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Los actos procesales. Definición.
El proceso está conformado por un conjunto de actos procesales de distinta naturaleza
realizados por los que intervienen, actúan o colaboran en el proceso; es decir,
realizados por las partes, por el juez (o sus colaboradores) e incluso por terceros.
Son actos procesales los hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato
la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sea que precedan de las
partes o de sus auxiliares; del órgano judicial o de sus auxiliares; o de terceros
vinculados a aquél con motivo de una designación, citación o requerimientos
destinados al cumplimiento de una función determinada.
Como todos los actos jurídicos, los actos procesales constituyen manifestaciones
voluntarias de quienes los cumplen.
Se puede definir el acto procesal como el acto jurídico emanado de las partes, de los
agentes de justicia o aún de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear,
modificar o extinguir efectos procesales.
Es todo acontecimiento que, de cualquier manera, influye en la relación procesal.
Los actos procesales devienen en ser la manifestación de un suceso o de
acontecimiento que se determina y caracteriza por la intervención de la voluntad
humana, pero en tanto que se dirija a modificar o a extinguir alguno de los vínculos o
nexos en los que se expresa una relación jurídico−procesal.
Por tanto, el acto procesal es una manifestación de voluntad, influyente en forma
directa e inmediata, en un proceso jurídico.
Los actos procesales tienen una naturaleza de forma, razón por la cual, ésta es
fundamental para su validez.
ESTRUCTURA JURIDICA DE LOS ACTOS PROCESALES
Fundamentándonos siempre en la idea de que el acto procesal representa una
manifestación o declaración de voluntad, su concepción estructural, debe verse
necesariamente bifurcada; en su forma y en su fondo o contenido.
La forma del acto procesal, es el elemento objetivo del mismo, su particular forma de
exteriorizar la voluntad en él contenido; queriendo significar con ello, que el acto
procesal se presenta al mundo exterior revestido de una determinada forma que lo
caracteriza e identifica.
De allí entonces que todas las legislaciones, contengan normas, aunque no siempre
explícitas, que regulan o determinan la forma del acto procesal. Basta para
comprender lo anterior, señalar las formas, que el acto procesal de interposición de
una demanda, de interposición de un recurso, de la recepción de una declaración de
testigos, de la práctica de una diligencia judicial deben de llenar en nuestra legislación.
En el entendido, que la forma misma es en su mayoría de casos una garantía del acto
mismo.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Los Actos procesales se clasifican en primer lugar, atendiendo a la naturaleza del acto
mismo; luego atendiendo al sujeto del cual proceden; luego atención a la función que
el acto cumple dentro del proceso, para terminar con una clasificación legal de los
actos procesales.
I.- ACTOS PROCESALES SEGÚN SU NATURALEZA
Una primera clasificación de los actos, atendiendo a su naturaleza, nos permite
agruparlos en tres grandes categorías:
a) La primera, está constituida por los actos procesales en sentido estricto, es decir,
aquellos que se traducen en el ejercicio de un derecho preexistente, como por
ejemplo, el planteamiento de una demanda, la petición para la práctica de una prueba
o la interposición de un recurso.
b) La segunda categoría. Están comprendidos en ésta aquellos actos que se persiguen
como finalidad específica la constitución de un derecho, a través de una manifestación
unilateral, o de un acuerdo bilateral de voluntades, tendiente a crear efectos jurídicos
dentro del proceso, y son los llamados Negocios Jurídicos Procesales. Ej.: compromiso
arbitral; transacción, prórroga expresa de competencia.
Tales negocios jurídicos procesales, en sí mismos no constituyen actos procesales, ya
que nacen siempre fuera del proceso aunque sus efectos se proyectan al mismo, pero
por ese característico contenido de ellos y por los efectos que produce dentro del
proceso, la doctrina no ha dudado en darles connotación procesal.
Esa manifestación -o manifestaciones- de voluntad (Unilateral o Bilateral), persiguen
un efecto jurídico-procesal, vale decir, el nacimiento, la modificación o extinción de
una relación jurídica-procesal; y que la misma, en cuanto es avalada por el derecho
procesal objetivo, es la causa de los efectos jurídicos procesales perseguidos.
c) La tercera categoría de actos procesales, está constituida por aquellos actos que
persiguen la constitución de un derecho o de una situación dentro del proceso, pero
que a diferencia de los negocios jurídicos-procesales, no se originan en una
manifestación unilateral o bilateral de voluntades privadas, si no que nacen por
ejercicio coincidente de las partes de actos dentro del proceso; y son los llamados
ACUERDOS PROCESALES.
Para su nacimiento es necesario que las partes actúen de acuerdo, sea este simultáneo
o sucesivo, y de ese actuar coincidente, resulta el "acuerdo procesal".
Podemos señalar como ejemplos de acuerdos procesales, la renuncia de términos
dentro del proceso; el nombramiento de peritos hecho por las partes; y el
desistimiento.
II.- ACTOS PROCESALES SEGÚN EL SUJETO DEL QUE PROCEDEN
Una segunda clasificación tomando como punto de referencia el sujeto del cual
proceden, nos permite clasificar los actos procesales en tres grandes grupos:
1º Actos del órgano jurisdiccional;
2º Actos de las partes; y,
3º Actos de terceros.
1º Actos del órgano jurisdiccional;
Al órgano jurisdiccional, como representante de la soberanía del Estado en el proceso,
corresponde fundamentalmente, el decidir el conflicto de intereses sometido a su
conocimiento; consecuente con lo anterior, el principal acto procesal del órgano
jurisdiccional, es la sentencia definitiva que pone término a la litis. Pero en la
sustanciación del proceso, el juez necesita actuar y pronunciarse sobre la relación
procesal misma, dictando y proveyendo una serie de resoluciones o realizando
diligencias judiciales tendientes a regular la actividad de las partes, regular su propia
actividad, resolver las cuestiones incidentales que se susciten, o simplemente impulsar
el proceso. Al mismo tiempo, el Juez está obligado a comunicar oficialmente a las
partes de sus proveídos para que éstas puedan ejercitar sus derechos, dejar constancia
de las actuaciones de las partes de los terceros ajenos al proceso o de los suyos
propios y, cuando la ley lo permite, ex oficio, recoger algún tipo de prueba para el
proceso mismo.
Esta complejidad en la actividad que el órgano jurisdiccional realiza en el proceso,
hasta la sentencia definitiva, nos permite distinguir dentro de los actos procesales del
órgano jurisdiccional, tres grandes grupos:
a) Actos de decisión;
b) Actos de comunicación;
y c) Actos de documentación.
a) Los actos de decisión, están principalmente orientados a ordenar o sistematizar la
actividad del Juez y de las partes dentro del proceso; a través de ellos, el juez examina
y dictamina sobre la capacidad de las partes y la suya propia; resuelve sobre las
peticiones hechas por las partes, sean estas de mero trámite o incidentales; impulsa el
proceso y en definitiva lo resuelve.
b) Los actos de comunicación, como su nombre lo indica, tienen por finalidad
específica, comunicar a las partes y ocasionalmente a terceros ajenos al proceso, de la
actividad decisoria del juez, es decir hacer saber a las partes las resoluciones judiciales
a fin de que éstas puedan hacer uso de sus derechos como mejor les convenga.
La realización de estos actos de comunicación corresponde por regla general a los
auxiliares del juez, secretario de actuaciones y alguacil, pero por el mismo hecho que
tales personas, auxilian al juez, deben ser considerados con propiedad como actos
jurídicos procesales.
c) A través de los actos de documentación se busca principalmente, el constatar por
medio de documentos, la actividad desarrollada dentro del proceso por las partes, el
juez o los terceros, es decir dejar constancia escrita de los actos o actividades
desarrolladas dentro del mismo.
b) Los actos procesales de las partes, comprendiendo en este término, al
demandante, querellante, demandado, imputado y tercero civilmente demandado,
persiguen fundamentalmente, el obtener para ellos la satisfacción de sus pretensiones.
A las partes corresponde primordialmente, la afirmación de los hechos objeto del
proceso y su demostración; por ello decimos que para el actor, el principal acto
procesal lo constituye la interposición de su demanda, en donde plasma, sus
pretensiones, y para el demandado lo es, la contestación, como manifestación de su
derecho de defensa.
c)- Respecto de los actos procesales de terceros,debemos entender por terceros,
aquellas personas que no siendo parte dentro del proceso, intervienen en él
accidentalmente, o en relación de un vínculo contractual, realizando actos o
actividades que influyen directa o indirectamente en el desarrollo del proceso mismo;
queriendo significar con ello, que la actividad de los terceros es de colaboración a la
actividad jurisdiccional, pero por ocurrir dentro del proceso y por los efectos de que
son susceptibles de producir, deben catalogarse dentro de los actos procesales.
Ejemplo: Los intervinientes forzosos y voluntarios.
III.- ACTOS PROCESALES SEGÚN SU FUNCIÓN
La clasificación de los actos procesales atendiendo a la función que cumplen dentro del
proceso, pueden ser clasificados de acuerdo al nacimiento, al desarrollo y a la
conclusión del proceso; y se dividen en actos de Iniciación Procesal; Actos de
Desarrollo Procesal y Actos de Terminación o Conclusión Procesal.
a) Los actos de iniciación procesal, son aquellos por medio de los cuales se da
comienzo o se inicia la relación jurídico-procesal, y primordialmente constituye un acto
de iniciación procesal la demanda. Deben comprenderse dentro de estos, aquellos
actos que comienzan, tales como las demandas introductorias de instancias y aún
aquellos que introducen un recurso no constitutivo de instancia como sucede en
nuestro medio con el recurso de Casación.
b) Los actos de desarrollo, por su misma esencia, son instrumentales; entendiendo con
ello, de que por su medio se desenvuelve o se dinamiza la relación jurídica procesal. Su
materialización comienza después de planteada la demanda y terminan al dictarse
sentencia.
c) Respecto de los actos de terminación o conclusión procesal, habría que distinguir
aquí, si la terminación procesal es normal o si tal terminación es anormal, o
excepcional. Si se tratare de la terminación normal del proceso, el acto es de decisión
puro y recibe el nombre propio de sentencia; pero si se tratare de la terminación
excepcional ej.: desistimiento; deserción; o caducidad; al acto que decide tales
situaciones debe llamársele más propiamente, de extinción procesal.
Para concluir con el estudio de los actos jurídicos procesales sólo nos resta clasificarlos
desde un punto de vista legal, y para ello tomaremos como base las disposiciones de
nuestro Código de Procedimientos Civiles.
Actos de Procedimiento y Actos Jurisdiccionales.
Todos los procedimientos, ya se trate de un procedimiento contencioso o proceso
propiamente dicho, llamado también instancia, ya se trate de un procedimiento
no contencioso como una automación o una homologación, ya se trate de los
procedimientos ejecutorios, como los embargos, se componen de una serie de actos,
que pueden llamarse actos del procedimiento, en un sentido general. Los actos que
emanan de las partes son preparados, según los casos, o por ellas mismas o
por un oficial público, alguacil, secretario judicial, etc. Se llama actos de
procedimiento a estos últimos, porque con ellos las partes inician o impulsan el
procedimiento. Los que emanan del juez, aunque pertenecen también al proce-
dimiento, no son actos de procedimiento, sino actos jurisdiccionales, unos, y actos de
administración judicial, otros, según su carácter intrínseco.
Todos los actos del prendimiento son manifestaciones de voluntad, de carácter
procesal. En los actos jurisdiccionales y de administración judicial esa manifestación
de voluntad presenta un carácter distinto del que tiene en los actos de
procedimiento,porque en ellos el juez actúa, aunque impulsado por las partes, en
nombre del Estado, como portavoz de la función jurisdiccional, y no en nombre de las
partes.
Doble significación de la palabra acto.
Con la palabra acto se expresan en el derecho procesal, lo mismo que en el derecho
civil, dos nociones distintas, aunque correlativas e interdependientes.
Acto significa, en primer término una declaración de voluntad, una actuación jurídica
emanada de una parte, sea directamente, sea por mediación de un abogado o de un
oficial ministerial: demanda, intimación, solicitud, declaración, conclusiones; o
emanada del juez: sentencia, auto, Se hace referencia entonces al negocio jurídico en
sí mismo, negotium.
En segundo lugar con la palabra acto se designa el escrito, instrumentum, mediante el
cual se manifiesta casi invariablemente el acto jurídico procesal. En esta segunda
acepción se dice frecuentemente acta, como se ve por ejemplo en el art. 61 del C. de
Pr. Civil.
Debido al predominio del formalismo en el derecho procesal,
casi siempre que se habla de acto en esta materia, especialmente
cuando se hace referencia a sus condiciones de validez o a las
formalidades con que debe prepararse, se hace referencia al
instrumento, al acta, no al negocio jurídico en sí mismo. Sin
embargo, hay en los actos del procedimiento requisitos o condiciones de validez que
incumbenal fondo mismo del acto, y no
a su forma, como, entre otros, los relativos a la capacidad, al
interés, etc., de las partes que figuren en el acto.
Reglas comunes para la redacción de los actos.
Dos reglas fundamentales tienen que serobservadas en la preparación de los actos,
tanto de procedimiento como jurisdiccionales y de administración judicial:
a) Idioma español.
Los actos procesales deben ser realizados por escrito en idioma español.
b) Contener menciones esenciales o indispensables.
Todos los actos deben contener ciertas menciones esenciales e indispensables, sin las
cuales no se conseguiría la finalidad que se persigue con cada acto; pero esto no obsta
para que puedan ser enunciadas en términos cualesquiera, siempre que correspondan
exactamente a la índole del acto de que se trata. No existen, pues, palabras
sacramentales para expresar las enunciaciones contenidas en los actos del
procedimiento.
El acto, sea de procedimiento propiamente dicho,jurisdiccional o de administración
judicial, debe no solamente ser hecho con las formalidades legales, sino también
enunciar expresamente el cumplimiento de esas formalidades, de tal manera que haga
por sí mismo prueba de su existencia y de su regularidad.
Por consiguiente, la prueba de la existencia o de la regularidad de los actos de
procedimiento tiene que ser hecha y no puede ser hecha de otro modo que con la
exhibición del reto mismo, no pudiéndose recurrir a medios extrínsecos de prueba
para establecer que el acto existe, o que las formalidades legales fueron cumplidas al
momento de ser preparado.
Para que la mayor parte de los actos del procedimiento produzcan sus efectos propios
es indispensable que sean notificados a la parte que deba ser informada acerca de
ellos. De lo contrario el acto debe ser tenido por inexistente con respecto a esa parte,
aun cuando lo haya conocido por otros medios. La notificación consiste en hacer llegar
una copia del acto a manos de la persona interesada.
La notificación se hace ordinariamente por ministerio de alguacil o por entrega del
documento en la Secretaría del Tribunal.
Los actos de alguacil-variedad de acto de alguacil
El alguacil es el oficial público autorizado por la ley para notificar actos de
procedimientos, sean judiciales o extrajudiciales, ejecutar las decisiones de la Justicia
y los actos auténticos provistos de fuerza ejecutiva, dentro de los límites del Tribunal
en que fue designado.
Los actos de alguaciles están regidos por la Ley 821 de Organización Judicial, artículos
81 a 87 y por las funciones que realizan son clasificados en Alguacil de Estrado y
Alguacil Ordinario.
Con relación a los actos, los alguaciles tienen la obligación de sellar y rubricar todas las
páginas. Asimismo deben llevar un libro protocolo donde registraran todos los actos
que instrumenten. Deben conservar un ejemplar de cada acto, indicando, al pie de
ellos, todo lo relativo al registro y a los sellos de impuestos internos usados. Al finalizar
el año, estos actos deben encuadernarse en orden numérico.
Los actos del alguacil tienen fe pública, es decir que son auténticos, hasta inscripción
en falsedad es lo que el alguacil dice haber hecho dentro del ejercicio de sus funciones,
y aceptan prueba en contrario, el cuerpo del acto.
CITACIONES:
Una citación es un acto de alguacil, por medio del cual, se requiere que el demandado
comparezca por ante un tribunal o autoridad judicial, en una fecha fija, es decir, el acto
debe contener la hora, el dia, mes y año en que debe comparecer, para conocer de los
medios y fundamentos contenidos en la citación.
Emplazamiento.
Es un acto de alguacil, introductivo de una demanda, por medio del cual, el
demandante emplaza al demandado, para que proceda a constituir abogado, dentro
de un determinado plazo, para conocer de dicha demanda.
El acto de emplazamiento también, se realiza para conminar a alguien a que cumpla
una determinada obligación, dentro de un plazo determinado. Ej. Intimación de pago.
El acto de emplazamiento inicia el proceso judicial por ante el Juzgado de Primera
Instancia, en lo relativo a la materia civil ordinaria y también por éste tipo de actos se
interpone el Recurso de Apelación.
Debemos pues establecer la diferencia entre el acto de citación y el emplazamiento, ya
que en el primero la comparecencia ante la autoridad o tribunal requeriente es a fecha
fija, el emplazamiento no tiene fecha fija.
Actos de apelación.
Cuando el emplazamiento se realiza para comparecer por ante una Corte de Apelación
se denomina: Acto de Apelación.
El mismo se interpone por medio de la notificación a persona o a domicilio, de un acto
de emplazamiento en los términos de la ley. Esto es que el acto debe notificarse a
persona o domicilio a pena de nulidad ya que se trata de una instancia nueva.
El acto de apelación es el punto de partida de un nuevo proceso. El único modo de
apelar en materia civil, es por medio del emplazamiento notificado a la contra parte,
dentro del plazo legal. En sentido general la apelación debe ser notificada al intimado
personalmente o en su domicilio que consta en el acto de emplazamiento
improductivo de instancia.
Intimaciones, interpelaciones, mandamientos de pago, citaciones de testigos, etc.
a) Intimaciones.
Es un acto de alguacil, por medio del cual el requeriente intima al requerido,
para que cumpla una obligación contraída, para que se abstenga de realizar
algo, etc., dentro de un plazo concedido.
b) Mandamientos de Pago.
Es un acto de alguacil en virtud del cual el acreedor le concede un plazo
determinado al deudor, para que pague la deuda contraída con aquel, y que
sirve más bien de advertencia.
c) Citaciones de Testigos.
Es el acto de alguacil por el se cita a un testigo en un proceso judicial, para que
comparezca a fecha fija para deponer ante el mismo.
Actos preparados por el alguacil para comprobar alguna situación.
En función de la fé pública de que está investido el alguacil, estos son requeridos para
comprobar y verificar situaciones de hecho, que luego pueden ser incorporados como
medios de prueba.
a) Actos de ejecución.
Corresponde a los alguaciles la facultad exclusiva para ejecutar las sentencias que
emanan de los tribunales y realizar los actos de ejecución de otras medidas
ejecutorias, tales como embargos conservatorios y retentivos, amparados en otros
créditos que no son propiamente las sentencias, eje. Pagarés Notarial, Desalojos, etc.
b) Notificación de sentencias.
Sólo los alguaciles están facultados para notificar las sentencias emanadas de
cualquier tribunal del país, no importa su jerarquía.
c)- Caracteres del acto de alguacil, solemne y autentico.
a) Solemne
Los actos de alguacil son solemnes porque están sometidos a ciertas
formalidades y requisitos para su validez. Debe contener una serie de
enunciaciones para que el mismo sea eficaz.
b) Auténtico.
El acto de alguacil es auténtico porque ha sido realizado por un oficial público
que tiene el derecho de realizar en el lugar donde se otorgó el acto y con las
solemnidades requeridas por la ley. (Art. 1317 del Código Civil).
Para que el acto de alguacil responda a estas exigencias es necesario: a) Que
tenga calidad, es decir que sea nombrado para ese ministerio y que ninguna
persona puede sustituirlo en esas funciones y b) Que sea territorialmente
competente, es decir que se circunscriba a la jurisdicción del tribunal en el cual
ejercen sus funciones. C) El acto debe respetar las formas establecidas por la
ley.
- Consecuencias de la autenticidad del acto.
a) El alguacil que altere fraudulentamente los hechos relatados en el acto,
comete el crimen de falsedad en escritura pública.
b) Que lo expresado en el acto hace fé hasta inscripción en falsedad, cuando
ello constituye el relato de las actuaciones realizadas por el alguacil, ya sea
que el exprese haberlas hecho personalmente o haberlas visto cumplir y
aceptan prueba en contrario, el cuerpo del acto.
Formalidades Intrínsecas y Extrínsecas.
Los actos de alguacil están sometidos a formalidades intrínsecas y extrínsecas,
la primera se refiere al contenido del acto mismo y las extrínsecas se refiere a la
forma exterior del acto.
INTRINSECAS
- Indicación del lugar y el municipio.
El acto se inicia con la indicación del lugar donde es instrumentado. Cuando se
realiza en una ciudad se señala el nombre de ella, el del municipio a que
pertenece y a la provincia.
Si el acto se notifica en una zona rural, se individualiza ésta por el nombre del
sitio o paraje, el de la sección y luego se señala el municipio y la provincia.
- Fecha.
La enunciación de la fecha debe contener del dia, mes y año, en que se notifica
el acto. La omisión de la fecha entraña la nulidad del acto por ser una mención
sustancial del mismo.
- El requeriente, generales.
Todo acto debe indicar la designación de la persona a cuyo requerimiento se
instrumenta. Debe contener su nombre, estado civil, nacionalidad, su
documento de identifación personal, y su domicilio.
Los artículos 61 y 456 del Código de Procedimiento Civil prescriben a pena de
nulidad la enunciación del demandante.
- El alguacil, generales.
Todo acto ha de contener la designación del alguacil que lo instrumenta.
Además del nombre ha de señalarse el Tribunal o Corte a que pertenece, su
domicilio y morada y los datos referentes a su cédula de identificación
personal.
- La persona a quien va dirigido, nombres y residencia. - La persona a quien se
entrega la copia del acto.
Todo acto debe contener, la designación de la persona a quien va dirigido. Ella
será señalada por su nombre y profesión, y por lo general son enunciados con
el relato de la notificación, donde se consigna el sitio en que se realiza y el
nombre y la calidad de la persona que la recibe.
- Objeto del acto.
Constituye la exposición sumaria del fundamento de la demanda en hechos y
en derecho.
- Conclusiones si las hubiere.
El acto concluye con las conclusiones del demandante que no son más que los
pedimentos del demandante.
- Costo del acto.
El acto debe expresar su costo. Es decir el valor que ha cobrado el alguacil para
la notificación del mismo.
- Firma del alguacil y sello.
Como en todo acto auténtico es necesario para su validez a firma del alguacil
que lo instrumenta. Sin su firma y sello, el acto es inexistente.
Formalidades Extrínsecas.
- Tamaño del papel.
El acto debe ser escrito en papel de tamaño uniforme, de once pulgadas de
largo por ocho pulgadas de ancho.
- Numeración.
El alguacil deberá numerar los actos, de conformidad con la secuencia
numérica que se inicia el primero de enero de cada año y concluye el 31 de
diciembre.
- Protocolo.
El alguacil deberá conservar una copia de cada acto que prepara a fin de formar
un protocolo, que se encuadernará cada año.
- Registro. - Prueba del original y copias.
Los actos de alguacil deben ser registrados dentro de los cinco días de su
notificación en la Oficina de Registro Civil correspondiente. La finalidad de este
registro es darle fecha cierta al acto.
El alguacil debe llevar un libro-registro que será visado con indicación de los
folios que contiene, por el juez o por el presidente del tribunal en que el
alguacil ejerce sus funciones, en el cual deberá escribir un extracto de cada uno
de los actos que prepara, a fin de establecer la prueba de su existencia
consignar la fecha, la hora y el número del acto, la persona a quien va dirigido,
y su registro.
Tiempo en que no pueden ser notificados.
- Fiesta legal y domingos.
El acto de aguacil solo puede ser notificado en los días hábiles, esto es, aquellos que no
constituyan conmemoración de fiestas instituidas por la ley. No pueden ser notificados
los domingos.
- Horario de notificación.
El horario de notificación es de seis de la mañana a seis de la tarde. El acto notificado
fuera de este horario es nulo.
- Lugar de la notificación.
- A la persona.
La notificación a la misma persona puede hacerse en cualquier lugar que ella se
encuentre, es nulo si no es el destinatario verdadero. Ej. La notificación hecha a la
mujer casada en ocasión de divorcio por incompatibilidad de caracteres.
- En el domicilio
El domicilio lo constituye, el lugar del principal establecimiento del demandado, es
decir donde realiza sus principales actividades. El domicilio puede estar en el lugar de
la residencia, porque el demandado realice sus actividades desde esta.
- En el domicilio elegido.
- En la persona de un vecino. En la persona de la autoridad municipal.
Si el alguacil no encontrare en éste ni a la persona a quien se emplaza ni a ninguno de
sus parientes, empleados o sirvientes, entregará la copia a uno de los vecinos, quien
firmará en el original. Si el vecino no quiere o no puede firmar, el alguacil entregará la
copia al síndico municipal, o a quien haga sus veces, si fuere en la cabecera de un
municipio, y al alcalde pedáneo si fuere en el campo. Estos funcionarios deberán visar
el original, libre de todo gasto. El alguacil hará mención de todo, tanto en el original
como en las copias.
- Quid de las personas domiciliadas en el extranjero.
A aquellos que se hallen establecidos en el extranjero, se les emplazará en el domicilio
del fiscal del tribunal que deba conocer de la demanda; el fiscal visará el original y
remitirá la copia al Ministro de Relaciones Exteriores
- Personas sin domicilio conocido.
A aquéllos que no tienen ningún domicilio conocido en la República, en el lugar de su
actual residencia; si no fuere conocido ese lugar, el emplazamiento se fijará en la
puerta principal del local del tribunal que deba conceder de la demanda, entregándose
una copia al fiscal, que visará el original.
- Visado de los actos de alguacil.
Las notificaciones que se hicieren al Estado, hablando con algún funcionario o
empleado público deberán ser visadas en original y copias, por el funcionario con
quien se ha hablado. Visar significa que debe ser estampado en el acto de alguacil, el
sello de la institución a ser notificada.
- Registro.
Una vez notificados los actos, el alguacil debe presentarse por ante la Oficina del
Registro Civil, dentro de los cinco (5) días de su notificación, para proceder al Registro
de los mismos. Registrar significa darle fecha cierta al acto y hacerlo oponible a los
terceros.

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24830257 unidad i. los actos procesales final

  • 1. Los actos procesales. Definición. El proceso está conformado por un conjunto de actos procesales de distinta naturaleza realizados por los que intervienen, actúan o colaboran en el proceso; es decir, realizados por las partes, por el juez (o sus colaboradores) e incluso por terceros. Son actos procesales los hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sea que precedan de las partes o de sus auxiliares; del órgano judicial o de sus auxiliares; o de terceros vinculados a aquél con motivo de una designación, citación o requerimientos destinados al cumplimiento de una función determinada. Como todos los actos jurídicos, los actos procesales constituyen manifestaciones voluntarias de quienes los cumplen. Se puede definir el acto procesal como el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de justicia o aún de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales. Es todo acontecimiento que, de cualquier manera, influye en la relación procesal. Los actos procesales devienen en ser la manifestación de un suceso o de acontecimiento que se determina y caracteriza por la intervención de la voluntad humana, pero en tanto que se dirija a modificar o a extinguir alguno de los vínculos o nexos en los que se expresa una relación jurídico−procesal. Por tanto, el acto procesal es una manifestación de voluntad, influyente en forma directa e inmediata, en un proceso jurídico. Los actos procesales tienen una naturaleza de forma, razón por la cual, ésta es fundamental para su validez. ESTRUCTURA JURIDICA DE LOS ACTOS PROCESALES Fundamentándonos siempre en la idea de que el acto procesal representa una manifestación o declaración de voluntad, su concepción estructural, debe verse necesariamente bifurcada; en su forma y en su fondo o contenido. La forma del acto procesal, es el elemento objetivo del mismo, su particular forma de exteriorizar la voluntad en él contenido; queriendo significar con ello, que el acto procesal se presenta al mundo exterior revestido de una determinada forma que lo caracteriza e identifica. De allí entonces que todas las legislaciones, contengan normas, aunque no siempre explícitas, que regulan o determinan la forma del acto procesal. Basta para comprender lo anterior, señalar las formas, que el acto procesal de interposición de una demanda, de interposición de un recurso, de la recepción de una declaración de testigos, de la práctica de una diligencia judicial deben de llenar en nuestra legislación.
  • 2. En el entendido, que la forma misma es en su mayoría de casos una garantía del acto mismo. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES Los Actos procesales se clasifican en primer lugar, atendiendo a la naturaleza del acto mismo; luego atendiendo al sujeto del cual proceden; luego atención a la función que el acto cumple dentro del proceso, para terminar con una clasificación legal de los actos procesales. I.- ACTOS PROCESALES SEGÚN SU NATURALEZA Una primera clasificación de los actos, atendiendo a su naturaleza, nos permite agruparlos en tres grandes categorías: a) La primera, está constituida por los actos procesales en sentido estricto, es decir, aquellos que se traducen en el ejercicio de un derecho preexistente, como por ejemplo, el planteamiento de una demanda, la petición para la práctica de una prueba o la interposición de un recurso. b) La segunda categoría. Están comprendidos en ésta aquellos actos que se persiguen como finalidad específica la constitución de un derecho, a través de una manifestación unilateral, o de un acuerdo bilateral de voluntades, tendiente a crear efectos jurídicos dentro del proceso, y son los llamados Negocios Jurídicos Procesales. Ej.: compromiso arbitral; transacción, prórroga expresa de competencia. Tales negocios jurídicos procesales, en sí mismos no constituyen actos procesales, ya que nacen siempre fuera del proceso aunque sus efectos se proyectan al mismo, pero por ese característico contenido de ellos y por los efectos que produce dentro del proceso, la doctrina no ha dudado en darles connotación procesal. Esa manifestación -o manifestaciones- de voluntad (Unilateral o Bilateral), persiguen un efecto jurídico-procesal, vale decir, el nacimiento, la modificación o extinción de una relación jurídica-procesal; y que la misma, en cuanto es avalada por el derecho procesal objetivo, es la causa de los efectos jurídicos procesales perseguidos. c) La tercera categoría de actos procesales, está constituida por aquellos actos que persiguen la constitución de un derecho o de una situación dentro del proceso, pero que a diferencia de los negocios jurídicos-procesales, no se originan en una manifestación unilateral o bilateral de voluntades privadas, si no que nacen por ejercicio coincidente de las partes de actos dentro del proceso; y son los llamados ACUERDOS PROCESALES. Para su nacimiento es necesario que las partes actúen de acuerdo, sea este simultáneo o sucesivo, y de ese actuar coincidente, resulta el "acuerdo procesal".
  • 3. Podemos señalar como ejemplos de acuerdos procesales, la renuncia de términos dentro del proceso; el nombramiento de peritos hecho por las partes; y el desistimiento. II.- ACTOS PROCESALES SEGÚN EL SUJETO DEL QUE PROCEDEN Una segunda clasificación tomando como punto de referencia el sujeto del cual proceden, nos permite clasificar los actos procesales en tres grandes grupos: 1º Actos del órgano jurisdiccional; 2º Actos de las partes; y, 3º Actos de terceros. 1º Actos del órgano jurisdiccional; Al órgano jurisdiccional, como representante de la soberanía del Estado en el proceso, corresponde fundamentalmente, el decidir el conflicto de intereses sometido a su conocimiento; consecuente con lo anterior, el principal acto procesal del órgano jurisdiccional, es la sentencia definitiva que pone término a la litis. Pero en la sustanciación del proceso, el juez necesita actuar y pronunciarse sobre la relación procesal misma, dictando y proveyendo una serie de resoluciones o realizando diligencias judiciales tendientes a regular la actividad de las partes, regular su propia actividad, resolver las cuestiones incidentales que se susciten, o simplemente impulsar el proceso. Al mismo tiempo, el Juez está obligado a comunicar oficialmente a las partes de sus proveídos para que éstas puedan ejercitar sus derechos, dejar constancia de las actuaciones de las partes de los terceros ajenos al proceso o de los suyos propios y, cuando la ley lo permite, ex oficio, recoger algún tipo de prueba para el proceso mismo. Esta complejidad en la actividad que el órgano jurisdiccional realiza en el proceso, hasta la sentencia definitiva, nos permite distinguir dentro de los actos procesales del órgano jurisdiccional, tres grandes grupos: a) Actos de decisión; b) Actos de comunicación; y c) Actos de documentación. a) Los actos de decisión, están principalmente orientados a ordenar o sistematizar la actividad del Juez y de las partes dentro del proceso; a través de ellos, el juez examina y dictamina sobre la capacidad de las partes y la suya propia; resuelve sobre las peticiones hechas por las partes, sean estas de mero trámite o incidentales; impulsa el proceso y en definitiva lo resuelve.
  • 4. b) Los actos de comunicación, como su nombre lo indica, tienen por finalidad específica, comunicar a las partes y ocasionalmente a terceros ajenos al proceso, de la actividad decisoria del juez, es decir hacer saber a las partes las resoluciones judiciales a fin de que éstas puedan hacer uso de sus derechos como mejor les convenga. La realización de estos actos de comunicación corresponde por regla general a los auxiliares del juez, secretario de actuaciones y alguacil, pero por el mismo hecho que tales personas, auxilian al juez, deben ser considerados con propiedad como actos jurídicos procesales. c) A través de los actos de documentación se busca principalmente, el constatar por medio de documentos, la actividad desarrollada dentro del proceso por las partes, el juez o los terceros, es decir dejar constancia escrita de los actos o actividades desarrolladas dentro del mismo. b) Los actos procesales de las partes, comprendiendo en este término, al demandante, querellante, demandado, imputado y tercero civilmente demandado, persiguen fundamentalmente, el obtener para ellos la satisfacción de sus pretensiones. A las partes corresponde primordialmente, la afirmación de los hechos objeto del proceso y su demostración; por ello decimos que para el actor, el principal acto procesal lo constituye la interposición de su demanda, en donde plasma, sus pretensiones, y para el demandado lo es, la contestación, como manifestación de su derecho de defensa. c)- Respecto de los actos procesales de terceros,debemos entender por terceros, aquellas personas que no siendo parte dentro del proceso, intervienen en él accidentalmente, o en relación de un vínculo contractual, realizando actos o actividades que influyen directa o indirectamente en el desarrollo del proceso mismo; queriendo significar con ello, que la actividad de los terceros es de colaboración a la actividad jurisdiccional, pero por ocurrir dentro del proceso y por los efectos de que son susceptibles de producir, deben catalogarse dentro de los actos procesales. Ejemplo: Los intervinientes forzosos y voluntarios. III.- ACTOS PROCESALES SEGÚN SU FUNCIÓN La clasificación de los actos procesales atendiendo a la función que cumplen dentro del proceso, pueden ser clasificados de acuerdo al nacimiento, al desarrollo y a la conclusión del proceso; y se dividen en actos de Iniciación Procesal; Actos de Desarrollo Procesal y Actos de Terminación o Conclusión Procesal. a) Los actos de iniciación procesal, son aquellos por medio de los cuales se da comienzo o se inicia la relación jurídico-procesal, y primordialmente constituye un acto de iniciación procesal la demanda. Deben comprenderse dentro de estos, aquellos actos que comienzan, tales como las demandas introductorias de instancias y aún
  • 5. aquellos que introducen un recurso no constitutivo de instancia como sucede en nuestro medio con el recurso de Casación. b) Los actos de desarrollo, por su misma esencia, son instrumentales; entendiendo con ello, de que por su medio se desenvuelve o se dinamiza la relación jurídica procesal. Su materialización comienza después de planteada la demanda y terminan al dictarse sentencia. c) Respecto de los actos de terminación o conclusión procesal, habría que distinguir aquí, si la terminación procesal es normal o si tal terminación es anormal, o excepcional. Si se tratare de la terminación normal del proceso, el acto es de decisión puro y recibe el nombre propio de sentencia; pero si se tratare de la terminación excepcional ej.: desistimiento; deserción; o caducidad; al acto que decide tales situaciones debe llamársele más propiamente, de extinción procesal. Para concluir con el estudio de los actos jurídicos procesales sólo nos resta clasificarlos desde un punto de vista legal, y para ello tomaremos como base las disposiciones de nuestro Código de Procedimientos Civiles. Actos de Procedimiento y Actos Jurisdiccionales. Todos los procedimientos, ya se trate de un procedimiento contencioso o proceso propiamente dicho, llamado también instancia, ya se trate de un procedimiento no contencioso como una automación o una homologación, ya se trate de los procedimientos ejecutorios, como los embargos, se componen de una serie de actos, que pueden llamarse actos del procedimiento, en un sentido general. Los actos que emanan de las partes son preparados, según los casos, o por ellas mismas o por un oficial público, alguacil, secretario judicial, etc. Se llama actos de procedimiento a estos últimos, porque con ellos las partes inician o impulsan el procedimiento. Los que emanan del juez, aunque pertenecen también al proce- dimiento, no son actos de procedimiento, sino actos jurisdiccionales, unos, y actos de administración judicial, otros, según su carácter intrínseco. Todos los actos del prendimiento son manifestaciones de voluntad, de carácter procesal. En los actos jurisdiccionales y de administración judicial esa manifestación de voluntad presenta un carácter distinto del que tiene en los actos de procedimiento,porque en ellos el juez actúa, aunque impulsado por las partes, en nombre del Estado, como portavoz de la función jurisdiccional, y no en nombre de las partes. Doble significación de la palabra acto. Con la palabra acto se expresan en el derecho procesal, lo mismo que en el derecho civil, dos nociones distintas, aunque correlativas e interdependientes.
  • 6. Acto significa, en primer término una declaración de voluntad, una actuación jurídica emanada de una parte, sea directamente, sea por mediación de un abogado o de un oficial ministerial: demanda, intimación, solicitud, declaración, conclusiones; o emanada del juez: sentencia, auto, Se hace referencia entonces al negocio jurídico en sí mismo, negotium. En segundo lugar con la palabra acto se designa el escrito, instrumentum, mediante el cual se manifiesta casi invariablemente el acto jurídico procesal. En esta segunda acepción se dice frecuentemente acta, como se ve por ejemplo en el art. 61 del C. de Pr. Civil. Debido al predominio del formalismo en el derecho procesal, casi siempre que se habla de acto en esta materia, especialmente cuando se hace referencia a sus condiciones de validez o a las formalidades con que debe prepararse, se hace referencia al instrumento, al acta, no al negocio jurídico en sí mismo. Sin embargo, hay en los actos del procedimiento requisitos o condiciones de validez que incumbenal fondo mismo del acto, y no a su forma, como, entre otros, los relativos a la capacidad, al interés, etc., de las partes que figuren en el acto. Reglas comunes para la redacción de los actos. Dos reglas fundamentales tienen que serobservadas en la preparación de los actos, tanto de procedimiento como jurisdiccionales y de administración judicial: a) Idioma español. Los actos procesales deben ser realizados por escrito en idioma español. b) Contener menciones esenciales o indispensables. Todos los actos deben contener ciertas menciones esenciales e indispensables, sin las cuales no se conseguiría la finalidad que se persigue con cada acto; pero esto no obsta para que puedan ser enunciadas en términos cualesquiera, siempre que correspondan exactamente a la índole del acto de que se trata. No existen, pues, palabras sacramentales para expresar las enunciaciones contenidas en los actos del procedimiento. El acto, sea de procedimiento propiamente dicho,jurisdiccional o de administración judicial, debe no solamente ser hecho con las formalidades legales, sino también enunciar expresamente el cumplimiento de esas formalidades, de tal manera que haga por sí mismo prueba de su existencia y de su regularidad.
  • 7. Por consiguiente, la prueba de la existencia o de la regularidad de los actos de procedimiento tiene que ser hecha y no puede ser hecha de otro modo que con la exhibición del reto mismo, no pudiéndose recurrir a medios extrínsecos de prueba para establecer que el acto existe, o que las formalidades legales fueron cumplidas al momento de ser preparado. Para que la mayor parte de los actos del procedimiento produzcan sus efectos propios es indispensable que sean notificados a la parte que deba ser informada acerca de ellos. De lo contrario el acto debe ser tenido por inexistente con respecto a esa parte, aun cuando lo haya conocido por otros medios. La notificación consiste en hacer llegar una copia del acto a manos de la persona interesada. La notificación se hace ordinariamente por ministerio de alguacil o por entrega del documento en la Secretaría del Tribunal. Los actos de alguacil-variedad de acto de alguacil El alguacil es el oficial público autorizado por la ley para notificar actos de procedimientos, sean judiciales o extrajudiciales, ejecutar las decisiones de la Justicia y los actos auténticos provistos de fuerza ejecutiva, dentro de los límites del Tribunal en que fue designado. Los actos de alguaciles están regidos por la Ley 821 de Organización Judicial, artículos 81 a 87 y por las funciones que realizan son clasificados en Alguacil de Estrado y Alguacil Ordinario. Con relación a los actos, los alguaciles tienen la obligación de sellar y rubricar todas las páginas. Asimismo deben llevar un libro protocolo donde registraran todos los actos que instrumenten. Deben conservar un ejemplar de cada acto, indicando, al pie de ellos, todo lo relativo al registro y a los sellos de impuestos internos usados. Al finalizar el año, estos actos deben encuadernarse en orden numérico. Los actos del alguacil tienen fe pública, es decir que son auténticos, hasta inscripción en falsedad es lo que el alguacil dice haber hecho dentro del ejercicio de sus funciones, y aceptan prueba en contrario, el cuerpo del acto. CITACIONES: Una citación es un acto de alguacil, por medio del cual, se requiere que el demandado comparezca por ante un tribunal o autoridad judicial, en una fecha fija, es decir, el acto debe contener la hora, el dia, mes y año en que debe comparecer, para conocer de los medios y fundamentos contenidos en la citación. Emplazamiento.
  • 8. Es un acto de alguacil, introductivo de una demanda, por medio del cual, el demandante emplaza al demandado, para que proceda a constituir abogado, dentro de un determinado plazo, para conocer de dicha demanda. El acto de emplazamiento también, se realiza para conminar a alguien a que cumpla una determinada obligación, dentro de un plazo determinado. Ej. Intimación de pago. El acto de emplazamiento inicia el proceso judicial por ante el Juzgado de Primera Instancia, en lo relativo a la materia civil ordinaria y también por éste tipo de actos se interpone el Recurso de Apelación. Debemos pues establecer la diferencia entre el acto de citación y el emplazamiento, ya que en el primero la comparecencia ante la autoridad o tribunal requeriente es a fecha fija, el emplazamiento no tiene fecha fija. Actos de apelación. Cuando el emplazamiento se realiza para comparecer por ante una Corte de Apelación se denomina: Acto de Apelación. El mismo se interpone por medio de la notificación a persona o a domicilio, de un acto de emplazamiento en los términos de la ley. Esto es que el acto debe notificarse a persona o domicilio a pena de nulidad ya que se trata de una instancia nueva. El acto de apelación es el punto de partida de un nuevo proceso. El único modo de apelar en materia civil, es por medio del emplazamiento notificado a la contra parte, dentro del plazo legal. En sentido general la apelación debe ser notificada al intimado personalmente o en su domicilio que consta en el acto de emplazamiento improductivo de instancia. Intimaciones, interpelaciones, mandamientos de pago, citaciones de testigos, etc. a) Intimaciones. Es un acto de alguacil, por medio del cual el requeriente intima al requerido, para que cumpla una obligación contraída, para que se abstenga de realizar algo, etc., dentro de un plazo concedido. b) Mandamientos de Pago. Es un acto de alguacil en virtud del cual el acreedor le concede un plazo determinado al deudor, para que pague la deuda contraída con aquel, y que sirve más bien de advertencia. c) Citaciones de Testigos.
  • 9. Es el acto de alguacil por el se cita a un testigo en un proceso judicial, para que comparezca a fecha fija para deponer ante el mismo. Actos preparados por el alguacil para comprobar alguna situación. En función de la fé pública de que está investido el alguacil, estos son requeridos para comprobar y verificar situaciones de hecho, que luego pueden ser incorporados como medios de prueba. a) Actos de ejecución. Corresponde a los alguaciles la facultad exclusiva para ejecutar las sentencias que emanan de los tribunales y realizar los actos de ejecución de otras medidas ejecutorias, tales como embargos conservatorios y retentivos, amparados en otros créditos que no son propiamente las sentencias, eje. Pagarés Notarial, Desalojos, etc. b) Notificación de sentencias. Sólo los alguaciles están facultados para notificar las sentencias emanadas de cualquier tribunal del país, no importa su jerarquía. c)- Caracteres del acto de alguacil, solemne y autentico. a) Solemne Los actos de alguacil son solemnes porque están sometidos a ciertas formalidades y requisitos para su validez. Debe contener una serie de enunciaciones para que el mismo sea eficaz. b) Auténtico. El acto de alguacil es auténtico porque ha sido realizado por un oficial público que tiene el derecho de realizar en el lugar donde se otorgó el acto y con las solemnidades requeridas por la ley. (Art. 1317 del Código Civil). Para que el acto de alguacil responda a estas exigencias es necesario: a) Que tenga calidad, es decir que sea nombrado para ese ministerio y que ninguna persona puede sustituirlo en esas funciones y b) Que sea territorialmente competente, es decir que se circunscriba a la jurisdicción del tribunal en el cual ejercen sus funciones. C) El acto debe respetar las formas establecidas por la ley. - Consecuencias de la autenticidad del acto. a) El alguacil que altere fraudulentamente los hechos relatados en el acto, comete el crimen de falsedad en escritura pública.
  • 10. b) Que lo expresado en el acto hace fé hasta inscripción en falsedad, cuando ello constituye el relato de las actuaciones realizadas por el alguacil, ya sea que el exprese haberlas hecho personalmente o haberlas visto cumplir y aceptan prueba en contrario, el cuerpo del acto. Formalidades Intrínsecas y Extrínsecas. Los actos de alguacil están sometidos a formalidades intrínsecas y extrínsecas, la primera se refiere al contenido del acto mismo y las extrínsecas se refiere a la forma exterior del acto. INTRINSECAS - Indicación del lugar y el municipio. El acto se inicia con la indicación del lugar donde es instrumentado. Cuando se realiza en una ciudad se señala el nombre de ella, el del municipio a que pertenece y a la provincia. Si el acto se notifica en una zona rural, se individualiza ésta por el nombre del sitio o paraje, el de la sección y luego se señala el municipio y la provincia. - Fecha. La enunciación de la fecha debe contener del dia, mes y año, en que se notifica el acto. La omisión de la fecha entraña la nulidad del acto por ser una mención sustancial del mismo. - El requeriente, generales. Todo acto debe indicar la designación de la persona a cuyo requerimiento se instrumenta. Debe contener su nombre, estado civil, nacionalidad, su documento de identifación personal, y su domicilio. Los artículos 61 y 456 del Código de Procedimiento Civil prescriben a pena de nulidad la enunciación del demandante. - El alguacil, generales. Todo acto ha de contener la designación del alguacil que lo instrumenta. Además del nombre ha de señalarse el Tribunal o Corte a que pertenece, su domicilio y morada y los datos referentes a su cédula de identificación personal. - La persona a quien va dirigido, nombres y residencia. - La persona a quien se entrega la copia del acto.
  • 11. Todo acto debe contener, la designación de la persona a quien va dirigido. Ella será señalada por su nombre y profesión, y por lo general son enunciados con el relato de la notificación, donde se consigna el sitio en que se realiza y el nombre y la calidad de la persona que la recibe. - Objeto del acto. Constituye la exposición sumaria del fundamento de la demanda en hechos y en derecho. - Conclusiones si las hubiere. El acto concluye con las conclusiones del demandante que no son más que los pedimentos del demandante. - Costo del acto. El acto debe expresar su costo. Es decir el valor que ha cobrado el alguacil para la notificación del mismo. - Firma del alguacil y sello. Como en todo acto auténtico es necesario para su validez a firma del alguacil que lo instrumenta. Sin su firma y sello, el acto es inexistente. Formalidades Extrínsecas. - Tamaño del papel. El acto debe ser escrito en papel de tamaño uniforme, de once pulgadas de largo por ocho pulgadas de ancho. - Numeración. El alguacil deberá numerar los actos, de conformidad con la secuencia numérica que se inicia el primero de enero de cada año y concluye el 31 de diciembre. - Protocolo. El alguacil deberá conservar una copia de cada acto que prepara a fin de formar un protocolo, que se encuadernará cada año. - Registro. - Prueba del original y copias. Los actos de alguacil deben ser registrados dentro de los cinco días de su notificación en la Oficina de Registro Civil correspondiente. La finalidad de este registro es darle fecha cierta al acto.
  • 12. El alguacil debe llevar un libro-registro que será visado con indicación de los folios que contiene, por el juez o por el presidente del tribunal en que el alguacil ejerce sus funciones, en el cual deberá escribir un extracto de cada uno de los actos que prepara, a fin de establecer la prueba de su existencia consignar la fecha, la hora y el número del acto, la persona a quien va dirigido, y su registro. Tiempo en que no pueden ser notificados. - Fiesta legal y domingos. El acto de aguacil solo puede ser notificado en los días hábiles, esto es, aquellos que no constituyan conmemoración de fiestas instituidas por la ley. No pueden ser notificados los domingos. - Horario de notificación. El horario de notificación es de seis de la mañana a seis de la tarde. El acto notificado fuera de este horario es nulo. - Lugar de la notificación. - A la persona. La notificación a la misma persona puede hacerse en cualquier lugar que ella se encuentre, es nulo si no es el destinatario verdadero. Ej. La notificación hecha a la mujer casada en ocasión de divorcio por incompatibilidad de caracteres. - En el domicilio El domicilio lo constituye, el lugar del principal establecimiento del demandado, es decir donde realiza sus principales actividades. El domicilio puede estar en el lugar de la residencia, porque el demandado realice sus actividades desde esta. - En el domicilio elegido. - En la persona de un vecino. En la persona de la autoridad municipal. Si el alguacil no encontrare en éste ni a la persona a quien se emplaza ni a ninguno de sus parientes, empleados o sirvientes, entregará la copia a uno de los vecinos, quien firmará en el original. Si el vecino no quiere o no puede firmar, el alguacil entregará la copia al síndico municipal, o a quien haga sus veces, si fuere en la cabecera de un municipio, y al alcalde pedáneo si fuere en el campo. Estos funcionarios deberán visar el original, libre de todo gasto. El alguacil hará mención de todo, tanto en el original como en las copias. - Quid de las personas domiciliadas en el extranjero.
  • 13. A aquellos que se hallen establecidos en el extranjero, se les emplazará en el domicilio del fiscal del tribunal que deba conocer de la demanda; el fiscal visará el original y remitirá la copia al Ministro de Relaciones Exteriores - Personas sin domicilio conocido. A aquéllos que no tienen ningún domicilio conocido en la República, en el lugar de su actual residencia; si no fuere conocido ese lugar, el emplazamiento se fijará en la puerta principal del local del tribunal que deba conceder de la demanda, entregándose una copia al fiscal, que visará el original. - Visado de los actos de alguacil. Las notificaciones que se hicieren al Estado, hablando con algún funcionario o empleado público deberán ser visadas en original y copias, por el funcionario con quien se ha hablado. Visar significa que debe ser estampado en el acto de alguacil, el sello de la institución a ser notificada. - Registro. Una vez notificados los actos, el alguacil debe presentarse por ante la Oficina del Registro Civil, dentro de los cinco (5) días de su notificación, para proceder al Registro de los mismos. Registrar significa darle fecha cierta al acto y hacerlo oponible a los terceros.