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Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
CAUSA: “Recurso de apelación
de Cambiemos – Fuerza Cívica
Riojana en autos Frente
Justicialista Riojano y otro
s/Reconocimiento de alianza
electoral” (Expte. Nº CNE
5396/2017/2/CA1)
LA RIOJA
///nos Aires, 24 de agosto de 2017.-
Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación de
Cambiemos – Fuerza Cívica Riojana en autos Frente
Justicialista Riojano y otro s/Reconocimiento de alianza
electoral” (Expte. Nº CNE 5396/2017/2/CA1), venidos del
juzgado federal con competencia electoral de La Rioja,
en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a
fs. 24/26 vta. contra la resolución de fs. 21/22,
obrando su contestación a fs. 28/30 vta., el dictamen
del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 37/38
vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 21/22 el señor juez de
primera instancia resuelve no hacer lugar a la
pretensión deducida por la apoderada de la agrupación
“Cambiemos - Fuerza Cívica Riojana”, para que se adecue
de oficio la lista de precandidatos a senadores
nacionales del “Frente Justicialista Riojano”, a raíz de
lo resuelto por esta Cámara mediante sentencia dictada
///
Fecha de firma: 24/08/2017
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA,
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
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el pasado 7 de agosto en la causa “Acosta, Leonel
Ignacio s/impugnación de precandidatos elecciones
primarias – Frente Justicialista Riojano” (Expte. Nº CNE
6781/2017/CA1).-
Contra esta decisión, la actora
apela y expresa agravios a fs. 24/26 vta.-
2°) Que mediante sentencia del
pasado 22 de agosto, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación dejó sin efecto la resolución en la cual se funda
la pretensión del recurrente en estos autos y ordenó el
dictado de un nuevo pronunciamiento. En tales
condiciones, el objeto de la presente causa ha devenido
abstracto, por lo que carece de interés jurídico actual
expedirse al respecto, lo que así se resuelve.-
Regístrese, notifíquese, comuníquese
y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de
origen.-
Firman dos jueces del Tribunal por
encontrarse vacante el restante cargo de Juez de Cámara
(cf. art. 109 del Reglamento para la Justicia
Nacional).-
Fecha de firma: 24/08/2017
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA,
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial