamente subsiste en el contrato en el cual actúa
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16. 1. Facilita la participación conjunta de
oferentes nacionales o extranjeros, o de
personas con capacidades económicas
diferentes.
2. Se utiliza para sumar talentos
especializados para dar una respuesta
integral a una necesidad, dentro de una
expectativa contractual.
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17. 1. Los PSS podrán ofertar y contratar individualmente la prestación de
servicios de salud, o a través de asociaciones o alianzas de
prestadores constituidos en forma de consorcios o uniones
temporales.
2. Estos servicios se podrán ofertar así a: Entidades Responsables del
Pago (EPS, ARP, etc.), Empresas de Planes Adicionales de Salud y en
general a todos los pagadores del sistema de salud colombiano.
3. Todos los integrantes de la alianza deben estar previamente
habilitados e inscritos en el Registro Especial de Prestadores.
4. La alianza NO puede habilitar servicios.
5. La alianza NO debe inscribirse en el registro especial de
Prestadores.
6. La alianza SI debe inscribirse ante la DIAN, y la facturación
la hará la alianza y no cada uno de los prestadores.
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18. 1. Corresponde a la Dirección departamental o
distrital de salud evaluar las condiciones técnicas
y administrativas, y los programas y aportes
estimados mediante estas alianzas.
2. Estas alianzas no son excluyentes (el prestador
puede seguir operando individualmente y como
integrante de la alianza).
3. Los integrantes responderán por sus obligaciones
con el patrimonio de la entidad.
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19. 1. Para complementar la capacidad de oferta
instalada de servicios de salud.
2. Conformación de una red local o regional de
servicios de salud de una misma
complejidad
3. Conformación de una red local o regional de
servicios de salud de diferente complejidad
4. Para integrar un sistema de contratación,
adquisiciones y compras.
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21. 1. Es una herramienta que le permite a las empresas hacer lo
que realmente hacen bien.
2. Las principales ventajas se presentan en la reducción de
costos y en el aumento de la calidad.
3. En esencia es la practica de proveerse de un producto o
servicio de un tercero.
4. Tiene por objeto la producción de bienes, la ejecución de
obras y la prestación de servicios, dentro de un ambiente de
confianza y confidencialidad.
5. El Tercero NO tiene dentro de su misión contractual, el
suministro de personal, ya que configuraría una
intermediación laboral que desnaturaliza su forma jurídica
generando evasión de aportes, de impuestos, y trasladando
cargas al trabajador.
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22. 1. Serán prestados con plena autonomía
técnica, financiera, científica y
administrativa por parte del agente
tercerizador, asumiendo los riesgos en su
realización.
2. En NINGUN caso el PSS podrá intervenir
directa o indirectamente en las decisiones
del agente externalizador, y en especial en
la selección del trabajador.
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23. 1. Proceso de selección
2. Inducción
3. Llamados de atención o memorandos
4. Las investigaciones laborales
5. Los turnos
6. Reemplazos
7. Vacaciones
8. Petición de informes
9. Manejo de horarios
10. Citaciones
11. Comunicaciones de solicitudes directas
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24. 1. Para la prestación de uno o varios servicios de salud
organizados por profesión o especialidad, o maestría o
doctorado, o por tecnologías, o por auxiliares, o en
procesos o subprocesos dentro o fuera de las instalaciones
del PSS.
2. Para la prestación de uno o varios servicios de salud
organizados por profesión o especialidad, o maestría o
doctorado, o por tecnologías, o por auxiliares, o en
procesos o subprocesos de una o varias sedes del PSS.
3. Para la prestación de uno o varios servicios de salud
organizados por profesión o especialidad, o maestría o
doctorado, o por tecnologías, o por auxiliares, o en
procesos o subprocesos por horarios, y/o dominicales y
días feriados.
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25. 1. Cuando se comprueben practicas de intermediación laboral
o actividades propias de empresas de servicios temporales
en los agentes tercerizadores, el contratante y estos, serán
solidariamente responsables por las obligaciones que se
causen a favor del trabajador, mientras que las empresas
que suministran la mano de obra quedaran incursas en las
causales de liquidación.
2. El trabajador que sea enviado por los agentes
tercerizadores, bajo la figura de intermediación laboral, o
en aquellos en que se configure la relación de
subordinación o dependencia con terceros contratantes, se
considerara trabajador dependiente de la persona natural o
jurídica que se beneficie de su trabajo.
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26. 1. Debe ser habilitado exclusivamente por el PSS, y no por el tercero
contratado.
2. El tercero contratado no podrá inscribir estos servicios en el
Registro Especial de Prestadores de servicios de salud.
3. Los servicios tercerizados serán suministrados en forma exclusiva
a nombre del PSS, y NUNCA bajo cualquier orden a nombre del
tercero contratado.
4. En el contrato con las EPS y demás pagadores, se señalaran los
servicios que presta directamente el PSS, y aquellos que de manera
excepcional se prestaran por remisión a terceros conforme a lo
descrito en el decreto 050 de 2003, art 41, inciso 2.
5. En caso de incumplimiento del PSS, las EPS y demás pagadores
serán solidariamente responsables cuando se haya utilizado este
mecanismo.
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29. ASI QUE NO SE AFANEN
POR LO QUE HAN DE COMER O BEBER
DEJEN DE ATORMENTARSE
EL MUNDO PAGANO ANDA TRAS
TODAS ESTAS COSAS
PERO EL PADRE SABE QUE
USTEDES LAS NECESITAN.
USTEDES POR EL CONTRARIO
BUSQUEN EL REINO DE DIOS
Y ESTAS COSAS
LES SERAN AÑADIDAS
Lucas 12 : 29