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VISTOS Y CONSIDERANDO
I. La presente causa se inició con fecha 21 de julio de 2016 a raíz de la
denuncia formulada por el Diputado Nacional Martín Osvaldo Hernández que fuera
remitida para sorteo por el Fiscal General Dr. Moldes.
Con fecha 21 de septiembre de 2016 el Sr. Presidente de la Excma.
Cámara del fuero resolvió la contienda trabada con el Juzgado Federal n° 4 y
dispuso que esta judicatura debía entender en la presente, por su conexidad con la
causa n° 12.438/2008 caratulada “DE VIDO Julio Miguel y otro s/enriquecimiento
ilícito” en trámite por ante la Secretaría n° 18.
A fojas 33/5 el Dr. Guillermo Marijuan, interinamente a cargo de la
Fiscalía Federal n° 12, formuló el pertinente requerimiento de instrucción respecto
de Julio Miguel De Vido y de Nélida Caballero.
En ese escrito, el representante del Ministerio Público Fiscal definió
que “los hechos denunciados consistirían, por un lado, en que Nélida Caballero
habría comprado un campo en la localidad de Esterito (Misión, Laishí), pcia. de
Formosa, donde realizaría explotación ganadera. Por otra parte, la nombrada
seria titular de una agencia de quiniela en la ciudad de Formosa y además,
propietaria de vehículos patentados en el domicilio perteneciente a Julio De Vido
(Av. del Libertador 2275, piso 10° de esta ciudad): un automóvil Peugeot RCZ
2013 FULL, una camioneta Toyota Hilux 4x4 doble cabina automática modelo
2011, un automóvil marca ‘Toyota’ modelo Ethios 2015, un vehículo ‘Fiat’ modelo
Strada año 2013 y un cuatriciclo Tibo 250, modelo Hunter, año 2009, todos los
cuales sumarían una valuación total aproximada de dos millones de pesos”.
Agregó que “el denunciante manifiesta en su presentación que
Caballero habría incrementado su patrimonio en forma injustificada, toda vez que
su situación económica precaria se vio modificada a corto plazo, evidenciando un
exponencial incremento en sus bienes que no se condice con su trabajo y por ende,
de dudosa justificación. Relata que por la falta de ingresos económicos, Caballero
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se mudó de su provincia natal -Formosa- a la provincia de Santa Cruz, donde
conoció a la familia Kirchner, empezando a trabajar en el hotel ‘Los Álamos’ en la
ciudad de Calafate para pasar luego a trabajar en forma directo con Julio De Vido
como cocinera. Finalmente señala el Diputado Hernández que a partir de las
actividades de empleada doméstica y/o cocinera llevadas a cabo por Caballero,
resultaría materialmente imposible generar el incremento patrimonial que registra
sobre sus bienes”.
Por tal motivo, postuló numerosas medidas probatorias para entre
otros aspectos corroborar el patrimonio, los ingresos y los egresos de Caballero, y
oportunamente realizar el estudio pericial contable correspondiente “a fin de
determinar si el incremento patrimonial resulta apreciable o no, para el período
2001 hasta la actualidad y si los mismos resultan acorde al nivel de ingresos
declarados”.
II. A fojas 64/6 se presentó por escrito espontáneamente la imputada
Caballero y aportó documentación.
Destacó que “todo mi patrimonio he adquirido en forma lícita y no
provienen de ilícito alguno, y lo he obtenido con fondos provenientes de mi
esfuerzo personal, de préstamos bancarios y del giro comercial de los negocios que
he explotado y que exploto hasta la actualidad en la Provincia de Formosa”.
Relató que mientras trabajaba como mucama en el Hotel Posadas Los
Álamos, a fines de 2007 brindó un servicio especial en la residencia del Gobernador
donde estaban alojados De Vido y su mujer, “dando así comienzo a mi relación con
el matrimonio De Vido, quienes a principios del año 2008 me ofrecen trabajar
como empleada doméstica en su domicilio de Capital Federal, lo que acepté
inmediatamente comenzando a laborar con dicha familia continuando hasta la
fecha como ya puntualizara”.
Seguidamente, explicó que en el año 2009 comenzó a realizar
actividades comerciales en Formosa, “paralelamente con mi trabajo en relación de
dependencia”: un lavadero de automóviles y colectivos en Clorinda y una agencia
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de venta de pasajes de colectivos de media y larga distancia. Relató que
posteriormente abrió una carnicería de nombre “Alta la vaca” y adquirió una
agencia de quiniela y lotería.
Concluyó que “el giro comercial en simultáneo de todos estos
negocios, en paralelo con mi trabajo como empleada doméstica, me permitió
adquirir los bienes registrables” que detalló: un cuatriciclo dominio 596HLY, una
camioneta Hilux KPY-061, una chacra de setenta y dos hectáreas en Puerta Misión,
un rodado Fiat Strada MMA-366, un Peugeot Coupe RCZ MRK-507, un Toyota
Etios OJW-608 y unos “pocos animales vacunos” recibidos por donación.
III. A partir de allí, esta judicatura ordenó las diligencias necesarias
para conocer los bienes registrables, los ingresos y los egresos, la información
bancaria y la situación tributaria de Nélida Caballero y de su entorno familiar (ver
fs. 71/2, 117, 154, 191, 257, 401, 410, 486, 490, 507, 513, 517, 522 y 573).
A fojas 518/521 obra el informe socioambiental de Caballero
realizado por la Oficina de Delegados Judiciales de la Excma. Cámara del fuero.
Mención aparte merece que con fecha 6 de marzo del corriente ordené
la extracción de testimonios al Juzgado de Instrucción y Correccional de la Primera
Circunscripción Judicial (Formosa Capital) en turno ante la posible comisión de un
delito de acción pública.
Ello, por cuanto expresé a fojas 522 lo siguiente: “De la lectura del
expediente remitido por el Instituto de Ayuda Social de la provincia de Formosa a
fojas 212 –a través del cual tramitó la obtención del Permiso de Explotación
Precario para la Agencia Oficial n° 63-, se desprende que el Dr. Federico
Berdaxagar, apoderado de Nélida Caballero, aportó una certificación de domicilio
de la nombrada (fs. 22 del expediente reservado en Secretaría). La misma fue
realizada por personal de la ‘Comisaría Seccional al Quinta’ de la Policía de la
Provincia de Formosa, con fecha 27 de abril de 2011, dejando constancia que
Caballero ‘vive y se domicilia en Catamarca n° 630 del Barrio Liborsi de esta
ciudad capital’. Sin embargo, de las pruebas reunidas en autos se desprende que en
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aquel momento, la nombrada Caballero se domiciliaba en esta ciudad, en Av. Del
Libertador n° 2275, piso 10°. Ello surge no solo del informe socioambiental que
antecede, sino también de su D.N.I.: con fecha 16 de noviembre de 2009 hizo el
cambio de domicilio ante la O.S. 14° del Registro Nacional de las Personas. Ello
surge claramente de la página 12 del ejemplar del D.N.I. de la nombrada (ver a
modo de ejemplo fojas 6 del legajo B del dominio IUK-877 reservado en
Secretaría). Debe remarcarse que junto con la certificación de domicilio aludida,
el Dr. Berdaxagar también aportó copias de ese D.N.I., pero únicamente de las
páginas 1, 2 y 3. Incluso en los ejemplares posteriores del D.N.I. de Nélida
Caballero se mantuvo el domicilio de la nombrada en esta ciudad (ver fs. 9 y 21 del
legajo B del dominio KPY-061).”.
IV. Una vez obtenida toda la documentación, con fecha 6 de abril del
corriente ordené el pertinente examen pericial contable a través del Cuerpo de
Peritos del Poder Judicial de la Nación Especializados en Casos de Corrupción y
Delitos contra la Administración Pública.
Los puntos periciales fueron:
1) si se encuentra registrada relación laboral alguna entre Nélida
Caballero (D.N.I. 27.532.172) y sus empleadores: Julio Miguel De Vido (D.N.I.
8.186.471) y/o Alessandra Minnicelli (D.N.I. 16.029.508); en su caso, se deberá
precisar el período y los montos abonados –a los fines de responder este
interrogante se deberá analizar también la causa n° 12.438/2008 y su
documentación que ya se encuentran en esa sede-;
2) los ingresos que registró Nélida Caballero desde el año 2001 a la
fecha, discriminados por año y por origen;
3) los egresos que registró Nélida Caballero desde el año 2001 a la
fecha, discriminados por año y por destino;
4) establecer la relación existente entre los ingresos de la imputada así
como de su grupo familiar, cuanto así los consumos -expensas, impuestos, tarjetas,
gastos, etc.- discriminados por año;
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5) determinar si existió un incremento patrimonial para el período
2001 a 2016 -ambos inclusive-, y especificar el incremento por cada año;
6) determinar si esos incrementos patrimoniales son acordes al nivel
de ingresos declarados;
7) en caso contrario, se informe si esos incrementos patrimoniales se
encuentran justificados en otras circunstancias.
En los términos de los arts. 258 y 259 del código adjetivo se notificó
al Agente Fiscal y a los defensores de Caballero y De Vido.
La única respuesta recibida fue la presentación del Dr. Maloneay,
entonces defensor de De Vido, quien a fojas 580 propuso como perito de parte al
Contador Pablo Mariano Dima. Este aceptó el cargo el día 27 de abril del corriente
(fs. 584).
Al día siguiente se ordenó la remisión de estos autos principales y de
toda la documentación reservada al cuerpo pericial.
Mientras el expediente se encontraba en esa sede, los peritos
formularon diversos pedidos de documentación, los que fueron debidamente
diligenciados.
Así, se obtuvieron informes de la firma “EME & DE S.A.” y del
Banco Galicia, los que se remitieron a los peritos.
Por el contrario, el pedido formulado al Registro de la Propiedad
Inmueble de la provincia de Formosa no fue debidamente contestado.
V. El día 31 de octubre del corriente el Perito Contador Dr. Rubén M.
Pappacena elevó el informe correspondiente, que se agregó a fojas XXX.
Previo a referenciarlo, debe puntualizarse que el Dr. Dima decidió no
suscribir el mismo sin expresar causa alguna.
Ahora bien, el perito oficial explicó que la tarea se vio limitada por la
“falta cierta de información fehaciente” por el “escaso respaldo documental” y por
el “informe socioambiental cuyo contenido es de difícil compatibilización con la
documentación reunida en la causa”.
Fecha de firma: 07/11/2017
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Destacó que no se han aportado “registros contables o extracontables
que permitieran conocer el volumen de sus autodeclarados emprendimientos
comerciales”. En cuanto a la agencia de quiniela y al campo expresó que “no hay
registros tampoco sobre el movimiento de ingresos y egresos de los mismos”.
Precisó que Caballero solo presentó declaraciones juradas ante AFIP
para los períodos 2011 a 2015 inclusive: “las mismas incluyen diversas
inconsistencias. Además las de 2013, 2014 y 2015 fueron presentadas en forma
conjunta luego del inicio de la causa”. En cuanto a pagos al fisco, explicó que no se
observó ninguno anterior al 2016 “sino que se opta por un plan de pagos
regularizador en este último año, al presentar todas las modificaciones”.
Respecto de esas declaraciones juradas señaló que “muestran cifras
sin antecedentes ni explicaciones de ningún tipo. (…) Tampoco coinciden los
saldos iniciales de un ejercicio con el final del inmediato anterior. Debe recordarse
que las DDJJ son presentaciones unilaterales y sin verificación de consistencia por
parte de la AFIP y, en este caso, tienen evidentes y manifiestos errores”.
Sin perjuicio de ello, el profesional explicó que de esas declaraciones
impositivas solo tuvo en cuenta el rubro “consumido”.
En cuanto a las actividades laborales de Caballero, el perito solo
contabilizó la prestación de los servicios como empleada doméstica –pese a la falta
de registración y de recibos de sueldo- y la explotación de la agencia de quiniela.
Respecto de las carnicerías y la agencia de venta de pasajes explicó que no hay
constancias documentales de sus actividades. En cuanto al lavadero de vehículos,
manifestó que “no parece razonable su explotación a distancia (…) y no se han
aportado registros contables y/o documentación de cualquier tipo más que dichos
supuestos ingresos”. Por último, respecto de la explotación agrícola, si bien se
acreditó la titularidad del campo, “no hay documentación de ningún tipo ni
registros contables de la misma que permita comprobar que realmente la actividad
es ejercida. La actividad agrícola, según lo informado por la imputada, es
manejada por su pareja, el Sr. Omar Lavergne. Según constancias de la causa (fs.
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406, 407, 480,/85, 524) este señor tiene escaso movimiento en sus cuentas
bancarias y es beneficiario de un subsidio por el ‘Plan Hogares con Garrafas”
atribuible a personas con bajos recursos”.
Tras ello, el perito realizó los cálculos de ingresos, egresos,
patrimonio neto y la justificación de sus variaciones, confeccionando los anexos
respectivos.
Finalmente, en el acápite final, el perito destacó que “la imputada ha
procedido a cerrar sus cuentas bancarias y tarjetas de crédito en el mes de julio de
2016, a la apertura de este proceso. Asimismo, en el mismo mes de julio transfirió
dos automotores de su patrimonio, ambos por valor sustancialmente inferior a los
venales. Pero como fueron transferidos a su hija y a su pareja, los mismos se han
mantenido en su patrimonio a los efectos de este análisis.
Por último, determinó que el monto total por “las diferencia de
patrimonios no justificados en función de ingresos y consumos” es de pesos dos
millones cinco mil seiscientos treinta con noventa y nueve centavos ($2.005.630,99)
para los seis años analizados (2011 a 2016 inclusive).
VI. En este estado de la investigación entiendo indispensable disponer
diversas medidas cautelares en los términos de los arts. 23 del C.P. y 518 del
C.P.P.N.
En primer lugar corresponde adentrarse en el estudio de los
presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares en los términos de tal
norma: la verosimilitud del derecho -fumus bonis iuris- (“elementos de convicción
suficientes que la justifiquen”) y el peligro en la demora -periculum in mora- los
que, de encontrarse satisfechos, tornarían procedente el dictado de una medida
cautelar (in re, CCC, Sala V., c. 17.595, rta. el 17/12/2001). Es que la finalidad de
estas medidas consiste en asegurar la eficacia práctica de la resolución definitiva
que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su
objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia
controvertida, sino del análisis de la mera posibilidad acerca de la existencia del
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derecho discutido (CSJN, Fallos 314:711). En efecto no es necesario “un examen
de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino sólo en grado de una
aceptable verosimilitud, como la probabilidad de que éste existe y no como una
incuestionable realidad que sólo se logrará al agostarse el trámite”
(KIELMANOVICH, Jorge L., “Medidas Cautelares”, Rubinzal Culzoni Editores,
Buenos Aires, 2000, pág. 51).
Este requisito se encuentra satisfecho en el presente proceso a raíz de
las diversas probanzas reunidas, principalmente el resultado del peritaje contable
realizado con la debida noticia e intervención de las defensas.
En efecto, la verosimilitud de encontrarnos frente a conductas
penalmente relevantes se sostiene no solo con la prueba informativa reunida sino
que cuenta con un fuerte apoyo pericial.
Nótese que el propio legislador permite la adopción de medidas
cautelares “desde el inicio de las actuaciones judiciales” (art. 23 del C.P.), sin
exigir el mismo estándar probatorio previsto por el art. 294 del C.P.P.N.; ello resulta
aún más claro de la lectura del art. 518 del código adjetivo.
Sentado ello, corresponde adentrarse en el estudio del peligro en la
demora, definido como “la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que la
actora aguarda pueda frustrarse en los hechos, porque, a raíz del transcurso del
tiempo, los efectos del fallo final resulten prácticamente inoperantes”
(KIELMANOVICH, ob. cit. pág. 52).
Este requisito se encuentra satisfecho con la propia conducta de la
imputada tras conocer el inicio de este proceso penal en su contra, tal como lo ha
evidenciado el perito interviniente. No solo cerró sus cuentas bancarias sino que
también intentó disminuir su patrimonio transfiriendo el dominio de dos de sus
rodados a sus familiares directos y por menos de la mitad del valor de tabla de los
mismos.
Fecha de firma: 07/11/2017
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La valoración armónica de ambos requisitos sostiene la pertinencia y
la necesidad de adoptar serias medidas respecto de los bienes a nombre de
Caballero, que ingresaron a su patrimonio sin justificación del origen de los fondos.
Por tal motivo, entiendo ineludible disponer la inhibición general
sobre los bienes de Caballero y de su grupo familiar. Dado que a la fecha no se
cuenta con la información requerida al Registro de la Propiedad Inmueble de la
provincia de Formosa, habré de ordenar no solo tal anotación sino también la
presentación inmediata de la información reclamada por esta judicatura.
En cuanto a los rodados Toyota Hilux dominio KPY-061, Cuatriciclo
Tibo Hunter 250 dominio 596-HLY, Peugeot Coupe RCZ dominio MRK-507, Fiat
Strada dominio MMA-366 y Toyota Etios dominio OJW-608, habré de ordenar la
anotación de su embargo para impedir cualquier modificación de su situación
registral y el secuestro de todos ellos para afectarlos a este proceso, determinar su
valor real y evitar cualquier maniobra fraudulenta a su respecto.
Por otra parte, en cuanto a Caballero entiendo prudente disponer su
prohibición de salida del país.
VII. Por último, más allá de lo actuado en este expediente, considero
que previo a disponer la citación de persona alguna en los términos del art. 294 del
C.P.P.N. resulta indispensable contar con la causa n° 12.438/08 y el resultado de la
pericia contable allí dispuesta. Ello, no solo por la conexidad jurídica de ambos
legajos sino también para evitar la adopción de decisiones contradictorias.
Así, habré de requerir la remisión del informe final en un término de
quince días hábiles.
Por lo expuesto, corresponde y así,
RESUELVO:
I. DISPONER la inhibición general sobre los bienes de Nélida
Caballero (D.N.I. n° 27.532.172, CUIT/CUIL 27-27532172-4), Omar Marcelo
Lavergne (D.N.I. n° 34.434.087, CUIT/CUIL 20-34434087-1) y Camila Florencia
Caballero (D.N.I. 40.804.413, CUIT/CUIL 27-40804413-3).
Fecha de firma: 07/11/2017
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II. COMUNICAR tal medida a los Registros de la Propiedad
Inmueble de esta ciudad y de la provincia de Buenos Aires, y a la Dirección
Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.
III. LIBRAR EXHORTO al Juzgado Federal de Formosa que por
turno corresponda a efectos que se libre orden de presentación para que a la mayor
brevedad posible y con carácter de urgente personal de la Delegación Formosa de la
Policía Federal Argentina se constituya en la Dirección del Registro de la Propiedad
Inmueble de la Provincia de Formosa (sita en Sarmiento N° 960 - Monoblock “C”
1er piso, Formosa, provincia homónima) y notifique a sus autoridades que en forma
inmediata deberán anotar la medida dispuesta en el punto I. Asimismo, se deberá
requerir a tales autoridades que en forma inmediata entreguen copia certificada y
legible de los folios reales y antecedentes de dominio de los inmuebles
correspondientes a los siguientes domicilios sitos en la Provincia de Formosa: Salta
1065 (Formosa), Alberdi 902 (Clorinda), España 1184 (Clorinda), Coronel Bogado
4037 (Formosa), Catamarca 630 (Formosa), Salta 1065 (Formosa) y Av. 25 de
Mayo 1136 (Formosa). En caso de no hacerse entrega de tal documentación, solicito
se autorice el uso de la fuerza pública. Tal medida deberá ser llevada a cabo
cumpliendo en un todo con las disposiciones del artículo 232 del Código Procesal
Penal de la Nación.
IV. ORDENAR EL EMBARGO de los rodados Toyota Hilux
dominio KPY-061, Cuatriciclo Tibo Hunter 250 dominio 596-HLY, Peugeot Coupe
RCZ dominio MRK-507, Fiat Strada dominio MMA-366 y Toyota Etios dominio
OJW-608. Ofíciese a la DNRPA.
V. ORDENAR EL SECUESTRO rodados Toyota Hilux dominio
KPY-061, Cuatriciclo Tibo Hunter 250 dominio 596-HLY, Peugeot Coupe RCZ
dominio MRK-507, Fiat Strada dominio MMA-366 y Toyota Etios dominio OJW-
608. A tal fin, líbrese orden al Jefe de la Policía Federal Argentina y anótese en el
SIFCOP.
Fecha de firma: 07/11/2017
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VI. ORDENAR LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS de
Nélida Caballero (D.N.I. n° 27.532.172). Líbrese oficio de estilo a la Dirección
Nacional de Migraciones.
VI. LIBRAR OFICIO al Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la
Nación Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración
Pública a efectos que en el término de quince días hábiles se finalice y eleve a esta
judicatura el examen pericial ordenado en la causa n° 12.438/08.
VII. ENCOMENDAR a la DUFIE de la Policía Federal Argentina el
diligenciamiento de los oficios ordenados.
VIII. Notifíquese al Agente Fiscal por nota y líbrense cédulas
electrónicas a las defensas.
Ante mí
En la misma fecha se cumplió. CONSTE.-
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Inhiben bienes a empleada de De Vido

  • 1. #28681044#193072045#20171107152425578 USOOFICIAL Poder Judicial de la Nación ///nos Aires, 07 de noviembre de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDO I. La presente causa se inició con fecha 21 de julio de 2016 a raíz de la denuncia formulada por el Diputado Nacional Martín Osvaldo Hernández que fuera remitida para sorteo por el Fiscal General Dr. Moldes. Con fecha 21 de septiembre de 2016 el Sr. Presidente de la Excma. Cámara del fuero resolvió la contienda trabada con el Juzgado Federal n° 4 y dispuso que esta judicatura debía entender en la presente, por su conexidad con la causa n° 12.438/2008 caratulada “DE VIDO Julio Miguel y otro s/enriquecimiento ilícito” en trámite por ante la Secretaría n° 18. A fojas 33/5 el Dr. Guillermo Marijuan, interinamente a cargo de la Fiscalía Federal n° 12, formuló el pertinente requerimiento de instrucción respecto de Julio Miguel De Vido y de Nélida Caballero. En ese escrito, el representante del Ministerio Público Fiscal definió que “los hechos denunciados consistirían, por un lado, en que Nélida Caballero habría comprado un campo en la localidad de Esterito (Misión, Laishí), pcia. de Formosa, donde realizaría explotación ganadera. Por otra parte, la nombrada seria titular de una agencia de quiniela en la ciudad de Formosa y además, propietaria de vehículos patentados en el domicilio perteneciente a Julio De Vido (Av. del Libertador 2275, piso 10° de esta ciudad): un automóvil Peugeot RCZ 2013 FULL, una camioneta Toyota Hilux 4x4 doble cabina automática modelo 2011, un automóvil marca ‘Toyota’ modelo Ethios 2015, un vehículo ‘Fiat’ modelo Strada año 2013 y un cuatriciclo Tibo 250, modelo Hunter, año 2009, todos los cuales sumarían una valuación total aproximada de dos millones de pesos”. Agregó que “el denunciante manifiesta en su presentación que Caballero habría incrementado su patrimonio en forma injustificada, toda vez que su situación económica precaria se vio modificada a corto plazo, evidenciando un exponencial incremento en sus bienes que no se condice con su trabajo y por ende, de dudosa justificación. Relata que por la falta de ingresos económicos, Caballero Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 2. #28681044#193072045#20171107152425578 se mudó de su provincia natal -Formosa- a la provincia de Santa Cruz, donde conoció a la familia Kirchner, empezando a trabajar en el hotel ‘Los Álamos’ en la ciudad de Calafate para pasar luego a trabajar en forma directo con Julio De Vido como cocinera. Finalmente señala el Diputado Hernández que a partir de las actividades de empleada doméstica y/o cocinera llevadas a cabo por Caballero, resultaría materialmente imposible generar el incremento patrimonial que registra sobre sus bienes”. Por tal motivo, postuló numerosas medidas probatorias para entre otros aspectos corroborar el patrimonio, los ingresos y los egresos de Caballero, y oportunamente realizar el estudio pericial contable correspondiente “a fin de determinar si el incremento patrimonial resulta apreciable o no, para el período 2001 hasta la actualidad y si los mismos resultan acorde al nivel de ingresos declarados”. II. A fojas 64/6 se presentó por escrito espontáneamente la imputada Caballero y aportó documentación. Destacó que “todo mi patrimonio he adquirido en forma lícita y no provienen de ilícito alguno, y lo he obtenido con fondos provenientes de mi esfuerzo personal, de préstamos bancarios y del giro comercial de los negocios que he explotado y que exploto hasta la actualidad en la Provincia de Formosa”. Relató que mientras trabajaba como mucama en el Hotel Posadas Los Álamos, a fines de 2007 brindó un servicio especial en la residencia del Gobernador donde estaban alojados De Vido y su mujer, “dando así comienzo a mi relación con el matrimonio De Vido, quienes a principios del año 2008 me ofrecen trabajar como empleada doméstica en su domicilio de Capital Federal, lo que acepté inmediatamente comenzando a laborar con dicha familia continuando hasta la fecha como ya puntualizara”. Seguidamente, explicó que en el año 2009 comenzó a realizar actividades comerciales en Formosa, “paralelamente con mi trabajo en relación de dependencia”: un lavadero de automóviles y colectivos en Clorinda y una agencia Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 3. #28681044#193072045#20171107152425578 USOOFICIAL Poder Judicial de la Nación de venta de pasajes de colectivos de media y larga distancia. Relató que posteriormente abrió una carnicería de nombre “Alta la vaca” y adquirió una agencia de quiniela y lotería. Concluyó que “el giro comercial en simultáneo de todos estos negocios, en paralelo con mi trabajo como empleada doméstica, me permitió adquirir los bienes registrables” que detalló: un cuatriciclo dominio 596HLY, una camioneta Hilux KPY-061, una chacra de setenta y dos hectáreas en Puerta Misión, un rodado Fiat Strada MMA-366, un Peugeot Coupe RCZ MRK-507, un Toyota Etios OJW-608 y unos “pocos animales vacunos” recibidos por donación. III. A partir de allí, esta judicatura ordenó las diligencias necesarias para conocer los bienes registrables, los ingresos y los egresos, la información bancaria y la situación tributaria de Nélida Caballero y de su entorno familiar (ver fs. 71/2, 117, 154, 191, 257, 401, 410, 486, 490, 507, 513, 517, 522 y 573). A fojas 518/521 obra el informe socioambiental de Caballero realizado por la Oficina de Delegados Judiciales de la Excma. Cámara del fuero. Mención aparte merece que con fecha 6 de marzo del corriente ordené la extracción de testimonios al Juzgado de Instrucción y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial (Formosa Capital) en turno ante la posible comisión de un delito de acción pública. Ello, por cuanto expresé a fojas 522 lo siguiente: “De la lectura del expediente remitido por el Instituto de Ayuda Social de la provincia de Formosa a fojas 212 –a través del cual tramitó la obtención del Permiso de Explotación Precario para la Agencia Oficial n° 63-, se desprende que el Dr. Federico Berdaxagar, apoderado de Nélida Caballero, aportó una certificación de domicilio de la nombrada (fs. 22 del expediente reservado en Secretaría). La misma fue realizada por personal de la ‘Comisaría Seccional al Quinta’ de la Policía de la Provincia de Formosa, con fecha 27 de abril de 2011, dejando constancia que Caballero ‘vive y se domicilia en Catamarca n° 630 del Barrio Liborsi de esta ciudad capital’. Sin embargo, de las pruebas reunidas en autos se desprende que en Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 4. #28681044#193072045#20171107152425578 aquel momento, la nombrada Caballero se domiciliaba en esta ciudad, en Av. Del Libertador n° 2275, piso 10°. Ello surge no solo del informe socioambiental que antecede, sino también de su D.N.I.: con fecha 16 de noviembre de 2009 hizo el cambio de domicilio ante la O.S. 14° del Registro Nacional de las Personas. Ello surge claramente de la página 12 del ejemplar del D.N.I. de la nombrada (ver a modo de ejemplo fojas 6 del legajo B del dominio IUK-877 reservado en Secretaría). Debe remarcarse que junto con la certificación de domicilio aludida, el Dr. Berdaxagar también aportó copias de ese D.N.I., pero únicamente de las páginas 1, 2 y 3. Incluso en los ejemplares posteriores del D.N.I. de Nélida Caballero se mantuvo el domicilio de la nombrada en esta ciudad (ver fs. 9 y 21 del legajo B del dominio KPY-061).”. IV. Una vez obtenida toda la documentación, con fecha 6 de abril del corriente ordené el pertinente examen pericial contable a través del Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública. Los puntos periciales fueron: 1) si se encuentra registrada relación laboral alguna entre Nélida Caballero (D.N.I. 27.532.172) y sus empleadores: Julio Miguel De Vido (D.N.I. 8.186.471) y/o Alessandra Minnicelli (D.N.I. 16.029.508); en su caso, se deberá precisar el período y los montos abonados –a los fines de responder este interrogante se deberá analizar también la causa n° 12.438/2008 y su documentación que ya se encuentran en esa sede-; 2) los ingresos que registró Nélida Caballero desde el año 2001 a la fecha, discriminados por año y por origen; 3) los egresos que registró Nélida Caballero desde el año 2001 a la fecha, discriminados por año y por destino; 4) establecer la relación existente entre los ingresos de la imputada así como de su grupo familiar, cuanto así los consumos -expensas, impuestos, tarjetas, gastos, etc.- discriminados por año; Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 5. #28681044#193072045#20171107152425578 USOOFICIAL Poder Judicial de la Nación 5) determinar si existió un incremento patrimonial para el período 2001 a 2016 -ambos inclusive-, y especificar el incremento por cada año; 6) determinar si esos incrementos patrimoniales son acordes al nivel de ingresos declarados; 7) en caso contrario, se informe si esos incrementos patrimoniales se encuentran justificados en otras circunstancias. En los términos de los arts. 258 y 259 del código adjetivo se notificó al Agente Fiscal y a los defensores de Caballero y De Vido. La única respuesta recibida fue la presentación del Dr. Maloneay, entonces defensor de De Vido, quien a fojas 580 propuso como perito de parte al Contador Pablo Mariano Dima. Este aceptó el cargo el día 27 de abril del corriente (fs. 584). Al día siguiente se ordenó la remisión de estos autos principales y de toda la documentación reservada al cuerpo pericial. Mientras el expediente se encontraba en esa sede, los peritos formularon diversos pedidos de documentación, los que fueron debidamente diligenciados. Así, se obtuvieron informes de la firma “EME & DE S.A.” y del Banco Galicia, los que se remitieron a los peritos. Por el contrario, el pedido formulado al Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Formosa no fue debidamente contestado. V. El día 31 de octubre del corriente el Perito Contador Dr. Rubén M. Pappacena elevó el informe correspondiente, que se agregó a fojas XXX. Previo a referenciarlo, debe puntualizarse que el Dr. Dima decidió no suscribir el mismo sin expresar causa alguna. Ahora bien, el perito oficial explicó que la tarea se vio limitada por la “falta cierta de información fehaciente” por el “escaso respaldo documental” y por el “informe socioambiental cuyo contenido es de difícil compatibilización con la documentación reunida en la causa”. Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 6. #28681044#193072045#20171107152425578 Destacó que no se han aportado “registros contables o extracontables que permitieran conocer el volumen de sus autodeclarados emprendimientos comerciales”. En cuanto a la agencia de quiniela y al campo expresó que “no hay registros tampoco sobre el movimiento de ingresos y egresos de los mismos”. Precisó que Caballero solo presentó declaraciones juradas ante AFIP para los períodos 2011 a 2015 inclusive: “las mismas incluyen diversas inconsistencias. Además las de 2013, 2014 y 2015 fueron presentadas en forma conjunta luego del inicio de la causa”. En cuanto a pagos al fisco, explicó que no se observó ninguno anterior al 2016 “sino que se opta por un plan de pagos regularizador en este último año, al presentar todas las modificaciones”. Respecto de esas declaraciones juradas señaló que “muestran cifras sin antecedentes ni explicaciones de ningún tipo. (…) Tampoco coinciden los saldos iniciales de un ejercicio con el final del inmediato anterior. Debe recordarse que las DDJJ son presentaciones unilaterales y sin verificación de consistencia por parte de la AFIP y, en este caso, tienen evidentes y manifiestos errores”. Sin perjuicio de ello, el profesional explicó que de esas declaraciones impositivas solo tuvo en cuenta el rubro “consumido”. En cuanto a las actividades laborales de Caballero, el perito solo contabilizó la prestación de los servicios como empleada doméstica –pese a la falta de registración y de recibos de sueldo- y la explotación de la agencia de quiniela. Respecto de las carnicerías y la agencia de venta de pasajes explicó que no hay constancias documentales de sus actividades. En cuanto al lavadero de vehículos, manifestó que “no parece razonable su explotación a distancia (…) y no se han aportado registros contables y/o documentación de cualquier tipo más que dichos supuestos ingresos”. Por último, respecto de la explotación agrícola, si bien se acreditó la titularidad del campo, “no hay documentación de ningún tipo ni registros contables de la misma que permita comprobar que realmente la actividad es ejercida. La actividad agrícola, según lo informado por la imputada, es manejada por su pareja, el Sr. Omar Lavergne. Según constancias de la causa (fs. Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 7. #28681044#193072045#20171107152425578 USOOFICIAL Poder Judicial de la Nación 406, 407, 480,/85, 524) este señor tiene escaso movimiento en sus cuentas bancarias y es beneficiario de un subsidio por el ‘Plan Hogares con Garrafas” atribuible a personas con bajos recursos”. Tras ello, el perito realizó los cálculos de ingresos, egresos, patrimonio neto y la justificación de sus variaciones, confeccionando los anexos respectivos. Finalmente, en el acápite final, el perito destacó que “la imputada ha procedido a cerrar sus cuentas bancarias y tarjetas de crédito en el mes de julio de 2016, a la apertura de este proceso. Asimismo, en el mismo mes de julio transfirió dos automotores de su patrimonio, ambos por valor sustancialmente inferior a los venales. Pero como fueron transferidos a su hija y a su pareja, los mismos se han mantenido en su patrimonio a los efectos de este análisis. Por último, determinó que el monto total por “las diferencia de patrimonios no justificados en función de ingresos y consumos” es de pesos dos millones cinco mil seiscientos treinta con noventa y nueve centavos ($2.005.630,99) para los seis años analizados (2011 a 2016 inclusive). VI. En este estado de la investigación entiendo indispensable disponer diversas medidas cautelares en los términos de los arts. 23 del C.P. y 518 del C.P.P.N. En primer lugar corresponde adentrarse en el estudio de los presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares en los términos de tal norma: la verosimilitud del derecho -fumus bonis iuris- (“elementos de convicción suficientes que la justifiquen”) y el peligro en la demora -periculum in mora- los que, de encontrarse satisfechos, tornarían procedente el dictado de una medida cautelar (in re, CCC, Sala V., c. 17.595, rta. el 17/12/2001). Es que la finalidad de estas medidas consiste en asegurar la eficacia práctica de la resolución definitiva que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino del análisis de la mera posibilidad acerca de la existencia del Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 8. #28681044#193072045#20171107152425578 derecho discutido (CSJN, Fallos 314:711). En efecto no es necesario “un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino sólo en grado de una aceptable verosimilitud, como la probabilidad de que éste existe y no como una incuestionable realidad que sólo se logrará al agostarse el trámite” (KIELMANOVICH, Jorge L., “Medidas Cautelares”, Rubinzal Culzoni Editores, Buenos Aires, 2000, pág. 51). Este requisito se encuentra satisfecho en el presente proceso a raíz de las diversas probanzas reunidas, principalmente el resultado del peritaje contable realizado con la debida noticia e intervención de las defensas. En efecto, la verosimilitud de encontrarnos frente a conductas penalmente relevantes se sostiene no solo con la prueba informativa reunida sino que cuenta con un fuerte apoyo pericial. Nótese que el propio legislador permite la adopción de medidas cautelares “desde el inicio de las actuaciones judiciales” (art. 23 del C.P.), sin exigir el mismo estándar probatorio previsto por el art. 294 del C.P.P.N.; ello resulta aún más claro de la lectura del art. 518 del código adjetivo. Sentado ello, corresponde adentrarse en el estudio del peligro en la demora, definido como “la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que la actora aguarda pueda frustrarse en los hechos, porque, a raíz del transcurso del tiempo, los efectos del fallo final resulten prácticamente inoperantes” (KIELMANOVICH, ob. cit. pág. 52). Este requisito se encuentra satisfecho con la propia conducta de la imputada tras conocer el inicio de este proceso penal en su contra, tal como lo ha evidenciado el perito interviniente. No solo cerró sus cuentas bancarias sino que también intentó disminuir su patrimonio transfiriendo el dominio de dos de sus rodados a sus familiares directos y por menos de la mitad del valor de tabla de los mismos. Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 9. #28681044#193072045#20171107152425578 USOOFICIAL Poder Judicial de la Nación La valoración armónica de ambos requisitos sostiene la pertinencia y la necesidad de adoptar serias medidas respecto de los bienes a nombre de Caballero, que ingresaron a su patrimonio sin justificación del origen de los fondos. Por tal motivo, entiendo ineludible disponer la inhibición general sobre los bienes de Caballero y de su grupo familiar. Dado que a la fecha no se cuenta con la información requerida al Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Formosa, habré de ordenar no solo tal anotación sino también la presentación inmediata de la información reclamada por esta judicatura. En cuanto a los rodados Toyota Hilux dominio KPY-061, Cuatriciclo Tibo Hunter 250 dominio 596-HLY, Peugeot Coupe RCZ dominio MRK-507, Fiat Strada dominio MMA-366 y Toyota Etios dominio OJW-608, habré de ordenar la anotación de su embargo para impedir cualquier modificación de su situación registral y el secuestro de todos ellos para afectarlos a este proceso, determinar su valor real y evitar cualquier maniobra fraudulenta a su respecto. Por otra parte, en cuanto a Caballero entiendo prudente disponer su prohibición de salida del país. VII. Por último, más allá de lo actuado en este expediente, considero que previo a disponer la citación de persona alguna en los términos del art. 294 del C.P.P.N. resulta indispensable contar con la causa n° 12.438/08 y el resultado de la pericia contable allí dispuesta. Ello, no solo por la conexidad jurídica de ambos legajos sino también para evitar la adopción de decisiones contradictorias. Así, habré de requerir la remisión del informe final en un término de quince días hábiles. Por lo expuesto, corresponde y así, RESUELVO: I. DISPONER la inhibición general sobre los bienes de Nélida Caballero (D.N.I. n° 27.532.172, CUIT/CUIL 27-27532172-4), Omar Marcelo Lavergne (D.N.I. n° 34.434.087, CUIT/CUIL 20-34434087-1) y Camila Florencia Caballero (D.N.I. 40.804.413, CUIT/CUIL 27-40804413-3). Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 10. #28681044#193072045#20171107152425578 II. COMUNICAR tal medida a los Registros de la Propiedad Inmueble de esta ciudad y de la provincia de Buenos Aires, y a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios. III. LIBRAR EXHORTO al Juzgado Federal de Formosa que por turno corresponda a efectos que se libre orden de presentación para que a la mayor brevedad posible y con carácter de urgente personal de la Delegación Formosa de la Policía Federal Argentina se constituya en la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Formosa (sita en Sarmiento N° 960 - Monoblock “C” 1er piso, Formosa, provincia homónima) y notifique a sus autoridades que en forma inmediata deberán anotar la medida dispuesta en el punto I. Asimismo, se deberá requerir a tales autoridades que en forma inmediata entreguen copia certificada y legible de los folios reales y antecedentes de dominio de los inmuebles correspondientes a los siguientes domicilios sitos en la Provincia de Formosa: Salta 1065 (Formosa), Alberdi 902 (Clorinda), España 1184 (Clorinda), Coronel Bogado 4037 (Formosa), Catamarca 630 (Formosa), Salta 1065 (Formosa) y Av. 25 de Mayo 1136 (Formosa). En caso de no hacerse entrega de tal documentación, solicito se autorice el uso de la fuerza pública. Tal medida deberá ser llevada a cabo cumpliendo en un todo con las disposiciones del artículo 232 del Código Procesal Penal de la Nación. IV. ORDENAR EL EMBARGO de los rodados Toyota Hilux dominio KPY-061, Cuatriciclo Tibo Hunter 250 dominio 596-HLY, Peugeot Coupe RCZ dominio MRK-507, Fiat Strada dominio MMA-366 y Toyota Etios dominio OJW-608. Ofíciese a la DNRPA. V. ORDENAR EL SECUESTRO rodados Toyota Hilux dominio KPY-061, Cuatriciclo Tibo Hunter 250 dominio 596-HLY, Peugeot Coupe RCZ dominio MRK-507, Fiat Strada dominio MMA-366 y Toyota Etios dominio OJW- 608. A tal fin, líbrese orden al Jefe de la Policía Federal Argentina y anótese en el SIFCOP. Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 11. #28681044#193072045#20171107152425578 USOOFICIAL Poder Judicial de la Nación VI. ORDENAR LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS de Nélida Caballero (D.N.I. n° 27.532.172). Líbrese oficio de estilo a la Dirección Nacional de Migraciones. VI. LIBRAR OFICIO al Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública a efectos que en el término de quince días hábiles se finalice y eleve a esta judicatura el examen pericial ordenado en la causa n° 12.438/08. VII. ENCOMENDAR a la DUFIE de la Policía Federal Argentina el diligenciamiento de los oficios ordenados. VIII. Notifíquese al Agente Fiscal por nota y líbrense cédulas electrónicas a las defensas. Ante mí En la misma fecha se cumplió. CONSTE.- Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO