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Auspicia: 
INSTITUTO LATINOAMERICANO DE 
FILOSOFÍA, DERECHO Y POLITICA 
LAS FORMAS DE 
DESPLAZAMIENTO EN LA 
RELACIÓN LABORAL 
PÚBLICA 
Por José María Pacori Cari 
(ENSAYO I) 
COLECCIÓN 
ENSAYOS SOBRE DERECHO de la 
función pública 
EDITORIAL 
PERLA NEGRA
EDITORIAL PERLA NEGRA 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
DERECHOS RESERVADOS 
D. LEG. 822 
© José María Pacori Cari 
josemaria728@hotmail.com 
________________ 
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2008 - 05755 
Razón social y domicilio del obligado EDITORIAL PERLA NEGRA 
Puente Arnao 608 Miraflores - Arequipa 
Teléfono: (054) 442785 
Número de edición: Primera Edición 
Año, mes y lugar de impresión: Arequipa, abril 2008. 
Razón social del impresor EDITORIAL PERLA NEGRA 
Diagramación, Diseño y Montaje de Cesare Montale Ungaretti 
Distribución gratuita sin fines de lucro y estrictamente 
académicos 
200 ejemplares
A Guillermo del Toro
Contenido 
Contenido..............................................................5 
2.- LA ASIGNACIÓN Y LA DESIGNACIÓN.................9 
3.- EL DESPLAZAMIENTO.....................................10 
4.- LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS DE 
DESPLAZAMIENTO...............................................11 
5.- LA DESIGNACIÓN............................................12 
MODELO DE DOCUMENTO..............................14 
6.- ROTACIÓN......................................................15 
MODELO DE DOCUMENTO..............................18 
7.- REASIGNACIÓN ..............................................19 
8.- DESTAQUE......................................................22 
9.- PERMUTA.......................................................26 
MODELO DE DOCUMENTO..............................26 
10.- ENCARGO....................................................28 
MODELO DE DOCUMENTO..............................32 
11.- COMISIÓN DE SERVICIOS.............................34
MODELO DE DOCUMENTO..............................35 
MODELO DE DOCUMENTO..............................38 
12.- TRANSFERENCIA...........................................40 
13.- EXCEPCIONES...............................................41
LAS FORMAS DE 
DESPLAZAMIENTO EN LA 
RELACIÓN LABORAL PÚBLICA 
Por José María Pacori Cari 
Ofrecemos al lector nuestros apuntes sobre las 
formas de desplazamiento de personal: 
1.- LA ASIGNACIÓN 
El Artículo 74 del Decreto Supremo 005-90- 
PCM establece: “La asignación permite 
precisar las funciones que debe desempeñar un 
servidor dentro de su entidad, según el nivel de 
carrera; grupo ocupacional y especialidad 
alcanzados. La primera asignación de funciones 
se produce al momento del ingreso a la Carrera 
Administrativa; las posteriores asignaciones se 
efectúan al aprobarse, vía resolución, el 
desplazamiento del servidor.” 
“4. En ese sentido, el cargo de Jefe de 
Padrones y Emisiones, al cual fue asignado el 
recurrente, no constituye un derecho adquirido 
sino un puesto de trabajo. Asimismo, no se ha 
acreditado que el desplazamiento del actor 
constituya una rebaja en el nivel y grupo 
ocupacional adquirido, o que sea incompatible 
con su formación, capacitación y experiencia; 
asimismo, el hecho que se haya asignado 
funciones al actor mediante memorándum y no 
por resolución, conforme al artículo 74.º del
referido Decreto Supremo N.º 005-90-PCM, 
no constituye una vulneración de derecho 
constitucional alguno, razón por la cual la 
presente demanda debe ser desestimada, 
dejando a salvo el derecho del demandante a 
hacerlo valer en caso se compruebe la violación 
de algún derecho fundamental, o si, resultando 
afectado algún derecho no protegido 
constitucionalmente, desea accionar en la vía 
correspondiente.” (Fundamento 4, EXP. N.° 
2608-2004-AA/TC) 
“1.- De autos consta que al haberse realizado 
una serie de cambios en la universidad 
demandada, a nivel del sistema contable, 
también ha sido sustituida la plaza de la Unidad 
de Tesorería que venía desempeñando el 
recurrente, por cuya razón se le asignó, 
eventualmente, al cargo de Jefe de la Unidad 
de Comedor y Residencia, en su calidad de 
Director de Administración I, con el mismo 
nivel remunerativo de carrera, y con el 
compromiso de reasignarlo a una nueva plaza 
acorde con su formación en la nueva 
formulación del CAP-2001- Nominal. 2.- Por 
otro lado, la asignación de funciones y el 
desplazamiento del personal efectuados al 
interior de la universidad, a mérito de la 
facultad directriz que tiene el empleador según 
los artículos 78.° y 131.° del D.S. N.° 005-90- 
PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de 
Bases de la Carrera Administrativa, no
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
constituyen violación de derecho constitucional 
alguno, por cuanto respetan el nivel de carrera 
y grupo ocupacional alcanzado por el 
trabajador, sin desmedro de sus 
remuneraciones.” (Fundamento 1 y 2 EXP. N.° 
1213-2001-AA/TC) 
2.- LA ASIGNACIÓN Y LA 
DESIGNACIÓN 
“Que, mediante Resolución Presidencia Nº 
0336-94-RCH-CTAR/PRE, del diez de agosto 
de mil novecientos noventicuatro, se encargó al 
accionante, "las funciones de Director de la 
Oficina de Planificación, Presupuesto, 
Racionalización e Inversiones de la Dirección 
Regional de Salud Chavín"; posteriormente, 
dicha Resolución fue modificada por 
Resolución Presidencia Nº 0376-94-RCH-CTAR/ 
PRE, del dieciséis de setiembre del 
mismo año, en la que se cambia el término de 
"Encargar" por el de "Asignar"; dicha función, la 
desempeñó hasta el cuatro de octubre de mil 
novecientos noventicinco en la que por 
Resolución Presidencia Nº 0503-95-RCH-CTAR/ 
PRE se da por concluida la asignación 
de funciones de Director de la Oficina de 
Planificación, Presupuesto, Racionalización e 
Inversiones de la Dirección Regional de Salud 
Chavín al actor; Que, conforme al artículo 76º 
del D.S. 005-90-PCM, Reglamento de la Ley 
de la Carrera Administrativa, "Las acciones 
administrativas para el desplazamiento de los 
servidores dentro de la Carrera Administrativa 
9
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
son: designación, rotación, reasignación, 
destaque, permuta, encargo, comisión de 
servicios y transferencia", no existiendo como 
es de verse, la figura de la "asignación"; Que, en 
el presente caso, por la naturaleza de la función 
encargada al actor, la acción administrativa 
pertinente es la de "designación", la que por 
disposición del artículo 77º del D.S. antes 
referido, "consiste en el desempeño de un 
cargo de responsabilidad directiva o de 
confianza por decisión de la autoridad 
competente en la misma o diferente entidad; 
en este último caso se requiere del 
conocimiento previo de la entidad de origen y 
del consentimiento del servidor. Si el 
designado es un servidor de carrera, al término 
de la designación reasume funciones del grupo 
ocupacional y nivel de carrera que le 
corresponda en la entidad de origen. En caso 
de no pertenecer a la carrera, concluye su 
relación con el Estado" (…)” (Fundamento 5-7 
Exp. 205-96-AA/TC) 
3.- EL DESPLAZAMIENTO 
El Artículo 75 del Decreto Supremo 005-90- 
PCM indica que:”El desplazamiento de un 
servidor para desempeñar diferentes funciones 
dentro o fuera de su entidad, debe efectuarse 
teniendo en consideración su formación, 
capacitación y experiencia, según su grupo y 
nivel de carrera.” 
“1. El recurrente pretende que se declare 
inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 553- 
10
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
2003/MPS, del 23 de junio de 2003, a fin de 
que se repongan sus derechos legalmente 
adquiridos como empleado nombrado, en el 
nivel y grupo ocupacional de Técnico 
Administrativo III. En esencia cuestiona, por 
un lado, el acto mismo de desplazamiento – 
pues considera que las funciones que ahora 
desempeña no se condicen con las que 
ejecutaba como Jefe de la Unidad de 
Abastecimiento– y, por otro, que al ser 
desplazado no se ha respetado su grupo y nivel 
de carrera. 
2. El artículo 75° del Reglamento de la 
Carrera Administrativa, aprobado mediante el 
Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, dispone 
que “El desplazamiento de un servidor para 
desempeñar diferentes funciones dentro o 
fuera de su entidad, debe efectuarse teniendo 
en consideración su formación, capacitación y 
experiencia, según su grupo y nivel de carrera” 
(subrayado agregado)” (Fundamento 1 y 2 
EXP. 3219-2004-AA/TC) 
4.- LAS ACCIONES 
ADMINISTRATIVAS DE 
DESPLAZAMIENTO 
El Artículo 76 del Decreto Supremo 005-90- 
PCM establece que:”Las acciones 
administrativas para el desplazamiento de los 
servidores dentro de la Carrera Administrativa 
son: designación, rotación, reasignación, 
destaque, permuta, encargo, comisión de 
servicios y transferencia.” 
11
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
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“2.- Que, es de apreciarse que el 
Memorándum N.° 135-98-PRES-ADM/ CSJJ 
sobre el cual se solicita su no aplicación, 
dispone únicamente, por necesidad de servicio, 
la reubicación del demandante sin hacer 
referencia alguna de las distintas modalidades 
que puede adoptar dicha acción, lo cual no se 
enmarca dentro de un desplazamiento del 
servidor, que está debidamente regulado en los 
artículos 76° al 85° del Decreto Supremo N.° 
005-90 PCM, Reglamento de la Ley de Bases 
de la Carrera Administrativa, los cuales señalan 
diversas modalidades de desplazamiento. 3.- 
Que el demandante se encuentra sujeto dentro 
del régimen de los servidores públicos 
normado por el Decreto Legislativo N.° 276, 
Ley de Bases de la Carrera Administrativa; por 
lo tanto, las resoluciones o actos 
administrativos que regulen o que modifiquen 
su situación laboral deben necesariamente 
enmarcarse dentro de dicha normatividad.(…)” 
(Fundamento 2 y 3 EXP. N.° 386-99-AA/TC) 
5.- LA DESIGNACIÓN 
El Artículo 77 del Decreto Supremo 005-90- 
PCM establece:“La designación consiste en el 
desempeño de un cargo de responsabilidad 
directiva o de confianza por decisión de la 
autoridad competente en la misma o diferente 
entidad; en este último caso se requiere del 
conocimiento previo de la entidad de origen y 
del consentimiento del servidor. Si el 
designado es un servidor de carrera, al término 
12
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
de la designación reasume funciones del grupo 
ocupacional y nivel de carrera que le 
corresponda en la entidad de origen. En caso 
de no pertenecer a la carrera, concluye su 
relación con el Estado.” 
“5. Al respecto, el artículo 77° del Decreto 
Supremo N.° 005-90-PCM señala que la 
designación consiste en el desempeño de un 
cargo de responsabilidad directiva por decisión 
de la autoridad competente en la misma o 
diferente entidad. Si el designado es un 
servidor de carrera, al término de la 
designación reasume funciones del grupo 
ocupacional y nivel de carrera que le 
corresponda en la entidad de origen; de lo que 
se infiere que ese status especial permite que el 
servidor público que desempeña un cargo de 
responsabilidad directiva pueda ser removido 
del cargo según el criterio discrecional del 
designante y en atención a los fines del servicio 
para el que se es requerido.” (Fundamento 5, 
EXP. 1388-2004-AC/TC) 
“3. El referido artículo 77° establece que la 
designación consiste en el desempeño de un 
cargo de responsabilidad directiva o de 
confianza por decisión de la autoridad 
competente en la misma o diferente entidad. Si 
el designado es un servidor de carrera, como 
en el presente caso, al término de la 
designación reasume las funciones del grupo 
ocupacional y nivel de carrera que le 
corresponda en la entidad de origen.” 
(Fundamento 3 EXP. N.° 4700-2004-AA/TC) 
13
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
“3. De otro lado, el artículo 77° del Reglamento 
de la Ley de la Carrera Administrativa, 
aprobado por Decreto Supremo N.° 005-90- 
PCM, establece que la designación consiste en 
el desempeño de un cargo de responsabilidad 
directiva o de confianza por decisión de la 
autoridad competente en la misma o diferente 
entidad; especificándose que si el designado no 
pertenece a la carrera administrativa, concluye 
su relación con el Estado. 4. Finalmente, el 
artículo 40.° de la Constitución establece que 
quienes desempeñan un cargo de confianza en 
la Administración Pública, no están 
comprendidos en la carrera administrativa; de 
lo que se infiere que ese status especial permite 
que el servidor público de confianza pueda ser 
removido del cargo según el criterio 
discrecional del designante y en atención a los 
fines del servicio para el que se es requerido.” 
(Fundamento 3 y 4 EXP. N.° 2386-02-AA/TC) 
MODELO DE DOCUMENTO 
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 002-2007- 
AL/MPT 
Tarma, 03 de Enero de 2007 
VISTO: 
La propuesta del Despacho de Alcaldía, para la 
designación de personal en cargos de confianza, y; 
CONSIDERANDO: 
Que, de acuerdo al artículo II, del Título Preliminar de 
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, 
refiere que: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía 
14
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
política, económica y administrativa en los asuntos de su 
competencia; 
Que, c o n forme lo dispone el artículo 27° de la Ley 
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que refiere: “La 
Administración Municipal está bajo la dirección y 
responsabilidad del gerente municipal, funcionario de 
confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva 
designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin 
expresión de causa”; 
Que, por la magnitud de los servicios que presta la 
Municipalidad Provincial de Tarma y en merito de la 
estructura organizativa es necesario el funcionamiento y 
debida implementación de las Gerencias de esta 
Municipalidad con personal idóneo, en el presente caso 
en el cargo de Gerente Municipal a la Econ. ROSARIO 
MARIA PAZ VALENZUELA. 
Que, es necesario designar a los funcionarios para que 
desempeñen el cargo de confianza con responsabilidad 
tal como lo prevé la norma pertinente. 
Por estas consideraciones y con las facultades conferidas 
en el articulo Nº 19; inciso 14; la Ley Orgánica de 
Municipalidades la Ley 27972, y en concordancia con el 
D.L. Nº 276, y su reglamento D.S. N° 005-90-PCM; 
SE RESUELVE: 
Articulo 1°.- DESIGNAR, a partir del 03 de Enero de 
2007 a la Econ. ROSARIO MARIA PAZ 
VALENZUELA, en el cargo de GERENTE 
MUNICIPAL con las atribuciones y obligaciones 
establecidas por Ley. 
Articulo 2°.- FIJAR, para dicho funcionario la 
remuneración establecida en el Presupuesto Municipal. 
Articulo 3°.- PONER, en conocimiento la presente 
Resolución al Despacho de Alcaldía, Gerencias 
Municipales, Subgerencia de Personal y Sala de 
Regidores, con conocimiento 
Pleno de Regidores en sesión de concejo. 
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. 
6.- ROTACIÓN 
15
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
El Artículo 78 del Decreto Supremo 005-90- 
PCM indica: “La rotación consiste en la 
reubicación del servidor al interior de la 
entidad para asignarle funciones según el nivel 
de carrera y grupo ocupacional alcanzados. Se 
efectúa por decisión de la autoridad 
administrativa cuando es dentro del lugar 
habitual de trabajo o con el consentimiento del 
interesado en caso contrario.” 
“2. El artículo 78° del Decreto Supremo N.° 
005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la 
Carrera Administrativa, dispone, en su artículo 
78°, que "La rotación consiste en la reubicación 
del servidor al interior de la entidad para 
asignarle funciones según el nivel de carrera y 
grupo ocupacional alcanzados. Se efectúa por 
decisión de la autoridad administrativa cuando 
es dentro del lugar habitual de trabajo o con el 
consentimiento del interesado en caso 
contrario"; por ello, para el desplazamiento del 
demandante a un lugar distinto de aquel en que 
se encuentra, debió tenerse su consentimiento, 
lo cual no ocurrió.” (Fundamento 2, EXP. 
0326-2003-AA/TC) 
“2. El artículo 78.° del Reglamento de la 
Carrera Administrativa, aprobado por el 
Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, dispone 
que la rotación fuera del lugar habitual de 
trabajo debe contar con el consentimiento del 
trabajador; sin embargo, pese a que por 
Resolución Directoral N.° 435-99-MPA/J se 
dispuso la rotación del demandante para que 
realice labores de limpieza pública en la 
16
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
Dirección de Salud y Ecología, esto es, fuera de 
su lugar habitual de trabajo, esta medida no 
contó con su consentimiento; por lo que se 
vulneró sus derechos al debido proceso y al 
trabajo.” (Fundamento 2, EXP. N.° 0443-2001- 
AA/TC) 
“3.- De acuerdo con el documento a fojas 
setenta y cinco de autos, el Puesto de Salud II 
Simbila y el Centro de Salud I Catacaos forman 
parte de la Asociación Civil CLAS Catacaos; 
sin embargo, ello no implica que el referido 
puesto de salud constituyera el lugar habitual 
de trabajo de la demandante. En consecuencia, 
para la rotación de la demandante se debió 
contar con su consentimiento conforme lo 
señala el artículo 78.º del Decreto Supremo 
N.º 005-90-PCM. Debe tenerse presente, 
además, que la referida rotación ocasionó una 
disminución en la remuneración de la 
demandante, conforme se acredita con sus 
boletas de pago de fojas doscientos treinta y 
cuatro a doscientos treinta y cinco de autos.” 
(Fundamento 3, EXP. N.° 629-2001-AA/TC) 
“2. El artículo 78° del Decreto Supremo N.° 
005-90-PCM, Reglamento de la Carrera 
Administrativa, dispone que: “La rotación 
consiste en la reubicación del servidor al 
interior de la entidad para asignarle funciones 
según el nivel de carrera y grupo ocupacional 
alcanzados. Se efectúa por decisión de la 
autoridad administrativa cuando es dentro del 
lugar habitual de trabajo [...]”. 3. Conforme se 
desprende de autos, la demandante ha 
17
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
mantenido su nivel de carrera, su grupo 
ocupacional y ha continuado percibiendo el 
mismo monto mensual por concepto de 
remuneración. Asimismo, del texto del 
cuestionado Memorando N.° 01-2003-MDO se 
aprecia que las funciones asignadas a la 
recurrente corresponden a su nivel de carrera y 
son compatibles con las funciones 
administrativas que venía desarrollando en su 
cargo anterior. 4. Consecuentemente, al no 
haberse acreditado que la reubicación 
dispuesta por la comuna emplazada suponga 
vulneración de derecho constitucional alguno, 
la demanda carece de sustento.” (Fundamento 
2-4 EXP. N.° 1998-2004-AA/TC) 
MODELO DE DOCUMENTO 
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 719-2007- 
AG 
Lima, 6 de diciembre de 2007 
VISTOS: 
El Ofi cio Nº 3719-2007-GRA/PR, del 27 de agosto de 
2007, cursado por el Presidente del Gobierno Regional 
Arequipa al Jefe del Instituto Nacional de Recursos 
Naturales – INRENA y el Oficio Nº 1536-2007- 
INRENA-J-IRH, del 22 de octubre de 2007, cursado 
por el Jefe del INRENA al Secretario General del 
Ministerio de Agricultura, y; 
CONSIDERANDO: 
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0037-2006- 
AG, del 18 de enero de 2006, se designó al Ingeniero 
Miguel Enrique Fernández Mares en la plaza de 
Director de Programa Sectorial II, de la Administración 
Técnica del Distrito de Riego Colca - Siguas - Chivay, de 
la Dirección Regional Agraria Arequipa; 
18
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º 
del Decreto Supremo Nº 078-2006-AG, mediante Oficio 
de Vistos el Presidente del Gobierno Regional Arequipa 
propone al Jefe del Instituto Nacional de Recursos 
Naturales – INRENA la rotación del Ingeniero Miguel 
Enrique Fernández Mares al cargo de Administrador 
Técnico del Distrito de Riego Ocoña – Pausa, cargo 
considerado como de confianza; 
Que, asimismo, el citado artículo establece que la 
designación de los Administradores Técnicos de los 
Distritos de Riego debe efectuarse mediante Resolución 
Ministerial del Ministerio de Agricultura; 
De conformidad con la Ley Nº 27594 – Ley que regula 
la participación del Poder Ejecutivo en el 
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, 
la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada 
por el Decreto Ley Nº 25902 y el Reglamento de 
Organización y Funciones del INRENA, aprobado por 
el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por 
Decreto Supremo Nº 018-2003-AG; 
SE RESUELVE: 
Artículo 1º.- Disponer la rotación, a partir de la fecha, 
del Ingeniero Miguel Enrique Fernández Mares al cargo 
de Administrador Técnico del Distrito de Riego Ocoña 
– Pausa de la Dirección Regional Agraria Arequipa. 
Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la 
designación del lngeniero Miguel Enrique Fernández 
Mares, en la plaza de Director Programa Sectorial II, de 
la Administración Técnica del Distrito de Riego Colca - 
Siguas - Chivay, de la Dirección Regional Agraria 
Arequipa, dándosele las gracias por los servicios 
prestados. 
Regístrese, comuníquese y publíquese. 
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS 
Ministro de Agricultura 
7.- REASIGNACIÓN 
19
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
El Artículo 79 del Decreto Supremo 005-90- 
PCM establece:”La reasignación consiste en el 
desplazamiento de un servidor, de una entidad 
pública a otra, sin cesar en el servicio y con 
conocimiento de la entidad de origen. La 
reasignación procede en el mismo grupo 
ocupacional y nivel de carrera siempre que 
exista plaza vacante no cubierta en el 
correspondiente concurso de ascenso. La 
reasignación a un nivel inmediato superior de 
la carrera sólo procede mediante concurso de 
méritos para el ascenso, conforme a lo 
establecido en el presente reglamento.” 
“2. La reasignación es la acción de 
administración de personal que consiste en el 
desplazamiento, con carácter permanente, del 
personal nombrado de una entidad a otra, en 
un cargo igual o similar, conservando su mismo 
grupo ocupacional y nivel de carrera alcanzado. 
3. Al respecto, el Reglamento de la Ley de 
Bases de la Carrera Administrativa y de 
Remuneraciones del Sector Público, aprobado 
por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, 
señala en su artículo 79.º “(...) La reasignación 
procede en el mismo grupo ocupacional y nivel 
de carrera siempre que exista plaza vacante no 
cubierta en el correspondiente concurso de 
ascenso. La reasignación a un nivel inmediato 
superior de la carrera sólo procede mediante 
concurso de méritos para el ascenso, conforme 
a lo establecido en el presente reglamento”. 4. 
De la propia norma citada se desprende que la 
reasignación procede luego de realizarse el 
20
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
concurso de ascensos y siempre que exista, 
luego de culminado este, una plaza vacante del 
mismo grupo ocupacional y nivel de carrera. 
En ese orden de ideas, la reasignación no es 
una acción de administración de personal que 
se ejecute de manera automática, con la sola 
solicitud del interesado, sino que queda sujeta 
al cumplimiento de requisitos, a un 
procedimiento de evaluación –incluso a 
concursar con otros postulantes que han 
solicitado ser reasignados a la misma plaza– y a 
la aprobación de la autoridad administrativa de 
destino.” (Fundamento 2-4 EXP. N.° 591-2004- 
AA/TC) 
“2. No obstante, de autos resulta que mediante 
Resolución de Alcaldía N.° 182-2002-A/MDS, 
de fecha 17 de diciembre de 2002, en 
aplicación del artículo 79° del Decreto 
Supremo N.° 005-90-PCM, fue aprobada su 
reasignación a la Municipalidad Distrital de 
Samegua, con conocimiento de la emplazada. 
Consecuentemente, desde entonces, el vínculo 
laboral con la emplazada quedó extinguido, 
careciendo de efecto la Resolución N.° 014- 
2003/MDS (a fojas 35), mediante la cual a 
Municipalidad Distrital de Samegua resolvió 
“devolver” al recurrente a la Municipalidad 
Distrital de Torata, toda vez que éste fue un 
acto unilateral en el que no existió la 
aprobación de la Municipalidad Distrital de 
Torata.” (Fundamento 2, EXP. N.° 3379-2003- 
AA/TC) 
21
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
8.- DESTAQUE 
El Artículo 80 del Decreto Supremo 005-90- 
PCM establece:”El destaque consiste en el 
desplazamiento temporal de un servidor a otra 
entidad a pedido de ésta debidamente 
fundamentado, para desempeñar funciones 
asignadas por la entidad de destino dentro de 
su campo de competencia funcional. El 
servidor seguirá percibiendo sus 
remuneraciones en la entidad de origen. El 
destaque no será menor de treinta (30) días, ni 
excederá el período presupuestal, debiendo 
contar con el consentimiento previo del 
servidor.” 
“2. En torno a ello, es menester enfatizar que la 
resolución materia de esta acción de garantía 
no constituye un acto arbitrario que lesione por 
si misma los derechos invocados por la 
demandante, por las siguientes 
consideraciones: a) el destaque es una acción 
administrativa que se materializa con el 
desplazamiento de un servidor para 
desempeñar diferentes funciones dentro o 
fuera de su entidad; b) el destaque consiste en 
el desplazamiento temporal de un servidor a 
otra entidad, a pedido de ésta y debidamente 
fundamentado, para desempeñar funciones 
asignadas por la entidad de destino dentro de 
su campo de competencia funcional, y 
percibiendo sus remuneraciones en la entidad 
de origen; y, c) por su carácter temporal, el 
destaque no excede el período presupuestal.” 
(Fundamento 2, EXP. N.° 680-2003-AA/TC) 
22
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
“3. Que el Acuerdo Municipal N.° 0008-99 que 
dispone la reorganización administrativa y 
reestructuración orgánica de la municipalidad 
demandada ha sido expedido en base a la 
autonomía política, administrativa y económica 
de la que gozan los gobiernos locales en virtud 
a lo dispuesto en artículo 191° de la 
Constitución Política del Estado, debiendo 
tenerse en cuenta que en dicho Acuerdo no se 
precisan las acciones personales a que da lugar. 
4. Que, en cuanto a la Resolución de Alcaldía 
N.° 0348-99, debe tenerse en cuenta que, si 
bien es factible el desplazamiento de la 
demandante, a través de la modalidad del 
destaque, éste debe efectuarse observando el 
procedimiento establecido en el Decreto 
Legislativo N.° 276 Ley de Bases de la Carrera 
Administrativa y su Reglamento aprobado por 
Decreto Supremo N.° 005-90-PCM. En efecto, 
el artículo 24° literal "l" de dicho Decreto 
Legislativo establece, entre otros derechos de 
los servidores públicos, el de "no ser trasladado 
a entidad distinta sin su consentimiento". 
Asimismo, el artículo 80° de su Reglamento, 
precisa que el destaque es el desplazamiento 
temporal de un servidor a otra entidad a 
pedido de ésta para desempeñar funciones 
asignadas por la entidad de destino dentro de 
su campo de competencia funcional. El 
destaque no será menor de treinta días ni 
excederá el período presupuestal, debiendo 
contar con el consentimiento previo del 
servidor. 5. Que, si bien es cierto la 
23
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
Municipalidad del Centro Poblado Menor de 
Nueva Tacna al cual ha sido destacada la 
demandante, ha sido creada por la 
Municipalidad Provincial de Tacna, aquélla es 
una Municipalidad delegada con personería 
jurídica propia y constituye una entidad distinta 
a la de municipalidad provincial, así lo 
reconoce el artículo 191° de la Constitución 
Política del Estado; en consecuencia, el 
destaque debió efectuarse con el 
consentimiento previo de la demandante, y por 
el período máximo que fija el referido 
Reglamento.” (Fundamento 3-5 EXP. N.° 802- 
99-AA/TC) 
“3. Conforme al artículo 80° del Decreto 
Supremo N.° 005-90-PCM., el destaque 
consiste en el desplazamiento temporal de un 
servidor a otra entidad a pedido de ésta, para 
desempeñar funciones asignadas por la 
entidad de destino dentro de su campo de 
competencia funcional. También estipula que 
el servidor seguirá percibiendo sus 
remuneraciones en la entidad de origen, por lo 
que, a la vista de los autos, se puede comprobar 
que la demandante ha seguido percibiendo su 
remuneración de la Dirección Regional de 
Educación no habiéndosele pagado el 
beneficio comprendido en el Decreto 
Supremo N.° 025-93-PCM, por cuanto dicho 
beneficio no tiene carácter remunerativo por 
mandato expreso de la norma, conforme ha 
quedado plenamente establecido en el Decreto 
24
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
Supremo N.° 110-2001- EF.” (Fundamento 3 
EXP. N.° 1774-2002-AC/TC) 
“1.- Que, como puede verse en los 
documentos que corren a fojas ocho y ciento 
uno, el desplazamiento de la demandante se 
hace en calidad de destaque, como lo califican 
expresamente, sin existir una resolución 
administrativa que lo ordene; por lo tanto, esa 
disposición debe tomarse como un acto de la 
administración y no como una resolución 
motivada, lo que hubiera permitido a la 
demandante conocer los hechos que 
fundamentaron su destaque para así poder 
ejercer su defensa. 2.- Que el desplazamiento 
del personal en calidad de destaque está 
expresamente señalado en los artículos 77° y 
80° del Reglamento de la Ley de Bases de la 
Carrera Administrativa-Decreto Supremo N.° 
005-90-PCM-, estableciendo que: "[...] El 
destaque no será menor de treinta días, ni 
excederá el período presupuestal, debiendo 
contar con el consentimiento previo del 
servidor", supuesto que no ocurrió, según 
resulta de autos. 3.- Que el demandado afirmó 
que el "traslado" de la demandante se hizo 
amparado en el inciso b) del artículo 301° del 
Reglamento del Personal Civil de la Marian, 
aprobado por la Resolución N.° 0778-93- 
CGMG de la Comandancia General de la 
Marina, del uno de setiembre de mil 
novecientos noventa y tres, por lo que, estando 
al principio de la jerarquía de las normas, debe 
prevalecer el Reglamento de la Ley de Bases de 
25
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
la Carrera Administrativa, aprobado mediante 
Decreto Supremo, sobre el mencionado 
reglamento, aprobado por Resolución de la 
Comandancia General de la Marina de 
Guerra.” (Fundamento 1-3 EXP. N.° 1251-97- 
AA/TC) 
9.- PERMUTA 
El Artículo 81 del Decreto Supremo 005-90- 
PCM indica:”La permuta consiste en el 
desplazamiento simultáneo entre dos 
servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes 
a un mismo grupo ocupacional y nivel de 
carrera y provenientes de entidades distintas. 
Los servidores deberán contar con la misma 
especialidad o realizar funciones en cargos 
compatibles o similares en sus respectivas 
entidades; para casos distintos a los señalados 
se requiere necesariamente la conformidad 
previa de ambas entidades.” 
MODELO DE DOCUMENTO 
Resolución Administrativa de la Gerencia 
General del Poder Judicial 
Nro. 109-2008-GG-PJ 
Lima, 11 febrero de 2008. 
VISTA: 
La Resolución Administrativa 012-2008-P-CSJPI/PJ, 
emitida por la Presidencia de la Corte Superior de 
Justicia de Piura, y la Resolución Administrativa 409- 
2007-CED-CSJLL/PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo 
Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. 
CONSIDERANDO: 
26
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
Que, una de las modalidades para que procedan los 
desplazamientos por disposición de la Administración, 
es por dinámica organizacional conforme lo señala el 
literal c) del Artículo 56 del Reglamento Interno de 
Trabajo, aprobado mediante Resolución Administrativa 
010-2004-CE-PJ; 
Que, el artículo 55 del reglamento anteriormente 
mencionado, establece que los desplazamientos de 
personal entre diferentes Distritos Judiciales proceden 
siempre y cuando existan plazas vacantes de igual o 
equivalente nivel; 
Que, el numeral 8.4 de la Directiva 005-2004-CE-PJ 
“Reglamento de Desplazamiento de Personal en el 
Poder Judicial”, aprobado mediante la Resolución 
Administrativa 169-2004-CE-PJ señala que la Permuta 
consiste en el desplazamiento simultáneo de dos 
servidores por acuerdo mutuo. Los servidores deberán 
pertenecer al mismo grupo ocupacional y nivel 
remunerativo; 
Que, dicha modalidad de desplazamiento, no implica el 
pago de instalación alguno, toda vez que la solicitud es 
presentada por los interesados; 
Que, esta Gerencia de conformidad con lo establecido 
en el Numeral 6.1.2 de la Directiva Nro. 005-2004-CE-PJ, 
cuenta con las autorizaciones expresas del Consejo 
Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La 
Libertad y de la Presidencia de la Corte Superior de 
Justicia de Piura, y; 
De conformidad con las facultades conferidas a la 
Gerencia General del Poder Judicial, mediante 
Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del 
Poder Judicial Nro. 161-2001-CE-PJ de fecha 05 de 
diciembre de 2001; 
SE RESUELVE: 
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a partir de la 
fecha, el desplazamiento en la modalidad de 
PERMUTA de los siguientes servidores: 
RONALD ORLANDO FERNÁNDEZ CASTILLO, 
con escalafón 39300: 
27
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
DE: Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia 
de La Libertad. 
A: Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia 
de Piura. 
PATRICIA MARÍA ALBERCA ASTUDILLO, con 
escalafón 37559: 
DE: Secretaria Judicial de la Corte Superior de Justicia 
de Piura. 
A: Secretaria Judicial de la Corte Superior de Justicia de 
La Libertad. 
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia 
de Personal y Escalafón Judicial, la notificación de la 
presente resolución a las dependencias que 
correspondan, así como a los interesados para los fines 
pertinentes. 
Regístrese, comuníquese y cúmplase. 
Firma Gerente General Poder Judicial 
10.- ENCARGO. 
El Artículo 82 del Decreto Supremo 005-90- 
PCM indica:”El encargo es temporal 
excepcional y fundamentado. Sólo procede en 
ausencia del titular para el desempeño de 
funciones de responsabilidad directiva 
compatibles con niveles de carrera superiores 
al del servidor. En ningún caso debe exceder el 
período presupuestal.” 
“6.- Es evidente que para ambas resoluciones el 
cargo en función es de confianza, y resulta 
irrelevante tomar en cuenta la denominación 
usada; aún más, de acuerdo con el principio de 
primacía de la realidad, el cargo fue ejecutado 
de acuerdo con su naturaleza y no a la 
determinación de su denominación. Asimismo, 
28
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
el artículo 82° del Decreto Supremo N.° 005- 
90-PCM, precisa que “El encargo es temporal, 
excepcional y fundamentado. Sólo procede en 
ausencia del titular para el desempeño de 
funciones de responsabilidad directiva 
compatibles con niveles de carrera superiores 
al del servidor. En ningún caso debe exceder 
del período presupuestal”, características que 
difirieren notablemente con las del desempeño 
laboral del demandante, quien ha laborado 
más de 10 años ininterrumpidos y continuos, 
excediendo largamente varios períodos 
presupuestales, y ocupando un puesto que 
estaba vacante, conforme lo señalan las mismas 
resoluciones cuestionadas.” (Fundamento 6, 
EXP. 1246-2003-AC/TC) 
“4. Cabe precisar que el término “encargo” 
usado en las resoluciones expedidas por la 
emplazada resulta irrelevante pues, de 
conformidad con el artículo 82° del Decreto 
Supremo N.° 005- 90-PCM, “El encargo es 
temporal, excepcional y fundamentado. Sólo 
procede en ausencia del titular para el 
desempeño de funciones de responsabilidad 
directiva compatibles con niveles de carrera 
superiores al del servidor. En ningún caso debe 
exceder del período presupuestal”, más aún, de 
acuerdo con el principio de primacía de la 
realidad, el cargo fue ejecutado de acuerdo con 
su naturaleza y no a la determinación que se le 
dio; de su denominación, asimismo, debe 
tenerse presente que el desempeño laboral del 
demandante, que se prolongó por más de 5 
29
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
años ininterrumpidos, excediendo largamente 
varios períodos presupuestales. 5. Por lo 
expuesto, procede el otorgamiento del 
beneficio laboral de la bonificación diferencial 
por desempeño de cargo de responsabilidad 
directiva; asimismo, el pago de la bonificación 
diferencial devengada desde el 1 de marzo de 
2002, fecha en que el recurrente adquirió el 
derecho, según lo dispuesto en el artículo 124° 
del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM.” 
(Fundamento 4 y 5 EXP. 4094-2004-AC/TC) 
“3. Asimismo, mediante la Resolución de 
Alcaldía N.° 07-92-CPP-A., de fecha 27 de 
noviembre de 1992, se le encargó al 
demandante las funciones correspondientes al 
cargo de Jefe de Área de Abastecimientos de la 
municipalidad emplazada. 4. Al respecto, el 
Decreto Supremo N.º 005-90-PCM precisa 
que el encargo es temporal, excepcional y 
fundamentado (artículo 82.º); que la progresión 
en la Carrera Administrativa se expresa a través 
del ascenso del servidor al nivel inmediato 
superior de su respectivo grupo ocupacional, y 
por el cambio de grupo ocupacional (artículo 
42.º); que el servidor queda habilitado para 
intervenir en el concurso de ascenso (artículo 
49.º) cuando cumpla los requisitos de tiempo 
mínimo de permanencia y capacitación 
requerida para el siguiente nivel (artículo 44.º); 
que es nulo todo pacto colectivo o acto 
administrativo que apruebe ascensos 
automáticos (artículo 59.º); que los cargos son 
los puestos de trabajo a través de los cuales los 
30
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
funcionarios y servidores desempeñan las 
funciones asignadas (artículo 23.º); y que la 
Carrera Administrativa no se efectúa a través de 
los cargos sino por los niveles de carrera de 
cada grupo ocupacional, por lo que no existen 
cargos de carrera (artículo 24.º). 5. De las 
normas citadas se desprende que el ascenso de 
un servidor en la Administración Pública no se 
alcanza de manera automática, con la 
permanencia en un cargo, realizando 
determinada función durante cierto período, 
sino que está sujeto al cumplimiento de 
requisitos y a un procedimiento de evaluación, 
debiendo el servidor intervenir en un concurso 
de ascensos.” (Fundamentos 3-5 EXP. N.° 
1618-2004-AA/TC) 
“Que a estos efectos, es de precisarse que 
conforme se deduce del artículo 82° del 
Decreto Supremo N° 005-90-PCM o 
Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera 
Administrativa "El encargo es temporal, 
excepcional y fundamentado. Solo procede en 
ausencia del titular para el desempeño de 
funciones de responsabilidad directiva 
compatibles con niveles de carrera superiores 
al del servidor. En ningún caso debe exceder el 
periodo presupuestal". Que en consecuencia, si 
la naturaleza del encargo resulta excepcional al 
igual como temporal en cuanto a su vigencia, 
tal como se señala, no puede exceder el 
periodo presupuestal, y conforme a la 
Resolución Directoral N° 0102-95 de fecha 
treinta y uno de enero de mil novecientos 
31
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
noventa y cinco, se ha dispuesto dar por 
concluido el encargo otorgado al demandante, 
con el objeto de designar un nuevo docente, no 
puede alegarse estabilidad laboral alguna en 
una plaza, respecto de la cual, ni se es titular, ni 
mucho menos, se puede alegar duración 
ilimitada, pues resulta por demás evidente que 
la administración goza en este caso, no solo de 
plena discrecionalidad para efectuar las 
designaciones que considere pertinentes, 
( mientras claro está, respete el tiempo o 
periodo que dure el encargo) sino que, 
correlativamente, tampoco puede estar 
obligada a prolongarlo ante la inexistencia de 
concurso público, ya que es el mismo citado 
Decreto Supremo N° 005-90-PCM el que en 
ningún momento impone éste, como 
obligación previa al encargo.” (Fundamento 2 y 
3 Exp. N° 171-95-AA/TC) 
MODELO DE DOCUMENTO 
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 719-2005- 
MIMDES 
Lima, 31 de octubre de 2005 
Visto, el Oficio N° 548-2005- FONCODES/DE de fecha 
19 de octubre de 2005, del Director Ejecutivo (e) del 
Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - 
FONCODES; 
CONSIDERANDO: 
Que, por Resolución Suprema N° 113-2001-PRES de 
fecha 27 de abril de 2001, entre otros, se designó al CPC 
MARCO GUSTAVO ESCUDERO EGUSQUIZA en 
el cargo de Gerente de Auditoría Interna del ex Fondo 
Nacional de Compensación y Desarrollo Social hoy 
32
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - 
FONCODES; 
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004- 
MIMDES se aprobó el Reglamentode Organización y 
Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social 
- MIMDES el cual establece la nueva estructura orgánica 
del MIMDES, en donde se consigna, entre otros, el 
cargo de Jefe de Control Institucional del Programa 
Nacional FONCODES; 
Que, mediante el documento del visto el Director 
Ejecutivo (e) del Programa Nacional FONCODES, 
solicita se gestione la expedición de la Resolución 
Ministerial encargándolas funciones de Jefe de Control 
institucional al CPC RAUL ESPIELL VASQUEZ 
Auditor de la Oficina de Control Institucional del citado 
Programa Nacional, por cuanto el titular hará uso de su 
período vacacional del 1 al 30 de noviembre del 2005; 
Que, el Reglamento de los Órganos de Control 
Institucional, aprobado por la Resolución de Contraloría 
N° 114-2003-CG y modificado mediante Resolución de 
Contraloría N° 047-2004-CG. establece en la Tercera 
Disposición Transitoria que los Jefes de los Órganos de 
Control Institucional que se encuentren ocupando sus 
cargos; en virtud de designación anterior a la fecha de 
entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema 
Nacional de Control y de la Contraloría General de la 
República, continuarán en el ejercicio de los mismos, y 
serán objeto de evaluación oportuna por parte de la 
Contraloría General, salvo los casos de designación 
efectuada en condición de confianza, en los cuales el 
ejercicio de la función de control concluirá con la 
designación que efectúe la Contraloría General de la 
República; 
Que, en consecuencia es necesario encargar las 
funciones de Jefe de Control Institucional del Programa 
Nacional FONCODES; 
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; 
en el Reglamento de Organización y Funciones del 
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, 
aprobado por el Decreto Supremo NV011-2004- 
33
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
MIMDES, y en el Reglamento de los Órganos de 
Control Institucional, aprobado por Resolución de 
Contraloría NV 114-2003-CG modificado por 
Resolución de Contraloría Nº 047- 2004-CG; 
SE RESUELVE: 
Artículo 1º.- Encargar a partir del 1 de noviembre de 
2005 al CPC RAUL ESPIELL VASQUEZ, profesional 
del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el 
Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de la 
Mujer y Desarrollo Social, las funciones de Jefe de 
Control Institucional del citado Programa Nacional, 
mientras dure la ausencia del titular y con retención de 
su cargo. 
Artículo 2º.- Durante el periodo de la encargatura 
efectuada por la presente Resolución Ministerial será 
aplicable lo dispuesto en los numerales 6.9.1. y 6.9.2. de 
la Directive Nº167 03-2003-FONCODES/GAF/SGP, 
"Lineamientos para la encargatura en niveles directivos y 
cargos de confianza en FONCODES", aprobada por la 
Resolución de la Dirección Ejecutiva NV101-2003- 
FONCODES/DE y modificada mediante Resolución 
Gerencial Nº 052-2005- FONCODES/GG. 
Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución Ministerial 
a la Contraloría General de la República, para los fines 
pertinentes. 
Regístrese, comuníquese y publíquese. 
ANA MARIA ROMERO-LOZADA L. 
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Comisión de 
servicios 
11.- COMISIÓN DE SERVICIOS 
El Artículo 83 del Decreto Supremo 005-90- 
PCM establece:”La comisión de servicios es el 
desplazamiento temporal del servidor fuera de 
la sede habitual de trabajo, dispuesta por la 
autoridad competente, para realizar funciones 
según el nivel de carrera, grupo ocupacional y 
especialidad alcanzados y que estén 
34
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
directamente relacionadas con los objetivos 
institucionales. No excederá, en ningún caso, el 
máximo de treinta (30) días calendario por 
vez.” 
MODELO DE DOCUMENTO 
Resolución Directoral Nacional N º179-2006- 
BNP 
Lima, 11/10/2006 
El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del 
Perú, 
VISTO, el Informe N° 056-2006/BNP/DT-BNP que 
contiene la opinión favorable de la Directora Técnica de 
la Biblioteca Nacional para la participación de la 
servidora doña Lidia Berrocal Quijhua y la funcionaria 
doña Catalina Meriluz Zavala Barrios como ponentes en 
el evento denominado “II Encuentro Internacional de 
Catalogación” realizado en la ciudad de México; así 
como el Informe N° 127-2006-BNP/OA por el cual el 
Director General de la Oficina de Administración remite 
a este Despacho un proyecto de resolución para la 
autorización de la “comisión de servicio en el extranjero” 
de dichos trabajadores; y demás antecedentes; y 
CONSIDERANDO: 
Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo 
Público Descentralizado con autonomía técnica, 
administrativa y económica, conforme a lo establecido 
en el artículo 4 del Reglamento de Organización y 
Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado 
por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y la autonomía 
administrativa le faculta a organizarse internamente, 
determinar y reglamentar los servicios públicos de su 
responsabilidad; 
Que, con número de registro 02717 doña Catalina 
Meriluz Zavala Barrios, Directora General del Centro 
Bibliográfico solicita permiso por comisión de servicios a 
fin de participar como ponente en el evento 
denominado “II Encuentro Internacional de 
35
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
Catalogación”, a realizarse en México por el período 
comprendido entre el 11 y el 22 de setiembre del 
presente año; asimismo con número de registro 02718 
doña Lidia Berrocal Quijhua, Técnico en Biblioteca III 
de la Dirección de Registro e Ingreso del Centro 
Bibliográfico Nacional, STA solicita autorización por 
comisión de servicios para participar como ponente en el 
evento indicado anteriormente, por el período 
comprendido entre el 11 y el 15 de setiembre de 2006; 
Que, la comisión de servicios es el desplazamiento 
temporal del servidor fuera de la sede habitual de 
trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para 
realizar funciones según el nivel de carrera, grupo 
ocupacional y especialidad alcanzados y que estén 
directamente relacionados con los objetivos 
institucionales, el cual no podrá exceder de treinta (30) 
días calendario por vez; de acuerdo a lo establecido en el 
artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la 
Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector 
Público aprobado por Decreto Supremo N° 005-90- 
PCM, 
Que, de la revisión de los antecedentes, se aprecia lo 
siguiente: a) mediante carta de fecha 28 de junio de 
2006, el Centro Universitario de Investigaciones 
Bibliotecológicas de la Universidad Nacional Autónoma 
de México, invita a doña Catalina Meriluz Zavala Barrios 
para participar como ponente en el evento denominado 
“II Encuentro Internacional de Catalogación” a 
celebrarse del 12 al 14 de setiembre del presente año, 
indicando a su vez que dicho Centro cubrirá los gastos 
de hospedaje; y b) en el informe visto de la Directora 
Técnica también contiene opinión favorable para que 
doña Catalina Meriluz Zavala Barrios permanezca en la 
ciudad de México en comisión de servicios hasta el 22 
de setiembre para realizar visitas de trabajo a bibliotecas 
y centros de documentación a fin de fortalecer los lazos 
interinstitucionales; 
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley que 
regula la Autorización de Viajes al Exterior de 
Funcionarios y Servidores Públicos, Ley N° 27619 y en 
36
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
concordancia con el artículo 11º de su Reglamento, 
aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM los 
viajes al extranjero para concurrir a asambleas, 
conferencias, seminarios, cursos de capacitación que se 
realicen por cualquier otro motivo, siempre que no 
ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán 
autorizados mediante resolución del titular de la Entidad 
correspondiente; y De conformidad con el Decreto 
Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera 
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público 
y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 024-2002-ED, 
que aprueba el Reglamento de Organización y 
Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del 
Sistema Nacional de Bibliotecas, y demás normas 
pertinentes; 
SE RESUELVE: 
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a la ciudad de 
México en comisión de servicios a doña Catalina Meriluz 
ZAVALA BARRIOS, Directora General del Centro 
Bibliográfico Nacional, para participar como ponente en 
el “II Encuentro Internacional de Catalogación”, y 
realizar visitas de trabajo a bibliotecas y centros de 
documentación con la finalidad de fortalecer los lazos 
interinstitucionales; por el período comprendido entre el 
11 y el 22 de setiembre de 2006. 
Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje a la ciudad de 
México en Comisión de Servicios a doña Lidia 
BERROCAL QUIJHUA, Técnico en Biblioteca III de 
la Dirección de Registro e Ingreso del Centro 
Bibliográfico Nacional de la Biblioteca Nacional del 
Perú, para participar como ponente en el “II Encuentro 
Internacional de Catalogación”; por el período 
comprendido entre el 11 y el 15 de setiembre de 2006. 
Artículo Tercero.- Las personas indicadas en el artículo 
primero y segundo de la presente resolución deberán 
presentar un informe sobre el cumplimiento de la 
Comisión encomendada a su jefe inmediato. 
Artículo Cuarto.- Los viajes al exterior autorizados en la 
presente Resolución, no irrogarán egreso alguno al 
37
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
Presupuesto Institucional de la Biblioteca Nacional del 
Perú. 
Artículo Quinto.- Esta resolución tendrá eficacia 
anticipada a partir del 10 de setiembre de 2006. 
Regístrese, comuníquese y cúmplase 
HUGO NEIRA SAMANEZ 
Director Nacional Biblioteca Nacional del Perú 
MODELO DE DOCUMENTO 
Resolución de Contraloría General Nº 055- 
2008-CG 
Contralor General autoriza viaje de Jefe del 
Departamento de Seguridad a Colombia, en comisión 
de servicios. 
Publicado 13/02/2008 
Lima, 12 de febrero de 2008. 
VISTOS, la Hoja de Recomendación Nº 003-2008- 
CG/GG de la Gerencia General, así como la Hoja de 
Recomendación Nº 07-2008-CG/CT de la Gerencia de 
Cooperación Técnica; 
CONSIDERANDO: 
Que, conforme a los documentos de vistos, el Contralor 
General de la República, participará en la Audiencia 
Pública sobre el tema de los recursos naturales y el 
medio ambiente, a realizarse en la ciudad de Leticia, 
Colombia, el día 15 de febrero de 2008; así como 
suscribirá el Memorando de Entendimiento para el 
desarrollo de la auditoría conjunta al Plan Colombo – 
Peruano para el desarrollo integral de la cuenca del río 
Putumayo; 
Que, en su Hoja de Recomendación de vistos, la 
Gerencia General manifiesta que dada las condiciones 
de riesgo en la ciudad de Leticia, Colombia y a fin de 
garantizar el resguardo y protección del Contralor 
General de la República, durante el viaje de comisión de 
38
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
servicios a la ciudad de Leticia, Colombia, es necesario 
autorizar el viaje de un representante del Departamento 
de Seguridad de la Contraloría General de la República, 
para que en forma previa realice las coordinaciones que 
resulten indispensables con el Agregado Policial de la 
Embajada del Perú en Bogotá y la Policía Nacional de 
Colombia, lo que permitirá asegurar el normal desarrollo 
de las actividades oficiales del Contralor General de la 
República en dicho país; 
Que, la Gerencia de Cooperación Técnica manifiesta 
que considerando la importancia de la participación del 
Contralor General de la República en las actividades 
descritas en el primer considerando para el logro de los 
objetivos de este Organismo Superior de Control, 
corresponde adoptar las medidas de seguridad que 
garanticen su normal desarrollo; 
Que, en consecuencia resulta conveniente autorizar el 
viaje en comisión de servicios del General PNP (r) 
Remigio Hernani Meloni, Jefe del Departamento de 
Seguridad de la Contraloría General de la República a la 
ciudad de Leticia, Colombia; 
Que, los gastos que irrogue la presente comisión de 
servicios serán asumidos con cargo a los recursos del 
Pliego 019: Contraloría General, conforme al 
Memorando Nº 221-2008-CG/GG de la Gerencia 
General; 
De conformidad con las facultades conferidas por el 
artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de 
Control y de la Contraloría General de la República – 
Ley Nº 27785, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo 
Nº 047-2002-PCM; 
SE RESUELVE: 
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje en comisión 
de servicios del General PNP (r) Remigio Hernani 
Meloni, Jefe del Departamento de Seguridad de la 
Contraloría General de la República a la ciudad de 
Leticia, Colombia, del 13 al 16 de febrero de 2008, para 
los fines expuestos en la parte considerativa de la 
presente Resolución. 
39
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos que irrogue la 
comisión de servicios serán asumidos con cargo a los 
recursos del presupuesto del Pliego 019: Contraloría 
General, conforme al detalle siguiente: 
Pasajes aéreos US$ 1399,00 
Viáticos US$ 600,00 
Tarifa Corpac US$ 30,25 
ARTÍCULO TERCERO.- El citado funcionario 
presentará a la Alta Dirección un informe sobre los 
resultados de la comisión de servicios con copia a la 
Gerencia de Cooperación Técnica, dentro de los quince 
(15) días calendarios siguientes de concluida la referida 
comisión de servicios. 
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución no 
otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos 
aduaneros de ninguna clase o denominación. 
Regístrese, comuníquese y publíquese. 
GENARO MATUTE MEJÍA 
Contraloría General de la República 
12.- TRANSFERENCIA 
El Artículo 84 del Decreto Supremo 005-90- 
PCM indica:”La transferencia consiste en la 
reubicación del servidor en entidad diferente a 
la de origen, a igual nivel de carrera y grupo 
ocupacional alcanzado. La transferencia tiene 
carácter permanente y excepcional y se 
produce sólo por fusión, desactivación, 
extinción y reorganización institucional. Esta 
acción administrativa conlleva además la 
respectiva dotación presupuestal que pasará a 
formar parte del presupuesto de la nueva 
entidad.” 
“3. Siendo ello así, en el presente caso es 
aplicable el artículo 84º del Reglamento de la 
Ley de Bases de la Carrera Administrativa, 
40
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
aprobado por el Decreto Supremo N.º 005-90- 
PCM, concordante con el artículo 6º del 
Decreto Legislativo N.º 276, que establece que 
la transferencia consiste en la reubicación del 
servidor en entidad diferente de la de origen, a 
igual nivel de carrera y grupo ocupacional 
alcanzado, y conlleva, incluso, la respectiva 
dotación presupuestal que pasará a formar 
parte del presupuesto de la nueva entidad. 
4. En tal sentido, habiendo sido transferida la 
recurrente en virtud del Decreto Supremo 018- 
2002-PRES, conserva su status jurídico de 
servidora pública, por lo que el Consejo 
Nacional de Descentralización debe mantener 
y respetar el régimen jurídico de sus derechos, 
compensaciones y beneficios establecidos en el 
Decreto Legislativo N.° 276 y el Decreto 
Supremo N.° 005-90-PCM, por lo que no le 
aplicable el artículo 24°, inciso 2, de la Ley N.° 
27783.” (Fundamento 3 y 4 EXP. N.° 0818- 
2005-PA/TC) 
13.- EXCEPCIONES 
Artículo 85.- El desplazamiento por destaque, 
permuta o transferencia, procede 
excepcionalmente dentro de la misma entidad 
cuando las condiciones geográficas de lejanía o 
las de orden presupuestal lo requieran. Son de 
aplicación en estos casos los criterios generales 
y condiciones establecidos para las referidas 
acciones administrativas por los artículos 
pertinentes del presente capítulo. 
41
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------------------------------- 
42
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ENSAYO: "LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

  • 1. Auspicia: INSTITUTO LATINOAMERICANO DE FILOSOFÍA, DERECHO Y POLITICA LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA Por José María Pacori Cari (ENSAYO I) COLECCIÓN ENSAYOS SOBRE DERECHO de la función pública EDITORIAL PERLA NEGRA
  • 2. EDITORIAL PERLA NEGRA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D. LEG. 822 © José María Pacori Cari josemaria728@hotmail.com ________________ Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2008 - 05755 Razón social y domicilio del obligado EDITORIAL PERLA NEGRA Puente Arnao 608 Miraflores - Arequipa Teléfono: (054) 442785 Número de edición: Primera Edición Año, mes y lugar de impresión: Arequipa, abril 2008. Razón social del impresor EDITORIAL PERLA NEGRA Diagramación, Diseño y Montaje de Cesare Montale Ungaretti Distribución gratuita sin fines de lucro y estrictamente académicos 200 ejemplares
  • 4. Contenido Contenido..............................................................5 2.- LA ASIGNACIÓN Y LA DESIGNACIÓN.................9 3.- EL DESPLAZAMIENTO.....................................10 4.- LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS DE DESPLAZAMIENTO...............................................11 5.- LA DESIGNACIÓN............................................12 MODELO DE DOCUMENTO..............................14 6.- ROTACIÓN......................................................15 MODELO DE DOCUMENTO..............................18 7.- REASIGNACIÓN ..............................................19 8.- DESTAQUE......................................................22 9.- PERMUTA.......................................................26 MODELO DE DOCUMENTO..............................26 10.- ENCARGO....................................................28 MODELO DE DOCUMENTO..............................32 11.- COMISIÓN DE SERVICIOS.............................34
  • 5. MODELO DE DOCUMENTO..............................35 MODELO DE DOCUMENTO..............................38 12.- TRANSFERENCIA...........................................40 13.- EXCEPCIONES...............................................41
  • 6. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA Por José María Pacori Cari Ofrecemos al lector nuestros apuntes sobre las formas de desplazamiento de personal: 1.- LA ASIGNACIÓN El Artículo 74 del Decreto Supremo 005-90- PCM establece: “La asignación permite precisar las funciones que debe desempeñar un servidor dentro de su entidad, según el nivel de carrera; grupo ocupacional y especialidad alcanzados. La primera asignación de funciones se produce al momento del ingreso a la Carrera Administrativa; las posteriores asignaciones se efectúan al aprobarse, vía resolución, el desplazamiento del servidor.” “4. En ese sentido, el cargo de Jefe de Padrones y Emisiones, al cual fue asignado el recurrente, no constituye un derecho adquirido sino un puesto de trabajo. Asimismo, no se ha acreditado que el desplazamiento del actor constituya una rebaja en el nivel y grupo ocupacional adquirido, o que sea incompatible con su formación, capacitación y experiencia; asimismo, el hecho que se haya asignado funciones al actor mediante memorándum y no por resolución, conforme al artículo 74.º del
  • 7. referido Decreto Supremo N.º 005-90-PCM, no constituye una vulneración de derecho constitucional alguno, razón por la cual la presente demanda debe ser desestimada, dejando a salvo el derecho del demandante a hacerlo valer en caso se compruebe la violación de algún derecho fundamental, o si, resultando afectado algún derecho no protegido constitucionalmente, desea accionar en la vía correspondiente.” (Fundamento 4, EXP. N.° 2608-2004-AA/TC) “1.- De autos consta que al haberse realizado una serie de cambios en la universidad demandada, a nivel del sistema contable, también ha sido sustituida la plaza de la Unidad de Tesorería que venía desempeñando el recurrente, por cuya razón se le asignó, eventualmente, al cargo de Jefe de la Unidad de Comedor y Residencia, en su calidad de Director de Administración I, con el mismo nivel remunerativo de carrera, y con el compromiso de reasignarlo a una nueva plaza acorde con su formación en la nueva formulación del CAP-2001- Nominal. 2.- Por otro lado, la asignación de funciones y el desplazamiento del personal efectuados al interior de la universidad, a mérito de la facultad directriz que tiene el empleador según los artículos 78.° y 131.° del D.S. N.° 005-90- PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, no
  • 8. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- constituyen violación de derecho constitucional alguno, por cuanto respetan el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado por el trabajador, sin desmedro de sus remuneraciones.” (Fundamento 1 y 2 EXP. N.° 1213-2001-AA/TC) 2.- LA ASIGNACIÓN Y LA DESIGNACIÓN “Que, mediante Resolución Presidencia Nº 0336-94-RCH-CTAR/PRE, del diez de agosto de mil novecientos noventicuatro, se encargó al accionante, "las funciones de Director de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización e Inversiones de la Dirección Regional de Salud Chavín"; posteriormente, dicha Resolución fue modificada por Resolución Presidencia Nº 0376-94-RCH-CTAR/ PRE, del dieciséis de setiembre del mismo año, en la que se cambia el término de "Encargar" por el de "Asignar"; dicha función, la desempeñó hasta el cuatro de octubre de mil novecientos noventicinco en la que por Resolución Presidencia Nº 0503-95-RCH-CTAR/ PRE se da por concluida la asignación de funciones de Director de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización e Inversiones de la Dirección Regional de Salud Chavín al actor; Que, conforme al artículo 76º del D.S. 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, "Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa 9
  • 9. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- son: designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia", no existiendo como es de verse, la figura de la "asignación"; Que, en el presente caso, por la naturaleza de la función encargada al actor, la acción administrativa pertinente es la de "designación", la que por disposición del artículo 77º del D.S. antes referido, "consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado" (…)” (Fundamento 5-7 Exp. 205-96-AA/TC) 3.- EL DESPLAZAMIENTO El Artículo 75 del Decreto Supremo 005-90- PCM indica que:”El desplazamiento de un servidor para desempeñar diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, debe efectuarse teniendo en consideración su formación, capacitación y experiencia, según su grupo y nivel de carrera.” “1. El recurrente pretende que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 553- 10
  • 10. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- 2003/MPS, del 23 de junio de 2003, a fin de que se repongan sus derechos legalmente adquiridos como empleado nombrado, en el nivel y grupo ocupacional de Técnico Administrativo III. En esencia cuestiona, por un lado, el acto mismo de desplazamiento – pues considera que las funciones que ahora desempeña no se condicen con las que ejecutaba como Jefe de la Unidad de Abastecimiento– y, por otro, que al ser desplazado no se ha respetado su grupo y nivel de carrera. 2. El artículo 75° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, dispone que “El desplazamiento de un servidor para desempeñar diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, debe efectuarse teniendo en consideración su formación, capacitación y experiencia, según su grupo y nivel de carrera” (subrayado agregado)” (Fundamento 1 y 2 EXP. 3219-2004-AA/TC) 4.- LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS DE DESPLAZAMIENTO El Artículo 76 del Decreto Supremo 005-90- PCM establece que:”Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa son: designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia.” 11
  • 11. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- “2.- Que, es de apreciarse que el Memorándum N.° 135-98-PRES-ADM/ CSJJ sobre el cual se solicita su no aplicación, dispone únicamente, por necesidad de servicio, la reubicación del demandante sin hacer referencia alguna de las distintas modalidades que puede adoptar dicha acción, lo cual no se enmarca dentro de un desplazamiento del servidor, que está debidamente regulado en los artículos 76° al 85° del Decreto Supremo N.° 005-90 PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, los cuales señalan diversas modalidades de desplazamiento. 3.- Que el demandante se encuentra sujeto dentro del régimen de los servidores públicos normado por el Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; por lo tanto, las resoluciones o actos administrativos que regulen o que modifiquen su situación laboral deben necesariamente enmarcarse dentro de dicha normatividad.(…)” (Fundamento 2 y 3 EXP. N.° 386-99-AA/TC) 5.- LA DESIGNACIÓN El Artículo 77 del Decreto Supremo 005-90- PCM establece:“La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término 12
  • 12. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado.” “5. Al respecto, el artículo 77° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM señala que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen; de lo que se infiere que ese status especial permite que el servidor público que desempeña un cargo de responsabilidad directiva pueda ser removido del cargo según el criterio discrecional del designante y en atención a los fines del servicio para el que se es requerido.” (Fundamento 5, EXP. 1388-2004-AC/TC) “3. El referido artículo 77° establece que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad. Si el designado es un servidor de carrera, como en el presente caso, al término de la designación reasume las funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen.” (Fundamento 3 EXP. N.° 4700-2004-AA/TC) 13
  • 13. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- “3. De otro lado, el artículo 77° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-90- PCM, establece que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; especificándose que si el designado no pertenece a la carrera administrativa, concluye su relación con el Estado. 4. Finalmente, el artículo 40.° de la Constitución establece que quienes desempeñan un cargo de confianza en la Administración Pública, no están comprendidos en la carrera administrativa; de lo que se infiere que ese status especial permite que el servidor público de confianza pueda ser removido del cargo según el criterio discrecional del designante y en atención a los fines del servicio para el que se es requerido.” (Fundamento 3 y 4 EXP. N.° 2386-02-AA/TC) MODELO DE DOCUMENTO RESOLUCION DE ALCALDIA N° 002-2007- AL/MPT Tarma, 03 de Enero de 2007 VISTO: La propuesta del Despacho de Alcaldía, para la designación de personal en cargos de confianza, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, refiere que: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía 14
  • 14. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, c o n forme lo dispone el artículo 27° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que refiere: “La Administración Municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa”; Que, por la magnitud de los servicios que presta la Municipalidad Provincial de Tarma y en merito de la estructura organizativa es necesario el funcionamiento y debida implementación de las Gerencias de esta Municipalidad con personal idóneo, en el presente caso en el cargo de Gerente Municipal a la Econ. ROSARIO MARIA PAZ VALENZUELA. Que, es necesario designar a los funcionarios para que desempeñen el cargo de confianza con responsabilidad tal como lo prevé la norma pertinente. Por estas consideraciones y con las facultades conferidas en el articulo Nº 19; inciso 14; la Ley Orgánica de Municipalidades la Ley 27972, y en concordancia con el D.L. Nº 276, y su reglamento D.S. N° 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DESIGNAR, a partir del 03 de Enero de 2007 a la Econ. ROSARIO MARIA PAZ VALENZUELA, en el cargo de GERENTE MUNICIPAL con las atribuciones y obligaciones establecidas por Ley. Articulo 2°.- FIJAR, para dicho funcionario la remuneración establecida en el Presupuesto Municipal. Articulo 3°.- PONER, en conocimiento la presente Resolución al Despacho de Alcaldía, Gerencias Municipales, Subgerencia de Personal y Sala de Regidores, con conocimiento Pleno de Regidores en sesión de concejo. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. 6.- ROTACIÓN 15
  • 15. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- El Artículo 78 del Decreto Supremo 005-90- PCM indica: “La rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados. Se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario.” “2. El artículo 78° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa, dispone, en su artículo 78°, que "La rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados. Se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario"; por ello, para el desplazamiento del demandante a un lugar distinto de aquel en que se encuentra, debió tenerse su consentimiento, lo cual no ocurrió.” (Fundamento 2, EXP. 0326-2003-AA/TC) “2. El artículo 78.° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, dispone que la rotación fuera del lugar habitual de trabajo debe contar con el consentimiento del trabajador; sin embargo, pese a que por Resolución Directoral N.° 435-99-MPA/J se dispuso la rotación del demandante para que realice labores de limpieza pública en la 16
  • 16. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- Dirección de Salud y Ecología, esto es, fuera de su lugar habitual de trabajo, esta medida no contó con su consentimiento; por lo que se vulneró sus derechos al debido proceso y al trabajo.” (Fundamento 2, EXP. N.° 0443-2001- AA/TC) “3.- De acuerdo con el documento a fojas setenta y cinco de autos, el Puesto de Salud II Simbila y el Centro de Salud I Catacaos forman parte de la Asociación Civil CLAS Catacaos; sin embargo, ello no implica que el referido puesto de salud constituyera el lugar habitual de trabajo de la demandante. En consecuencia, para la rotación de la demandante se debió contar con su consentimiento conforme lo señala el artículo 78.º del Decreto Supremo N.º 005-90-PCM. Debe tenerse presente, además, que la referida rotación ocasionó una disminución en la remuneración de la demandante, conforme se acredita con sus boletas de pago de fojas doscientos treinta y cuatro a doscientos treinta y cinco de autos.” (Fundamento 3, EXP. N.° 629-2001-AA/TC) “2. El artículo 78° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, dispone que: “La rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados. Se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo [...]”. 3. Conforme se desprende de autos, la demandante ha 17
  • 17. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- mantenido su nivel de carrera, su grupo ocupacional y ha continuado percibiendo el mismo monto mensual por concepto de remuneración. Asimismo, del texto del cuestionado Memorando N.° 01-2003-MDO se aprecia que las funciones asignadas a la recurrente corresponden a su nivel de carrera y son compatibles con las funciones administrativas que venía desarrollando en su cargo anterior. 4. Consecuentemente, al no haberse acreditado que la reubicación dispuesta por la comuna emplazada suponga vulneración de derecho constitucional alguno, la demanda carece de sustento.” (Fundamento 2-4 EXP. N.° 1998-2004-AA/TC) MODELO DE DOCUMENTO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 719-2007- AG Lima, 6 de diciembre de 2007 VISTOS: El Ofi cio Nº 3719-2007-GRA/PR, del 27 de agosto de 2007, cursado por el Presidente del Gobierno Regional Arequipa al Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA y el Oficio Nº 1536-2007- INRENA-J-IRH, del 22 de octubre de 2007, cursado por el Jefe del INRENA al Secretario General del Ministerio de Agricultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0037-2006- AG, del 18 de enero de 2006, se designó al Ingeniero Miguel Enrique Fernández Mares en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Colca - Siguas - Chivay, de la Dirección Regional Agraria Arequipa; 18
  • 18. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 078-2006-AG, mediante Oficio de Vistos el Presidente del Gobierno Regional Arequipa propone al Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA la rotación del Ingeniero Miguel Enrique Fernández Mares al cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego Ocoña – Pausa, cargo considerado como de confianza; Que, asimismo, el citado artículo establece que la designación de los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego debe efectuarse mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura; De conformidad con la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por el Decreto Ley Nº 25902 y el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la rotación, a partir de la fecha, del Ingeniero Miguel Enrique Fernández Mares al cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego Ocoña – Pausa de la Dirección Regional Agraria Arequipa. Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del lngeniero Miguel Enrique Fernández Mares, en la plaza de Director Programa Sectorial II, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Colca - Siguas - Chivay, de la Dirección Regional Agraria Arequipa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 7.- REASIGNACIÓN 19
  • 19. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- El Artículo 79 del Decreto Supremo 005-90- PCM establece:”La reasignación consiste en el desplazamiento de un servidor, de una entidad pública a otra, sin cesar en el servicio y con conocimiento de la entidad de origen. La reasignación procede en el mismo grupo ocupacional y nivel de carrera siempre que exista plaza vacante no cubierta en el correspondiente concurso de ascenso. La reasignación a un nivel inmediato superior de la carrera sólo procede mediante concurso de méritos para el ascenso, conforme a lo establecido en el presente reglamento.” “2. La reasignación es la acción de administración de personal que consiste en el desplazamiento, con carácter permanente, del personal nombrado de una entidad a otra, en un cargo igual o similar, conservando su mismo grupo ocupacional y nivel de carrera alcanzado. 3. Al respecto, el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala en su artículo 79.º “(...) La reasignación procede en el mismo grupo ocupacional y nivel de carrera siempre que exista plaza vacante no cubierta en el correspondiente concurso de ascenso. La reasignación a un nivel inmediato superior de la carrera sólo procede mediante concurso de méritos para el ascenso, conforme a lo establecido en el presente reglamento”. 4. De la propia norma citada se desprende que la reasignación procede luego de realizarse el 20
  • 20. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- concurso de ascensos y siempre que exista, luego de culminado este, una plaza vacante del mismo grupo ocupacional y nivel de carrera. En ese orden de ideas, la reasignación no es una acción de administración de personal que se ejecute de manera automática, con la sola solicitud del interesado, sino que queda sujeta al cumplimiento de requisitos, a un procedimiento de evaluación –incluso a concursar con otros postulantes que han solicitado ser reasignados a la misma plaza– y a la aprobación de la autoridad administrativa de destino.” (Fundamento 2-4 EXP. N.° 591-2004- AA/TC) “2. No obstante, de autos resulta que mediante Resolución de Alcaldía N.° 182-2002-A/MDS, de fecha 17 de diciembre de 2002, en aplicación del artículo 79° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, fue aprobada su reasignación a la Municipalidad Distrital de Samegua, con conocimiento de la emplazada. Consecuentemente, desde entonces, el vínculo laboral con la emplazada quedó extinguido, careciendo de efecto la Resolución N.° 014- 2003/MDS (a fojas 35), mediante la cual a Municipalidad Distrital de Samegua resolvió “devolver” al recurrente a la Municipalidad Distrital de Torata, toda vez que éste fue un acto unilateral en el que no existió la aprobación de la Municipalidad Distrital de Torata.” (Fundamento 2, EXP. N.° 3379-2003- AA/TC) 21
  • 21. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- 8.- DESTAQUE El Artículo 80 del Decreto Supremo 005-90- PCM establece:”El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor.” “2. En torno a ello, es menester enfatizar que la resolución materia de esta acción de garantía no constituye un acto arbitrario que lesione por si misma los derechos invocados por la demandante, por las siguientes consideraciones: a) el destaque es una acción administrativa que se materializa con el desplazamiento de un servidor para desempeñar diferentes funciones dentro o fuera de su entidad; b) el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad, a pedido de ésta y debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional, y percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen; y, c) por su carácter temporal, el destaque no excede el período presupuestal.” (Fundamento 2, EXP. N.° 680-2003-AA/TC) 22
  • 22. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- “3. Que el Acuerdo Municipal N.° 0008-99 que dispone la reorganización administrativa y reestructuración orgánica de la municipalidad demandada ha sido expedido en base a la autonomía política, administrativa y económica de la que gozan los gobiernos locales en virtud a lo dispuesto en artículo 191° de la Constitución Política del Estado, debiendo tenerse en cuenta que en dicho Acuerdo no se precisan las acciones personales a que da lugar. 4. Que, en cuanto a la Resolución de Alcaldía N.° 0348-99, debe tenerse en cuenta que, si bien es factible el desplazamiento de la demandante, a través de la modalidad del destaque, éste debe efectuarse observando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N.° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 005-90-PCM. En efecto, el artículo 24° literal "l" de dicho Decreto Legislativo establece, entre otros derechos de los servidores públicos, el de "no ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento". Asimismo, el artículo 80° de su Reglamento, precisa que el destaque es el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El destaque no será menor de treinta días ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. 5. Que, si bien es cierto la 23
  • 23. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- Municipalidad del Centro Poblado Menor de Nueva Tacna al cual ha sido destacada la demandante, ha sido creada por la Municipalidad Provincial de Tacna, aquélla es una Municipalidad delegada con personería jurídica propia y constituye una entidad distinta a la de municipalidad provincial, así lo reconoce el artículo 191° de la Constitución Política del Estado; en consecuencia, el destaque debió efectuarse con el consentimiento previo de la demandante, y por el período máximo que fija el referido Reglamento.” (Fundamento 3-5 EXP. N.° 802- 99-AA/TC) “3. Conforme al artículo 80° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM., el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. También estipula que el servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen, por lo que, a la vista de los autos, se puede comprobar que la demandante ha seguido percibiendo su remuneración de la Dirección Regional de Educación no habiéndosele pagado el beneficio comprendido en el Decreto Supremo N.° 025-93-PCM, por cuanto dicho beneficio no tiene carácter remunerativo por mandato expreso de la norma, conforme ha quedado plenamente establecido en el Decreto 24
  • 24. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- Supremo N.° 110-2001- EF.” (Fundamento 3 EXP. N.° 1774-2002-AC/TC) “1.- Que, como puede verse en los documentos que corren a fojas ocho y ciento uno, el desplazamiento de la demandante se hace en calidad de destaque, como lo califican expresamente, sin existir una resolución administrativa que lo ordene; por lo tanto, esa disposición debe tomarse como un acto de la administración y no como una resolución motivada, lo que hubiera permitido a la demandante conocer los hechos que fundamentaron su destaque para así poder ejercer su defensa. 2.- Que el desplazamiento del personal en calidad de destaque está expresamente señalado en los artículos 77° y 80° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa-Decreto Supremo N.° 005-90-PCM-, estableciendo que: "[...] El destaque no será menor de treinta días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor", supuesto que no ocurrió, según resulta de autos. 3.- Que el demandado afirmó que el "traslado" de la demandante se hizo amparado en el inciso b) del artículo 301° del Reglamento del Personal Civil de la Marian, aprobado por la Resolución N.° 0778-93- CGMG de la Comandancia General de la Marina, del uno de setiembre de mil novecientos noventa y tres, por lo que, estando al principio de la jerarquía de las normas, debe prevalecer el Reglamento de la Ley de Bases de 25
  • 25. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo, sobre el mencionado reglamento, aprobado por Resolución de la Comandancia General de la Marina de Guerra.” (Fundamento 1-3 EXP. N.° 1251-97- AA/TC) 9.- PERMUTA El Artículo 81 del Decreto Supremo 005-90- PCM indica:”La permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades.” MODELO DE DOCUMENTO Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nro. 109-2008-GG-PJ Lima, 11 febrero de 2008. VISTA: La Resolución Administrativa 012-2008-P-CSJPI/PJ, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, y la Resolución Administrativa 409- 2007-CED-CSJLL/PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO: 26
  • 26. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- Que, una de las modalidades para que procedan los desplazamientos por disposición de la Administración, es por dinámica organizacional conforme lo señala el literal c) del Artículo 56 del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado mediante Resolución Administrativa 010-2004-CE-PJ; Que, el artículo 55 del reglamento anteriormente mencionado, establece que los desplazamientos de personal entre diferentes Distritos Judiciales proceden siempre y cuando existan plazas vacantes de igual o equivalente nivel; Que, el numeral 8.4 de la Directiva 005-2004-CE-PJ “Reglamento de Desplazamiento de Personal en el Poder Judicial”, aprobado mediante la Resolución Administrativa 169-2004-CE-PJ señala que la Permuta consiste en el desplazamiento simultáneo de dos servidores por acuerdo mutuo. Los servidores deberán pertenecer al mismo grupo ocupacional y nivel remunerativo; Que, dicha modalidad de desplazamiento, no implica el pago de instalación alguno, toda vez que la solicitud es presentada por los interesados; Que, esta Gerencia de conformidad con lo establecido en el Numeral 6.1.2 de la Directiva Nro. 005-2004-CE-PJ, cuenta con las autorizaciones expresas del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, y; De conformidad con las facultades conferidas a la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nro. 161-2001-CE-PJ de fecha 05 de diciembre de 2001; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a partir de la fecha, el desplazamiento en la modalidad de PERMUTA de los siguientes servidores: RONALD ORLANDO FERNÁNDEZ CASTILLO, con escalafón 39300: 27
  • 27. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- DE: Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. A: Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Piura. PATRICIA MARÍA ALBERCA ASTUDILLO, con escalafón 37559: DE: Secretaria Judicial de la Corte Superior de Justicia de Piura. A: Secretaria Judicial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, la notificación de la presente resolución a las dependencias que correspondan, así como a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Firma Gerente General Poder Judicial 10.- ENCARGO. El Artículo 82 del Decreto Supremo 005-90- PCM indica:”El encargo es temporal excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal.” “6.- Es evidente que para ambas resoluciones el cargo en función es de confianza, y resulta irrelevante tomar en cuenta la denominación usada; aún más, de acuerdo con el principio de primacía de la realidad, el cargo fue ejecutado de acuerdo con su naturaleza y no a la determinación de su denominación. Asimismo, 28
  • 28. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- el artículo 82° del Decreto Supremo N.° 005- 90-PCM, precisa que “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder del período presupuestal”, características que difirieren notablemente con las del desempeño laboral del demandante, quien ha laborado más de 10 años ininterrumpidos y continuos, excediendo largamente varios períodos presupuestales, y ocupando un puesto que estaba vacante, conforme lo señalan las mismas resoluciones cuestionadas.” (Fundamento 6, EXP. 1246-2003-AC/TC) “4. Cabe precisar que el término “encargo” usado en las resoluciones expedidas por la emplazada resulta irrelevante pues, de conformidad con el artículo 82° del Decreto Supremo N.° 005- 90-PCM, “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder del período presupuestal”, más aún, de acuerdo con el principio de primacía de la realidad, el cargo fue ejecutado de acuerdo con su naturaleza y no a la determinación que se le dio; de su denominación, asimismo, debe tenerse presente que el desempeño laboral del demandante, que se prolongó por más de 5 29
  • 29. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- años ininterrumpidos, excediendo largamente varios períodos presupuestales. 5. Por lo expuesto, procede el otorgamiento del beneficio laboral de la bonificación diferencial por desempeño de cargo de responsabilidad directiva; asimismo, el pago de la bonificación diferencial devengada desde el 1 de marzo de 2002, fecha en que el recurrente adquirió el derecho, según lo dispuesto en el artículo 124° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM.” (Fundamento 4 y 5 EXP. 4094-2004-AC/TC) “3. Asimismo, mediante la Resolución de Alcaldía N.° 07-92-CPP-A., de fecha 27 de noviembre de 1992, se le encargó al demandante las funciones correspondientes al cargo de Jefe de Área de Abastecimientos de la municipalidad emplazada. 4. Al respecto, el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM precisa que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado (artículo 82.º); que la progresión en la Carrera Administrativa se expresa a través del ascenso del servidor al nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, y por el cambio de grupo ocupacional (artículo 42.º); que el servidor queda habilitado para intervenir en el concurso de ascenso (artículo 49.º) cuando cumpla los requisitos de tiempo mínimo de permanencia y capacitación requerida para el siguiente nivel (artículo 44.º); que es nulo todo pacto colectivo o acto administrativo que apruebe ascensos automáticos (artículo 59.º); que los cargos son los puestos de trabajo a través de los cuales los 30
  • 30. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- funcionarios y servidores desempeñan las funciones asignadas (artículo 23.º); y que la Carrera Administrativa no se efectúa a través de los cargos sino por los niveles de carrera de cada grupo ocupacional, por lo que no existen cargos de carrera (artículo 24.º). 5. De las normas citadas se desprende que el ascenso de un servidor en la Administración Pública no se alcanza de manera automática, con la permanencia en un cargo, realizando determinada función durante cierto período, sino que está sujeto al cumplimiento de requisitos y a un procedimiento de evaluación, debiendo el servidor intervenir en un concurso de ascensos.” (Fundamentos 3-5 EXP. N.° 1618-2004-AA/TC) “Que a estos efectos, es de precisarse que conforme se deduce del artículo 82° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM o Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa "El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Solo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el periodo presupuestal". Que en consecuencia, si la naturaleza del encargo resulta excepcional al igual como temporal en cuanto a su vigencia, tal como se señala, no puede exceder el periodo presupuestal, y conforme a la Resolución Directoral N° 0102-95 de fecha treinta y uno de enero de mil novecientos 31
  • 31. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- noventa y cinco, se ha dispuesto dar por concluido el encargo otorgado al demandante, con el objeto de designar un nuevo docente, no puede alegarse estabilidad laboral alguna en una plaza, respecto de la cual, ni se es titular, ni mucho menos, se puede alegar duración ilimitada, pues resulta por demás evidente que la administración goza en este caso, no solo de plena discrecionalidad para efectuar las designaciones que considere pertinentes, ( mientras claro está, respete el tiempo o periodo que dure el encargo) sino que, correlativamente, tampoco puede estar obligada a prolongarlo ante la inexistencia de concurso público, ya que es el mismo citado Decreto Supremo N° 005-90-PCM el que en ningún momento impone éste, como obligación previa al encargo.” (Fundamento 2 y 3 Exp. N° 171-95-AA/TC) MODELO DE DOCUMENTO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 719-2005- MIMDES Lima, 31 de octubre de 2005 Visto, el Oficio N° 548-2005- FONCODES/DE de fecha 19 de octubre de 2005, del Director Ejecutivo (e) del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N° 113-2001-PRES de fecha 27 de abril de 2001, entre otros, se designó al CPC MARCO GUSTAVO ESCUDERO EGUSQUIZA en el cargo de Gerente de Auditoría Interna del ex Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social hoy 32
  • 32. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES se aprobó el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES el cual establece la nueva estructura orgánica del MIMDES, en donde se consigna, entre otros, el cargo de Jefe de Control Institucional del Programa Nacional FONCODES; Que, mediante el documento del visto el Director Ejecutivo (e) del Programa Nacional FONCODES, solicita se gestione la expedición de la Resolución Ministerial encargándolas funciones de Jefe de Control institucional al CPC RAUL ESPIELL VASQUEZ Auditor de la Oficina de Control Institucional del citado Programa Nacional, por cuanto el titular hará uso de su período vacacional del 1 al 30 de noviembre del 2005; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por la Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG y modificado mediante Resolución de Contraloría N° 047-2004-CG. establece en la Tercera Disposición Transitoria que los Jefes de los Órganos de Control Institucional que se encuentren ocupando sus cargos; en virtud de designación anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, continuarán en el ejercicio de los mismos, y serán objeto de evaluación oportuna por parte de la Contraloría General, salvo los casos de designación efectuada en condición de confianza, en los cuales el ejercicio de la función de control concluirá con la designación que efectúe la Contraloría General de la República; Que, en consecuencia es necesario encargar las funciones de Jefe de Control Institucional del Programa Nacional FONCODES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, aprobado por el Decreto Supremo NV011-2004- 33
  • 33. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- MIMDES, y en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría NV 114-2003-CG modificado por Resolución de Contraloría Nº 047- 2004-CG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar a partir del 1 de noviembre de 2005 al CPC RAUL ESPIELL VASQUEZ, profesional del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, las funciones de Jefe de Control Institucional del citado Programa Nacional, mientras dure la ausencia del titular y con retención de su cargo. Artículo 2º.- Durante el periodo de la encargatura efectuada por la presente Resolución Ministerial será aplicable lo dispuesto en los numerales 6.9.1. y 6.9.2. de la Directive Nº167 03-2003-FONCODES/GAF/SGP, "Lineamientos para la encargatura en niveles directivos y cargos de confianza en FONCODES", aprobada por la Resolución de la Dirección Ejecutiva NV101-2003- FONCODES/DE y modificada mediante Resolución Gerencial Nº 052-2005- FONCODES/GG. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Contraloría General de la República, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Comisión de servicios 11.- COMISIÓN DE SERVICIOS El Artículo 83 del Decreto Supremo 005-90- PCM establece:”La comisión de servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén 34
  • 34. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso, el máximo de treinta (30) días calendario por vez.” MODELO DE DOCUMENTO Resolución Directoral Nacional N º179-2006- BNP Lima, 11/10/2006 El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTO, el Informe N° 056-2006/BNP/DT-BNP que contiene la opinión favorable de la Directora Técnica de la Biblioteca Nacional para la participación de la servidora doña Lidia Berrocal Quijhua y la funcionaria doña Catalina Meriluz Zavala Barrios como ponentes en el evento denominado “II Encuentro Internacional de Catalogación” realizado en la ciudad de México; así como el Informe N° 127-2006-BNP/OA por el cual el Director General de la Oficina de Administración remite a este Despacho un proyecto de resolución para la autorización de la “comisión de servicio en el extranjero” de dichos trabajadores; y demás antecedentes; y CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Descentralizado con autonomía técnica, administrativa y económica, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y la autonomía administrativa le faculta a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, con número de registro 02717 doña Catalina Meriluz Zavala Barrios, Directora General del Centro Bibliográfico solicita permiso por comisión de servicios a fin de participar como ponente en el evento denominado “II Encuentro Internacional de 35
  • 35. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- Catalogación”, a realizarse en México por el período comprendido entre el 11 y el 22 de setiembre del presente año; asimismo con número de registro 02718 doña Lidia Berrocal Quijhua, Técnico en Biblioteca III de la Dirección de Registro e Ingreso del Centro Bibliográfico Nacional, STA solicita autorización por comisión de servicios para participar como ponente en el evento indicado anteriormente, por el período comprendido entre el 11 y el 15 de setiembre de 2006; Que, la comisión de servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionados con los objetivos institucionales, el cual no podrá exceder de treinta (30) días calendario por vez; de acuerdo a lo establecido en el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo N° 005-90- PCM, Que, de la revisión de los antecedentes, se aprecia lo siguiente: a) mediante carta de fecha 28 de junio de 2006, el Centro Universitario de Investigaciones Bibliotecológicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, invita a doña Catalina Meriluz Zavala Barrios para participar como ponente en el evento denominado “II Encuentro Internacional de Catalogación” a celebrarse del 12 al 14 de setiembre del presente año, indicando a su vez que dicho Centro cubrirá los gastos de hospedaje; y b) en el informe visto de la Directora Técnica también contiene opinión favorable para que doña Catalina Meriluz Zavala Barrios permanezca en la ciudad de México en comisión de servicios hasta el 22 de setiembre para realizar visitas de trabajo a bibliotecas y centros de documentación a fin de fortalecer los lazos interinstitucionales; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Funcionarios y Servidores Públicos, Ley N° 27619 y en 36
  • 36. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- concordancia con el artículo 11º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM los viajes al extranjero para concurrir a asambleas, conferencias, seminarios, cursos de capacitación que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante resolución del titular de la Entidad correspondiente; y De conformidad con el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 024-2002-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a la ciudad de México en comisión de servicios a doña Catalina Meriluz ZAVALA BARRIOS, Directora General del Centro Bibliográfico Nacional, para participar como ponente en el “II Encuentro Internacional de Catalogación”, y realizar visitas de trabajo a bibliotecas y centros de documentación con la finalidad de fortalecer los lazos interinstitucionales; por el período comprendido entre el 11 y el 22 de setiembre de 2006. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje a la ciudad de México en Comisión de Servicios a doña Lidia BERROCAL QUIJHUA, Técnico en Biblioteca III de la Dirección de Registro e Ingreso del Centro Bibliográfico Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, para participar como ponente en el “II Encuentro Internacional de Catalogación”; por el período comprendido entre el 11 y el 15 de setiembre de 2006. Artículo Tercero.- Las personas indicadas en el artículo primero y segundo de la presente resolución deberán presentar un informe sobre el cumplimiento de la Comisión encomendada a su jefe inmediato. Artículo Cuarto.- Los viajes al exterior autorizados en la presente Resolución, no irrogarán egreso alguno al 37
  • 37. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- Presupuesto Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo Quinto.- Esta resolución tendrá eficacia anticipada a partir del 10 de setiembre de 2006. Regístrese, comuníquese y cúmplase HUGO NEIRA SAMANEZ Director Nacional Biblioteca Nacional del Perú MODELO DE DOCUMENTO Resolución de Contraloría General Nº 055- 2008-CG Contralor General autoriza viaje de Jefe del Departamento de Seguridad a Colombia, en comisión de servicios. Publicado 13/02/2008 Lima, 12 de febrero de 2008. VISTOS, la Hoja de Recomendación Nº 003-2008- CG/GG de la Gerencia General, así como la Hoja de Recomendación Nº 07-2008-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, conforme a los documentos de vistos, el Contralor General de la República, participará en la Audiencia Pública sobre el tema de los recursos naturales y el medio ambiente, a realizarse en la ciudad de Leticia, Colombia, el día 15 de febrero de 2008; así como suscribirá el Memorando de Entendimiento para el desarrollo de la auditoría conjunta al Plan Colombo – Peruano para el desarrollo integral de la cuenca del río Putumayo; Que, en su Hoja de Recomendación de vistos, la Gerencia General manifiesta que dada las condiciones de riesgo en la ciudad de Leticia, Colombia y a fin de garantizar el resguardo y protección del Contralor General de la República, durante el viaje de comisión de 38
  • 38. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- servicios a la ciudad de Leticia, Colombia, es necesario autorizar el viaje de un representante del Departamento de Seguridad de la Contraloría General de la República, para que en forma previa realice las coordinaciones que resulten indispensables con el Agregado Policial de la Embajada del Perú en Bogotá y la Policía Nacional de Colombia, lo que permitirá asegurar el normal desarrollo de las actividades oficiales del Contralor General de la República en dicho país; Que, la Gerencia de Cooperación Técnica manifiesta que considerando la importancia de la participación del Contralor General de la República en las actividades descritas en el primer considerando para el logro de los objetivos de este Organismo Superior de Control, corresponde adoptar las medidas de seguridad que garanticen su normal desarrollo; Que, en consecuencia resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios del General PNP (r) Remigio Hernani Meloni, Jefe del Departamento de Seguridad de la Contraloría General de la República a la ciudad de Leticia, Colombia; Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019: Contraloría General, conforme al Memorando Nº 221-2008-CG/GG de la Gerencia General; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del General PNP (r) Remigio Hernani Meloni, Jefe del Departamento de Seguridad de la Contraloría General de la República a la ciudad de Leticia, Colombia, del 13 al 16 de febrero de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. 39
  • 39. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos que irrogue la comisión de servicios serán asumidos con cargo a los recursos del presupuesto del Pliego 019: Contraloría General, conforme al detalle siguiente: Pasajes aéreos US$ 1399,00 Viáticos US$ 600,00 Tarifa Corpac US$ 30,25 ARTÍCULO TERCERO.- El citado funcionario presentará a la Alta Dirección un informe sobre los resultados de la comisión de servicios con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de concluida la referida comisión de servicios. ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contraloría General de la República 12.- TRANSFERENCIA El Artículo 84 del Decreto Supremo 005-90- PCM indica:”La transferencia consiste en la reubicación del servidor en entidad diferente a la de origen, a igual nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado. La transferencia tiene carácter permanente y excepcional y se produce sólo por fusión, desactivación, extinción y reorganización institucional. Esta acción administrativa conlleva además la respectiva dotación presupuestal que pasará a formar parte del presupuesto de la nueva entidad.” “3. Siendo ello así, en el presente caso es aplicable el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, 40
  • 40. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- aprobado por el Decreto Supremo N.º 005-90- PCM, concordante con el artículo 6º del Decreto Legislativo N.º 276, que establece que la transferencia consiste en la reubicación del servidor en entidad diferente de la de origen, a igual nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado, y conlleva, incluso, la respectiva dotación presupuestal que pasará a formar parte del presupuesto de la nueva entidad. 4. En tal sentido, habiendo sido transferida la recurrente en virtud del Decreto Supremo 018- 2002-PRES, conserva su status jurídico de servidora pública, por lo que el Consejo Nacional de Descentralización debe mantener y respetar el régimen jurídico de sus derechos, compensaciones y beneficios establecidos en el Decreto Legislativo N.° 276 y el Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, por lo que no le aplicable el artículo 24°, inciso 2, de la Ley N.° 27783.” (Fundamento 3 y 4 EXP. N.° 0818- 2005-PA/TC) 13.- EXCEPCIONES Artículo 85.- El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran. Son de aplicación en estos casos los criterios generales y condiciones establecidos para las referidas acciones administrativas por los artículos pertinentes del presente capítulo. 41
  • 41. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------------------------------- 42
  • 42. Este Folleto se terminó de imprimir el 27 de abril de 2008 Distribución Gratuita Sin fines de lucro