Las Beneficencias son personas jurídicas de derecho público cuyo objetivo es prestar servicios de promoción, atención y apoyo social a grupos en situación de riesgo como niños, adolescentes, mujeres y ancianos. Históricamente fueron creadas por donaciones privadas pero actualmente forman parte del Estado. El Instituto Nacional de Bienestar Familiar es el órgano rector de las Beneficencias en el Perú.
LIBRO: "MANUAL DE BENEFICENCIAS PÚBLICAS" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI
1. INSTITUTO LATINOAMERICANO DE FILOSOFÍA, DERECHO Y POLITICA
____________ José María Pacori Cari
MANUAL DE
BENEFICENCIAS PÚBLICAS
EDITORIALPERLA NEGRA
5. “Nadie tiene mayor amor que este, que uno ponga su vida por sus amigos” (Juan 15, 13)
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7. PRESENTACIÓN
El presente Libro lo hemos denominado “Manual de Beneficencias Públicas” y lo hemos dividido en ocho (8) Capítulos y una parte normativa y jurisprudencial. El orden de los Capítulos no ha sido al azar, ha sido realizado siguiendo un orden didáctico.
En el Primer Capítulo, se estudiará cuestiones preliminares que darán sustento a la existencia de las Beneficencias Públicas, que consideramos son la expresión tangible del valor “Solidaridad”.
En el Segundo Capítulo, se estudia a las Beneficencias, su naturaleza, su finalidad y su organización. Es importante indicar que cuando
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nos referimos a las “Beneficencias” queremos expresar en forma abreviada a las “Sociedades de Beneficencia Pública” y a las “Juntas de Participación Social”.
En el Tercer y Cuarto Capítulo, estudiaremos sobre el desenvolvimiento de las Beneficencias. En efecto, en tanto persona jurídica de derecho público es cabeza de situaciones jurídicas y de relaciones jurídicas. Diariamente, las Beneficencias se relacionan con sujetos privados y públicos.
Al analizar el desenvolvimiento de las Beneficencias, se puede notar que éstas se interrelacionan más a través de relaciones privadas, por lo que en el Quinto Capítulo tratamos sobre las Beneficencias y el Derecho Civil.
Las Beneficencias pasan por etapas que pueden implicar su crisis y hasta su desaparición, por lo que en el Sexto Capítulo se estudian los procesos de reorganización de las Beneficencias.
En muchas ocasiones los procesos de reorganización pueden llevar a que una Beneficencia se transforme en una Fundación, situación que es tratada en el Séptimo Capítulo.
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El Octavo Capítulo trata sobre la normatividad especial de las Beneficencias que se encuentra contenida en Guías y Directivas.
Por último, se proporciona al Lector un anexo de jurisprudencia constitucional y normativo con las normas más importantes que regulan a las Beneficencias en el ordenamiento jurídico peruano.
Arequipa, 03 de diciembre de 2007.
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11. INTRODUCCIÓN
Las Beneficencias son la expresión tangible de la “Solidaridad” que consiste en compartir la carga de los que nada tienen. Las Beneficencias y la Solidaridad son la expresión de un Estado de Derecho que busca el bienestar de los seres humanos. Es necesario garantizar la dignidad de la persona humana. No en vano en el primer párrafo del artículo 4 de la Constitución Política del Estado de 1993 se establece lo siguiente: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos
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naturales y fundamentales de la sociedad.” Las Beneficencias tienen su fundamento en la Solidaridad y prestan ayuda social a los necesitados.
Ahora bien, en el ordenamiento jurídico peruano las Beneficencias son personas jurídicas de derecho público y como tales nacen, se desarrollan y desaparecen. Las Beneficencias nacen para prestar ayuda social a los grupos de personas que se encuentran en situación de riesgo. Su finalidad es la de protegerlos y ampararlos, debe ofrecerles una mejor calidad de vida. La Beneficencia se desarrolla y para ello se relaciona con entes privados y públicos, realiza convenios, contrata, obtiene donaciones, recepciona legados, crea Loterías, cuenta con bienes que son de su propiedad y administra otros. Su desenvolvimiento busca garantizar la protección de las personas que se encuentran a su cargo, es necesario brindar felicidad a estas personas.
Sin embargo, a veces las Beneficencias entran en crisis y desaparecen para constituirse en fundaciones o formar parte de otras Beneficencias. La solidaridad queda y la intención de ayudar a los demás continúa.
13. CAPITULO I
PRELIMINARES
El estudio de las Beneficencias Públicas implica el conocimiento claro y oportuno de la relación existente entre el ser humano y la Sociedad. Relación que tiene su correlato en la regulación positiva de la ayuda que se pueda ofrecer a los grupos humanos que se encuentran en riesgo, esto último, en el Estado Peruano se denomina Sistema nacional para la Población en riesgo.
1.- EL SER HUMANO Y LA SOCIEDAD
El ser humano en tanto razón de ser del Estado, requiere de la protección y ayuda social en caso
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que se encuentre en situaciones que afectan su proyecto de vida. El valor solidaridad necesita cobrar vigencia. “El hombre es un individuo que se sostiene a sí mismo por la inteligencia y la voluntad; no existe solamente de una manera física; hay en él una vida más rica y más elevada; sobreexiste espiritualmente en conocimiento y en amor. Es así, en cierta forma un todo, y no solamente una parte; es un universo en sí mismo, un microcosmo. Esto quiere decir que en la carne y en los huesos del hombre hay un espíritu que vale más que todo el universo material. El hombre, por mucho que dependa de los menores accidentes de la materia, existe con la existencia misma de su espíritu, que domina al tiempo y a la muerte. Posee independencia y libertad frente al medio que lo circunda. Tiene, además, conciencia de su ser y por ello puede modelar libremente su vida y objetivar todos sus procesos psíquicos. Puede elevarse por encima de sí mismo y es capaz de reprimir sus impulsos, dominar sus pasiones y construir su existencia según los dictados de si razón.”1
El valor solidaridad entendido como compartir la caga de los que nada tienen implica su
1 PACHECO G., Máximo. Teoría del Derecho. Segunda Edición. Editorial Jurídica de Chile. Santiago - Chile, 1984, p. 14
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aparición práctica. “El hombre experimenta la vivencia de los valores que capta en intuiciones emocionales: el amor, la bondad, la justicia.”2 “El hombre depende de su propio mundo interior, de su pensamiento, de los objetos mentales que él mismo ha creado.”3
Ahora, la fenomenología del valor solidaridad se manifiesta en la necesidad que tenemos hacia nuestro prójimo de ayudarlo para que consiga su proyecto de vida, para su autodeterminación. “El hombre tiene la capacidad de autodeterminarse en el plano de la acción, de elegir libremente entre las diversas posibilidades que se le ofrecen; él goza del privilegio de tener un ser para sí mismo.”4
La posibilidad de autodeterminarse implica el pleno conocimiento de que no estamos solos que necesitamos de otros seres humanos. “El hombre no es un todo cerrado, aislado en sí mismo, que pueda realizarse en una existencia individual, sino que, por naturaleza, está inclinado a la vida comunitaria, a causa de las limitaciones que le son inherentes y de la
2 PACHECO G., Máximo. Teoría del Derecho. Segunda Edición. Editorial Jurídica de Chile. Santiago - Chile, 1984, p. 14
3 PACHECO G., Máximo. Teoría del Derecho. Segunda Edición. Editorial Jurídica de Chile. Santiago - Chile, 1984, p. 14
4 PACHECO G., Máximo. Teoría del Derecho. Segunda Edición. Editorial Jurídica de Chile. Santiago - Chile, 1984, p. 14
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capacidad de comunicación que posee como persona, en virtud de las cuales necesita de los demás para el logro de su integral desarrollo espiritual, intelectual y físico.”5
Sólo uniéndonos con otros seres humanos podemos lograr nuestro proyecto de vida. “No es aislándose, sino asociándose convenientemente con todos los demás hombres, como la persona puede alcanzar su pleno desarrollo.”6
Es así que la sociedad provee a sus miembros condiciones necesarias para su existencia y desarrollo “La sociedad, por lo tanto, proporciona a las personas las condiciones de existencia y desarrollo que necesitan para alcanzar su plenitud y en consecuencia, ella viene postulada por la misma naturaleza del hombre y por su dinamismo ontológico básico.”7 Sin embargo, “No se trata solamente de satisfacer las necesidades materiales del hombre: alimento, vestido, habitación, etc., para lo cual es evidente la urgencia que tenemos de la ayuda de nuestros semejantes, sino,
5 PACHECO G., Máximo. Teoría del Derecho. Segunda Edición. Editorial Jurídica de Chile. Santiago - Chile, 1984, p. 20
6 PACHECO G., Máximo. Teoría del Derecho. Segunda Edición. Editorial Jurídica de Chile. Santiago - Chile, 1984, p. 20
7 PACHECO G., Máximo. Teoría del Derecho. Segunda Edición. Editorial Jurídica de Chile. Santiago - Chile, 1984, p. 20
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principalmente, de la colaboración que se requiere para el desarrollo de nuestra personalidad espiritual.”8
“El fin de la sociedad es integrar, de manera gradualmente creciente, a las personas humanas para predisponerlas al lugar de su fin trascendente, que se encuentra situado más allá del fin social. Por ello la sociedad tiene, en último término, un valor instrumental, porque su destino es servir a la persona humana, la cual, en cambio, posee valor final y no está destinada a ninguna sociedad como su fin último.”9
“El bien común es el bienestar humano de la sociedad y de cada una de las personas que la integran; es el bien del todo y de las partes y es de orden espiritual y material al mismo tiempo. Implica la suficiencia perfecta de bienes, es decir, todos los recursos necesarios para vivir una vida humana completa; exige el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona humana y procura el
8 PACHECO G., Máximo. Teoría del Derecho. Segunda Edición. Editorial Jurídica de Chile. Santiago - Chile, 1984, p. 21
9 PACHECO G., Máximo. Teoría del Derecho. Segunda Edición. Editorial Jurídica de Chile. Santiago - Chile, 1984, p. 22
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perfeccionamiento de la vida terrestre de los hombres.”10
2.- SISTEMA NACIONAL PARA LA POBLACIÓN EN RIESGO
En el Perú la iniciativa y ayuda social realizada por las Sociedades de Beneficencia Pública se encuentran dentro del Sistema Nacional para la Población en Riesgo. El Sistema Nacional para la Población en Riesgo tiene la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en numeral para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano.
Un adecuado Sistema Nacional para la Población en Riesgo, implica la observancia de los siguientes aspectos:
a) Un proceso de reordenamiento que permita a las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, el mejor cumplimiento de sus finalidades.
10 PACHECO G., Máximo. Teoría del Derecho. Segunda Edición. Editorial Jurídica de Chile. Santiago - Chile, 1984, p. 24
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b) La disposición de bienes de las Fundaciones, Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social.
c) El régimen de las Fundaciones creadas a base de las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social.
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21. CAPITULO II
LAS BENEFICENCIAS
Las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social y las demás entidades del Sector Público cuyos fines primordiales sean el desarrollo de servicios de promoción, atención y apoyo social son Instituciones que forman parte del Sistema Nacional para la Población en Riesgo. Por Beneficencia o Beneficencias se entiende Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social.11 Las Sociedades de Beneficencia Pública
11 En las provincias y distritos donde a la fecha no existan Sociedades de Beneficencia, podrán establecerse Juntas de
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y Juntas de Participación Social del país son entidades con personería jurídica de derecho público interno que realizan funciones de bienestar y promoción social complementarias con los fines sociales del Estado. El Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF) es su Órgano Rector y pertenecen sectorialmente al Ministerio de la Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (hoy Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Humano - MIMDES).
Históricamente, las Beneficencias Públicas fueron entidades a través de las cuales, benefactores integrantes de la sociedad civil, donando y legando bienes, fueron organizándose en términos de justicia y solidaridad para atender a las personas más necesitadas y desvalidas. Posteriormente, dichas Beneficencias fueron integrándose al Estado para convertirse en entidades de la estructura administrativa del mismo.
La ley reconoce la existencia de las actuales Sociedades de Beneficencia en todo el país. Las Beneficencias son personas jurídicas de derecho público interno que, por encargo de la ley, realizan funciones de bienestar y promoción
Participación Social, con los mismos objetivos, atribuciones, funciones y organización.
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social complementarias de los fines sociales y tutelares del Estado.
1.- FINALIDAD DE LAS BENEFICENCIAS
Son finalidades de las Beneficencias las siguientes:
1.- La promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, ancianos y en general toda persona en situación de riesgo, abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano.
2.- La construcción, habilitación, conservación y administración de albergues, centros de acogida, asilos, cementerios, locales funerarios y el desarrollo de cualquier proyecto directamente vinculado a la finalidad indicada anteriormente.
3.- Colaborar en la solución de las necesidades de salud bienestar social de los niños abandonados, de acuerdo con la política nacional de salud.
4.- Coadyuvar en la solución de las necesidades de la salud y bienestar social de las mujeres y ancianos abandonados y/o en extrema precariedad económica, de acuerdo con la política nacional de salud.
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5.- Participar en la ejecución de los programas especiales del Ministerio de Salud.
6.- Canalizar recursos que faciliten el desarrollo, mejoramiento e incremento de los programas del Sector Salud, dentro de los lineamientos de la política nacional de salud.
7.- Captar, canalizar y/o aplicar el aporte voluntario de la colectividad para los servicios de salud y de bienestar social.
8.- Cumplir estrictamente con la voluntad de los donantes, instituyentes y aportantes en los fines sociales establecidos, de acuerdo a la política social de ayuda, desinteresada a los grupos más necesitados.
9.- Apoyar y fomentar la investigación en las ciencias del hombre y de la salud, mediante aportes a las instituciones culturales conexas.
2.- PATRIMONIO DE LAS BENEFICENCIAS
El Patrimonio de las Beneficencias está constituido por lo siguiente:
1.- Los bienes muebles e inmuebles que se encuentran bajo su dominio.
2.- Los bienes que adquieran, obtengan o reciban por adjudicación, acción legal, donación, legado, herencia vacante u otra modalidad legal.
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3.- Los capitales, acciones, valores, bonos, créditos, operaciones y demás que generen u obtengan en el ejercicio de sus funciones, actividades o de sus programas autorizados.
4.- Los bienes muebles e inmuebles, asignaciones, capitales u otros que el Estado y sus organismos les transfieran, entreguen o asignen; y,
5.- Los que obtengan por cualquier título o concepto legalmente válido.
Los bienes inmuebles de las Sociedades y Juntas tienen los mismos atributos, calidades y derechos que los bienes del Estado.12 La ley dispone que las Sociedades de Beneficencias procederán a tomar posesión inmediata de los bienes de su propiedad, que se encuentren en forma irregular en poder de terceros, sin autorización ni contrato, bajo responsabilidad de sus Directorios. Asimismo procederán al saneamiento legal de estos bienes y a la inscripción registral.
Es obligación de las Beneficencias, bajo responsabilidad de sus Directorios, constituir y
12 En este sentido, es de obligatoria aplicación lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política del Estado que establece lo siguiente: “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bines de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.”
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mantener permanentemente actualizado el Margesí General de Bienes.
Las Sociedades y Juntas están autorizadas para ceder, transferir o afectar bienes inmuebles de su propiedad, a favor del Estado y de sus organismos así como para cederlos en uso a favor de las personas del sector privado sin fines de lucro a condición que sean aplicados y utilizados en los programas de salud y bienestar social de la comunidad.
3.- LAS RENTAS DE LAS BENEFICENCIAS
Son rentas de las Beneficencias las siguientes:
1.- Los ingresos producto del patrimonio inmobiliario que poseen y de su constante movilización;
2.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los socios, si los hubiera;
3.- Los ingresos obtenidos por venta o suministros de servicios en sus diferentes programas y actividades autorizadas;
4.- Las transferencias que obtengan de los organismos y dependencias del Sector Público;
5.- El producto de la venta de bienes inmuebles expresa y previamente autorizados por el órgano competente del Estado;
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6.- Las utilidades generales por las empresas, organismos, instrucciones, sistemas o programas de su propiedad;
8.- Las utilidades o dividendos que perciban las empresas o entidades en las que poseen participación;
9.- Las cuentas de ahorro y bancarias, inmovilizadas durante veinte años y sus intereses; y,
10.- Todas las que obtengan, perciban o logren válidamente en el curso de su gestión.
La administración y manejo de bienes y rentas se rigen en todos los casos por las normas del Sistema Nacional de Control.
Toda adquisición de bienes o servicios, remates, ventas, permutas, transferencia de bienes o de derechos sobre ellos, arrendamientos, constitución de derechos reales de garantía, ejecución de obras, y en general actos y contratos similares que deban ejecutar las Beneficencias se rigen por las normas sobre Bienes del Estado.13
4.- ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS BENEFICENCIAS
13 Se señala que los servicios sociales que brinda la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana son financiados con Recursos Propios, generados fundamentalmente por el alquiler de sus inmuebles, por cesión en uso y venta de servicios funerarios.
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Indica la Ley que las Beneficencias tendrán la siguiente organización:
A) ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. La Asamblea General de Socios es el órgano máximo de la institución. Le corresponde determinar, desarrollar y aprobar la política y acciones a cumplir dentro de los lineamientos de la política de salud, en concordancia con los fines que le corresponden y en el ámbito geográfico de su competencia. La Asamblea estará integrada por los siguientes socios: Personas naturales y colaboradores, Instituciones de derecho privado: sociales, culturales, religiosas, deportivas, comunales, etc.; y, Donantes, legatarios e instituyentes.14
B) DIRECTORIO. El Directorio es el órgano de gestión administrativa y de supervisión de las Beneficencias. Ejerce la representación institucional y posee todos los poderes y atributos legales. El Presidente del Directorio es la más alta autoridad de la Beneficencia, ejerce su representación oficial. El Directorio podrá constituir grupos de trabajo para examinar asuntos específicos de su competencia o que le
14 Es importante resaltar que en la actualidad, las Beneficencias tienen como su órgano superior al Directorio.
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encomiende la Asamblea, y, para sugerir propuestas de acción y medidas a seguir. Los grupos de trabajo serán presididos por un miembro del Directorio.15
C) MIEMBROS DEL DIRECTORIO. Los Miembros integrantes de los Directorios de Sociedades de Beneficencia y de Juntas de Participación Social desempeñan su labor ad honorem. Con esta calidad, no perciben remuneración alguna, con excepción de las dietas por asistencia efectiva a sesiones, con el máximo de cuatro al mes. Esto se extiende a los Directores de Sociedades de Beneficencia, que por razón de su cargo, ejercen funciones ejecutivas o administrativas, temporal o permanentemente, en los Programas de sus instituciones de origen. Las designaciones de
15 Según la GUÍA TÉCNICA Nº 08 "Lineamientos para la presentación de Propuestas, Designación, Evaluación y Remoción de los Miembros del Directorio de las Sociedades de Beneficencia Pública y las Juntas de Participación Social" en la evaluación de la gestión de un Directorio de Beneficencia se debe de tener en cuenta los siguientes criterios: a) Cumplimiento del Plan de Gestión presentada por el Directorio; b) Actividades de Apoyo Social realizadas; c) Incremento de Actividades de Apoyo Social realizadas, con relación al año anterior; d) Generación de recursos financieros en el periodo; e) Incremento de Generación de recursos financieros en el periodo, con relación al año anterior; f) Evaluación financiera de la gestión (ratios financieros); g) Eficiencia en el uso de recursos; h) Porcentaje de la ejecución presupuestal destinada directamente a Actividades de Apoyo Social realizadas, la cual no debe ser menor del 66% del Presupuesto Total anual.
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los Directores que se efectúen podrán ser nominativas o en razón de la función pública que se desempeñe. Los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social estarán integrados por cinco miembros, designados de la siguiente forma:
a.- Dos representantes del Ministro de Salud, uno de los cuales será el Presidente y el otro el Vicepresidente;
b.- Un representante del Ministro de Educación;
c.- Un representante del Gobierno Regional respectivo; y,
d.- Un representante de la Municipalidad en donde se encuentra la sede de la entidad.
D) GERENCIA. La Gerencia es el órgano ejecutor de todos los acuerdos y decisiones que adopte el Directorio en cumplimiento de las funciones a su cargo. Le corresponde el manejo administrativo y funcional de la Institución. Por delegación expresa del Directorio, la Gerencia ejerce la representación legal de la Institución.
E) PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO. Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social, contarán con el personal técnico y
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administrativo indispensable para el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades.
CINCO REGLAS BÁSICAS PARA PRESIDENTES Y MIEMBROS DE DIRECTORIO
Probidad
1.- Debes actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. (numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nro. 27815, Ley del Código de Etica de la Función Pública).
Neutralidad
2.- Debes actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de tus funciones demostrando independencia a tus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. (numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nro. 27815, Ley del Código de Etica de la Función Pública).
Pago de Dietas
3.- No puedes percibir Dietas si el INABIF no lo ha autorizado a tu entidad. Tampoco te pueden pagar dietas por sesiones a las que no asistes. Y finalmente recuerda que para el 2006, no se pueden fijar nuevas Dietas ni reajustarlas. (numeral 5.6 de la Directiva Nro. 005- 2002/INABIF-GPR y la Ley Nro. 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006)
Viáticos
4.- Tus comisiones de servicio deben dirigirse a realizar funciones o actividades vinculados directamente a las metas previstas, objetivos institucionales o sectoriales; incidiendo prioritariamente en la realización de las actividades sociales. En tal sentido, debes abstenerse de ejecutar gastos innecesarios, irrelevantes y/o secundarios, que no conlleven un beneficio directo a sus objetivos institucionales o sectoriales. Asimismo, debes recordar que no te podrán otorgar viáticos cuando la gestión o función a realizarse puede ser hecha por escrito, por vía telefónica,
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por courier, por fax o por vía electrónica¸ en cuyo caso sin perjuicio de las responsabilidades legales deberás devolver el monto otorgado. (Directiva aprobada por Resolución de Gerencia General Nro. 305 del 6 de junio del 2005)
Contratación de personal
5.- Recuerda que para el 2006 se encuentra prohibido el ingreso de nuevo personal, salvo las excepciones previstas en el artículo 8 º de la Ley Nro. 28652. Y en estos casos, ten en cuenta que la única manera que un trabajador puede acceder a una plaza vacante presupuestada es obligatoriamente por concurso público, siguiendo los procedimientos de Ley. (Fuente: http://www.inabif.gob.pe)
33. CAPITULO III
DESENVOLVIMIENTO DE LAS BENEFICENCIAS
(Primera Parte)
Es indispensable orientar las acciones de las Beneficencias teniendo en cuenta el beneficio directo a los grupos de población más necesitados, en especial niños y ancianos.
1.- CONVENIOS16
16 Los Convenios que pueden celebrar las Beneficencias se encuentran regulados en la Directiva 002-2002/INABIF-GPR que establece los “Directiva para la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional de las sociedades de Beneficencia
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Se entenderá por Convenio de Cooperación el compromiso entre las partes intervinientes para participar conjuntamente en la realización de diferentes actividades, para el logro de objetivos comunes, dado que se trata de satisfacer una finalidad que beneficia a ambas partes. Las entidades bajo el ámbito del Sistema, pueden realizar con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, convenios sobre disposición de los bienes o actividades a su cargo.
1.1.- OBJETO. A través de los convenios de cooperación las Sociedades de beneficencia Pública y Juntas de Participación Social procurarán el desarrollo de aquellas actividades, programas y proyectos de naturaleza social que se encuentren comprendidos en sus fines previstos por ley.
1.2.- TIPOS DE CONVENIOS. Los tipos de Convenios de Cooperación Interinstitucionales son:
a.- CONVENIOS DE COOPERACIÓN. A través de los cuales se establecen derechos y
Pública y Juntas de Participación Social” aprobada por Resolución Presidencial 181 del 10 de julio del 2002. 34
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obligaciones concretas y exigibles entre las partes, que conllevan su ejecución inmediata. No precisan de ulteriores textos de desarrollo, pues agotan en sí mismos la regulación de los compromisos acordados.
b.- CONVENIOS MARCOS DE COOPERACIÓN. Donde se establecen principios, derechos y obligaciones genéricas, que servirán como marco para la posterior suscripción de uno o varios Convenios Específicos de Cooperación. Estos acuerdos se suscriben con Instituciones que poseen diversas líneas de acción, brindan diferentes servicios o realizan actividades multimodales.
c.- CONVENIOS ESPECÍFICOS DE COOPERACIÓN. Son aquellos convenios suscritos dentro del contexto de un Convenio Marco, y que se regulan por sus propios términos, deben contener la necesaria referencia al Convenio Marco que desarrollan.
1.3.- CONTENIDO. Esencialmente los convenios que se suscriban contendrán lo siguiente:
a.- Partes concertantes, con indicación expresa de los datos de identificación de la entidad y del
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cargo, así como las facultades y/o poderes que ostenta quien firme como representante de la misma.
b.- Marco institucional con la descripción de la naturaleza y fines de las partes intervinientes.
c.- Descripción clara y precisa del Objeto del Convenio, incluyendo los objetivos generales, y de ser el caso, los objetivos específicos del régimen de cooperación.
d.- Población Objetivo: número y perfil (características) del usuario que se va a beneficiar con el convenio.
e.- Compromisos de las partes, redactados mediante cláusulas que establezcan una relación equitativa y de mutuo beneficio para las partes intervinientes, en el marco de sus fines institucionales.
f.- Mecanismos de seguimiento y evaluación del cumplimiento del convenio.
g.- Plazo de Vigencia, procurando establecer periodos razonables - de preferencia no superiores a 2 años - que permitan efectuar una adecuada evaluación de la ejecución y el cumplimiento de los fines del Convenio.
h.- Causales e Resolución del Convenio.
i.- Mecanismos de solución de controversias, que contemplen como primera alternativa el
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trato directo entre las partes, y en última instancia, la vía judicial, evitándose el sometimiento a instituciones jurídicas distintas (Arbitraje y otros)
j.- Cuando se trate de Convenios de Cooperación suscritos entre entidades públicas debe consignarse una cláusula de libre adhesión y separación.
A continuación se ofrece al Lector Modelos de los Convenios antes referidos:
MODELO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE _________ Y___________
Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación que celebran LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE _______________, representada por su Presidente de Directorio, el (la) Sr. (a) _________________, identificado (a) con DNI __________, designado (a) mediante Resolución Ministerial _____________; con domicilio legal en _______________, departamento de ______________, a quien en adelante se denominará LA BENEFICENCIA; y de la otra parte _________________ representado (a) por ___________________, identificado (a) con DNI ___________, con domicilio legal en _____________________ del distrito _________, provincia _________ y departamento ____________, según _________, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de ______________, a quien en adelante se
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denominará ______________, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES
LA BENEFICENCIA, de conformidad con el Decreto Legislativo 356 y en concordancia con el Decreto Legislativo 866, así como la Ley 26918 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 008-98-PROMUDEH; es una persona de derecho público interno, un organismo público descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, que tiene como finalidad la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, ancianos y en general toda persona en situación de riesgo, abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano.
______________ (EL COOPERANTE), es una institución encargada de ___________, en beneficio de la _____________, en el marco de las prerrogativas y facultades previstas por la Ley __________
CLÁUSULA SEGUNDA. DEL OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio tiene por objeto articular esfuerzos y establecer relaciones de apoyo y cooperación entre LA BENEFICENCIA y _______________, que les permita _________________________________________
CLÁUSULA TERCERA. DE LA POBLACIÓN OBJETIVO
Se establecerá el número y perfil (características) del usuario que se beneficiará con el convenio.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
DE LAS PARTES
1.- _______________________________________________
2.- ________________________________________________
3.- ________________________________________________
DE LA BENEFICENCIA
1.- ________________________________________________
2.- ________________________________________________
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3.- ________________________________________________
DEL COOPERANTE
1.- ________________________________________________
2.- ________________________________________________
3.- ________________________________________________
CLÁUSULA QUINTA DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
LA BENEFICENCIA y ________________, realizarán el seguimiento y evaluación del presente Convenio a través de una Comisión Evaluadora conformada por 4 representantes designados por las partes, quienes deberán emitir Informes Semestrales respecto al cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
CLÁUSULA SEXTA. VIGENCIA DEL CONVENIO
El periodo de vigencia del presente convenio es de DOS (2) AÑOS que se computarán, a partir de la fecha de suscripción y será susceptible de ser renovado por acuerdo de las partes, previa autorización del INABIF.
CLÁUSULA SÉTIMA. DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO
Cualquier modificación, restricción o ampliación al convenio que las partes estimen conveniente efectuar, se hará constar en ADDENDA ADICIONAL que se suscribirá con las mismas formalidades que el presente Convenio.
CLÁUSULA OCTAVA. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier discrepancia sobre la interpretación y alcances del presente acuerdo será resuelto por vía directa entre las partes.
CLÁUSULA NOVENA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio puede ser resuelto por acuerdo de las partes o por las siguientes causales_
a.- El incumplimiento de las obligaciones contraídas.
b.- Por mutuo acuerdo.
c.- En caso fortuito o de fuerza mayor que hagan imposible su cumplimiento.
Cuando una de las partes considere que se ha incurrido en la causal a) de la presente cláusula, deberá comunicar dicho
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incumplimiento y su decisión en un plazo no menor de 30 días antes de resolverse el convenio, a menos que dentro del citado plazo el incumplimiento sea subsanado.
CLÁUSULA DÉCIMA. LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
Las partes dejan expresa constancia que suscriben el presente convenio con plena libertad y ejercicio de sus facultades.
Cualquiera de las partes puede separarse del presente convenio sin invocar causal alguna, para lo cual manifestará su voluntad a la otra parte mediante comunicación escrita con una anticipación de 30 días. La separación indicada no libera a la parte que lo solicitó del cumplimiento de sus obligaciones pendientes hasta la finalización del convenio.
El derecho de separación no puede invocarlo quien ha sido requerido formalmente para el cumplimiento de obligaciones conforme a lo estipulado en la cláusula novena.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. DE LA JURISDICCIÓN
Las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten en caso de cualquier controversia a la jurisdicción de los jueces y tribunales de __________. Asimismo, declaran conocer el contenido y alcances de todas y cada una de las Cláusulas y Anexos que forman parte del presente Convenio y se comprometen a respetarlas de acuerdo a las reglas de la buena fe y común intención, señalando que no media vicio o error que pudiera invalidarlo.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- DEL DOMICILIO
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes con motivo del presente Convenio, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de su comunicación a la otra parte, por cualquier medio escrito.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
En lo no previsto por las partes en el presente convenio, ambas se someten a lo establecido por los artículos 76 y siguientes de la Ley 27444, Código Civil y demás normas que resulten aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. CONFORMIDAD
Estando de acuerdo con todos y cada uno de los términos de este Convenio se suscribe el presente, dando fe y
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conformidad, firmándose en dos ejemplares de igual valor a los ____ días del mes de _______ del año ________________.
Firmas: Presidente de la Beneficencia y Nombre de Representante Legal Cargo y Nombre de la Entidad.
2.- ADJUDICACIÓN DE BIENES POR FALTA DE SUCESORES TESTAMENTARIOS
Las Sociedades de Beneficencia Pública o las Juntas de Participación Social gozan del beneficio establecido en el Artículo 830 del Código Civil. En efecto, el artículo 830 del Código Civil establece lo siguiente: “A falta de sucesores testamentarios o legales el juez o notario que conoce del proceso o trámite de sucesión intestada, adjudicará los bienes que integran la masa hereditaria, a la Sociedad de Beneficencia o a falta de ésta, a la Junta de Participación Social del lugar del último domicilio del causante en el país o a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana si estuvo domiciliado en el extranjero. Es obligación de la entidad adjudicataria pagar las deudas del causante si las hubiera, hasta donde alcance el valor de los bienes adjudicados. Corresponde al gestor del proceso o trámite de sucesión intestada, el diez por ciento del valor neto de los bienes adjudicados, el mismo que
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será abonado por la entidad respectiva, con el producto de la venta de dichos bienes u otros, mediante la adjudicación de alguno de ellos.”
3.- AUTORIZACIÓN PARA ORGANIZAR JUEGOS DE LOTERÍA Y SIMILARES
Las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, pueden organizar juegos de loterías y similares. Pueden hacerlo por sí o, previo concurso, contratando con personas privadas, nacionales o extranjeras.
3.1.- DEFINICIÓN DE LOTERIAS Y SIMILARES
A.- JUEGO DE LOTERÍA: Sorteo Público autorizado de dinero o bienes - entre los adquirentes de los respectivos billetes o papeletas emitidas por sus organizadores, cuya venta forma un fondo o pozo para el pago de los premios.
B.- SIMILAR A UN JUEGO DE LOTERIA: Se considera a aquel Juego que tiene semejanza o es análogo, es decir que, si bien no es una lotería, tiene las características de un “juego similar”, toda vez que se constituyen en juegos públicos en los que interviene el azar y que
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están dirigidos a gran número de personas, requiriendo contar con autorización del INABIF.
No se consideran Juegos de Loterías o similares los siguientes juegos: bingos, rifas con fines sociales y promociones comerciales, eventos hípicos, máquinas tragamonedas y casinos de juego y otros juegos que tienen una regulación legal específica.
3.2.- MODALIDADES PARA REALIZAR JUEGOS DE LOTERÍAS
A.- RAMO DE LOTERÍA REGULADA POR EL DECRETO LEY 21921: Las Sociedades de beneficencia que a la fecha cuenten con Ramo de Lotería en actividad realizarán tales juegos a través de dichos organismos en el marco de lo establecido por el Decreto Ley 21921. Las Beneficencias deben informar periódicamente al INABIF sobre los juegos y actividades del ramo.
B.- JUEGOS DIRECTAMENTE REALIZADOS POR LA PROPIA BENEFICENCIA: Las Beneficencias que a la fecha no cuenten con Ramo de Lotería pueden realizar Juegos de Lotería y Similares en forma directa conforme a la Quinta Disposición
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Transitoria y Complementaria de la Ley 26918, en cuyo caso se requiere el control y autorización previa y expresa del INABIF.
C.- JUEGO DE LOTERÍA Y SIMILARES CON LA PARTICIPACIÓN DE TERCEROS: De conformidad con lo dispuesto por la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley 26918, las Beneficencias, transformadas o no en fundaciones, pueden organizar juegos de loterías y similares contratando con personas privadas, nacionales y/o Extranjeras PREVIO CONCURSO PÚBLICO. Para la realización de los Juegos de Lotería con terceros se requiere el control y autorización previa y expresa del INABIF.
4.- INSOLVENCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social gozan del beneficio de insolvencia administrativa y judicial.
5.- REGIMEN DEL PATRIMONIO INMUEBLE
El patrimonio inmobiliario de las Sociedades y Juntas se rige por las normas contenidas en el
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Código Civil y complementariamente, por la legislación sobre bienes del Estado.
6.- PROGRAMAS DE SALUD Y DE BIENESTAR SOCIAL
Las Beneficencias formularán anualmente Programas de Salud y de Bienestar Social, en relación con las necesidades de su circunscripción territorial.
7.- PLAN DE ACTIVIDADES PROMOCIONALES
Las Beneficencias formularán anualmente un plan de actividades promocionales, con el propósito de generar mayores recursos, utilizar al máximo la capacidad y disponibilidad del patrimonio existente y lograr la mayor participación posible de todos los socios e instituciones, así como de otras personas y grupos organizados. Son objetivos del Plan de Actividades Promocionales los siguientes:
1. Obtener rentas para ser aplicadas exclusivamente en los fines de la Beneficencia
2. Utilizar al máximo la capacidad y disponibilidad patrimonial existente, con finalidad social y de coparticipación permanente.
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8.- IMPLEMENTARÁN DE UN PROGRAMA DE SANEAMIENTO DE PATRIMONIO INMOBILIARIO.
Dicho programa comprende:
1.- Regularizar la titulación de los inmuebles de las beneficencias y la toma de posesión inmediata de aquellos que se encuentren irregularmente en posesión de terceros.
2.- Incluye un inmediato inventario, con expresión de causa, de aquellos inmuebles de propiedad de terceros que mantienen en dominio.
9.- CONTRATACIÓN POR SERVICIOS NO PERSONALES
La contratación por servicios no personales se encuentra regulada por la GUÍA TÉCNICA Nº 016-2005-INABIF-GPR, “Lineamientos para la celebración de contratos por servicios no personales para las Sociedades de Beneficencia Pública (SBP) y Junta de Participación Social (JPS)”. Esta Guía Técnica rige para el caso de contratación de personas naturales en la modalidad de servicios no personales. En este punto, es importante establecer la siguiente diferencia:
9.1.- CONTRATOS: DIFERENCIA 46
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A.- CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS.- Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado a la Sociedad de Beneficencia Pública o Junta de Participación Social, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución, sin que medie vínculo laboral.
B.- CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES.- Es un contrato de locación de servicios por el cual una persona natural presta sus servicios profesionales o técnicos en determinadas materias, al Sector Público. No se tramitan como servicios no personales las consultorías, supervisiones, auditorías, etc.; y otros servicios de terceros.
9.2.- REQUISITOS PARA CELEBRAR CONTRATOS DE SERVICIOS NO PERSONALES
a.- Los recursos destinados a celebrar tales contratos estén previstos en sus respectivos presupuestos autorizados.
b.- El locador que se pretenda contratar no realice actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal establecido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP),
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MOF y ROF de la entidad, debiendo efectuar funciones de carácter temporal y eventual.
c.- El monto a contratar sea menor a 4 Unidades Impositivas Tributarias.
e.- La contratación de servicios no personales, requiere que exista efectivamente la necesidad técnica y racional de los servicios como condición previa a su adquisición; además debe contar con disponibilidad presupuestal sostenible en el tiempo debidamente sustentada y autorizada.
f.- Las Unidades Orgánicas formularán sus requerimientos con la debida anticipación a la prestación del servicio.
g.- Es obligatorio que conjuntamente con su requerimiento se adjunte los términos de referencia (que puede ser una hoja o formato) donde debe considerarse: objeto del servicio a contratar, actividades a realizar y otras especificaciones técnicas, requisitos que debe cumplir el locador, periodo del servicio, monto del servicio, forma de pago.
h.- Cada unidad orgánica deberá presentar su requerimiento de necesidad de servicio sin considerar nombres de los posibles locatarios. La función del servicio debe ser de carácter general, por ejemplo apoyo administrativo,
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apoyo técnico legal y otros de carácter eventual, temporal; que no estén comprendidos en el CAP, MOF y ROF.
i.- Los contratos que se suscriban, deben contar con las visaciones del Jefe de Logística, Director de Administración y Asesor Legal de la entidad, o los órganos que hagan sus veces, y deberán ser suscritos por el contratado y por el Presidente del Directorio de la SBP y/o JPS o a quien se delegue tal atribución.
j.- Las Oficinas o Unidades vinculadas a la suscripción y/o visación de los contratos por servicios no personales deben procurar que el texto de dicho documento no contenga disposiciones de las cuales se deriven elementos de carácter laboral (remuneración, horario de trabajo, subordinación, etc.)
k.- Del mismo modo, en la prestación del servicio la Beneficencia o Junta, debe evitar que se desnaturalice el contrato, para cuyo efecto no debe establecer políticas o mecanismos de los cuales se deriven elementos de carácter laboral (por ejemplo: suscripción de boletas y planillas, registro de asistencia, otorgamiento de fotocheck, encargaturas, documentos de felicitaciones, no otorgar sellos, no realizar entregas de cargo, etc.)
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9.3.- PROCESO DE SELECCIÓN
El proceso de selección para contratar personas por servicios no personales se encontrará a cargo del Comité Especial Permanente de Adjudicaciones de Menor Cuantía el mismo que antes de llevar a cabo su convocatoria verificará que se hayan adjuntado los documentos y cumplido los procedimientos establecidos en la Guía Técnica 16. Asimismo, debe verificar que el monto a contratar sea menor a las 4 UIT. Aquellas Beneficencias o Juntas que por el número de su personal no puedan constituir Comités Especiales de Adquisiciones, antes de efectuar alguna contratación por servicios no personales solicitarán opinión a la Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo.
Los criterios de evaluación que utilice el Comité Especial para seleccionar a las personas por servicios no personales deben ser objetivos y transparentes; debiendo considerar como mínimo:
a.- Que el locador cumpla los requisitos exigidos
b.- Experiencia y/o capacitación.
c.- Ausencia de antecedentes penales, judiciales, administrativos (que puede presentarse con Declaraciones Juradas)
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10.- CARGOS DE CONFIANZA
Los Cargos de Confianza son aquellos que están comprendidos como tales en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP aprobados de la entidad. Los Cargos de Confianza son aquellos que por la naturaleza de su función, deben ser cubiertos por personas de determinado perfil técnico para el desarrollo de una adecuada gestión. Son cargos de confianza técnica.
La confianza para los funcionarios no es calificativo del cargo sino atribuible a la persona por designar, tomando en consideración su idoneidad basada en su versación o experiencia para desempeñar las funciones del respectivo cargo. Son criterios para determinar la situación de confianza:
a.- El desempeño de funciones de jerarquía, en relación inmediata con el más alto nivel de la entidad.
b.- El desempeño de funciones de apoyo directo o asesoría a funcionarios del más alto nivel.
c.- El desempeño de funciones que tienen acción directa sobre aspectos estratégicos declarados con anterioridad que afectan los servicios
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públicos o el funcionamiento global de la entidad pública.
d.- El personal de confianza de las Beneficencia y Juntas no excederá del 4% del personal nombrado y contratado de la entidad.
53. CAPITULO IV
DESENVOLVIMIENTO DE LAS BENEFICENCIAS
(Segunda Parte)
I.- LAS BENEFICENCIAS Y SU ACTIVIDAD COMERCIAL
Se define como actividad comercial, la venta o alquiler de bienes o servicios que no son suministrados en exclusividad por las Entidades del Sector Público, independientemente de que sean o no producidos por la misma Entidad y que
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generalmente se brinda en condiciones de competencia con el sector privado.
1.- OBJETO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL
Toda actividad comercial que realizan las Beneficencias tiene por objetivo generar ingresos o nuevas fuentes de ingresos para financiar las Actividades de Apoyo Social y desarrollar potencialidades de sus beneficiarios directos (por ejemplo, aprendizaje de oficios o entrenamiento para los albergados)
2.- TIPOS DE ACTIVIDAD COMERCIAL
Los tipos de actividades comerciales que realizan las Beneficencias son las siguientes:
A.- COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS FUNERARIOS: Se realiza la venta de los bienes, como ataúdes con diferentes características, rejillas lápidas, etc., así como están referidos a la venta de derecho en uso temporal o perpetuo de sepulturas. De otro lado, se incluye a los servicios funerarios complementarios que brindan las Beneficencias, las cuales consisten en capilla ardiente, portaflores, carroza funeraria, etc.
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B.- ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES: Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida. El arrendamiento de los bienes inmuebles de las beneficencias se regirán conforme a la normatividad aplicables a los bienes del Estado y el Código Civil.
C.- JUEGOS DE LOTERÍA Y SIMILARES: Sorteo autorizado de dinero o bienes entre los adquirentes de los respectivos billetes o papeletas emitidas por sus organizadores, cuya venta forma un fondo o pozo para el pago de los premios.
D.- UNIDADES PRODUCTIVAS O DE NEGOCIO: Llámese a las unidades productivas o de negocio que han sido implementadas por la Beneficencias, que generan ingresos a la Institución. Por ejemplo, Farmacia o Botica, Panadería, Colegio, etc.
3.- MODALIDADES DE ACTIVIDAD COMERCIAL
Las principales modalidades de actividad comercial son las siguientes:
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A.- ADMINISTRACIÓN DIRECTA: Son las actividades económicas y financieras ejecutadas directamente por las Beneficencias que permitan obtener los recursos financieros necesarios para atender las Actividades de Apoyo Social, principal objetivo de estas entidades benéficas.
B.- CONCESIÓN: Se entiende por concesión al acto administrativo a través del cual se otorga por un plazo establecido la ejecución y explotación de determinadas obras públicas de infraestructura, la prestación de determinados servicios públicos o la explotación comercial de bienes, servicios u obras de las Beneficencias a personas jurídicas nacionales o extranjeras. En este sentido, el término “concesión” está referido al acto mediante el cual se otorga a un particular (denominado concesionario) determinado derecho o privilegio para la explotación de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestación de un servicio o la ejecución de obras convenidas o la explotación comercial de bienes, servicios u obras.
C.- CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN: Esta modalidad de contratación deberá aplicarse para la
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organización de Juegos de Loterías y similares, por las Beneficencias de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley 26918, bajo responsabilidad de los Presidentes y Miembros del Directorio.
II.- LAS ACTIVIDADES DE APOYO SOCIAL
Las actividades de Apoyo Social constituyen la primordial función de las Beneficencias, están orientadas a atender las necesidades primordiales de la población en riesgo
1.- CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE BRINDAN LAS BENEFICENCIAS
1.1.- SERVICIOS PERMANENTES: Son aquellos que están dirigidos a atender de manera sostenida y prolongada las necesidades del grupo beneficiario, se ofrecen en instalaciones que están destinadas exclusivamente y de manera estable en relación a la frecuencia y los horarios de atención. Están orientados a promover alternativas para el desarrollo de los beneficiarios. Son Servicios Permanentes los relacionados a:
A.- APOYO ALIMENTARIO: Aquellos servicios que están dirigidos a brindar alimento y nutrición al grupo de beneficiarios que diaria
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y regularmente acuden a recibir dicho apoyo con alimentos preparados incluye: Comedores, Cocinas Populares y otros similares.
B.- APOYO DE SALUD: Aquellos servicios que brindan atención de la salud en local establecido y de manera permanente. Incluye a los Centros Médicos, Centros de salud, Puestos de Salud, Hospitales, Policlínicos y otros similares.
C.- APOYO EN EDUCACIÓN: Aquellos servicios que brindan atención en educación, en local establecido y de manera permanente. Incluye: Cunas Jardín, Escuelas, Colegios, Institutos, Centros de Capacitación Laboral y otros similares.
D.- ATENCIÓN INTEGRAL: Son los servicios más importantes a brindar por una Beneficencia y, por lo tanto, son sostenidos por ella, funcionan diaria y permanentemente durante todo el año. Brindan atención integral como alojamiento, alimentación, complementada con la atención de salud (prevención y recuperación), educación (puede ser fuera de la instalación), formación ocupacional y recreación entre otras, en un ambiente que procura semejar el ambiente familiar. Incluye lo siguiente: Albergues, Refugios, Hogares, Hogares
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Transitorios, Hogares de Menores, Hogares Infantiles, Hogares Geriátricos, Asilos, casa Hogar y otros similares.
E.- ASESORÍA JURÍDICA: Son los servicios que brindan a la población en riesgo, destinados a atender las necesidades de asesoramiento legal de manera gratuita, como un medio de poder alcanzar los derechos que por ley le corresponden y que por razones económicas y/o por desconocimiento les vienen siendo conculcados. Especial énfasis se hace en el trabajo con las madres y las gestantes, en la búsqueda de la responsabilidad económica que le corresponde a sus parejas en la alimentación y mantenimiento de los hijos y el ejercicio de la patria potestad. Asimismo, en la atención de las madres y niños que sufren violencia física y/o psicológica, incluido los casos de violencia familiar, y, en general, todos aquellos casos que lo ameriten. Se atiende los casos relacionados con maltrato, violación y explotación sexual, abandono o cualquier acción que atente física, psicológica o moralmente contra los niños, niñas y adolescentes de la comunidad.
1.2.- SERVICIOS OCASIONALES: Los Servicios Ocasionales son aquellos que están
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dirigidos a atender las necesidades que se presentan ocasionalmente en la población en riesgo, y que luego de la intervención se satisface el requerimiento del beneficiario. Este tipo de servicio, difícilmente, puede promover alternativas para el desarrollo de los beneficiarios; sin embargo, soluciona o alivia el problema presente del necesitado. Son Servicios Ocasionales los relacionados a:
A.- APOYO ALIMENTARIO: Aquellos servicios que están dirigidos a brindar alimento al grupo de beneficiarios que por razones de las circunstancias requieren la atención en el momento de parte de las Beneficencias, o como parte de las actividades programadas según calendario. Incluye: Atenciones por Campañas (chocolatadas, desayunos, almuerzos, lonches) en navidad, fiestas patronales, aniversario institucional y otras festividades.
B.- APOYO EN SALUD: Aquellos servicios que brindan las beneficencias, pero no con servicio propio, sino favoreciendo la recuperación de la salud, a través de:
a.- apoyo para la atención en Emergencia, Consulta Externa u Hospitalización;
b.- apoyo para la atención en laboratorio, Diagnóstico por Imágenes, etc.;
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c.- apoyo para acceder a medicamentos;
d.- apoyo para acceder a material médico o insumos, que sean necesarios para el diagnóstico o tratamiento;
e.- otros similares, siempre y cuando los costos sean accesibles para las Beneficencias.
C.- APOYO EN EDUCACIÓN: Aquellas actividades que están relacionados con la educación, pero que no demandan atención permanente. Incluye: entrega de paquetes escolares, distribución de material escolar, charlas, talleres, cursos, seminarios, seminario taller y otros similares.
D.- APOYO RECREACIONAL: Son las actividades orientadas al esparcimiento, la recreación y el entretenimiento, entendidos en la dimensión que es parte del desarrollo de las personas. Las actividades deportivas, recreativas o artístico culturales están dirigidas principalmente a niñas, niños, adolescentes, jóvenes y a los adultos mayores de la población en riesgo, propiciando una adecuada utilización de su tiempo libre. No se realizan permanentemente, pero pueden estar sujetas a una programación establecida para todo el año. Incluye: paseos, reuniones, actividades
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deportivas, danzas, aeróbicos, Tai-chi y otros similares.
E.- APOYO DE SERVICIOS FUNERARIOS: Son las actividades orientadas a apoyar con nichos, ataúdes, velatorio y otros servicios complementarios, todos en su conjunto o algunos de ellos, a aquellas personas que por las condiciones precarias de sus familiares o ante la carencia de ellos, requiere el apoyo institucional para afrontar el sepelio. Incluye la donación de: Nichos, Ataúdes, Velatorio, Traslado y otros servicios complementarios.
F.- APOYO EN CASOS DE EMERGENCIA Y DESASTRES: Son las actividades especiales orientadas a apoyar a la población afectada (damnificados) en casos de desastres o emergencias causadas por la naturaleza o por acción humana. Incluye la entrega de víveres (secos o preparados), ropa, esteras, carpas, frazadas, baldes, utensillos, cocinas, menaje de cocina, medicina y otros.
G.- ASESORÍA JURÍDICA: Son los servicios que ocasionalmente se brinda a la población en riesgo, a través de campañas en determinadas fechas o con una periodicidad establecida para el año, destinados a atender las necesidades de asesoramiento legal de manera gratuita, como un medio de poder alcanzar los derechos que
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por ley le corresponden y que por razones económicas y/o desconocimiento les vienen siendo conculcados.
2.- CLASIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS QUE ATIENDEN A LAS BENEFICENCIAS.
Las beneficencias tienen como población objetivo a la llamada población en riesgo y/o abandono. Toda persona que por razones psíquicas, sociales o corporales tiene menoscabada sus posibilidades de desarrollarse individual, familiar o socialmente pertenece a este grupo. De esta manera, los beneficiarios de las Beneficencias se pueden distribuir en dos grupos claramente diferenciados:
2.1.- BENEFICIARIOS PERMANENTES: Son aquellos que reciben de manera prolongada y sostenida la asistencia social de la institución benéfica, son, por excelencia, los que reciben el apoyo social prácticamente a diario e inclusive reciben el apoyo integral, es decir, son beneficiarios institucionalizados que reciben la atención en alimentación diaria, alojamiento, vestido, salud, educación, recreación, etc.
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2.2.- BENEFICIARIOS OCASIONALES: Son aquellos que reciben de manera puntual y concreta la asistencia social de la Institución benéfica. Este apoyo institucional se restringe a un ámbito específico, que busca ayudar al beneficiario o a su familia en una determinada circunstancia, y por la naturaleza del apoyo se entiende como una intervención de la institución en el momento sin ligarse con él por mayor tiempo. Es por esta razón que no se pretende que con este tipo de ación se logre mayor impacto en la vida del beneficiario.
III.- LAS BENEFICENCIAS Y LA CONTRATACIÓN ESTATAL
La Contratación estatal que realizan las Beneficencias se encuentra regulado por la GUÍA TÉCNICA Nº 019-2005-INABIF-GPR, “Lineamientos en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social”. El objeto de las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado es regular las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y ejecución de obras que requieren las Beneficencias para satisfacer sus necesidades a cambio del pago de un precio o una retribución.
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a.- Bienes: objetos o cosas.
b.- Servicio: actividad o labor de una persona natural o jurídica, pudiendo sujetarse a resultados (incluye consultoría, arrendamiento, etc.). La consultoría es un servicio especializado para proyectos, estudios, asesorías, etc. Cuando la consultoría esté vinculado a proyectos de inversión para obras, elaboración de expediente técnico de obras y supervisión de obras, el servicio se denomina: Consultoría de obras)
c.- Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de inmuebles (edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales yo equipos).
No toda adquisición debe sujetarse a la normatividad de contrataciones y adquisiciones, solamente se sujetarán aquellas adquisiciones o contrataciones donde las Beneficencias adquieran un bien, servicio u obra (como COMPRADOR) y a cambio de ello pague un precio o retribución a un tercero (VENDEDOR). El vendedor actúa con un fin
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lucrativo o comercial.17 Tampoco se ajustan a la normatividad de contrataciones y adquisiciones en los siguientes supuestos:
a.- Contratación servidores y funcionarios (régimen público o privado)
b.- Contratación de auditorías externas.
c.- Operaciones de endeudamiento interno o externo.
d.- Contratos bancarios y financieros celebrados por entidades con excepción del leasing por mandato de la Ley Nro. 28427
e.- Contratos de locación de servicios, de Presidentes de Directorio o Consejo Directivo, que desempeñen funciones a tiempo completo en entidades o empresas del estado (este punto no es aplicable a Presidentes de Beneficencias pues ellos perciben dietas)
f.- Actos de disposición, gestión y administración de bienes (DS Nro. 154-2001-EF)
g.- Adquisiciones y contrataciones igual o menor a una UIT (valor actual S/ 3,300.00).
17 Por ejemplo, si una Municipalidad dona sillas a una SBP; dicha donación no se regirá por las normas de contrataciones, pues la SBP está adquiriendo dichos bienes gratuitamente sin pagar precio alguno. Otro ejemplo, si una SBP y el PRONAA suscriben un Convenio de Cooperación por el cual la SBP le brinda determinados servicios y el PRONAA le entrega alimentos para sus albergados, esa adquisición de alimentos por parte de la SBP no se regirán por las normas de contrataciones por cuanto no hay pago de precio; además, ambas entidades actúan en cooperación de acuerdo a sus fines institucionales: no hay fin de lucro.
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h.- Contratación de notarios públicos (para actos previstos en esta Ley)
i.- servicios de conciliación y arbitraje
j.- Publicaciones en el Diario oficial El Peruano por mandato de ley o norma reglamentaria.
k.- Procesos de concesión
l.- Transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del estado, en el marco del proceso de privatización.
m.- Modalidades de ejecución presupuestal distintas al contrato contempladas en la normativa de la materia, salvo contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios que se requieran para ello.
n.- Contratos internacionales según tratados.
ñ.- Contrataciones del servicio exterior, para su funcionamiento y gestión.
1.- PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA
Las Obras que proyecta ejecutar una Beneficencia son Proyectos de Inversión Pública y deben sujetarse a las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Un Proyecto de Inversión Pública es toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos (cualquiera fuera la fuente de financiamiento), con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad
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productora de bienes o servicios, cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. No es un Proyecto de Inversión Pública las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento (Numeral 2.2 y 2.3 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 157-2002-EF).
Atendiendo a lo indicado, las obras públicas de las Beneficencias que no ajusten a dicha definición no constituirán Proyectos de Inversión Pública. Aquellas que sí lo son, se sujetarán a las fases y normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública.
2.- FASES DE UN PROYECTO EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
a.- Preinversión: Comprende la elaboración del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estadio de factibilidad. La elaboración del perfil es obligatoria. Las evaluaciones de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridas dependiendo de las características del proyecto de inversión pública.
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b.- Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecución del proyecto.
c.- Postinversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post.
3.- PROCESO DE SELECCION
El proceso de selección es el conjunto de actos y procedimientos que lleva a cabo una entidad para convocar, evaluar y seleccionar a personas que puedan prestarle un servicio, vender un bien o ejecutar una obra, a cambio del pago de un precio o retribución. En un proceso de selección intervienen dos partes: la Entidad Pública (a través de sus funcionarios y servidores) y los Proveedores
Por parte de la entidad los funcionarios y servidores que intervienen son:
a.- Titular del Entidad: Es la más alta autoridad ejecutiva de la entidad, quien ejerce funciones de aprobación, autorización y supervisión de procesos de adquisiciones contrataciones (en las Beneficencias es su Presidente)
b.- Máxima autoridad administrativa: Funcionario de mayor nivel jerárquico que tiene a cargo la gestión técnica, administrativa y
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financiera de la entidad (en las Beneficencias es su Gerencia General)
c.- Comité Especial: Órgano colegiado designado por la autoridad competente para llevar a cabo sus procesos de selección.
d.- Dependencia encargada de planificar los procesos de selección de acuerdo a las normas internas: Generalmente, la Oficina de Administración o la que haga sus veces de acuerdo a sus normas de organización interna.
e.- Dependencia encargada de efectuar las adquisiciones y contrataciones de acuerdo a las normas internas: Generalmente, abastecimiento o logística o la que haga sus veces de acuerdo a sus normas de organización interna.
4.- FASES EN LA EJECUCION DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
En forma general, en las adquisiciones y contrataciones que efectúen las Beneficencias se distinguen tres fases fundamentales:
a.- PRIMERA FASE: PLANIFICACION Y PROGRAMACION: Determinación de
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necesidades, Presupuesto Institucional de Apertura y formulación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
b.- SEGUNDA FASE: EJECUCION DE PROCESOS: Formulación de expediente de proceso, designación de Comités y desarrollo de los procesos.
c.- TERCERA FASE: CONTRATACION: Suscripción de contrato hasta la culminación de contrato.
5.- PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES-PAAC
Una vez que las Beneficencias han formulado sus cuadros de necesidades y han aprobado su Presupuesto Institucional de Apertura; se procede a la formulación de su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – PAAC que les servirá para planificar y programar sus procesos de selección. El PAAC es un instrumento de gestión de la institución donde se programan las compras y contrataciones que efectuará la entidad durante un ejercicio fiscal; a través de los procesos de selección previstos en la Ley.
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6.- COMITÉ ESPECIAL
En los procesos de contratación y adquisición estatal se hace necesario la existencias de Comités Especiales encargados de llevar a cabo los procesos de selección. El Comité Especial es el órgano encargado desde la preparación de las Bases, convocatoria de proceso, evaluación de propuestas, otorgamiento de la buena pro hasta que ésta quede consentida, quede firme o hasta que se cancele el proceso; hasta antes de la suscripción del contrato. Actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones; siendo solidariamente responsables sus miembros por su actuación. Puede observar el valor referencial establecido.
7.- BASES DE UN PROCESO DE SELECCIÓN
Son documentos que contienen los requerimientos técnicos, metodología de evaluación, procedimientos y condiciones; que ha definido la entidad para seleccionar un postor y su contratación
8.- GARANTÍAS EXIGIDAS A LOS POSTORES GANADORES
Sólo se podrá exigir como garantías Carta Fianza o Póliza de caución de carácter incondicional, solidaria, irrevocable y de
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realización automática, emitidos por empresa autorizada y sujeta a la Superintendencia de Banca y Seguros. Son las clases de Garantías las siguientes:
a.- Garantía de fiel cumplimiento .- Equivalente a un monto del 10% del contrato. En forma alternativa en el suministro periódico de bienes o prestación periódica de servicios, las MYPES pueden optar porque se le retenga el 10% del contrato La retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo. Para tal efecto adjuntará una Declaración Jurada que la acredite como MYPE conforme a la Ley Nro. 28015.
b.- Garantía adicional por el monto diferencial de la propuesta.-
b.1.- Servicios: Cuando la propuesta económica es inferior en 10% el valor referencial.
b.2.- Bienes: Cuando la propuesta económica es inferior en 20% el valor referencial.
El monto de garantía adicional será equivalente al 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica.
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c).- Garantías por adelantos.
9.- OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
Es una modalidad de la EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DIRECTA y se da cuando la Entidad con su propio personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos. Debe tenerse en cuenta la Resolución de Contraloría Nro. 195-88-CG “Ejecución de las obras públicas por Administración Directa”; y complementariamente las Normas Técnicas de Control Interno.
9.1.- CRITERIOS DEBEN CONSIDERARSE PARA QUE LAS BENEFICENCIAS LLEVEN A CABO OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
a.- La Beneficencia debe contar con asignación presupuestal y demostrar contar con el personal técnico administrativo y equipos necesarios para ejecutar la obra.
b.- La Beneficencia debe contar con Unidad Orgánica y/o funcionario responsable encargado de la supervisión de las obras.
c.- La Beneficencia debe designar a un residente responsable de la ejecución de la obra.
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d.- Debe contarse con expediente técnico debidamente aprobado por la Entidad.
e.- El expediente debe contener como mínimo: Memoria descriptiva y especificaciones técnicas; Metrados y presupuesto; Análisis de precios unitarios; Cronograma de ejecución de obras; Presupuesto analítico; Desembolsos y rendiciones de cuenta; Cálculos justificativos; Planos; Estudio de impacto ambiental; Libre disponibilidad de terreno.
f.- Debe demostrarse mediante un Informe Técnico, que el costo total de la obra por administración directa, resulta igual o menor al presupuesto base deducida la utilidad, que además debe reflejarse en la liquidación de la obra.
9.2.- DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
a.- Debe Existir cuaderno de obra debidamente foliado y legalizado y se anotará: Fecha e inicio de los trabajos; Modificaciones autorizadas; Avances mensuales; Controles diarios de ingreso y salida de material y personal; Horas de trabajos de los equipos; Problemas en la ejecución; Constancias de supervisión de la obra.
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b.- El Ing. Residente y/o inspector presenta informe mensual sobre avance físico valorizado de la obra, limitaciones y recomendaciones, para que la entidad lo supere.
c.- En la ejecución de las obras se realizarán pruebas de control de calidad de trabajos, materiales, funcionamiento de instalaciones, de acuerdo a especificaciones.
d.- Los Egresos que demande la obra deben concordar con el Presupuesto analítico (anotar gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en registros auxiliares por cada obra que comprenda el proyecto)
e.- Concluida la obra se designa Comisión para recepción de obra.
f.- La Comisión efectuará la liquidación técnica y financiera en un plazo de 30 días de suscrita el Acta de recepción revisando memoria descriptiva presentada.
g.- Se entrega la obra a la Unidad respectiva para su adecuado funcionamiento.
9.3.- Convenios
Los convenios que celebren las entidades para encargar la ejecución de obras por administración directa, deben precisar la capacidad operativa que dispone la entidad
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ejecutora a fin de asegurar el cumplimiento de las metas previstas.
10.- NUEVAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
10.1.- COMPRA CORPORATIVA: Es una modalidad de selección a través de la cual dos o más entidades eligen conjuntamente al proveedor de los bienes o servicios generales que requieren, con la finalidad de aprovechar los beneficios de la economía de escala. Para el efecto, se utiliza la figura de Selección por Encargo. Pueden ser obligatorias o facultativas.
a.- Las compras corporativas obligatorias se implementará cuando se emita el Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros, donde se precisen las entidades y bienes que estarán comprendidos en este sistema.
b.- La compras corporativas facultativas se efectúan suscribiendo un Convenio marco donde deben determinarse entre otros : Objeto y alcances, Obligaciones y responsabilidades, Designación de Entidad encargada del proceso de selección, permite adhesión de otras Entidades antes de la convocatoria, permite cláusulas adicionales, selección se realiza por encargo.
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10.2.- SUBASTA INVERSA: Es la modalidad de selección a través de la cual se elige al proveedor de bienes comunes (definidos objetivamente por medio de especificaciones aprobadas por CONSUCODE) únicamente en consideración a los precios ofrecidos mas no a las características técnicas del bien requerido, dado que éstas se encuentran predeterminadas. Puede ser PRESENCIAL o VIRTUAL. El CONSUCODE debe aprobar el listado de bienes transables por esta modalidad y las fichas técnicas
10.3.- EL CONVENIO DE MARCO DE PRECIOS. El Convenio Marco de Precios es el instrumento que permite contratar directamente los bienes o servicios que requieran las Entidades adheridas al mismo, sobre la base del registro de precios correspondiente publicado en el SEACE.
IV.- LAS BENEFICENCIAS: CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS
Merece especial importancia señalar los servicios que prestan las beneficencias18
18 Es preciso señalar que las Beneficencias pueden prestar y en algunos casos prestan los siguientes servicios comerciales:
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respecto de los Cementerios que administran. Dentro de estos servicios podemos señalar los siguientes:
1.- Cesión en Uso de Nicho para Adultos o Párvulos
2.- Cesión en Uso de Columbario o Cinerario
3.- Cesión en Uso de Terreno para Tumba o Mausoleo para adultos o Párvulo
3.- Cesión en Uso de Terreno para Tumba Construida
4.- Cesión en Uso de Nicho, Columbario o Cinerario, reserva en vida.
5.- Derecho de Construcción en Terreno para Tumba o Mausoleo
6.- Permiso para Constructor Particular para construcción de tumba o mausoleo
7.- Derecho de Construcción de Cerco en Tumba o Mausoleo
8.- Derecho de Colocación de Cabezal y/o Tumbal en Tumba
9.- Derecho de Exhumación de Cadáver por mandato judicial
10.- Derecho de Inhumación de Restos
11.- Constancia de Cesión en Uso de Nicho o Tumba
Cementerios, Servicios Funerarios, Hoteles, Panaderías, Farmacias, Imprentas, Consultorios Médicos y Loterías.
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12.- Constancia de Sepultación de Restos Mortales
13.- Certificación de estar Desocupado Nicho, Tumba o Mausoleo
14.- Autorización de Crédito de Cesión en Uso de Nicho, Tumba o Mausoleo
15.- Derecho de Colocación de Lápida y/o Reja en Nicho o Tumba para Adulto o Párvulo
16.- Derecho de Enchapado en Nicho o Tumba o Mausoleo para adulto o Párvulo
17.- Derecho de Colocación de Lunas o Adornos en Nicho o Tumba
18.- Derecho de Colocación de Base de Concreto en Tumba a tajo abierto
19.- Derecho de Retiro de Lápida y/o Reja u Hoja de reja de Nicho o Tumba
20.- Derecho de Repintando o Resane y/o Empotrado de lápida en Nicho
21.- Derecho de Mantenimiento por cuenta de Particulares en Nicho o Tumba
22.- Derecho de Responso con acompañamiento musical
23.- Derecho de Búsqueda y Ubicación de Difunto, Nicho o Tumba
24.- Derecho de Consumo de Agua para construcción de tumba o mausoleo
25.- Autorización de Servicio Funerario
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26.- Autorización de Crédito de Servicio Funerario
27.- Autorización de Cremación
28.- Autorización de Traslado de Restos Mortales Interno
29.- Autorización de Traslado de Restos Mortales Externo a otro Cementerio
30.- Autorización de Traslado de Restos Mortales de Cementerio Mampuesto a otro Cementerio
31.- Autorización de Uso de Velatorio
32.- Autorización de Uso de Carroza
33.- Autorización de Uso de Capilla Ardiente
34.- Apoyo con Inhumación en Fosa Común
Se aclara que este listado no es taxativo sino ilustrativo respecto de los servicios que puede prestar una Beneficencia.
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83. CAPITULO V
LAS BENEFICENCIAS Y EL DERECHO CIVIL
Las labores que realizan las Beneficencias no se limitan al Derecho Público, sino que tienen una incidencia importante en las relaciones de derecho privado. En efecto, las Beneficencias en tanto personas jurídicas realizan conductas que tienen que ver con el Derecho Civil.
De esta manera, las Beneficencias pueden ceder en favor de terceros derechos de usufructo, uso, habitación, superficie y servidumbre sobre sus bienes inmuebles. Asimismo, recibir donaciones y legados. También dentro de sus actividades
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realiza Arrendamientos de sus bienes que incluso han sido materia de reglamentación especial.
En este sentido, daremos algunos alcances acerca de estas figuras del derecho civil que son usadas por las beneficencias:
1.- USUFRUCTO. Conforme al Artículo 999 del Código Civil establece lo siguiente: “El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno.”
2.- USO. El Uso como derecho real implica el derecho de usar o servirse de un bien no consumible, como se verifica del Artículo 1026 del Código Civil.
3.- HABITACIÓN “Cuando el derecho de uso recae sobre una casa o parte de ella para servir de morada, se estima constituido el derecho de habitación.” (Artículo 1027 del Código Civil)
4.- SUPERFICIE. “Puede constituirse el derecho de superficie por el cual el superficiario goza de la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo.” (Artículo 1030 del Código Civil)
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5.- SERVIDUMBRE. “La ley o el propietario de un predio puede imponerle gravámenes en beneficio de otro que den derecho al dueño del predio dominante para practicar ciertos actos de uso del predio sirviente o para impedir al dueño de éste el ejercicio de alguno de sus derechos.” (Artículo 1035 del Código Civil)
6.- DONACIONES Y LEGADOS
6.1.- DONACIONES. “Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien.” (Artículo 1621 del Código Civil)19
Las Donaciones se encuentran reguladas en la GUÍA TÉCNICA Nº 05 "Captación, Recepción, Registro, Aceptación, Otorgamiento y Control de Donaciones". En este sentido, para el Sistema de Población en Riesgo, entiéndase por Donación, la transferencia de la propiedad a
19 “La donación es uno de esos conceptos tan fáciles de comprender en su esencia como difíciles de delinear en sus contornos precisos. La dificultad reside en la circunstancia de que no todo acto a título gratuito es donación. No lo son los actos de última voluntad, ni tampoco numerosas liberalidades realizadas entre vivos que quedan excluidas del concepto jurídico de donación. La ley ha circunscripto el régimen legal de las donaciones a ciertos actos respecto de los cuales considera particularmente importante proteger al donante. Esto explica por qué no se aplica a todas las liberalidades entre vivos el mismo régimen.” (BORDA, Guillermo A. Manual de Contratos. Decimoséptima Edición. Editorial Perrot. Buenos Aires, 1995, p. 607) 85
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título gratuito, de dinero, bienes o servicios de personas naturales o jurídicas nacionales, en apoyo a los programas y servicios que desarrollan de acuerdo a Ley. Asimismo, entiéndase por procedimiento para Donación al conjunto de actividades técnico administrativo – jurídicas orientadas a lograr que una entidad pública en representación del Estado, reciba la transferencia o transfiera la propiedad a título gratuito, de dinero, bienes o servicios de personas naturales o jurídicas nacionales, en apoyo a los programas y servicios que desarrollan de acuerdo a Ley.
Los bienes en Donación se clasifican en: Bienes Muebles; Bienes Inmuebles; y Dinero.
A.- MODALIDADES DE DONACIÓN
Las modalidades de donación corresponden a:
a.- La Captación. Es el proceso mediante el cual las Beneficencias logran que personas naturales y/o jurídicas le transfieran a título gratuito dinero, bienes y/o servicios en apoyo a los programas y servicios que desarrolla de acuerdo a Ley.
b.- El Otorgamiento. Es el proceso mediante el cual las Beneficencias transfieren a título
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gratuito dinero, bienes y/o servicios de su propiedad, a instituciones privadas de bien social, sea persona natural o jurídica, en apoyo a los programas y servicios que desarrollen en beneficio de personas en situación de riesgo o abandono .
A continuación alcanzamos al Lector algunos modelos de documentos que se realizan respecto de las Donaciones:
MODELO I
ACTA DE ENTREGA Y RECEPCION DE DONACIONES DE BIENES
En la ciudad de ………………….. siendo las………….del día …….del mes de............……..de 200...…,el Sr./Sra./Srta. ........................…...........………… identificado con D.N.I .……...........……..ocupando el cargo de:……………… y el Sr./Sra./Srta. …………………………………….............…......,identificado con D.N.I. ……….........…....ocupando el cargo de :……...........……………… representantes de la Sociedad de Beneficencia de .................. procedieron a aceptar en calidad de donación los bienes que constan en la presente Acta, los mismos que fueron otorgados por el Sr./Sra./Srta.……............................……………................…. identificado con D.N.I…………...........…., en representación de la Empresa ............................................. con RUC No. ..................................., siendo los bienes donados, los que se detallan a continuación:
(Elaborar un Cuadro en donde se indique los siguientes Rubros: (Número, Cantidad, Descripción, Valor Unitario y Valor Total)
Firmando la presente Acta en señal de conformidad. 87
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POR LA BENEFICENCIA: Firman el Jefe de Abastecimiento; Jefe de Almacén; POR EL DONANTE: Firma la Persona correspondiente.
MODELO II
ACTA DE OTORGAMIENTO DE DONACIONES
En la ciudad de ………………….. siendo las………….del día …….del mes de............……..de 200...…,el Sr./Sra./Srta. .......................….......……………..
identificado con D.N.I. .……...........……..ocupando el cargo de………….…… representante de la Sociedad de Beneficencia de .......... , procedió a entregar en calidad de donación los bienes que constan en la presente Acta, a favor del Sr./Sra./Srta.…….............................................……………… ……. identificado con D.N.I.. …………...........…., con domicilio en ...............................….....…. siendo los bienes donados, los que se detallan a continuación:
(Elaborar un Cuadro en donde se indique los siguientes Rubros: (Número, Cantidad, Descripción, Valor Unitario y Valor Total)
Firmando la presente Acta en señal de conformidad.
POR LA BENEFICENCIA: Firma POR EL RECEPTOR: Firma
MODELO III
ACTA DE ENTREGA Y RECEPCION DE DONACION DE DINERO
En la ciudad de ………………….. siendo las………….del día …….del mes de............……..de 200...,el Sr./Sra./Srta. .......................…......……………… identificado con D.N.I.……...........……..ocupando el cargo de………………. y el Sr./Sra./Srta. …………………………………….............…......,identificado con D.N.I. ……….........…....ocupando el cargo de :……...........……………… representantes del INABIF, procedieron a aceptar en calidad de donación la cantidad de S/. (US$) ………………………..con cheque No. …………………., cantidad que fue otorgada por el Sr./Sra./Srta.……...............................………………………………… …………..
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identificado con D.N.I..…………………………., representante legal de la Empresa………………………………………..con RUC …………………….
Firmando la presente Acta en señal de conformidad.
POR EL INABIF: Firman el Administrador y el Tesorero; POR EL DONANTE: La persona designada para el efecto
6.2.- LEGADOS. “El testador puede disponer como acto de liberalidad y a título de legado, de uno o más de sus bienes, o de una parte de ellos, dentro de su facultad de libre disposición.” (artículo 756 del Código Civil)
No pueden ser objeto de disposición aquellos bienes que se incorporaron como consecuencia de donaciones o legados, al patrimonio de las Beneficencias que le dieron origen, si el acto jurídico en virtud del cual se adquirió el bien estipuló como condición que éste no sea transferido. Sólo se exceptúa, aquellos casos en los que, para mantener la voluntad del donatario o legatario original, se demuestre técnica y legalmente que se requiere disponer del bien para restituirlo con otro u otros que permitan desarrollar mejor las actividades que motivaron la donación o legado o cuando aquella haya devenido en imposible.
7.- ARRENDAMIENTOS “Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder
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temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.” (Artículo 1666 del Código Civil)
7.1.- EJECUCIÓN FORZADA POR INCUMPLIMIENTO
Respecto de la facultad coactiva de las Beneficencias para el cobro de rentas no pagadas el Tribunal Constitucional ha indicado lo siguiente:
“EXP. Nº 193-95-AA/TC
LIMA
GERMÁN BATTISTINI MOORE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diez días del mes de Julio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO: Recurso Extraordinario interpuesto por don Germán Battistini Moore contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 28 del cuaderno de nulidad, su fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, que declaró infundada Acción de Amparo.
ANTECEDENTES: Don Germán Battistini Moore interpone demanda de Acción de Amparo contra la Sociedad de Beneficencia Pública, don Antonio Cabello, en su calidad de Ejecutor Coactivo y don Roberto Morales, en su calidad de Escribano Coactivo, solicitando: 1) se declare la nulidad del proceso coactivo instaurado mediante Expediente Nº 481- 93; 2) se deje sin efecto el mandato de embargo suspendido por veinticuatro horas; 3) se declare que la Sociedad de Beneficencia no tiene ningún derecho para realizar cobranza coactiva por pago de arriendo pues ello sólo compete al 90