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Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 8
CFP 1472/2019
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.
Por devuelta, téngase presente lo dictaminado por el Sr. Fiscal.
Procédase a la impresión de copias de los requerimientos de
instrucción formulados en el marco de la causa N° 9608/18 –que se
encuentran reservados en formato digital-, y agréguense en forma
precedente.
Agréguense y ténganse presentes los oficios remitidos por el
Juzgado Federal N° 7.
Fecho, pasen los autos a despacho para resolver.
Ante mí:
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. CONSTE.
Fecha de firma: 30/12/2019
Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL
Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
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Fecha de firma: 30/12/2019
Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL
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///nos Aires, 30 de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N° 1472/19, caratulada
“Oyarbide Norberto Mario y otro s/ averiguación de delito”, del registro de
este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, Secretaría
N° 16, a cargo del Dr. Rafael Ortea Escandón, y respecto de las situaciones
procesales de NORBERTO MARIO OYARBIDE, titular del D.N.I. N° 8.357.072,
nacido el 22 de junio de 1951 en la ciudad de Concepción del Uruguay,
provincia de Entre Ríos, de nacionalidad argentina, hijo de Isidora del Carmen
Portidio (f) y de Gregorio Mario Oyarbide (f), domiciliado Rodríguez Peña N°
1978 piso 6°, departamento “B" de esta ciudad, y de FRANCISCO JAVIER
FERNÁNDEZ, titular del D.N.I. N° 17.686.689, nacido el día 5 de marzo de
1966 en Villa Maipú, Parido General San Martín, provincia de Buenos Aires,
de nacionalidad argentina, hijo de Pedro Enrique Fernández y de Lilia Beatriz
Menéndez (f), domiciliado en la calle Andonaegui N° 2138, piso 1°,
departamento "B" de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO:
I) Las presentes actuaciones reconocen su origen en la
extracción de testimonios dispuesta por el titular del Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal N° 11, Dr. Claudio Bonadío, en el marco de la
causa N° 9608/18, caratulada “Fernández, Cristina Elisabet y otros s/
asociación ilícita”, a efectos de que se investigue la posible comisión de un
delito de acción pública respecto de los sucesos allí ventilados y que se
encuentran vinculados a Francisco Javier Fernández y Norberto Mario
Oyarbide.
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En ese expediente el día el 7 de agosto de 2018 se le recibió
declaración indagatoria a Francisco Javier Fernández, a quien se imputó
genéricamente el haber integrado una asociación ilícita junto con Roberto
Baratta, Walter Rodolfo Fagyas, Nelson Javier Lazarte, Fabián Ezequiel García
Ramón, Hernán Camilo Gómez, Rafael Enrique Llorens, Oscar Bernardo
Centeno, José María Olazagasti, Jorge Omar Mayoral, Germán Ariel Nivello,
Julio Miguel De Vido, Rudy Femando Ulloa, Néstor Carlos Kirchner, Oscar
Isidro José Parrilli, Héctor Daniel Muñoz, Hugo Martin Larraburu, Juan
Manuel Abal Medina, Cristina Elisabet Fernández, Carlos Guillermo Enrique
Wagner, Armando Roberto Loson, Héctor Javier Sánchez Caballero, Francisco
Rubén Valenti, Carlos José Mundín, Jorge Guillermo Neira, Gerardo Luis
Ferreyra, Oscar Alfredo Thomas, Claudio Javier Glazman, Juan Carlos de
Goycoechea y “otras personas aún sin identificar” (sic), la cual desarrolló sus
actividades aproximadamente desde principios del año 2008 hasta
noviembre del año 2015, y cuya finalidad fue organizar un sistema de
recaudación de fondos para recibir dinero ilegal con el fin de enriquecerse
ilegalmente y de utilizar parte de esos fondos en la comisión de otros delitos,
“todo ello aprovechando su posición como funcionarios del Poder Ejecutivo
Nacional” (sic).
De seguido, y tras consignar que la asociación ilícita había sido
comandada por Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández –quienes
durante el período en el que se desarrollaron los hechos se desempeñaron
en el cargo de Presidentes de la República Argentina-, se describió en la
imputación que el dinero era entregado alternativamente a los titulares del
Poder Ejecutivo o sus secretarios privados en Uruguay N° 1306 y Juncal N°
1411 CABA, en la Residencia Presidencial de Olivos, y en la Casa de Gobierno,
y que parte de ese dinero fue “redistribuido o se realizaron pagos para otros
funcionarios públicos” (sic).
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También se señaló que la maniobra fue organizada por Julio
Miguel De Vido (por entonces Ministro de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios de la Nación), y Roberto Baratta (ex Subsecretario de
Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación), quienes
desde los cargos que ocupaban se encargaban de que se realizaran los cobros
comprometidos. Y que los principales responsables de la recaudación de esos
fondos eran el propio Roberto Baratta y Nelson Javier Lazarte, su secretario
privado; así como también que quienes participaron activamente de este
sistema de recaudación recibiendo pagos fueron Walter Fagyas (presidente
de ENARSA), Rafael Enrique Llorens (Subsecretario Legal del Ministerio de
Planificación), Hernán Camilo Gómez (funcionario de la Subsecretaría de
Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación) y Fabián
Ezequiel García Ramón (Director Nacional de Energías Renovables y Eficiencia
Energética del Ministerio de Planificación Federal).
Y que los nombrados, en casi todas las oportunidades, fueron
transportados a lugares donde se hicieron los pagos/cobros por Oscar
Bernardo Centeno, que recibía órdenes de De Vido y Baratta. Sobre esta
circunstancia, se transcribieron a renglón seguido algunos pasajes de lo que
se calificó como una “verdadera “bitácora del delito”, que escribiera el chofer
Oscar Bernardo Centeno entre 2005 y 2015, a modo de ejemplo.
Ello sentado, y después de enumerar los puntos de entrega de
dinero que se tuvieron por acreditados, se describió la existencia de un
primer círculo de recaudación de fondos conformado por quienes tenían
contacto directo con quienes aportaban los fondos involucrados (Roberto
Baratta, Walter Rodolfo Fagyas, Nelson Javier Lazarte, Fabián Ezequiel García
Ramón, Hernán Camilo Gómez, Rafael Enrique Llorens y Germán Ariel
Nivello,, entre otros), y un segundo circulo compuesto por quienes
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recolectaban esos fondos ilegales para entregarlos a quienes en definitiva
comandaron y organizaron ese sistema (José María Olazagasti, Hugo Martín
Larraburu, Juan Manuel Abal Medina y Daniel Muñoz).
Luego, bajo el título “III. Quienes recibían los fondos ilegales.
Los hechos”, se enumeró a las personas que habían recibido el dinero
ilegalmente recaudado, agrupándolos en las categorías “Néstor Carlos
Kirchner y Cristina Elisabet Fernández” (punto a), “Los Secretarios Privados”
(punto b), y “Otros” (punto c) –en la que se incluyó a los aquí causantes-,
detallando en cada ítem las anotaciones que el chofer Oscar Bernardo
Centeno había realizado al respecto.
Con respecto a Francisco Javier Fernández, se consignó
textualmente: “El 2 de agosto de 2013 y el 7 de agosto de 2013 Lazarte le
llevó dinero a Javier Fernández a su casa, en la calle Andonaegui 2138, piso n°
1 de esta ciudad. El 16 de julio de 2013 Baratta y Lazarte le entregaron dinero
a Javier Fernández, en el mismo domicilio”.
Finalmente, se asentó en la intimación formulada que los
recaudadores de la asociación ilícita contaron con la participación de
empresarios que pagaron sumas de dinero por un monto aproximado de
treinta y cinco millones seiscientos cuarenta y cinco mil dólares en un
sinnúmero de oportunidades entre 2008 y 2015. En todos los casos, se
identificó a las personas físicas que habían efectuado tales pagos y las
empresas a las cuales respondían, consignando en casa ocasión las
anotaciones que el chofer Centeno había registrado en sus cuadernos que
hacían referencia a los encuentros en los cuales habían tenido lugar esas
ilegales transacciones.
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Frente a esta imputación, Francisco Javier Fernández negó
categóricamente haber recibido o entregado dinero en los términos allí
descriptos. Agregó que en el año 2011 había sufrido un atentado mientras
viajaba en su automóvil, circunstancia que había modificado su dinámica
laboral: a partir de ese momento trataba de concurrir a la Auditoría General
las veces que correspondía para cumplir con su obligación de estar presente
en el Colegio de Auditores -2 veces por mes- y cambiando siempre de
recorrido por cuestiones de seguridad, y por otro lado, intentaba recibir
todas las audiencias y realizar las demás tareas laborales en su domicilio
particular.
Por otra parte, explicó que por su labor como Auditor General
–cargo para el cual fue elegido por tercera vez por mayoría absoluta de los
miembros de la Cámara de Senadores- es usual mantener reuniones con
ministros, secretarios, subsecretarios, jefes de gabinete de ministros y con el
propio Presidente de la Nación, en caso de ser necesario.
Específicamente en cuanto a las auditorías que involucraban al
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación,
explicó que en una primera instancia se presentaban con el entonces
ministro Julio De Vido, y luego él se comunicaba con el Licenciado Baratta
para que dispusiera todo lo que necesitaba la AGN para su trabajo, ya que
éste hacía las veces de coordinador de todos los informes o requerimientos
que se solicitaban a cualquier área de esa cartera.
Luego, y a preguntas de su defensa, explicó que su función
como auditor general es auditar la cuenta de inversión, los balances del
Banco Central, todos los ministerios, las secretarías y subsecretarías del
Poder Ejecutivo Nacional, la AFIP, la ANSES, los entes reguladores y los
estados contables del Banco Nación.
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Más adelante, aclaró que no había tomado intervención en
ninguna asociación ilícita con ningún funcionario público y que no conocía a
Oscar Centeno, con quien jamás había tenido trato. Que, en cambio, sí
conocía al Sr. Nelson Lazarte, por tratarse del secretario privado del
Licenciado Baratta.
Con respecto a su domicilio particular sito en la calle
Andonaegui 2138, piso 1°, departamento “B” de esta ciudad –que había
adquirido en el año 2002- manifestó que ese inmueble era conocido por
muchos funcionarios públicos, de cuyas identidades mantuvo reserva en el
ejercicio de su derecho a la intimidad.
Dicho ello, agregó que no había recibido ningún bolso con
dinero en su casa, que nunca había sido sobornado y que jamás había
integrado un círculo de recaudación de fondos legales o ilegales, en tanto ello
era absolutamente incompatible con su función de auditor. Y que si bien el
Sr. Lazarte había concurrido a su domicilio en diferentes ocasiones a partir
del año 2004, el motivo de tales visitas había consistido en alcanzarle papeles
de trabajo para las auditorías que involucraban al Ministerio de Planificación,
en el marco de entrevistas a las que legalmente se encuentra facultado.
Finalmente, puso de relieve que en marzo de 2017, Roberto
Baratta y Nelson Lazarte lo habían visitado en la AGN para solicitarle se los
nombrase como empleados de la Auditoria General. Y que frente a tal
requerimiento, le había explicado a Baratta que en su caso no resultaba
posible por la incompatibilidad que suponía haber integrado el gobierno
anterior; pero que en el caso del Sr. Lazarte, cumpliéndose la reglamentación
de la AGN, sí había podido nombrarlo como cadete (fs. 1/13).
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Por otra parte, el 8 de agosto de 2018 se recibió declaración a
Norberto Mario Oyarbide, a quien se le dirigió una imputación genérica en
similares términos a los ya expresados –omitiéndose en esta oportunidad el
apartado en el que se describen las anotaciones de Oscar Centeno a modo de
ejemplo, así como también la explicación acerca de la existencia de un
esquema compuesto por dos “círculos de recaudación”, ambas circunstancias
a las que se hiciera mención en la indagatoria de Francisco Javier Fernández-.
Y, en forma seguida, se señaló que Norberto Mario Oyarbide
“…participó de la asociación ilícita, siendo que el 3 de septiembre de 2013 se
reunió a comer con Baratta y De Vido en restaurante “Sagardi”, Humberto 1°
319 CABA. El 26 de septiembre de 2013 Baratta y Lazarte se reúnen con
Oyarbide en avenida Comodoro Py 2002 piso 3° - CABA. El 17 de octubre de
2013 Oyarbide le da una resolución a Lazarte en el restaurante “Estilo
Campo” en Alicia Moreau de Justo 1840 – CABA. El 22 de junio de 2015
Lazarte concurre a la casa de Oyarbide, Rodríguez Peña 1978 – CABA, y retira
papeles luego de ir varias veces a retirar y entregar dinero. El 14 de octubre
de 2015 Oyarbide le da una resolución a Lazarte en el restaurante “Estilo
Campo”, sito en Alicia Moreau de Justo 1840 –CABA. Corresponde destacar
que durante el período indicado, Norberto Mario Oyarbide fue el Juez titular
a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Ante la imputación, Norberto Oyarbide ensayó su defensa
señalando en primer término que no conoce a ninguna de las personas allí
sindicadas. Sin embargo, reconoció que conoce al Sr. Roberto Baratta, de
quien luego de mucho tiempo supo que se trataba del segundo colaborador
en el Ministerio de Planificación Federal. Y que a Julio De Vido sólo lo había
visto por televisión.
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En cuanto a Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner
aclaró que si bien le constaban los altos cargos que habían ocupado, nunca
había tenido trato con ninguno de ellos.
Que, no obstante, sí había intervenido en el marco de una
investigación contra ellos por la posible infracción al delito de
enriquecimiento ilícito, y que, en el marco de ese expediente, el mismísimo
titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, había concurrido a su despacho para
hacerle entrega de sus declaraciones juradas. Agregó que esa prueba fue
girada para su análisis al Cuerpo de Peritos Contadores, que concluyó
finalmente que el matrimonio Kirchner había incrementado su patrimonio de
un modo que resultaba razonable y creíble.
Agregó en este punto que la resolución que dictara con apoyo
en el dictamen pericial desató en contra suya un humor social que no hacía
otra cosa más que emparentar su persona al matrimonio Kirchner no de la
mejor manera. Y que por esa resolución, aun cuando no le constaba,
hubieron personas cercanas al Presidente Kirchner y su mujer que le
reclamaban una rápida solución del caso, entre quienes recordó a Javier
Fernández y a “Jaime” Stiuso.
Dicho esto, aclaró que antes de que él investigara el delito en
el fuero federal, el Dr. Ercolini y el Dr. Canicoba Corral habían realizado
investigaciones similares que habían arribado a la misma conclusión.
De seguido manifestó no conocer a Oscar Centeno, a quien
sólo había visto por televisión. Y que a Roberto Baratta lo había visto en su
público despacho en dos oportunidades, cuando personal a su cargo se había
acercado a su tribunal para aportar cuantiosa documentación en el marco de
la causa “Sueños Compartidos”, que involucraba a los hermanos Schoklender.
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Con respecto a Nelson Lazarte dijo que sólo lo había visto por
los pasillos de los tribunales de Comodoro Py en compañía de Baratta, pero
que únicamente este último había ingresado a su despacho. Y aclaró que, en
algunas situaciones, cuando Lazarte le transmitía a su secretaria que no podía
ir al tribunal, ésta le informaba que podía ubicarlo en el restaurante “Estilo
Campo” sito en Alicia Moreau de Justo N° 1840, lugar al que se dirigía al
único efecto de retirar oficios dirigidos al Ministerio de Planificación Federal
en los que se reclamaba el urgente envío de documentación. Aclaró en este
punto que la investigación que tramitaba ante su tribunal versaba
únicamente sobre particulares, por lo cual mal podía dictar una resolución en
contra o a favor de funcionarios públicos.
Finalmente, y con relación a su domicilio particular sito en
Rodríguez Peña de esta ciudad, señaló que los numerosos registros
televisivos que tuvieron lugar en la puerta de su casa habían significado, que
tal dato dejara de ser lo que debía ser, esto es, un dato privado. Y que con
respecto a las visitas que había recibido allí el 22 de junio de 2015, aclaró que
ese día había sido su cumpleaños y que, en consecuencia, habían pasado por
su domicilio distintas personas.
En virtud de los hechos así detallados, el 17 de septiembre de
2018 el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 dictó
auto de procesamiento sin prisión preventiva respecto de Mario Norberto
Oyarbide y Francisco Javier Fernández, por el delito de asociación ilícita, en
calidad de miembros.
Recurrido el decisorio por las defensas de los nombrados, el
pasado el 20 de diciembre de 2018 la Sala I de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó sus procesamientos,
dispuso a su respecto la falta de mérito, y encomendó al Sr. Juez instructor a
Fecha de firma: 30/12/2019
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extraer testimonios en relación a los sucesos a ellos vinculados (fs.20/63,
puntos dispositivos 43 y 63, respectivamente).
Para arribar a tal solución, y luego de valorar la inexistencia
de elementos para confirmar el procesamiento decretado respecto de otros
encartados, sostuvo el Superior: "Un panorama similar se reitera en otros dos
casos. Ambos mencionados por Centeno, ambos sin más vinculación con los
eventos de lo causa que los mismos cuadernos... En cinco ocasiones el
nombre o la vivienda de Norberto Oyarbide son citados al referir algunas
reuniones con De Vido, Baratta y Lazarte. En tres oportunidades es el
domicilio de Francisco Javier Fernández el que sirve de escenario a las
reuniones con los últimos dos agentes públicos mencionados... En estos
encuentros se resumen, pues, las únicas invocaciones efectuadas por Centeno
o lo largo de todos los años, durante los cuales asentó los movimientos de
Baratta y su entorno. Al igual que en los casos anteriores, tales registros se
muestran insuficientes para aseverar que Oyarbide y Fernández hubieran
integrado lo asociación ilícita que aquí se investiga... En concreto, su posible
actuación aparece encaminada a otros propósitos, que podrían interesar a
quienes entonces integraban los estamentos del gobierno nocional pero que
no se vinculan con la recaudación de fondos. Tales circunstancias demandan
una profundización de la encuesta a efectos de obtener mayores elementos
que, hoy ausentes, impiden homologar en este punto el decisorio. Sin
perjuicio de ello, todo vez que los episodios en los que se refiere a los
nombrados podrían configurar hipótesis delictivas distintas e independientes
del objeto procesal de estas actuaciones, corresponderá que el Juez de Grado
proceda a extraer los respectivos testimonios a fin de remitirlos a sorteo para
su adecuada investigación”.
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En cumplimiento de la manda impuesta por el Superior, el 11
de febrero del año en curso el titular del Juzgado Federal N° 11 procedió a la
extracción de testimonios que conforman el presente expediente, "a los
efectos que se investigue la posible comisión de un delito de acción pública
respecto de los sucesos vinculados a Norberto Mario OYARBIDE y Francisco
Javier FERNÁNDEZ" (ver fs. 64 vta./65, punto XV).
Registrado el expediente, se corrió en vista al Sr. Fiscal
interviniente en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la
Nación. En respuesta, a fs. 69 solicitó, como medida previa se recabasen del
Juzgado Federal N° 11 copias certificadas de la totalidad de las constancias
obrantes en la causa N° 9608/18, caratulada “Fernández Cristina Elisabet y
otros s/ asociación ilícita” que guardasen relación con los sucesos vinculados
a los aquí encartados.
Por otra parte, aludiendo a que intervenía en aquella
investigación en carácter de coadyuvante y que, en tal condición, había
tomado conocimiento de que la declaración presentada por Víctor
Manzanares ante la Fiscalía Federal N° 4 en calidad de arrepentido podría
resultar de interés para la pesquisa, solicitó que, para el caso de que
resultase finalmente homologada por el Juez interviniente, se requiriera
también copia certificada de dicho testimonio.
Ordenadas las diligencias propuestas en los términos en las
que fueron requeridas por el representante del Ministerio Público, el 14 de
marzo del año en curso se recibieron en este tribunal copias certificadas de
las declaraciones indagatorias prestadas por Norberto Mario Oyarbide y
Francisco Javier Fernández, así como también la documentación que
presentara éste último al formular su descargo (fs. 79/110).
Fecha de firma: 30/12/2019
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Por otra parte, el 28 de marzo se recibieron los testimonios de
la declaración prestada en calidad de arrepentido por Víctor Alejandro
Manzanares en la causa N° 9608/18, los que se encuentran agregados a fs.
126/157.
A los fines que aquí interesan, se transcriben a continuación
los pasajes de sus manifestaciones que guardan relación con los aquí
encartados: “Con relación al ex Juez federal Norberto Oyarbide puedo
mencionar que aproximadamente durante el año 2009 me convoca el Dr.
Néstor Kirchner a Buenos Aires con motivo de la denuncia sobre
enriquecimiento ilícito de la que resultaba imputado. Me pide que me haga
cargo de manejar su pericia contable. Me indicó que debía reunirme con
varias personas y que siga sus instrucciones, que debía concurrir al edificio de
la SIDE. Así lo hice, me anuncié en planta baja y no recuerdo a que piso me
dirigí. Esto ocurrió aproximadamente 15 días luego de que se efectuara la
denuncia contra Kirchner. Aguardé en una sala de espera donde se
encontraba otra persona que resultó ser Javier Fernández. Esta persona que
resultó Fernández egresó de la sala de espera, y pasó a un despacho; luego
fue él quien me llamó por mi nombre y me pidió que lo acompañe. Me indicó
que baje a la planta baja, y me ordenó subir a un auto con vidrios
polarizados. Recorrimos la ciudad. El auto estacionó en un edificio con
ladrillos a la vista, a mi parecer era la zona de Belgrano, pero no lo puedo
precisar. Ingresamos al edificio, a un departamento, no recuerdo el piso A los
diez minutos, ingresó el Dr. Oyarbide. Me indican sentarme en una mesa de
que se encontraba frente a la puerta de acceso a la vivienda. En la mesa
había dos bandejas con masas finas. Se sienta el Dr. Oyarbide y Javier
Fernández se queda parado, me pregunta que quiero tomar. Yo pido un té
con leche. Fernández se mira con el Dr. Oyarbide, se ríen, y me dicen ´no
pibe`, y sirven una botella de champagne. La actitud del Dr. Oyarbide era
Fecha de firma: 30/12/2019
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complaciente, divertido de la situación. El Dr. Oyarbide me pide que describa
los hechos económicos del Dr. Kirchner. Yo conocía la situación patrimonial
del Dr. Kirchner desde la década del noventa, y comienzo a explicar. El Dr.
Oyarbide demostró fastidio en momento de la explicación Y me indicó que
tenía que hacer lo que Fernández me dijera y que debía ir a ver al Perito de la
Corte, Dr. Peralta. Yo le comento que mi preocupación era el tema de los
actores que estaban involucrados a lo que el Dr. Oyarbide me responde 'De
esa parte me ocupo yo'. Quiero recalcar que el Dr. Oyarbide no se veía
presionado, tenía la actitud de alguien que domina la cancha. Cuando
concluyó la reunión no recuerdo si el Dr. Oyarbide se fue antes o después que
yo. Cuando llego al departamento de ml suegro, ubicado en la calle Ecuador
N" 1473, piso 6, departamento A, de esta ciudad, el Dr. Kirchner me llama a
mi celular, que estaba a mi nombre y terminaba 0902 o 0630, no recuerdo
con precisión, sí que ambos eran de la empresa CTI. Me pregunta cómo me
había ido. Me llamó directamente él, no a través de sus secretarios como
solía hacer; es más, esta fue una de las únicas dos veces que me llamó
directamente, sin intermediarios su tono de voz era como temeroso, sonaba
expectante, por saber cómo había resultado la reunión. Yo le contesté que del
uno al diez, me había ido un nueve Me dijo que al día siguiente me iba a
llamar Javier Fernández y que debía seguir sus indicaciones. Efectivamente,
me llamó Javier Fernández y me indicó el punto de encuentro. En este
momento no recuerdo la dirección exacta, sí que el departamento tenía
muchos sillones y que allí se encontraba el perito Peralta. Peralta estaba un
poco hostil. Me preguntaba por los actores a los que había que peritar.
Quedamos en que yo iba a ir al edificio donde funciona el Cuerpo de Peritos
de la Corte. El Dr. Kirchner me preguntó cómo me había ido en esa reunión Y
yo le conteste que más o menos. En la reunión con Peralta, me presentó a la
contadora Penedo. Con ella quedo en contacto. A ella le llevaba la
información y la documentación que me requería. Realicé aproximadamente
Fecha de firma: 30/12/2019
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once viajes a Buenos Aires para aportar documentación. Yo temía por el
resultado de la pericia porque la documentación de algunos de los actos
económicos no era suficientemente consistente desde el punto de vista legal,
porque, por ejemplo, durante el año 2008 Néstor Kirchner habla vendido
aproximadamente 13 propiedades que se transfirieron a Austral
Construcciones y Rudy Ulloa, entre otros, y no estaban todas las escrituras y
algunas eran copias simples. Quiero aclarar que la documentación que yo iba
a aportando alguna la tenía en mi poder y otra me la proporcionaba Copetti.
En el mes de diciembre 2009 Penedo me hace un último pedido y traigo a
Buenos Aires la última parte de la documentación. Días después regreso para
firmar el informe pericial del que yo era perito de parte. Dos días antes de
que se haga público el fallo Néstor Kirchner me llama para avisarme que el
resultado era bueno, que estaba sobreseído. Desde la primera reunión en la
SIDE hasta el sobreseimiento pasaron 4 meses aproximadamente. Recuerdo
que antes de la resolución, a pedido de Dr. Oyarbide, fui a su despacho donde
conversé unos pocos segundos y luego me hizo pasar con su secretario y allí
firmé un documento que en este momento no recuerdo qué era. Luego
continuó el trabajo pericial. Ésta, creo, fue la única vez que fui al juzgado del
Dr. Oyarbide. En mi entendimiento los actos económicos si eran lícitos no
suponían un enriquecimiento ilícito, yo no puedo precisar si eran actos
simulados o no. Lo único que se podría objetar era que las propiedades se
vendieron a su círculo íntimo, pero no más que eso, porque Néstor Kirchner
durante el año 2008 vendió esas 13 propiedades a Rudy Ulloa, a Austral
Construcción, a la firma EPECO, entre otros, y en ese mismo año compró
ALTO CALAFATE que es HOTESUR. El 2008 es el año que genera el incremento
patrimonial que originó la denuncia. La denuncia de enriquecimiento ilícito
partía de la base que el incremento patrimonial representaba un guarismo
donde se comparaban peras con manzanas, cuando se cambia el aplicativo
de la Oficina Anticorrupción permite salvar estas diferencias de valuación de
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heterogeneidad de productos. Aunque no puedo afirmar que la venta de esos
inmuebles haya sido simulada, sí creo que la pericia fue laxa, fue liviana”.
Cumplidas entonces las medidas requeridas por el Sr. Fiscal, a
fs. 160 y 267v se corrieron sendas nuevas vistas en los términos del artículo
180 del CPPN. En ambas oportunidades, devolvió las actuaciones sin
dictaminar en la inteligencia de que no correspondía que se expidiese hasta
tanto no se dilucidaran las cuestiones planteadas en el marco de los recursos
deducidos contra los autos por los cuales este juzgado había resuelto, por un
lado, sustituir la caución real oportunamente fijada al eximir de prisión a
Fernández por otra de tipo juratorio, y por otra parte, dejar sin efecto la
prohibición de salida del país de los imputados (fs. 161 y 268).
Sintéticamente, la cuestión medular en tales planteos se
reducía a determinar los alcances de la extracción de testimonios dispuesta
por el Dr. Bonadío a partir de lo resuelto por el Superior: en tanto el
representante del Ministerio Público sostenía que, sin perjuicio de los
testimonios enviados, los aquí encartados seguían bajo investigación en el
marco de la causa N° 9608/18 –y que, por ende, las resoluciones comentadas
excedían la competencia atribuida-, el tribunal entendió que los términos en
los cuales se había expedido la Alzada y la ulterior actividad procesal
desplegada por el Dr. Bonadío no dejaban lugar a dudas acerca de la
inexistencia de un remanente investigativo en el marco de la causa originaria
respecto de Norberto Oyarbide y Francisco Javier Fernández.
Si bien la Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero no llegó a
expedirse sobre tales asuntos debido a los desistimientos a los recursos
formulados por el Sr. Fiscal General, la cuestión quedó finalmente zanjada a
partir de la respuesta brindada a fs. 300 por el titular del Juzgado Federal N°
11 a requerimiento de este tribunal, ocasión en la que se informó que “…
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actualmente en la presente causa [en referencia al expediente 9608/18] no
se encuentran investigados Norberto Oyarbide y Francisco Javier Fernández,
en virtud de la extracción de testimonios oportunamente dispuesta”.
En el ínterin, se recibieron en este juzgado testimonios del
expediente N° 13814/19, caratulado “Castiñeiras Alejandro s/ coacción”, del
registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 45,
conformados por copias de la transcripción de mensajes de texto que
intercambiaran Alejandro Castiñeiras y la allí damnificada Nancy Elena Herbas
(ambos empleados de la Auditoría General de la Nación).
Para fundar el envío, el titular de la Fiscalía allí interviniente,
Dr. Carlos Donoso Castex, señaló que las constancias aportadas podían
resultar de interés para el trámite de esta causa, “en tanto se hace
referencia a la existencia de dinero (“plata mal habida”) y títulos de crédito
que involucrarían al Sr. Javier Fernández, integrante del organismo aludido y
otras personas de nombre “Jorge”, “Nelson” y “Norma” (fs. 269/292).
Se corrió entonces una nueva vista al Sr. Fiscal a los mismos
fines oportunamente dispuestos, obteniéndose como respuesta una nueva
solicitud de medias previas. En esta ocasión, se requirió se obtuvieran del
Juzgado Federal N° 11 copias de las declaraciones y anotaciones que prestase
el propio Oscar Centeno y que habían sido puntualmente valoradas por el
Superior para justificar el inicio de esta nueva pesquisa.
Por su parte, solicitó se recabara autorización de la titular del
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 para la compulsa
del expediente N° 9423/09, caratulado “Fernández de Kirchner Cristina
Elisabet s/ enriquecimiento ilícito”, en el entendimiento de que se de sus
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constancias “se desprenderían nuevos hechos que podrían guardar vínculo
con los aquí investigados” (fs. 302).
El titular del Juzgado Federal N° 11 dio cumplimiento a lo
solicitado mediante la respuesta que se encuentra agregada a fs. 313, por
medio de la cual aportó testimonios digitalizados de los autos 9608/18 –
limitados al cuerpo principal del expediente-, así como también copia
autenticada del certificado de listados de llamadas entrantes y salientes
aportados a esa instrucción por la División Análisis y Prospectiva del
Narcotráfico de la Policía Federal Argentina y que se encuentra agregado a fs.
3775/3781 de su legajo de investigación N° 268 –fs.306/312-.
Del certificado referido, se observa que el abondo telefónico
115-323-2532, atribuido a Javier Fernández, registró el tráfico que a
continuación se detalla: a) una comunicación al abonado 296-647-0902
(correspondiente a Víctor Manzanares) el día 25 de agosto de 2009; y b) 36
comunicaciones al abonado 114-032-7134 (asignado al Juzgado Nacional en
lo Criminal y Correccional Federal N° 5) en el período comprendido entre el
25 de agosto de 2009 y el 1° de junio de 2010.
Por otra parte, y para dar acabado cumplimiento a lo
requerido por el Sr. Fiscal, a fs. 324 se ordenó obtener copia digitalizada de
las anotaciones realizadas por Oscar Centeno que, de manera previa, se
habían enviado en el marco de la causa N° 2885/16, también del registro de
este tribunal.
Una vez más, se corrieron los autos en vista al Sr. Fiscal para
que se expidiera en los términos del artículo 180 del CPPN. En esta
oportunidad el Sr. Fiscal delimitó el objeto procesal a “las distintas reuniones
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que habrían mantenido Oyarbide y Fernández con ex funcionarios nacionales,
con propósitos desconocidos al día de la fecha”.
A renglón seguido, destacó que la acción penal al respecto ya
había sido oportunamente impulsada por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal N° 4, por cuanto, a su entender “…las maniobras traídas
aquí a estudio no configuraron la apertura de otro proceso penal
independiente a los hechos por los que fueran indagados los nombrados en la
c/n 9608/18”. Y que, luego de haber realizado una atenta lectura de las
constancias obrantes en autos, así como también del expediente N° 9423/09,
caratulado “Fernández de Kirchner Cristina y otro s/ enriquecimiento ilícito”
–del registro del Juzgado Federal N° 5-, entendía que no surgían nuevos
hechos que ameritasen ampliar el requerimiento de instrucción en tal
sentido.
El requerimiento de instrucción al que alude el Sr. Fiscal en su
dictamen se encuentra agregado a fs. 2102/2103 de los autos 9608/18, y su
ampliación a fs. 7580 de los mismos actuados. De su lectura, se observa que
el objeto de aquella investigación se circunscribe a “….la presunta existencia
de una asociación de más de tres personas destinada a cometer delitos, la
cual operara con carácter permanente al menos entre los años 2008 y 2015,
ambos inclusive (sin descartar la posibilidad de que hubiera operado aún
antes y después de aquellos años), y que se habría conformado por
funcionarios públicos en ejercicio durante aquel período y posiblemente por
particulares, siendo que las imputaciones concretas habrán de definirse con
el transcurso de la investigación”.
“Esta organización delictiva se había desarrollado con criterio
de estabilidad de grupo y pertenencia de aquellos al mismo y sostenida en el
tiempo, con existencia de un acuerdo para el logro de un fin, una estructura y
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actuación coordinada entre sus miembros, con un rol y aporte personal de
cada uno de ellos, y entre sus actividades ilícitas habituales se hallaría la
obtención y recepción de dinero de procedencia ilícita –recaudado
presuntamente de distintas empresas contratistas del Estado Nacional y de
algunas entidades públicas-, tanto en provecho propio de los integrantes de
la banda como para su posible reconducción hacia otros altos funcionarios
del Poder Ejecutivo Nacional entonces en ejercicio”.
“Para la consecución de tales fines esta organización se habría
valido, entre otros medios, del empleo de automóviles de uso oficial y
particulares, apartados de telefonía celular particulares y/o de uso oficial,
distintos inmuebles particulares, y dependencias públicas donde
almacenarían o entregarían el dinero espurio recaudado, todo ello al amparo
de los cargos públicos que algunos de ellos detentaran a la época y de los que
se valieran para desarrollar con éxito la ilícita empresa” (al respecto, ver
copia de los dictámenes agregados a fs. 328/330 de las presentes).
II) Visto el trámite del expediente, corresponde realizar un
análisis reflexivo acerca de la efectiva posibilidad de orientar en algún sentido
la pesquisa a partir de los elementos ya recabados y aquéllos que
eventualmente pudieran obtenerse.
“El camino que sigue el intelecto en esta reconstrucción del
material fáctico y normativo que se utiliza en una decisión judicial es…
complejo. Como un historiador, quien opera en un procedimiento judicial –
básicamente, el juez-, recurre de manera múltiple a los hechos y al Derecho,
tal como si recorriera un camino sinuoso cuya meta no es posible de alcanzar
sin ciertas idas y venidas desde los conceptos hacia las realidades y viceversa.
Todo historiador no describe el total de lo acontecido en el momento o época
que desea reconstruir, sino que selecciona aquellos acontecimientos
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importantes, que interesan históricamente, según un principio que rige la
selección; el mismo historiador, una vez que consigue conocer la realidad
histórica, la hace comparecer frente a principios de selección que rigen su
importancia histórica. Y ello sucede múltiplemente… Una vez que conoce la
realidad con esos límites, vuelve regularmente a los conceptos para aclarar
ciertas dudas… Estos caminos de ida y de regreso entre los conceptos y las
realidades son, según se observa, múltiples y no alcanza la imaginación para
desarrollarlos abstractamente: están regidos por el caso concreto a
examinar” (Maier, Julio B.J., Derecho Procesal Penal: Fundamentos, Ad-Hoc
SRL, Buenos Aires, 2016, p.804).
El examen propuesto puede comenzarse, entonces, señalando
que la esencia del proceso, en materia de derecho punitivo, radica en la
reconstrucción histórica de un hecho con trascendencia penal a partir de los
elementos probatorios recolectados como consecuencia de la actividad
investigativa llevada adelante por el juez, o bien, por el fiscal.
De esta básica definición, se sigue que será un presupuesto
necesario para el desarrollo del procedimiento la existencia de un hecho
concreto, a modo de hipótesis inicial, que pueda encuadrarse prima facie en
algún tipo penal y al que pueda orientarse y referirse la actividad probatoria,
es decir, la recolección de pruebas que permitan establecer una certeza
positiva o negativa acerca de su efectiva ocurrencia.
Sobre el tema, se ha dicho que el objeto procesal penal “…
debe referirse a la materia, acontecimiento o “cosa” (res) sobre la cual recae
la actividad. Es una entidad abstracta sobre la cual se procede (res
iudicanda): supuesto de hecho que centraliza la actividad procesal en su
tendencia a la res iudicata. No es un simple acontecer hipotéticamente
conceptualizado; es una representación fáctico-jurídica de quien es titular del
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ejercicio de la acción y en la medida en que por él sea afirmada, o ampliada
por el juzgador dentro de lo permitido, ante el órgano de la jurisdicción como
una posibilidad. Esa representación es fáctica en cuanto a su posible
acontecer, y es jurídica en cuanto a sus posibles consecuencias (penales y
eventualmente civiles). Esa posibilidad delictual se traduce en el proceso bajo
la forma de imputación…” (Clariá Olmedo, Jorge A., Tratado de Derecho
Procesal Penal, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni Editores, 2008, vol. I, p.
442/443).
Si trasladamos estas consideraciones a lo actuado en el
expediente, se advierte que la identificación de una hipótesis delictiva
distinta e independiente a la ventilada en la causa N° 9608/18 –en los
términos reclamados por el Superior- ha transitado en estos autos en forma
circular ya que, sin perjuicio de los avances registrados en el expediente
desde sus inicios, el último dictamen presentado por el Sr. Fiscal nos
devuelve a la posición inicial.
Y ello es así por cuanto, a pesar de haberse dado curso a las
distintas medidas de prueba requeridas por el Sr. Fiscal de manera previa a
expedirse en los términos del artículo 180 del CPPN, al día de la fecha nos
encontramos con un requerimiento de instrucción que remite en forma
expresa al formulado por el Ministerio Público en la causa 9608/18, que,
valga la pena la reiteración, contiene una hipótesis delictiva distinta e
independiente a la que debiera investigarse en este expediente.
La genérica referencia como materia de investigación a “…las
distintas reuniones que habrían mantenido Oyarbide y Fernández con ex
funcionarios nacionales, con propósitos desconocidos al día de la fecha”, no
satisface en modo alguno el presupuesto necesario para dar inicio a la
investigación, en cuanto no se describe en forma clara, precisa y
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circunstanciada cuáles habrían sido esas reuniones, quiénes habrían
participado de ellas, cuáles habrían sido sus propósitos y, menos aún, qué
significancia típica, al menos conjeturalmente, podrían tener esos
encuentros.
“Al determinar el alcance de las garantías contenidas en el
artículo 8.2 de la Convención, la Corte debe considerar el papel de la
“acusación” en el debido proceso penal vis-a-vis el derecho de defensa. La
descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos
recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el
ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del
juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a
través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le
imputan” (CIDH, Caso Fermín Ramírez, sentencia de 20 de junio de 2005.
Serie C N° 126, citado en: Espejo Yaksic, Nicolás y Carla Leiva García, Digesto
de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (enero de
19484-febrero de 2012), Abeledo Perrot- Thomson Reuters, ISBN 978-956-
346-197-8, 1ª reimpresión 2015, p.375).
El punto de partida para salir de este enigma radica en admitir,
luego de analizar las pruebas recabadas en el expediente, que la tarea
encomendada –esto es, delimitar su objeto procesal- se encontraba
destinada al fracaso desde el mismo inicio de las actuaciones.
En este sentido, si se parte de la consideración que la piedra
basal de esta pesquisa está constituida por las anotaciones que efectuara
Oscar Bernardo Centeno vinculadas a Norberto Oyarbide y Francisco Javier
Fernández, no puede perderse de vista que el estándar para valorar esa
prueba ha sido fijado por la Cámara de Apelaciones al analizar la
responsabilidad de los otros imputados en la causa 9608/18, en la misma
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resolución por la cual se ordenó al juez instructor la extracción de
testimonios que conforman la presente.
En esa oportunidad, dijo el Superior que “La sospecha que
proyectaban tales imágenes [en referencia a las fotocopias de los cuadernos
escritos por Centeno] era ciertamente gravitante, pero podría permitir
discutir su insuficiencia o autonomía aún para afirmar, en soledad, la
presencia de un patrón delictivo enraizado en el Estado. No obstante, las
medidas que el Instructor llevó a cabo a continuación sirvieron para dar
credibilidad y corroborar los relatos de los cuadernos, en la medida que
permitieron acreditar la veracidad de los domicilios indicados, los rodados
mencionados y los titulares de unos y otros, del mismo modo en que también
se obtuvo precisión acerca de las fechas establecidas o los eventos citados…
Pero los datos podían no ser suficientes aún como para comprender los
hechos a la luz de la órbita penal, hasta que la investigación avanzó un poco
más. En el marco de los acuerdos reglados por la Ley 27.304 dos testimonios
vinieron a completar esos intersticios. Las declaraciones de Carlos Wagner… y
de Ernesto Clarens… amalgamaron los episodios narrados por Centeno bajo
una misma explicación” (ver fs. 29 vta. de las presentes).
Y vale recordar aquí que, específicamente en lo que hace a la
relación de esa prueba con los sucesos vinculados a los Oyarbide y
Fernández, agregó: “…existe un elenco de otras situaciones que, pese a sus
singularidades, presentan un denominador común: en todas ellas se
reproduce la misma carencia de elementos que obstan inclinar la decisión
hacia la llana confirmación del pronunciamiento… Un panorama similar se
reitera en otros dos casos. Ambos mencionados por Centeno, ambos sin más
vinculación con los eventos de la causa que los mismos cuadernos. En cinco
ocasiones el nombre o la vivienda de Norberto Oyarbide son citados al referir
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algunas reuniones con De Vido, Baratta y Lazarte. En tres oportunidades es el
domicilio de Francisco Javier Fernández el que sirve de escenario a las
reuniones con los últimos dos agentes públicos mencionados. En estos
encuentros se resumen, pues, las únicas invocaciones efectuadas por Centeno
a lo largo de todos los años, durante los cuales asentó los movimientos de
Baratta y su entorno. Al igual que en los casos anteriores, tales registros se
muestran insuficientes para aseverar que Oyarbide y Fernández hubieran
integrado la asociación ilícita que aquí se investiga” (fs. 46/47, el subrayado
corresponde a este tribunal).
De los pasajes transcriptos, puede concluirse entonces que las
anotaciones efectuadas por Oscar Bernardo Centeno no constituyen prueba
autónoma de ningún hecho criminal que pueda reprocharse a los aquí
encartados, en tanto no pueda acreditarse, mediante otras evidencias que las
robustezcan, cuáles serían los propósitos de los encuentros allí relatados y
quiénes de aquellas personas que por entonces integraban los estamentos
del Gobierno Nacional podrían encontrarse interesados en su actuación
funcional.
Ciertamente, esa validación no puede encontrarse, a
diferencia de lo que ha ocurrido en el marco de la causa en trámite ante el
Juzgado Federal N° 11, en la propia declaración de los encartados, que en
ambos casos han negado categóricamente los ribetes delictivos de los
eventos descriptos por Centeno (ver fs. 1/13 y 14/19).
Esta circunstancia conduce al tribunal a valorar si las restantes
medidas de prueba acercadas al expediente desde su radicación, lograron, de
algún modo, consolidar el insuficiente cuadro indiciario descripto.
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En ese orden, puede sintetizarse el contenido de tales
probanzas, como sigue:
a) la declaración que prestara Víctor Manzanares en calidad de
arrepentido y su homologación en el marco de la causa N° 9608/18, cuyo
contenido, que ya fuera reseñado en párrafos anteriores, ubica los sucesos
relatados en el transcurso del año 2009 (medida requerida por el Sr. Fiscal a
fs. 69, obrante a fs. 126/157);
b) las transcripciones de los mensajes de texto entre los
empleados de la AGN Alejandro Castiñeiras y Nancy Elena Herbas, que fueran
aportados por la nombrada en último término en el marco de la causa
13814/19 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°
45, y que se enmarcan en una conversación llevada a cabo en el mes de
enero del año en curso y en la que hacen referencia a una persona a la que
identifican como “Javier” (aportados a la causa a fs. 269/292 por el titular de
la Fiscalía en lo Criminal y Correccional N° 20, en la inteligencia de que
“podrían resultar de interés para la causa”); y
c) los testimonios digitalizados de la causa N° 9608/18 y de los
cuadernos aportados en esa investigación (requeridos por el Sr. Fiscal a fs.
302). En ocasión de remitirse tales constancias (fs.313), se adjuntó además
un análisis de las llamadas entrantes y salientes de los teléfonos allí
investigados, en el que se consigna la existencia de una única llamada desde
el abonado 115-323-2532 –registrado a nombre de Fernández- hacia el 296-
647-0902 –de titularidad de Víctor Manzanares- el día 25 de agosto de 2009.
Y la existencia de 36 comunicaciones entre la primera de las líneas
mencionadas y el teléfono 4032-7134, correspondiente al Juzgado Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, entre el 25 de agosto de 2009 y el
1° de junio de 2010 (fs.306/312).
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Si bien en una primera aproximación la multiplicidad de
información recabada respecto de los encartados aparentaría la posibilidad
de estructurar una hipótesis delictiva a su respecto, un análisis más profundo
permite concluir que no se trata más que de un canto de sirenas, de un
espejismo.
Es que la “…actuación del derecho debe tener un sustento
sólido para conseguir eficacia, sustento que nos presenta el fin específico
inmediato del proceso penal, consistente en la adquisición de la verdad con
respecto al objeto propuesto, en cuanto a si éste, como conceptualización
fáctica afirmada, coincide o no con la realidad histórica y, en el primer caso,
en qué medida. Ese fin se alcanza por medio de la prueba de las afirmaciones
contenidas en la imputación, extendidas a todo el posible ámbito del objeto
procesal, la cual absorbe gran parte de la total actividad desenvuelta en el
proceso. Esa realidad negativa o total o parcialmente positiva, es la que debe
ser alcanzada como fin inmediato y específico del proceso penal, sin tolerar
las desfiguraciones que los sujetos del proceso pretendan introducir, pues la
voluntad de éstos no es libre en lo que hace a la sustancia del proceso
(indisponibilidad de la pretensión penal y del ámbito fáctico del objeto
principal)” (Clariá Olmedo, Jorge A. op. cit., p. 446).
En este sentido, la primera reflexión que cabe realizar es que
en las anotaciones de Centeno no existe ninguna referencia en la que se
ubique a Norberto Oyarbide y Francisco Javier Fernández en el mismo ámbito
temporal-espacial.
Quien establece ese vínculo es Víctor Manzanares en su
declaración como arrepentido. Sin embargo, y tal como fuera puesto de
relieve por la defensa de Fernández a fs. 321/323, mientras los relatos de
Centeno datan de los años 2013 y 2015, los dichos de Manzanares ubican los
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sucesos que habría presenciado en el año 2009, es decir en un período muy
anterior a las reuniones que debieran ser el objeto de investigación de este
sumario.
Tampoco puede soslayarse que el estándar valorativo fijado
por la Alzada respecto de los cuadernos escritos por Centeno vale también
para lo declarado por Manzanares: sus meros dichos no resultan suficientes
para aseverar la comisión de un delito por parte de los encartados, a falta de
otras evidencias que vengan en su auxilio para validarlas.
De la misma manera, a la hora de valorar su gravitación
probatoria, no puede dejar de ponderarse que las manifestaciones de Víctor
Alejandro Manzanares fueron exteriorizadas en calidad de imputado
arrepentido. Y que, en ese orden, ante la carencia de otra prueba concreta
que la avale, bastaría con que en un futuro se contradijera para fulminar su
valor como prueba dirimente.
La fragilidad de este tipo de prueba ha quedado en evidencia
en tiempo reciente, ante el público y notorio hallazgo de los que serían los
originales de los “cuadernos de la corrupción”, sin perjuicio de que, de
manera previa, en sede judicial Oscar Centeno había reconocido haberlos
incinerado (www.clarin.com/politica/justicia-analiza-cuadernos-originales-
oscar-centeno_0_tmLoBQPv.html, www.lanacion.com.ar /politica/la-justicia-
analiza-seis-cuadernos-serian-originales-nid2299809). También este tribunal
ha transitado una situación similar en el marco de la causa N° 2885/16
cuando en el mes de mayo de este año uno de los encartados se arrepintió
de lo que había declarado bajo las previsiones de la Ley 27.304.
Estas circunstancias dejan al descubierto la inconveniencia de
edificar la imputación de conductas delictivas basándose exclusivamente en
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dichos de arrepentidos, ante la imposibilidad de contrastarlos con otras
probanzas que los confirmen.
Sobre este aspecto, “No ha de olvidarse… que con una sola
especie de prueba no es posible probar todo el delito en sus elementos
morales y materiales, subjetivos (cuando menos es preciso auxiliarse con
algunas presunciones), siendo imposible, claro es, que un solo testigo lo
pruebe, con lo cual desaparece todo temor por los peligros que puede correr
la inocencia. Realmente, es preciso reconocer que, aun cuando el testigo
hubiera presenciado toda la material perpetración del delito, sin presunciones
y sin indicios, no constará demostrado dicho delito” (Ellero, Pietro, De la
certidumbre en los juicios criminales o Tratado de la prueba en materia
penal, 1ª edición argentina, Librería “El Foro” SA, Buenos Aires, 1994, p. 151).
Dirigiendo ahora el análisis al entrecruzamiento de llamados
remitido por el Juzgado Federal N° 11 -del que se desprenden
comunicaciones, por un lado, entre Francisco Javier Fernández y Víctor
Alejandro Manzanares, y por el otro, de aquél con el Juzgado del que
resultara titular el Dr. Norberto Oyarbide-, debe advertirse que nos
encontramos frente al mismo dilema inicial: lo que allí se observa no son más
que la transcripción de meros registros informáticos del tráfico de
comunicaciones entre los abonados oportunamente investigados por el
Juzgado Federal N° 11; su contenido –y por ende su posible significación
penal- resulta desconocido y aparece de imposible reproducción.
A estas circunstancias debe sumarse que si bien las
manifestaciones vertidas por Manzanares –con los reparos ya expuestos- dan
cuenta, en forma coincidente, de una comunicación telefónica que habría
mantenido con Francisco Javier Fernández en el año 2009, lo cierto es que
ese único llamado no encuentra nexo temporal con las reuniones descriptas
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por Centeno en sus anotaciones, que datan del período comprendido entre
los años 2013 y 2015 y que debieran ser objeto de esta pesquisa.
Por lo demás, el intercambio de mensajes de texto entre dos
dependientes de la Auditoría General de la Nación, en la que se alude
genéricamente a “Javier” a quien se vincula con “plata mal habida”, no
puede ser seriamente admitido para endilgarle algún hecho con relevancia
penal a Francisco Javier Fernández.
Más aún, tras la íntegra lectura del expediente al cual se
encuentran incorporadas tales constancias (casusa N° 13814/19, remitida ad
effectum videndi a fs. 295), no se ha podido identificar cuál ha sido el
razonamiento que ha llevado al Dr. Donoso Castex –a cargo de la Fiscalía en
lo Criminal y Correccional N° 20- a inferir en esa instancia que la persona
sindicada en los mensajes de texto se trataría del aquí encartado. De igual
manera, tampoco se ha advertido de qué modo, una vez realizada esa
inferencia, se ha establecido su posible vinculación con este expediente,
amén de cuanto surge de la nota de fs. 288.
Finalmente, y en cuanto a las constancias incorporadas en el
expediente 9608/18, su oportuna valoración en punto a los hechos que aquí
debieran ser materia de investigación ya fue realizada por la Alzada: los
elementos allí colectados resultan insuficientes para acreditar tales eventos.
Y tal situación, no se ha visto modificada con el avance de esa pesquisa.
Se observa entonces que la actividad desplegada en el sumario
desde su radicación se ha limitado exclusivamente a la obtención de
múltiples elementos fragmentados, sin ninguna conexión entre sí ni con las
circunstancias observadas y asentadas por Centeno, sino centrándose en la
personalidad de los aquí imputados. Se ha alterado así el sentido del proceso
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–la averiguación de la verdad material acerca de una hipótesis histórica- para
transformarlo en una verdadera “excursión de pesca”.
Al respecto, se ha dicho “…toda pesquisa debe desarrollarse
con racionalidad y prudencia, de modo de aventar todo riesgo de lesionar las
garantías de las que goza todo justiciable y que los hechos y probanzas de un
supuesto delito, más allá del lógico avance de la causa, deben estar
incorporados al fijar el objeto procesal de las actuaciones de forma de evitar
que esta se convierta en lo que se da en llamar una excursión de pesca. De
otro modo, se dijo ‘nos encontraríamos frente a la paradoja de que, en lugar
de profundizar una investigación a fin de corroborar o descartar una
circunstancia sospechosa que pueda presentar relevancia jurídico penal, lo
haríamos ‘por las dudas’, a fin de localizar algún elemento sospechoso. Esta
subversión del orden lógico de toda encuesta es la que se ha registrado en el
caso. No se califica de prematura la decisión del Juez a quo porque éste haya
descartado intempestivamente un cuadro cargoso preexistente, ni se
pretende ahondar en la recolección de pruebas porque las que ya existen
alertan sobre un delito que reclama sanción. Se postula una minuciosa y
detallada exploración… con la esperanza de que de ella brote en algún
momento alguna mácula que permita sospechar la comisión de un ilícito. Y de
allí una reiteración del ciclo. Idear nuevas diligencias que, en su curso,
engendrarán otras, con el caro precio de avasallar garantías constitucionales’
(Sala I, CFP 12438/2008, rta. el 17/7/14)” (CCCF, Sala I, CFP 777/2015/CFC1-
CA2, “Nisman Alberto s/ denuncia).
En este escenario de incertidumbre acerca de la efectiva
comisión de un hecho con trascendencia penal, tampoco se observa la
posibilidad de enderezar el curso de la pesquisa disponiendo alguna
diligencia útil que permita siquiera comenzar a construir una hipótesis
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delictiva. En efecto, si bien la carga probatoria no recae exclusivamente en el
Sr. Fiscal, no resulta un dato menor, a la hora de analizar la cuestión, el hecho
de que en la reciente vista no haya propuesto la realización de ninguna
medida de interés a tales fines.
Como contrapartida, las cuestiones introducidas por la defensa
de Fernández mediante la presentación de fs. 321/323, así como los
descargos brindados oportunamente por los encartados –en cuyo marco, en
el caso de Oyarbide, ha involucrado en los eventos a Antonio Stiuso-,
tampoco pueden sostenerse sobre pruebas sólidas que permitan la
reconstrucción de sus respectivas versiones acerca de los sucesos
investigados, o bien la profundización de la pesquisa en algún sentido.
Tales circunstancias imponen resolver la situación procesal de
los encartados en los términos del artículo 336, inciso 3° del Código Procesal
Penal de la Nación.
Ello es así, porque “La reconstrucción de hechos acaecidos en
el pasado que lleva adelante el juez penal en sus sentencias no se produce en
idénticas condiciones a las que rodean la actividad de un historiador, ya que a
diferencia de lo que sucede en el campo de la historia frente a hipótesis de
hechos contrapuestas, en el derecho procesal penal el in dubio pro reo y la
prohibición de non liquet imponen un tratamiento diferente de tales
alternativas, a partir del cual, en definitiva, el juez tiene impuesto inclinarse
por la alternativa fáctica que resulta más favorable al imputado” (CSJN, Fallos
339:1493).
Por las consideraciones expuestas es que así;
RESUELVO:
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I) SOBRESEER a NORBERTO MARIO OYARBIDE y a FRANCISCO
JAVIER FERNÁNDEZ, de las demás condiciones obrantes en el expediente,
por no encuadrar los sucesos investigados en una figura legal, con la
mención de que la formación de la presente a su respecto no afecta el buen
nombre y honor del que gozaran con anterioridad (conf. artículo 336, inciso
3° del CPPN).
II) REMITIR copia del presente resolutorio a la titular del
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, a los fines que
estime corresponder, en el marco de la causa N° 9423/09, en atención a lo
allí resuelto con fecha 6 de mayo de 2019. Líbrese oficio.
III) REMITIR los testimonios requeridos por el titular del
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 a fs. anteriores, a
cuyo fin líbrese oficio.
Notifíquese al Sr. Fiscal y a las partes mediante notificaciones
electrónicas, y firme que sea, archívese previo sellado de ley.
Ante mí:
Fecha de firma: 30/12/2019
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. CONSTE.
En de diciembre se enviaron notificaciones electrónicas al Sr. Fiscal
y a las defensas de Norberto Mario Oyarbide y Francisco Javier Fernández,
quedando todos ellos notificados de lo que resuelto, a las horas.
CONSTE.
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.
Fecha de firma: 30/12/2019
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AL SR. JUEZ A CARGO DEL JUZGADO NACIONAL
EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 7
DR. SEBASTIAN CASANELLO
SECRETARÍA N° 13
DR. PABLO LEMOS
Tengo el agrado de dirigirme a VS en el marco
de la causa N° 1472/19, caratulada “OYARBIDE NORBERTO MARIO Y OTROS
S/ AVERIGUACIÓN DE DELITO”, del registro de este Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal N° 8, a mi cargo, Secretaría N° 16, del Dr.
Rafael Ortea Escandón, a fin de remitirle adjunto al presente testimonios de
la causa de referencia, tal como fuera requerido en el marco del expediente
N° 8956/19, caratulada “Fernández Francisco Javier s/ av. de delito”.
Saludo a VS muy atentamente.
Fecha de firma: 30/12/2019
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Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.
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AL SRA. JUEZA A CARGO DEL JUZGADO NACIONAL
EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 5
DRA. MARÍA EUGENIA CAPUCHETTI
SECRETARÍA N° 9
DR. MATÍAS ARIEL BUENAVENTURA
Tengo el agrado de dirigirme a VS en el marco
de la causa N° 1472/19, caratulada “OYARBIDE NORBERTO MARIO Y OTROS
S/ AVERIGUACIÓN DE DELITO”, del registro de este Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal N° 8, a mi cargo, Secretaría N° 16, del Dr.
Rafael Ortea Escandón, a fin de remitirle adjunto al presente testimonios de
la causa de referencia a los fines que estime corresponder, en el marco de la
causa N° 9423/09, y en atención a lo allí resuelto con fecha 6 de mayo de
2019.
Saludo a VS muy atentamente.
Fecha de firma: 30/12/2019
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Sobreseimiento oyarbide y otro

  • 1. #33140279#253536924#20191227153853977 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 8 CFP 1472/2019 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019. Por devuelta, téngase presente lo dictaminado por el Sr. Fiscal. Procédase a la impresión de copias de los requerimientos de instrucción formulados en el marco de la causa N° 9608/18 –que se encuentran reservados en formato digital-, y agréguense en forma precedente. Agréguense y ténganse presentes los oficios remitidos por el Juzgado Federal N° 7. Fecho, pasen los autos a despacho para resolver. Ante mí: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. CONSTE. Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 2. #33140279#253536924#20191227153853977 Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 3. #33140279#253536924#20191227153853977 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 8 CFP 1472/2019 ///nos Aires, 30 de diciembre de 2019. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa N° 1472/19, caratulada “Oyarbide Norberto Mario y otro s/ averiguación de delito”, del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, Secretaría N° 16, a cargo del Dr. Rafael Ortea Escandón, y respecto de las situaciones procesales de NORBERTO MARIO OYARBIDE, titular del D.N.I. N° 8.357.072, nacido el 22 de junio de 1951 en la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, de nacionalidad argentina, hijo de Isidora del Carmen Portidio (f) y de Gregorio Mario Oyarbide (f), domiciliado Rodríguez Peña N° 1978 piso 6°, departamento “B" de esta ciudad, y de FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ, titular del D.N.I. N° 17.686.689, nacido el día 5 de marzo de 1966 en Villa Maipú, Parido General San Martín, provincia de Buenos Aires, de nacionalidad argentina, hijo de Pedro Enrique Fernández y de Lilia Beatriz Menéndez (f), domiciliado en la calle Andonaegui N° 2138, piso 1°, departamento "B" de esta ciudad; Y CONSIDERANDO: I) Las presentes actuaciones reconocen su origen en la extracción de testimonios dispuesta por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, Dr. Claudio Bonadío, en el marco de la causa N° 9608/18, caratulada “Fernández, Cristina Elisabet y otros s/ asociación ilícita”, a efectos de que se investigue la posible comisión de un delito de acción pública respecto de los sucesos allí ventilados y que se encuentran vinculados a Francisco Javier Fernández y Norberto Mario Oyarbide. Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 4. #33140279#253536924#20191227153853977 En ese expediente el día el 7 de agosto de 2018 se le recibió declaración indagatoria a Francisco Javier Fernández, a quien se imputó genéricamente el haber integrado una asociación ilícita junto con Roberto Baratta, Walter Rodolfo Fagyas, Nelson Javier Lazarte, Fabián Ezequiel García Ramón, Hernán Camilo Gómez, Rafael Enrique Llorens, Oscar Bernardo Centeno, José María Olazagasti, Jorge Omar Mayoral, Germán Ariel Nivello, Julio Miguel De Vido, Rudy Femando Ulloa, Néstor Carlos Kirchner, Oscar Isidro José Parrilli, Héctor Daniel Muñoz, Hugo Martin Larraburu, Juan Manuel Abal Medina, Cristina Elisabet Fernández, Carlos Guillermo Enrique Wagner, Armando Roberto Loson, Héctor Javier Sánchez Caballero, Francisco Rubén Valenti, Carlos José Mundín, Jorge Guillermo Neira, Gerardo Luis Ferreyra, Oscar Alfredo Thomas, Claudio Javier Glazman, Juan Carlos de Goycoechea y “otras personas aún sin identificar” (sic), la cual desarrolló sus actividades aproximadamente desde principios del año 2008 hasta noviembre del año 2015, y cuya finalidad fue organizar un sistema de recaudación de fondos para recibir dinero ilegal con el fin de enriquecerse ilegalmente y de utilizar parte de esos fondos en la comisión de otros delitos, “todo ello aprovechando su posición como funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional” (sic). De seguido, y tras consignar que la asociación ilícita había sido comandada por Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández –quienes durante el período en el que se desarrollaron los hechos se desempeñaron en el cargo de Presidentes de la República Argentina-, se describió en la imputación que el dinero era entregado alternativamente a los titulares del Poder Ejecutivo o sus secretarios privados en Uruguay N° 1306 y Juncal N° 1411 CABA, en la Residencia Presidencial de Olivos, y en la Casa de Gobierno, y que parte de ese dinero fue “redistribuido o se realizaron pagos para otros funcionarios públicos” (sic). Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 5. #33140279#253536924#20191227153853977 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 8 CFP 1472/2019 También se señaló que la maniobra fue organizada por Julio Miguel De Vido (por entonces Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación), y Roberto Baratta (ex Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación), quienes desde los cargos que ocupaban se encargaban de que se realizaran los cobros comprometidos. Y que los principales responsables de la recaudación de esos fondos eran el propio Roberto Baratta y Nelson Javier Lazarte, su secretario privado; así como también que quienes participaron activamente de este sistema de recaudación recibiendo pagos fueron Walter Fagyas (presidente de ENARSA), Rafael Enrique Llorens (Subsecretario Legal del Ministerio de Planificación), Hernán Camilo Gómez (funcionario de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación) y Fabián Ezequiel García Ramón (Director Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética del Ministerio de Planificación Federal). Y que los nombrados, en casi todas las oportunidades, fueron transportados a lugares donde se hicieron los pagos/cobros por Oscar Bernardo Centeno, que recibía órdenes de De Vido y Baratta. Sobre esta circunstancia, se transcribieron a renglón seguido algunos pasajes de lo que se calificó como una “verdadera “bitácora del delito”, que escribiera el chofer Oscar Bernardo Centeno entre 2005 y 2015, a modo de ejemplo. Ello sentado, y después de enumerar los puntos de entrega de dinero que se tuvieron por acreditados, se describió la existencia de un primer círculo de recaudación de fondos conformado por quienes tenían contacto directo con quienes aportaban los fondos involucrados (Roberto Baratta, Walter Rodolfo Fagyas, Nelson Javier Lazarte, Fabián Ezequiel García Ramón, Hernán Camilo Gómez, Rafael Enrique Llorens y Germán Ariel Nivello,, entre otros), y un segundo circulo compuesto por quienes Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 6. #33140279#253536924#20191227153853977 recolectaban esos fondos ilegales para entregarlos a quienes en definitiva comandaron y organizaron ese sistema (José María Olazagasti, Hugo Martín Larraburu, Juan Manuel Abal Medina y Daniel Muñoz). Luego, bajo el título “III. Quienes recibían los fondos ilegales. Los hechos”, se enumeró a las personas que habían recibido el dinero ilegalmente recaudado, agrupándolos en las categorías “Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández” (punto a), “Los Secretarios Privados” (punto b), y “Otros” (punto c) –en la que se incluyó a los aquí causantes-, detallando en cada ítem las anotaciones que el chofer Oscar Bernardo Centeno había realizado al respecto. Con respecto a Francisco Javier Fernández, se consignó textualmente: “El 2 de agosto de 2013 y el 7 de agosto de 2013 Lazarte le llevó dinero a Javier Fernández a su casa, en la calle Andonaegui 2138, piso n° 1 de esta ciudad. El 16 de julio de 2013 Baratta y Lazarte le entregaron dinero a Javier Fernández, en el mismo domicilio”. Finalmente, se asentó en la intimación formulada que los recaudadores de la asociación ilícita contaron con la participación de empresarios que pagaron sumas de dinero por un monto aproximado de treinta y cinco millones seiscientos cuarenta y cinco mil dólares en un sinnúmero de oportunidades entre 2008 y 2015. En todos los casos, se identificó a las personas físicas que habían efectuado tales pagos y las empresas a las cuales respondían, consignando en casa ocasión las anotaciones que el chofer Centeno había registrado en sus cuadernos que hacían referencia a los encuentros en los cuales habían tenido lugar esas ilegales transacciones. Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 7. #33140279#253536924#20191227153853977 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 8 CFP 1472/2019 Frente a esta imputación, Francisco Javier Fernández negó categóricamente haber recibido o entregado dinero en los términos allí descriptos. Agregó que en el año 2011 había sufrido un atentado mientras viajaba en su automóvil, circunstancia que había modificado su dinámica laboral: a partir de ese momento trataba de concurrir a la Auditoría General las veces que correspondía para cumplir con su obligación de estar presente en el Colegio de Auditores -2 veces por mes- y cambiando siempre de recorrido por cuestiones de seguridad, y por otro lado, intentaba recibir todas las audiencias y realizar las demás tareas laborales en su domicilio particular. Por otra parte, explicó que por su labor como Auditor General –cargo para el cual fue elegido por tercera vez por mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Senadores- es usual mantener reuniones con ministros, secretarios, subsecretarios, jefes de gabinete de ministros y con el propio Presidente de la Nación, en caso de ser necesario. Específicamente en cuanto a las auditorías que involucraban al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, explicó que en una primera instancia se presentaban con el entonces ministro Julio De Vido, y luego él se comunicaba con el Licenciado Baratta para que dispusiera todo lo que necesitaba la AGN para su trabajo, ya que éste hacía las veces de coordinador de todos los informes o requerimientos que se solicitaban a cualquier área de esa cartera. Luego, y a preguntas de su defensa, explicó que su función como auditor general es auditar la cuenta de inversión, los balances del Banco Central, todos los ministerios, las secretarías y subsecretarías del Poder Ejecutivo Nacional, la AFIP, la ANSES, los entes reguladores y los estados contables del Banco Nación. Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 8. #33140279#253536924#20191227153853977 Más adelante, aclaró que no había tomado intervención en ninguna asociación ilícita con ningún funcionario público y que no conocía a Oscar Centeno, con quien jamás había tenido trato. Que, en cambio, sí conocía al Sr. Nelson Lazarte, por tratarse del secretario privado del Licenciado Baratta. Con respecto a su domicilio particular sito en la calle Andonaegui 2138, piso 1°, departamento “B” de esta ciudad –que había adquirido en el año 2002- manifestó que ese inmueble era conocido por muchos funcionarios públicos, de cuyas identidades mantuvo reserva en el ejercicio de su derecho a la intimidad. Dicho ello, agregó que no había recibido ningún bolso con dinero en su casa, que nunca había sido sobornado y que jamás había integrado un círculo de recaudación de fondos legales o ilegales, en tanto ello era absolutamente incompatible con su función de auditor. Y que si bien el Sr. Lazarte había concurrido a su domicilio en diferentes ocasiones a partir del año 2004, el motivo de tales visitas había consistido en alcanzarle papeles de trabajo para las auditorías que involucraban al Ministerio de Planificación, en el marco de entrevistas a las que legalmente se encuentra facultado. Finalmente, puso de relieve que en marzo de 2017, Roberto Baratta y Nelson Lazarte lo habían visitado en la AGN para solicitarle se los nombrase como empleados de la Auditoria General. Y que frente a tal requerimiento, le había explicado a Baratta que en su caso no resultaba posible por la incompatibilidad que suponía haber integrado el gobierno anterior; pero que en el caso del Sr. Lazarte, cumpliéndose la reglamentación de la AGN, sí había podido nombrarlo como cadete (fs. 1/13). Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 9. #33140279#253536924#20191227153853977 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 8 CFP 1472/2019 Por otra parte, el 8 de agosto de 2018 se recibió declaración a Norberto Mario Oyarbide, a quien se le dirigió una imputación genérica en similares términos a los ya expresados –omitiéndose en esta oportunidad el apartado en el que se describen las anotaciones de Oscar Centeno a modo de ejemplo, así como también la explicación acerca de la existencia de un esquema compuesto por dos “círculos de recaudación”, ambas circunstancias a las que se hiciera mención en la indagatoria de Francisco Javier Fernández-. Y, en forma seguida, se señaló que Norberto Mario Oyarbide “…participó de la asociación ilícita, siendo que el 3 de septiembre de 2013 se reunió a comer con Baratta y De Vido en restaurante “Sagardi”, Humberto 1° 319 CABA. El 26 de septiembre de 2013 Baratta y Lazarte se reúnen con Oyarbide en avenida Comodoro Py 2002 piso 3° - CABA. El 17 de octubre de 2013 Oyarbide le da una resolución a Lazarte en el restaurante “Estilo Campo” en Alicia Moreau de Justo 1840 – CABA. El 22 de junio de 2015 Lazarte concurre a la casa de Oyarbide, Rodríguez Peña 1978 – CABA, y retira papeles luego de ir varias veces a retirar y entregar dinero. El 14 de octubre de 2015 Oyarbide le da una resolución a Lazarte en el restaurante “Estilo Campo”, sito en Alicia Moreau de Justo 1840 –CABA. Corresponde destacar que durante el período indicado, Norberto Mario Oyarbide fue el Juez titular a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Ante la imputación, Norberto Oyarbide ensayó su defensa señalando en primer término que no conoce a ninguna de las personas allí sindicadas. Sin embargo, reconoció que conoce al Sr. Roberto Baratta, de quien luego de mucho tiempo supo que se trataba del segundo colaborador en el Ministerio de Planificación Federal. Y que a Julio De Vido sólo lo había visto por televisión. Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 10. #33140279#253536924#20191227153853977 En cuanto a Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner aclaró que si bien le constaban los altos cargos que habían ocupado, nunca había tenido trato con ninguno de ellos. Que, no obstante, sí había intervenido en el marco de una investigación contra ellos por la posible infracción al delito de enriquecimiento ilícito, y que, en el marco de ese expediente, el mismísimo titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, había concurrido a su despacho para hacerle entrega de sus declaraciones juradas. Agregó que esa prueba fue girada para su análisis al Cuerpo de Peritos Contadores, que concluyó finalmente que el matrimonio Kirchner había incrementado su patrimonio de un modo que resultaba razonable y creíble. Agregó en este punto que la resolución que dictara con apoyo en el dictamen pericial desató en contra suya un humor social que no hacía otra cosa más que emparentar su persona al matrimonio Kirchner no de la mejor manera. Y que por esa resolución, aun cuando no le constaba, hubieron personas cercanas al Presidente Kirchner y su mujer que le reclamaban una rápida solución del caso, entre quienes recordó a Javier Fernández y a “Jaime” Stiuso. Dicho esto, aclaró que antes de que él investigara el delito en el fuero federal, el Dr. Ercolini y el Dr. Canicoba Corral habían realizado investigaciones similares que habían arribado a la misma conclusión. De seguido manifestó no conocer a Oscar Centeno, a quien sólo había visto por televisión. Y que a Roberto Baratta lo había visto en su público despacho en dos oportunidades, cuando personal a su cargo se había acercado a su tribunal para aportar cuantiosa documentación en el marco de la causa “Sueños Compartidos”, que involucraba a los hermanos Schoklender. Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 11. #33140279#253536924#20191227153853977 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 8 CFP 1472/2019 Con respecto a Nelson Lazarte dijo que sólo lo había visto por los pasillos de los tribunales de Comodoro Py en compañía de Baratta, pero que únicamente este último había ingresado a su despacho. Y aclaró que, en algunas situaciones, cuando Lazarte le transmitía a su secretaria que no podía ir al tribunal, ésta le informaba que podía ubicarlo en el restaurante “Estilo Campo” sito en Alicia Moreau de Justo N° 1840, lugar al que se dirigía al único efecto de retirar oficios dirigidos al Ministerio de Planificación Federal en los que se reclamaba el urgente envío de documentación. Aclaró en este punto que la investigación que tramitaba ante su tribunal versaba únicamente sobre particulares, por lo cual mal podía dictar una resolución en contra o a favor de funcionarios públicos. Finalmente, y con relación a su domicilio particular sito en Rodríguez Peña de esta ciudad, señaló que los numerosos registros televisivos que tuvieron lugar en la puerta de su casa habían significado, que tal dato dejara de ser lo que debía ser, esto es, un dato privado. Y que con respecto a las visitas que había recibido allí el 22 de junio de 2015, aclaró que ese día había sido su cumpleaños y que, en consecuencia, habían pasado por su domicilio distintas personas. En virtud de los hechos así detallados, el 17 de septiembre de 2018 el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 dictó auto de procesamiento sin prisión preventiva respecto de Mario Norberto Oyarbide y Francisco Javier Fernández, por el delito de asociación ilícita, en calidad de miembros. Recurrido el decisorio por las defensas de los nombrados, el pasado el 20 de diciembre de 2018 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó sus procesamientos, dispuso a su respecto la falta de mérito, y encomendó al Sr. Juez instructor a Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 12. #33140279#253536924#20191227153853977 extraer testimonios en relación a los sucesos a ellos vinculados (fs.20/63, puntos dispositivos 43 y 63, respectivamente). Para arribar a tal solución, y luego de valorar la inexistencia de elementos para confirmar el procesamiento decretado respecto de otros encartados, sostuvo el Superior: "Un panorama similar se reitera en otros dos casos. Ambos mencionados por Centeno, ambos sin más vinculación con los eventos de lo causa que los mismos cuadernos... En cinco ocasiones el nombre o la vivienda de Norberto Oyarbide son citados al referir algunas reuniones con De Vido, Baratta y Lazarte. En tres oportunidades es el domicilio de Francisco Javier Fernández el que sirve de escenario a las reuniones con los últimos dos agentes públicos mencionados... En estos encuentros se resumen, pues, las únicas invocaciones efectuadas por Centeno o lo largo de todos los años, durante los cuales asentó los movimientos de Baratta y su entorno. Al igual que en los casos anteriores, tales registros se muestran insuficientes para aseverar que Oyarbide y Fernández hubieran integrado lo asociación ilícita que aquí se investiga... En concreto, su posible actuación aparece encaminada a otros propósitos, que podrían interesar a quienes entonces integraban los estamentos del gobierno nocional pero que no se vinculan con la recaudación de fondos. Tales circunstancias demandan una profundización de la encuesta a efectos de obtener mayores elementos que, hoy ausentes, impiden homologar en este punto el decisorio. Sin perjuicio de ello, todo vez que los episodios en los que se refiere a los nombrados podrían configurar hipótesis delictivas distintas e independientes del objeto procesal de estas actuaciones, corresponderá que el Juez de Grado proceda a extraer los respectivos testimonios a fin de remitirlos a sorteo para su adecuada investigación”. Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 13. #33140279#253536924#20191227153853977 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 8 CFP 1472/2019 En cumplimiento de la manda impuesta por el Superior, el 11 de febrero del año en curso el titular del Juzgado Federal N° 11 procedió a la extracción de testimonios que conforman el presente expediente, "a los efectos que se investigue la posible comisión de un delito de acción pública respecto de los sucesos vinculados a Norberto Mario OYARBIDE y Francisco Javier FERNÁNDEZ" (ver fs. 64 vta./65, punto XV). Registrado el expediente, se corrió en vista al Sr. Fiscal interviniente en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación. En respuesta, a fs. 69 solicitó, como medida previa se recabasen del Juzgado Federal N° 11 copias certificadas de la totalidad de las constancias obrantes en la causa N° 9608/18, caratulada “Fernández Cristina Elisabet y otros s/ asociación ilícita” que guardasen relación con los sucesos vinculados a los aquí encartados. Por otra parte, aludiendo a que intervenía en aquella investigación en carácter de coadyuvante y que, en tal condición, había tomado conocimiento de que la declaración presentada por Víctor Manzanares ante la Fiscalía Federal N° 4 en calidad de arrepentido podría resultar de interés para la pesquisa, solicitó que, para el caso de que resultase finalmente homologada por el Juez interviniente, se requiriera también copia certificada de dicho testimonio. Ordenadas las diligencias propuestas en los términos en las que fueron requeridas por el representante del Ministerio Público, el 14 de marzo del año en curso se recibieron en este tribunal copias certificadas de las declaraciones indagatorias prestadas por Norberto Mario Oyarbide y Francisco Javier Fernández, así como también la documentación que presentara éste último al formular su descargo (fs. 79/110). Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 14. #33140279#253536924#20191227153853977 Por otra parte, el 28 de marzo se recibieron los testimonios de la declaración prestada en calidad de arrepentido por Víctor Alejandro Manzanares en la causa N° 9608/18, los que se encuentran agregados a fs. 126/157. A los fines que aquí interesan, se transcriben a continuación los pasajes de sus manifestaciones que guardan relación con los aquí encartados: “Con relación al ex Juez federal Norberto Oyarbide puedo mencionar que aproximadamente durante el año 2009 me convoca el Dr. Néstor Kirchner a Buenos Aires con motivo de la denuncia sobre enriquecimiento ilícito de la que resultaba imputado. Me pide que me haga cargo de manejar su pericia contable. Me indicó que debía reunirme con varias personas y que siga sus instrucciones, que debía concurrir al edificio de la SIDE. Así lo hice, me anuncié en planta baja y no recuerdo a que piso me dirigí. Esto ocurrió aproximadamente 15 días luego de que se efectuara la denuncia contra Kirchner. Aguardé en una sala de espera donde se encontraba otra persona que resultó ser Javier Fernández. Esta persona que resultó Fernández egresó de la sala de espera, y pasó a un despacho; luego fue él quien me llamó por mi nombre y me pidió que lo acompañe. Me indicó que baje a la planta baja, y me ordenó subir a un auto con vidrios polarizados. Recorrimos la ciudad. El auto estacionó en un edificio con ladrillos a la vista, a mi parecer era la zona de Belgrano, pero no lo puedo precisar. Ingresamos al edificio, a un departamento, no recuerdo el piso A los diez minutos, ingresó el Dr. Oyarbide. Me indican sentarme en una mesa de que se encontraba frente a la puerta de acceso a la vivienda. En la mesa había dos bandejas con masas finas. Se sienta el Dr. Oyarbide y Javier Fernández se queda parado, me pregunta que quiero tomar. Yo pido un té con leche. Fernández se mira con el Dr. Oyarbide, se ríen, y me dicen ´no pibe`, y sirven una botella de champagne. La actitud del Dr. Oyarbide era Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 15. #33140279#253536924#20191227153853977 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 8 CFP 1472/2019 complaciente, divertido de la situación. El Dr. Oyarbide me pide que describa los hechos económicos del Dr. Kirchner. Yo conocía la situación patrimonial del Dr. Kirchner desde la década del noventa, y comienzo a explicar. El Dr. Oyarbide demostró fastidio en momento de la explicación Y me indicó que tenía que hacer lo que Fernández me dijera y que debía ir a ver al Perito de la Corte, Dr. Peralta. Yo le comento que mi preocupación era el tema de los actores que estaban involucrados a lo que el Dr. Oyarbide me responde 'De esa parte me ocupo yo'. Quiero recalcar que el Dr. Oyarbide no se veía presionado, tenía la actitud de alguien que domina la cancha. Cuando concluyó la reunión no recuerdo si el Dr. Oyarbide se fue antes o después que yo. Cuando llego al departamento de ml suegro, ubicado en la calle Ecuador N" 1473, piso 6, departamento A, de esta ciudad, el Dr. Kirchner me llama a mi celular, que estaba a mi nombre y terminaba 0902 o 0630, no recuerdo con precisión, sí que ambos eran de la empresa CTI. Me pregunta cómo me había ido. Me llamó directamente él, no a través de sus secretarios como solía hacer; es más, esta fue una de las únicas dos veces que me llamó directamente, sin intermediarios su tono de voz era como temeroso, sonaba expectante, por saber cómo había resultado la reunión. Yo le contesté que del uno al diez, me había ido un nueve Me dijo que al día siguiente me iba a llamar Javier Fernández y que debía seguir sus indicaciones. Efectivamente, me llamó Javier Fernández y me indicó el punto de encuentro. En este momento no recuerdo la dirección exacta, sí que el departamento tenía muchos sillones y que allí se encontraba el perito Peralta. Peralta estaba un poco hostil. Me preguntaba por los actores a los que había que peritar. Quedamos en que yo iba a ir al edificio donde funciona el Cuerpo de Peritos de la Corte. El Dr. Kirchner me preguntó cómo me había ido en esa reunión Y yo le conteste que más o menos. En la reunión con Peralta, me presentó a la contadora Penedo. Con ella quedo en contacto. A ella le llevaba la información y la documentación que me requería. Realicé aproximadamente Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 16. #33140279#253536924#20191227153853977 once viajes a Buenos Aires para aportar documentación. Yo temía por el resultado de la pericia porque la documentación de algunos de los actos económicos no era suficientemente consistente desde el punto de vista legal, porque, por ejemplo, durante el año 2008 Néstor Kirchner habla vendido aproximadamente 13 propiedades que se transfirieron a Austral Construcciones y Rudy Ulloa, entre otros, y no estaban todas las escrituras y algunas eran copias simples. Quiero aclarar que la documentación que yo iba a aportando alguna la tenía en mi poder y otra me la proporcionaba Copetti. En el mes de diciembre 2009 Penedo me hace un último pedido y traigo a Buenos Aires la última parte de la documentación. Días después regreso para firmar el informe pericial del que yo era perito de parte. Dos días antes de que se haga público el fallo Néstor Kirchner me llama para avisarme que el resultado era bueno, que estaba sobreseído. Desde la primera reunión en la SIDE hasta el sobreseimiento pasaron 4 meses aproximadamente. Recuerdo que antes de la resolución, a pedido de Dr. Oyarbide, fui a su despacho donde conversé unos pocos segundos y luego me hizo pasar con su secretario y allí firmé un documento que en este momento no recuerdo qué era. Luego continuó el trabajo pericial. Ésta, creo, fue la única vez que fui al juzgado del Dr. Oyarbide. En mi entendimiento los actos económicos si eran lícitos no suponían un enriquecimiento ilícito, yo no puedo precisar si eran actos simulados o no. Lo único que se podría objetar era que las propiedades se vendieron a su círculo íntimo, pero no más que eso, porque Néstor Kirchner durante el año 2008 vendió esas 13 propiedades a Rudy Ulloa, a Austral Construcción, a la firma EPECO, entre otros, y en ese mismo año compró ALTO CALAFATE que es HOTESUR. El 2008 es el año que genera el incremento patrimonial que originó la denuncia. La denuncia de enriquecimiento ilícito partía de la base que el incremento patrimonial representaba un guarismo donde se comparaban peras con manzanas, cuando se cambia el aplicativo de la Oficina Anticorrupción permite salvar estas diferencias de valuación de Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 17. #33140279#253536924#20191227153853977 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 8 CFP 1472/2019 heterogeneidad de productos. Aunque no puedo afirmar que la venta de esos inmuebles haya sido simulada, sí creo que la pericia fue laxa, fue liviana”. Cumplidas entonces las medidas requeridas por el Sr. Fiscal, a fs. 160 y 267v se corrieron sendas nuevas vistas en los términos del artículo 180 del CPPN. En ambas oportunidades, devolvió las actuaciones sin dictaminar en la inteligencia de que no correspondía que se expidiese hasta tanto no se dilucidaran las cuestiones planteadas en el marco de los recursos deducidos contra los autos por los cuales este juzgado había resuelto, por un lado, sustituir la caución real oportunamente fijada al eximir de prisión a Fernández por otra de tipo juratorio, y por otra parte, dejar sin efecto la prohibición de salida del país de los imputados (fs. 161 y 268). Sintéticamente, la cuestión medular en tales planteos se reducía a determinar los alcances de la extracción de testimonios dispuesta por el Dr. Bonadío a partir de lo resuelto por el Superior: en tanto el representante del Ministerio Público sostenía que, sin perjuicio de los testimonios enviados, los aquí encartados seguían bajo investigación en el marco de la causa N° 9608/18 –y que, por ende, las resoluciones comentadas excedían la competencia atribuida-, el tribunal entendió que los términos en los cuales se había expedido la Alzada y la ulterior actividad procesal desplegada por el Dr. Bonadío no dejaban lugar a dudas acerca de la inexistencia de un remanente investigativo en el marco de la causa originaria respecto de Norberto Oyarbide y Francisco Javier Fernández. Si bien la Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero no llegó a expedirse sobre tales asuntos debido a los desistimientos a los recursos formulados por el Sr. Fiscal General, la cuestión quedó finalmente zanjada a partir de la respuesta brindada a fs. 300 por el titular del Juzgado Federal N° 11 a requerimiento de este tribunal, ocasión en la que se informó que “… Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 18. #33140279#253536924#20191227153853977 actualmente en la presente causa [en referencia al expediente 9608/18] no se encuentran investigados Norberto Oyarbide y Francisco Javier Fernández, en virtud de la extracción de testimonios oportunamente dispuesta”. En el ínterin, se recibieron en este juzgado testimonios del expediente N° 13814/19, caratulado “Castiñeiras Alejandro s/ coacción”, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 45, conformados por copias de la transcripción de mensajes de texto que intercambiaran Alejandro Castiñeiras y la allí damnificada Nancy Elena Herbas (ambos empleados de la Auditoría General de la Nación). Para fundar el envío, el titular de la Fiscalía allí interviniente, Dr. Carlos Donoso Castex, señaló que las constancias aportadas podían resultar de interés para el trámite de esta causa, “en tanto se hace referencia a la existencia de dinero (“plata mal habida”) y títulos de crédito que involucrarían al Sr. Javier Fernández, integrante del organismo aludido y otras personas de nombre “Jorge”, “Nelson” y “Norma” (fs. 269/292). Se corrió entonces una nueva vista al Sr. Fiscal a los mismos fines oportunamente dispuestos, obteniéndose como respuesta una nueva solicitud de medias previas. En esta ocasión, se requirió se obtuvieran del Juzgado Federal N° 11 copias de las declaraciones y anotaciones que prestase el propio Oscar Centeno y que habían sido puntualmente valoradas por el Superior para justificar el inicio de esta nueva pesquisa. Por su parte, solicitó se recabara autorización de la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 para la compulsa del expediente N° 9423/09, caratulado “Fernández de Kirchner Cristina Elisabet s/ enriquecimiento ilícito”, en el entendimiento de que se de sus Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 19. #33140279#253536924#20191227153853977 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 8 CFP 1472/2019 constancias “se desprenderían nuevos hechos que podrían guardar vínculo con los aquí investigados” (fs. 302). El titular del Juzgado Federal N° 11 dio cumplimiento a lo solicitado mediante la respuesta que se encuentra agregada a fs. 313, por medio de la cual aportó testimonios digitalizados de los autos 9608/18 – limitados al cuerpo principal del expediente-, así como también copia autenticada del certificado de listados de llamadas entrantes y salientes aportados a esa instrucción por la División Análisis y Prospectiva del Narcotráfico de la Policía Federal Argentina y que se encuentra agregado a fs. 3775/3781 de su legajo de investigación N° 268 –fs.306/312-. Del certificado referido, se observa que el abondo telefónico 115-323-2532, atribuido a Javier Fernández, registró el tráfico que a continuación se detalla: a) una comunicación al abonado 296-647-0902 (correspondiente a Víctor Manzanares) el día 25 de agosto de 2009; y b) 36 comunicaciones al abonado 114-032-7134 (asignado al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5) en el período comprendido entre el 25 de agosto de 2009 y el 1° de junio de 2010. Por otra parte, y para dar acabado cumplimiento a lo requerido por el Sr. Fiscal, a fs. 324 se ordenó obtener copia digitalizada de las anotaciones realizadas por Oscar Centeno que, de manera previa, se habían enviado en el marco de la causa N° 2885/16, también del registro de este tribunal. Una vez más, se corrieron los autos en vista al Sr. Fiscal para que se expidiera en los términos del artículo 180 del CPPN. En esta oportunidad el Sr. Fiscal delimitó el objeto procesal a “las distintas reuniones Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 20. #33140279#253536924#20191227153853977 que habrían mantenido Oyarbide y Fernández con ex funcionarios nacionales, con propósitos desconocidos al día de la fecha”. A renglón seguido, destacó que la acción penal al respecto ya había sido oportunamente impulsada por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, por cuanto, a su entender “…las maniobras traídas aquí a estudio no configuraron la apertura de otro proceso penal independiente a los hechos por los que fueran indagados los nombrados en la c/n 9608/18”. Y que, luego de haber realizado una atenta lectura de las constancias obrantes en autos, así como también del expediente N° 9423/09, caratulado “Fernández de Kirchner Cristina y otro s/ enriquecimiento ilícito” –del registro del Juzgado Federal N° 5-, entendía que no surgían nuevos hechos que ameritasen ampliar el requerimiento de instrucción en tal sentido. El requerimiento de instrucción al que alude el Sr. Fiscal en su dictamen se encuentra agregado a fs. 2102/2103 de los autos 9608/18, y su ampliación a fs. 7580 de los mismos actuados. De su lectura, se observa que el objeto de aquella investigación se circunscribe a “….la presunta existencia de una asociación de más de tres personas destinada a cometer delitos, la cual operara con carácter permanente al menos entre los años 2008 y 2015, ambos inclusive (sin descartar la posibilidad de que hubiera operado aún antes y después de aquellos años), y que se habría conformado por funcionarios públicos en ejercicio durante aquel período y posiblemente por particulares, siendo que las imputaciones concretas habrán de definirse con el transcurso de la investigación”. “Esta organización delictiva se había desarrollado con criterio de estabilidad de grupo y pertenencia de aquellos al mismo y sostenida en el tiempo, con existencia de un acuerdo para el logro de un fin, una estructura y Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 21. #33140279#253536924#20191227153853977 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 8 CFP 1472/2019 actuación coordinada entre sus miembros, con un rol y aporte personal de cada uno de ellos, y entre sus actividades ilícitas habituales se hallaría la obtención y recepción de dinero de procedencia ilícita –recaudado presuntamente de distintas empresas contratistas del Estado Nacional y de algunas entidades públicas-, tanto en provecho propio de los integrantes de la banda como para su posible reconducción hacia otros altos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional entonces en ejercicio”. “Para la consecución de tales fines esta organización se habría valido, entre otros medios, del empleo de automóviles de uso oficial y particulares, apartados de telefonía celular particulares y/o de uso oficial, distintos inmuebles particulares, y dependencias públicas donde almacenarían o entregarían el dinero espurio recaudado, todo ello al amparo de los cargos públicos que algunos de ellos detentaran a la época y de los que se valieran para desarrollar con éxito la ilícita empresa” (al respecto, ver copia de los dictámenes agregados a fs. 328/330 de las presentes). II) Visto el trámite del expediente, corresponde realizar un análisis reflexivo acerca de la efectiva posibilidad de orientar en algún sentido la pesquisa a partir de los elementos ya recabados y aquéllos que eventualmente pudieran obtenerse. “El camino que sigue el intelecto en esta reconstrucción del material fáctico y normativo que se utiliza en una decisión judicial es… complejo. Como un historiador, quien opera en un procedimiento judicial – básicamente, el juez-, recurre de manera múltiple a los hechos y al Derecho, tal como si recorriera un camino sinuoso cuya meta no es posible de alcanzar sin ciertas idas y venidas desde los conceptos hacia las realidades y viceversa. Todo historiador no describe el total de lo acontecido en el momento o época que desea reconstruir, sino que selecciona aquellos acontecimientos Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 22. #33140279#253536924#20191227153853977 importantes, que interesan históricamente, según un principio que rige la selección; el mismo historiador, una vez que consigue conocer la realidad histórica, la hace comparecer frente a principios de selección que rigen su importancia histórica. Y ello sucede múltiplemente… Una vez que conoce la realidad con esos límites, vuelve regularmente a los conceptos para aclarar ciertas dudas… Estos caminos de ida y de regreso entre los conceptos y las realidades son, según se observa, múltiples y no alcanza la imaginación para desarrollarlos abstractamente: están regidos por el caso concreto a examinar” (Maier, Julio B.J., Derecho Procesal Penal: Fundamentos, Ad-Hoc SRL, Buenos Aires, 2016, p.804). El examen propuesto puede comenzarse, entonces, señalando que la esencia del proceso, en materia de derecho punitivo, radica en la reconstrucción histórica de un hecho con trascendencia penal a partir de los elementos probatorios recolectados como consecuencia de la actividad investigativa llevada adelante por el juez, o bien, por el fiscal. De esta básica definición, se sigue que será un presupuesto necesario para el desarrollo del procedimiento la existencia de un hecho concreto, a modo de hipótesis inicial, que pueda encuadrarse prima facie en algún tipo penal y al que pueda orientarse y referirse la actividad probatoria, es decir, la recolección de pruebas que permitan establecer una certeza positiva o negativa acerca de su efectiva ocurrencia. Sobre el tema, se ha dicho que el objeto procesal penal “… debe referirse a la materia, acontecimiento o “cosa” (res) sobre la cual recae la actividad. Es una entidad abstracta sobre la cual se procede (res iudicanda): supuesto de hecho que centraliza la actividad procesal en su tendencia a la res iudicata. No es un simple acontecer hipotéticamente conceptualizado; es una representación fáctico-jurídica de quien es titular del Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 23. #33140279#253536924#20191227153853977 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 8 CFP 1472/2019 ejercicio de la acción y en la medida en que por él sea afirmada, o ampliada por el juzgador dentro de lo permitido, ante el órgano de la jurisdicción como una posibilidad. Esa representación es fáctica en cuanto a su posible acontecer, y es jurídica en cuanto a sus posibles consecuencias (penales y eventualmente civiles). Esa posibilidad delictual se traduce en el proceso bajo la forma de imputación…” (Clariá Olmedo, Jorge A., Tratado de Derecho Procesal Penal, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni Editores, 2008, vol. I, p. 442/443). Si trasladamos estas consideraciones a lo actuado en el expediente, se advierte que la identificación de una hipótesis delictiva distinta e independiente a la ventilada en la causa N° 9608/18 –en los términos reclamados por el Superior- ha transitado en estos autos en forma circular ya que, sin perjuicio de los avances registrados en el expediente desde sus inicios, el último dictamen presentado por el Sr. Fiscal nos devuelve a la posición inicial. Y ello es así por cuanto, a pesar de haberse dado curso a las distintas medidas de prueba requeridas por el Sr. Fiscal de manera previa a expedirse en los términos del artículo 180 del CPPN, al día de la fecha nos encontramos con un requerimiento de instrucción que remite en forma expresa al formulado por el Ministerio Público en la causa 9608/18, que, valga la pena la reiteración, contiene una hipótesis delictiva distinta e independiente a la que debiera investigarse en este expediente. La genérica referencia como materia de investigación a “…las distintas reuniones que habrían mantenido Oyarbide y Fernández con ex funcionarios nacionales, con propósitos desconocidos al día de la fecha”, no satisface en modo alguno el presupuesto necesario para dar inicio a la investigación, en cuanto no se describe en forma clara, precisa y Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 24. #33140279#253536924#20191227153853977 circunstanciada cuáles habrían sido esas reuniones, quiénes habrían participado de ellas, cuáles habrían sido sus propósitos y, menos aún, qué significancia típica, al menos conjeturalmente, podrían tener esos encuentros. “Al determinar el alcance de las garantías contenidas en el artículo 8.2 de la Convención, la Corte debe considerar el papel de la “acusación” en el debido proceso penal vis-a-vis el derecho de defensa. La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan” (CIDH, Caso Fermín Ramírez, sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C N° 126, citado en: Espejo Yaksic, Nicolás y Carla Leiva García, Digesto de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (enero de 19484-febrero de 2012), Abeledo Perrot- Thomson Reuters, ISBN 978-956- 346-197-8, 1ª reimpresión 2015, p.375). El punto de partida para salir de este enigma radica en admitir, luego de analizar las pruebas recabadas en el expediente, que la tarea encomendada –esto es, delimitar su objeto procesal- se encontraba destinada al fracaso desde el mismo inicio de las actuaciones. En este sentido, si se parte de la consideración que la piedra basal de esta pesquisa está constituida por las anotaciones que efectuara Oscar Bernardo Centeno vinculadas a Norberto Oyarbide y Francisco Javier Fernández, no puede perderse de vista que el estándar para valorar esa prueba ha sido fijado por la Cámara de Apelaciones al analizar la responsabilidad de los otros imputados en la causa 9608/18, en la misma Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 25. #33140279#253536924#20191227153853977 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 8 CFP 1472/2019 resolución por la cual se ordenó al juez instructor la extracción de testimonios que conforman la presente. En esa oportunidad, dijo el Superior que “La sospecha que proyectaban tales imágenes [en referencia a las fotocopias de los cuadernos escritos por Centeno] era ciertamente gravitante, pero podría permitir discutir su insuficiencia o autonomía aún para afirmar, en soledad, la presencia de un patrón delictivo enraizado en el Estado. No obstante, las medidas que el Instructor llevó a cabo a continuación sirvieron para dar credibilidad y corroborar los relatos de los cuadernos, en la medida que permitieron acreditar la veracidad de los domicilios indicados, los rodados mencionados y los titulares de unos y otros, del mismo modo en que también se obtuvo precisión acerca de las fechas establecidas o los eventos citados… Pero los datos podían no ser suficientes aún como para comprender los hechos a la luz de la órbita penal, hasta que la investigación avanzó un poco más. En el marco de los acuerdos reglados por la Ley 27.304 dos testimonios vinieron a completar esos intersticios. Las declaraciones de Carlos Wagner… y de Ernesto Clarens… amalgamaron los episodios narrados por Centeno bajo una misma explicación” (ver fs. 29 vta. de las presentes). Y vale recordar aquí que, específicamente en lo que hace a la relación de esa prueba con los sucesos vinculados a los Oyarbide y Fernández, agregó: “…existe un elenco de otras situaciones que, pese a sus singularidades, presentan un denominador común: en todas ellas se reproduce la misma carencia de elementos que obstan inclinar la decisión hacia la llana confirmación del pronunciamiento… Un panorama similar se reitera en otros dos casos. Ambos mencionados por Centeno, ambos sin más vinculación con los eventos de la causa que los mismos cuadernos. En cinco ocasiones el nombre o la vivienda de Norberto Oyarbide son citados al referir Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 26. #33140279#253536924#20191227153853977 algunas reuniones con De Vido, Baratta y Lazarte. En tres oportunidades es el domicilio de Francisco Javier Fernández el que sirve de escenario a las reuniones con los últimos dos agentes públicos mencionados. En estos encuentros se resumen, pues, las únicas invocaciones efectuadas por Centeno a lo largo de todos los años, durante los cuales asentó los movimientos de Baratta y su entorno. Al igual que en los casos anteriores, tales registros se muestran insuficientes para aseverar que Oyarbide y Fernández hubieran integrado la asociación ilícita que aquí se investiga” (fs. 46/47, el subrayado corresponde a este tribunal). De los pasajes transcriptos, puede concluirse entonces que las anotaciones efectuadas por Oscar Bernardo Centeno no constituyen prueba autónoma de ningún hecho criminal que pueda reprocharse a los aquí encartados, en tanto no pueda acreditarse, mediante otras evidencias que las robustezcan, cuáles serían los propósitos de los encuentros allí relatados y quiénes de aquellas personas que por entonces integraban los estamentos del Gobierno Nacional podrían encontrarse interesados en su actuación funcional. Ciertamente, esa validación no puede encontrarse, a diferencia de lo que ha ocurrido en el marco de la causa en trámite ante el Juzgado Federal N° 11, en la propia declaración de los encartados, que en ambos casos han negado categóricamente los ribetes delictivos de los eventos descriptos por Centeno (ver fs. 1/13 y 14/19). Esta circunstancia conduce al tribunal a valorar si las restantes medidas de prueba acercadas al expediente desde su radicación, lograron, de algún modo, consolidar el insuficiente cuadro indiciario descripto. Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 27. #33140279#253536924#20191227153853977 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 8 CFP 1472/2019 En ese orden, puede sintetizarse el contenido de tales probanzas, como sigue: a) la declaración que prestara Víctor Manzanares en calidad de arrepentido y su homologación en el marco de la causa N° 9608/18, cuyo contenido, que ya fuera reseñado en párrafos anteriores, ubica los sucesos relatados en el transcurso del año 2009 (medida requerida por el Sr. Fiscal a fs. 69, obrante a fs. 126/157); b) las transcripciones de los mensajes de texto entre los empleados de la AGN Alejandro Castiñeiras y Nancy Elena Herbas, que fueran aportados por la nombrada en último término en el marco de la causa 13814/19 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 45, y que se enmarcan en una conversación llevada a cabo en el mes de enero del año en curso y en la que hacen referencia a una persona a la que identifican como “Javier” (aportados a la causa a fs. 269/292 por el titular de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional N° 20, en la inteligencia de que “podrían resultar de interés para la causa”); y c) los testimonios digitalizados de la causa N° 9608/18 y de los cuadernos aportados en esa investigación (requeridos por el Sr. Fiscal a fs. 302). En ocasión de remitirse tales constancias (fs.313), se adjuntó además un análisis de las llamadas entrantes y salientes de los teléfonos allí investigados, en el que se consigna la existencia de una única llamada desde el abonado 115-323-2532 –registrado a nombre de Fernández- hacia el 296- 647-0902 –de titularidad de Víctor Manzanares- el día 25 de agosto de 2009. Y la existencia de 36 comunicaciones entre la primera de las líneas mencionadas y el teléfono 4032-7134, correspondiente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, entre el 25 de agosto de 2009 y el 1° de junio de 2010 (fs.306/312). Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 28. #33140279#253536924#20191227153853977 Si bien en una primera aproximación la multiplicidad de información recabada respecto de los encartados aparentaría la posibilidad de estructurar una hipótesis delictiva a su respecto, un análisis más profundo permite concluir que no se trata más que de un canto de sirenas, de un espejismo. Es que la “…actuación del derecho debe tener un sustento sólido para conseguir eficacia, sustento que nos presenta el fin específico inmediato del proceso penal, consistente en la adquisición de la verdad con respecto al objeto propuesto, en cuanto a si éste, como conceptualización fáctica afirmada, coincide o no con la realidad histórica y, en el primer caso, en qué medida. Ese fin se alcanza por medio de la prueba de las afirmaciones contenidas en la imputación, extendidas a todo el posible ámbito del objeto procesal, la cual absorbe gran parte de la total actividad desenvuelta en el proceso. Esa realidad negativa o total o parcialmente positiva, es la que debe ser alcanzada como fin inmediato y específico del proceso penal, sin tolerar las desfiguraciones que los sujetos del proceso pretendan introducir, pues la voluntad de éstos no es libre en lo que hace a la sustancia del proceso (indisponibilidad de la pretensión penal y del ámbito fáctico del objeto principal)” (Clariá Olmedo, Jorge A. op. cit., p. 446). En este sentido, la primera reflexión que cabe realizar es que en las anotaciones de Centeno no existe ninguna referencia en la que se ubique a Norberto Oyarbide y Francisco Javier Fernández en el mismo ámbito temporal-espacial. Quien establece ese vínculo es Víctor Manzanares en su declaración como arrepentido. Sin embargo, y tal como fuera puesto de relieve por la defensa de Fernández a fs. 321/323, mientras los relatos de Centeno datan de los años 2013 y 2015, los dichos de Manzanares ubican los Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 29. #33140279#253536924#20191227153853977 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 8 CFP 1472/2019 sucesos que habría presenciado en el año 2009, es decir en un período muy anterior a las reuniones que debieran ser el objeto de investigación de este sumario. Tampoco puede soslayarse que el estándar valorativo fijado por la Alzada respecto de los cuadernos escritos por Centeno vale también para lo declarado por Manzanares: sus meros dichos no resultan suficientes para aseverar la comisión de un delito por parte de los encartados, a falta de otras evidencias que vengan en su auxilio para validarlas. De la misma manera, a la hora de valorar su gravitación probatoria, no puede dejar de ponderarse que las manifestaciones de Víctor Alejandro Manzanares fueron exteriorizadas en calidad de imputado arrepentido. Y que, en ese orden, ante la carencia de otra prueba concreta que la avale, bastaría con que en un futuro se contradijera para fulminar su valor como prueba dirimente. La fragilidad de este tipo de prueba ha quedado en evidencia en tiempo reciente, ante el público y notorio hallazgo de los que serían los originales de los “cuadernos de la corrupción”, sin perjuicio de que, de manera previa, en sede judicial Oscar Centeno había reconocido haberlos incinerado (www.clarin.com/politica/justicia-analiza-cuadernos-originales- oscar-centeno_0_tmLoBQPv.html, www.lanacion.com.ar /politica/la-justicia- analiza-seis-cuadernos-serian-originales-nid2299809). También este tribunal ha transitado una situación similar en el marco de la causa N° 2885/16 cuando en el mes de mayo de este año uno de los encartados se arrepintió de lo que había declarado bajo las previsiones de la Ley 27.304. Estas circunstancias dejan al descubierto la inconveniencia de edificar la imputación de conductas delictivas basándose exclusivamente en Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 30. #33140279#253536924#20191227153853977 dichos de arrepentidos, ante la imposibilidad de contrastarlos con otras probanzas que los confirmen. Sobre este aspecto, “No ha de olvidarse… que con una sola especie de prueba no es posible probar todo el delito en sus elementos morales y materiales, subjetivos (cuando menos es preciso auxiliarse con algunas presunciones), siendo imposible, claro es, que un solo testigo lo pruebe, con lo cual desaparece todo temor por los peligros que puede correr la inocencia. Realmente, es preciso reconocer que, aun cuando el testigo hubiera presenciado toda la material perpetración del delito, sin presunciones y sin indicios, no constará demostrado dicho delito” (Ellero, Pietro, De la certidumbre en los juicios criminales o Tratado de la prueba en materia penal, 1ª edición argentina, Librería “El Foro” SA, Buenos Aires, 1994, p. 151). Dirigiendo ahora el análisis al entrecruzamiento de llamados remitido por el Juzgado Federal N° 11 -del que se desprenden comunicaciones, por un lado, entre Francisco Javier Fernández y Víctor Alejandro Manzanares, y por el otro, de aquél con el Juzgado del que resultara titular el Dr. Norberto Oyarbide-, debe advertirse que nos encontramos frente al mismo dilema inicial: lo que allí se observa no son más que la transcripción de meros registros informáticos del tráfico de comunicaciones entre los abonados oportunamente investigados por el Juzgado Federal N° 11; su contenido –y por ende su posible significación penal- resulta desconocido y aparece de imposible reproducción. A estas circunstancias debe sumarse que si bien las manifestaciones vertidas por Manzanares –con los reparos ya expuestos- dan cuenta, en forma coincidente, de una comunicación telefónica que habría mantenido con Francisco Javier Fernández en el año 2009, lo cierto es que ese único llamado no encuentra nexo temporal con las reuniones descriptas Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 31. #33140279#253536924#20191227153853977 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 8 CFP 1472/2019 por Centeno en sus anotaciones, que datan del período comprendido entre los años 2013 y 2015 y que debieran ser objeto de esta pesquisa. Por lo demás, el intercambio de mensajes de texto entre dos dependientes de la Auditoría General de la Nación, en la que se alude genéricamente a “Javier” a quien se vincula con “plata mal habida”, no puede ser seriamente admitido para endilgarle algún hecho con relevancia penal a Francisco Javier Fernández. Más aún, tras la íntegra lectura del expediente al cual se encuentran incorporadas tales constancias (casusa N° 13814/19, remitida ad effectum videndi a fs. 295), no se ha podido identificar cuál ha sido el razonamiento que ha llevado al Dr. Donoso Castex –a cargo de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional N° 20- a inferir en esa instancia que la persona sindicada en los mensajes de texto se trataría del aquí encartado. De igual manera, tampoco se ha advertido de qué modo, una vez realizada esa inferencia, se ha establecido su posible vinculación con este expediente, amén de cuanto surge de la nota de fs. 288. Finalmente, y en cuanto a las constancias incorporadas en el expediente 9608/18, su oportuna valoración en punto a los hechos que aquí debieran ser materia de investigación ya fue realizada por la Alzada: los elementos allí colectados resultan insuficientes para acreditar tales eventos. Y tal situación, no se ha visto modificada con el avance de esa pesquisa. Se observa entonces que la actividad desplegada en el sumario desde su radicación se ha limitado exclusivamente a la obtención de múltiples elementos fragmentados, sin ninguna conexión entre sí ni con las circunstancias observadas y asentadas por Centeno, sino centrándose en la personalidad de los aquí imputados. Se ha alterado así el sentido del proceso Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 32. #33140279#253536924#20191227153853977 –la averiguación de la verdad material acerca de una hipótesis histórica- para transformarlo en una verdadera “excursión de pesca”. Al respecto, se ha dicho “…toda pesquisa debe desarrollarse con racionalidad y prudencia, de modo de aventar todo riesgo de lesionar las garantías de las que goza todo justiciable y que los hechos y probanzas de un supuesto delito, más allá del lógico avance de la causa, deben estar incorporados al fijar el objeto procesal de las actuaciones de forma de evitar que esta se convierta en lo que se da en llamar una excursión de pesca. De otro modo, se dijo ‘nos encontraríamos frente a la paradoja de que, en lugar de profundizar una investigación a fin de corroborar o descartar una circunstancia sospechosa que pueda presentar relevancia jurídico penal, lo haríamos ‘por las dudas’, a fin de localizar algún elemento sospechoso. Esta subversión del orden lógico de toda encuesta es la que se ha registrado en el caso. No se califica de prematura la decisión del Juez a quo porque éste haya descartado intempestivamente un cuadro cargoso preexistente, ni se pretende ahondar en la recolección de pruebas porque las que ya existen alertan sobre un delito que reclama sanción. Se postula una minuciosa y detallada exploración… con la esperanza de que de ella brote en algún momento alguna mácula que permita sospechar la comisión de un ilícito. Y de allí una reiteración del ciclo. Idear nuevas diligencias que, en su curso, engendrarán otras, con el caro precio de avasallar garantías constitucionales’ (Sala I, CFP 12438/2008, rta. el 17/7/14)” (CCCF, Sala I, CFP 777/2015/CFC1- CA2, “Nisman Alberto s/ denuncia). En este escenario de incertidumbre acerca de la efectiva comisión de un hecho con trascendencia penal, tampoco se observa la posibilidad de enderezar el curso de la pesquisa disponiendo alguna diligencia útil que permita siquiera comenzar a construir una hipótesis Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 33. #33140279#253536924#20191227153853977 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 8 CFP 1472/2019 delictiva. En efecto, si bien la carga probatoria no recae exclusivamente en el Sr. Fiscal, no resulta un dato menor, a la hora de analizar la cuestión, el hecho de que en la reciente vista no haya propuesto la realización de ninguna medida de interés a tales fines. Como contrapartida, las cuestiones introducidas por la defensa de Fernández mediante la presentación de fs. 321/323, así como los descargos brindados oportunamente por los encartados –en cuyo marco, en el caso de Oyarbide, ha involucrado en los eventos a Antonio Stiuso-, tampoco pueden sostenerse sobre pruebas sólidas que permitan la reconstrucción de sus respectivas versiones acerca de los sucesos investigados, o bien la profundización de la pesquisa en algún sentido. Tales circunstancias imponen resolver la situación procesal de los encartados en los términos del artículo 336, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación. Ello es así, porque “La reconstrucción de hechos acaecidos en el pasado que lleva adelante el juez penal en sus sentencias no se produce en idénticas condiciones a las que rodean la actividad de un historiador, ya que a diferencia de lo que sucede en el campo de la historia frente a hipótesis de hechos contrapuestas, en el derecho procesal penal el in dubio pro reo y la prohibición de non liquet imponen un tratamiento diferente de tales alternativas, a partir del cual, en definitiva, el juez tiene impuesto inclinarse por la alternativa fáctica que resulta más favorable al imputado” (CSJN, Fallos 339:1493). Por las consideraciones expuestas es que así; RESUELVO: Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 34. #33140279#253536924#20191227153853977 I) SOBRESEER a NORBERTO MARIO OYARBIDE y a FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ, de las demás condiciones obrantes en el expediente, por no encuadrar los sucesos investigados en una figura legal, con la mención de que la formación de la presente a su respecto no afecta el buen nombre y honor del que gozaran con anterioridad (conf. artículo 336, inciso 3° del CPPN). II) REMITIR copia del presente resolutorio a la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, a los fines que estime corresponder, en el marco de la causa N° 9423/09, en atención a lo allí resuelto con fecha 6 de mayo de 2019. Líbrese oficio. III) REMITIR los testimonios requeridos por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 a fs. anteriores, a cuyo fin líbrese oficio. Notifíquese al Sr. Fiscal y a las partes mediante notificaciones electrónicas, y firme que sea, archívese previo sellado de ley. Ante mí: Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 35. #33140279#253536924#20191227153853977 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 8 CFP 1472/2019 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. CONSTE. En de diciembre se enviaron notificaciones electrónicas al Sr. Fiscal y a las defensas de Norberto Mario Oyarbide y Francisco Javier Fernández, quedando todos ellos notificados de lo que resuelto, a las horas. CONSTE. Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019. Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 36. #33140279#253536924#20191227153853977 AL SR. JUEZ A CARGO DEL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 7 DR. SEBASTIAN CASANELLO SECRETARÍA N° 13 DR. PABLO LEMOS Tengo el agrado de dirigirme a VS en el marco de la causa N° 1472/19, caratulada “OYARBIDE NORBERTO MARIO Y OTROS S/ AVERIGUACIÓN DE DELITO”, del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, a mi cargo, Secretaría N° 16, del Dr. Rafael Ortea Escandón, a fin de remitirle adjunto al presente testimonios de la causa de referencia, tal como fuera requerido en el marco del expediente N° 8956/19, caratulada “Fernández Francisco Javier s/ av. de delito”. Saludo a VS muy atentamente. Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 37. #33140279#253536924#20191227153853977 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 8 CFP 1472/2019 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019. Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO
  • 38. #33140279#253536924#20191227153853977 AL SRA. JUEZA A CARGO DEL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 5 DRA. MARÍA EUGENIA CAPUCHETTI SECRETARÍA N° 9 DR. MATÍAS ARIEL BUENAVENTURA Tengo el agrado de dirigirme a VS en el marco de la causa N° 1472/19, caratulada “OYARBIDE NORBERTO MARIO Y OTROS S/ AVERIGUACIÓN DE DELITO”, del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, a mi cargo, Secretaría N° 16, del Dr. Rafael Ortea Escandón, a fin de remitirle adjunto al presente testimonios de la causa de referencia a los fines que estime corresponder, en el marco de la causa N° 9423/09, y en atención a lo allí resuelto con fecha 6 de mayo de 2019. Saludo a VS muy atentamente. Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAFAEL ORTEA ESCANDON, SECRETARIO