En el Perú, los trabajadores del Estado están sujetos a formas de desplazamiento de personal que son las que se describen en este ensayo (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
ENSAYO: "LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI
1. Auspicia:
INSTITUTO LATINOAMERICANO DE
FILOSOFÍA, DERECHO Y POLITICA
LAS FORMAS DE
DESPLAZAMIENTO EN LA
RELACIÓN LABORAL
PÚBLICA
Por José María Pacori Cari
(ENSAYO I)
COLECCIÓN
ENSAYOS SOBRE DERECHO de la
función pública
EDITORIAL
PERLA NEGRA
4. Contenido
Contenido..............................................................5
2.- LA ASIGNACIÓN Y LA DESIGNACIÓN.................9
3.- EL DESPLAZAMIENTO.....................................10
4.- LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS DE
DESPLAZAMIENTO...............................................11
5.- LA DESIGNACIÓN............................................12
MODELO DE DOCUMENTO..............................14
6.- ROTACIÓN......................................................15
MODELO DE DOCUMENTO..............................18
7.- REASIGNACIÓN ..............................................19
8.- DESTAQUE......................................................22
9.- PERMUTA.......................................................26
MODELO DE DOCUMENTO..............................26
10.- ENCARGO....................................................28
MODELO DE DOCUMENTO..............................32
11.- COMISIÓN DE SERVICIOS.............................34
5. MODELO DE DOCUMENTO..............................35
MODELO DE DOCUMENTO..............................38
12.- TRANSFERENCIA...........................................40
13.- EXCEPCIONES...............................................41
6. LAS FORMAS DE
DESPLAZAMIENTO EN LA
RELACIÓN LABORAL PÚBLICA
Por José María Pacori Cari
Ofrecemos al lector nuestros apuntes sobre las
formas de desplazamiento de personal:
1.- LA ASIGNACIÓN
El Artículo 74 del Decreto Supremo 005-90-
PCM establece: “La asignación permite
precisar las funciones que debe desempeñar un
servidor dentro de su entidad, según el nivel de
carrera; grupo ocupacional y especialidad
alcanzados. La primera asignación de funciones
se produce al momento del ingreso a la Carrera
Administrativa; las posteriores asignaciones se
efectúan al aprobarse, vía resolución, el
desplazamiento del servidor.”
“4. En ese sentido, el cargo de Jefe de
Padrones y Emisiones, al cual fue asignado el
recurrente, no constituye un derecho adquirido
sino un puesto de trabajo. Asimismo, no se ha
acreditado que el desplazamiento del actor
constituya una rebaja en el nivel y grupo
ocupacional adquirido, o que sea incompatible
con su formación, capacitación y experiencia;
asimismo, el hecho que se haya asignado
funciones al actor mediante memorándum y no
por resolución, conforme al artículo 74.º del
7. referido Decreto Supremo N.º 005-90-PCM,
no constituye una vulneración de derecho
constitucional alguno, razón por la cual la
presente demanda debe ser desestimada,
dejando a salvo el derecho del demandante a
hacerlo valer en caso se compruebe la violación
de algún derecho fundamental, o si, resultando
afectado algún derecho no protegido
constitucionalmente, desea accionar en la vía
correspondiente.” (Fundamento 4, EXP. N.°
2608-2004-AA/TC)
“1.- De autos consta que al haberse realizado
una serie de cambios en la universidad
demandada, a nivel del sistema contable,
también ha sido sustituida la plaza de la Unidad
de Tesorería que venía desempeñando el
recurrente, por cuya razón se le asignó,
eventualmente, al cargo de Jefe de la Unidad
de Comedor y Residencia, en su calidad de
Director de Administración I, con el mismo
nivel remunerativo de carrera, y con el
compromiso de reasignarlo a una nueva plaza
acorde con su formación en la nueva
formulación del CAP-2001- Nominal. 2.- Por
otro lado, la asignación de funciones y el
desplazamiento del personal efectuados al
interior de la universidad, a mérito de la
facultad directriz que tiene el empleador según
los artículos 78.° y 131.° del D.S. N.° 005-90-
PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de
Bases de la Carrera Administrativa, no
8. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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constituyen violación de derecho constitucional
alguno, por cuanto respetan el nivel de carrera
y grupo ocupacional alcanzado por el
trabajador, sin desmedro de sus
remuneraciones.” (Fundamento 1 y 2 EXP. N.°
1213-2001-AA/TC)
2.- LA ASIGNACIÓN Y LA
DESIGNACIÓN
“Que, mediante Resolución Presidencia Nº
0336-94-RCH-CTAR/PRE, del diez de agosto
de mil novecientos noventicuatro, se encargó al
accionante, "las funciones de Director de la
Oficina de Planificación, Presupuesto,
Racionalización e Inversiones de la Dirección
Regional de Salud Chavín"; posteriormente,
dicha Resolución fue modificada por
Resolución Presidencia Nº 0376-94-RCH-CTAR/
PRE, del dieciséis de setiembre del
mismo año, en la que se cambia el término de
"Encargar" por el de "Asignar"; dicha función, la
desempeñó hasta el cuatro de octubre de mil
novecientos noventicinco en la que por
Resolución Presidencia Nº 0503-95-RCH-CTAR/
PRE se da por concluida la asignación
de funciones de Director de la Oficina de
Planificación, Presupuesto, Racionalización e
Inversiones de la Dirección Regional de Salud
Chavín al actor; Que, conforme al artículo 76º
del D.S. 005-90-PCM, Reglamento de la Ley
de la Carrera Administrativa, "Las acciones
administrativas para el desplazamiento de los
servidores dentro de la Carrera Administrativa
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son: designación, rotación, reasignación,
destaque, permuta, encargo, comisión de
servicios y transferencia", no existiendo como
es de verse, la figura de la "asignación"; Que, en
el presente caso, por la naturaleza de la función
encargada al actor, la acción administrativa
pertinente es la de "designación", la que por
disposición del artículo 77º del D.S. antes
referido, "consiste en el desempeño de un
cargo de responsabilidad directiva o de
confianza por decisión de la autoridad
competente en la misma o diferente entidad;
en este último caso se requiere del
conocimiento previo de la entidad de origen y
del consentimiento del servidor. Si el
designado es un servidor de carrera, al término
de la designación reasume funciones del grupo
ocupacional y nivel de carrera que le
corresponda en la entidad de origen. En caso
de no pertenecer a la carrera, concluye su
relación con el Estado" (…)” (Fundamento 5-7
Exp. 205-96-AA/TC)
3.- EL DESPLAZAMIENTO
El Artículo 75 del Decreto Supremo 005-90-
PCM indica que:”El desplazamiento de un
servidor para desempeñar diferentes funciones
dentro o fuera de su entidad, debe efectuarse
teniendo en consideración su formación,
capacitación y experiencia, según su grupo y
nivel de carrera.”
“1. El recurrente pretende que se declare
inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 553-
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10. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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2003/MPS, del 23 de junio de 2003, a fin de
que se repongan sus derechos legalmente
adquiridos como empleado nombrado, en el
nivel y grupo ocupacional de Técnico
Administrativo III. En esencia cuestiona, por
un lado, el acto mismo de desplazamiento –
pues considera que las funciones que ahora
desempeña no se condicen con las que
ejecutaba como Jefe de la Unidad de
Abastecimiento– y, por otro, que al ser
desplazado no se ha respetado su grupo y nivel
de carrera.
2. El artículo 75° del Reglamento de la
Carrera Administrativa, aprobado mediante el
Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, dispone
que “El desplazamiento de un servidor para
desempeñar diferentes funciones dentro o
fuera de su entidad, debe efectuarse teniendo
en consideración su formación, capacitación y
experiencia, según su grupo y nivel de carrera”
(subrayado agregado)” (Fundamento 1 y 2
EXP. 3219-2004-AA/TC)
4.- LAS ACCIONES
ADMINISTRATIVAS DE
DESPLAZAMIENTO
El Artículo 76 del Decreto Supremo 005-90-
PCM establece que:”Las acciones
administrativas para el desplazamiento de los
servidores dentro de la Carrera Administrativa
son: designación, rotación, reasignación,
destaque, permuta, encargo, comisión de
servicios y transferencia.”
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11. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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“2.- Que, es de apreciarse que el
Memorándum N.° 135-98-PRES-ADM/ CSJJ
sobre el cual se solicita su no aplicación,
dispone únicamente, por necesidad de servicio,
la reubicación del demandante sin hacer
referencia alguna de las distintas modalidades
que puede adoptar dicha acción, lo cual no se
enmarca dentro de un desplazamiento del
servidor, que está debidamente regulado en los
artículos 76° al 85° del Decreto Supremo N.°
005-90 PCM, Reglamento de la Ley de Bases
de la Carrera Administrativa, los cuales señalan
diversas modalidades de desplazamiento. 3.-
Que el demandante se encuentra sujeto dentro
del régimen de los servidores públicos
normado por el Decreto Legislativo N.° 276,
Ley de Bases de la Carrera Administrativa; por
lo tanto, las resoluciones o actos
administrativos que regulen o que modifiquen
su situación laboral deben necesariamente
enmarcarse dentro de dicha normatividad.(…)”
(Fundamento 2 y 3 EXP. N.° 386-99-AA/TC)
5.- LA DESIGNACIÓN
El Artículo 77 del Decreto Supremo 005-90-
PCM establece:“La designación consiste en el
desempeño de un cargo de responsabilidad
directiva o de confianza por decisión de la
autoridad competente en la misma o diferente
entidad; en este último caso se requiere del
conocimiento previo de la entidad de origen y
del consentimiento del servidor. Si el
designado es un servidor de carrera, al término
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12. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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de la designación reasume funciones del grupo
ocupacional y nivel de carrera que le
corresponda en la entidad de origen. En caso
de no pertenecer a la carrera, concluye su
relación con el Estado.”
“5. Al respecto, el artículo 77° del Decreto
Supremo N.° 005-90-PCM señala que la
designación consiste en el desempeño de un
cargo de responsabilidad directiva por decisión
de la autoridad competente en la misma o
diferente entidad. Si el designado es un
servidor de carrera, al término de la
designación reasume funciones del grupo
ocupacional y nivel de carrera que le
corresponda en la entidad de origen; de lo que
se infiere que ese status especial permite que el
servidor público que desempeña un cargo de
responsabilidad directiva pueda ser removido
del cargo según el criterio discrecional del
designante y en atención a los fines del servicio
para el que se es requerido.” (Fundamento 5,
EXP. 1388-2004-AC/TC)
“3. El referido artículo 77° establece que la
designación consiste en el desempeño de un
cargo de responsabilidad directiva o de
confianza por decisión de la autoridad
competente en la misma o diferente entidad. Si
el designado es un servidor de carrera, como
en el presente caso, al término de la
designación reasume las funciones del grupo
ocupacional y nivel de carrera que le
corresponda en la entidad de origen.”
(Fundamento 3 EXP. N.° 4700-2004-AA/TC)
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13. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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“3. De otro lado, el artículo 77° del Reglamento
de la Ley de la Carrera Administrativa,
aprobado por Decreto Supremo N.° 005-90-
PCM, establece que la designación consiste en
el desempeño de un cargo de responsabilidad
directiva o de confianza por decisión de la
autoridad competente en la misma o diferente
entidad; especificándose que si el designado no
pertenece a la carrera administrativa, concluye
su relación con el Estado. 4. Finalmente, el
artículo 40.° de la Constitución establece que
quienes desempeñan un cargo de confianza en
la Administración Pública, no están
comprendidos en la carrera administrativa; de
lo que se infiere que ese status especial permite
que el servidor público de confianza pueda ser
removido del cargo según el criterio
discrecional del designante y en atención a los
fines del servicio para el que se es requerido.”
(Fundamento 3 y 4 EXP. N.° 2386-02-AA/TC)
MODELO DE DOCUMENTO
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 002-2007-
AL/MPT
Tarma, 03 de Enero de 2007
VISTO:
La propuesta del Despacho de Alcaldía, para la
designación de personal en cargos de confianza, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo II, del Título Preliminar de
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
refiere que: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía
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14. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, c o n forme lo dispone el artículo 27° de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que refiere: “La
Administración Municipal está bajo la dirección y
responsabilidad del gerente municipal, funcionario de
confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva
designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin
expresión de causa”;
Que, por la magnitud de los servicios que presta la
Municipalidad Provincial de Tarma y en merito de la
estructura organizativa es necesario el funcionamiento y
debida implementación de las Gerencias de esta
Municipalidad con personal idóneo, en el presente caso
en el cargo de Gerente Municipal a la Econ. ROSARIO
MARIA PAZ VALENZUELA.
Que, es necesario designar a los funcionarios para que
desempeñen el cargo de confianza con responsabilidad
tal como lo prevé la norma pertinente.
Por estas consideraciones y con las facultades conferidas
en el articulo Nº 19; inciso 14; la Ley Orgánica de
Municipalidades la Ley 27972, y en concordancia con el
D.L. Nº 276, y su reglamento D.S. N° 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
Articulo 1°.- DESIGNAR, a partir del 03 de Enero de
2007 a la Econ. ROSARIO MARIA PAZ
VALENZUELA, en el cargo de GERENTE
MUNICIPAL con las atribuciones y obligaciones
establecidas por Ley.
Articulo 2°.- FIJAR, para dicho funcionario la
remuneración establecida en el Presupuesto Municipal.
Articulo 3°.- PONER, en conocimiento la presente
Resolución al Despacho de Alcaldía, Gerencias
Municipales, Subgerencia de Personal y Sala de
Regidores, con conocimiento
Pleno de Regidores en sesión de concejo.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
6.- ROTACIÓN
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15. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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El Artículo 78 del Decreto Supremo 005-90-
PCM indica: “La rotación consiste en la
reubicación del servidor al interior de la
entidad para asignarle funciones según el nivel
de carrera y grupo ocupacional alcanzados. Se
efectúa por decisión de la autoridad
administrativa cuando es dentro del lugar
habitual de trabajo o con el consentimiento del
interesado en caso contrario.”
“2. El artículo 78° del Decreto Supremo N.°
005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la
Carrera Administrativa, dispone, en su artículo
78°, que "La rotación consiste en la reubicación
del servidor al interior de la entidad para
asignarle funciones según el nivel de carrera y
grupo ocupacional alcanzados. Se efectúa por
decisión de la autoridad administrativa cuando
es dentro del lugar habitual de trabajo o con el
consentimiento del interesado en caso
contrario"; por ello, para el desplazamiento del
demandante a un lugar distinto de aquel en que
se encuentra, debió tenerse su consentimiento,
lo cual no ocurrió.” (Fundamento 2, EXP.
0326-2003-AA/TC)
“2. El artículo 78.° del Reglamento de la
Carrera Administrativa, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, dispone
que la rotación fuera del lugar habitual de
trabajo debe contar con el consentimiento del
trabajador; sin embargo, pese a que por
Resolución Directoral N.° 435-99-MPA/J se
dispuso la rotación del demandante para que
realice labores de limpieza pública en la
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Dirección de Salud y Ecología, esto es, fuera de
su lugar habitual de trabajo, esta medida no
contó con su consentimiento; por lo que se
vulneró sus derechos al debido proceso y al
trabajo.” (Fundamento 2, EXP. N.° 0443-2001-
AA/TC)
“3.- De acuerdo con el documento a fojas
setenta y cinco de autos, el Puesto de Salud II
Simbila y el Centro de Salud I Catacaos forman
parte de la Asociación Civil CLAS Catacaos;
sin embargo, ello no implica que el referido
puesto de salud constituyera el lugar habitual
de trabajo de la demandante. En consecuencia,
para la rotación de la demandante se debió
contar con su consentimiento conforme lo
señala el artículo 78.º del Decreto Supremo
N.º 005-90-PCM. Debe tenerse presente,
además, que la referida rotación ocasionó una
disminución en la remuneración de la
demandante, conforme se acredita con sus
boletas de pago de fojas doscientos treinta y
cuatro a doscientos treinta y cinco de autos.”
(Fundamento 3, EXP. N.° 629-2001-AA/TC)
“2. El artículo 78° del Decreto Supremo N.°
005-90-PCM, Reglamento de la Carrera
Administrativa, dispone que: “La rotación
consiste en la reubicación del servidor al
interior de la entidad para asignarle funciones
según el nivel de carrera y grupo ocupacional
alcanzados. Se efectúa por decisión de la
autoridad administrativa cuando es dentro del
lugar habitual de trabajo [...]”. 3. Conforme se
desprende de autos, la demandante ha
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17. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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mantenido su nivel de carrera, su grupo
ocupacional y ha continuado percibiendo el
mismo monto mensual por concepto de
remuneración. Asimismo, del texto del
cuestionado Memorando N.° 01-2003-MDO se
aprecia que las funciones asignadas a la
recurrente corresponden a su nivel de carrera y
son compatibles con las funciones
administrativas que venía desarrollando en su
cargo anterior. 4. Consecuentemente, al no
haberse acreditado que la reubicación
dispuesta por la comuna emplazada suponga
vulneración de derecho constitucional alguno,
la demanda carece de sustento.” (Fundamento
2-4 EXP. N.° 1998-2004-AA/TC)
MODELO DE DOCUMENTO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 719-2007-
AG
Lima, 6 de diciembre de 2007
VISTOS:
El Ofi cio Nº 3719-2007-GRA/PR, del 27 de agosto de
2007, cursado por el Presidente del Gobierno Regional
Arequipa al Jefe del Instituto Nacional de Recursos
Naturales – INRENA y el Oficio Nº 1536-2007-
INRENA-J-IRH, del 22 de octubre de 2007, cursado
por el Jefe del INRENA al Secretario General del
Ministerio de Agricultura, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0037-2006-
AG, del 18 de enero de 2006, se designó al Ingeniero
Miguel Enrique Fernández Mares en la plaza de
Director de Programa Sectorial II, de la Administración
Técnica del Distrito de Riego Colca - Siguas - Chivay, de
la Dirección Regional Agraria Arequipa;
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18. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º
del Decreto Supremo Nº 078-2006-AG, mediante Oficio
de Vistos el Presidente del Gobierno Regional Arequipa
propone al Jefe del Instituto Nacional de Recursos
Naturales – INRENA la rotación del Ingeniero Miguel
Enrique Fernández Mares al cargo de Administrador
Técnico del Distrito de Riego Ocoña – Pausa, cargo
considerado como de confianza;
Que, asimismo, el citado artículo establece que la
designación de los Administradores Técnicos de los
Distritos de Riego debe efectuarse mediante Resolución
Ministerial del Ministerio de Agricultura;
De conformidad con la Ley Nº 27594 – Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos,
la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada
por el Decreto Ley Nº 25902 y el Reglamento de
Organización y Funciones del INRENA, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por
Decreto Supremo Nº 018-2003-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la rotación, a partir de la fecha,
del Ingeniero Miguel Enrique Fernández Mares al cargo
de Administrador Técnico del Distrito de Riego Ocoña
– Pausa de la Dirección Regional Agraria Arequipa.
Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la
designación del lngeniero Miguel Enrique Fernández
Mares, en la plaza de Director Programa Sectorial II, de
la Administración Técnica del Distrito de Riego Colca -
Siguas - Chivay, de la Dirección Regional Agraria
Arequipa, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Agricultura
7.- REASIGNACIÓN
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19. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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El Artículo 79 del Decreto Supremo 005-90-
PCM establece:”La reasignación consiste en el
desplazamiento de un servidor, de una entidad
pública a otra, sin cesar en el servicio y con
conocimiento de la entidad de origen. La
reasignación procede en el mismo grupo
ocupacional y nivel de carrera siempre que
exista plaza vacante no cubierta en el
correspondiente concurso de ascenso. La
reasignación a un nivel inmediato superior de
la carrera sólo procede mediante concurso de
méritos para el ascenso, conforme a lo
establecido en el presente reglamento.”
“2. La reasignación es la acción de
administración de personal que consiste en el
desplazamiento, con carácter permanente, del
personal nombrado de una entidad a otra, en
un cargo igual o similar, conservando su mismo
grupo ocupacional y nivel de carrera alcanzado.
3. Al respecto, el Reglamento de la Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,
señala en su artículo 79.º “(...) La reasignación
procede en el mismo grupo ocupacional y nivel
de carrera siempre que exista plaza vacante no
cubierta en el correspondiente concurso de
ascenso. La reasignación a un nivel inmediato
superior de la carrera sólo procede mediante
concurso de méritos para el ascenso, conforme
a lo establecido en el presente reglamento”. 4.
De la propia norma citada se desprende que la
reasignación procede luego de realizarse el
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20. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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concurso de ascensos y siempre que exista,
luego de culminado este, una plaza vacante del
mismo grupo ocupacional y nivel de carrera.
En ese orden de ideas, la reasignación no es
una acción de administración de personal que
se ejecute de manera automática, con la sola
solicitud del interesado, sino que queda sujeta
al cumplimiento de requisitos, a un
procedimiento de evaluación –incluso a
concursar con otros postulantes que han
solicitado ser reasignados a la misma plaza– y a
la aprobación de la autoridad administrativa de
destino.” (Fundamento 2-4 EXP. N.° 591-2004-
AA/TC)
“2. No obstante, de autos resulta que mediante
Resolución de Alcaldía N.° 182-2002-A/MDS,
de fecha 17 de diciembre de 2002, en
aplicación del artículo 79° del Decreto
Supremo N.° 005-90-PCM, fue aprobada su
reasignación a la Municipalidad Distrital de
Samegua, con conocimiento de la emplazada.
Consecuentemente, desde entonces, el vínculo
laboral con la emplazada quedó extinguido,
careciendo de efecto la Resolución N.° 014-
2003/MDS (a fojas 35), mediante la cual a
Municipalidad Distrital de Samegua resolvió
“devolver” al recurrente a la Municipalidad
Distrital de Torata, toda vez que éste fue un
acto unilateral en el que no existió la
aprobación de la Municipalidad Distrital de
Torata.” (Fundamento 2, EXP. N.° 3379-2003-
AA/TC)
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21. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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8.- DESTAQUE
El Artículo 80 del Decreto Supremo 005-90-
PCM establece:”El destaque consiste en el
desplazamiento temporal de un servidor a otra
entidad a pedido de ésta debidamente
fundamentado, para desempeñar funciones
asignadas por la entidad de destino dentro de
su campo de competencia funcional. El
servidor seguirá percibiendo sus
remuneraciones en la entidad de origen. El
destaque no será menor de treinta (30) días, ni
excederá el período presupuestal, debiendo
contar con el consentimiento previo del
servidor.”
“2. En torno a ello, es menester enfatizar que la
resolución materia de esta acción de garantía
no constituye un acto arbitrario que lesione por
si misma los derechos invocados por la
demandante, por las siguientes
consideraciones: a) el destaque es una acción
administrativa que se materializa con el
desplazamiento de un servidor para
desempeñar diferentes funciones dentro o
fuera de su entidad; b) el destaque consiste en
el desplazamiento temporal de un servidor a
otra entidad, a pedido de ésta y debidamente
fundamentado, para desempeñar funciones
asignadas por la entidad de destino dentro de
su campo de competencia funcional, y
percibiendo sus remuneraciones en la entidad
de origen; y, c) por su carácter temporal, el
destaque no excede el período presupuestal.”
(Fundamento 2, EXP. N.° 680-2003-AA/TC)
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22. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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“3. Que el Acuerdo Municipal N.° 0008-99 que
dispone la reorganización administrativa y
reestructuración orgánica de la municipalidad
demandada ha sido expedido en base a la
autonomía política, administrativa y económica
de la que gozan los gobiernos locales en virtud
a lo dispuesto en artículo 191° de la
Constitución Política del Estado, debiendo
tenerse en cuenta que en dicho Acuerdo no se
precisan las acciones personales a que da lugar.
4. Que, en cuanto a la Resolución de Alcaldía
N.° 0348-99, debe tenerse en cuenta que, si
bien es factible el desplazamiento de la
demandante, a través de la modalidad del
destaque, éste debe efectuarse observando el
procedimiento establecido en el Decreto
Legislativo N.° 276 Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N.° 005-90-PCM. En efecto,
el artículo 24° literal "l" de dicho Decreto
Legislativo establece, entre otros derechos de
los servidores públicos, el de "no ser trasladado
a entidad distinta sin su consentimiento".
Asimismo, el artículo 80° de su Reglamento,
precisa que el destaque es el desplazamiento
temporal de un servidor a otra entidad a
pedido de ésta para desempeñar funciones
asignadas por la entidad de destino dentro de
su campo de competencia funcional. El
destaque no será menor de treinta días ni
excederá el período presupuestal, debiendo
contar con el consentimiento previo del
servidor. 5. Que, si bien es cierto la
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23. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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Municipalidad del Centro Poblado Menor de
Nueva Tacna al cual ha sido destacada la
demandante, ha sido creada por la
Municipalidad Provincial de Tacna, aquélla es
una Municipalidad delegada con personería
jurídica propia y constituye una entidad distinta
a la de municipalidad provincial, así lo
reconoce el artículo 191° de la Constitución
Política del Estado; en consecuencia, el
destaque debió efectuarse con el
consentimiento previo de la demandante, y por
el período máximo que fija el referido
Reglamento.” (Fundamento 3-5 EXP. N.° 802-
99-AA/TC)
“3. Conforme al artículo 80° del Decreto
Supremo N.° 005-90-PCM., el destaque
consiste en el desplazamiento temporal de un
servidor a otra entidad a pedido de ésta, para
desempeñar funciones asignadas por la
entidad de destino dentro de su campo de
competencia funcional. También estipula que
el servidor seguirá percibiendo sus
remuneraciones en la entidad de origen, por lo
que, a la vista de los autos, se puede comprobar
que la demandante ha seguido percibiendo su
remuneración de la Dirección Regional de
Educación no habiéndosele pagado el
beneficio comprendido en el Decreto
Supremo N.° 025-93-PCM, por cuanto dicho
beneficio no tiene carácter remunerativo por
mandato expreso de la norma, conforme ha
quedado plenamente establecido en el Decreto
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24. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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Supremo N.° 110-2001- EF.” (Fundamento 3
EXP. N.° 1774-2002-AC/TC)
“1.- Que, como puede verse en los
documentos que corren a fojas ocho y ciento
uno, el desplazamiento de la demandante se
hace en calidad de destaque, como lo califican
expresamente, sin existir una resolución
administrativa que lo ordene; por lo tanto, esa
disposición debe tomarse como un acto de la
administración y no como una resolución
motivada, lo que hubiera permitido a la
demandante conocer los hechos que
fundamentaron su destaque para así poder
ejercer su defensa. 2.- Que el desplazamiento
del personal en calidad de destaque está
expresamente señalado en los artículos 77° y
80° del Reglamento de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa-Decreto Supremo N.°
005-90-PCM-, estableciendo que: "[...] El
destaque no será menor de treinta días, ni
excederá el período presupuestal, debiendo
contar con el consentimiento previo del
servidor", supuesto que no ocurrió, según
resulta de autos. 3.- Que el demandado afirmó
que el "traslado" de la demandante se hizo
amparado en el inciso b) del artículo 301° del
Reglamento del Personal Civil de la Marian,
aprobado por la Resolución N.° 0778-93-
CGMG de la Comandancia General de la
Marina, del uno de setiembre de mil
novecientos noventa y tres, por lo que, estando
al principio de la jerarquía de las normas, debe
prevalecer el Reglamento de la Ley de Bases de
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25. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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la Carrera Administrativa, aprobado mediante
Decreto Supremo, sobre el mencionado
reglamento, aprobado por Resolución de la
Comandancia General de la Marina de
Guerra.” (Fundamento 1-3 EXP. N.° 1251-97-
AA/TC)
9.- PERMUTA
El Artículo 81 del Decreto Supremo 005-90-
PCM indica:”La permuta consiste en el
desplazamiento simultáneo entre dos
servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes
a un mismo grupo ocupacional y nivel de
carrera y provenientes de entidades distintas.
Los servidores deberán contar con la misma
especialidad o realizar funciones en cargos
compatibles o similares en sus respectivas
entidades; para casos distintos a los señalados
se requiere necesariamente la conformidad
previa de ambas entidades.”
MODELO DE DOCUMENTO
Resolución Administrativa de la Gerencia
General del Poder Judicial
Nro. 109-2008-GG-PJ
Lima, 11 febrero de 2008.
VISTA:
La Resolución Administrativa 012-2008-P-CSJPI/PJ,
emitida por la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Piura, y la Resolución Administrativa 409-
2007-CED-CSJLL/PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo
Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
CONSIDERANDO:
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26. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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Que, una de las modalidades para que procedan los
desplazamientos por disposición de la Administración,
es por dinámica organizacional conforme lo señala el
literal c) del Artículo 56 del Reglamento Interno de
Trabajo, aprobado mediante Resolución Administrativa
010-2004-CE-PJ;
Que, el artículo 55 del reglamento anteriormente
mencionado, establece que los desplazamientos de
personal entre diferentes Distritos Judiciales proceden
siempre y cuando existan plazas vacantes de igual o
equivalente nivel;
Que, el numeral 8.4 de la Directiva 005-2004-CE-PJ
“Reglamento de Desplazamiento de Personal en el
Poder Judicial”, aprobado mediante la Resolución
Administrativa 169-2004-CE-PJ señala que la Permuta
consiste en el desplazamiento simultáneo de dos
servidores por acuerdo mutuo. Los servidores deberán
pertenecer al mismo grupo ocupacional y nivel
remunerativo;
Que, dicha modalidad de desplazamiento, no implica el
pago de instalación alguno, toda vez que la solicitud es
presentada por los interesados;
Que, esta Gerencia de conformidad con lo establecido
en el Numeral 6.1.2 de la Directiva Nro. 005-2004-CE-PJ,
cuenta con las autorizaciones expresas del Consejo
Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La
Libertad y de la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Piura, y;
De conformidad con las facultades conferidas a la
Gerencia General del Poder Judicial, mediante
Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial Nro. 161-2001-CE-PJ de fecha 05 de
diciembre de 2001;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a partir de la
fecha, el desplazamiento en la modalidad de
PERMUTA de los siguientes servidores:
RONALD ORLANDO FERNÁNDEZ CASTILLO,
con escalafón 39300:
27
27. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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DE: Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia
de La Libertad.
A: Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia
de Piura.
PATRICIA MARÍA ALBERCA ASTUDILLO, con
escalafón 37559:
DE: Secretaria Judicial de la Corte Superior de Justicia
de Piura.
A: Secretaria Judicial de la Corte Superior de Justicia de
La Libertad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia
de Personal y Escalafón Judicial, la notificación de la
presente resolución a las dependencias que
correspondan, así como a los interesados para los fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firma Gerente General Poder Judicial
10.- ENCARGO.
El Artículo 82 del Decreto Supremo 005-90-
PCM indica:”El encargo es temporal
excepcional y fundamentado. Sólo procede en
ausencia del titular para el desempeño de
funciones de responsabilidad directiva
compatibles con niveles de carrera superiores
al del servidor. En ningún caso debe exceder el
período presupuestal.”
“6.- Es evidente que para ambas resoluciones el
cargo en función es de confianza, y resulta
irrelevante tomar en cuenta la denominación
usada; aún más, de acuerdo con el principio de
primacía de la realidad, el cargo fue ejecutado
de acuerdo con su naturaleza y no a la
determinación de su denominación. Asimismo,
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28. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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el artículo 82° del Decreto Supremo N.° 005-
90-PCM, precisa que “El encargo es temporal,
excepcional y fundamentado. Sólo procede en
ausencia del titular para el desempeño de
funciones de responsabilidad directiva
compatibles con niveles de carrera superiores
al del servidor. En ningún caso debe exceder
del período presupuestal”, características que
difirieren notablemente con las del desempeño
laboral del demandante, quien ha laborado
más de 10 años ininterrumpidos y continuos,
excediendo largamente varios períodos
presupuestales, y ocupando un puesto que
estaba vacante, conforme lo señalan las mismas
resoluciones cuestionadas.” (Fundamento 6,
EXP. 1246-2003-AC/TC)
“4. Cabe precisar que el término “encargo”
usado en las resoluciones expedidas por la
emplazada resulta irrelevante pues, de
conformidad con el artículo 82° del Decreto
Supremo N.° 005- 90-PCM, “El encargo es
temporal, excepcional y fundamentado. Sólo
procede en ausencia del titular para el
desempeño de funciones de responsabilidad
directiva compatibles con niveles de carrera
superiores al del servidor. En ningún caso debe
exceder del período presupuestal”, más aún, de
acuerdo con el principio de primacía de la
realidad, el cargo fue ejecutado de acuerdo con
su naturaleza y no a la determinación que se le
dio; de su denominación, asimismo, debe
tenerse presente que el desempeño laboral del
demandante, que se prolongó por más de 5
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29. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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años ininterrumpidos, excediendo largamente
varios períodos presupuestales. 5. Por lo
expuesto, procede el otorgamiento del
beneficio laboral de la bonificación diferencial
por desempeño de cargo de responsabilidad
directiva; asimismo, el pago de la bonificación
diferencial devengada desde el 1 de marzo de
2002, fecha en que el recurrente adquirió el
derecho, según lo dispuesto en el artículo 124°
del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM.”
(Fundamento 4 y 5 EXP. 4094-2004-AC/TC)
“3. Asimismo, mediante la Resolución de
Alcaldía N.° 07-92-CPP-A., de fecha 27 de
noviembre de 1992, se le encargó al
demandante las funciones correspondientes al
cargo de Jefe de Área de Abastecimientos de la
municipalidad emplazada. 4. Al respecto, el
Decreto Supremo N.º 005-90-PCM precisa
que el encargo es temporal, excepcional y
fundamentado (artículo 82.º); que la progresión
en la Carrera Administrativa se expresa a través
del ascenso del servidor al nivel inmediato
superior de su respectivo grupo ocupacional, y
por el cambio de grupo ocupacional (artículo
42.º); que el servidor queda habilitado para
intervenir en el concurso de ascenso (artículo
49.º) cuando cumpla los requisitos de tiempo
mínimo de permanencia y capacitación
requerida para el siguiente nivel (artículo 44.º);
que es nulo todo pacto colectivo o acto
administrativo que apruebe ascensos
automáticos (artículo 59.º); que los cargos son
los puestos de trabajo a través de los cuales los
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30. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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funcionarios y servidores desempeñan las
funciones asignadas (artículo 23.º); y que la
Carrera Administrativa no se efectúa a través de
los cargos sino por los niveles de carrera de
cada grupo ocupacional, por lo que no existen
cargos de carrera (artículo 24.º). 5. De las
normas citadas se desprende que el ascenso de
un servidor en la Administración Pública no se
alcanza de manera automática, con la
permanencia en un cargo, realizando
determinada función durante cierto período,
sino que está sujeto al cumplimiento de
requisitos y a un procedimiento de evaluación,
debiendo el servidor intervenir en un concurso
de ascensos.” (Fundamentos 3-5 EXP. N.°
1618-2004-AA/TC)
“Que a estos efectos, es de precisarse que
conforme se deduce del artículo 82° del
Decreto Supremo N° 005-90-PCM o
Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa "El encargo es temporal,
excepcional y fundamentado. Solo procede en
ausencia del titular para el desempeño de
funciones de responsabilidad directiva
compatibles con niveles de carrera superiores
al del servidor. En ningún caso debe exceder el
periodo presupuestal". Que en consecuencia, si
la naturaleza del encargo resulta excepcional al
igual como temporal en cuanto a su vigencia,
tal como se señala, no puede exceder el
periodo presupuestal, y conforme a la
Resolución Directoral N° 0102-95 de fecha
treinta y uno de enero de mil novecientos
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31. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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noventa y cinco, se ha dispuesto dar por
concluido el encargo otorgado al demandante,
con el objeto de designar un nuevo docente, no
puede alegarse estabilidad laboral alguna en
una plaza, respecto de la cual, ni se es titular, ni
mucho menos, se puede alegar duración
ilimitada, pues resulta por demás evidente que
la administración goza en este caso, no solo de
plena discrecionalidad para efectuar las
designaciones que considere pertinentes,
( mientras claro está, respete el tiempo o
periodo que dure el encargo) sino que,
correlativamente, tampoco puede estar
obligada a prolongarlo ante la inexistencia de
concurso público, ya que es el mismo citado
Decreto Supremo N° 005-90-PCM el que en
ningún momento impone éste, como
obligación previa al encargo.” (Fundamento 2 y
3 Exp. N° 171-95-AA/TC)
MODELO DE DOCUMENTO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 719-2005-
MIMDES
Lima, 31 de octubre de 2005
Visto, el Oficio N° 548-2005- FONCODES/DE de fecha
19 de octubre de 2005, del Director Ejecutivo (e) del
Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -
FONCODES;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema N° 113-2001-PRES de
fecha 27 de abril de 2001, entre otros, se designó al CPC
MARCO GUSTAVO ESCUDERO EGUSQUIZA en
el cargo de Gerente de Auditoría Interna del ex Fondo
Nacional de Compensación y Desarrollo Social hoy
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32. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -
FONCODES;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-
MIMDES se aprobó el Reglamentode Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
- MIMDES el cual establece la nueva estructura orgánica
del MIMDES, en donde se consigna, entre otros, el
cargo de Jefe de Control Institucional del Programa
Nacional FONCODES;
Que, mediante el documento del visto el Director
Ejecutivo (e) del Programa Nacional FONCODES,
solicita se gestione la expedición de la Resolución
Ministerial encargándolas funciones de Jefe de Control
institucional al CPC RAUL ESPIELL VASQUEZ
Auditor de la Oficina de Control Institucional del citado
Programa Nacional, por cuanto el titular hará uso de su
período vacacional del 1 al 30 de noviembre del 2005;
Que, el Reglamento de los Órganos de Control
Institucional, aprobado por la Resolución de Contraloría
N° 114-2003-CG y modificado mediante Resolución de
Contraloría N° 047-2004-CG. establece en la Tercera
Disposición Transitoria que los Jefes de los Órganos de
Control Institucional que se encuentren ocupando sus
cargos; en virtud de designación anterior a la fecha de
entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, continuarán en el ejercicio de los mismos, y
serán objeto de evaluación oportuna por parte de la
Contraloría General, salvo los casos de designación
efectuada en condición de confianza, en los cuales el
ejercicio de la función de control concluirá con la
designación que efectúe la Contraloría General de la
República;
Que, en consecuencia es necesario encargar las
funciones de Jefe de Control Institucional del Programa
Nacional FONCODES;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793;
en el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES,
aprobado por el Decreto Supremo NV011-2004-
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33. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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MIMDES, y en el Reglamento de los Órganos de
Control Institucional, aprobado por Resolución de
Contraloría NV 114-2003-CG modificado por
Resolución de Contraloría Nº 047- 2004-CG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar a partir del 1 de noviembre de
2005 al CPC RAUL ESPIELL VASQUEZ, profesional
del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el
Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social, las funciones de Jefe de
Control Institucional del citado Programa Nacional,
mientras dure la ausencia del titular y con retención de
su cargo.
Artículo 2º.- Durante el periodo de la encargatura
efectuada por la presente Resolución Ministerial será
aplicable lo dispuesto en los numerales 6.9.1. y 6.9.2. de
la Directive Nº167 03-2003-FONCODES/GAF/SGP,
"Lineamientos para la encargatura en niveles directivos y
cargos de confianza en FONCODES", aprobada por la
Resolución de la Dirección Ejecutiva NV101-2003-
FONCODES/DE y modificada mediante Resolución
Gerencial Nº 052-2005- FONCODES/GG.
Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución Ministerial
a la Contraloría General de la República, para los fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARIA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Comisión de
servicios
11.- COMISIÓN DE SERVICIOS
El Artículo 83 del Decreto Supremo 005-90-
PCM establece:”La comisión de servicios es el
desplazamiento temporal del servidor fuera de
la sede habitual de trabajo, dispuesta por la
autoridad competente, para realizar funciones
según el nivel de carrera, grupo ocupacional y
especialidad alcanzados y que estén
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34. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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directamente relacionadas con los objetivos
institucionales. No excederá, en ningún caso, el
máximo de treinta (30) días calendario por
vez.”
MODELO DE DOCUMENTO
Resolución Directoral Nacional N º179-2006-
BNP
Lima, 11/10/2006
El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del
Perú,
VISTO, el Informe N° 056-2006/BNP/DT-BNP que
contiene la opinión favorable de la Directora Técnica de
la Biblioteca Nacional para la participación de la
servidora doña Lidia Berrocal Quijhua y la funcionaria
doña Catalina Meriluz Zavala Barrios como ponentes en
el evento denominado “II Encuentro Internacional de
Catalogación” realizado en la ciudad de México; así
como el Informe N° 127-2006-BNP/OA por el cual el
Director General de la Oficina de Administración remite
a este Despacho un proyecto de resolución para la
autorización de la “comisión de servicio en el extranjero”
de dichos trabajadores; y demás antecedentes; y
CONSIDERANDO:
Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo
Público Descentralizado con autonomía técnica,
administrativa y económica, conforme a lo establecido
en el artículo 4 del Reglamento de Organización y
Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado
por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y la autonomía
administrativa le faculta a organizarse internamente,
determinar y reglamentar los servicios públicos de su
responsabilidad;
Que, con número de registro 02717 doña Catalina
Meriluz Zavala Barrios, Directora General del Centro
Bibliográfico solicita permiso por comisión de servicios a
fin de participar como ponente en el evento
denominado “II Encuentro Internacional de
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35. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
--------------------------------------------------------------------------------------
Catalogación”, a realizarse en México por el período
comprendido entre el 11 y el 22 de setiembre del
presente año; asimismo con número de registro 02718
doña Lidia Berrocal Quijhua, Técnico en Biblioteca III
de la Dirección de Registro e Ingreso del Centro
Bibliográfico Nacional, STA solicita autorización por
comisión de servicios para participar como ponente en el
evento indicado anteriormente, por el período
comprendido entre el 11 y el 15 de setiembre de 2006;
Que, la comisión de servicios es el desplazamiento
temporal del servidor fuera de la sede habitual de
trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para
realizar funciones según el nivel de carrera, grupo
ocupacional y especialidad alcanzados y que estén
directamente relacionados con los objetivos
institucionales, el cual no podrá exceder de treinta (30)
días calendario por vez; de acuerdo a lo establecido en el
artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector
Público aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-
PCM,
Que, de la revisión de los antecedentes, se aprecia lo
siguiente: a) mediante carta de fecha 28 de junio de
2006, el Centro Universitario de Investigaciones
Bibliotecológicas de la Universidad Nacional Autónoma
de México, invita a doña Catalina Meriluz Zavala Barrios
para participar como ponente en el evento denominado
“II Encuentro Internacional de Catalogación” a
celebrarse del 12 al 14 de setiembre del presente año,
indicando a su vez que dicho Centro cubrirá los gastos
de hospedaje; y b) en el informe visto de la Directora
Técnica también contiene opinión favorable para que
doña Catalina Meriluz Zavala Barrios permanezca en la
ciudad de México en comisión de servicios hasta el 22
de setiembre para realizar visitas de trabajo a bibliotecas
y centros de documentación a fin de fortalecer los lazos
interinstitucionales;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley que
regula la Autorización de Viajes al Exterior de
Funcionarios y Servidores Públicos, Ley N° 27619 y en
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36. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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concordancia con el artículo 11º de su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM los
viajes al extranjero para concurrir a asambleas,
conferencias, seminarios, cursos de capacitación que se
realicen por cualquier otro motivo, siempre que no
ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán
autorizados mediante resolución del titular de la Entidad
correspondiente; y De conformidad con el Decreto
Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 024-2002-ED,
que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del
Sistema Nacional de Bibliotecas, y demás normas
pertinentes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a la ciudad de
México en comisión de servicios a doña Catalina Meriluz
ZAVALA BARRIOS, Directora General del Centro
Bibliográfico Nacional, para participar como ponente en
el “II Encuentro Internacional de Catalogación”, y
realizar visitas de trabajo a bibliotecas y centros de
documentación con la finalidad de fortalecer los lazos
interinstitucionales; por el período comprendido entre el
11 y el 22 de setiembre de 2006.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje a la ciudad de
México en Comisión de Servicios a doña Lidia
BERROCAL QUIJHUA, Técnico en Biblioteca III de
la Dirección de Registro e Ingreso del Centro
Bibliográfico Nacional de la Biblioteca Nacional del
Perú, para participar como ponente en el “II Encuentro
Internacional de Catalogación”; por el período
comprendido entre el 11 y el 15 de setiembre de 2006.
Artículo Tercero.- Las personas indicadas en el artículo
primero y segundo de la presente resolución deberán
presentar un informe sobre el cumplimiento de la
Comisión encomendada a su jefe inmediato.
Artículo Cuarto.- Los viajes al exterior autorizados en la
presente Resolución, no irrogarán egreso alguno al
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37. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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Presupuesto Institucional de la Biblioteca Nacional del
Perú.
Artículo Quinto.- Esta resolución tendrá eficacia
anticipada a partir del 10 de setiembre de 2006.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
HUGO NEIRA SAMANEZ
Director Nacional Biblioteca Nacional del Perú
MODELO DE DOCUMENTO
Resolución de Contraloría General Nº 055-
2008-CG
Contralor General autoriza viaje de Jefe del
Departamento de Seguridad a Colombia, en comisión
de servicios.
Publicado 13/02/2008
Lima, 12 de febrero de 2008.
VISTOS, la Hoja de Recomendación Nº 003-2008-
CG/GG de la Gerencia General, así como la Hoja de
Recomendación Nº 07-2008-CG/CT de la Gerencia de
Cooperación Técnica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los documentos de vistos, el Contralor
General de la República, participará en la Audiencia
Pública sobre el tema de los recursos naturales y el
medio ambiente, a realizarse en la ciudad de Leticia,
Colombia, el día 15 de febrero de 2008; así como
suscribirá el Memorando de Entendimiento para el
desarrollo de la auditoría conjunta al Plan Colombo –
Peruano para el desarrollo integral de la cuenca del río
Putumayo;
Que, en su Hoja de Recomendación de vistos, la
Gerencia General manifiesta que dada las condiciones
de riesgo en la ciudad de Leticia, Colombia y a fin de
garantizar el resguardo y protección del Contralor
General de la República, durante el viaje de comisión de
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38. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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servicios a la ciudad de Leticia, Colombia, es necesario
autorizar el viaje de un representante del Departamento
de Seguridad de la Contraloría General de la República,
para que en forma previa realice las coordinaciones que
resulten indispensables con el Agregado Policial de la
Embajada del Perú en Bogotá y la Policía Nacional de
Colombia, lo que permitirá asegurar el normal desarrollo
de las actividades oficiales del Contralor General de la
República en dicho país;
Que, la Gerencia de Cooperación Técnica manifiesta
que considerando la importancia de la participación del
Contralor General de la República en las actividades
descritas en el primer considerando para el logro de los
objetivos de este Organismo Superior de Control,
corresponde adoptar las medidas de seguridad que
garanticen su normal desarrollo;
Que, en consecuencia resulta conveniente autorizar el
viaje en comisión de servicios del General PNP (r)
Remigio Hernani Meloni, Jefe del Departamento de
Seguridad de la Contraloría General de la República a la
ciudad de Leticia, Colombia;
Que, los gastos que irrogue la presente comisión de
servicios serán asumidos con cargo a los recursos del
Pliego 019: Contraloría General, conforme al
Memorando Nº 221-2008-CG/GG de la Gerencia
General;
De conformidad con las facultades conferidas por el
artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República –
Ley Nº 27785, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje en comisión
de servicios del General PNP (r) Remigio Hernani
Meloni, Jefe del Departamento de Seguridad de la
Contraloría General de la República a la ciudad de
Leticia, Colombia, del 13 al 16 de febrero de 2008, para
los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
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39. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos que irrogue la
comisión de servicios serán asumidos con cargo a los
recursos del presupuesto del Pliego 019: Contraloría
General, conforme al detalle siguiente:
Pasajes aéreos US$ 1399,00
Viáticos US$ 600,00
Tarifa Corpac US$ 30,25
ARTÍCULO TERCERO.- El citado funcionario
presentará a la Alta Dirección un informe sobre los
resultados de la comisión de servicios con copia a la
Gerencia de Cooperación Técnica, dentro de los quince
(15) días calendarios siguientes de concluida la referida
comisión de servicios.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución no
otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contraloría General de la República
12.- TRANSFERENCIA
El Artículo 84 del Decreto Supremo 005-90-
PCM indica:”La transferencia consiste en la
reubicación del servidor en entidad diferente a
la de origen, a igual nivel de carrera y grupo
ocupacional alcanzado. La transferencia tiene
carácter permanente y excepcional y se
produce sólo por fusión, desactivación,
extinción y reorganización institucional. Esta
acción administrativa conlleva además la
respectiva dotación presupuestal que pasará a
formar parte del presupuesto de la nueva
entidad.”
“3. Siendo ello así, en el presente caso es
aplicable el artículo 84º del Reglamento de la
Ley de Bases de la Carrera Administrativa,
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40. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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aprobado por el Decreto Supremo N.º 005-90-
PCM, concordante con el artículo 6º del
Decreto Legislativo N.º 276, que establece que
la transferencia consiste en la reubicación del
servidor en entidad diferente de la de origen, a
igual nivel de carrera y grupo ocupacional
alcanzado, y conlleva, incluso, la respectiva
dotación presupuestal que pasará a formar
parte del presupuesto de la nueva entidad.
4. En tal sentido, habiendo sido transferida la
recurrente en virtud del Decreto Supremo 018-
2002-PRES, conserva su status jurídico de
servidora pública, por lo que el Consejo
Nacional de Descentralización debe mantener
y respetar el régimen jurídico de sus derechos,
compensaciones y beneficios establecidos en el
Decreto Legislativo N.° 276 y el Decreto
Supremo N.° 005-90-PCM, por lo que no le
aplicable el artículo 24°, inciso 2, de la Ley N.°
27783.” (Fundamento 3 y 4 EXP. N.° 0818-
2005-PA/TC)
13.- EXCEPCIONES
Artículo 85.- El desplazamiento por destaque,
permuta o transferencia, procede
excepcionalmente dentro de la misma entidad
cuando las condiciones geográficas de lejanía o
las de orden presupuestal lo requieran. Son de
aplicación en estos casos los criterios generales
y condiciones establecidos para las referidas
acciones administrativas por los artículos
pertinentes del presente capítulo.
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41. LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA – José María Pacori Cari
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42. Este Folleto se terminó de imprimir el
27 de abril de 2008
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