1. II. REGISTRO y REPORTE
DE PROCESOS
Reglamento para Registro de acciones Judiciales,
Requerimientos de Pago, Procesos Administrativos Internos,
Dictámenes de Responsabilidad de Informes de Auditoría
(RE/CE-027), aprobado por Resolución CGE/116/2013 de 16
de octubre de 2013.
2. NORMATIVA.
Ley 1178
Art. 27 inc. d) Las unidades jurídicas de las entidades del
Sector Público son responsables de la efectividad en el
cumplimiento de las obligaciones relativas a la defensa de los
interés del Estado. Deberán elevar informes periódicos a la
Contraloría sobre el estado de los procesos administrativos,
requerimientos de pago y las acciones judiciales a su cargo.
DS 23215 Reglamento para el ejercicio de las Atribuciones
de la CGE
Art. 45 Para efectos de control gubernamental externo posterior
la CGE recibirá de las unidades jurídicas de las entidades
publicas informes dando cuenta el inicio, estado, problemas
principales y finalización de los procesos administrativos
internos, requerimientos de pago, acciones judiciales a su cargo
y otros que sean pertinentes. que serán regulados mediante
instructivo emitido por la CGE.
3. NORMATIVA.
Registro en el SISTEMA CONTROLEG
Reglamento RE/CE-027
Resolución CGE 116/2013 del 16 de octubre del 2013
Vigente desde noviembre del 2013
Que tiene por objeto “Regular el registro y reporte de las
acciones judiciales, requerimientos de pago y procesos
administrativos internos que deben efectuar las Entidades o
Empresas Publicas u otra Estatal.”
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
¿Quienes deben cumplir con el RE/CE-027?
El RE/CE-027 debe ser de cumplimiento obligatorio
Las Máximas Autoridades Ejecutivas deberán GARANTIZAR
su ejecución, con responsables involucrados,
en la forma y tiempo establecidos.
✔
Formatos y funciones
de los responsables
Plazos
determinados
Entidades Publicas
señaladas art. 3 y 4 de
la Ley 1178 y todas
aquellas que tengan
carácter Estatal
Servidoras y
Servidores Públicos
de la Contraloría
General del Estado
(registro,
verificación y
reportes)
5. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
¿Quienes deben cumplir con el RE/CE-027?
Art. 66 del DS 23318 – A Reglamento para la Responsabilidad
por la Función Pública
El asesor legal principal de la entidad pública debe enviar a la
Contraloría los informes sobre el estado de las acciones judiciales
a cargo de las unidades jurídicas de su entidad, en el término de
15 de días hábiles siguientes a las fechas establecidas.
6. ACCESO AL SISTEMA
CONTROLEG II.
Solicitud de Asignación de Usuario
solo MAE
Inhabilitación y Sustitución solo
MAE
Carácter Personal
Capacitaciones
Nombres y Apellidos
Cargo
C.I
Domicilio
Correo Electrónico
7. PLAZOS.
I.Las Entidades o Empresas Públicas u otra Estatal, a
través de sus Unidades Jurídicas y/o del usuario, son
responsables del registro de las acciones judiciales,
requerimientos de pago y procesos administrativos en
las siguientes fechas:
I.Al 30 de marzo.
II.Al 31 de julio.
III.Al 30 de noviembre.
¿Cuándo debo registrar y actualizar los Procesos Judiciales?
¿Cuándo debo remitir los Procesos registrados y actualizados?
I.Dentro delos 15 días hábiles siguientes a los
señalados anteriormente.
8. REGISTRO.
¿Qué tipos de Procesos se registran?
Acciones Judiciales
Resoluciones ejecutoriadas de procesos adm. Internos que
establezcan responsabilidad administrativa.
Requerimientos de pago por infracciones a leyes sociales.
Requerimientos de pago por PIET y TET emitidos por el SIN
Notas de Cargo, emitidas por la Aduana Nacional.
Notas de Cargo, emitidas por las entidades gestoras de la
Seguridad Social.
Pliegos de cargo, emitidos en procesaos coactivos de cobro.
Dictámenes e Informes d e Auditoria con indicios de
responsabilidad civil, penal, administrativa y /o ejecutiva.
Resoluciones de requerimientos de cuentas pendientes o
equivalentes.
Otras acciones o requerimientos de pago, donde el ESTADO
SEA DEMANDANTE O ACREEDOR.
Resoluciones de requerimientos de cuentas pendientes o
equivalente, (Art. 27 p. II Reglamento (RE/CE-029).
9. REGISTRO.
No se registraran:
Procesos contenciosos tributarios
Contenciosos administrativos
Procesos arbitrales,
Laborales por beneficios sociales,
Procesos administrativos internos que
establezcan la no existencia de responsabilidad
o la prescripción administrativa.
¿Qué tipos de Procesos no se registran?
10. REPORTE DOCUMENTAL.
I.Una vez consolidados las actualizaciones de los
procesos existentes y registrados los nuevos
procesos procederán a la impresión del
REPORTE RESUMEN.
II.Deberá ser suscrito por el Usuario y la
Autoridad Sumariante o el abogado responsable
del proceso y por el Máximo Ejecutivo de la
Unidad Jurídica.
¿Qué debo enviar a la CGE?
En cuanto a los procesos Administrativo Internos se deberá enviar además
una copia de la Resolución Final ejecutoriada la constancia en fotocopia
legalizada u original del cumplimiento de la sanción (que deberá constar en
el registro respetivo)
12. Si el registro cuenta con los
nombres y apellidos y datos
generales completos del
demandado
Si no se cuenta con los
datos del demandado o se
los tiene incompletos se
aclare en casilla de
Observaciones.
Adolescentes infractores se
registre el nombre con la
aclaración de que se trata de
un adolescente en la casilla
de “Observaciones”
Si el registro cuenta con los
datos principales y
fundamentales del proceso o
requerimiento de pago
Si el envío cumple con los
plazos establecidos
(cuatrimestral).
Si los procesos concluidos
adjuntan documentación de
respaldo.
VERIFICACION DEL REGISTRO Y REPORTE DE PROCESOS.
13. DEPURACIÓN
Corregir datos que fueron
erróneamente registrados y
consolidad los registros
duplicados
•Usuarios
•CGE
USUARIOS
Tipo de proceso
Juzgado de origen
Causa del proceso.
Numero de Nota y/o Pliego de
cargo, PIET y TET
Fechas de inicio del proceso,
de notas o pliegos de cargo
Lugar
Inclusión de nuevos
demandados.
Abogado responsable
N° de expediente.
CGE
Nombre y razón social de las
personas naturales o jurídicas
demandadas.
Número de documento de
identidad o de NIT
Monto
Demandados.
REGISTRO
S
DUPLICAD
OS
14. BAJA DE REGISTROS
Actualización del “Estado del Proceso” cuando
este haya concluido, deshabilitando el registro
1
• Cuando el Involucrado acredite que ha existido
resarcimiento del daño económico al Estado o sentencia
ejecutoriada en su favor.
2.
• Cuando la entidad o Empresa Pública es la que reporta la
conclusión de un proceso o requerimiento de pago,
ejecutoriado y/o extinguido por cualquiera de sus formas.
3
• Cuando el proceso administrativo interno concluya y acredite
el cumplimiento de la sanción correspondiente
¿Qué se entiende por baja de registro?
¿Cuándo se realiza las bajas?
15. RESPONSABILIDAD.
I.El incumplimiento a lo establecido en el
presente reglamento, será sujeto a la
determinación de indicios de responsabilidad
por la función publica de acuerdo a la
normativa vigente para el efecto.
16. Todo servidor público responderá de
los resultados emergentes del
desempeño de las funciones, deberes
y atribuciones asignados a su cargo.
A este efecto:
(…) La responsabilidad
administrativa, ejecutiva, civil y penal
se determinará tomando en cuenta los
resultados de la acción u omisión.