PRINCIPIO DE MUTABILIDAD Y EL DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL EN LA REPÚBLICA DE BOLIVIA: Se muestra el sustento doctrinario de la movilización de personal en la Administración Pública (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
El principio de mutabilidad del servicio civil y la movilidad de personal en el ordenamiento jurídico de bolivia
1. EL PRINCIPIO DE MUTABILIDAD DEL SERVICIO CIVIL Y LA
MOVILIDAD DE PERSONAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE
BOLIVIA
Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad José Carlos Mariátegui
– Perú
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
¿Los servidores públicos tienen el derecho
adquirido de prestar siempre el mismo servicio
público? ¿El servidor puede exigir solamente
prestar el servicio que estaba definido en las bases
del concurso público en el que fue aprobado? La
movilidad de personal “es el conjunto de cambios
a los que se sujeta el servidor público desde que
ingresa a la Administración Pública hasta su
retiro, para ocupar otro puesto en función a la
evaluación de su desempeño, su adecuación a las especificaciones de un nuevo puesto,
a la capacitación recibida y en función a las demandas y posibilidades presupuestarias
de la entidad.” (Cfr. Art. 27 del Decreto Supremo 26115)
El principio de mutabilidad del servicio civil está sometido al usuario del servicio
público y al servidor, lo que implica una alteración unilateral por parte del otorgante de
las cláusulas del contrato para satisfacer el interés público. Sin embargo, no se permite
la mutabilidad a actividades incompatibles con la naturaleza del cargo público, ya que el
equilibrio debe ser mantenido. El principio de mutabilidad del régimen de ejecución del
servicio público autoriza su alteración sin que de esto derive violación de los derechos
adquiridos de sus servidores. “Si bien la norma dispone que para efectuar una
transferencia debe prevalecer el consenso entre el servidor público y las entidades
involucradas, ello no significa que ese consenso sea obligatorio. Debe tenerse como
recomendable que el acuerdo sea propuesto por la autoridad a fin de dar un tratamiento
más flexible y equitativo al servidor público respetando la dignidad personal del
funcionario, pero sin exigir este acuerdo como condición inexcusable para una
transferencia, ya que el sistema de movilidad de personal, está dirigido a garantizar que
la función pública cumpla mejor su rol de servicio y de utilidad a la sociedad y al
Estado.” (Resolución Administrativa SSC/IRJ/172/2003)
La mutabilidad representa la vinculación del servicio público a las necesidades a ser
satisfechas y las concepciones técnicas de satisfacción. Es la esencia del servicio
público su adaptación conforme a la variación de las necesidades y la alteración de los
modos posibles de su solución. Es deber de la Administración Pública actualizar el
servicio público basado en los cambios técnicos, legales y económicos. Sin embargo,
este deber debe garantizar el respeto de la dignidad del trabajador, verbi gratia, “Se
garantiza la permanencia de la mujer en período de gestación, hasta un año del
nacimiento del hijo, en su puesto de trabajo, lo que implica no sólo la imposibilidad de
despido sino también el respeto al ítem al cual va ligado el puesto de trabajo que toda
mujer embarazada tenga en una entidad pública.” (Resolución Administrativa
SSC/IRJ/042/2002)
2. Las relaciones jurídicas entre el servidor público y la administración son mudables, por
tanto, pueden sufrir modificaciones de modo de atender el interés público y las
peculiaridades del servicio prestado. En este sentido, no parece haber vicio de legalidad
o inconstitucionalidad en el acto de la Administración Pública que reorganiza los
cuadros de servidores públicos, alterando, escalonando o delegando funciones.
Los procesos que conforman al subsistema de movilidad de personal (mutabilidad) en el
ordenamiento jurídico boliviano son los siguientes:
1.- Promoción, es el movimiento vertical u horizontal de un servidor público dentro de
la entidad.
a.- Promoción vertical, es el cambio de un servidor público de un puesto a otro
de mayor jerarquía dentro de la misma entidad, implica mayores facultades y
remuneración.
b.- Promoción horizontal, es la posibilidad del servidor público de ocupar
diferentes grados dentro de un mismo nivel salarial, como resultado de una
evaluación del desempeño excelente.
2.- Rotación, es el cambio temporal de un servidor público de una unidad de trabajo a
otra, en una misma entidad para desempeñar un puesto similar, no implica incremento
de remuneración ni cambio de residencia.
3.- Transferencia, es el cambio permanente de un servidor público de su unidad de
trabajo a otra unidad de la misma entidad u otra entidad, se efectúa entre puestos
similares o afines; no necesariamente implica incremento de remuneración y debe
prevalecer el consenso entre el servidor público y las entidades involucradas
4.- Retiro, es la terminación del vínculo laboral que une a la entidad con el servidor
público.
Como se observa, son cuatro (4) las forma de movilización de persona en el
ordenamiento boliviano, siendo que por principio de legalidad no se puede crear otras
formas de movilización, por lo tanto, la mutabilidad del servicio debe realizarse dentro
del principio de legalidad. “La decisión de ‘designar’ a un funcionario de carrera o
aspirante a tal condición en un cargo distinto al que titularmente ocupa, basado en
‘motivos de mejor servicio’, no corresponde a ninguno de los procesos del Subsistema
de Movilidad de Personal, bajo los cuales un funcionario de carrera puede ser designado
en un cargo diferente al que ocupa, pues, únicamente puede operarse la movilidad
funcionaria a través de los procesos de promoción, rotación, transferencia y retiro,
debiendo éstos estar claramente identificados en el memorándum o acto administrativo
correspondiente; consiguientemente corresponde su revocatoria.” (Resolución
Administrativa SSC/IRJ/007/2007)
En conclusión, el principio de mutabilidad sustenta la movilización o desplazamiento de
personal en la Administración Pública siempre y cuando no se afecte la dignidad del
trabajador y se actúe dentro del marco del principio de legalidad.